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Ayudas a la destilación de subproductos de la vinificación

22/02/2024
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Orden 23/2024, de 14 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se regula la obligación de retirada de los subproductos de la vinificación, se precisan las bases reguladoras de las ayudas a la destilación de subproductos de la vinificación en Castilla-La Mancha establecida en la Intervención Sectorial del Vino para el periodo 2024-2027 y se establece su convocatoria para todo el período. Extracto BDNS (Identif.): 744233 (DOCM de 21 de febrero de 2024). Texto completo.

ORDEN 23/2024, DE 14 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE REGULA LA OBLIGACIÓN DE RETIRADA DE LOS SUBPRODUCTOS DE LA VINIFICACIÓN, SE PRECISAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA DESTILACIÓN DE SUBPRODUCTOS DE LA VINIFICACIÓN EN CASTILLA-LA MANCHA ESTABLECIDA EN LA INTERVENCIÓN SECTORIAL DEL VINO PARA EL PERIODO 2024-2027 Y SE ESTABLECE SU CONVOCATORIA PARA TODO EL PERÍODO. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 744233.

Extracto de la Orden 23/2024, de 14 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se regula la obligación de retirada de los subproductos de la vinificación, se precisan las bases reguladoras de las ayudas a la destilación de subproductos de la vinificación en Castilla-La Mancha establecida en la Intervención Sectorial del Vino para el periodo 2024-2027 y se establece su convocatoria para todo el periodo.

BDNS (Identif.): 744233

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b Vínculo a legislación y 20.8.a Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/744233)

Primero. Personas beneficiarias.

Podrán acogerse a estas ayudas los destiladores autorizados que cumplan los requisitos establecidos en el Capítulo III de la presente orden.

Segundo. Objeto

La orden tiene por objeto regular la retirada obligatoria de subproductos de la vinificación, así como precisar las bases reguladoras y convocar para todo el período de la intervención sectorial 2024-2027, la concesión de las ayudas para la destilación de los subproductos de la vinificación, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre Vínculo a legislación por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a los tipos de intervenciones incluidos en la ISV, entre ellos, las operaciones de destilación de subproductos de la vinificación.

Tercero. Bases reguladoras.

Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a los tipos de intervenciones incluidos en la ISV, entre ellos, las operaciones de destilación de subproductos de la vinificación, publicado en el BOE n.º 257 de 26 de octubre.

Cuarto. Cuantía.

1. El importe de la ayuda por el alcohol obtenido de la destilación de los subproductos o el vino, en su caso, obtenidos en territorio nacional, retirados para cumplir con la obligación establecida en el Capítulo II de esta orden, asciende a:

a) 1,100 €/hectogrado (%vol/hl) de alcohol obtenido a partir de orujos.

b) 0,500 €/ hectogrado (%vol/hl) de alcohol obtenido a partir de vino y lías.

2. Como compensación a los gastos de recogida y transporte de los subproductos o el vino, en su caso, el destilador pagará al productor los siguientes importes cuando sea este quien corra con los gastos:

a) 0,571 €/hectogrado (%vol/hl) de alcohol obtenido a partir de los orujos entregados.

b) 0,400 €/ hectogrado (%vol/hl) de alcohol obtenido a partir del lías y vino entregados.

3. No obstante lo anterior, para calcular el importe de la ayuda definitiva en cada campaña, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

a) Cuando el volumen total de alcohol por el que se solicita ayuda supera el 10 % de la riqueza alcohólica del vino producido en el cómputo nacional, el FEGA O.A. fijará un porcentaje de reducción de la ayuda que garantice que no se sobrepasa el volumen máximo de alcohol que puede percibir ayuda.

b) Cuando el importe solicitado por el conjunto de destilerías autorizadas supera el presupuesto disponible para la intervención en el ejercicio financiero en curso, la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura establecerá un porcentaje de reducción para asegurar que no se supera dicho presupuesto.

4. Una vez establecida la cuantía definitiva de la ayuda, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del artículo 52 Vínculo a legislación del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, la Consejería, notificará a los destiladores que hayan solicitado ayuda, la cuantía definitiva de la misma.

En caso de que la cuantía definitiva de la ayuda se viese reducida, la reducción se aplicará en idéntica proporción a los gastos de recogida y transporte de los subproductos o el vino, en su caso, mencionados en el apartado 2.

Quinto. Plazo presentación solicitudes.

Las solicitudes de ayuda podrán presentarse periódicamente entre el 16 de octubre y el 20 de julio de cada campaña vitícola, por el volumen de alcohol producido a partir de los subproductos o el vino, en su caso, retirados por un productor en una instalación de elaboración (N.I.D.P.B.).

Sexto. Otros datos.

1. La finalidad de la obligación de retirada de los subproductos procedentes de la vinificación es contribuir a una mayor calidad del vino, evitando el sobreprensado de uvas, así como la preservación del medio ambiente, apoyando una eficiente gestión de los residuos de la vinificación.

2. Los productores estarán obligados a la retirada de la totalidad de los subproductos obtenidos de la vinificación o de otras formas de transformación de las uvas en cada una de sus instalaciones. No obstante, los productores que, en la campaña vitícola que se trate, no produzcan más de 50 hectólitros de vino o mosto en sus instalaciones, no estarán obligados a la retirada de los subproductos.

Toledo, 14 de febrero de 2024

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

JULIÁN MARTÍNEZ LIZÁN

TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 23/2024, DE 14 DE FEBRERO

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º. 1305/2013 y (UE) n.º. 1307/2013, determina las normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y establece los tipos de intervenciones en diferentes sectores, entre ellos en el vitivinícola. Además, el artículo 43 del mencionado reglamento obliga a algunos Estados miembros, entre ellos España, a poner en marcha las intervenciones en el sector vitivinícola.

De conformidad con lo establecido en la sección 4 del capítulo III del Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre, se crea la Intervención Sectorial del Vino (en adelante, ISV), entre cuyos tipos de intervención susceptibles de percibir ayudas figura la retirada de los subproductos de la vinificación a través de la destilación de los mismos, para ser utilizados con fines industriales y energéticos; con el objetivo, al mismo tiempo, de garantizar la calidad del vino de la Unión y de proteger el medio ambiente.

