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Premio Catalunya al Món

16/02/2024
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Decreto 40/2024, de 13 de febrero, del Premio Catalunya al Món (DOGC de 15 de febrero de 2024). Texto completo.

DECRETO 40/2024, DE 13 DE FEBRERO, DEL PREMIO CATALUNYA AL MÓN.

El Estatuto de autonomía de Cataluña regula, en el capítulo III del título V, la acción exterior de la Generalitat de Catalunya, con el mandato de impulsar la proyección de Cataluña en el exterior y de promover sus intereses en este ámbito.

La Ley 16/2014, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea quiere potenciar la presencia internacional de la economía catalana, con la que el Gobierno está comprometido y obligado, así como reconocer a la sociedad civil con dimensión internacional como un aliado clave en el desarrollo de la acción exterior de Cataluña, entre otros. Tal y como se afirma en el preámbulo, la Generalitat de Catalunya ha avanzado desde siempre con la voluntad de proyectar Cataluña como un país de prestigio, de excelencia y de calidad; un motor en el sur de Europa, con capacidad para interactuar con los demás territorios de Europa y del resto del mundo.

En el artículo 1 de la citada Ley se establece que su objetivo es regular la acción exterior de Cataluña y las relaciones de la Generalitat con la Unión Europea con el fin de alcanzar, entre otros, la máxima proyección exterior de Cataluña y la máxima promoción en el exterior de sus intereses. Con este fin, se reconoce la necesidad de promover e impulsar las iniciativas de la sociedad civil que contribuyen a generar en el exterior una opinión pública positiva sobre Cataluña, y a potenciar el prestigio y la influencia internacionales del país.

En el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 16/2014, de 4 de diciembre, se establece que el Gobierno apoya las actuaciones individuales, colectivas, asociativas y organizadas que sean impulsadas por ciudadanos catalanes del exterior y por otros ciudadanos del exterior afines a Cataluña que sean coherentes con los objetivos estratégicos de la acción exterior y con los intereses públicos del país. También se prevé que el Gobierno debe velar por tener conocimiento de la presencia en el exterior de ciudadanos catalanes de reconocido prestigio y por ofrecerles su colaboración, con el objetivo de proyectar internacionalmente su tarea o trayectoria, su excelencia y su potencialidad.

El Premio Catalunya al Món nace con la vocación de prestigiar anualmente un sector o ámbito de la cultura, la lengua, la economía y la sociedad catalanas, y valorar las iniciativas llevadas a cabo de forma individual o colectiva que han ayudado a proyectar la internacionalización de Cataluña de una forma especialmente destacable y con vocación de continuidad.

El Premio se rige por el presente Decreto y por una convocatoria anual que concreta los aspectos relativos al ámbito o sector entorno al que se conceden, la disponibilidad presupuestaria, el importe del Premio y las personas miembros del jurado.

El Premio distingue a personas o entidades con un reconocimiento público y una cantidad en metálico, y también incluye el reconocimiento explícito a la trayectoria de las personas miembros del jurado.

La regulación contenida en el presente Decreto respeta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Así, se adecua a los principios de necesidad y eficacia, puesto que constituye el instrumento adecuado para alcanzar el objetivo de dar visibilidad y manifestar un agradecimiento institucional a las personas y entidades que hacen país más allá de nuestras fronteras. Con respecto al principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir. En cuanto al principio de transparencia, desde el inicio de la tramitación se ha permitido acceder a toda la normativa vigente actualizada, así como a la documentación producida en el proceso de elaboración del presente Decreto para definir claramente sus objetivos, y se ha dado audiencia al sector afectado. Asimismo, de acuerdo con el principio de eficiencia, las medidas de la norma propuesta conllevan un uso racional de los recursos públicos. Por último, de acuerdo con el principio de seguridad jurídica, este Decreto es coherente con el ordenamiento jurídico, y los mandatos que incorpora se adecuan a la legislación vigente.

Por todo ello, de conformidad con lo previsto en el título IV de la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y de acuerdo con los artículos 39 Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno;

A propuesta de la consejera de Acción Exterior y Unión Europea, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Premio Catalunya al Món

1.1 El Premio Catalunya al Món lo otorga anualmente la Generalitat de Catalunya para reconocer proyectos de personas y entidades catalanas, con residencia o no en Cataluña, que contribuyen de forma relevante y transformadora a la internacionalización y proyección de Cataluña en el exterior.

1.2 El Premio se convoca mediante una resolución de la persona titular del departamento competente en materia de acción exterior.

Artículo 2

Objeto

El Premio tiene por objeto premiar a personas o entidades que han llevado a cabo iniciativas o actuaciones que, por su vertiente de proyección exterior y de internacionalización, han contribuido a generar más conocimiento y posicionamiento de Cataluña en todas partes.

Artículo 3

Carácter del Premio

3.1 La concesión del Premio supone un reconocimiento público, así como el otorgamiento de una cantidad económica fijada en la convocatoria anual.

3.2 La persona galardonada o la persona representante de la entidad galardonada, si tienen domicilio fuera de Cataluña, disfrutarán de la cobertura de los gastos para asistir al acto de entrega del Premio con una persona acompañante.

3.3 La partida presupuestaria a la que se imputan el Premio y los gastos que puedan derivarse de él se especificará en la convocatoria anual correspondiente.

