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Ayudas para el establecimiento de personas jóvenes agricultoras

16/02/2024
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Orden AGM/7/2024, de 14 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento de personas jóvenes agricultoras (BOR de 15 de febrero de 2024) Texto completo.

ORDEN AGM/7/2024, DE 14 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE PERSONAS JÓVENES AGRICULTORAS

El Reglamento (UE)2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013 determina la Política Agraria Comunitaria para las anualidades 2023 a 2027.

En el citado reglamento se establece que para las intervenciones para el desarrollo rural (antiguo segundo pilar con la reglamentación comunitaria anterior a 2020), los principios se establecen a nivel de la Unión, en particular con respecto a los requisitos básicos para que los Estados miembros apliquen los criterios de selección. Sin embargo, los Estados miembros deben tener un margen amplio para fijar condiciones específicas de acuerdo con sus necesidades.

Las personas jóvenes agricultoras se encuentran aún con importantes barreras en cuanto al acceso a la tierra, los altos precios o el acceso al crédito. Sus empresas están más expuestas a la volatilidad de los precios, tanto de los insumos como de los productos, y tienen importantes necesidades de formación en capacidades empresariales y de prevención y gestión de riesgos. Por lo tanto, es fundamental seguir proporcionando ayudas para la creación de nuevas empresas y explotaciones.

El artículo 6.1.h del Reglamento establece como uno de los objetivos específicos que contribuyen a alcanzar los objetivos generales del artículo 5 el 'promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible'.

El artículo 69.e.) Vínculo a legislación del citado Reglamento 2021/2115 establece como una de las intervenciones de desarrollo rural el 'Establecimiento de jóvenes agricultores', que regula en el artículo 75 de la misma, con un contenido mínimo que permite en su párrafo 2.a'el establecimiento de jóvenes agricultores que cumplan las condiciones establecidas por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC de conformidad con el artículo 4 apartado 6'

El Plan Estratégico de la PAC de España es un documento muy completo que incluye las intervenciones o medidas que se aplicarán en 2023-2027 para dar respuesta a las necesidades del campo español y así alcanzar los objetivos de la PAC y la ambición del Pacto Verde Europeo.

También incluye el amplio análisis en el que se ha basado el diseño de las intervenciones, que ha consistido en un diagnóstico y análisis de las necesidades del sector agrario y el medio rural en su conjunto, vinculadas a cada uno de los objetivos de la PAC.

El objetivo específico 7 (OE7) 'Atraer a los jóvenes agricultores y facilitar el desarrollo empresarial del medio rural' incluye la promoción del relevo generacional como una de las prioridades a escala del Plan Estratégico de la PAC

El establecimiento de personas jóvenes agricultoras como titulares de explotaciones agrarias contribuye de forma esencial al relevo generacional necesario para el sector, así como a la fijación de población en las zonas rurales que, con carácter general, se encuentran en situación de despoblamiento. El objetivo de esta intervención es, por tanto, contribuir al relevo generacional, así como la creación de empleo en zonas rurales. La atención a las necesidades seleccionadas se logra consiguiendo establecer el mayor número posible de personas jóvenes en el sector agrario y otorgándoles unos importes a tanto alzado en el periodo inicial del establecimiento para lograr afrontar los retos económicos que surgen al principio del proceso cuando el joven todavía no es capaz de generar una rentabilidad adecuada. La atención a estas necesidades se consigue también a través de criterios de selección que priorizan las solicitudes de mujeres.

El Plan Estratégico de la PAC del Estado de España, aprobado por Decisión de la Comisión de 31 de agosto de 2022 establece el concepto de joven agricultor, teniendo en cuenta su límite de edad, las condiciones requeridas para ser jefe de explotación y la formación que es necesaria para alcanzar la condición de joven agricultor.

En el anexo del Plan Estratégico de la PAC de España se contienen las intervenciones territoriales de las Comunidades Autónomas, entre las que se encuentran las de La Rioja, una de las cuales es el Establecimiento de jóvenes agricultores, como una de las más relevantes para hacer frente al problema del relevo generacional.

En aras al rejuvenecimiento y renovación de los profesionales de la actividad agraria en los países miembros de la Unión Europea, se hace prioritaria la necesidad de rejuvenecer y renovar los titulares de las explotaciones agrarias, como elemento principal de mejora de la competitividad de las mismas frente a la agricultura procedente de países terceros.

Por otro lado, el establecimiento de jóvenes a la agricultura, a menudo, requiere la realización de fuertes gastos e inversiones por parte del joven agricultor, que en ocasiones no haría viable dicho establecimiento si el esfuerzo económico tuviese que soportarse íntegramente por el joven agricultor.

Por ello, se hace necesario establecer las bases reguladoras de éste régimen de ayudas desarrollando la intervención que a tal fin ha sido incluida en el Anexo de Intervenciones Territoriales de La Rioja perteneciente al Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, recoge en el artículo 8.uno.19 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Según el Decreto 56/2023, de 14 de julio Vínculo a legislación, por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja atribuye a la Dirección General Desarrollo Rural el establecimiento y aplicación de ayudas económicas relacionadas con la reforma de las estructuras agrarias y las de infraestructura rural, incluidas las procedentes de otras Administraciones Públicas nacionales o comunitarias, la elaboración y tramitación de planes y programas en materia de desarrollo rural así como el seguimiento de su ejecución y la gestión de ayudas de desarrollo rural que no corresponda a otros órganos de la Comunidad Autónoma por razón de la materia.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 56/2023, de 14 de julio Vínculo a legislación, por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, previos los informes preceptivos,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de un régimen de ayudas que favorezca el establecimiento de personas jóvenes en el sector agrario, en los términos previstos en Plan Estratégico de la PAC.

Serán objetivos de la misma:

a) Rejuvenecimiento de la población activa agraria, fomentando el relevo generacional que contribuya a la mejora de la competitividad y dinamización del sector.

b) Fomento del empleo en el sector agrario y en la actividad de la explotación, con especial consideración hacia las mujeres.

c) Contribución al mantenimiento de la población en el medio rural.

d) Contribución a evitar el abandono de las explotaciones, mejorando su dimensión y al mantenimiento de la actividad de la explotación, complementándola, en su caso, con otras actividades realizadas en el medio rural.

e) Mejora de la competitividad de las explotaciones mediante la adaptación de sus producciones al mercado, el incremento de la rentabilidad de su producción e impulso de la innovación y utilización de nuevas tecnologías.

f) Mejora del capital humano en las explotaciones.

2. El ámbito de aplicación de la presente Orden es el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Se entenderá que una explotación está ubicada en la Comunidad Autónoma de la Rioja cuando esté inscrita o, como consecuencia del establecimiento del joven, se inscriba en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) de La Rioja. En caso de explotaciones ganaderas, los animales de la especie de que se trate deberán estar inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas (en adelante REGA) de la Consejería competente en materia de agricultura.

Artículo 2. Definiciones.

A los solos efectos de gestionar las ayudas previstas en esta Orden, se aplicarán las siguientes definiciones:

1. Actividad agraria: la producción, cría o cultivo de productos agrarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño, la cría de animales y el mantenimiento de animales a efectos agrícolas, o el mantenimiento de una superficie agraria en un estado adecuado para el pasto o el cultivo sin ninguna acción preparatoria que vaya más allá de los métodos y maquinaria agrícolas empleados de forma habitual.

