Diario del Derecho. Edición de 17/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/02/2024
 
 

Reconocimiento de las organizaciones de productores de determinados sectores agrícolas

16/02/2024
Compartir: 

Orden ACC/27/2024, de 12 de febrero, sobre el reconocimiento de las organizaciones de productores de determinados sectores agrícolas y ganaderos y sus asociaciones y la homologación de los contratos tipo agroalimentarios (DOGC de 15 de febrero de 2024). Texto completo.

ORDEN ACC/27/2024, DE 12 DE FEBRERO, SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE DETERMINADOS SECTORES AGRÍCOLAS Y GANADEROS Y SUS ASOCIACIONES Y LA HOMOLOGACIÓN DE LOS CONTRATOS TIPO AGROALIMENTARIOS.

El artículo 116.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña prevé que corresponde a la Generalitat de Catalunya, respetando lo que establezca el Estado en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.13 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación de la Constitución española, la competencia exclusiva para la regulación y el desarrollo de la agricultura, la ganadería y el sector agroalimentario.

De acuerdo con el artículo 113 del Estatuto de autonomía, corresponde a la Generalitat el despliegue, aplicación y ejecución de la normativa de la Unión Europea cuando afecte al ámbito de sus competencias, en los términos que establece el título V. También, el artículo 189 establece que la Generalitat aplica y ejecuta el derecho de la Unión Europea en el ámbito de sus competencias.

La disposición final segunda de la Ley 18/2015, de 29 de julio Vínculo a legislación, de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, establece que el consejero o la consejera del departamento competente en materia agroalimentaria debe dictar, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, una orden que regule los requisitos formales y materiales y el procedimiento para el reconocimiento de organizaciones de productores, de sus asociaciones, de las actividades que pueden externalizar y de las extensiones de las normas en su ámbito, así como la homologación de los contratos tipo agroalimentarios, que deben concluirse antes de la entrega de los productos y deben contener, como mínimo, las cláusulas relativas a las determinaciones de la normativa europea vigente y a las normas básicas, mercantiles o civiles, generales aplicables.

El Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y se derogan los reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007, define y establece las condiciones de reconocimiento de las organizaciones de productores y sus asociaciones y actividades que pueden realizar. En este sentido, reconoce que las organizaciones de productores y sus asociaciones pueden desempeñar una función muy útil en la concentración de la oferta y en la mejora de la comercialización y planificación y para adaptar la producción a la demanda, optimizar los costes de producción y estabilizar los precios en la producción, llevar a cabo investigaciones, fomentar las prácticas correctas y prestar asistencia técnica, gestionar los productos derivados y administrar los instrumentos de gestión del riesgo de que dispongan sus miembros, con el fin de contribuir así a fortalecer la posición de los productores en la cadena agroalimentaria.

Por otro lado, la Comunicación de la Comisión Europea al Parlamento, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones en relación con la estrategia “De la granja a la mesa” para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente COM(2020) 381 final, recuerda que los productores primarios están en una situación de notable desventaja en términos de ingresos respecto a otros agentes de la cadena alimentaria y del resto de la economía y subraya que es esencial reforzar la posición de los productores primarios en la cadena alimentaria, especialmente la de las pequeñas y medianas producciones, para permitirles obtener una parte equitativa del valor añadido de la producción sostenible mediante, por ejemplo, el fomento de la cooperación y de las acciones colectivas y las posibilidades existentes en el seno de las organizaciones comunes de mercados para los productos agrarios, pesqueros y acuícolas, tales como la adaptación de las normas sobre la competencia.

En este sentido, conviene disponer de un procedimiento para la homologación de los contratos tipo agroalimentarios de ámbito catalán como herramienta más para contribuir a la mejora de la transparencia de las transacciones y fomentar una situación más estable de los mercados.

En cuanto a la estructura, esta Orden consta de 3 capítulos y de 17 artículos en los que se define cuáles son su objeto, ámbito de aplicación y conceptos relacionados. También regula los requisitos para el reconocimiento, el contenido de los estatutos, las obligaciones, la externalización de las actividades, el procedimiento de reconocimiento, las extensiones de normas y el registro de las organizaciones de productores y de sus asociaciones, y también regula los contratos tipo agroalimentarios. La Orden también incluye una disposición adicional relativa a la comunicación de determinados actos a la Comisión Europea y dos disposiciones finales, una relativa a la modificación de los anexos y otra a la entrada en vigor de esta Orden.