Asimismo, resulta de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013; y en el Reglamento Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, por el que se completa el anterior, en lo que se refiere a las zonas vitícolas donde el grado alcohólico pueda verse incrementado, las prácticas enológicas autorizadas y las restricciones aplicables a la producción y conservación de los productos vitícolas, el porcentaje mínimo de alcohol para subproductos y la obligación de eliminación de estos.

Por su parte, el Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para diferentes tipos de intervención entre los que se incluye la de los subproductos de la vinificación, fija, en su artículo 4, los importes máximos unitarios que podrán concederse a los destiladores al amparo de las ayudas reguladas en la presente orden.

El Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a los tipos de intervenciones incluidos en la ISV, entre ellos, las operaciones de destilación de subproductos de la vinificación. Esta intervención se encuentra recogida en la sección 4.ª del Capítulo II del mencionado real decreto.

Además, el real decreto define la autoridad competente como el órgano competente de la comunidad autónoma en cuyo territorio estén radicadas las instalaciones de destilación, que deberá, entre otras funciones, recoger las solicitudes de autorización de destilerías y de ayudas a la destilación, y llevar a cabo su tramitación y resolución.

Si bien este real decreto agota prácticamente las bases reguladoras, quedarían aspectos que han de ser desarrollados por parte de las comunidades autónomas para posibilitar una adecuada aplicación de la normativa, como son los relativos a la autorización de destiladores, la regulación de la obligación de retirar los subproductos de la vinificación o de otras formas de transformación de las uvas, la autorización de programas de retirada bajo control y la tramitación y gestión de las solicitudes de ayuda, de conformidad con lo dispuesto en aquel.

Así, la orden tiene por objeto regular la retirada obligatoria de subproductos de la vinificación, así como precisar las bases reguladoras y convocar para todo el período de la intervención sectorial 2024-2027, la concesión de las ayudas para la destilación de los subproductos de la vinificación, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre Vínculo a legislación.

Cabe resaltar que, en Castilla-La Mancha, para determinar el volumen de alcohol que deben tener los orujos y lías a destilar en relación con el del vino producido, se aplicará un 10 % de grado alcohólico volumétrico, al estar catalogada la región como zona CIII por el Apéndice I del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

La orden de bases se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 199, regularización de los mercados agrarios, línea 1224, sector vitivinícola. Las subvenciones reguladas en esta orden no constituyen una ayuda de Estado.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas, y en virtud de las competencias que encomienda a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, el Decreto 107/2023, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y conforme a lo previsto en el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, dispongo:

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto la regulación de los siguientes aspectos:

a) Regular el cumplimiento de la obligación de retirada de los subproductos procedentes de la vinificación o de otras formas de transformación de las uvas en Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión, de 12 de marzo, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las zonas vitícolas donde el grado alcohólico pueda verse incrementado, las prácticas enológicas autorizadas y las restricciones aplicables a la producción y conservación de los productos vitícolas, el porcentaje mínimo de alcohol para subproductos y la eliminación de estos, y la publicación de las fichas de la OIV.

b) Precisar las bases reguladoras del régimen de las ayudas para la destilación de los subproductos procedentes de la vinificación en Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre Vínculo a legislación, para la aplicación de los tipos de intervención dentro de la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

c) Establecer la convocatoria de estas ayudas durante todo el periodo de vigencia de la Intervención Sectorial del Vino (en adelante, ISV) 2024-2027.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Las disposiciones contenidas en esta orden relativas a la obligación de retirada de subproductos contemplada en el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión, de 12 de marzo, serán de aplicación a los/las productores/as vinícolas cuyas instalaciones se encuentren en el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

2. La ayuda a la destilación de subproductos de la vinificación contemplada en el, artículo 45 Vínculo a legislación del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre será de aplicación a las destilerías autorizadas al amparo de esta orden y que estén situadas en el territorio de Castilla-La Mancha.

3. A efectos de aplicación de las disposiciones contenidas en esta orden, la autoridad competente mencionada en el apartado 5 del artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre, será la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (en adelante, la Consejería).

Artículo 3. Relaciones con la Administración.

1. De conformidad con el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, tanto las personas físicas como las personas jurídicas estarán obligadas a relacionarse con la autoridad competente a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de los regulados en la presente orden.

2. Todas las solicitudes y comunicaciones que deba realizar cualquier persona interesada, así como la documentación correspondiente que deba adjuntarse a las mismas, se presentarán por vía telemática, con firma electrónica de la persona solicitante en caso tratarse de persona física, o del representante legal que figure en la solicitud presentada y mediante la cumplimentación de los anexos correspondientes, habilitados al respecto en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

3. Todos los requerimientos, las notificaciones y comunicaciones que se dirijan a las personas interesadas se llevarán a cabo por procedimientos telemáticos. A tal efecto, deberán darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica/).

Capítulo II. Cumplimiento de la obligación de retirada de los subproductos.

Artículo 4. Obligación de retirada de los subproductos.

1. La finalidad de la obligación de retirada de los subproductos procedentes de la vinificación es contribuir a una mayor calidad del vino, evitando el sobreprensado de uvas, así como la preservación del medio ambiente, apoyando una eficiente gestión de los residuos de la vinificación.

2. Los productores estarán obligados a la retirada de la totalidad de los subproductos obtenidos de la vinificación o de otras formas de transformación de las uvas en cada una de sus instalaciones. No obstante, los productores que, en la campaña vitícola que se trate, no produzcan más de 50 hectólitros de vino o mosto en sus instalaciones, no estarán obligados a la retirada de los subproductos.

3. La cantidad de subproductos que están obligados a retirar los productores se determinará a nivel de instalación (N.I.D.P.B.) e irá en función de la riqueza alcohólica de los mismos.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, el volumen mínimo de alcohol contenido en los subproductos a retirar, en función de su procedencia, deberá ser de:

I el 10 % del volumen de alcohol contenido en el vino, si los subproductos proceden de la vinificación directa de la uva.

