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DUN 2024

22/02/2024
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Orden ACC/29/2024, de 16 de febrero, por la que se establece y se regula la DUN 2024 (DOGC de 21 de febrero de 2024). Texto completo.

ORDEN ACC/29/2024, DE 16 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECE Y SE REGULA LA DUN 2024.

La DUN es el sistema por el que los titulares de explotación declaran de forma obligatoria todos los datos de las explotaciones agrarias al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC). Asimismo, la DUN es el sistema para la presentación de diferentes solicitudes de ayudas y trámites que pueden o deben realizar los titulares de explotación.

La regulación de la DUN de 2024 se efectúa en el contexto del nuevo período de Política agraria de la Unión Europea 2023-2027 y de la obligación de los estados miembros de elaborar un Plan estratégico de la Política agraria común para abordar este período en el marco normativo que se indica a continuación.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la Política agraria común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/ 2013, supone un cambio sustancial en la PAC, que pasa a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a objetivos del ámbito económico, medioambiental y social. El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política agraria común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, establece en el capítulo II del título V el ámbito de aplicación del sistema integrado de gestión y control que se aplica a las intervenciones basadas en la superficie o en los animales enumeradas en el título III, capítulos II y IV, del Reglamento (UE) 2021 /2115 y las medidas a que se refieren el capítulo IV del Reglamento (UE) 228/2013 y el capítulo IV del Reglamento (UE) 229/2013. El Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre, completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 y con las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM).

El Plan estratégico de la PAC para el período de programación 2023-2027 (en adelante, PEPAC) ha sido aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión C Vínculo a legislación (2022) 6017 final, de 31 de agosto, e incluye las intervenciones financiadas por el FEAGA y por el FEADER. Este Plan estratégico ha sido modificado de acuerdo con la Decisión de ejecución de la Comisión C (2023) final, de 30 de agosto.

Para poder realizar una gestión correcta de las intervenciones que incluye el Plan estratégico de la PAC (PEPAC) 2023-2027 en España, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha aprobado un paquete normativo que abarca los principales aspectos relacionados con la aplicación de la PAC, entre ellos: el Real decreto 1045/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la PAC; el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la PAC; el Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación a partir de 2023 de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del PEPAC, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control; el Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la PAC que reciban pagos directos y determinados pagos anuales de desarrollo rural, y el Real decreto 1054/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece y regula el sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, el registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola. El Real decreto 1177/2023, de 17 de diciembre, modifica los reales decretos 1047/2022, 1048/2022, 1049/2022 y 1054/2002. En Cataluña, el SIDEAC (Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña) conforma el registro autonómico, regulado por el Decreto 44/2012, de 24 de abril Vínculo a legislación (DOGC núm. 6116, de 26.4.2012).

La DUN permite la entrada de todos los datos necesarios para mantener el Sistema Integrado de Datos de las Explotaciones Agrarias Catalanas (SIDEAC), de acuerdo con el Decreto 44/2012 Vínculo a legislación. A efectos del Registro de Explotaciones Agrícolas de Cataluña, sirve para cumplir los objetivos del Real decreto 1054/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece y regula el sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, el registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agraria.

En cuanto a las ayudas y las intervenciones recogidas en el Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación a partir de 2023 de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del PEPAC, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, la DUN constituye el sistema para la formalización de las solicitudes de las ayudas y las intervenciones.

En el marco del Reglamento (UE) 2021/2115, antes mencionado, se regulan las ayudas asociadas al Contrato global de explotación (CGE PEPAC 2023-2027) de acuerdo con las intervenciones del PEPAC 2023-2027.