En cuanto al contenido, esta Orden establece los requisitos formales y materiales y el procedimiento para el reconocimiento de organizaciones de productores, de sus asociaciones, de las actividades que pueden externalizar y de las extensiones de las normas en su ámbito, y regula la homologación de los contratos tipo agroalimentarios. Además, la regulación que contiene proporciona seguridad jurídica a las personas destinatarias y cumple los principios de eficiencia y proporcionalidad.

Esta Orden se ha elaborado atendiendo a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, la necesidad de la norma deriva del cumplimiento de un mandato legal contenido en la disposición final segunda de la Ley 18/2015, de 29 de julio Vínculo a legislación. La regulación que contiene es imprescindible para atender la necesidad de regular el reconocimiento de las organizaciones de productores de determinados sectores agrícolas y ganaderos y sus asociaciones y la homologación de los contratos tipo agroalimentarios, y no impone cargas administrativas innecesarias. En cumplimiento del principio de transparencia, se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la tramitación de esta disposición y a los documentos que conforman el expediente a través del Portal de la Transparencia. En cumplimiento del principio de participación, se han realizado los trámites de audiencia e información pública.

En desarrollo de la habilitación contenida en la disposición final segunda de la Ley 18/2015, de 29 de julio Vínculo a legislación, y de acuerdo con el artículo 61.1 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 39.3 Vínculo a legislación y 40.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat y del Gobierno, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto:

a) Regular los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento y la retirada del reconocimiento de las organizaciones de productores de los sectores agrícolas y ganaderos enumerados en el anexo 1, de sus asociaciones, de las actividades que pueden externalizar y de las extensiones de las normas en su ámbito.

b) Regular el Registro de Organizaciones de Productores y sus asociaciones.

c) Regular la homologación de los contratos tipo agroalimentarios.

Capítulo 2

Reconocimiento de las organizaciones de productores y sus asociaciones

Artículo 2

Ámbito de aplicación

Pueden ser reconocidas al amparo de esta Orden las organizaciones de productores de los sectores agrícolas y ganaderos enumerados en el anexo 1 y sus asociaciones que tengan su domicilio social y como mínimo el 90% de sus efectivos productivos en Cataluña.

Artículo 3

Requisitos para el reconocimiento de las organizaciones de productores

Pueden ser reconocidas como organizaciones de productores al amparo de esta Orden las entidades que cumplan los requisitos siguientes:

a) Que tengan personalidad jurídica propia o sean una parte claramente definida de una entidad con personalidad jurídica propia. Tienen esta consideración las secciones de las cooperativas y los grupos de productores de las sociedades agrarias de transformación que constituyan una sección que cumpla los requisitos establecidos para las secciones de las cooperativas en la normativa reguladora de estas entidades.

En caso que tengan la forma jurídica de sociedad mercantil, las acciones o participaciones deben ser nominativas y todas las personas socias deben tener la condición de personas productoras.

b) Que se creen a iniciativa y estén controladas por los productores de un sector específico de los enumerados en el anexo 1.

c) Que agrupen el número mínimo de productores y abarquen el volumen mínimo de producción o volumen comercializable que consta en el anexo 1.

d) Que dispongan de unos estatutos que cumplan los requisitos previstos en el artículo 4.

e) Que persigan una de las finalidades específicas de las previstas en la normativa de aplicación.

f) Que realicen alguna de las actividades que constan en la normativa de aplicación.

g) Que garanticen a los productores asociados el control democrático de la organización y de las decisiones de esta organización, y en concreto que:

i. Ninguna persona productora supere un tercio de la superficie o volumen total de la producción de la entidad.

ii. Ninguna persona física o jurídica, ya sea directa o indirectamente, acumule más del 34% de los derechos de voto o más del 49% del capital social de la organización de productores.

h) Que su volumen de producción comercializable no supere el 30% de la producción de Cataluña.

i) Que dispongan de instalaciones, equipamientos o medios técnicos suficientes para la actividad para la que solicitan el reconocimiento.

Artículo 4

Estatutos de las organizaciones de productores

4.1 Los estatutos de las organizaciones de productores deben incluir como mínimo los aspectos siguientes:

a) Los objetivos y las actividades de la organización de productores, que deben incluir como mínimo una de las actividades y perseguir una de las finalidades específicas que les asigna la normativa de aplicación.

b) Las disposiciones que obligan a sus miembros a:

i. Aplicar las normas adoptadas por la organización de productores en materia de notificación de la producción, producción, comercialización y protección del medio ambiente.

ii. Pertenecer a una sola organización de productores respecto a un producto determinado de la explotación.

iii. Facilitar la información solicitada a efectos estadísticos por la organización de productores.