II el 5 % del volumen de alcohol contenido en el vino, si los subproductos proceden de la elaboración de vino a partir de mosto o de vino nuevo en proceso de transformación.

5. El volumen de alcohol que deben tener los orujos y las lías, en relación con el vino producido, en Castilla-La Mancha es del 10%.

6. En caso de no alcanzar el volumen mínimo de alcohol con la retirada de todos los subproductos generados por el productor en su instalación, el productor podrá entregar vino producido a un destilador o a un fabricante de vinagre hasta alcanzar los volúmenes mínimos establecidos en el apartado 4.

En estos casos, la cantidad de alcohol contenida en los vinos entregados se deducirá de la cantidad de alcohol que deba entregarse para cumplir con la obligación establecida.

7. Se podrá cumplir con la obligación de retirada de los subproductos mediante la entrega para su destilación o mediante un procedimiento de retirada bajo control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 o 7, respectivamente, de esta orden.

8. Los productores sujetos a la obligación de retirada de subproductos cumplirán con su obligación a más tardar al final de la campaña vitícola en la que se hayan obtenido aquellos.

Artículo 5. Características de los subproductos retirados.

1. De conformidad con lo dispuesto en el Anexo VIII, parte II, sección D del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, queda prohibido el sobreprensado de las uvas, así como el prensado de las lías de vino y la reanudación de la fermentación del orujo de uva con fines distintos de la destilación o la producción de piqueta.

2. El contenido mínimo de alcohol puro de los subproductos retirados deberá ser el siguiente:

a) Orujos de uva: 2,8 litros de alcohol puro por cada 100 kilogramos.

b) Lías de vino: 4 litros de alcohol puro por cada 100 kilogramos.

Artículo 6. Retirada de subproductos mediante entrega a destilación.

1. La retirada obligatoria de subproductos obtenidos de la vinificación, o de cualquier otra forma de transformación de la uva, podrá realizarse bajo la modalidad de entrega para su destilación.

2. La fecha límite de entrega de los orujos de uva y las lías de vino a destilación será el 15 de junio de la campaña vitícola en la que se hayan obtenido.

3. Los productores que entreguen los subproductos a un destilador recibirán como justificante de su entrega un certificado por las entradas diarias de subproductos, que se ajustará al contenido del Anexo I-B de la presente orden.

4. En todo caso, los productores deberán poner a disposición de la autoridad competente los justificantes que permitan acreditar la entrega de subproductos a destilación cuando así sea requerido a efectos de control del cumplimiento de la obligación.

5. Cuando el productor entregue los subproductos a un destilador que no se acoja al régimen de ayudas establecido en el capítulo IV de la presente orden, o que no tenga sus instalaciones ubicadas en esta comunidad autónoma, dicho productor deberá remitir a la Consejería, el Anexo I-A de la presente orden, acompañado de la siguiente documentación:

a) Certificados de entrega de subproductos, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo I-B.

b) Certificado de la destilería, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo II-B de esta orden, que incluye las entradas de los subproductos en fabricación y el alcohol obtenido. También se incluirá el número de certificado de entrega, la identificación del productor, el volumen destilado y la fecha de transformación, grado volumétrico y cantidad del alcohol obtenido.

Artículo 7. Retirada bajo control de subproductos.

1. La retirada obligatoria de subproductos obtenidos de la vinificación, o de cualquier otra forma de transformación de la uva, podrá realizarse bajo la modalidad de retirada bajo control, conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril Vínculo a legislación, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o a través de la transformación de estos subproductos en nuevos productos que se incorporen al mercado.

2. Los productores que vayan a acogerse a un procedimiento de retirada bajo control mediante alguna de las modalidades establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril Vínculo a legislación, deberán disponer de la conformidad de la autoridad medioambiental.

3. Los productores deberán presentar la correspondiente solicitud de autorización para llevar a cabo el programa de retirada de subproductos bajo control, conforme al modelo de Anexo III de la presente orden, que incluirá información relativa al tipo de producto y una descripción detallada del procedimiento propuesto para la retirada, e irá acompañada, en caso de eliminación de los subproductos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril Vínculo a legislación, de la conformidad de la autoridad medioambiental.

4. La solicitud de autorización y la conformidad de la autoridad medioambiental, en su caso, se deberá presentar antes del 1 de agosto de la campaña vitícola en la que se vaya a producir la retirada bajo control de los subproductos, y se dirigirá a la Delegación Provincial de la Consejería donde estén ubicadas las instalaciones del productor.

5. Corresponde a las Delegaciones Provinciales de la Consejería, la ordenación e instrucción de las solicitudes de retirada bajo control.

En virtud del artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no acompaña todos los documentos o informaciones establecidas o estos presentan defectos de forma, se requerirá al interesado para que la subsane en un plazo improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. A la vista de la propuesta de la Delegación Provincial correspondiente, la persona titular de la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas (en adelante, la Dirección General) procederá a dictar la resolución concediendo o denegando la autorización para llevar a cabo la retirada bajo control, así como las condiciones de su realización, y la notificará a la persona interesada en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud de retirada. Transcurrido este plazo sin haberse notificado la resolución, se entenderá estimada su solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Con el fin de comprobar el cumplimiento de la obligación de retirada de subproductos, el productor que realice un procedimiento de retirada bajo control, comunicará, con una antelación mínima de dos días, a la Delegación Provincial correspondiente la fecha de obtención de éstos, así como la fecha en que se llevará a cabo la retirada bajo control.

Capítulo III. Autorización de destilerías para participar en el régimen de ayudas a la destilación.

Artículo 8. Requisitos para la autorización de destilerías.