En 2024, las ayudas asociadas al Contrato global de explotación convivirán también con las reguladas en el marco del Programa de desarrollo rural 2014-2022 (CGE PDR 2014-2022), en virtud de la previsión contenida en el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre, que establece disposiciones transitorias relativas, entre otras, a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER, y prevé que los estados miembros puedan continuar contrayendo compromisos jurídicos con personas beneficiarias en los años 2021 y 2022 en virtud del Reglamento (UE) 1305/2013. Asimismo, establece la posibilidad de abrir compromisos por un período más corto, que deben renovarse en las ayudas a la mejora de los hábitats esteparios de la red Natura 2000 y a la ganadería y agricultura ecológicas. Por tanto, estas ayudas continúan sujetas a la regulación contenida en el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a las ayudas al desarrollo rural mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo. Al amparo de este marco normativo europeo, se enmarcan, pues, las ayudas asociadas al Contrato global de explotación (CGE PDR 2014-2022) de acuerdo con las medidas del Programa de desarrollo rural (PDR) de Cataluña para el período 2014-2022, y el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política agraria común, por el que se derogan los reglamentos (CE) 352/178, (CE) 165/94, (CE) 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) 1290/2005 y (CE) 485/2008 del Consejo, regula en su capítulo II del título V el sistema integrado de gestión y control que se aplica a los regímenes de ayuda del anexo I del Reglamento (UE) 1307/2013, relativo a los pagos directos de la PAC, y determinadas ayudas del Reglamento (UE) 1305/2013, relativo a las ayudas al desarrollo rural. El Acuerdo GOV/109/2023, de 16 de mayo, aprueba la programación de desarrollo rural en Cataluña para el período 2023-2027, que estará formada por las medidas contenidas en el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 aprobado por Decisión de ejecución C (2022) 6017 final, de 31 de agosto, y las medidas contenidas en el programa complementario de desarrollo rural de Cataluña financiadas íntegramente con fondos de la Generalitat de Catalunya. La ayuda a la diversificación agraria está asociada al CGE desde el año 2007 y se contempla en el programa complementario de desarrollo rural de Cataluña para el período 2023-2027 (PDR.DACC).

Por otra parte, en el sector vitícola, en el marco del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización de mercados de los productos agrarios y se derogan los reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007, el Real decreto 1338/2018, de 29 de octubre Vínculo a legislación, regula el potencial de producción vitícola. Más concretamente, en cuanto al régimen de autorizaciones de viñedo, la regulación es la establecida en el Reglamento de ejecución (UE) 2022/2567 de la Comisión, de 13 de octubre, que modifica el Reglamento de ejecución (UE) 2018/274. Además, la DUN integra otros trámites y datos requeridos en procedimientos que afectan a las explotaciones agrarias, que se enmarcan en las normas a las que se hace referencia a continuación. El Decreto 264/2003, de 21 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el Registro Vitivinícola de Cataluña (RVC), tiene por objeto la inscripción de todas las plantaciones de viñedo de Cataluña, las bodegas y las plantas embotelladoras y envasadoras de productos vinícolas de Cataluña, y obliga a sus personas titulares a comunicar cualquier modificación de los datos inscritos en el Registro. Esta norma permite cumplir la normativa sectorial de la Unión Europea, especialmente en lo que se refiere al control del potencial vitícola (Reglamento (CEE) 2392/86 del Consejo, de 24 de julio, relativo al establecimiento del registro vitícola comunitario). La Orden AAM/139/2011, de 21 de junio, por la que se regula el control de la producción vitícola mediante la tarjeta vitícola, a partir de la campaña 2011-2012 permite la entrega de la producción de uva a los productores con parcelas inscritas en el Registro Vitivinícola de Cataluña (RVC), para lo que se exige acreditar dicha titularidad. Para acreditar esta titularidad, incorporar los datos del Registro Vitivinícola de Cataluña al Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña (SIDEAC) y poder disponer de una herramienta común de gestión, será necesario que todas las parcelas vitícolas se declaren en la DUN con referencia SIGPAC (Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas). El Real decreto 905/2022, de 25 de octubre Vínculo a legislación, regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan estratégico de la Política agraria común. En cuanto a las ayudas a la reestructuración y/o reconversión del viñedo, las personas interesadas tendrán que presentar su solicitud de ayuda mediante la DUN. La Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, tiene por objeto promover y favorecer la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en el medio rural mediante el reconocimiento jurídico y económico derivado de su participación en la actividad agraria.