4.2 Los estatutos también deben prever:

a) Los procedimientos de fijación, adopción y modificación de las normas previstas en el apartado 1 b) de este artículo.

b) La imposición a los miembros de contribuciones financieras para la financiación de la organización.

c) Las normas que garanticen a los productores asociados el control democrático de la organización y sus decisiones.

d) Las sanciones por incumplimientos de las obligaciones estatutarias, en particular el impago de las contribuciones financieras o las infracciones de las normas establecidas por la organización.

e) Las normas relativas a la obligación de los productores de comercializar toda su producción a través de la organización. Cuando proceda, los estatutos deben determinar el porcentaje de producción que los productores pueden comercializar fuera de la organización, de acuerdo con la normativa de aplicación.

f) Las condiciones y los términos en que se desarrollará la negociación contractual conjunta, en caso que se lleve a cabo.

g) Las sanciones por incumplimiento de los volúmenes de producción comercializable comprometidos para la negociación contractual conjunta, que deben tener en cuenta los incumplimientos derivados de causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales previstas en la normativa relativa a la Política agraria común.

h) Las normas relativas a la adhesión de nuevos miembros y, en particular, un período mínimo de adhesión, que es obligatorio para el productor y la organización de productores y que no puede ser inferior a 2 años.

i) Las normas contables y presupuestarias necesarias para el funcionamiento de la organización.

j) El plazo entre la comunicación de la renuncia del/de la socio/a y la fecha en que se hace efectiva la baja.

Artículo 5

Obligaciones de las organizaciones de productores

Las organizaciones de productores deben cumplir, en relación con los productos o grupos de productos para los que hayan sido reconocidas, las obligaciones generales siguientes:

a) Mantener los valores o volúmenes mínimos de producción propios comercializables y el número mínimo de personas productoras asociadas para cada producto o grupo de productos establecidos en el anexo 1 de la Orden.

b) Presentar anualmente a la dirección general competente en materia de empresas agroalimentarias una memoria que contenga un resumen de las actividades realizadas durante el año anterior, con indicación expresa del volumen y valor de producción comercializables y el número de personas socias.

c) Colaborar en las inspecciones que lleve a cabo la dirección general competente en materia de empresas agroalimentarias para comprobar el funcionamiento de las organizaciones de productores y sus asociaciones.

d) Respetar las normas sobre competencia de forma que sus acuerdos, decisiones y prácticas no puedan comportar la obligación de cobrar un precio idéntico ni comprometer la libre competencia.

e) Disponer de un procedimiento para poner a disposición de sus miembros la memoria a que se refiere el anexo 2 de esta Orden y de un procedimiento para la presentación del informe anual de seguimiento de las actividades de la organización de productores a sus órganos de gobierno correspondientes.

Artículo 6

Procedimiento de reconocimiento de las organizaciones de productores

6.1 La solicitud de reconocimiento como organización de productores debe presentarse telemáticamente en el portal único para las empresas, al que se podrá acceder también desde la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, y debe dirigirse a la dirección general competente en materia de empresas agroalimentarias.

6.2 La solicitud debe ir acompañada de la documentación que prevé el anexo 2.

6.3 La instrucción y resolución del procedimiento corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de empresas agroalimentarias, previa audiencia a la entidad interesada. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de cuatro meses a contar desde la presentación de la solicitud, determinando si otorga o deniega el reconocimiento como organización de productores al amparo de esta Orden. La falta de resolución tiene efectos estimatorios.

Artículo 7

Reconocimiento de las asociaciones de organizaciones de productores

7.1 Pueden ser reconocidas como asociaciones de organizaciones de productores al amparo esta Orden las entidades con personalidad jurídica propia, constituidas por al menos dos organizaciones de productores reconocidas al amparo de esta Orden, que lo soliciten, y que cumplan los requisitos siguientes:

a) Que persigan una finalidad específica de las previstas en el artículo 152.1 c) del Reglamento (UE) 1308/2013.

b) Que ninguna de las entidades socias tenga más del 50% del capital social ni de los derechos de voto.

