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Subvenciones para el fomento de la integración cooperativa en el sector agroalimentario

12/02/2024
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Orden de 1 de febrero de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la integración cooperativa en el sector agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 9 de febrero de 2024). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE FEBRERO DE 2024 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA INTEGRACIÓN COOPERATIVA EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El artículo 9.1.17 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de organización, funcionamiento y régimen de las cooperativas y entidades asimiladas y de fomento de todas las modalidades de la economía social.

En concreto, las competencias en materia de sociedades cooperativas corresponden, conforme al artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y, más en concreto, conforme al artículo 13.8 Vínculo a legislación del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la Dirección General de Cooperativas y Economía Social.

Por su parte, la Ley 9/2018, de 30 de octubre Vínculo a legislación, de sociedades cooperativas de Extremadura, determina en su artículo 176 que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura asumirán, como tarea de interés público, la promoción, estímulo y desarrollo de las sociedades cooperativas y de sus estructuras de integración económica y representativa, cuya libertad y autonomía garantiza. De forma complementaria, el artículo 178.1 del citado texto legal, ordena que la normativa autonómica relacionada con ayudas y beneficios dirigidos a fomentar o favorecer la concentración de empresas priorizará, a través de sus bases reguladoras, la constitución de sociedades cooperativas mediante cualquiera de los procesos de integración previstos en dicha ley, con el objeto de promover en nuestra Comunidad Autónoma un cooperativismo dimensionado, eficaz y competitivo.

La Ley 3/2022, de 17 de marzo Vínculo a legislación, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura expone, en su artículo 32.3 que se fomentará la constitución de estructuras de cooperativas viables mediante la reestructuración del sector cooperativo agroalimentario de Extremadura, a través de fusiones y/o integraciones o de la constitución de cooperativas de segundo grado, así como se realizarán actividades tendentes a la transformación digital de las entidades agroalimentarias. Además, la Estrategia ante el Reto Demográfico y Territorial de Extremadura, aprobada por Decreto 32/2022, recoge como medida Fomentar políticas de integración cooperativa, con especial atención al sector agroalimentario. Por estos motivos, la presente Orden se considera una medida adecuada de la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial.

La Ley 3/2022, de 17 de marzo Vínculo a legislación, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura expone, en su artículo 32.3 que se fomentará la constitución de estructuras de cooperativas viables mediante la reestructuración del sector cooperativo agroalimentario de Extremadura, a través de fusiones y/o integraciones o de la constitución de cooperativas de segundo grado, así como se realizarán actividades tendentes a la transformación digital de las entidades agroalimentarias. Además, la Estrategia ante el Reto Demográfico y Territorial de Extremadura, aprobada por Decreto 32/2022, recoge como medida Fomentar políticas de integración cooperativa, con especial atención al sector agroalimentario. Por estos motivos, la presente Orden se considera una medida adecuada de la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial.

En este sentido, el Plan Estratégico del Cooperativismo Agroalimentario Extremeño 2020-2025, elaborado en el marco del convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y Cooperativas Agroalimentarias de Extremadura, firmado el 2 de octubre de 2020, incluía como objetivo 1 de su Eje I, entre otras, las siguientes actuaciones:

1. Alcanzar una mayor comunicación entre las cooperativas buscando afinidades y proyectos en común. Identificar oportunidades de cooperación y dinamización de proyectos.

2. Ayudar específicamente a la comercialización en común de los productos de las cooperativas.

3. Lograr el mantenimiento, intensificación y coordinación de medidas públicas de apoyo a proyectos de integración e intercooperación cooperativa a todos los niveles y segmentos posibles del cooperativismo, con extensión de los incentivos a las personas socias de las mismas.

En nuestra Comunidad Autónoma, la mayoría de las entidades agroalimentarias y, en particular, las constituidas por sociedades cooperativas, tienen una dimensión inadecuada que limita su facturación, sus medios técnicos y humanos y condiciona su ámbito de actuación, lo que les imposibilita tener capacidad de acceder con garantía de éxito a otros mercados, además de suponer una dispersión de esfuerzos y una insuficiente concentración de la oferta.

En 2015, consciente de este problema la Junta de Extremadura aprobó por primera vez unas bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar los procesos de reestructuración e integración cooperativos en el sector agroalimentario. Bases reguladoras que posteriormente fueron modificadas en 2016, 2018 y 2019. Sin embargo, desde la última modificación, los cambios normativos y la crisis sanitaria y económica han evidenciado que es imprescindible dar un nuevo impulso a estos procesos de integración cooperativa con la finalidad de configurar un sector más potente y competitivo mediante la concentración de la oferta, lo que les permitirá a las sociedades cooperativas mejorar su planificación y optimizar la toma de decisiones en su comercialización, reducir costes en la gestión y en la adquisición de insumos y facilitar su acceso a los mercados y a su internacionalización, sin perder de vista el propósito final de la medida: la mejora e incremento de la renta de los productores y productoras de nuestra región.

Con esa finalidad, se establecen las presentes bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la integración del sector cooperativo agroalimentario en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de subvenciones para la realización de las siguientes actuaciones: fusión cooperativa; constitución de cooperativas de segundo grado o de grupos cooperativos; asociación de cooperativas; realización de acuerdos intercooperativos y creación de entidades agroalimentarias prioritarias de Extremadura. De esta forma, la presente norma se estructura en 29 artículos, una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales.

Por razones imperiosas de interés general se ha dispuesto un plazo para resolver el procedimiento de seis meses, debido a que se trata de un proceso de concesión de subvenciones en concurrencia competitiva, con lo que el procedimiento incluye primero la recepción y subsanación, en su caso, de solicitudes, seguido de la valoración por la Comisión de Valoración y, sólo después, la resolución de las subvenciones. Además, por la naturaleza de las subvenciones y sus destinatarias, entidades cuyo funcionamiento requiere, en muchas ocasiones, la celebración de asambleas o convocatoria de consejos rectores, que a su vez están sujetos a sus propios plazos por las leyes que las regulan, se concluye que tres meses es un plazo insuficiente para resolver adecuadamente los expedientes de las subvenciones solicitadas y, al amparo del artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, se amplía el mismo a seis meses.

Es necesario destacar que la orden se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la orden contribuye al interés general pues supone la forma impulsar la integración de las sociedades cooperativas para garantizar su competitividad. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la orden supone la regulación estrictamente necesaria para desarrollar los objetivos propuestos, sin trámites ni cargas para sus destinatarias que pudieran resultar innecesarias. En atención al principio de seguridad jurídica, la orden es conforme con la regulación de la Unión Europea, nacional y autonómica, siendo especialmente acorde con la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con el marco competencial. En relación al principio de transparencia, el proyecto ha sido sometido al trámite de audiencia e información pública, así como los de consulta pública y presentación de sugerencias. Conforme al principio de eficiencia, la orden no establece cargas adicionales para cumplir con el objeto pretendido y para la aplicación de sus disposiciones no resulta necesario ampliar los medios personales y materiales existentes.

Además, se incorporan las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que obligan a la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos cuando se trate de personas jurídicas.

En la elaboración de esta orden se han seguido los requerimientos de igualdad de género regulados con carácter fundamental por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género de Extremadura, para hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en Extremadura.

Por todo lo anterior, de acuerdo con el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con la demás normativa de aplicación,

DISPONGO

Capítulo Preliminar

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la integración cooperativa en el sector agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las actuaciones subvencionables se describen en los capítulos I, II, III, IV y V de esta orden, y consistirán en:

- Línea 1: Fusión de cooperativas.

- Línea 2: Constitución Vínculo a legislación de cooperativas de segundo grado o grupos cooperativos.

- Línea 3: Incorporación a cooperativas de segundo grado o grupos cooperativos o a entidades asociativas inscritas.

- Línea 4: Celebración de acuerdos intercooperativos.

- Línea 5: Reconocimiento como Entidad Agroalimentaria Prioritaria.

2. Las subvenciones reguladas en la presente orden están acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, no pudiendo superar la ayuda total la cantidad de 200.000 euros por beneficiaria durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, ni ser aplicable a otros regímenes de minimis, salvo que por su importe no superen ese umbral.

3. No se podrá solicitar más de una subvención para cada Línea en la misma convocatoria.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. En lo no previsto en la presente orden, estas subvenciones están reguladas por la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en lo que le afecte por la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

2. Además, la administración autonómica queda sometida a las obligaciones que en materia de publicidad de subvenciones exige el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

3. En los conceptos o procedimientos que no se delimitan expresamente en esta orden, se atenderá a los establecidos en la Ley 9/2018, de 30 de octubre Vínculo a legislación, de sociedades cooperativas de Extremadura y en el Decreto 86/2021, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se regulan las Entidades Agroalimentarias Prioritarias de Extremadura y su registro.

Artículo 3. Procedimiento de concesión y convocatoria.

1. El procedimiento de concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas conforme a los criterios de valoración del artículo 11 y se adjudicará por el límite fijado en cada convocatoria, dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido la mayor valoración.

3. Se exceptuará del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en el supuesto de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, conforme al artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

4. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por Resolución de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de cooperativas, que se ajustará a las presentes bases reguladoras, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es, junto con sus extractos, obtenidos por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Tanto en la convocatoria, como en las resoluciones de concesión, se informará de su condición de ayuda de minimis y su sujeción a la normativa comunitaria.

Artículo 4. Requisitos para acceder a la condición de beneficiaria y acreditación.

1. Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas previamente a la presentación de su solicitud en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, en el Registro de Entidades Agroalimentarias Prioritarias de Extremadura de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en el registro correspondiente a su forma jurídica.

Este requisito está referido a todas las entidades que participen en el proceso, y para su acreditación se aportará certificación del registro o registros correspondientes que acredite que las entidades que participan en el proceso se encuentran inscritas y no disueltas, su objeto social, y que el domicilio social se encuentra en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Estos datos los consultará de oficio el órgano instructor siempre que la solicitante no se oponga en el formulario de solicitud.

b) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Las solicitantes cumplimentarán la declaración responsable incluida en la solicitud de subvención, que también se referirá a las ayudas sujetas a minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio en curso así como al número de socios y socias, desagregados por sexo, en aplicación del artículo 28.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo.

Para acreditar la situación de corrientes de la solicitante con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica se aportarán certificaciones emitidas por estas administraciones, salvo que la solicitante autorice expresamente en la solicitud su consulta por el órgano instructor.

c) En el caso de las cooperativas de primer grado, tener una composición en el Consejo Rector que tienda a la paridad y haya, al menos, un número de integrantes mujeres proporcional al número de socias que tenga la sociedad cooperativa, en los términos establecidos en el artículo 50.7 Vínculo a legislación de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura.

Para su acreditación se aportará certificación del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura en que se acredite la composición del Consejo Rector. Este dato lo consultará de oficio el órgano instructor siempre que la solicitante no se oponga en el formulario de solicitud.

d) Las entidades participantes en los procesos de integración deberán tener, al menos, cinco años de antigüedad desde su constitución. Este requisito se aplicará a todas las entidades implicadas, salvo en el caso de las sociedades cooperativas de primer grado y segundo grado de nueva constitución.

Para su acreditación se aportará certificación del registro o registros correspondientes, relativa a la fecha de su constitución. En el caso del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, lo consultará de oficio el órgano instructor siempre que la solicitante no se oponga en la solicitud.

e) Haber aprobado en la Asamblea General o Consejo Rector de cada una de las entidades participantes el acuerdo por que se aprueba la actuación subvencionable.

Para su acreditación se aportarán Certificados de las secretarías de cada una de las entidades participantes, en el que conste la referida aprobación.

f) Proyecto de integración en que se detalle el proceso de integración seguido y se desglosen los gastos previstos y en virtud de los cuales se solicita el importe de la subvención.

2. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligada a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener los documentos relacionados en este artículo, el órgano instructor del procedimiento podrá requerir su presentación a la solicitante.

3. No podrán obtener la condición de beneficiaria las solicitantes que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en los términos previstos en el artículo 13.3 Vínculo a legislación bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la presentación de una declaración responsable. Las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada habrán de aportar certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

Artículo 5. Órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se realizará por el Servicio correspondiente de la Dirección General competente en Cooperativas, que llevará a cabo cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. La competencia para dictar la resolución corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Cooperativas. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Una vez completada la documentación de los expedientes, seguido el procedimiento correspondiente, y sin separarse del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará propuesta de resolución, debidamente motivada que expresará las entidades propuestas para la concesión y las cuantías de las subvenciones, al órgano concedente, que dictará la correspondiente resolución de concesión.

Para el resto de solicitantes, previa propuesta del órgano instructor, se dictará resolución en los siguientes términos:

a) Las solicitudes que no hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiarias serán desestimadas.

b) Las solicitudes de las entidades que hayan sido presentadas fuera del plazo establecido y las que no hayan subsanado correctamente la forma de presentación establecida en el artículo 6.3 serán inadmitidas.

c) Las solicitudes de las entidades que adolezcan de defectos y que, previo requerimiento de subsanación, no hayan subsanado adecuadamente o no hayan atendido el requerimiento, se tendrán por desistidas de su petición.

4. La resolución del procedimiento se notificará individualmente a las interesadas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

5. Las resoluciones de los expedientes instruidos no agotan la vía administrativa, según lo previsto en los artículos 114 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejería competente en materia de Cooperativas. La interposición del mismo podrá llevarse a cabo ante el mismo órgano que dicta el acto o ante la referida Consejería como órgano competente para resolverlo, según lo dispuesto en el artículo 101.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, y en los términos previstos en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 6. Relaciones entre el órgano instructor y las entidades solicitantes.

1. Las entidades solicitantes estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con el órgano competente para la tramitación de las presentes subvenciones. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en su procedimiento de concesión, de justificación, de seguimiento y en los de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento para la gestión de las subvenciones, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto y señalados en la correspondiente convocatoria.

Las notificaciones se practicarán de forma electrónica mediante la comparecencia electrónica en Sede electrónica de la Junta de Extremadura, https://sede.gobex.es/SEDE/, en los términos del artículo 41.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, las entidades interesadas deberán comunicar la dirección de correo electrónico para recibir el aviso de puesta a disposición de las notificaciones y será su obligación mantener actualizado este dato.

La solicitud de subvención y abono, así como el resto de la documentación que se aporte, serán firmadas electrónicamente, en los términos de los artículos 5 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de cooperativas y se presentarán por medios electrónicos.

2. La documentación que se presente en nombre de la solicitante habrá de firmarse mediante firma electrónica cualificada de representante. Si el trámite de registro de la documentación lo realizara persona distinta de quien ostente la representación de la entidad, deberá seguirse el procedimiento de inscripción de representaciones voluntarias a través del Registro Electrónico de Representantes. De no seguirse el procedimiento descrito, el órgano instructor requerirá a las solicitantes la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento en diez días, se les tendrá por desistidas de su solicitud, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las interesadas deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:

https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF Vínculo a legislación _009 y http://www.cert.fnmt.es/.

3. En el caso de que las entidades interesadas presentaran su solicitud presencialmente, el órgano instructor requerirá su subsanación mediante presentación electrónica, con la advertencia de que se considerará como fecha de presentación aquélla en la que se haya producido la subsanación, según dispone el artículo 68.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 7. Forma y plazo de presentación de la solicitud.

1. Las solicitudes de subvención deberán presentarse de forma electrónica, de acuerdo con el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite P5542, cuyo modelo se incorpora como anexo I a esta orden.

En el momento de cumplimentación y presentación de la solicitud, se aportará la documentación acreditativa de los requisitos para obtener la condición de beneficiaria, señalados en el artículo 4 de la presente orden, además de la que se indique en los capítulos siguientes para cada línea de subvención.

Igualmente, en el momento de presentación de la solicitud se aportará la documentación acreditativa de los criterios de valoración que la solicitante señale para su valoración.

2. La información relativa a la subvención estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.

3. El plazo de presentación de solicitudes se determinará en cada convocatoria, sin que pueda ser inferior a un mes desde su publicación y la de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es.

4. Si la solicitud se presentara de forma incompleta o incorrecta, no reuniera los requisitos o no acompañara la documentación preceptiva, el órgano instructor requerirá a la solicitante para que la subsane en diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada conforme al artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables, con excepción de la Línea 3, en que sólo se subvencionarán las cuotas de acceso, acciones, participaciones o aportaciones dinerarias, los gastos realizados, abonados y acreditados por las entidades intervinientes que, de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y hayan sido realizados y abonados dentro del periodo subvencionable por cualquiera de los siguientes conceptos:

a) Notariales, registrales, altas, licencias y similares.

b) Auditorías e informes de gestión y otros servicios profesionales independientes.

c) Estudios de financiación, viabilidad y comercialización.

d) Adquisición de material de oficina, incluidos ordenadores y programas informáticos.

e) Asesoramiento jurídico y fiscal y los gastos legales y administrativos soportados, incluidos los gastos derivados del informe de auditoría emitido para la justificación de la subvención.

f) Alquileres de oficinas de la nueva cooperativa o de la entidad integradora, a precio de mercado, excluidos los alquileres de otro tipo de locales, siempre que no pertenezcan con anterioridad a la entidad resultante o a las que la integran.

g) Retribuciones del personal técnico, de administración y de dirección directamente relacionado con el proyecto o cuya contratación sea necesaria debido al proceso de integración, incluyendo los gastos de formación necesarios para adaptarse a la nueva estructura. Este tipo de gasto no podrá exceder el 30 % del importe total de gastos subvencionables.

Para el cálculo del gasto de personal, se considerará como importe la base de cotización que aparezca en la nómina, considerándose subvencionable como máximo el importe correspondiente al periodo en que se haya ejecutado la actuación.

2. No serán subvencionables los gastos de adquisición de bienes inmuebles, ni los impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o compensación.

3. Cuando el importe de algún gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de coste de prestación de servicios que se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, la beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la publicación de las presentes bases. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.

Artículo 9. Justificación de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa cuando haya finalizado la ejecución de las actuaciones y, como máximo, en un mes desde la finalización del plazo otorgado en la resolución de concesión para la ejecución de las actuaciones subvencionables.

2. Las beneficiarias deberán presentar, junto al anexo II de justificación, la siguiente documentación:

a) Memoria final de ejecución en la que conste la descripción de las actuaciones ejecutadas y su proceso, así como la relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor, el número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. La memoria incluirá evidencia gráfica de la difusión de la financiación pública de la actuación.

b) Informe de auditoría según modelo del anexo III, emitido por persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en el que se dará cuenta de la naturaleza, cuantía y características de los gastos corresponden a los fines para los que se concedió la subvención de conformidad con lo dispuesto en la presente orden.

Este informe no se aportará en el caso de la Línea 3 Incorporación.

c) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como la documentación acreditativa de la realización de los pagos. Sólo serán admisibles los gastos abonados mediante transferencia bancaria, tarjeta de crédito o débito, cheque o ingreso en cuentas de entidades de crédito, sin que se admitan pagos en efectivo.

d) En su caso, nóminas del personal destinado a la ejecución de las actuaciones, así como la justificación de su pago.

e) Documentación acreditativa de la ejecución de la subvención, que se señala en los capítulos de esta orden que regulan cada Línea de subvención.

3. Si algún gasto no se considera adecuadamente justificado, el órgano instructor requerirá a la interesada para que realice las alegaciones o aporte los documentos que considere adecuados concediéndole un plazo de diez días hábiles para hacerlo, en caso contrario se le tendrá por decaída en su derecho a aportarlos y no se considerará el citado gasto como justificado.

4. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, el órgano instructor requerirá a la beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en este plazo llevará consigo la exigencia del reintegro del importe abonado como pago anticipado y la pérdida de derecho al cobro de la cuantía no abonada y demás responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la beneficiaria de las sanciones que, conforme a la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 10. Comisión de Valoración.

1. Una vez completada la documentación de los expedientes, las solicitudes serán sometidas a informe por una comisión de valoración, compuesta por los siguientes miembros:

- Presidencia: La persona titular del Servicio competente en materia de cooperativas o persona a la que se le asignen sus funciones.

- Vocalía: La persona titular de la Sección competente en materia de fomento del cooperativismo o persona a la que se le asignen sus funciones.

- Secretaría: Una persona funcionaria adscrita al Servicio competente en materia de sociedades cooperativas y sociedades laborales, con voz y voto.

2. La Comisión tendrá una representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de este órgano colegiado de acuerdo con el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Su composición exacta se establecerá en la correspondiente convocatoria.

3. La comisión de valoración emitirá informe en el que se recogerá el resultado de la evaluación efectuada. Este informe será, además, vinculante para el órgano instructor, que no podrá separarse de dicho informe para formular la propuesta de resolución.

4. La comisión de valoración se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en los artículos 15 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 11. Criterios de valoración.

1. La comisión de valoración evaluará las solicitudes presentadas, determinando el orden de prelación entre ellas conforme a los criterios de valoración que se indican a continuación:

a) Por el tipo de integración, atendiendo a la actuación para la que se solicite la subvención:

- Fusiones cooperativas: 5 puntos.

- Constitución Vínculo a legislación de Cooperativas de segundo grado o de grupos cooperativos: 5 puntos.

- Incorporación a sociedades cooperativas de segundo grado o grupos cooperativos o a entidades asociativas de cooperativas inscritas en el Registro: 3 puntos.

- Celebración de Acuerdos intercooperativos: 2 puntos.

- Constitución Vínculo a legislación de Entidades Agroalimentarias Prioritarias de Extremadura: 1 punto.

b) Por el número de entidades acogidas al proyecto, según lo declarado por la solicitante en el proyecto de integración que se presente con la solicitud.

- 6 o más sociedades cooperativas: 5 puntos.

- Entre 3 y 5 sociedades cooperativas: 3 puntos.

- Menos de 3 sociedades cooperativas: 1 punto.

c) Por el número de socios y socias de la entidad solicitante, según lo declarado por la solicitante en el formulario de solicitud:

- Menos de 500 socios y socias: 5 puntos.

- Entre 500 y 1.000 socios y socias: 3 puntos.

- Entre 1.001 y 5.000 socios y socias: 1 punto.

d) Por tener la sede social de la entidad solicitante en municipios con una población inferior a 5.000 habitantes, atendiendo a los últimos datos de población publicados por el Instituto Nacional de Estadística:

- Municipios de menos de 500 habitantes: 5 puntos.

- Municipios de menos de 2.000 habitantes: 3 puntos.

- Municipios de menos de 5.000 habitantes: 1 punto.

e) Por volumen de facturación de la entidad solicitante en el último ejercicio económico, que ha de ser certificado por una persona auditora de cuentas, o bien aportando la cuenta de pérdidas y ganancias de las cuentas auditadas y depositadas en el Registro Mercantil.

En el caso de que se constituya una nueva sociedad cooperativa de primer grado como consecuencia de un proceso de fusión, o se constituya una sociedad cooperativa de segundo grado, se sumarán los volúmenes de facturación de las entidades intervinientes mediante certificado de persona auditora de cuentas, o bien se aportarán las cuentas de pérdidas y ganancias auditadas y depositadas en el Registro Mercantil.

- Menos de un millón de euros: 5 puntos.

- Entre uno y cinco millones de euros: 3 puntos.

- Más de cinco millones de euros: 1 punto.

f) En relación con la representación de las mujeres en el Consejo Rector u órgano de gobierno de la entidad solicitante, se valorará otorgando la siguiente puntuación, según certificado de composición de órganos sociales aportado por la entidad con la solicitud o los datos consultados por el órgano instructor:

- 2 puntos si el órgano tiene, al menos, el 25% de sus componentes mujeres pero no alcanza la paridad.

- 5 puntos si el órgano tiene composición paritaria, esto es, entre un 40% y un 60% de mujeres entre sus componentes.

- 2 puntos cuando la presidencia esté ocupada por una mujer.

g) Por tener constituido el Comité de igualdad en la entidad solicitante en el caso de no estar obligada por la Ley 9/2018, de 30 de octubre Vínculo a legislación : 5 puntos. Se acreditará mediante la aportación de un certificado del órgano competente del acuerdo de la Asamblea General de elección de sus miembros.

h) Por el subsector al que se pertenezca la entidad solicitante, según se contenga en los estatutos sociales de la entidad aportados con la solicitud o como consecuencia de la consulta por el órgano instructor de los estatutos depositados en el registro correspondiente.

- Frutas, frutos secos, hortalizas, vino, aderezo, aceite, cerdo ibérico y elaboración de quesos de oveja y cabra: 5 puntos.

- Resto de sector cárnico, cereales y corcho: 3 puntos.

i) Circunstancias de especial interés para la Comunidad Autónoma, que se determinarán en cada convocatoria: 5 puntos.

La convocatoria anual determinará para su valoración una zona o producto de importancia estratégica para el desarrollo de la integración cooperativa en Extremadura o zonas o productos afectados por adversidades climatológicas.

2. En el caso de empate en la puntuación final obtenida, primará la puntuación obtenida en el criterio señalado en la letra f) del apartado anterior y, si persistiera el empate, serán priorizadas las solicitudes de acuerdo con la fecha y hora del registro de entrada.

3. Sólo se valorarán los criterios que la entidad solicitante indique en la solicitud, la valoración de la documentación y los datos indicados y el otorgamiento de la puntuación exacta corresponde a la Comisión de Valoración, que valorará los criterios sometidos a su consideración a partir de la documentación que presente la solicitante.

4. La documentación acreditativa de estos extremos habrá de aportarse junto con la solicitud de subvención. En caso de señalar algún criterio para su valoración y no aportar la documentación acreditativa, se le solicitará por el órgano instructor, concediéndole un plazo de diez días hábiles, y en caso de no aportarse se tendrá a la entidad por decaída en su derecho al trámite y no se considerará para su valoración el criterio o criterios correspondientes.

Los datos que obren en registros públicos de la Junta de Extremadura podrá recabarlos el órgano instructor siempre que la representación de la entidad solicitante no se oponga expresamente en el formulario de solicitud.

Artículo 12. Concurrencia de subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en la presente orden serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda o ingreso para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que su importe pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

2. El órgano instructor consultará de oficio la Base de Datos Nacional de Subvenciones para comprobar la veracidad de lo declarado por las interesadas en relación con las subvenciones y ayudas recibidas por la entidad solicitante, conforme al artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Artículo 13. Obligaciones de las beneficiarias.

Además de las obligaciones generales previstas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, así como las previstas en la resolución de concesión, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes:

a) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos en estas bases y en la resolución de concesión y justificar el cumplimiento del objeto de la subvención concedida.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Comunicar cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para la concesión, así como a los compromisos y obligaciones asumidos por la entidad beneficiaria.

d) Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración disponga en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución.

e) Llevar en orden y al día los libros sociales y contables exigidos por las disposiciones legales, así como una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad con arreglo a las normas aplicables, debiendo constar en contabilidad separada o mediante códigos contables específicos las ayudas concedidas conforme a esta Orden para garantizar la adecuada justificación de la subvención.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Dirección General competente en materia de cooperativas, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Extremadura, a la Intervención General de la Administración del Estado o a sus Intervenciones Delegadas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como, en su caso, a las de las instituciones de la Unión Europea.

g) Adoptar las medidas de difusión y publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, conforme al Decreto 50/2001, de 3 abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, en los términos recogidos en el anexo IV de esta orden.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control. Esta documentación deberá obrar en poder de la beneficiaria al menos cuatro años, para poder ser consultada en caso de inspección o auditoría de la Administración correspondiente.

Artículo 14. Pago de la subvención.

1. Las subvenciones recogidas en las presentes bases reguladoras se abonarán en dos pagos, sin necesidad de garantía alguna, siendo la forma de pago la siguiente:

- Junto con la resolución de concesión, se ordenará el pago anticipado del 50% de la cuantía concedida.

- Una vez justificada la realización del objeto de la subvención, se ordenará el pago del segundo 50% de la cuantía concedida.

2. Si de la documentación justificativa presentada se concluye que no se ha justificado correc­tamente el cumplimiento del objeto de la subvención y, una vez seguido el procedimiento correspondiente, con anterioridad al abono del segundo pago se declarará la pérdida parcial de derecho al cobro y/o reintegro que proceda, según lo dispuesto en el artículo siguiente.

3. Para proceder al pago de las subvenciones, la beneficiaria deberá estar dada de alta en el Sistema de Terceros de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se identificará por la interesada en la solicitud una cuenta bancaria que esté activa en dicho sistema.

El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, por favor proceda a su alta a través del trámite Alta de Terceros accesible desde el punto de acceso general electrónico, en el enlace:

https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145.

Artículo 15. Incumplimientos, pérdida de derecho al cobro y reintegro de las subvenciones.

1. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden y en la resolución de concesión, o la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, dará lugar a la revocación de la subvención concedida, con carácter total o parcial, y a la consiguiente pérdida total o parcial de derecho al cobro o reintegro, según proceda, del importe concedido, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que en su caso correspondan.

Tanto la pérdida de derecho al cobro como el reintegro se regirán por lo establecido en el capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación. En el acuerdo por el que se inicie el procedimiento deberá indicarse la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado. Este acuerdo será notificado a la beneficiaria, concediéndole un plazo de quince días hábiles para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes y, posteriormente, el órgano concedente resolverá el procedimiento. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.

2. Una vez examinada la documentación aportada para la justificación de la subvención, y con carácter previo al abono del segundo pago de la misma, si el importe debidamente justificado resultara inferior al concedido, el órgano competente para resolver, a propuesta del órgano instructor, iniciará un procedimiento para declarar la pérdida de derecho al cobro o, en su caso, el reintegro de las cantidades no justificadas.

Las beneficiarias tienen que ajustarse a la previsión de gasto indicada en el Proyecto inicial aportado con la solicitud y en base a la cual se determina la cuantía de la subvención. Si el importe de los gastos en los que se haya incurrido y que se hayan justificado adecuadamente es inferior al presupuestado por la entidad, se modificará la resolución de concesión y se ajustará la cuantía a conceder teniendo en cuenta el gasto en el que finalmente se haya incurrido.

Siempre que la beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de sus compromisos y los gastos justificados alcancen al menos la cuantía de un 50% del importe concedido, se declarará la pérdida parcial de derecho al cobro por la diferencia entre la cuantía concedida y la que le corresponda en aplicación de las normas de determinación de la cuantía señaladas en el artículo 8.

Cuando la beneficiaria incumpla lo dispuesto en la presente orden, en la resolución de concesión, o si concurre alguna de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, o no justifique al menos el 50% del importe concedido, se revocará totalmente la resolución de concesión y se declarará la pérdida del derecho al cobro de las cantidades aún no abonadas y el reintegro total de las abonadas anticipadamente, con la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Si una vez presentada la justificación por la beneficiaria, el órgano instructor aprecia modificaciones en la ejecución en relación con el proyecto aportado con la solicitud, y siempre que proceda la declaración de pérdida parcial de derecho al cobro o reintegro de cantidades percibidas, previo trámite en los términos del artículo 73 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, propondrá al órgano concedente una modificación de la resolución de concesión con la consiguiente reducción, en su caso, de la cuantía concedida.

Artículo 16. Publicidad.

1. Se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es, tanto la convocatoria como el extracto de la misma, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en virtud del artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 16.q) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las subvenciones concedidas al amparo de la citada convocatoria, en los términos del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Del mismo modo, las presentes bases reguladoras, la convocatoria y las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index, en cumplimiento del artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

2. Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre la convocatoria y resoluciones de concesión derivadas de esta orden que se podrán consultar en la web https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias.

3. Con independencia de lo anterior, la información señalada en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, http://gobiernoabierto.juntaex.es/.

4. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden están sujetas a las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a cualesquiera otras que, en su caso, sean de aplicación, según lo exigido en el artículo 16.p) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

Artículo 17. Financiación.

1. Las subvenciones establecidas en la presente orden se financiarán hasta el límite que se fije en cada convocatoria y su concesión estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en cada anualidad.

2. La cuantía de los créditos fijados en cada convocatoria podrán aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver su concesión sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

CAPÍTULO I

Línea 1: Fusión de cooperativas

Artículo 18. Actuación subvencionable y beneficiarias.

1. Serán subvencionables los procesos de fusión de cooperativas, para los que se financian las actuaciones necesarias para culminar los procedimientos de fusión descritos en la sección 2.ª, del capítulo IX, del título I de la Ley 9/2018, de 30 de octubre Vínculo a legislación, de sociedades cooperativas de Extremadura, que podrán consistir en cualquiera de los siguiente dos modalidades:

a) Constitución Vínculo a legislación de una nueva sociedad cooperativa de primer grado, agroalimentaria o de explotación comunitaria de la tierra, como consecuencia de la fusión de varias sociedades cooperativas agroalimentarias o de otras sociedades de capital o civiles que tengan por objeto actividades agroalimentarias y la extinción de las preexistentes.

b) Absorción por una sociedad cooperativa de primer grado preexistente, agroalimentaria o de explotación comunitaria de la tierra, de una o varias sociedades cooperativas agroalimentarias o de explotación comunitaria de la tierra u otras sociedades de capital o civiles que tengan por objeto las actividades agroalimentarias y que se extinguirán al ser absorbidas.

2. Será beneficiaria la sociedad cooperativa de primer grado, agroalimentaria o de explotación comunitaria de la tierra, constituida como consecuencia de un proceso de fusión por constitución o que absorba a una o varias sociedades como resultado de un proceso de fusión por absorción.

3. La solicitante aportará junto con la solicitud de subvención el certificado de inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, salvo que autorice su consulta en la solicitud.

Artículo 19. Cuantía de la subvención y periodo subvencionable para los procesos de fusión.

1. La cuantía de la subvención solicitada por las interesadas se corresponderá con los gastos previstos en el Proyecto que acompañarán con la solicitud y será subvencionable el 75% del gasto previsto hasta un máximo de setenta y cinco mil euros (75.000 €) por cada entidad solicitante.

2. El periodo subvencionable comprenderá el periodo de los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria y hasta la finalización del plazo de ejecución que se determine en la resolución de concesión y que, en ningún caso, será inferior a dos meses.

CAPÍTULO II

Línea 2: Constitución Vínculo a legislación

Artículo 20. Actuación subvencionable y beneficiarias.

1. Será subvencionable la constitución de sociedades cooperativas de segundo grado o de grupos cooperativos cuya finalidad sea la comercialización conjunta de, al menos, el 75% de la producción total de las firmantes, en ambos casos, mayoritariamente integradas por sociedades cooperativas agroalimentarias o de explotación comunitaria de la tierra.

2. Será beneficiaria la sociedad cooperativa de segundo grado constituida o la sociedad cooperativa cabeza de grupo en la constitución de un grupo cooperativo.

Además, la entidad solicitante deberá llevar a cabo la comercialización de la totalidad de la producción que le entreguen las entidades que la componen, que no podrá ser inferior al 75%.

En los estatutos sociales de la nueva cooperativa de segundo grado o en los de la cooperativa cabeza de grupo, constará expresamente:

- La finalidad de la comercialización conjunta de la producción;

- Qué porcentaje de su producción, que no será inferior al 75%, le entregarán las socias para su comercialización conjunta; y

- Que deben mantenerse en la nueva entidad, al menos, cinco años desde la adquisición de la condición de socia.

3. La solicitante aportará junto con la solicitud de subvención el certificado de inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, salvo que autorice su consulta en la solicitud.

Artículo 21. Cuantía de la subvención y periodo subvencionable para los procesos de constitución.

La cuantía de la subvención solicitada por las interesadas se corresponderá con los gastos previstos en el Proyecto que acompañarán con la solicitud y será subvencionable el 75% del gasto previsto hasta un máximo de cincuenta mil euros (50.000,00 €).

El periodo subvencionable comprenderá el periodo de los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria y hasta la finalización del plazo de ejecución que se determine en la resolución de concesión y que, en ningún caso, será inferior a dos meses.

CAPÍTULO III

Línea 3: Incorporación

Artículo 22. Actuación subvencionable y beneficiarias.

1. Serán subvencionables las cuotas de ingreso, acciones, participaciones o aportaciones dinerarias que deban desembolsarse por la incorporación de sociedades cooperativas de primer grado, agroalimentarias o de explotación comunitaria de la tierra, como socias a:

a) Cooperativas de segundo grado o a grupos cooperativos ya existentes cuya finalidad sea la comercialización conjunta de, al menos, el 75% de la producción total de las firmantes, en ambos casos integradas mayoritariamente por sociedades cooperativas agroalimentarias o de explotación comunitaria de la tierra.

La solicitante aportará los estatutos de la sociedad cooperativa de segundo grado o de la sociedad cabeza de grupo del grupo cooperativo al que se incorpore, que tendrán que recoger la finalidad de comercialización conjunta, el porcentaje de producción que comercializa y el compromiso de permanecer cinco años en la sociedad o grupo.

b) Las entidades asociativas de sociedades cooperativas agroalimentarias inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura.

2. Serán beneficiarias las sociedades cooperativas de primer grado, agroalimentarias o de explotación comunitaria de la tierra, que se incorporen a una cooperativa de segundo grado o a un grupo cooperativo o a una entidad asociativa de cooperativas agroalimentarias inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura.

3. La entidad aportará junto con la solicitud de subvención el certificado del acuerdo de la entidad a la que se incorporará como socia, relativo a la admisión, su fecha prevista y cuantía de las cuotas de ingreso y de las acciones, participaciones o aportaciones dinerarias que deban desembolsarse por la entidad que se incorpore.

Artículo 23. Cuantía de la subvención y periodo subvencionable para los procesos de incorporación.

La cuantía de la subvención solicitada por las interesadas se corresponderá con los gastos previstos en el proyecto que acompañarán con la solicitud y para la incorporación de cooperativas de primer grado a cooperativas de segundo grado o a grupos cooperativos, será subvencionable el 100% del gasto previsto hasta un máximo de doscientos mil euros (200.000,00 €).

Para la incorporación de cooperativas de primer grado a cualquiera de las entidades asociativas de cooperativas agroalimentarias, el 100% del gasto previsto hasta un máximo de diez mil euros (10.000,00 €).

El periodo subvencionable será el comprendido entre la publicación de la convocatoria y la finalización del plazo de ejecución que se determine en la resolución de concesión y que, en ningún caso, será inferior a dos meses.

Artículo 24. Justificación y periodo subvencionable del proceso de incorporación.

En el caso de incorporación de sociedades cooperativas a otras cooperativas de segundo grado, además de lo señalado en el artículo 9, se aportará el acuerdo de admisión del Consejo Rector indicado en el artículo 131.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2018, de 30 de octubre.

En el caso de incorporación a entidades asociativas de cooperativas agroalimentarias inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, además de lo señalado en el artículo 9, se aportará el certificado de la entidad asociativa relativo a la incorporación de la entidad socia.

CAPÍTULO IV

Línea 4: Celebración de acuerdos

Artículo 25. Actuación subvencionable y beneficiarias.

1. Será subvencionable la celebración de acuerdos intercooperativos para la comercialización conjunta de, al menos, el 75% de la producción total de las firmantes, entre dos o más sociedades cooperativas de primer grado, agroalimentarias o de explotación comunitaria de la tierra.

2. Será beneficiaria la sociedad cooperativa de primer grado, agroalimentaria o de explotación comunitaria de la tierra, que, mediante la suscripción de un acuerdo intercooperativo, comercialice la producción comprometida, que no será inferior al 75%, de todas las sociedades cooperativas participantes en el acuerdo.

3. La entidad aportará, junto con la solicitud de subvención, copia del borrador de acuerdo que se firmará por las partes y en el que establecerán las siguientes condiciones:

- La finalidad de la comercialización conjunta de la producción;

- Estará aprobado por las asambleas generales de las cooperativas implicadas;

- Tendrá una duración mínima de 3 años;

- Contemplará la entrega y comercialización de, al menos, el 75% de la producción de las cooperativas suscribientes;

- Las entidades suscribientes no deben guardar ningún tipo de relación societaria con carácter previo al acuerdo.

Artículo 26. Cuantía de la subvención y periodo subvencionable para la celebración de acuerdos intercooperativos.

La cuantía de la subvención solicitada por las interesadas se corresponderá con los gastos previstos en el Proyecto que acompañarán con la solicitud y será subvencionable el 75% del gasto previsto hasta un máximo de veinticinco mil euros (25.000 €).

El periodo subvencionable será el comprendido entre la publicación de la convocatoria y la finalización del plazo de ejecución que se determine en la resolución de concesión y que, en ningún caso, será inferior a dos meses.

Artículo 27. Justificación y periodo subvencionable de la celebración del acuerdo.

Para justificar la celebración del acuerdo, además de lo señalado en el artículo 9, se aportará el acuerdo suscrito por las partes.

CAPÍTULO V

Línea 5: Reconocimiento Entidad Agroalimentaria Prioritaria

Artículo 28. Actuación subvencionable y beneficiarias.

1. Será subvencionable el reconocimiento de una entidad como entidad agroalimentaria prioritaria de Extremadura, conforme al procedimiento establecido en el Decreto 86/2021, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se regulan las entidades agroalimentarias prioritarias de Extremadura y su registro.

2. Será beneficiaria la entidad agroalimentaria prioritaria de Extremadura que se inscriba en su registro por primera vez.

3. Junto con la solicitud de subvención, se aportará el certificado de su inscripción en el registro, o se autorizará su consulta en el Registro de Entidades Agroalimentarias Prioritarias de Extremadura.

Artículo 29. Cuantía de la subvención y periodo subvencionable para la inscripción.

La cuantía de la subvención solicitada por las interesadas se corresponderá con los gastos previstos en el Proyecto que acompañarán con la solicitud y será subvencionable el 75% del gasto previsto hasta un máximo de diez mil euros (10.000,00 €).

El periodo subvencionable comprenderá el periodo de los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria y hasta la finalización del plazo de ejecución que se determine en la resolución de concesión y que, en ningún caso, será inferior a dos meses.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga la Orden de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de 26 de julio de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a apoyar los procesos de reestructuración del sector cooperativo agroalimentario.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General competente en materia de cooperativas para que dicte los actos o resoluciones que sean precisos para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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