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La amnistía no tendrá lugar; por Manuel Fernández-Fontecha Torres, letrado de las Cortes Generales y ex letrado del Tribunal Constitucional

13/02/2024
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El día 13 de febrero de 2024 se ha publicado, en el diario El Mundo, un artículo de Manuel Fernández-Fontecha Torres en el cual el autor opina que la Ley de Amnistía no se llevará a efecto, entre otras razones, porque busca anular unas sentencias del Tribunal Constitucional que no se pueden hacer desaparecer, pues son cosa juzgada formal y material.

LA AMNISTÍA NO TENDRÁ LUGAR

Una obra de teatro de 1935 hacía referencia a unos hechos que podrían no haberse producido. En La Guerre de Troie n'aura pas lieu, Jean Giraudoux realiza un ejercicio de predicción y una reflexión sobre la causalidad y la condición humana que, escrita antes de la Segunda Guerra Mundial, busca un efecto de prevención. Utilizando esa misma expresión, podemos decir, a diferencia de lo que finalmente ocurrió en ese caso, que la amnistía en trámite en España no tendrá lugar.

La amnistía es, inevitablemente, una decisión de impunidad. La primera cuestión que debe plantearse, por tanto, es si cabe la impunidad de los delitos, su no persecución, algo que responde negativamente, desde su posición preferente, el artículo 9 de la Constitución. La posición favorable a la amnistía, aun conociendo la duda elíptica del Tribunal Europeo de Derechos Humanos -”incluso si se aceptara que las amnistías son posibles en algunas circunstancias”, Margus v. Croacia, núm. 445/10, 13 de noviembre de 2012-, ignora este aspecto, insistiendo solamente en grandes bienes por recibir en la pacificación social de un “conflicto”, como si hubiese un trueque entre impunidad y “ventajas” y “beneficios”, pero lo que pretende es un efecto distinto, la reversión imposible del juicio definitivo del Estado sobre los sucesos de 2014 y 2017.

Para ello, la proposición de ley se enzarza, nunca mejor dicho, en una confusión de eliminación de medidas cautelares, órdenes de detención nacionales y europeas, publicación dirigida en el BOE para impedir los recursos, retroactividad, responsabilidades incluidas o excluidas y normas más favorables y normas menos favorables, que solo parecen frenarse ante un potencial límite máximo como excluir la exigencia de responsabilidad civil, que de paso derogaría también el Código Civil. Todos ellos, mecanismos de defensa de la ley invalidados por la imposibilidad de que una ley se pueda referir a sí misma, y destinados a asegurar la impunidad, una especie de impunidad de la impunidad. La ley deja de ser norma general atributiva de derechos, deberes y competencias y se convierte en un instrumento de defensa de sí misma.

La amnistía así llamada no tendrá lugar, entre otras razones, porque en realidad lo que busca es anular unas sentencias del Tribunal Constitucional, las sentencias 42/2014, 114/2017, 124/2017, y el Auto 144/2017, que no se pueden hacer desaparecer, pues son cosa juzgada formal y material. Solamente pueden ser revertidos por otra decisión del citado tribunal que acierte a formular una justificación de un overruling. La secesión está declarada ya como contraria a la Constitución, adopte la forma que adopte. Lo que prepara el campo a futuras propuestas colaterales alternativas, como un referéndum ad hoc o un reconocimiento de derechos mediante una ley de solución del conflicto tipo Acuerdo de Stormont, pues en este asunto se ha impuesto, desgraciadamente, una especie de constitucionalismo vudú que pretende apoyarse en el Derecho comparado.

La finalidad vindicativa de la amnistía, incluida como compromiso en un acuerdo inicial que no hace otra cosa que aplicar al Estado una modalidad de canibalismo, no es la hipotética causa de guerra cruenta o cambio de régimen que se mantienen -a duras penas- como casos posibles, sino una reivindicación instrumental de los hechos, que desplace la exención de condenas por algún tipo de fenómeno mágico de origen desconocido a una invalidación de las sentencias que declararon inconstitucionales y nulas las leyes del 6 y 7 de septiembre de 2017, y los acuerdos sucesivos de la Cámara en claro ultra vires y por contradicción con los artículos 1 y 2 de la Constitución. En ese camino llevamos ya puestos una larga lista de indultos, una modificación de la mitad del Código Penal y ahora una medida no prevista ni deducible de la Constitución, y propia del Derecho medieval.