2. Agricultor/a y ganadero (en adelante agricultor/a): toda persona física o jurídica o entidad asociativa sin personalidad jurídica o cualquier agrupación de las anteriores, titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja y que ejerza una actividad agraria

3. Explotación agraria: conjunto de unidades de producción administradas por un mismo titular de explotación agraria, que se encuentran mayoritariamente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. Elementos de la explotación: Los bienes inmuebles de naturaleza rústica y cualesquiera otros que son objeto de aprovechamiento agrario permanente, incluido las construcciones agrarias prexistentes o módulos prefabricados que puedan ser utilizadas como alojamiento de temporeros; la vivienda con dependencias agrarias; las construcciones e instalaciones agrarias, incluso de naturaleza industrial, y los ganados, máquinas y aperos integrados en la explotación y afectos a la misma, cuyo aprovechamiento y utilización corresponden a su titular en régimen de propiedad, arrendamiento, derechos de uso y disfrute e incluso por mera tolerancia de su dueño. Asimismo, constituyen elementos de la explotación todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a su titular y se hallen afectos a la explotación.

5. Titular de la explotación: persona física o jurídica, o todo grupo de personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de herederos, sociedades civiles sin objeto mercantil y explotaciones en régimen de titularidad compartida, que ostenta el poder de adopción de decisiones en relación con las actividades agrarias desempeñadas en la explotación agraria, obtiene los beneficios y asume el riesgo empresarial derivado de la actividad agraria

6. Agricultor/a activo: Será considerado agricultor/a activo a aquel que cumpla los requisitos previstos en los artículos 4 Vínculo a legislación y siguientes del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes

7. Agricultor/a profesional: la persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50 por cien de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria no sea inferior al 25 por cien de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario.

A estos efectos se consideran actividades complementarias la participación y presencia del titular, como consecuencia de elección pública en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional siempre que estos se hallen vinculados al sector agrario, las de transformación y venta directa de los productos de su explotación y las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, al igual que las turísticas, cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación.

8. Agricultor/a a título principal: El/la agricultor/a profesional que obtenga al menos el 50 por 100 de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

a) En el caso de que la persona joven se incorpore a la actividad agraria a través de una entidad asociativa, se consideraran a efectos de determinación de las rentas agrarias, las que hubiera obtenido tanto a nivel individual como las obtenidas como consecuencia de su participación en la entidad asociativa en función de su porcentaje de participación y del total de rendimientos declarados por ésta en la última declaración fiscal formalizada.

b) En el supuesto de que dicha entidad asociativa tribute mediante la liquidación del impuesto de sociedades, el periodo impositivo por el que se liquide este debe corresponder con el periodo impositivo del IRPF.

9. Joven Agricultor/a: agricultor/a que no ha cumplido más de 40 años en el año natural de su primera solicitud subvencionable de ayuda, y: se ha incorporado como responsable de explotación y puede acreditar la formación o capacitación adecuada en el ámbito agrario, para cuya determinación se conjugarán criterios de formación lectiva y capacitación profesional, con un mínimo de 200 horas lectivas.

10. Unidad de trabajo agrario (UTA): El trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria. Para su determinación, se estará a lo establecido en la disposición final sexta de la Ley 19/1995 Vínculo a legislación.

A los efectos de esta orden en las personas jurídicas se consideran las UTAs correspondientes a los trabajadores asalariados de la entidad sean o no socios/accionistas de la misma. En el caso de los socios/accionistas para que se tenga en cuenta las UTA de los mismos, las rentas del trabajo en la entidad serán superiores al resto de rentas.

11. Renta total del titular de la explotación: La renta fiscalmente declarada como tal por el titular de la explotación en el último ejercicio, excluyendo del cómputo las ganancias y pérdidas patrimoniales.

No obstante, excepcionalmente y a petición del interesado, se podrá utilizar para la evaluación de la renta total del titular de la explotación la media de las rentas fiscalmente declaradas como tales por el mismo durante los tres últimos ejercicios.

A estos efectos se imputará al titular de la explotación:

a) La renta de la actividad agraria de la explotación.

b) Las rentas procedentes de otras actividades empresariales o profesionales, así como las rentas procedentes del trabajo desarrollado fuera de la explotación, incluidas las pensiones y haberes pasivos que fiscalmente haya obligación de declarar.

c) El 100 por 100 de las rentas del capital mobiliario e inmobiliario, excepto en caso de régimen económico de gananciales, que se le imputará el 50%.

d) El 100 por 100 de sus rentas privativas.

Asimismo, para la determinación de la renta procedente de la actividad agraria y de otras actividades complementarias se excluirán las ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes.

En todo caso, se estará a lo establecido por la Disposición Final Sexta de la Ley 19/1995 Vínculo a legislación.

Las Unidades de Trabajo Agrario y salarios pagados se determinarán conforme a los criterios generales contenidos en el artículo 4 de la Orden APA 171/2006, de 26 de enero de 13 de diciembre de 1995 del MAPA.

En este caso, el tiempo de trabajo desarrollado por los mismos, tanto en su explotación como en la asociativa, se considerará tiempo dedicado a la actividad agraria.

12. Renta de referencia: la que anualmente fije el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en aplicación de la Ley 19/1995 Vínculo a legislación, de modernización de explotaciones agrarias

Para su determinación, se estará a lo establecido en la disposición final sexta de la Ley 19/1995 Vínculo a legislación.

13. Renta unitaria de trabajo: El rendimiento económico generado en la explotación agraria que se atribuye a la unidad de trabajo. Se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

[(Producción media de la comarca * Precios Medios * número de unidades productivas del Plan Empresarial) * I+salarios pagados] / N.º de UTAS

Dónde:

El N.º de UTAS se calculará de forma teórica.

I es un índice de cada actividad agraria, que nos proporciona, de forma teórica, la renta agraria generada por la misma a partir de las producciones y precios medios. Este índice se publicará anualmente en la resolución de convocatoria.

La división se efectuará únicamente cuando las UTAS calculadas sean una o más.

14. Producto agrícola: Los productos recogidos en el anexo I del Tratado Fundacional de la Unión Europea (TFUE), así como el algodón y los árboles forestales de ciclo corto. Quedan excluidos los pescados, crustáceos y moluscos.

15. Explotación agraria prioritaria: Las inscritas, en aplicación de la Orden 54/2018, de 6 de agosto Vínculo a legislación, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regula el catálogo de explotaciones Prioritarias de La Rioja.

16. Fecha de inicio de establecimiento: Fecha del acto o conjunto de actos que el joven realiza en los 24 meses previos a su solicitud de ayuda y que tienen por finalidad la creación de empresa agraria.

17. Decisión por la que se concede la ayuda: Resolución emitida por el órgano competente en la que se decide sobre la aprobación de los solicitantes de una convocatoria.

18. Fecha de establecimiento: A efectos de esta Orden, fecha en la que, a través de Resolución del órgano competente, se considera correctamente iniciado el Plan empresarial, y se reconoce la obligación y se propone el pago de la primera parte de la prima.

19. Fecha de correcta ejecución del plan empresarial. Fecha en la que se solicita el pago de la segunda parte de la prima, siempre que su solicitud de pago se resuelva con carácter favorable en las condiciones presentadas por la persona interesada.

Artículo 3. Financiación y aplicaciones presupuestarias.

1. Las ayudas reguladas en esta Orden tendrán su aplicación en los conceptos presupuestarios que se determinen en las correspondientes convocatorias anuales de ayudas.

Las subvenciones concedidas y/o aprobadas cada año no podrán superar las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

2. Las ayudas previstas en esta Orden podrán serán cofinanciadas por la Unión Europea, el Ministerio de Agricultura y la Consejería competente en materia de desarrollo rural. Los porcentajes de la participación se establecen en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027, y las cuantías serán aquellas que anualmente se dispongan en los presupuestos de La Rioja. De acuerdo con lo dispuesto en el Plan Estratégico de la PAC, podrán financiarse exclusivamente con fondos propios (financiación adicional) de la Comunidad Autónoma hasta completar la cuantía establecida por intervención regional del PEPAC.

Artículo 4. Convocatorias anuales y criterios de selección.