1. Las destilerías que deseen obtener la autorización para poder participar en la ayuda a la destilación de subproductos de la vinificación contemplada en el artículo 45 Vínculo a legislación del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener sus instalaciones radicadas en el territorio de Castilla-La Mancha.

b) Estar debidamente inscritas en el registro territorial a que se refiere el artículo 40 Vínculo a legislación del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales, disponiendo, además, del código de actividad y del establecimiento (CAE) previsto en el artículo 41 de dicho reglamento.

c) Tener las instalaciones debidamente inscritas en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Castilla-La Mancha.

d) Tener actualizados el calibrado y control metrológico de los aparatos de medición.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) No estar incursa en las circunstancias señaladas en el artículo 13.2, 13. 3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003 General de Subvenciones Vínculo a legislación.

g) No haber creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad establecidos en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre Vínculo a legislación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo.

h) Comprometerse a:

i. Recibir los subproductos o el vino, en su caso, entregados por los productores en la forma y plazos establecidos en la presente orden.

ii. Pagar al productor el importe destinado a compensar los gastos de transporte de los subproductos o el vino, en su caso, cuando este haya asumido el gasto.

iii. Facilitar al productor un certificado como justificante de su entrega, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo I-B.

iv. Remitir a la Consejería la documentación prevista en los artículos 12 y 16 en los plazos establecidos en la normativa.

v. Llevar a cabo la destilación de los subproductos o el vino, en su caso, por su cuenta, a más tardar el 15 de julio de la campaña vitícola de que se trate.

vi. No fabricar alcohol a partir de melazas ni de cualquier otro producto no vínico, ni a almacenar ninguno de ellos en el recinto de la fábrica durante el tiempo de vigencia de la autorización.

vii. Llevar cuentas separadas de los distintos tipos de productos entregados.

viii. Facilitar toda la documentación e información que le sea requerida para justificar que el alcohol que resulte de la destilación a la que se haya concedido ayuda se utilizará exclusivamente con fines industriales o energéticos.

ix. Someterse a cuantas inspecciones de control deba realizar la autoridad competente.

x. Mantener actualizado el calibrado y de control metrológico de los instrumentos de medida.

Artículo 9. Procedimiento de autorización de las destilerías.

1. El destilador que desee obtener autorización para participar en el régimen de ayudas regulado en esta orden, presentará el Anexo IV de la presente orden, junto con la siguiente documentación, en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando haya sufrido modificaciones, o no obre en poder de ésta:

a) Documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante.

1.º. En el caso de personas físicas copia del NIF/NIE.

En el caso de relacionarse con la Administración a través de un representante, deberá presentar la documentación indicada para el caso de personas jurídicas indicada en el apartado 2.º ii y 2.º iii.

2.º. En el caso de personas jurídicas:

i. Escritura de constitución o estatutos de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente, en su caso, así como las modificaciones posteriores.

ii. Copia del NIF/NIE del representante.

iii. Documento que acredite la representación.

b) Documentación necesaria para acreditar el cumplimiento del artículo 13.3 Vínculo a legislación bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Certificados para acreditar que se encuentra al corriente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

d) Certificado expedido por la Oficina Gestora de Impuestos Especiales, autorizando su funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 Vínculo a legislación del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

e) Copia del documento que acredite el calibrado y el control metrológico de los instrumentos de medida.

2. La solicitud de autorización deberá presentarse con carácter previo a la fecha de entrada de los subproductos o el vino, en su caso, a la destilería para los cuales se quiera solicitar la ayuda.

3. Los servicios competentes de las Delegaciones Provinciales de la Consejería serán los órganos instructores, examinando si las solicitudes se han presentado con toda la documentación establecida en esta orden.

4. Si la solicitud no acompaña todos los documentos e informaciones establecidas o estos presentan defectos de forma, se procederá de la forma prevista en el segundo párrafo del artículo 7.5 de la orden.

5. A la vista de la documentación aportada y las alegaciones, en su caso, la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente procederá a dictar la resolución motivada del expediente, concediendo o denegando la autorización, y la notificará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud de autorización. Transcurrido este plazo sin haberse notificado, se entenderá estimada su solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Contra la resolución de denegación o concesión de la autorización, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Las autorizaciones tendrán validez en tanto en cuanto no se suspendan o revoquen expresamente o el destilador renuncie a la autorización de la misma.

Artículo 10. Obligaciones de las destilerías autorizadas.

1. Las destilerías autorizadas quedarán sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Comunicar, antes del 1 de agosto de cada campaña vitícola, su intención de continuar o suspender su participación en el régimen de ayudas a la destilación en dicha campaña.

b) Comunicar, de forma inmediata, cualquier variación de las condiciones en virtud de las cuales se concedió la autorización y, en todo caso, en el plazo de diez días desde la fecha en que se produzcan dichas variaciones.

2. Para cumplir con las anteriores obligaciones, las destilerías autorizadas deberán presentar:

a) Anexo V de la presente orden, debidamente cumplimentado.

b) Documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante conforme a lo establecido en el artículo 9.1.a), en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando haya sufrido modificaciones, o no obre en poder de ésta.

c) En el caso de continuar su participación en el régimen de ayudas a la destilación en cada campaña:

i) Copia del documento que acredite el calibrado y el control metrológico de los instrumentos de medida.

ii) Documentación necesaria para acreditar el cumplimiento del artículo 13.3 Vínculo a legislación bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

iii) Certificación necesaria para acreditar que se encuentra al corriente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

d) En el caso de comunicar variaciones de las condiciones que motivaron la autorización de la destilería, certificado expedido por la Oficina Gestora de Impuestos Especiales en el que figure que está inscrito en el registro territorial correspondiente, que incluya las variaciones producidas.

3. Los servicios competentes de las Delegaciones Provinciales de la Consejería comprobarán si las comunicaciones se han presentado con toda la documentación establecida en este artículo.

4. Si la comunicación no acompaña todos los documentos e informaciones establecidas o estos presentan defectos de forma, se procederá de la forma prevista en el segundo párrafo del artículo 7.5 de la orden.

