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Comisión de Coordinación Sociosanitaria

15/02/2024
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Acuerdo de 7 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Comisión de Coordinación Sociosanitaria (BOCAM de 14 de febrero de 2024). Texto completo.

ACUERDO DE 7 DE FEBRERO DE 2024, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN SOCIOSANITARIA.

El Decreto 241/2023, de 20 de septiembre Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, atribuye a su titular las competencias en materias de desarrollo general, la coordinación, la dirección, la ejecución y el control de las políticas públicas del Gobierno en los ámbitos, entre otros, de servicios sociales, dependencia, discapacidad y mejora de la calidad asistencial y de atención a las personas usuarias de los centros y servicios de atención social en la Comunidad de Madrid.

Por su parte, el Decreto 245/2023, de 4 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, atribuye a su titular la competencia en materia de coordinación sociosanitaria, y adscribe a la misma el ente público Servicio Madrileño de Salud. A su vez, el Decreto 246/2023, de 4 de octubre Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, atribuye a la Dirección General de Coordinación Socio-sanitaria las competencias en la definición, ejecución y evaluación de las políticas de atención sociosanitaria en el sistema de salud; así como la definición y despliegue del modelo de coordinación sociosanitaria de la Comunidad de Madrid; y la definición e implementación de planes y programas orientados a desplegar la atención sociosanitaria; todo ello, en colaboración con el centro directivo competente en materia de políticas sociales y en coordinación con el sistema de servicios y organizaciones sociales en los diferentes niveles asistenciales.

El trabajo coordinado entre ambas consejerías es indispensable para llevar a cabo la adecuada atención sociosanitaria de las personas usuarias de los centros y servicios de atención social, y exige la constitución de una Comisión con funciones específicas en esta materia.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 22.3 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de aplicación supletoria según el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, el artículo 21 y la disposición final segunda de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se procede a crear por el presente Acuerdo la Comisión de Coordinación Sociosanitaria.

En virtud de lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local y a iniciativa conjunta de la titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y de la titular de la Consejería de Sanidad, y haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 26.1.23, 27.4 y 27.10 del Estatuto de Autonomía, que atribuyen a la Comunidad de Madrid, respectivamente, la competencia exclusiva en la promoción y ayuda a los grupos sociales necesitados de especial atención, y el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en las materias de sanidad e higiene y en la coordinación general de la sanidad, previa deliberación, en su reunión de 7 de febrero de 2024.

ACUERDA

Primero

Objeto

Crear la Comisión de Coordinación Sociosanitaria como comisión de trabajo adscrita a la consejería competente en materia de asuntos sociales, donde tendrá su sede.

Segundo

Finalidad

La Comisión de Coordinación Sociosanitaria tiene la finalidad de coordinar las políticas de atención sociosanitaria de la Comunidad de Madrid en el ámbito de los centros y servicios de atención social.

Tercero

Funciones

La Comisión de Coordinación Sociosanitaria ejercerá las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos directivos de la consejería de competente en materia de asuntos sociales y de la consejería competente en materia de sanidad:

a) Constituir un foro de debate permanente sobre las necesidades e iniciativas de mejora de la atención sociosanitaria prestada en los centros y servicios de atención social.

b) Debatir y proponer, en su caso, criterios comunes en materia de atención sociosanitaria relacionados con la aplicación de la normativa de servicios sociales y sanitaria en los centros y servicios de atención social.

c) Analizar y proponer recomendaciones que potencien la colaboración y cooperación en materia de atención sociosanitaria entre las diferentes unidades de la consejería competente en materia de asuntos sociales y de la consejería competente en materia de sanidad, los organismos autónomos y entidades de derecho público adscritos a las mismas, y otras administraciones públicas y entidades privadas.

d) Evaluar y, en su caso, proponer mejoras en materia de atención sociosanitaria en los centros y servicios de atención social.

e) Cualquier otra función que, en el ámbito de su competencia, se le encomiende, de forma consensuada, por las personas titulares de la Consejería competente en materia de asuntos sociales y de la Consejería competente en materia de sanidad.

Cuarto

Composición

1. La Comisión de Coordinación Sociosanitaria estará compuesta por:

a) La Presidencia: será ostentada por la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de asuntos sociales, durante los años pares, y por la persona titular de la Viceconsejería a la que se adscriba el órgano de dirección del Servicio Madrileño de Salud, durante los años impares.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, la persona que ostenta la Presidencia será sustituida por quien ostente la Vicepresidencia o, en su defecto, por el vocal designado por aquella.

b) La Vicepresidencia: será ostentada por la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de asuntos sociales, durante los años impares, y por la persona titular de la Viceconsejería a la que se adscriba el órgano de dirección del Servicio Madrileño de Salud, durante los años pares.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, la persona que ostenta la Vicepresidencia será sustituida por el vocal designado por esta.

c) Las Vocalías: serán ostentadas por las personas titulares de los centros directivos competentes en materia de:

1.o Ordenación y planificación de los servicios sociales.

2.o Infancia y familia.

3.o Atención a personas con discapacidad.

4.o Atención al mayor y a la dependencia.

5.o Ordenación de la actividad de los centros y servicios de atención social.

6.o Gerencia de la Agencia Madrileña de Atención Social.

7.o Salud pública.

8.o Inspección y ordenación sanitaria.

9.o Humanización, atención y seguridad del paciente.

10.o Asistencia sanitaria.

11.o Coordinación sociosanitaria.

12.o Recursos humanos y relaciones laborales, del Servicio Madrileño de Salud.

13.o Gestión económico-financiera, del Servicio Madrileño de Salud.