1. Anualmente, con carácter general, el titular de la Consejería competente en materia de desarrollo rural publicará una resolución de convocatoria en la que se fijará el periodo de solicitud, la autorización del gasto y la puntuación de cada criterio de selección, con el fin de baremar las solicitudes y resolver las convocatorias con transparencia, equidad y de acuerdo con la estrategia, objetivos y prioridades del programa.

2. Los criterios de selección, que deberán ser aprobados por resolución de la Autoridad Regional de Gestión a propuesta del Comité Regional de Seguimiento, se aplicarán a las solicitudes y se referirán a las siguientes situaciones:

a) Las personas jóvenes que se establezcan en explotaciones cuyo titular ha dejado la actividad por haberse jubilado de forma total y se realice la transmisión de todos los elementos de la explotación sobre los que se tenga plena disposición, o de al menos media UTA de elementos productivos en el caso de que la jubilación sea activa.

b) El establecimiento de la mujer en la actividad agraria.

c) Ubicación de la explotación; Se dará mayor prioridad a las explotaciones situadas en zona de montaña sobre el resto.. Se entenderá que la explotación está ubicada en zona de montaña cuando más del 50% de la superficie de esa explotación esté en ubicada en municipios con ese carácter

d) Orientación técnico-económica de la explotación. Se valorarán con preferencia los frutales de pepita y hueso, horticultura, ganadería, hongos y explotaciones mixtas y se considerará especialmente la participación en regímenes de calidad sobre otras orientaciones productivas. Se entiende por explotación mixta aquella que está compuesta por ganadería y agricultura.

e) Se dará preferencia a aquellos planes empresariales en los que se ofrezcan planteamientos innovadores en el Plan empresarial. Se entenderá un proyecto como innovador en los siguientes casos:

1.- Singularidad del proyecto.

2.Aparición de nuevos productos o servicios que incorporen rasgos específicos locales.

3.Establecimiento de nuevos métodos que permitan combinar entre sí los recursos del territorio (humanos, naturales y financieros) del territorio y que tengan como consecuencia una explotación más eficiente y sostenible del potencial endógeno.

4.Combinación y enlace de sectores de la economía tradicionalmente apartados.

El carácter innovador podrá estar presente en el contenido técnico del proyecto (en el producto, en el procedimiento de obtención, en su distribución, en el mercado o en otro elemento), o en la forma de organización y participación de los actores locales en el proceso de toma de decisiones y de aplicación del proyecto.

f) Se dará preferencia a la contribución de las actuaciones previstas en el Plan empresarial a la utilización eficiente de los recursos y el paso a una economía hipocarbónica, así como la inscripción de la persona joven en el Registro de operadores de Agricultura Ecológica.

g) Se dará preferencia a los planes empresariales en los que se proponga la creación de empleo adicional en la explotación además de la mano de obra correspondiente al joven instalado.

h) Modalidad de establecimiento: Se valorará con preferencia la modalidad exclusiva sobre la pluriactiva

i) Tipo de establecimiento: Se valorará preferentemente la titularidad compartida sobre la titularidad única o la incorporación en sociedad.

j) Capacitación de la persona. Se valorará si la persona joven tiene capacitación en el momento de realizar la solicitud.

3. A igualdad de puntuación, tendrán prioridad las mujeres sobre los hombres, y dentro de ellos el orden será inversamente proporcional a la Renta Unitaria de Trabajo teórica calculada con referencia a lo establecido en el Plan empresarial.

4. Para realizar la selección entre las diferentes solicitudes, éstas se clasificarán y ordenarán aplicando la puntuación de los criterios de prioridad publicados en la convocatoria anual, siendo elegidos aquéllas que obtengan mayor puntuación, siempre que superen un número mínimo de puntos que se determinará en la propia resolución de convocatoria.

5. La valoración de las solicitudes, previo informe del órgano gestor, se realizará a través de un Comité de Evaluación cuya composición y funcionamiento se regula en el artículo 15 de la presente Orden.

Artículo 5. Establecimiento en la actividad agraria. Modalidades y tipos de instalación

1. Se define el establecimiento en la actividad agraria como aquel proceso en la que una persona joven pretenda acceder a la actividad agraria en la explotación para la que presenta el plan empresarial, y no haya renunciado, una vez concedida, durante la vigencia del PDR 2014/2020 o el PEPAC, a otra ayuda de esta naturaleza, y cumpla las condiciones establecidas para los diferentes tipos de establecimiento del apartado 3 de este artículo.

2. Tipo de establecimiento.

a) Titular único/a de una explotación agraria,

b) Establecerse en titularidad compartida, de acuerdo con la legislación específica sobre la materia.

c) Socio/a de pleno derecho de una explotación agraria prioritaria o que alcance la condición de explotación prioritaria en el momento de la correcta ejecución del Plan Empresarial cuya titularidad la ostenta una entidad asociativa, con o sin personalidad jurídica.

Las entidades asociativas, en todo caso, tendrán que elevar a público su documento de constitución. Se exigirá, además, un pacto de no disolución durante 5 años desde la fecha de la resolución por la que se reconoce la correcta ejecución del plan empresarial.

La persona joven deberá tener el control de la explotación, lo cual se producirá cuando tengan potestad de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo que exige que la suma de su participación en el capital social de la persona jurídica sea al menos igual o superior que la del socio/a con mayor participación y que forme parte de la junta rectora u órgano de gobierno, disponiendo de al menos igual o superior poder de voto que el del socio/a con mayor porcentaje de voto dentro de la misma.

En caso de existir varias personas jóvenes que se instalan por primera vez en la misma explotación, en la medida que individualmente cumplan los requisitos, podrán cobrar la prima íntegra. Si la instalación de las personas jóvenes se efectúa mediante su integración como socios/as exclusivos/as de una entidad asociativa, estas ayudas se podrán otorgar de forma íntegra a cada persona joven solicitante que se instale.

3. Modalidad de establecimiento:

a) Establecimiento exclusivo: Aquel en la que una persona joven accede por primera vez a la actividad agraria como jefe/a de una explotación y que a la correcta ejecución del Plan Empresarial:

i.) Tenga la condición de Agricultor a Título Principal, con una aportación de trabajo personal a la explotación de al menos el 92 % de su tiempo de trabajo.

ii.) La explotación a la que se incorpora reúna las condiciones para ser calificada como prioritaria.

b) Establecimiento pluriactivo: Aquel en la que una persona joven accede por primera vez a la actividad agraria como jefe/a de una explotación y que a la correcta ejecución del Plan Empresarial:

i.) La explotación genere, al menos, la necesidad de 0,5 UTA teóricas y que la aportación de trabajo personal a la misma sea al menos de 50% de su tiempo de trabajo.

ii.) Las rentas que obtenga de actividades agrarias y complementarias sean superiores a las rentas obtenidas por otras actividades.

iii.) La explotación genere una renta agraria mínima de un 20% de la renta de referencia.

Este establecimiento pluriactivo solo será posible en el caso de que el tipo de establecimiento sea como titular único/a de explotación o en titularidad compartida.

Artículo 6. Personas beneficiarias. Condiciones de admisibilidad.

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas, las personas jóvenes que, en el momento de presentar la solicitud, cumplan personalmente y en la explotación en la que se establezcan las condiciones de admisibilidad fijadas a continuación:

1. Requisitos de la persona solicitante:

I) Tener una edad igual o superior a 18 años y no haber cumplido más de 40 años en el año natural de su primera solicitud subvencionable de ayuda.

II) Establecerse como jefe/a de explotación

III) Presentar un Plan Empresarial, con las características previstas en el artículo 9 de la presente Orden. El plan empresarial deberá asegurar que:

1.º Los establecidos bajo la modalidad exclusiva no podrán tener, en el momento de la correcta ejecución del Plan Empresarial, una dedicación fuera de la explotación superior a 20 jornadas al año o su equivalente en caso de jornadas parciales, ni sus rentas de actividades fuera de la explotación superarán el 20 % de la renta de referencia.