7.2 En los sectores en que así lo prevea un reglamento delegado de la Unión Europea, pueden admitirse en la asociación de organizaciones de productores entidades no reconocidas como organizaciones de productores pero que tienen las finalidades comunes a la asociación. En este caso, las organizaciones de productores deben tener siempre más del 50% del capital social y de los derechos de voto.

Artículo 8

Procedimiento para el reconocimiento de las organizaciones de productores

La solicitud de reconocimiento como asociación de organizaciones de productores se tramitará de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 6 de esta Orden, acompañada de la documentación prevista en el anexo 3.

Artículo 9

Retirada del reconocimiento

9.1 El reconocimiento de una organización de productores o de una asociación de organizaciones de productores reconocida al amparo de esta Orden puede ser retirado en los casos siguientes:

a) Por renuncia de la organización o asociación.

b) Por incumplimiento de los requisitos o las obligaciones previstos en esta Orden por parte de las organizaciones o asociaciones.

c) Por incumplimiento del volumen mínimo de producción comercializable y/o del valor mínimo de producción comercializable y del número mínimo de personas miembros, de acuerdo con las condiciones siguientes:

i. La unidad competente en materia de organizaciones de productores realiza la comprobación del requisito relativo a la producción mínima/valor mínimo comercializable y del número mínimo de personas miembros de las organizaciones reconocidas a fecha 1 de enero de cada año.

ii. En caso que se detecte el incumplimiento del requisito de la producción mínima/valor mínimo comercializable dentro de un porcentaje que no supere el 20 por ciento, la organización o la asociación dispone de un período de 12 meses para corregir el incumplimiento. Pasado este tiempo sin que el incumplimiento sea subsanado, se inicia el procedimiento de retirada del reconocimiento.

iii. En el primer año desde su reconocimiento, la producción mínima/valor mínimo comercializable exigible será proporcional a la mínima anual establecida en el artículo 3 c) de esta Orden según el período que exista entre la fecha de su reconocimiento y el 31 de diciembre.

9.2 El inicio del procedimiento de retirada del reconocimiento, que puede comportar la adopción de la medida cautelar de suspensión del reconocimiento, debe notificarse a la entidad, que dispone de un plazo de 15 días para presentar alegaciones. Transcurrido este plazo, el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución que se pronunciará sobre si se mantienen los incumplimientos detectados, y, en su caso, otorgar a la organización o asociación un plazo de 3 meses por adoptar las medidas correctoras necesarias.

9.3 La resolución del procedimiento corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de empresas agroalimentarias, debe notificarse a la entidad y debe determinar:

a) El archivo del procedimiento, con levantamiento de la medida cautelar, si de la tramitación del procedimiento resulta que la entidad cumple los requisitos o las obligaciones previstos.

b) La retirada del reconocimiento.

Artículo 10

Externalización de actividades

10.1 Las organizaciones de productores o sus asociaciones reconocidas pueden externalizar cualquiera de sus actividades, distintas de la producción, también a filiales, siempre que la organización de productores o la asociación de organizaciones de productores en cuestión continúen siendo las responsables de garantizar la realización de la actividad externalizada y del control y la supervisión de la gestión global del acuerdo comercial relativo a la realización de la actividad.

10.2 Los acuerdos o contratos de servicios adoptados para externalizar actividades deben contener la información siguiente:

a) La identificación de ambas partes.

b) La descripción de los medios o servicios que se contraten, de su coste y forma de pago.

c) La responsabilidad de la organización de productores de garantizar la realización de la actividad externalizada y del control y supervisión de la gestión global del acuerdo comercial.

d) La facultad de la organización de productores de impartir instrucciones obligadas sobre los servicios contratados o poner fin al contrato en caso de incumplimientos de la empresa que realiza los servicios.

e) El sistema mediante el que la prestadora de servicios remitirá a la organización de productores la información que le permita tener un control real sobre las actividades externalizadas.

Artículo 11

Negociación contractual

11.1 Las organizaciones de productores o sus asociaciones reconocidas al amparo de esta Orden pueden negociar, en nombre de sus productores, las condiciones de contratación de los productos para los que estén reconocidas.

11.2 En caso que no haya transferencia de la propiedad del producto a la organización de productores o su asociación, será el productor quien suscriba el contrato con el comprador. En caso contrario, la organización de productores o su asociación suscribirán el contrato.

11.3 Cuando el miembro de una organización de productores o su asociación esté interesado en que la organización de productores o su asociación realice la negociación contractual de sus productos, deberá emitir un mandato de negociación en favor de la organización de productores o su asociación.