El Decreto 44/2012, de 24 de abril Vínculo a legislación, por el que se crea el Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña, desarrolla las directrices de la Ley 18/2001, de 31 de diciembre Vínculo a legislación, de orientación agraria, en la disposición adicional segunda, regula las explotaciones agrarias prioritarias y establece los requisitos necesarios para su calificación. El Decreto 131/2012, de 23 de octubre Vínculo a legislación, regula el Registro Oficial de Empresas Proveedoras de Materiales Vegetales y establece las normas de autorización, inscripción y funcionamiento, regula actividades de producción y comercialización de material vegetal y crea el Catálogo de variedades locales de interés agrario de Cataluña. El Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. El Decreto 24/2013, de 8 de enero Vínculo a legislación, sobre la acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios, regula la venta de proximidad de productos agroalimentarios y se convierte en una iniciativa de fomento de la transformación agroindustrial con mayor participación de los productores en los valores añadidos de los productos. De ese modo, los productores o agrupaciones de productores agrarios realizan la venta de su producción o sus productos de elaboración propia directamente a los consumidores o bien a establecimientos minoristas y de restauración. La DUN es el medio por el que los productores que realizan venta de proximidad comunican al DACC su adhesión al sistema de venta de proximidad de productos agroalimentarios. El Decreto 254/2019, de 3 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 24/2013, de 8 de enero Vínculo a legislación, sobre la acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios, establece que el período de vigencia de la acreditación es anual. El Real decreto 9/2015, de 16 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, tiene por objeto regular las condiciones de aplicación de la normativa en materia de higiene de los productos alimenticios en la producción primaria agrícola, y el Real decreto 379/2014, de 30 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de autorización de establecimientos, higiene y trazabilidad en el sector de los brotes y de las semillas destinadas a la producción de brotes, y el Real decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, establecen la obligatoriedad de notificar si la explotación realiza venta directa al consumidor final. El Decreto 62/2015, de 28 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen medidas para el ejercicio de las competencias de la Generalitat de Catalunya en materia de los organismos modificados genéticamente, regula la declaración obligatoria del cultivo de estos organismos. La Ley 17/1967, de 8 de abril Vínculo a legislación, por la que se actualizan las normas vigentes sobre estupefacientes adaptadas al Convenio de 1961 de las Naciones Unidas, exime de la autorización administrativa a los cultivos de la planta cannabis destinados a fines industriales, siempre que no tengan el principio activo estupefaciente. Disponer de la información de todas las plantaciones de Cannabis sativa que existen en Cataluña, y de su finalidad de uso, permitirá valorar la aplicación de la normativa vigente.

La Ley 2/2014, de 27 de enero Vínculo a legislación de 2014, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, regula la producción agroalimentaria ecológica. El Decreto 312/2022, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, sobre producción agroalimentaria ecológica, incluye las disposiciones generales del sistema de producción ecológica y su control y desarrolla el Registro de Operadores Ecológicos de Cataluña.

La Resolución ACC/821/2022, de 22 de marzo, por la que se fijan las especies objeto de aprovechamiento cinegético, los períodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2022-2023 en todo el territorio de Cataluña, prevé autorizar de forma excepcional la caza o captura de especies cinegéticas cuando en un determinado ámbito territorial (áreas privadas o locales de caza, zonas de seguridad, refugios de caza o refugios de fauna salvaje, y terrenos cinegéticos de aprovechamiento común) se produzca o se pueda producir, de acuerdo con los antecedentes, una abundancia excesiva de individuos de una especie cinegética, de modo que resulte peligrosa o dañina para las personas o perjudicial para la agricultura, la ganadería, los terrenos forestales, las especies protegidas o la caza.

El Decreto 285/2006, de 4 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, regula los consejos reguladores y establece que tendrán acceso a los registros y bases de datos del DACC en los términos y las condiciones que se establezcan mediante convenio con el Departamento.

El sistema de transmisión unificada de datos en que consiste la DUN se ha establecido de forma telemática para toda la tipología de sujetos.

En cuanto a los procedimientos administrativos relativos al sistema de gestión de la PAC, el establecimiento de esta forma de relación con la Administración se enmarca, en primer lugar, en el Reglamento de ejecución (UE) 2022/1173 de la Comisión, de 31 de mayo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al sistema integrado de gestión y control de la Política agraria común, cuyo artículo 3 regula que los estados miembros deben establecer un sistema electrónico para las solicitudes de ayuda.

Por otra parte, la Ley 30/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política agraria común y otras materias conexas, en su artículo 4 Vínculo a legislación establece igualmente la obligación de relacionarse con la Administración por medios electrónicos de todas las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica beneficiarios de las ayudas de la PAC y otros titulares de explotaciones agrarias inscritas en los registros correspondientes de los que la Administración tenga acreditado fehacientemente que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, en el marco de los apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el mismo precepto, y conforme al artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se establece que la Administración pondrá a disposición de los titulares de explotaciones, para facilitar y simplificar el acceso a la gestión de dichos procedimientos por medios electrónicos, las herramientas y los servicios necesarios para posibilitar el ejercicio de sus obligaciones y derechos.

En el mismo sentido que lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, se expresan el artículo 7 Vínculo a legislación del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la Política agraria común, y el artículo 108.1 Vínculo a legislación del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan estratégico de la Política agraria común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