2.º Los establecidos bajo la modalidad pluriactiva, en el momento de la correcta ejecución del Plan Empresarial, no podrán tener dedicación fuera de la explotación superior a 0,5 UTAS (120 jornadas) al año o su equivalente en caso de jornadas parciales.

3.º En el caso de explotaciones de titularidad compartida, deberá cumplir la legislación específica y estar inscrita en el correspondiente registro. Además, el plan empresarial ha de demostrar que, en el momento del establecimiento, se cumplen las siguientes condiciones:

a) En el caso de una explotación preexistente en la que se establece el otro cónyuge en titularidad compartida, se exigirá 1 UTAs teóricas en el momento del establecimiento y 1,5 UTAS en la correcta ejecución del plan empresarial.

b) Si dos personas se establecen en titularidad compartida, se exigirá 1 UTA teórica en el momento del establecimiento y 1,5 UTAS en la correcta ejecución del plan empresarial.

c) Las personas jóvenes deberán cumplir los requisitos exigibles en cuanto a formación.

4.º En el caso de establecimiento como socio/a de pleno derecho de una explotación con o sin personalidad jurídica:

a) La persona joven ha de tener el mínimo de acciones o participaciones referido en el artículo 5.2.c de la presente Orden.

b) La persona joven formará parte de los órganos de gobierno.

c) En cualquier caso, las personas jóvenes deberán cumplir los mismos requisitos en cuanto a formación, renta y trabajo que el que se incorpora como titular único/a, según la modalidad de establecimiento.

d) Se deberá incrementar en la entidad, al menos, media Unidad de Trabajo Agrario (1/2 UTA) teórica por cada joven instalado en el momento de la correcta ejecución del Plan Empresarial, excepto cuando el incorporado sustituya a otro socio, en cuyo caso no se exigirá incremento alguno.

e) Se deberá presentar el documento público de constitución de la entidad asociativa.

f) Se exigirá pacto de no disolución durante cinco años a contar desde la fecha de la correcta ejecución del plan empresarial

IV) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, en general, reunir los requisitos del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para ser beneficiario de ayudas públicas.

V) En relación con la verificación de cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.3 Vínculo a legislación bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se llevará a cabo, para aquellas personas que hayan desarrollado actividad económica tendente al establecimiento con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, mediante:

a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación.

b) Para las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se hará mediante:

Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, “Informe de Procedimientos Acordados”, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

c) En el resto de casos, declaración responsable en los términos previstos en el artículo 26 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, del Reglamento General de Subvenciones.

Esta documentación se deberá presentar en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución provisional de la ayuda.

VI) Haber iniciado el proceso de establecimiento tal y como se determina en el artículo 8 de la Orden

VII) El solicitante deberá poseer o comprometerse a adquirir la capacitación y competencia profesional adecuada de acuerdo con el artículo 9 de la Orden.

2. Requisitos de la explotación:

I) La explotación generará las rentas y la necesidad de al menos la mano de obra prevista, según el tipo de establecimiento.

II) Los elementos de la explotación serán aquellos que figuren inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias.

III) La ayuda se limitará a las explotaciones que se ajusten a la definición de microempresas.

Artículo 7. Inadmisibilidad de las solicitudes.

Inadmisibilidad de las solicitudes: Serán inadmisibles las solicitudes en los siguientes casos:

1. Cuando haya habido una renuncia anterior a una solicitud de establecimiento concedida durante la vigencia del Plan Estratégico de la PAC o en el PDR 2014/2020, o se hayan revocado las ayudas concedidas por algún incumplimiento.

2. Cuando la persona solicitante antes de presentar la solicitud de la ayuda haya tenido unas ventas brutas de productos agrarios superiores a 10.000.-euros o haya sido titular de una explotación con una dimensión económica superior a 8.000 euros de margen bruto, se le considerará ya establecido.

3. Cuando la persona solicitante solicite su establecimiento en una explotación compuesta mayoritariamente por elementos productivos que hayan servido para incorporarse en el PDR 2014-2020 o en alguna de las convocatorias del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.

Se excluyen supuestos de cesiones de explotación por muerte, incapacidad sobrevenida o cualquier otro caso debidamente justificado y admitido por el órgano concedente o, en el caso de instalaciones en titularidad compartida, siempre y cuando se haya incrementado la explotación en 0,5 UTAS teóricas en el momento del establecimiento.

Artículo 8. Compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Desarrollar el Plan empresarial en los términos previstos y comunicar las modificaciones que se introduzcan al órgano gestor y/o a los/las Tutores/as.

2. Justificar ante el órgano gestor, en los plazos establecidos el cumplimiento de requisitos y condiciones derivados Plan Empresarial.

3. Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

4. Que la explotación, constituya en sí misma una unidad técnico-económica con los medios necesarios para el correcto ejercicio de la actividad o comprometerse que la constituya antes de que transcurran 18 meses desde su establecimiento o 24 en el caso de prórroga.

5. Para la modalidad de establecimiento exclusiva:

1.º Ejercer la actividad agraria durante cinco años contados desde la fecha de resolución de pago del saldo de la prima como agricultor a título principal y con la calificación de explotación prioritaria.

2.º Adquirir la condición de agricultor/a activo los 18 meses siguientes a la decisión por la que se concede la ayuda. En el caso del establecimiento en la modalidad exclusiva, el beneficiario podrá solicitar, antes de que transcurra el plazo inicial y en situaciones debidamente justificadas, una prórroga de 6 meses para la obtención de la condición de agricultor a título principal.

6. Para la modalidad pluriactiva:

Ejercer la actividad agraria durante cinco años contados desde la fecha de resolución de pago del saldo de la prima como agricultor activo.

7. Comprometerse a adquirir la competencia y cualificación profesional adecuadas, en un plazo de dos años a contar desde la resolución por la que se conceda el establecimiento, de acuerdo con el artículo 9 de la presente Orden.

8. Mantener y/o fijar su residencia en la comarca agraria donde radique la explotación o en algún municipio limítrofe a la misma, durante los 5 años siguientes a la fecha de la correcta ejecución del Plan Empresarial.

9. Comprometerse a asumir y poner en práctica las orientaciones de la tutoría teórico/práctico de técnicos, bajo la dirección de la Consejería con competencia en desarrollo rural, durante 4 años, contabilizados a partir de la fecha de concesión y autorizar a estos, el acceso a sus datos del Registro de Explotaciones Agrarias y otros registros propios de la Consejería.

10. Darse de alta en el Sistema Especial de Trabajadores por cuenta propia agraria de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos para la actividad agraria en el momento que deba justificarse el inicio del plan empresarial.

11. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería competente en materia de desarrollo rural, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación a las subvenciones concedidas y a las previstas en la legislación vigente por el Tribunal de Cuentas, y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las subvenciones financiadas por el Feader, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

12. Comunicar a la Consejería competente en materia de desarrollo rural la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la correcta ejecución del Plan Empresarial.

13. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

14. Realizar el reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

15. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 18 Vínculo a legislación del citado Decreto 14/2006, de 16 de febrero, las establecidas por reglamentación comunitaria y las que se determinen en la Estrategia de Publicidad del PEPAC en La Rioja.

16. Aportar los datos que sean necesarios para la elaboración de indicadores y los que, a efectos estadísticos, se puedan emplear para estudios relativos a los aspectos técnicos, económicos, laborales y sociales de la explotación.

17. Notificar al órgano gestor, la realización de estudios reglados presenciales durante el tiempo de duración de los compromisos.

18. A notificar al órgano gestor la realización de actividades no relacionadas con la explotación durante el tiempo de duración de los compromisos.

19. Comunicar la obtención de rentas derivadas de actividades no agrarias por importe superior a los límites fijados para cada tipo de establecimiento en el artículo 5.