5. A la vista de la documentación aportada y las alegaciones, en su caso, la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente procederá a comunicar la continuidad de la autorización de la destilería, y la notificará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la presentación de la comunicación de la continuidad de la autorización. Transcurrido este plazo sin haberse notificado, se entenderá estimada su comunicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 11. Revocación o suspensión de la autorización.

1. Se podrá revocar la autorización cuando se compruebe el incumplimiento de las condiciones que motivaron su concesión, se detecte el incumplimiento de alguno de los compromisos establecidos en el artículo 8 de esta orden, o bien se hayan producido modificaciones sustanciales que afecten a las condiciones de autorización y no hayan sido comunicadas.

2. Durante el periodo de vigencia de la autorización, ésta podrá suspenderse por incumplimiento de cualquiera de las prescripciones establecidas en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre Vínculo a legislación y la presente orden, siempre que sea posible la aplicación de condiciones, limitaciones y medidas correctoras.

3. La revocación o la suspensión se realizarán mediante resolución motivada de la Delegación Provincial correspondiente, previa instrucción del correspondiente expediente, que se tramitará según la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Contra la resolución de suspensión de la autorización, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, ganadería y Desarrollo Rural, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 12. Documentación a presentar por las destilerías autorizadas.

Las destilerías autorizadas para este régimen de ayudas deberán presentar, en los plazos que a continuación se indican, la siguiente documentación:

1. Documentación relativa a las entregas de subproductos o vino, en su caso.

En el plazo máximo de diez días hábiles desde que las entregas de subproductos o vino, en su caso, hayan sido recepcionadas en la destilería, deberán presentar:

i) Anexo I-A de la presente orden, debidamente cumplimentado.

ii) Los certificados de entrega, de acuerdo al modelo Anexo I-B, emitidos a cada productor de acuerdo con la información indicada en el artículo 6.3 de esta orden.

En los casos en los que el destilador recepcione subproductos o vino, en su caso, de productores de otras comunidades autónomas, deberá remitir la documentación indicada de forma individualizada por cada comunidad autónoma.

iii) Fichero de entregas de subproductos o vino, en su caso, en formato.txt, cumplimentado de acuerdo con las instrucciones incluidas en el documento “Diseño ficheros informáticos de entregas”, que figura en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Documentación relativa a la operación de destilación de subproductos o vino, en su caso.

En el plazo máximo de diez días hábiles desde la última fecha que figure en el documento modelo 520 aprobado por Resolución de 20 de enero de 1998 del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, por la que se aprueban diversos modelos en relación con la gestión de los Impuestos Especiales (en adelante documento modelo 520), correspondiente a la operación de destilación, deberán presentar:

i) Anexo II-A de la presente orden, debidamente cumplimentado.

ii) Parte de resultados de operaciones de trabajo (documento modelo 520), correspondiente a la producción del alcohol.

iii) Documento resumen de materia prima destilada y alcohol obtenido, de cada modelo 520, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo II-B de la presente orden.

iv) Fichero de alcohol obtenido en formato.txt, cumplimentado de acuerdo con las instrucciones incluidas en el documento “Diseño ficheros informáticos de alcohol obtenido”, que figura en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

v) Fichero de entregas de materias primas y de alcohol obtenido en formato.txt, cumplimentado de acuerdo con las instrucciones incluidas en el documento “Diseño ficheros informáticos de entregas y de alcohol obtenido” que figuran en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Capítulo IV. Régimen de ayuda a la destilación de subproductos

Artículo 13. Finalidad de la ayuda.

La ayuda prevista en el artículo 45 Vínculo a legislación del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, tiene como finalidad subvencionar la producción de alcohol procedente de la destilación de los subproductos retirados en cumplimiento de la obligación de retirada de subproductos establecida en el Capítulo II de esta orden, así como del alcohol obtenido del vino entregado para cumplir con dicha obligación, en su caso.

Artículo 14. Personas beneficiarias y requisitos.

Podrán acogerse a estas ayudas los destiladores autorizados que cumplan los requisitos establecidos en el Capítulo III de la presente orden.

Artículo 15. Objeto subvencionable.

Será objeto de subvención el alcohol obtenido de la destilación de los subproductos o el vino, en su caso, obtenidos en territorio nacional, retirados para cumplir con la obligación establecida en el Capítulo II de esta orden, y que reúna los siguientes requisitos:

a) Tener un grado alcohólico mínimo del 92 %.

b) Utilizarse exclusivamente con fines industriales o energéticos, con el fin de evitar distorsiones a la libre competencia.

c) Haber sido obtenido mediante operaciones de destilación que hayan finalizado a más tardar el 15 de julio de la campaña vitícola de que se trate.

Artículo 16. Justificación del destino del alcohol.

1. El alcohol que resulte de la destilación objeto de ayuda deberá utilizarse exclusivamente con fines industriales o energéticos.

2. Se podrá considerar que el alcohol obtenido ha tenido un uso industrial o energético si el mismo ha sido desnaturalizado, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio Vínculo a legislación, con un producto que impida la utilización del mismo para usos distintos al industrial o energético.

3. Para acreditar el cumplimiento de este requisito, debe justificarse el destino del alcohol mediante la presentación, en el plazo máximo de veinte días hábiles desde que finalice la salida de cada lote de alcohol, el Anexo VI-A de la presente orden, debidamente cumplimentado y acompañado de la documentación que a continuación se indica:

a) Certificado de las salidas diarias de alcohol, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo VI-B de la presente orden, en el que figure la cantidad y el grado alcohólico volumétrico del alcohol que ha salido, la identificación del productor y del número de expediente de ayuda, así como el número del documento Modelo 520 y la identificación del destinatario del alcohol. En el caso de alcoholes obtenidos tras una segunda destilación o rectificación, deberá indicarse, en las casillas habilitadas al respecto, el número del documento Modelo 520 de esta segunda transformación, la cantidad y el grado alcohólico volumétrico del alcohol obtenido.

b) Copia del documento administrativo electrónico previsto en el artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, el cual debe encontrarse en situación “entregado total” y con el sello del destinatario aceptando el producto.

c) Compromiso escrito del destinatario de utilizar dicho alcohol exclusivamente con fines industriales o energéticos.

d) Fichero de justificación del destino del alcohol obtenido en formato.txt, cumplimentado de acuerdo con las instrucciones incluidas en el documento “Diseño ficheros informáticos de justificación del destino del alcohol”, que figura en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

e) En el caso de alcoholes obtenidos tras una segunda destilación o rectificación, deberá aportar el parte de resultados de operaciones de trabajo (documento modelo 520), correspondiente a la producción de alcohol de la segunda destilación o rectificación, así como la copia del acta de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, en la que conste la realización de la mezcla hidroalcohólica, en su caso.