Respecto al colectivo de personas físicas, y de acuerdo con los preceptos mencionados, la Secretaría de Agenda Rural ha tenido en cuenta que se trata de empresarios individuales o autónomos en el marco de las actuaciones que realizan en su condición de empresarios individuales o autónomos, que ejercen una actividad económica, para valorar su capacidad económica o técnica. Para efectuar esta valoración, se ha tenido en cuenta que esta tramitación electrónica ha sido establecida anteriormente en la Orden ARP/7/2019, de 15 de enero, por la que se establece y regula la DUN 2019, en la Orden ARP/2/2020, de 15 de enero, por la que se establece y se regula la DUN 2020, en la Orden ARP/1/2021, de 11 de enero, por la que se establece y se regula la DUN 2021 y se modifica la Orden ARP/27/2018, de 7 de marzo, por la que se regula la ayuda a la reestructuración y/o reconversión del viñedo en Cataluña para el período 2019-2023, en la Orden ACC/4/2022, de 24 de enero, por la que se establece y regula la DUN 2022 y se modifica la Orden ARP/27/2018, de 7 de marzo, por la que se regula la ayuda a la reestructuración y/o reconversión del viñedo en Cataluña para el período 2019-2023, y en la Orden ACC/83/2023, de 12 de abril, por la que se establece y se regula la DUN 2023, lo que ha evidenciado que esta tramitación no ha generado dificultades entre sus destinatarios.

Especial impacto ha tenido sobre este resultado positivo la regulación de las entidades colaboradoras con el DACC en materia de ayudas y subvenciones, cuyo reconocimiento está regulado en la Orden ARP/135/2006, de 23 de marzo, que ha permitido a los potenciales destinatarios de los trámites regulados en la DUN presentar estos trámites telemáticamente. A tal efecto, la habilitación de estas entidades cumple la condición establecida en la normativa básica en relación con la puesta a disposición de los titulares de explotaciones de las herramientas y los servicios necesarios para facilitar el acceso a la gestión de los procedimientos mencionados por medios electrónicos.

En este marco normativo y a partir de la experiencia alcanzada en campañas anteriores, procede regular la DUN para el año 2024.

En la elaboración de esta disposición, se han valorado las repercusiones y los efectos del establecimiento de las ayudas y trámites que regula, y se sujetan al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.

En consecuencia, de acuerdo con la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, a propuesta de la Secretaría de Agenda Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Definiciones

A efectos de esta Orden, se establecen las definiciones siguientes:

1.1 DUN: declaración obligatoria que deben realizar las personas titulares de las explotaciones agrarias de Cataluña especificadas en el artículo 2 que debe incluir la información mínima establecida en el anexo 2 de esta Orden.

1.2 SIDEAC: Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña que constituye el Registro de Explotaciones Agrícolas de Cataluña interoperable a efectos del Real decreto 1054/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece y regula el sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, el registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola. Los datos que conforman el SIDEAC son los informados por los titulares de las explotaciones mediante la aplicación DUN.

1.3 Aplicación DUN: herramienta digital que el DACC pone a disposición de los titulares de las explotaciones agrarias para poder informar sobre todos los datos que conforman el Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña (SIDEAC) y para formalizar las declaraciones DUN y las solicitudes de ayuda y otros trámites mencionados en el anexo 1 de esta Orden.

1.4 Explotación agraria: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, que constituyan una unidad de gestión técnico-económica.

1.5 Titular de una explotación agraria: de acuerdo con el Decreto 44/2012, de 24 de abril Vínculo a legislación, por el que se crea el Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña (SIDEAC), la persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y las responsabilidades civil, social, fiscal, sanitaria y de bienestar de los animales que puedan derivarse de la gestión de la explotación con independencia de quien tenga la propiedad de los elementos. En relación con las explotaciones ganaderas, se entiende también como titular a la persona responsable del ganado, aunque sea con carácter temporal.

Artículo 2

Personas obligadas a presentar la DUN

2.1 Todas las personas titulares de explotaciones agrarias con base territorial que tengan la mayoría de superficie en Cataluña. A estos efectos, no se consideran explotaciones agrarias y no están obligadas a presentar la DUN:

- Las personas titulares de superficies agrícolas que destinen íntegramente la producción al consumo doméstico privado.

- Las personas titulares de explotaciones agrícolas inscritas en el Registro Oficial de Empresas Proveedoras de Material Vegetal, siempre que las producciones obtenidas no se destinen al consumo humano o animal y presenten la declaración anual de cultivos correspondiente.

2.2 Las personas titulares de explotaciones ganaderas sin base territorial que deseen efectuar las solicitudes de ayuda y/o los trámites especificados en el anexo 1, y/o mantener la calificación de explotación agraria prioritaria.

2.3 Las entidades o agrupaciones de agricultores que, no siendo titulares de explotaciones agrarias, deseen efectuar alguno de los trámites o solicitudes del anexo 1.

Artículo 3

Procedimiento de presentación de la DUN

3.1 La declaración DUN debe incluir toda la información que detalla el anexo 2 y la debe presentar la persona titular de la explotación mediante la aplicación DUN o bien a través de cualquiera de las entidades a las que hace referencia el artículo 3.2 que colaboran con el DACC en la formalización de la presentación de la DUN (en adelante, entidades colaboradoras).