20. Con carácter general, las ayudas a la primera instalación, durante el tiempo de mantenimiento de compromisos, son incompatibles con la realización de estudios reglados que requieran presencia obligatoria.

Artículo 9. Plan empresarial: contenido, seguimiento y evaluación.

1. El Plan empresarial, cuyo modelo se determinará en la resolución anual de convocatoria, tendrá el siguiente contenido:

a) Modalidad de establecimiento.

b) Tipo de establecimiento

c) Descripción de las actividades que haya realizado el beneficiario en los 24 meses anteriores a la solicitud de ayuda para iniciar su proceso de establecimiento en la actividad agraria.

d) Una descripción de la situación de partida, o en su caso, de la situación inicial de la explotación agrícola, con indicación al menos de: la mano de obra de la explotación, edificios e instalaciones, ganados, cultivos, maquinaria, tierras, cultivos, derechos de producción, rendimientos económicos, orientación técnico económica y márgenes.

e) Objetivos que se pretenden alcanzar y fases de ejecución de las actuaciones para el logro de los mismos.

El plan empresarial deberá comenzar a aplicarse dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de resolución de concesión.

El plan empresarial tendrá una duración máxima de cuatro años computados a partir de la fecha de la resolución de concesión.

f) Inversiones y/o gastos que sean necesarios para la correcta ejecución del plan empresarial.

g) Análisis de la formación, asesoramiento, organización y cualquier otra medida requerida para el desarrollo de la actividad en la explotación agrícola.

h) Demostración, mediante cálculos específicos, que las inversiones y gastos están justificados desde el punto de vista de la situación de la explotación, de su economía e instalación de la persona joven y que su realización posibilitará la permanencia del joven en el sector.

i) Detalles de las actuaciones, incluidos los relacionados con la sostenibilidad medioambiental y la eficiencia de los recursos, necesarias para el desarrollo de las actividades de la explotación agrícola, tales como inversiones, formación, asesoramiento;

2. Para facilitar, clarificar, actualizar y dar transparencia a la gestión, la Consejería con competencia en materia de desarrollo rural publicará, en la resolución de convocatoria anual, las medias de producción, precios e índices que por cultivo se establezcan y necesidades de mano de obra de las actividades agrarias.

3. Seguimiento del Plan empresarial.

a) Seguimiento del plan empresarial por el/la tutor/a:

En el plazo de un mes desde la publicación de la resolución de concesión, el órgano competente en materia de desarrollo rural asignará un/a tutor/a cada explotación, que realizará un seguimiento individualizado de la evolución de la instalación y emitirá informes previa visita a la explotación, al menos de manera semestral, que remitirá a la Dirección General con competencias en materia de Desarrollo Rural.

El/la tutor/a comprobará, en la correcta ejecución del plan empresarial, el cumplimiento de todos los compromisos y la correcta ejecución del mismo, emitiendo un informe, al menos, sobre los siguientes aspectos:

I. Capacitación de la persona incorporada.

II. Ejecución del plan empresarial: Unidades productivas prevista y reales, trabajo, inversiones, gastos...

Durante los años de seguimiento del tutor/a, la persona joven facilitará la información necesaria de los aspectos técnico-económicos, laborales y sociales de la explotación, así como sobre la ejecución del Plan empresarial.

Los informes de los/las tutores/as harán referencia a la comprobación sobre el terreno del efectivo establecimiento de la persona joven a la agricultura, y la realización por sí mismo de tareas agrícolas. Los/as tutores/as podrán solicitar de la persona joven cuantos elementos sean necesarios para justificar el ejercicio efectivo de la actividad agraria. La persona joven estará obligada a suministrar al tutor/a la información requerida.

b) Seguimiento del Plan Empresarial por parte de la Consejería

Durante cinco años computados desde la fecha de correcta ejecución del plan empresarial, se comprobará el mantenimiento de los requisitos del tipo de establecimiento por la que se aprobó el plan empresarial.

Corresponde al centro gestor la valoración de la correcta ejecución del Plan empresarial y el cumplimiento de los compromisos de las personas beneficiarias de la ayuda. Cuando la valoración fuese negativa o se detectase incumplimiento en los compromisos por parte de la persona beneficiaria, se trasladará la información al Comité de evaluación previsto en el artículo 15, que podrá instar al órgano gestor el inicio de la anulación y reintegro del expediente.

Artículo 10. Fases del procedimiento de establecimiento y su justificación. Fecha de inicio de establecimiento y fecha de instalación.

1. Inicio en el establecimiento en la actividad agraria.

Se entenderá por inicio del establecimiento el acto o conjunto de actos realizados por la persona joven que tenga como finalidad la creación de una empresa agraria. A tal efecto, se entenderá que la persona joven ha iniciado el establecimiento cuando en los 24 meses previos a la fecha de solicitud haya realizado alguno de estos actos:

a) Cuando se formalice el alta censal en la actividad y en la Seguridad Social para una actividad agraria.

b) Cuando se haya presentado la declaración de pagos por superficies y/o primas agrarias.

c) Cuando se acceda a la titularidad de un registro de explotación con fines de actividad agrícola real. La titularidad de un registro de explotación incluye todos los registros oficiales del Ministerio y/o la Consejería competente en materia agraria: Registro de Explotaciones Agrarias (REGA), Registro General de la Producción Agraria (REGEPA), Sistema de Información de Explotaciones Agrarias (SIEX) y Registro Vitivinícola entre otros.

d) Cuando se acceda a la condición de socio/a de una explotación agraria asociativa.

e) Contratos de arrendamiento de fincas rústicas. Los contratos deberán tener liquidado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

f) Proyecto de obras redactado por técnico competente, que tenga relación con el Plan Empresarial.

g) Resolución o certificado de adjudicación de pastos del ayuntamiento

Para justificar la creación de la empresa agraria, la persona beneficiaria, junto con su solicitud, habrá de aportar los documentos que acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las letras a) a f) de este apartado.

Para aquellas personas beneficiarias que viniesen ejerciendo la actividad agraria con anterioridad a los 24 meses previos a la fecha de solicitud de ayuda, siempre que cumplan con los límites establecidos para ello en el artículo 6, se les exigirá un incremento de la dimensión económica de la explotación de, al menos, el equivalente a 0,2 UTAS teóricas respecto del momento en que mayor margen bruto hayan tenido en su explotación. El momento con el que se corresponda dicho incremento de la capacidad productiva de la explotación se considerará fecha de inicio de establecimiento.

2. Concesión de la ayuda y asignación de tutores: Una vez publicada la resolución de concesión, en el plazo previsto en el artículo anterior, se le asignará a cada joven un/a tutor/a, con el objeto previsto en el artículo 9.3. de la presente Orden.

3. Inicio de la ejecución del plan empresarial.

En un plazo máximo de 9 meses desde la publicación de la resolución de concesión la persona beneficiaria deberá presentar justificación de que ha iniciado la ejecución del Plan empresarial.

El centro gestor comprobará que, en ese plazo de 9 meses, la explotación generará:

a) Para la modalidad de establecimiento exclusiva, una renta unitaria de trabajo de, al menos, el 20% de la renta de referencia y un volumen de trabajo de media UTA teórica.

b) Para la modalidad de establecimiento pluriactiva, una renta unitaria de trabajo de, al menos, el 15% de la renta de referencia y un volumen de trabajo de 0,3 UTA teórica.

c) Para el cumplimiento del requisito de Unidades Productivas, se considerará cumplido con la comprobación por parte del centro gestor de que la persona beneficiaria está inscrito como titular de explotación en el REA o el REGA, de forma coherente con el Plan empresarial.

Se exceptúan del cumplimiento de los apartados anteriores las explotaciones de nueva creación de ganadería intensiva, horticultura intensiva o champiñón y/o setas y/o hongos. No obstante, en este tipo de explotaciones se comprobará de forma presencial, el inicio de la construcción de las instalaciones previstas para el desarrollo de la actividad.