El volumen cedido por el miembro en este mandato deberá ser del 100% del volumen comercializado a través de la organización de productores o su asociación.

El mandato de negociación debe ser vinculante y exclusivo, y debe tener una vigencia mínima de 2 años, coincidente con el período mínimo de adhesión previsto en el artículo 4.2 h) de esta Orden.

11.4 Anualmente, la organización de productores o su asociación deben comunicar a la dirección general competente en materia de empresas agroalimentarias la cantidad total de producto objeto de negociación durante la campaña anterior.

Artículo 12

Extensión de normas

12.1 En el marco de la normativa de la Unión Europea, una organización de productores reconocida o una asociación de organizaciones de productores reconocida al amparo de esta Orden que operen en una o varias circunscripciones económicas que no superen el ámbito de Cataluña y sean consideradas representativas de la producción pueden solicitar que los acuerdos, decisiones o prácticas concertadas aprobadas en el marco de esta organización o asociación sean obligatorios, por un período limitado, para otros productores, tanto individuales como agrupados, que tengan los efectivos productivos en aquella o aquellas circunscripciones económicas y no pertenezcan a la organización o asociación promotora.

12.2 La extensión de normas debe cumplir los objetivos, requisitos y límites previstos en la legislación europea.

12.3 Si la petición de la organización o de la asociación de hacer extensivas sus normas a otros productores se refiere a más de una circunscripción económica, la organización o la asociación tendrán que demostrar que cuentan con el nivel mínimo de representatividad definido en el apartado anterior en cada una de estas circunscripciones en todas las ramas que agrupe.

12.4 Estas normas no deben perjudicar a otros productores de la Unión Europea ni tampoco tener ninguna de las consecuencias indicadas en el artículo 210.4 del Reglamento (UE) 1308/2013, o ser de otra forma incompatibles con el derecho de la Unión Europea o con normas nacionales en vigor.

12.5 El procedimiento para la extensión de normas se rige y tramita de acuerdo con los artículos 8 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación del Decreto 65/2020, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 18/2015, de 29 de julio, de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, con la particularidad que el porcentaje de representatividad que debe acreditar la organización de productores o la asociación es el previsto en la legislación europea.

12.6 La duración de los acuerdos por los que se solicita la extensión de normas no podrá ser superior a cinco años o campañas. En caso que el período de aplicación sea superior a una campaña, la organización o la asociación deben remitir anualmente la información que permita comprobar las condiciones de representatividad.

Artículo 13

Registro de Organizaciones de Productores y sus asociaciones de Cataluña

13.1 Se crea el Registro de Organizaciones de Productores y sus asociaciones, adscrito a la dirección general competente en materia de empresas agroalimentarias, con el fin de disponer de forma permanente y actualizada de la información necesaria para llevar a cabo las políticas de fomento y control en este ámbito.

13.2 La inscripción en el Registro se efectúa de oficio en el momento de la emisión de la resolución de reconocimiento prevista en el artículo 6.3 de esta Orden.

13.3 El Registro contiene los datos siguientes:

a) Denominación, domicilio social, tipos de entidad y código de identificación fiscal.

b) Ámbito territorial de actuación: comarcas en que están ubicados los efectivos productivos.

c) Objeto social.

d) Fecha de constitución de la entidad y fecha de reconocimiento.

e) Producto o grupo de productos incluidos en el reconocimiento. En caso de asociaciones, actividades para las que está reconocida.

f) En su caso, extensión de normas aprobadas, alcance temporal y finalidades.

g) Número de miembros, composición de los órganos rectores y de gobierno, con las personas físicas desglosadas por género, y, en su caso, órganos de participación sociales.

h) Las modificaciones de los datos registrados.

13.4 Las organizaciones de productores y sus asociaciones reconocidas e inscritas tienen la obligación de mantener actualizados sus datos en el Registro y comunicar a la dirección general competente en materia de empresas agroalimentarias las modificaciones estatutarias y las modificaciones o cambios que se produzcan en sus actividades, en el plazo de un mes.

13.5 El departamento competente en materia agroalimentaria debe publicar en su página web un listado con las organizaciones y asociaciones reconocidas que debe incluir los datos siguientes: número de registro, nombre, fecha de reconocimiento, volumen de producción comercializable, número de miembros, NIF de la organización o asociación, dirección y teléfono de la sede de la organización o asociación.

