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Reestructuración de las Consejerías

19/02/2024
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Decreto 10/2024, de 16 de febrero, del Presidente del Principado de Asturias, de segunda modificación del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma (BOPA de 16 de febrero de 2024). Texto completo.

DECRETO 10/2024, DE 16 DE FEBRERO, DEL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 22/2023, DE 31 DE JULIO, DEL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, DE REESTRUCTURACIÓN DE LAS CONSEJERÍAS QUE INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.

El artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, dispone la prerrogativa presidencial, por medio de Decreto, no solo en la creación y supresión de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias, sino también en su modificación.

El Decreto 22/2023, de 31 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma estableció el actual organigrama de la Administración en esta XII Legislatura. Dicha estructura fue precisada, posteriormente, en virtud del Decreto 9/2024, de 26 de enero, que acometió distintos ajustes por razones de técnica normativa y seguridad jurídica, quedando indemne el mapa de departamentos.

Sin embargo, a efectos de lograr un mayor impulso en la coordinación de la actividad gubernamental y mejor soporte administrativo en la materia cultural, lingüística y deportiva, el presente decreto aborda la creación de una nueva Consejería, sin atribución de áreas concretas de gestión a la Presidencia del Principado. De este modo, la Administración del Principado de Asturias quedará conformada por once Consejerías y mantendrá el contexto funcional vigente, con la única salvedad de la nueva creación.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, DISPONGO Artículo único.-Modificación del Decreto 22/2023, de 31 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 22/2023, de 31 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, queda modificado como sigue:

Uno. Se introduce un número 11 en el apartado primero del artículo 1, con la siguiente redacción:

“11. Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte.”

Dos. El apartado 2 del artículo 2, queda redactado del siguiente modo:

“2. A los efectos previstos en el artículo 37.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, la titular de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo será el órgano de contratación respecto a la satisfacción de las necesidades administrativas de la Presidencia del Principado.”

Tres. El artículo 12 queda redactado como sigue:

“Artículo 12.-Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte.

Corresponden a la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte las competencias relativas a las siguientes materias:

a. Cultura, fomento y promoción de la cultura en sus diversas manifestaciones.

b. Gestión de los equipamientos culturales de titularidad del Principado de Asturias.

c. Protección, investigación y difusión del patrimonio cultural e histórico.

d. Bibliotecas, archivos y museos.

e. Deporte.

f. Política llingüística y normalización.” Disposición final primera.-Estructuras orgánicas afectadas.

1. En el plazo máximo de treinta días, la persona titular de la Consejería de nueva creación, así como las que resultaren afectadas por lo dispuesto en el presente, elevarán el correspondiente proyecto de decreto regulador de la estruc- tura orgánica básica de su departamento al Consejo de Gobierno. En el mismo se realizarán las precisiones y reajustes oportunos para el correcto desarrollo de sus competencias y se determinará la adscripción de los diferentes servicios.

2. Las adaptaciones necesarias en el Decreto 67/2023, de 11 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia del Principado de Asturias y sus órganos de apoyo, serán elevadas al Consejo de Gobierno, en el mismo plazo, por la Vicepresidenta y titular de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.

Disposición final segunda.-Ajustes presupuestarios.

La Consejería de Hacienda y Fondos Europeos realizará las supresiones, transferencias o habilitaciones de crédito necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final tercera.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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