La persona beneficiaria presentará la siguiente documentación:

a) Para justificar el cumplimiento de generar una Renta Unitaria de Trabajo (RUT) deberá presentar el alta en la Agencia Tributaria en la actividad agraria (modelos 036 ó 037), y se considerará la renta prevista de acuerdo a los datos que aparecen en el Plan Empresarial.

b) Para justificar el cumplimiento de un volumen de trabajo se considerará cumplido con el documento de alta en la Seguridad Social, y se considerará el volumen de trabajo de acuerdo a los elementos productivos inscritos en el Plan Empresarial.

c) La persona beneficiaria no deberá aportar la documentación que se haya presentado en la solicitud para justificar el inicio del establecimiento en la actividad agraria.

4. Fecha de establecimiento.

Una vez presentada la documentación prevista en el párrafo anterior, se dictará resolución por el órgano concedente por la que se considere correctamente iniciada la ejecución del Plan Empresarial, considerándose la fecha de esta resolución la fecha de establecimiento del joven agricultor a efectos de esta Orden.

A los efectos previstos en la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación, de modernización de las explotaciones agrarias, la fecha de instalación será la fecha de establecimiento en la actividad agraria.

5. Pago de la primera parte de la prima.

El abono de la primera parte de la prima, que ascenderá a un 50% de la misma, se producirá una vez dictada la resolución prevista en el apartado anterior.

6. Adquisición de la condición de agricultor/a activo/a.

La Administración comprobará de oficio el cumplimiento del requisito de la adquisición de la condición de agricultor/a activo/a, que se habrá de producir dentro de los 18 meses siguientes a la resolución por la que se concede la ayuda, excepto si se solicita prórroga de acuerdo con el apartado siguiente.

7. Correcta ejecución del plan empresarial.

Antes de que transcurran 18 meses desde la fecha de establecimiento, la persona beneficiaria deberá presentar la documentación que demuestre la correcta ejecución del Plan Empresarial, así como el cumplimiento de los requisitos y compromisos que se adquirieron con la instalación según la modalidad de establecimiento elegido de acuerdo con el artículo 5.3.

La persona joven agricultora podrá solicitar una prórroga de hasta seis meses en casos debidamente justificados, que se resolverá por el órgano concedente.

La documentación que deberá presentar, acompañando a la solicitud de pago será:

A instancia de parte:

a) Para justificar el cumplimiento de un volumen de trabajo personal se acreditará mediante el Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 37 Vínculo a legislación del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

b) Para el requisito de la capacitación profesional, se acreditará de la forma expuesta en el artículo 11 de esta Orden.

Se comprobará de oficio:

a) El cumplimiento de la condición de agricultor/a a título principal (ATP) o que se obtiene más del 50% de rentas de la actividad agraria se hará través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con el artículo 38 Vínculo a legislación del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

b) Que la explotación está inscrita en el Catálogo de Explotaciones Prioritarias del Gobierno de La Rioja.

c) La existencia de Informe/declaración del técnico tutor/a del servicio de formación teórico/práctico de personas jóvenes agricultoras, relativa a la ejecución del Plan.

d) Para la comprobación de Unidades productivas, se realizará mediante la comprobación de que se han inscrito correctamente en el Registro de Explotaciones Agrarias y en los registros oficiales de la Consejería competente en materia de agricultura.

Para que el Plan Empresarial se considere correctamente ejecutado, se han de cumplir las condiciones establecidas para cada modalidad de establecimiento en el artículo 5.3 y contar con todas las unidades productivas reales inscritas en el REA. No se admitirán desviaciones en la ejecución superiores al 25% de lo previsto en el plan.

Cuando el centro gestor, de acuerdo con el artículo 9, entienda que no está correctamente ejecutado el Plan empresarial, se iniciará un expediente de anulación del expediente de establecimiento solicitando las cantidades abonadas con anterioridad, excepto en el caso de que se determine que, para un establecimiento solicitado en modalidad exclusiva se cumplen los requisitos establecidos para el tipo de establecimiento a tiempo parcial, en cuyo caso no se abonará la segunda parte de la prima.

8. Pago de la segunda parte de la prima:

Previa comprobación del cumplimiento del Plan Empresarial por el órgano gestor e informe individualizado del tutor/a de la explotación, se habilitará el pago del saldo de la prima, que ascenderá a un 50% de la misma.

La fecha de la resolución de abono del saldo de la prima será la fecha a partir de la cual se contabilizarán los cinco años de permanencia.

Artículo 11. Capacitación..

1. Se considera capacitación profesional suficiente si el/la titular reúne alguno de los siguientes requisitos:

a) Haber superado las pruebas de capataz agrícola o alcanzado títulos académicos de la rama agraria como mínimo del nivel de formación profesional agraria de primer grado.

b) Poseer certificado de asistencia y aprovechamiento a los cursos de instalación a la empresa agraria y otros cursos complementarios con una duración de 200 horas.

c) Cinco años de experiencia profesional acreditada o en su defecto asistencia a cursos o seminarios de capacitación agraria con una duración de 40 horas lectivas por cada año no acreditado.

2. La acreditación exigida se podrá justificar mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Formación lectiva: mediante certificado y títulos correspondientes.

b) Experiencia profesional: mediante el alta en el Régimen de la Seguridad Social de la actividad agraria.

3. El plazo para obtener la capacitación agraria será de 24 meses computados desde la publicación de la resolución de concesión de la ayuda para el establecimiento en la actividad agraria.

Artículo 12. Subvenciones. Tipo, cuantía, ayuda y límite de las ayudas.

1. Prima de establecimiento. Se concederá una prima de establecimiento única que será:

a) Para aquella persona joven que se establezca en la modalidad de establecimiento pluriactivo la prima de establecimiento será de 24.000 euros.

b) Para quien se establezca en la modalidad de establecimiento exclusiva, la prima de establecimiento será de 48.000 euros.

La prima se abonará en dos plazos por la misma cuantía a lo largo de un periodo de cuatro años, como máximo, desde la concesión de la ayuda. El primer plazo estará condicionado a que se dicte resolución por la que se acredite que el joven ha dado inicio a su plan empresarial y el último pago estará condicionado a la correcta ejecución del mismo.

2. Ayuda a la formalización de un préstamo:

Se dispone una forma de ayuda para facilitar la formalización de un préstamo destinada a la compensación al beneficiario por el abono de las cuotas del préstamo.

A efectos del cálculo de la subvención por la formalización de un préstamo, la determinación de la cuantía será equivalente a la previsión de intereses según cuadro de amortización resultante de la formalización del préstamo.

Determinado este importe, la ayuda se abonará en único pago en los términos establecidos en el artículo 17 de esta Orden.

Los préstamos a suscribir se regirán por las siguientes condiciones:

a) La cuantía del préstamo no podrá ser superior a 24.000 euros para el establecimiento en modalidad pluriactiva ni a 48.000 euros para el establecimiento exclusivo, con una duración de 5 años para los préstamos de hasta 30.000 euros de importe y de 5 u 8 años para los importes de préstamo superior a 30.000 euros, y sin años de carencia.

b) La amortización será anual por el método francés (cuotas de amortización constantes más intereses) pagaderas al final del ejercicio. A efectos de facilitar los préstamos a los beneficiarios de estas ayudas, la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural firmará convenios con las Entidades Financieras que manifiesten su voluntad de suscribirlos.

c) Las modificaciones en la cuantía del préstamo por cancelaciones anticipadas de los préstamos en un plazo inferior al previsto para su amortización completa en el momento de formalización de la subvención o por cualquier otra causa, deberán ser notificadas por las Entidades Financieras al órgano gestor.

d) Si no se llevase a cabo el plan empresarial o se cambiase de modalidad de exclusiva, se ajustarán las condiciones de dicho préstamo a lo previsto en los apartados anteriores y, en su caso, se tramitará expediente de reintegro por la subvención que pudiera haberse abonado en exceso.

e) El abono de la ayuda correspondiente al préstamo requerirá que se justifique el pago de cuotas de amortización del mismo por una cuantía igual o superior a la de la subvención concedida por el concepto de formalización del mismo.