Para simplificar su tramitación, se facilitan datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras administraciones con el fin que la persona titular los verifique y, en su caso, los modifique y complete, de acuerdo con el artículo 66.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.2 Se consideran entidades colaboradoras en materia de DUN las reconocidas de acuerdo con la Orden ARP/135/2006, de 23 de marzo, que han firmado el convenio de colaboración específico correspondiente.

El DACC da a conocer la relación de las entidades colaboradoras mediante su página web https://aplicacions.agricultura.gencat.cat/dunweb.

3.3 La DUN debe presentarse por vía telemática y se considerará entrada en la Administración una vez se registre en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia de ello en el asiento de entrada.

Para acceder a la aplicación DUN, es necesario autenticarse a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital. De esta forma, se cumple el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que establece que las autoridades competentes pondrán a disposición de los titulares de las explotaciones, para facilitar y simplificar el acceso a la gestión de estos procedimientos por medios electrónicos, las herramientas y los servicios necesarios para posibilitar el ejercicio de sus actividades y derechos.

3.4 Las entidades colaboradoras actúan en nombre y representación de la persona declarante, lo que deben acreditar en cualquier momento en que el DACC se lo requiera. El documento donde se formalice esta habilitación debe contemplar los contenidos mínimos establecidos por el DACC que constan relacionados en el modelo consultable en la web. Este documento debe permanecer en custodia de la entidad colaboradora y a disposición del DACC durante los cuatro años siguientes a la presentación de la DUN, sin perjuicio de los plazos de conservación que rigen en el caso de las ayudas tramitadas a través de la DUN.

3.5 Los documentos generados por la aplicación DUN tienen consideración de documentos originales, siempre que incluyan la firma electrónica correspondiente, estén registrados y cumplan el resto de requisitos legalmente establecidos.

3.6 De acuerdo con la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, y con la intención de adaptar los procedimientos al uso de los medios electrónicos en las relaciones de las administraciones con la ciudadanía, aparte de las notificaciones electrónicas y las publicaciones en el Tablón electrónico cuando proceda, el DACC utilizará el correo electrónico, mensajes de texto mediante teléfono móvil y su página web para vehicular la información a la ciudadanía en los procedimientos relacionados con la DUN, siempre que sea posible.

Artículo 4

Periodo de presentación

4.1 La DUN puede presentarse desde el 1 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2024.

El titular de la explotación puede presentar varias DUN en una misma campaña.

4.2 Para las personas titulares de explotaciones agrarias que están obligadas a presentar la DUN de acuerdo con el artículo 2.1, el plazo de presentación es el que establece la convocatoria de las ayudas a las que hace referencia el apartado A) del anexo 1 sobre la solicitud única, salvo las explotaciones agrarias de nueva constitución, que deben notificarlo dentro del mes siguiente al inicio de su actividad.

4.3 La solicitud de las ayudas y trámites relacionados en el anexo 1 debe presentarse dentro de los plazos establecidos en la convocatoria respectiva de cada ayuda. El plazo para declarar datos relacionados con las declaraciones de organismos modificados genéticamente finaliza el 15 de julio de 2024. A efectos de las solicitudes de modificación del SIGPAC, el plazo será el establecido para las ayudas de la solicitud única a que se refiere el apartado A) del anexo 1. Cualquier DUN presentada antes de la finalización del plazo de presentación de solicitud de las ayudas establecidas en el anexo 1 A) se considerará una modificación de la anterior y será la que se utilizará para la tramitación de dichas ayudas, sin perjuicio que la normativa específica establezca lo contrario. Estas modificaciones pueden incluir nuevas solicitudes de ayuda o trámites que deben presentarse de acuerdo con el procedimiento que establece el artículo 3.

Agotado el plazo mencionado en el párrafo precedente, las sucesivas DUN presentadas ya no sustituyen a la anterior a efectos de su tramitación.

4.4 En el supuesto de producirse una interrupción no planificada en el funcionamiento de la aplicación informática durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles siguientes consecutivos.