4. En el caso de que la justificación del destino del alcohol se realice por medio de la desnaturalización del mismo, las destilerías deberán realizar un análisis de las partidas de alcohol desnaturalizado y presentar, en el plazo máximo de diez días hábiles desde que se disponga del resultado de dicho análisis, el Anexo VI-A de la presente orden, debidamente cumplimentado y acompañado de la siguiente documentación:

a) Certificado de las partidas diarias de alcohol desnaturalizado, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo VI-B de la presente orden, en el que figure la cantidad y el grado alcohólico volumétrico del alcohol que se ha desnaturalizado, la identificación del productor y del número de expediente de ayuda, así como el número del documento Modelo 520 y la identificación del destinatario del alcohol. En el caso de alcoholes obtenidos tras una segunda destilación o rectificación, deberá indicarse, en las casillas habilitadas al respecto, el número del documento Modelo 520 de esta segunda transformación, la cantidad y el grado alcohólico volumétrico del alcohol que obtenido.

b) Copia del acta de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, en la que conste la desnaturalización del alcohol.

c) Parte de resultados de operaciones de trabajo (documento modelo 520), del alcohol desnaturalizado.

d) Copia del oficio de remisión y de los boletines de análisis realizados por los Laboratorios de Aduanas e Impuestos Especiales, previstos en el artículo 73.1 Vínculo a legislación d) del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, de las partidas de alcohol desnaturalizado por las que se solicita ayuda.

e) En aquellos casos en los que el alcohol desnaturalizado por el que solicita ayuda haya salido de la destilería, copia del documento electrónico previsto en el artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (EMCS en situación “Entregado total”), que ampare la circulación del alcohol desnaturalizado.

f) En los casos en los que el alcohol desnaturalizado por el que se solicita ayuda no haya salido de la destilería, en el plazo de diez días desde el momento en que se produzca su salida, deberá presentarse el modelo Anexo VI-A debidamente cumplimentado, junto con los documentos de acompañamiento que amparen la circulación de este alcohol desnaturalizado.

g) Fichero de justificación del destino del alcohol desnaturalizado en formato.txt, cumplimentado de acuerdo con las instrucciones incluidas en el documento “Diseño ficheros informáticos de justificación del destino del alcohol”, que figura en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

5. La fecha límite de justificación del destino del alcohol es el 30 de enero de la campaña vitícola siguiente a la que se le concedió la ayuda.

6. En la justificación del destino del alcohol se admitirán los porcentajes de pérdida de alcohol relativos al trasporte, almacenamiento, rectificación y segunda destilación recogidos en el artículo 90 Vínculo a legislación del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

Artículo 17. Cuantía de la ayuda.

1. El importe de la ayuda por el alcohol obtenido de la destilación de los subproductos o el vino, en su caso, obtenidos en territorio nacional, retirados para cumplir con la obligación establecida en el Capítulo II de esta orden, asciende a:

a) 1,100 €/hectogrado (%vol/hl) de alcohol obtenido a partir de orujos.

b) 0,500 €/ hectogrado (%vol/hl) de alcohol obtenido a partir de vino y lías.

2. Como compensación a los gastos de recogida y transporte de los subproductos o el vino, en su caso, el destilador pagará al productor los siguientes importes cuando sea este quien corra con los gastos:

a) 0,571 €/hectogrado (%vol/hl) de alcohol obtenido a partir de los orujos entregados.

b) 0,400 €/ hectogrado (%vol/hl) de alcohol obtenido a partir del lías y vino entregados.

3. No obstante lo anterior, para calcular el importe de la ayuda definitiva en cada campaña, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

a) Cuando el volumen total de alcohol por el que se solicita ayuda supera el 10 % de la riqueza alcohólica del vino producido en el cómputo nacional, el FEGA O.A. fijará un porcentaje de reducción de la ayuda que garantice que no se sobrepasa el volumen máximo de alcohol que puede percibir ayuda.

b) Cuando el importe solicitado por el conjunto de destilerías autorizadas supera el presupuesto disponible para la intervención en el ejercicio financiero en curso, la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura establecerá un porcentaje de reducción para asegurar que no se supera dicho presupuesto.

4. Una vez establecida la cuantía definitiva de la ayuda, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del artículo 52 Vínculo a legislación del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, la Consejería, notificará a los destiladores que hayan solicitado ayuda, la cuantía definitiva de la misma.

En caso de que la cuantía definitiva de la ayuda se viese reducida, la reducción se aplicará en idéntica proporción a los gastos de recogida y transporte de los subproductos o el vino, en su caso, mencionados en el apartado 2.

Artículo 18. Plazo y forma de presentación de la solicitud de ayuda.

1. Las solicitudes de ayuda podrán presentarse periódicamente entre el 16 de octubre y el 20 de julio de cada campaña vitícola, por el volumen de alcohol producido a partir de los subproductos o el vino, en su caso, retirados por un productor en una instalación de elaboración (N.I.D.P.B.).