3. Aquellos que opten por la modalidad de establecimiento exclusiva y no lleguen a los hitos de la misma en la correcta ejecución del Plan empresarial, pero si a la modalidad de pluriactiva, no se les abonará la segunda parte de la prima y se corregirá, en su caso, el coste del préstamo de los 48.000.-euros a otro de hasta un máximo de 24.000.-euros.

4. Entre ambas formas de ayuda no se podrá superar el límite máximo de ayuda establecido en el Reglamento 2021/2115 Vínculo a legislación.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 13. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se deberán presentar electrónicamente a través de la aplicación MAG. Mejora y modernización de explotaciones agrarias a la que puede acceder a través de la página web www.larioja.org/pdr o desde el catálogo de ayudas a la agricultura del Gobierno de La Rioja, (http://www.larioja.org/agricultura/es/catalogo-ayudas). No se considerará válidamente presentada cualquier solicitud que se haga por otro cauce.

Si la persona interesada no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico [email protected] para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.

2. La solicitud podrá tramitarla la propia persona interesada o a través de representante, previa autorización de la persona solicitante. En el caso de entidades que tramiten expedientes para un colectivo de personas interesadas, deberán presentar las autorizaciones de cada uno de las personas solicitantes a los que representen.

Las solicitudes y documentación señaladas en el apartado siguiente se dirigirán al titular de la Consejería con competencias en materia de desarrollo rural.

3. La documentación general a presentar, sin perjuicio de la particular que se solicite derivada de la modalidad de establecimiento elegida y/o del Plan Empresarial, dentro del plazo establecido en la correspondiente convocatoria será:

a) Ficha de alta a terceros, excepto si obra en poder de la Administración y no ha sufrido modificación alguna.

b) Plan empresarial para la explotación, con el contenido fijado en el artículo 7.

c) En la solicitud de ayuda la persona interesada podrá autorizar expresamente al órgano gestor para que recabe la siguiente información:

- Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria,

- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social

- Certificado de la Dirección General competente en materia de Tributos del Gobierno de La Rioja,

- Solicitud de verificación y consulta de datos de identidad.

- Información procedente de cualquiera de los registros de la Consejería competente en materia de agricultura cuando sean necesarios para resolver el expediente.

- Declaración expresa de la persona solicitante de las ayudas solicitadas y/o concedidas con la misma finalidad.

En caso de no autorizar expresamente al órgano gestor la persona solicitante deberá presentar junto a su solicitud los documentos anteriores.

d) Documentación que acredite la fecha del inicio de establecimiento en la actividad agraria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la presente Orden.

e) Documento con los compromisos adquiridos de acuerdo con en el artículo 6.1.d. de la presente orden.

Artículo 14. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria pública, conforme a los criterios de valoración establecidos para cada una de las operaciones, ajustándose a lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 15. Tramitación e instrucción.

1. La Dirección General competente en materia de desarrollo Rural será la competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

2. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, se requerirá a la persona solicitante mediante publicación en el Boletín Oficial de La Rioja para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución de conformidad con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Por otra parte, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a las personas solicitantes las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad por la persona interesada en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

4. El órgano instructor evaluará cada una de las propuestas, estudiando la viabilidad de los planes empresariales y la documentación presentada, y una vez completas las solicitudes y la documentación las elevará al Comité de evaluación, que valorará los proyectos de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el artículo 4 de la presente Orden.

5.El Comité de evaluación es un órgano colegiado que estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente/a: la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Desarrollo Rural o persona que le sustituya.

b) Vocales: el/la Jefe/a del Servicio y el/la Jefe/a de la Sección encargados de la gestión

c) Secretario/a: un funcionario/a del servicio encargado de la instrucción del procedimiento.

El nombramiento de los miembros del Comité de evaluación, así como la determinación del régimen de sustitución de los titulares, le corresponde al titular de la Dirección General con competencias en materia de desarrollo rural.

En aquellos asuntos cuya especificidad requiera la presencia de especialistas en la materia o de otras eventualmente concernidas que no formen parte de la comisión, podrán ser convocadas a instancias de su presidencia.

El Comité levantará acta de sus sesiones.

6. El órgano gestor a la vista de las solicitudes y acciones seleccionadas por el Comité de Evaluación, formulará la propuesta de resolución que además de los datos económicos contendrá las posibles limitaciones del expediente y la publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, abriendo un periodo de 10 días para presentar alegaciones.

7. Si no se presentan alegaciones, la propuesta notificada se considerará aceptada y se formulará la propuesta de subvención que servirá de base a la resolución de concesión.

8. Si se presentan alegaciones, el órgano gestor estudiará las mismas y una vez aceptadas o rechazadas, formulará la propuesta de subvención que servirá de base a la resolución de concesión.

Artículo 16. Resolución y notificación.

1. Finalizado el periodo de instrucción, el órgano instructor propondrá al órgano concedente, y en función de las disponibilidades presupuestarias, los expedientes a resolver.

2. El Órgano concedente será el titular de la Consejería competente en materia de desarrollo rural, sin perjuicio de delegación expresa en la materia.

3. La resolución de concesión o denegación de las ayudas corresponde al órgano concedente. Se dictará visto el informe propuesta emitido por el órgano instructor, y se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja antes de que transcurran 6 meses desde el inicio del procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado resolución expresa el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el artículo 25.5 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

4. La resolución de concesión de la convocatoria de ayudas establecerá, de forma individualizada, el importe de la prima y hará referencia a las distintas fases del procedimiento de instalación.

Artículo 17. Abono.

1. El reconocimiento de la obligación y la autorización del pago de cada uno de los tramos de la prima corresponde a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de desarrollo rural, sin perjuicio de delegación expresa en la materia. Se dictará visto el informe propuesta emitido por el Órgano instructor.

2. Una vez que el expediente tenga la documentación completa en cada una de las fases previstas, el Órgano Instructor emitirá un informe propuesta de resolución en la que conste la cuantía a abonar.

3. El abono de la ayuda correspondiente a la formalización del préstamo se tramitará de oficio por parte de la Consejería competente en materia de desarrollo rural y, para ello, se requerirá:

a) Certificado de la entidad financiera con los datos correspondientes a la firma del préstamo, entre otros: fecha de formalización, importe del principal, tipo de préstamo e interés inicial.

b) Certificado de la Entidad Financiera de que el beneficiario ha abonado las cuotas anuales (amortización más intereses) por importe superior a la ayuda a la formalización del préstamo.

4. La resolución de abono de la ayuda por la formalización de un préstamo en los términos previstos en el artículo 12.2, se entenderá condicionada al cumplimiento de los requisitos previstos en el citado artículo. En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar los importes indebidamente percibidos, sin perjuicio a otras responsabilidades que se puedan incurrir en virtud de lo establecido en la presente orden.

5. La Entidad Financiera comunicará a la Consejería los casos en los que el beneficiario haya modificado la cuantía del préstamo para el que se concedió la ayuda o no haya abonado las cuotas correspondientes. Si se produjese dicha circunstancia, la Consejería recalculará el importe de la ayuda por la formalización del préstamo y, en función del estado de tramitación del expediente abonará la ayuda liquidada conforme al nuevo cálculo, previa justificación en las condiciones referidas en el apartado 3 de este artículo.

El órgano gestor aplicará este mismo procedimiento en caso de que no se lleve a efecto el plan empresarial o se cambie de modalidad de establecimiento y sea necesario ajustar la ayuda por la formalización del préstamo.

Artículo 18. Recursos.