Capítulo 3

Homologación de contratos tipo agroalimentarios

Artículo 14

Ámbito de aplicación

14.1 Pueden solicitar la homologación de contratos tipo agroalimentarios al amparo de esta Orden las entidades siguientes:

a) Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias reconocidas al amparo de la Ley 18/2015, de 29 de julio Vínculo a legislación, de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

b) De forma conjunta, las organizaciones de productores y/o asociaciones de organizaciones de productores reconocidas al amparo de esta Orden, por un lado, y las organizaciones representativas de la transformación y comercialización, por otro lado.

14.2 En ambos casos, es requisito que operen en una o en varias circunscripciones económicas que no superen el ámbito de Cataluña, y sean consideradas representativas de la producción, transformación o comercialización, según corresponda.

14.3 Se considera que una organización es representativa de la producción, transformación o comercialización si cumple los requisitos previstos en el artículo 164.3 Vínculo a legislación del Reglamento 1308/2013.

14.4 El grado de representatividad se acredita de acuerdo con el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 65/2020, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 18/2015, de 29 de julio, de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

Artículo 15

Características y contenido de los contratos tipo agroalimentarios

15.1 El contrato tipo tiene la consideración de modelo para los productores, transformadores y comercializadores de la cadena agroalimentaria.

15.2 Sólo puede haber un contrato tipo agroalimentario por producto. En caso de distintivos de calidad, se considera un producto diferenciado.

15.3 El contenido de los contratos tipo debe ser conforme a las previsiones del artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

15.4 El precio a percibir y los criterios para su actualización deben ser libremente fijados por las partes firmantes del contrato. Este precio puede ser de cuantía fija y/o variable, pudiendo tener en cuenta indicadores de precios o costes. En el caso de precio variable, los factores y/o indicadores deben ser objetivos, transparentes y verificables, y no manipulables. En la fijación de los precios y las condiciones de pago, se tendrá en cuenta lo establecido en este sentido en la normativa sectorial comunitaria.

Artículo 16

Procedimiento de homologación de contratos tipo agroalimentarios

16.1 La solicitud de homologación de contrato tipo debe presentarse telemáticamente en el portal único para las empresas, al que se puede acceder también desde la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, y debe dirigirse al departamento competente en materia de empresas agroalimentarias.

6.2 Si el contrato tipo hace referencia a una campaña concreta, la solicitud debe presentarse como mínimo un mes antes del inicio de la campaña.

16.3 La solicitud debe ir acompañada de la documentación siguiente:

a) Texto íntegro de la propuesta de contrato tipo.

b) Memoria justificativa y detallada de la propuesta de contrato tipo, que debe incluir el ámbito territorial de la aplicación del contrato, el volumen previsible de contratación, la importancia económica de las transacciones comerciales y la descripción del sistema de promoción, vigilancia, control y seguimiento del contrato tipo.

c) Acreditación de la representatividad de la entidad.

16.4 En el plazo máximo de tres meses, la persona titular del departamento competente en materia agroalimentaria debe resolver la solicitud. La resolución que apruebe la homologación debe establecer el plazo de vigencia de la homologación. Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya dictado la resolución, se entenderá estimada la solicitud.

16.5. La resolución por la que se homologa el contrato tipo se debe publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 17

Prórroga del contrato tipo

17.1 La homologación del contrato tipo agroalimentario puede ser prorrogada.

17.2 Deben presentar la solicitud de prórroga las mismas entidades que presentan la solicitud de homologación, antes que finalice su vigencia y como mínimo un mes antes del comienzo de la campaña en que deba tener efectos.

17.3 La solicitud debe ir acompañada de la documentación prevista en el artículo 16, con indicación de las modificaciones respecto al contrato tipo homologado anterior y la valoración del funcionamiento del contrato.

17.4 La resolución del procedimiento se realiza de acuerdo con el artículo 16.

Disposición adicional

Comunicación a la Comisión Europea

El departamento competente en materia de empresas agroalimentarias debe comunicar a la Comisión Europea, a través del órgano competente de la Administración general del Estado, los actos de reconocimiento, denegación y retirada de las organizaciones de productores y sus asociaciones y extensión de normas en los plazos previstos en la legislación europea.

Disposición final primera

Modificación de los anexos

Mediante orden de la persona titular del departamento competente en materia de empresas agroalimentarias, se pueden modificar los productos, volúmenes o valores mínimos de producción comercializable y el número mínimo de personas productoras asociadas para cada producto o grupo de productos del anexo 1 de esta Orden.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor a los 20 días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana