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Subvenciones del Departamento de Educación para el Impulso digital a la educación en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

14/02/2024
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Orden EDU/26/2024, de 8 de febrero, de segunda modificación de la Orden EDU/5/2023, de 16 de enero, por la que se aprueban las bases que tienen que regir la convocatoria de subvenciones del Departamento de Educación para el Impulso digital a la educación en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por la Unión Europea - Next Generation EU (DOGC de 13 de febrero de 2024). Texto completo.

ORDEN EDU/26/2024, DE 8 DE FEBRERO, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DE LA ORDEN EDU/5/2023, DE 16 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE TIENEN QUE REGIR LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN PARA EL IMPULSO DIGITAL A LA EDUCACIÓN EN EL MARCO DEL COMPONENTE 19 DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR), FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA - NEXT GENERATION EU.

La Orden EDU/5/2023, de 16 de enero (DOGC núm. 8836, de 19.1.2023) aprueba las bases que tienen que regir la convocatoria de subvenciones del Departamento de Educación para el Impulso digital a la educación en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.

El pasado 2 de octubre de 2023, la Comisión Europea aprobó la Adenda en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con el objetivo de asegurar el aprovechamiento de todos los fondos Next Generation EU. Esta Adenda incluye la ampliación del plazo de ejecución de la medida C19.I2 Plano Nacional de Competencias Digitales (digital skills) hasta el 31 de diciembre de 2025.

El 17 de octubre de 2023 l'ECOFIN (Consejo de Ministros de Finanzas de la UE) aprobó el documento de la Adenda española en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que permite ampliar los plazos de ejecución y de justificación de la subvención.

El 26 de diciembre de 2023 se publicó en el BOE núm. 308 la Resolución de 19 de diciembre Vínculo a legislación de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 13 de diciembre de 2023, por el que se aprueba la propuesta de ampliación del plazo de ejecución de los créditos gestionados por las Comunidades Autónomas destinados al Programa de cooperación territorial para la mejora de la competencia digital educativa #CompDigEdu, en el marco del componente 19 “Plano nacional de capacidades digitales” del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). Por ello es necesario modificar las fechas previstas en las bases reguladoras.

Por otra parte, se introduce una aclaración referida a los supuestos en que el IVA es o no gasto subvencionable, y se le da el mismo tratamiento que al resto de impuestos indirectos.

Finalmente, se establece la reducción de la subvención concedida en los casos de modificación del proyecto subvencionado.

Vistos los informes de la Asesoría Jurídica del Departamento de Educación y de la Intervención Delegada, de conformidad con lo que prevé el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y a propuesta de la Dirección General de Innovación, Digitalización y Currículum;

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica el párrafo 12.º de la parte expositiva de la Orden EDU/5/2023, de 16 de enero, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria de subvenciones del Departamento de Educación para el Impulso digital a la educación en el marco del componente 19 del Plan de Recuperació n, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por la Unión Europea - Next Generation EU, que queda redactado de la manera siguiente:

“El objetivo número 290 del CID (inversión C19.I2) determina los hitos y objetivos a nivel español. De acuerdo con la Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, y la Resolución de 21 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, mencionados, los hitos y objetivos a alcanzar por parte del Departamento de Educación incluyen el compromiso que un mínimo de 92.868 docentes tenga acreditada la competencia digital docente y 3.541 centros educativos hayan desarrollado y revisado su estrategia digital de centro. El plazo para la ejecución de las acciones del programa #CompDigEdu finaliza el 31 de diciembre de 2025, por ampliación del plazo de las actuaciones del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) aprobada por la Comisión Europea en fecha 2 de octubre de 2023, ratificada el 17 de octubre de 2023 por l'ECOFIN y adoptada por la Conferencia Sectorial de Educación el 13 de diciembre de 2023”.

Artículo 2

Se modifica la base reguladora 2 del anexo 1 de la Orden EDU/5/2023, de 16 de enero, por la que se aprueban las bases que tienen que regir la convocatoria de subvenciones del Departamento de Educación para el Impulso digital a la educación en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por la Unión Europea - Next Generation EU, que queda redactada de la manera siguiente:

“2 Periodo de ejecución

2.1 El periodo de ejecución de las actuaciones previstas en estas bases reguladoras se inicia al día siguiente de la publicación en el DOGC de esta Orden y finaliza el 31 de julio de 2024.

2.2 Se podrá ampliar el plazo de ejecución mediante Orden de la persona titular del Departamento de Educación, siempre que los plazos europeos lo permitan.”

Artículo 3

Se modifica la base reguladora 10.1.a) del anexo 1 de la Orden EDU/5/2023, de 16 de enero, por la que se aprueban las bases que tienen que regir la convocatoria de subvenciones del Departamento de Educación para el Impulso digital a la educación en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por la Unión Europea - Next Generation EU, que queda redactada de la manera siguiente:

“10.1 En ningún caso son gastos subvencionables:

a) El impuesto sobre el valor añadido (IVA), salvo que una norma posterior indique el contrario y/o cuando sea susceptible de recuperación o compensación; otros impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos personales sobre la renta.”

Artículo 4

Se modifica la base reguladora 21.1 del anexo 1 de la Orden EDU/5/2023, de 16 de enero, por la que se aprueban las bases que tienen que regir la convocatoria de subvenciones del Departamento de Educación para el Impulso digital a la educación en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por la Unión Europea - Next Generation EU, que queda redactada de la manera siguiente:

“21.1 El plazo de presentación de la documentación justificativa es de 60 días a contar desde el día siguiente de la finalización de todas las actividades incluidas en el proyecto subvencionado. El plazo máximo de justificación será el 30 de septiembre de 2024.

Por Orden de la persona titular del Departamento de Educación se podrá ampliar el plazo de justificación si los plazos europeos lo permiten.”

Artículo 5

Se modifica la base reguladora 23 del anexo 1 de la Orden EDU/5/2023, de 16 de enero, por la que se aprueban las bases que tienen que regir la convocatoria de subvenciones del Departamento de Educación para el Impulso digital a la educación en el marco del componente 19 del Plande Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por la Unión Europea - Next Generation EU, que queda redactada de la manera siguiente:

“23. Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las subvenciones concedidas y modificar la resolución de concesión en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

En estos casos, se reducirá el importe subvencionado de manera proporcional en relación a las actuaciones desarrolladas y el presupuesto aprobado.”.

Disposición final

Esta Orden produce efectos desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que establece el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la persona titular del Departamento de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que establecen los artículos 77 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

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