Las resoluciones de concesión y de abono podrán recurrirse en reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de desarrollo rural, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra las resoluciones de concesión y de abono cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso -administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 19. Compatibilidad de las ayudas.

La ayuda a la primera instalación de personas jóvenes agricultoras contemplada en la presente Orden será incompatible con cualquier otra ayuda pública concedida para el mismo fin. Para el caso en que se compatibilicen por la persona beneficiaria un expediente de primera instalación con un expediente para inversiones en la producción agraria se establecerá en las bases reguladoras de esta ayuda las condiciones en las que podrá accederse a la ayuda.

CAPÍTULO III

Controles

Artículo 20. Controles.

1. Los controles a los que someterán las ayudas previstas en la presente Orden serán administrativos, sobre el terreno, a posteriori y de calidad, y deberán proporcionar garantías suficientes en cuanto al cumplimiento de los criterios de subvencionabilidad y compromisos adquiridos.

2. Controles administrativos: Las solicitudes de ayuda, las sucesivas solicitudes de pago y otras declaraciones se controlarán de forma que se garantice la comprobación real del cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda y de los pagos. Se realizarán por el órgano gestor de la ayuda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

3. Controles sobre el terreno: Se realizarán antes de que se abone el pago final y verificarán el cumplimiento de lo establecido en el artículo 75 Vínculo a legislación y siguientes del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

4. Controles a posteriori: Se llevarán a cabo de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 80 Vínculo a legislación del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

5. Controles de calidad: La autoridad competente comprobará la calidad de los controles sobre el terreno y a posteriori que haya realizado, y especialmente, aquellos controles delegados para ser llevados a cabo por otros organismos, de acuerdo con el artículo 81 Vínculo a legislación del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

6. La elección de la muestra, los controles, inspectores e informes, se ajustarán a lo dispuesto en el Plan Regional de controles a las medidas de Desarrollo Rural no relacionadas con las superficies ni con animales, que elaborará el órgano competente en materia de controles de la Consejería competente en materia de desarrollo rural.

7. El personal que practique los controles sobre el terreno y a posteriori en una determinada actuación no deberán haber participado en los controles administrativos de la misma.

CAPÍTULO IV

Reintegro y régimen sancionador

Artículo 21. Incumplimientos. Condiciones artificiales.

1. El incumplimiento de los compromisos y de los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas reguladas en esta Orden dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y/o revocación de la ayuda y/o aplicación de una penalización. En lo relativo a la cuantía a reintegrar y su procedimiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 30/2022 por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agraria Común y otras materias anexas, y el Título II del Decreto 14/2006.

2. Se considerará que se han creado condiciones artificiales cuando se demuestre que el beneficiario ha falseado las condiciones exigidas para la percepción de las ayudas, contrariamente a los objetivos de dicha normativa. De acuerdo con el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 147/2023, se excluirá la parte de la ayuda afectada en caso que se detecte la creación de condiciones artificiales.

3. Transcurridos los plazos y en su caso las prórrogas previstas, para el inicio de la actividad y/o la correcta ejecución del Plan empresarial sin acreditar su cumplimiento, el beneficiario perderá el derecho a la ayuda y en consecuencia, deberá devolver todas las ayudas percibidas, salvo en el caso establecido en el artículo 12.5

4. El órgano gestor podrá suspender el pago cuando se compruebe la existencia de un incumplimiento que dé lugar a penalización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación de Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común

5. Los incumplimientos de los compromisos que adquiere la persona joven se calificarán atendiendo al Anexo del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de la siguiente manera:

Tabla omitida.

Artículo 22. Régimen sancionador.

1. Si durante la tramitación de procedimiento se constatan irregularidades constitutivas de una infracción en materia de subvenciones, se tramitará el correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas

2. El procedimiento sancionador se tramitará de acuerdo con las previsiones de los artículos 58 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 23. Incidencias y modificaciones.

1. La Consejería competente en materia de desarrollo rural resolverá las incidencias relativas a los expedientes, en especial las relativas a prórrogas y cambios en el Plan empresarial, que tendrán que ser notificadas por los interesados antes de que se produzcan.

Excepcionalmente, la persona beneficiaria podrá solicitar la modificación de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención cuando circunstancias graves sobrevenidas no calificables como fuerza mayor y que imposibiliten al beneficiario el cumplimiento de dichas condiciones, por causas relativas a la ejecución del proyecto, a las disfunciones de mercado producidas por alertas sanitarias o alimentarias, de carácter administrativo o cualesquiera otras ajenas a la voluntad del beneficiario y no imputables al mismo. Dicha solicitud, que deberá ir acompañada de la correspondiente justificación acreditativa, deberá presentarse en el plazo máximo de un mes desde que se produzca el hecho causante.

Previo informe del Comité de Evaluación, el órgano concedente valorará las circunstancias expuestas y justificadas por la persona beneficiaria y resolverá sobre su admisión. En ningún caso las modificaciones supondrán una alteración sustancial del contenido y finalidad de la subvención.

2. Cuando se produzcan modificaciones del Plan empresarial relacionadas con la producción o con el programa de inversiones se presentará otro Plan complementario o alternativo.

No se requerirá aprobación expresa del Plan complementario cuando se trate de modificaciones menores. Se considerarán modificaciones menores cuando se cambien los planes de cultivo, siempre que no supongan una variación de un 25% del margen bruto de la explotación.

En el caso de que en el plazo de tres meses el órgano concedente no hubiera dictado resolución expresa sobre la solicitud de modificación del Plan, el silencio administrativo tendrá carácter positivo.

3. En caso de que una persona beneficiaria no haya podido cumplir el compromiso por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, no se solicitará el reintegro de las cantidades percibidas. Se exigirá previa resolución del órgano concedente determinando la existencia de la situación de fuerza mayor. Si solo percibió la primera parte de la prima, perderá el derecho a percibir el segundo tramo de la misma.

4. Mediante resolución del órgano concedente se podrá reconocer la existencia de causas de fuerza mayor y de circunstancias excepcionales, tal como se definen en el artículo 3 Vínculo a legislación del Reglamento 2021/2116, en los siguientes casos:

a) Fallecimiento de la persona beneficiaria o desaparición de la misma.

b) Incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria.

c) Catástrofe natural grave o fenómeno climatológico adverso asimilable a catástrofe natural que haya afectado seriamente las tierras agrarias de la explotación.

d) Destrucción accidental de los locales ganaderos de la explotación.

e) Epizootia, reconocida por la autoridad competente, que haya afectado a una parte o a la totalidad del ganado de la explotación del beneficiario.

f) Plaga vegetal o enfermedad vegetal causada por microorganismos patogénicos o factores ambientales, reconocida por la autoridad competente, que hayan afectado a una parte o a la totalidad de los cultivos de la explotación del beneficiario.

g) La expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

h) La pérdida de la producción en una parte o en la totalidad del cultivo o del rebaño, por daños producidos por la fauna silvestre que hayan sido reconocidos por la autoridad competente.

i) Cualquier otra circunstancia excepcional y sobrevenida que se reconozca mediante resolución del órgano concedente.

Artículo 24. Régimen jurídico.

En lo no contemplado en esta Orden se estará a lo dispuesto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como por la normativa vigente que resulte de aplicación.

Disposición adicional única. Modificación del Plan Estratégico de la PAC.

El contenido de la presente Orden estará condicionado a la aprobación de la modificación de la Intervención Regional del Plan Estratégico de la PAC aprobada por Comité de Seguimiento de 15 de diciembre de 2023.

Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.

Las solicitudes de ayuda presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden se resolverán conforme a lo dispuesto en la norma vigente en el momento de presentación de la solicitud.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 7/2016, de 18 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la incorporación de jóvenes agricultores, de su aplicación a los procedimientos de ayudas tramitados con cargo a la medida 6 del Programa de Desarrollo Rural 2014/2020 hasta su completa ejecución.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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