2. Las destilerías autorizadas presentarán el Anexo VII-A acompañado de las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo VII-B. Cada solicitud de ayuda irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Relación de las entregas efectuadas por el productor incluidas en la solicitud de ayuda, de conformidad con el modelo indicado en el Anexo VIII de esta orden.

b) Documentación de prueba de la destilación prevista en el artículo 12.2 de esta orden, en caso de no haberse presentado con anterioridad a la solicitud de ayuda.

c) Documento que justifique el pago del transporte, de conformidad con el modelo establecido en el Anexo IX de esta orden.

d) En caso de que los gastos de transporte corran por cuenta del productor, se deberá presentar la prueba de pago del transporte al productor por parte de la destilería, a través del Anexo X de esta orden, junto con las copias de los comprobantes de haber efectuado las transferencias o ingresos bancarios correspondientes.

e) Justificación del destino del alcohol, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de esta orden.

f) En caso de no presentar la documentación prevista en los apartados d) y/o e), en su caso, deberá presentarse la justificación de la constitución de una garantía de anticipo por un importe igual al importe de la ayuda solicitada. Dicha garantía podrá constituirse en forma de aval bancario o certificado de seguro de caución, firmados digitalmente, a favor de la Consejería, de conformidad con las condiciones establecidas Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.

g) En caso de haber perdido vigencia los certificados presentados para obtener o continuar con la condición de destilería autorizada, y conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando haya sufrido modificaciones, o no obre en poder de ésta, deberán presentarse dichos certificados vigentes.

3. Los servicios competentes de las Delegaciones Provinciales de la Consejería serán los órganos instructores, examinando las solicitudes de ayuda.

4. En virtud del artículo 24.4 del reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, si la solicitud no acompaña todos los documentos e informaciones establecidas o estos presentan defectos de forma, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, indicándole que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 19. Pago de la ayuda a las destilerías autorizadas.

1. La ayuda a las destilerías se abonará en uno o dos pagos.

2. Cuando se abone en un pago, si la destilería no dispone del justificante de destino o de la desnaturalización del alcohol obtenido, podrá solicitar el abono del pago en forma de anticipo siempre y cuando constituya una garantía igual al importe del anticipo solicitado.

3. Cuando se abone en dos pagos, el primero será igual al importe correspondiente al 80 % de la ayuda solicitada por los volúmenes de alcohol indicados en la solicitud de ayuda, y se efectuará:

a) En forma de pago parcial siempre que la destilería beneficiaria justifique:

i) Que ha efectuado el pago al productor de al menos el 80% de los importes establecidos en concepto de transporte de materias primas, cuando este gasto haya sido por cuenta del productor, esto es:

- 0,4568 €/hectogrado (%vol/hl) de alcohol obtenido a partir de los orujos entregados.

- 0,32 €/ hectogrado (%vol/hl) de alcohol obtenido a partir de vino y lías entregados.

ii) Que el alcohol obtenido por el que se solicita la ayuda se haya destinado a fines energéticos o industriales, o que éste se haya desnaturalizado, tal y como se establece en el apartado 4 del artículo 16 de la presente orden.

La ayuda correspondiente al primer pago será:

i) 0,88 €/hectogrado (%vol/hl) de alcohol obtenido a partir de orujos.

ii) 0,40 €/ hectogrado (%vol/hl) de alcohol obtenido a partir de vino y lías.

b) En forma de pago de anticipo, en caso de no justificar los extremos referidos en los apartados i) y/o ii) del epígrafe anterior, en cuyo caso la destilería beneficiaria deberá presentar la garantía de anticipo prevista en el apartado 2.f) del artículo 18.

La garantía de anticipo se liberará una vez se presenten dichos justificantes.

4. El segundo pago, o pago del saldo de la ayuda, se efectuará de oficio siempre que la destilería beneficiaria hubiera presentado la documentación establecida en el artículo 18.2

En el caso de no haber presentado los documentos d) y/o e) y/o g), en su caso del artículo 18.2 de esta orden, dispondrá de un plazo de 7 días naturales desde la notificación de la cuantía definitiva de la ayuda mencionada en el apartado 4 del artículo 17, para presentar el Anexo XI de la presente orden junto con la siguiente documentación:

a) La justificación del destino del alcohol según lo establecido en el artículo 16 de la presente orden. En caso de no disponer de esta justificación la destilería beneficiaria deberá presentar una ampliación de la garantía de anticipo constituida para el primer pago por un importe igual al 100 por cien del importe correspondiente al saldo de la ayuda. La garantía de anticipo se liberará una vez se presenten los justificantes del destino del alcohol.

Si la destilería autorizada no presentara la ampliación de dicha garantía, deberá devolver los importes percibidos en el pago anticipado o se ejecutará la garantía de anticipo constituida.

En cualquier caso, tal y como establece el apartado 5 del artículo 16 de la presente orden, la destilería autorizada deberá enviar los justificantes del destino del alcohol obtenido dispondrá hasta el 30 de enero de la campaña siguiente para enviar. En caso contrario, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro de la ayuda percibida por las partidas de alcohol cuyo destino no se haya justificado o se ejecutará la garantía de anticipo constituida.

b) El justificante del abono al productor de la totalidad del pago en concepto de transporte de materias primas, en caso de que el gasto del transporte sea por cuenta del productor. Si la destilería beneficiaria no justificara el abono de la totalidad del gasto de transporte al productor, deberá devolver las cantidades percibidas en el primer pago o se ejecutará la garantía de anticipo presentada.

c) Certificación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13.3 Vínculo a legislación y 13.3 Vínculo a legislación bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en caso de haber perdido vigencia los certificados necesarios para obtener o continuar con la condición de destilería autorizada o los presentados junto a la solicitud de ayuda, y conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando haya sufrido modificaciones, o no obre en poder de ésta.

5. La Delegación Provincial correspondiente realizará las comprobaciones necesarias para verificar que procede la concesión y pago de la ayuda, correspondiendo a la Dirección General resolver la concesión y pago de las ayudas, dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud de ayuda completa.

Artículo 20. Financiación.

1. Los pagos relativos a las ayudas reguladas en la presente orden se financiarán íntegramente con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feagaga), a través del Organismo pagador de Castilla-La Mancha.

2. El pago de las ayudas concedidas se ejecutará a través de la aplicación presupuestaria 21.05.0000.G/718A/47316, fondo 0000000290 del Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Capítulo V. Controles.