14.o Aseguramiento, del Servicio Madrileño de Salud.

En caso de ausencia, enfermedad u otra causa justificada, la persona que ostenta una vocalía podrá ser sustituida por quien ostente otra vocalía o por un empleado público titular de una subdirección general o división, a designación del propio vocal ausente, debiendo comunicarse esta circunstancia a la persona que ostenta la Secretaría de la Comisión con una antelación mínima de veinticuatro horas.

d) La Secretaría: será ostentada por un empleado público titular de una subdirección general o división, designado por quien ostente la Presidencia en cada período. La persona que ostente la secretaría actuará con voz, pero sin voto.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, será sustituida por otro empleado público con el mismo rango, designado por quien ostente la Presidencia en cada período.

2. La persona que ostente la Presidencia de la Comisión, cuando así lo considere necesario, podrá recabar la opinión de otras unidades, administraciones públicas u otros profesionales expertos sobre temas específicos relacionados con el ámbito de competencia de la Comisión.

Quinto

Funcionamiento

La Comisión de Coordinación Sociosanitaria funcionará en:

a) Pleno, que ejercerá las funciones previstas en el apartado Tercero.

b) Comisión ejecutiva, que ejercerá las funciones previstas en el apartado Séptimo.

c) Grupos de trabajo, encargados de apoyar al Pleno en cuantos asuntos de carácter técnico así lo requieran.

Sexto

El Pleno

1. El Pleno de la Comisión de Coordinación Sociosanitaria estará formado por los miembros previstos en el apartado Cuarto.

2. Se reunirá en sesión ordinaria al menos con carácter semestral, efectuando la convocatoria quien ostente la Secretaría de la Comisión por orden de quien ostente la Presidencia, al menos con siete días hábiles de antelación.

Asimismo, se reunirá, con carácter extraordinario, cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo exija, por iniciativa de quien ostente la Presidencia de la Comisión o a propuesta de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, debiendo ser convocados de forma urgente con una antelación mínima de veinticuatro horas.

3. Las sesiones podrán celebrarse de manera presencial o telemática, según se disponga en su convocatoria.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, y quien ostente la Presidencia, dirimirá, con su voto, los empates.

5. La válida constitución del Pleno y la adopción de acuerdos se regirán por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptimo

Comisión ejecutiva

1. Se crea una Comisión ejecutiva de la Comisión de Coordinación Sociosanitaria, para asistirla en la ejecución de los acuerdos adoptados por esta y para proponer líneas de actuación en el ámbito de su competencia.

2. La Comisión ejecutiva estará formada por un representante de cada uno de los centros directivos que conforman las vocalías. Las personas titulares de las vocalías designarán a la persona representante correspondiente y lo comunicarán a quien desempeñe la Secretaría.

En caso de ausencia, enfermedad u otra causa justificada, los miembros de la Comisión ejecutiva serán sustituidos por un empleado público designado por quien designó a aquellos, debiendo comunicar esta circunstancia a la persona que ostenta la Secretaría de la Comisión ejecutiva con una antelación mínima de veinticuatro horas.

La persona titular de la Viceconsejería que ostente la Presidencia de la Comisión de Coordinación Sociosanitaria en cada período designará a quien ostente la Presidencia de la Comisión ejecutiva durante el mismo. Y desempeñará la Secretaría, con voz, pero sin voto, quien ostente la Secretaría del Pleno.

3. La Comisión ejecutiva se reunirá en sesión ordinaria al menos con carácter mensual, efectuando la convocatoria quien ostente la Secretaría de la misma, por orden de quien ostente la Presidencia, al menos con siete días hábiles de antelación.

Asimismo, se reunirá, con carácter extraordinario, cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo exija, por iniciativa de quien ostente la Presidencia de la Comisión ejecutiva o a propuesta de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, debiendo ser convocados de forma urgente con una antelación mínima de veinticuatro horas.

4. En sus reuniones, las personas que forman la Comisión ejecutiva podrán ser acompañadas por personal técnico de los respectivos centros directivos, que participarán en aquella, con voz, pero sin voto.

Octavo

Grupos de trabajo

1. La Comisión podrá constituir cuantos grupos de trabajo se consideren oportunos para apoyar al Pleno en aspectos técnicos de las áreas de trabajo a desarrollar.

2. El acuerdo del Pleno por el que se constituyan los grupos de trabajo, deberá adoptarse por mayoría de sus miembros, y determinará la composición, los miembros, las funciones, el régimen de funcionamiento, la vigencia y cuantos aspectos se consideren necesarios.

Noveno

Régimen económico

La condición de miembro del Pleno, de la Comisión ejecutiva o de los grupos de trabajo o la asistencia a sus reuniones, no dará derecho a percibir retribución alguna por parte de la Comunidad de Madrid.

Décimo

Designación de las personas miembros de la Comisión ejecutiva

En el plazo de veinte días hábiles desde la publicación de este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, las personas titulares de los órganos directivos que ostentan las vocalías designarán a los miembros de la Comisión ejecutiva, lo que comunicarán a quien ostente la Secretaría de la Comisión de Coordinación Sociosanitaria.

Undécimo

Norma supletoria

En todo lo no previsto en este acuerdo, será de aplicación lo establecido para los órganos colegiados en la sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

Duodécimo

Habilitación

Se habilita a las personas titulares de la Viceconsejería competente en materia de asuntos sociales y de la Viceconsejería a la que se adscriba el órgano de dirección del Servicio Madrileño de Salud a adoptar, de forma consensuada, las medidas necesarias para la aplicación de lo establecido en este acuerdo.

Decimotercero

Efectos

Este acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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