Artículo 5

Efectos de la DUN

5.1 La DUN produce los efectos siguientes:

a) El alta, la ratificación o la modificación de datos de la explotación en el Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña, en el Registro Vitivinícola de Cataluña y en el Registro General de la Producción Agrícola, en su caso, y en el resto de registros sectoriales y bases de datos del Departamento de los trámites del anexo 1 apartados B y C.

b) En la DUN, se declaran todos los datos necesarios a efectos de la concesión de las ayudas y otros trámites que detalla el anexo 1.

c) El ejercicio de la actividad de venta de proximidad de productos agroalimentarios de Cataluña a partir del momento de la comunicación mediante la DUN, sin perjuicio de la recepción posterior del documento de acreditación pertinente, de acuerdo con el Decreto 24/2013, de 8 de enero Vínculo a legislación, sobre la acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios.

d) La asunción del compromiso de cumplir de forma solidaria los requisitos de las ayudas a prácticas agroambientales y a la agricultura ecológica solicitadas en una parcela vitícola, cuando es declarada por más de una persona sobre la totalidad de la superficie.

e) La validación de oficio por parte del DACC de los datos personales que se declaran con la finalidad de verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la percepción de las ayudas solicitadas.

5.2 Las DUN presentadas con posterioridad al plazo de solicitud única se considerarán a efectos de lo que especifique la normativa relativa al trámite relacionado con cada una. En caso que no se especifique, los efectos son los que establece el artículo 4.3.

5.3 La información declarada por las personas titulares de las explotaciones agrarias relativa a la titularidad de la explotación, familiares que trabajan en la explotación y miembros de las explotaciones con titularidad jurídica puede ser utilizada a efectos de elaborar el censo de las elecciones para determinar la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias, de conformidad con la Ley 17/2014, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias.

Artículo 6

Unidades administrativas de gestión

6.1 La gestión de la DUN se asigna a las oficinas comarcales del DACC de acuerdo con los criterios siguientes:

a) En caso de incluir explotaciones ganaderas bovinas, ovinas, caprinas o equinas, a la oficina comarcal de la comarca donde se ubique la explotación ganadera principal, independientemente de donde estén ubicadas las superficies declaradas.

b) En caso de no incluir explotaciones bovinas, ovinas, caprinas o equinas, a la oficina comarcal de la comarca donde se ubiquen la mayor parte de las superficies declaradas.

6.2 La tramitación de las DUN con superficies ubicadas en otras comunidades autónomas que soliciten ayudas del apartado A) del anexo 1 de esta Orden debe realizarse de acuerdo con las bases reguladoras correspondientes.

Artículo 7

Documentación a aportar

7.1 Para la declaración y/o modificación de los datos de la explotación y sus ayudas y trámites, la persona titular deberá aportar la documentación siguiente siempre que el órgano competente no disponga de ella:

a) Documentación que acredite su identidad, cuando le sea requerida.

b) Documentación que acredite su representación, en su caso. En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la representación con la que se actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el Registro Electrónico General de la Representación. En caso que la representación esté inscrita en los registros mencionados, no es necesario aportar esta documentación porque el órgano instructor lo comprueba de oficio.

En caso de entidades sin personalidad jurídica (CB, SCP o agrupaciones de productores), documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones y cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la entidad.

Cuando la firma electrónica acredite que la persona firmante (representante) tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada, no será necesario aportar esta documentación. Si el/la representante de la persona jurídica puede presentar la solicitud, también puede asumir los compromisos. La solicitud de la subvención comporta la asunción de compromisos.

c) Documentación que acredite la titularidad de las parcelas declaradas cuando:

- Se solicite la revisión de la incidencia SIGPAC Disposición de la superficie.

- Se solicite la revisión de la incidencia SIGPAC Recinto inactivo para recintos de más de 1 ha.

- Le sea requerida por el órgano competente.

En caso de superficies de pastos permanentes de aprovechamiento en común de Cataluña, es necesario disponer de los certificados de adjudicación emitidos por las entidades gestoras por medio de la aplicación Comunals.

d) Documentación que acredite la actividad agraria en caso de solicitar la revisión de una de las incidencias SIGPAC siguientes: cultivo abandonado, barbecho de más de 5 años, cultivos permanentes con actividades de mantenimiento de más de 5 años y pastos permanentes con actividades de mantenimiento de más de 5 años. Para justificar la admisibilidad de la superficie, será necesario aportar fotografías geoetiquetadas mediante la aplicación FotoDUN.

7.2 En caso de solicitar la calificación de explotación agraria prioritaria o el certificado para obtener los beneficios fiscales establecidos en la Ley 19/1995 Vínculo a legislación, es necesario presentar los documentos que detalla el anexo 3.

7.3 En caso de cultivos de cáñamo, es necesario presentar los documentos que detalla el anexo 4.

7.4 En caso de una agrupación de productores que realice una comunicación de venta de proximidad de acuerdo con la norma reguladora, en su caso, es necesario un documento en formato hoja de cálculo con la relación de todos sus asociados productores.

7.5 Toda la documentación referida en este artículo y en los anexos mencionados se presentará a través de la nueva herramienta dispuesta a tal efecto por el DACC, denominada LaMevaDUN https://lamevadun.agricultura.gencat.cat.

7.6 No es necesario aportar la documentación que ya se haya presentado anteriormente ante el DACC y de la que no hayan variado los datos y continúen vigentes.

Artículo 8

Declaraciones responsables

La persona declarante ratifica mediante la firma de la solicitud las declaraciones responsables que detalla el anexo 5 de esta Orden, sin perjuicio de las especificidades que establezcan las bases reguladoras correspondientes.

Artículo 9

Compromisos

9.1 La persona titular de una DUN se compromete a:

a) Declarar la totalidad de la superficie de la explotación de acuerdo con el SIGPAC, incluidas aquellas parcelas para las que no se solicite ningún régimen de ayuda.

b) En caso de la declaración de maíz genéticamente modificado, conservar durante cinco años la documentación que acredite la producción y su destino a efectos del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 9/2003, de 25 de abril, y del artículo 45 Vínculo a legislación del Real decreto 178/2004, de 30 de enero.

c) En caso que se solicite alguna de las ayudas del anexo 1 de esta Orden, cumplir los principios éticos y las reglas de conducta del anexo 6.

d) Cumplir la condicionalidad reforzada. Deben cumplir la condicionalidad reforzada las personas beneficiarias de las ayudas especificadas en el artículo 83 del Reglamento (UE) 2021/2116:

- Personas beneficiarias de las ayudas directas en virtud del título III, capítulo II, del Reglamento (UE) 2021/2115.

- Personas beneficiarias de las ayudas a la sostenibilidad asociadas al CGE correspondiente al PEPAC 2023-2027, en virtud del artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER.

A efectos del cumplimiento de los requisitos de la condicionalidad reforzada y de acuerdo con el RD 1049/2022, de 27 de diciembre, se podrán tomar en consideración las excepciones o particularidades recogidas en el anexo 7 de esta Orden.

En relación con el compromiso de cumplir la condicionalidad, en lo referente a los elementos del paisaje, además de los previstos en el anexo II del Real decreto 1049/2022 Vínculo a legislación, en Cataluña tendrán la consideración de elementos del paisaje las barracas y cabañas de piedra seca.

e) Cumplir la condicionalidad. Deben cumplir la condicionalidad las personas beneficiarias de las ayudas especificadas en el artículo 92 del Reglamento (UE) 1306/2013:

- Personas beneficiarias de las ayudas a la sostenibilidad asociadas al CGE correspondiente al PDR 2014-2022 en virtud de los artículos 28, 29 y 31 del Reglamento (UE) 1305/2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER.

- Personas beneficiarias de las ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión del viñedo, de acuerdo con los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, que hayan solicitado la ayuda en las convocatorias 2021 o 2022.

9.2 Las resoluciones y los comunicados de los incumplimientos de condicionalidad y condicionalidad reforzada se notificarán a las personas beneficiarias mediante la publicación de un anuncio en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), en que se informará sobre el acceso a la base de datos de la aplicación DUN donde figurará el contenido completo de la resolución y/o el comunicado. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos e indicará los recursos o alegaciones que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el lugar y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en la DUN. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona interesada de cuándo se efectuará dicha publicación.

Artículo 10

Solicitud de calificación de la explotación agraria como prioritaria

10.1 Las personas titulares que deseen solicitar la calificación de la explotación agraria como prioritaria deben hacerlo mediante la DUN a partir del 1 de febrero hasta el 31 de diciembre de la campaña/año en curso. Los requisitos de calificación son los que indica la Ley 19/1995 Vínculo a legislación, de modernización de las explotaciones agrarias, y el Decreto 44/2012, de 24 de abril Vínculo a legislación, por el que se crea el Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña.

10.2 El proceso de calificación se realiza sobre la base de los datos declarados en la DUN.

10.3 La solicitud puede presentarse desde el 1 de febrero hasta el 15 de diciembre de 2024.

10.4 La resolución de calificación de explotación agraria prioritaria se notificará a las personas interesadas en el plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud mediante la publicación de un anuncio en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), donde se informará sobre el acceso a la base de datos de Consulta Pública PUNIC (a través de la aplicación DUN), en que figurará el contenido completo de la resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Esta publicación sustituye a la notificación individual, tiene sus mismos efectos e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para hacerlo. Previamente a la publicación en el tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en la solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona interesada de cuándo se efectuará dicha publicación.

10.5 No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas a partir de la notificación de resolución de una solicitud anterior del mismo año natural.

10.6 La solicitud de certificado de explotación agraria prioritaria para la obtención de los beneficios fiscales establecidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación, de modernización de las explotaciones agrarias, se presentará mediante la DUN a partir del 1 de febrero hasta el 31 de diciembre de la campaña/año en curso.

10.7 Las resoluciones de baja en el Catálogo de explotaciones agrarias prioritarias a consecuencia del incumplimiento de los requisitos para la catalogación y las resoluciones de caducidad de la catalogación de explotación agraria prioritaria y no presentación de DUN se notificarán a las personas interesadas en el plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente al de la baja de la solicitud en el Catálogo mediante la publicación de un anuncio en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1).

Artículo 11

Comunicación de venta de proximidad de productos agroalimentarios

11.1 Anualmente, las personas productoras y las agrupaciones de productores agrarios, incluidas las cooperativas agrarias y las sociedades agrarias de transformación, que deseen adherirse al sistema de venta de proximidad, modificar su acreditación o presentar renuncias a la acreditación de acuerdo con el Decreto 24/2013, de 8 de enero Vínculo a legislación, sobre la acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios, es necesario que lo comuniquen a través de la DUN mediante los procedimientos y plazos establecidos respectivamente en los artículos 3 y 4 de esta Orden. En el caso de las agrupaciones de productores, es necesario que sus asociados productores sean titulares de una explotación agraria cuyos datos consten en el Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña, y, por tanto, deben presentar la DUN correspondiente a su explotación agraria.

11.2 En caso que durante el año la persona titular no presente ninguna DUN donde marque su adhesión a la venta de proximidad, será dada de baja del sistema al final del año correspondiente, excepto si se trata de agrupaciones de productores, que no deben presentar anualmente la DUN para mantener su adhesión.

La adhesión podrá volver a realizarse en la DUN del año siguiente.

11.3 La adhesión a la venta de proximidad, de acuerdo con el Decreto 24/2013, de 8 de enero Vínculo a legislación, comporta el compromiso por parte del productor de utilizar la acreditación.

Artículo 12

Módulos de renta

A efectos de las ayudas y trámites mencionados en el anexo 1, el nivel de renta unitaria de trabajo de una explotación agraria se calcula basándose en los módulos de renta establecidos en el anexo 8 sobre cálculo de viabilidad y en los datos declarados en la DUN.

Artículo 13

Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas

A efectos de las ayudas que detalla el anexo 1, se consideran zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas las relacionadas en el anexo 9. Estas zonas se subdividen en zonas con limitaciones naturales significativas, zonas con limitaciones específicas y zonas de montaña.

Artículo 14

Tratamiento de datos de carácter personal y comunicación de datos estadísticos

Los datos de carácter personal de las personas que realizan la DUN se incorporan al Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña, de acuerdo con el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 44/2012, de 24 de abril.

Estos datos pueden ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea relacionados con las obligaciones de las administraciones relativas a la gestión, el control y la auditoría y al seguimiento y la evaluación, de acuerdo con el artículo 101 del Reglamento (UE) 2021/2116, en el marco del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos de carácter personal se incluyen en el tratamiento denominado Datos y trámites de las explotaciones agrarias de la DUN de la Secretaría de Agenda Rural, con el fin de disponer de la información relativa a las explotaciones agrarias. En caso de solicitar ayudas, los datos se incluyen también en el tratamiento denominado Gestión de ayudas de la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural y su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en caso que corresponda, pagar las ayudas. Para el caso de solicitud de adhesión a la venta de proximidad, los datos personales se incluyen en el tratamiento Gestión, fomento y promoción de los distintivos agroalimentarios y actividades de promoción de los productos agroalimentarios, del que es responsable la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía. Su finalidad es gestionar y fomentar los distintivos de calidad y origen (DOP, IGP, ETG, MQ) y los de artesanía alimentaria, venta de proximidad, etiquetado facultativo y entidades de certificación y otros distintivos que pueda impulsar la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, incluida la organización de acciones de fomento y promoción de estos sellos, así como la realización de acciones y actividades de promoción de productos agroalimentarios catalanes organizadas por la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía.

Asimismo, de acuerdo con la Ley 30/2022, las personas beneficiarias de las ayudas de la PAC y otros titulares de explotaciones agrarias tendrán la obligación de comunicar los datos estadísticos que les sean requeridos y estén dentro del Plan estadístico nacional. A estos efectos, los datos recogidos en la DUN serán exclusivamente para las finalidades reconocidas en la ley en el ámbito de las administraciones públicas, sin exceder los compromisos y exigencias legales que les sean de aplicación.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), sin perjuicio del artículo 4.1.

Anexos

Omitidos.

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