¿Cuál es el motivo? Entre otros, que con esta Constitución y esas sentencias vigentes no es posible un hipotético reconocimiento internacional, ni siquiera interponiendo una ley del Parlament, sencillamente, porque el Parlament no puede acordar nada de lo que acordó y porque el Derecho Internacional no reconoce vías de hecho. No tiene absolutamente nada que ver con la gracia, ni con la reconciliación, sino con la deslegitimación de las sentencias contra el procés, posiblemente, para allanar el camino en el Tribunal Constitucional a otra perturbación atmosférica, el referéndum, previa una ley de solución del conflicto. En resumen, una invalidación legislativa de unas sentencias por una vía indirecta, provocando y auspiciando una revocación de su doctrina. Si se amnistían los hechos, dicen, se invalidan las sentencias. Pero esas sentencias no hay quien las invalide, como la Constitución no se puede reformar por el Parlament.

Insisten los independentistas en esta secuencia de dos escalones, y hay que estudiar siempre atentamente sus manifestaciones. No niegan, afirman, que lo que se pretende es la independencia. La exclusión de la ley aplicable, que es de lo que se trata, tiene una primera etapa en la vertiente penal, pero lo que busca es eliminar de la realidad jurídica el tajante rechazo de las pretensiones de secesión por la mayoría de una parte de una unidad política, utilizando la vía de una votación y con una predeterminación oportunista por los promotores del territorio y de la población afectados. Por eso es preludio, pasado relevante y prólogo. Porque, exceptuada la aplicación de la ley una vez por la amnistía, la puerta queda abierta a exceptuarla de nuevo con una versión novedosa de lo que atañe a un derecho supuesto a decidir, o a otra vía de hecho, como una declaración unilateral de independencia. Por nombres que no sea.

En el supuesto conflicto de legitimaciones que en los últimos años se produce por la introducción del derecho a decidir, del derecho de separación o de la autodeterminación, se da la circunstancia de que se prescinde por completo del individuo y de sus derechos, pues pretende, entre otros y sin preocupación alguna, el efecto de la pérdida de la nacionalidad y de la expropiación de sus derechos por mayoría del 50,01% a favor. En ese esquema, la Ley de Amnistía tiene un propósito de precedente y de legitimación. Y lo intenta por la exclusión de la antijuridicidad de unos hechos a través de un mecanismo técnicamente perverso, en el sentido de la manipulación deliberada del concepto constitucional de ley, a lo que se une la disponibilidad complaciente de los procedimientos de aprobación por las Cámaras.

La amnistía, una medida ejecutiva de perdón no prevista en la Constitución, abre el espacio a una impunidad selectiva. Entrar en el debate sobre qué tipo de delito es o no amnistiable no tiene sentido cuando la causa, el móvil y el tipo penal no existen o se abren de tal forma que, en realidad, se está hablando de una potencial ampliación de la impunidad a cualquier delito del Código Penal. En cuanto a la primera, el cambio de régimen no existe y la situación de conflicto armado tampoco. Lo que da lugar, paradoja suprema, a la aplicación de un Derecho penal de autor, rechazado por los penalistas, salvo por la alemana Escuela de Kiel, que lo elaboró, situó y justificó en un periodo negro de la historia europea.

La amnistía es un eslabón de la excepción, de un Derecho excepcional que se inicia en 2014, y que se agrava en 2017, como una especie de Constitución bis que pretende sustituir a la vigente. Por ella cesa la vigencia del Derecho, pero no por incluir este u otro delito en la amnistía, sino por suspender la vigencia del Derecho no excepcional, que se considera un obstáculo formal a remover, un simple límite engorroso. Ahí cae todo -Constitución, leyes, normas reglamentarias, acuerdos- bajo el descubrimiento de una situación excepcional pero permanente, un “conflicto”, la invocación de un fantasma. Para ello, el lenguaje pierde su sentido. El sostener que todo se hace respetando completa o escrupulosamente la Constitución es una frase hecha; más bien deshecha por el uso.

Comentarios - 6 Escribir comentario

#6

Y, al margen del "barullo político" con el que tantos disfrutan tanto, está el coste económico. Me temo que ya rebasa los despilfarros de aquel "sueño de una noche de otoño" que sufrió el Sr. Puigdemont.
"Un sueño del que despertaron cuando tras ¿"asumir el mandato"? dijo: "he hado orden de que "de lo dicho...na"
¿O es que nadie vio el cambio de caras de todos los enfebrecidos catalanes gozosos tres segundos antes?
"Llaneza, muchacho, no te encumbres, que toda afectación es mala" es un consejo de Miguel de Cervantes que el compulsivo lector de MARCA no leyó nunca en sus lectura habituales

Escrito el 14/02/2024 6:26:29 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

#5

En resumen, hemos conseguido "enmendarlo" TODO después de haber entrado en el juego de enfrentar a las comunidades a nivel nacional cuando sólo había una disputa a nivel autonómico que se hubiera podido zanjar amablemente: declarar todo lo actuado NPD y a partir de ese momento, exigir todas las indemnizaciones por los daños producidos por los alborotos y perjuicios verificables, incluidos los presuntos delitos de malversación de fondos públicos, usurpación de competencias, actos de prevaricación y todos los demás que se pudieran demostrar ante los tribunales.
Todo el S. XIX está lleno de pronunciamientos - que pedían el cumplimiento de la legislación vigente violada por un Golpe de Estado previo: el de 1814, el de 1823, el de 1874 volviendo traer a los borbones - espero que no se celebre el 29.12 su sesquicentenario - el de 1932 - espero que no se celebre su 90 aniversario y el de 1936 - espero que no se celebre su 86 aniversario.
Esos fueron Golpes de Estado, y eso es mucho más que las no pocas asonadas militares que hubo.
Lo de Puigdemont - con la torpísima colaboración del Sr Rajoy y de sus no menos torpes colaboradores- debe calificarse como un género cómico intermedio entre la astracanada y el esperpento y atendiendo a esa, que es su naturaleza, es como debe resolverse.
Todas las magnificaciones hechas de lo sucedido son fruto del "complejo de mindunguis! que arraso el Gobierno del Sr. Rajoy en virtud del cual "jugaron al aprendices de brujo" sintiéndose importantes .... y mira la que han montado. Llevamos ya cinco años .... "y lo que te rondaré... morena".

Escrito el 14/02/2024 6:24:23 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

#4

El President solo dijo que "asumía una petición" NULA DE PLENO DERECHO porque la consulta ni fue válida pues no reunía los requisitos para su validez jurídica. Lo legalmente más parecido a aquel esperpento valleinclanesco era una "informal" ILP (art. 87.2). Ni eso era, no se había cumplido ni uno solo de los requisitos de la ILP y por tanto todo seguía siendo NPD. T después de todo eso habría que aplicar el art. 92 sobre referendum que en todo caso es consultivo y de TODOS los ciudadanos.
Y ese TODOS evidentemente afecta a TODOS aquellos a quienes afecte.
Por tanto TODO es NPD.
Y eso es TODO de lo que el Sr. Rajoy y su gobierno no se enteraron. y, salvo mejor opinion tampoco los tribunales

Escrito el 14/02/2024 5:59:01 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

#3

A todo esto hay que añadir que el Sr. Rajoy también incumplió el art. 155.2 CE78 que limita su capacidad de actuación: "Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá DAR INSTRUCCIONES a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas", lo que no puede hacer es dedicarse a cancelar los nombramientos, que es lo que hizo.
Tampoco puede pedirle al President - tras todas las tonterías que hizo - que diga si declaró o no la independencia. A nadie se le puede exigir que declare contra sí mismo (art. 24.2CE78) y menos deducir de la no declaración - a la que tiene derecho - que ha hecho lo que NO EXISTE jurídicamente por ser NPD. Además el President sólo dijo

Escrito el 14/02/2024 5:46:30 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

#2

Dice el autor "el Parlament" no puede acordar nada de lo que acordó"; por lo tanto, todo lo que acordó es Nulo de Pleno Derecho (NPD) por falta de competencía. No es contraviniera la ley es que NUNCA existió jurídicamente.
Lo acordado implica una modificación del Estatuto que exige su aprobación por una mayoría de dos tercios ue no se dio y por ello es NPD.
En el momento en que ocurre esa declaración de nulidad ¿se ha producido vormalmente?, ¡no antes!, nace el "dies a quo", desde el que se pueden reclamar los daños.

Escrito el 14/02/2024 5:36:36 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

#1

Estupendo y lúcido artículo. Enhorabuena.

Escrito el 13/02/2024 11:24:21 por ACOLB0826 Responder Es ofensivo Me gusta (1)

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