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Subvenciones correspondientes a la intervención sobre el desarrollo rural

15/02/2024
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Orden de 6 de febrero de 2024, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2024, de subvenciones correspondientes a la intervención sobre el desarrollo rural relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (6613) correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (BOJA de 14 de febrero de 2024). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE FEBRERO DE 2024, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2024, DE SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES A LA INTERVENCIÓN SOBRE EL DESARROLLO RURAL RELATIVA A ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES U OTRAS LIMITACIONES ESPECÍFICAS (6613) CORRESPONDIENTES AL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN 2023-2027.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, establece normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.

El Capítulo IV del mismo relaciona los tipos de intervenciones que los Estados Miembros pueden implementar para desarrollo rural y entre ellas, en su artículo 71, se contemplan pagos para zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, cuyo objetivo específico es apoyar una renta agrícola viable y la resiliencia del sector agrícola en todo el territorio de la Unión a fin de mejorar la seguridad alimentaria a largo plazo y la diversidad agrícola, así como garantizar la sostenibilidad económica de la producción agrícola en la Unión.

Mediante Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022, se aprueba el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España (PEPAC) para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, modificado el 30 de agosto de 2023. En el PEPAC se encuentra la intervención del artículo 71 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

Mediante Orden de 28 de marzo de 2023, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a la Intervención sobre el desarrollo rural relativas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (6613) correspondiente al Plan Estratégico de la Política Agraria Común.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 115 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y de acuerdo con el artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el año 2024, las subvenciones previstas en la Orden de 28 de marzo de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a la intervención sobre el desarrollo rural relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027, que se cita a continuación:

Intervención 6613. Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, en la que son objeto de convocatoria las siguientes operaciones:

6613.1. Pagos compensatorios por zonas de montaña (AND6613_01).

6613.2. Pagos compensatorios por otras zonas con limitaciones naturales significativas (AND6613_02).

6613.3. Pagos compensatorios por otras zonas con limitaciones específicas (AND6613_03).

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

Las citadas ayudas se solicitarán a través de la solicitud única de ayudas, y el plazo de presentación comenzará el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 30 de abril de 2024, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran establecerse en la normativa básica en función de las circunstancias de la campaña, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 108 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

Tercero. Solicitudes y documentación.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 108.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, la solicitud de ayuda, así como la documentación adjunta, y cualquier otra documentación exigida en la regulación específica de las ayudas objeto de la presente orden, se dirigirá a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, y se presentará por los medios electrónicos establecidos al efecto, mediante la herramienta informática Sistema de Gestión de Ayudas (SGA), disponible a través de las Entidades Reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en aplicación de lo previsto en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas. El listado de Entidades Reconocidas puede ser consultado en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/entidades-2024.html

2. El acceso a las solicitudes para su presentación y demás datos necesarios que afectan a la presente convocatoria pueden consultarse en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25232.html

3. La documentación que deberá de acompañar a la solicitud será la que establece el artículo 11 de la Orden de 28 de marzo de 2023. No obstante, atendiendo a lo establecido en el artículo 53 Vínculo a legislación letra d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 84.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, no tendrán la obligación de presentar la documentación requerida aquellos solicitantes que la hayan presentado con anterioridad, siempre y cuando identifiquen el día y procedimiento administrativo en el cual lo hicieron, de conformidad con lo indicado en los modelos de solicitud para dicha documentación.

Cuarto. Publicación y notificación.

1. De conformidad con el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, serán publicados en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, que se indica a continuación. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/suaa-2023-2027-zln.html

2. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán preferentemente por medios electrónicos en el sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.

Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, que las notificaciones se practiquen por medios electrónicos. A tal efecto, en el formulario de solicitud única figura un apartado para que la persona interesada pueda elegir si decide relacionarse electrónicamente, y podrá indicar una dirección electrónica y/o teléfono móvil.

Con independencia de que un interesado no esté obligado a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas o de que no haya comunicado que se le practiquen notificaciones por medios electrónicos, su comparecencia voluntaria o la de su representante, en el sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de ésta tendrá plenos efectos jurídicos.

Para la práctica de la notificación electrónica, el órgano competente para la instrucción del procedimiento enviará un aviso informativo al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que ésta haya comunicado en su solicitud, informándole de la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única, en los términos establecidos en el artículo 41.6 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En los supuestos de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, o cuando haya sido expresamente elegido este medio por el interesado, se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.

Quinto. Plazo máximo para resolver y sentido del silencio.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Orden de 28 de marzo de 2023, el plazo máximo para adoptar y publicar la resolución del procedimiento de ayuda será de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, las personas o entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Sexto. Financiación y régimen aplicable.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91.2.a) del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, las ayudas contempladas en la presente orden serán cofinanciadas en un 85% por el FEADER, en un 9,81% por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en un 5,19% por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria. Este incremento presupuestario podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

4. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para ésta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) Vínculo a legislación del citado Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Séptimo. Presupuesto para la convocatoria 2024.

1. El importe del crédito presupuestario en la convocatoria 2024 para las operaciones relativas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, asciende a 14.000.000,00 de euros, con la siguiente distribución por partidas:

Tabla omitida.

Octavo. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas mediante la presente orden, las personas físicas, bien a título individual o como miembros de una sociedad cooperativa andaluza de explotación comunitaria de la tierra o de trabajo asociado calificada como agraria, o como titularidad compartida, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden de 28 de marzo de 2023.

Noveno. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Décimo. Prevención del fraude.

1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, en el marco de las presente orden, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes órganos a través de los siguientes canales:

a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/informacion-institucional-organizativa/organizacion-institucional/paginas/oficina-contra-fraude.html

b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica:

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

c) De la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la OLAF y demás normativa al respecto. Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

i) El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm

ii) Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

iii) Correo electrónico: [email protected]

iv) Teléfono gratuito: +32-2-298.65.38.

Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.

2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, establece que ésta será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, del Código Penal.

Undécimo. Cláusula suspensiva.

La convocatoria de las ayudas prevista en la presente Orden estará condicionada a la aprobación definitiva, por la Comisión Europea, de la versión 3 del Plan Estratégico de la PAC de España, conforme al Reglamento (UE) núm. 2021/20115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Duodécimo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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