Artículo 4

Jurado

4.1 El jurado del Premio Catalunya al Món se compone de tres personas miembros externas a la Generalitat de Catalunya. En la composición del jurado se debe respetar y garantizar la presencia de mujeres y hombres y, si es posible, contar con miembros con experiencia en perspectiva de género interseccional.

Las personas miembros del jurado deberán ser expertas reconocidas en el ámbito específico indicado en la convocatoria anual, con un profundo dominio del sector respectivo, así como de los y las agentes que participan en él.

La persona que ocupe la presidencia y las demás personas miembros del jurado serán nombradas en la convocatoria correspondiente que se hace por resolución de la persona titular del departamento competente en materia de acción exterior, a propuesta conjunta del departamento competente en acción exterior y del departamento competente en el sector o ámbito de la correspondiente convocatoria.

4.2 Las personas miembros del jurado del Premio tendrán cubiertos los gastos de traslado y estancia necesarios para ejercer sus funciones.

4.3 Corresponde al presidente o presidenta del jurado convocar la reunión de otorgamiento del Premio, asegurar la regularidad de las deliberaciones y ordenar los debates.

4.4 La persona secretaria del jurado es nombrada por la persona titular de la secretaría competente en materia de acción exterior entre su personal, y actúa con voz, pero sin voto. El ejercicio de las funciones de secretaría no supone la creación de ningún puesto de trabajo específico.

4.5 El jurado se rige por lo previsto en este Decreto y por la normativa vigente aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

4.6 La secretaría competente en materia de acción exterior debe prestar el apoyo administrativo, técnico y logístico necesario al jurado. El órgano de adscripción del jurado es la Dirección General de la Cataluña Exterior.

Artículo 5

Candidaturas

5.1 Las candidaturas al Premio son propuestas por las personas miembros del jurado correspondiente sobre la base de su experiencia en ese ámbito específico y el conocimiento de los actores que forman parte del mismo.

También pueden proponer candidaturas los diferentes departamentos de la Generalitat de Catalunya y las personas miembros del Consejo de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea y del Consejo de la Cataluña Exterior. Asimismo, cualquier ciudadano, grupo de ciudadanos, entidad, organismo o ente local puede presentar propuestas de candidatura.

En ningún caso podrá presentarse una candidatura propia.

5.2 Las candidaturas deben presentarse de acuerdo con el procedimiento determinado por la resolución de convocatoria, en el plazo establecido.

Las candidaturas deben incluir una memoria justificativa, con el currículo de la persona o la trayectoria de la entidad candidata e información sobre la iniciativa o actividad que se propone premiar.

Artículo 6

Otorgamiento

6.1 El jurado eleva a la persona titular del departamento competente en materia de acción exterior la propuesta de persona o entidad premiada, acompañada de un informe justificativo de la selección realizada para que lo traslade al Gobierno para su aprobación.

6.2 Las personas o entidades galardonadas con el Premio deberán aportar el documento acreditativo de sus datos bancarios para poder transferirles el correspondiente Premio en metálico, a requerimiento de la secretaría competente en materia de acción exterior. En caso de no hacerlo en el plazo establecido, se entenderá rechazado.

Artículo 7

Entrega

El Premio se entrega en un acto presidido por la persona titular del departamento competente en materia de acción exterior. Se invitará a las personas miembros del jurado, así como a la persona galardonada.

La fecha y el lugar del acto de entrega del Premio se establecerán en el correspondiente decreto de otorgamiento.

Artículo 8

Revocación

8.1 El Premio Catalunya al Món puede ser revocado cuando se produzcan hechos que pongan de manifiesto la conducta o actuación poco honorable, que comporte indignidad o demérito, de la persona o entidad galardonada.

8.2 Corresponde al Gobierno revocar el Premio, previa audiencia de la persona o entidad interesada, en el marco de un procedimiento administrativo instruido al efecto por la secretaría competente en materia de acción exterior. En el procedimiento, debe acreditarse el hecho que causa la revocación a partir de datos objetivos. El acto de revocación debe estar debidamente motivado. La revocación del Premio debe hacerse pública en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

8.3 La revocación del Premio conlleva la obligación de la persona o entidad galardonada de devolver la cantidad en metálico.

8.4 El plazo de prescripción del derecho de la Generalitat de exigir el reintegro de la cantidad recibida es de cuatro años, a contar desde la fecha de concesión del Premio.

Artículo 9

Protección de datos

9.1 De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos, los datos personales incluidos en las candidaturas presentadas en el Premio Catalunya al Món se incorporan en el tratamiento “Premios del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea”, del que es responsable la persona titular de la secretaría competente en materia de acción exterior, y que tiene la finalidad de recoger y gestionar los datos relativos al citado Premio. La información detallada del tratamiento, incluidas las vías de ejercicio de los derechos de las personas interesadas, se encuentra disponible en la web del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea, en el apartado Protección de datos.

9.2 Las personas miembros del jurado deben preservar la confidencialidad de los datos a los que tengan acceso.

Artículo 10

Publicidad y transparencia

10.1 El otorgamiento del Premio Catalunya al Món se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Portal de la Transparencia.

10.2 El otorgamiento, así como cualquier otra información relevante relativa al Premio, se harán públicos también a través de la web de la Generalitat de Catalunya.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 156/2022, de 30 de agosto, de los Premios Catalunya al Món y se deja sin efecto la Resolución XGO/2995/2022, de 3 de octubre, de convocatoria de los Premios Catalunya al Món para el año 2022.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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