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Ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

21/02/2024
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Real Decreto 186/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para su adaptación a la Adenda de dicho plan (BOE de 21 de febrero de 2024). Texto completo.

REAL DECRETO 186/2024, DE 20 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 451/2022, DE 14 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE ESTRATEGIAS DE ENERGÍA SOSTENIBLE PARA LAS ILLES BALEARS Y CANARIAS, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, PARA SU ADAPTACIÓN A LA ADENDA DE DICHO PLAN.

Mediante el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se han vehiculado los fondos para aquellas actuaciones gestionadas por los gobiernos de Canarias y de Illes Balears y se ha contribuido al cumplimiento de los objetivos 119 y 120 establecidos en el “Anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España”, de fecha 16 de junio de 2021.

La Comisión Europea aprobó el 2 de octubre de 2023 la adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y esta decisión fue ratificada por el Consejo el 17 de octubre de 2023. La adenda ha permitido incrementar la dotación del Plan y adecuarlo a los desarrollos acontecidos en sus primeros años de vigencia. Entre otros, esta adenda modifica las actuaciones relativas a la transición energética en las islas, incrementando su ambición.

Por ello, es necesaria la actualización del Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, a fin de adecuarlo a los valores finales establecidos.

Por otro lado, aun cuando las obligaciones derivadas de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia resultan de aplicación desde su entrada en vigor el 26 de enero de 2023, se considera conveniente incluir una mención expresa a dicha Orden en el Real Decreto, actualizando así las referencias normativas de obligado cumplimiento en materia de prevención del riesgo de conflicto de interés.

Este Real Decreto se adecúa a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En concreto, cumple los principios de necesidad y eficacia, ya que las modificaciones vienen motivadas por la necesidad de concretar y establecer los requisitos necesarios.

Igualmente es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que incluye la regulación imprescindible para atender a la finalidad prevista y permitir el cumplimiento de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se adecua, igualmente, al principio de seguridad jurídica, puesto que incluye una modificación reglamentaria realizada conforme al procedimiento de elaboración normativa que mantiene, en esencia, el texto normativo modificado, introduciendo únicamente variaciones en las disposiciones que se pretenden adaptar; siendo coherente con los planes y normativa vigente en materia de energía, así como con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y para la gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y conteniendo la regulación imprescindible para garantizar que se alcancen los hitos y objetivos previstos por este último.

La norma cumple con el principio de transparencia, dado que define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la Memoria del análisis de impacto normativo que la acompaña. Asimismo, el presente real decreto será objeto de publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone nuevas cargas administrativas, ni afecta a las existentes y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En la tramitación del real decreto se ha aplicado lo previsto por los artículos 47 Vínculo a legislación y 60 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, habiéndose emitido informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada, de conformidad con lo previsto en el artículo 61.2 del mismo.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, Vínculo a legislación 23.ª Vínculo a legislación y 25.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de legislación básica sobre protección del medioambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, y sobre las bases del régimen minero y energético, respectivamente.

Esta modificación se realiza a fin de incorporar los cambios de los objetivos incluidos en la adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su distribución entre las Comunidades Autónomas de Canarias e Illes Balears. Adicionalmente, la Comunidad Autónoma de Canarias ha solicitado la modificación del Real Decreto 451/2022 mediante escrito de fecha 1 de diciembre de 2023 dirigido a IDAE. Se ha informado a ambas comunidades autónomas, como beneficiarias directas de la ayuda, mediante reuniones bilaterales.

En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de febrero de 2024,

DISPONGO:

Artículo único. El Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificado como sigue.

Uno. Se incluye una nueva letra c) al apartado 2 del artículo 5, con la siguiente redacción:

“c) Cumplir con lo dispuesto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecuten el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, debiendo quedar expresamente recogido en los procedimientos a los que resulte aplicable las previsiones contenidas en su artículo 7.3.”

Dos. El apartado 2.e) del artículo 12, queda redactado como sigue:

“e) Gestión y ejecución.

Así mismo, el programa operativo deberá contener los hitos intermedios y finales y los objetivos a cumplir por las entidades beneficiarias de acuerdo con lo previsto en el anexo III de este documento. Los hitos y objetivos garantizarán una correcta ejecución de los fondos y establecerán una referencia para el seguimiento, consecución de objetivos y posibles reasignaciones de presupuesto entre las actuaciones subvencionables contempladas en el correspondiente programa operativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.

En concreto, los hitos vendrán marcados como mínimo con el cumplimiento del objetivo 119, de haber apoyado o realizado 600 acciones, proyectos o programas en el tercer trimestre de 2025; y, el objetivo 120, para alcanzar en el segundo trimestre del 2026 un incremento de, al menos, 180 MW en la capacidad de producción de energía renovable mediante licitaciones de capacidad renovable en las islas.

Además, se definirán los indicadores que deberán cumplir, como mínimo, con el 119.1, informe de progresos del objetivo 119 en el tercer trimestre de 2023, y 120.1, resoluciones de adjudicación de ayudas a los 180 MW en el cuarto trimestre de 2023, de acuerdo con lo establecido en el anexo II de las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación, dentro de los paquetes de actuación de la inversión 2 (I2), Energía sostenible en las islas, del Componente 7 (C7), Despliegue e integración de energías renovables, contemplados en el anexo II de este real decreto.”

Tres. Se modifican los anexos I y II según el anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo Vínculo a legislación, del 13 de julio de 2021, sobre la aprobación del análisis del Plan de Recuperación y Resiliencia para España, aprobado por el Consejo de la Unión Europea, el 17 de octubre de 2023, quedando con el siguiente contenido:

Omitidos.

Cuatro. En el anexo III.A, se modifican las tablas III.A.1 y III.A.2, para adecuar los hitos de control de acuerdo con los nuevos valores recogidos en el apartado dos de este real decreto, así como las tablas III.A.3 y III.A.4, quedando redactadas como sigue:

Omitidos.

Cinco. En el anexo III.B, se modifican las tablas III.B.1 y III.B.2, para adecuar los hitos de control de acuerdo con los nuevos valores recogidos en el apartado dos de este real decreto, así como las tablas III.B.3 y III.B.4, quedando redactadas como sigue:

Omitidos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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