Artículo 21. Control del cumplimento de la obligación de retirada de los subproductos.

1. En cada campaña vitícola, se comprobará que los productores con instalaciones en Castilla-La Mancha han cumplido con la obligación de retirar los subproductos procedentes de la vinificación y que cumplen con los requisitos mínimos establecidos en los artículos 4 y 5 de la presente orden para cada instalación de su propiedad.

Para ello, se tendrán en cuenta las declaraciones de producción presentadas y la cuantía y características de los subproductos retirados.

2. En el caso de retirada de subproductos mediante entrega a destilación, el grado alcohólico de los subproductos será el que se determine en la destilería en el momento de su entrega.

3. En el caso de retirada bajo control de los subproductos, el grado alcohólico de los subproductos será el obtenido como resultado de los controles previstos en el artículo 7.7 de esta orden.

Artículo 22. Controles relativos a las ayudas a la destilación de subproductos.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 97 Vínculo a legislación del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, se efectuarán controles administrativos en todas las solicitudes de ayuda.

2. Se efectuarán igualmente controles sobre el terreno sobre una muestra de solicitudes de ayuda, tanto en las destilerías beneficiarias de las ayudas como en las instalaciones del destino final del alcohol.

3. Las personas beneficiarias, así como las empresas destinatarias del alcohol por el que se haya percibido ayuda deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que ejerzan los organismos competentes, debiendo conservar los documentos correspondientes durante, al menos, cuatro años a contar desde el final del año en que hayan sido extendidos.

Artículo 23. Compatibilidad de las ayudas.

1. No se financiarán al amparo de esta orden las intervenciones para el desarrollo rural recogidas en el Plan Estratégico de la PAC de España, aprobado al amparo del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre.

2. En ningún caso estas ayudas serán acumulables o completadas con otras ayudas internacionales, nacionales o de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha dedicadas a la misma finalidad y objeto.

Artículo 24. Publicidad en las subvenciones concedidas.

1. En virtud de lo establecido en el artículo 98 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, se publicará posteriormente la lista de las personas beneficiarias del Feaga en la página Web del FEGA (www.fega.es).

2. No obstante lo anterior, a efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Capítulo VI. Reintegros y sanciones.

Artículo 25. Pagos indebidos, reintegros.

1. La persona beneficiaria de las ayudas deberá reintegrar los pagos indebidos junto con los intereses de demora, según lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril. El tipo de interés a aplicar será el de demora establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.

3. El reintegro parcial de la ayuda se producirá cuando una o varias solicitudes incumplan el objeto que justifica la concesión de la subvención en esas solicitudes.

4. El reintegro total se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos por la persona beneficiaria:

a) Falseamiento de las condiciones o requisitos exigidos u ocultación de aquellos que hubieran sido causa de su denegación.

b) Incumplimiento total del objeto que justifica la concesión de la subvención en todas las solicitudes de ayuda.

c) Negativa, resistencia u obstrucción a las actuaciones de control y comprobación financiero de la Administración.

5. Los demás incumplimientos de obligaciones establecidas en la presente orden y demás disposiciones de aplicación, dará también lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) La naturaleza y causas del incumplimiento teniendo en cuenta su incidencia en el objeto de la subvención.

b) La intencionalidad.

c) La reiteración.

d) Cuando el incumplimiento sea de carácter menor, según defina la Comisión Europea.

6. Corresponde iniciar y resolver los procedimientos de reintegro a la Dirección General.

Artículo 26. Sanciones.

1. A lo establecido en esta orden le será de aplicación el régimen sancionador de conformidad con los artículos 37 Vínculo a legislación a 45 Vínculo a legislación de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino, los artículos 54 a 58 de la Ley 6/2022, del 29 de julio, de la Viña y el Vino en Castilla-La Mancha y los artículos 52 Vínculo a legislación a 69 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. De conformidad con lo dispuesto en la letra j) del apartado 1 del artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 24/2003, de 10 de julio, se considerará infracción leve el incumplimiento de la retirada de subproductos procedentes de la vinificación.

3. De conformidad con lo dispuesto en la letra d) del artículo 56 de la Ley 6/2022, del 29 de julio, se considerará infracción grave, el incumplimiento de la retirada de subproductos procedentes de la vinificación, siempre que hubiese sido sancionado mediante resolución administrativa firme, por la comisión de dos infracciones leves previstas en la letra j) del apartado 1 artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 24/2003, de 10 de julio, dentro de las cinco campañas anteriores a la fecha de la inspección.

Artículo 27. Devolución voluntaria.

Cuando concurran alguna de las causas de reintegro de las cantidades percibidas, previstas en el artículo anterior y sin necesidad de que medie la intimación previa por parte del órgano administrativo concedente, la persona beneficiaria podrá devolver voluntariamente el importe indebidamente percibido mediante transferencia bancaria a la cuenta ES22 2103 8559 9000 3000 5750, especificando en el concepto “devolución voluntaria ayuda destilación subproductos vinificación”. La citada devolución surtirá los efectos previstos en el artículo 51 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Disposición adicional primera. Adecuación de normas básicas.

La convocatoria de estas ayudas se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto, dictado al amparo de la competencia 10.ª y 13.ª del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de bases de coordinación de la planificación general de la actividad económica, por lo que, si hubiera cualquier modificación de las normas básicas estatales, estas bases habrán de entenderse igualmente modificadas.

Disposición adicional segunda. Recurso contra la convocatoria que se contiene en esta orden de las ayudas a la destilación de subproductos.

La convocatoria que se contiene en esta orden de la ayudas a la destilación de subproductos pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, de conformidad con lo estipulado en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la interposición de los recursos que pudieran caber contra la regulación que se contiene en la orden.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 120/2018, de 20 de julio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula la obligación de eliminar los subproductos de la vinificación y se precisan las bases reguladoras del régimen de ayuda para la destilación de subproductos en Castilla-La Mancha, establecido en el Programa de Apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola y se establece su convocatoria abierta para todo el período.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General a dictar cuantas resoluciones fueran necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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