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Comisión Interdepartamental para la mejora de la eficiencia del gasto público

12/02/2024
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Decreto 18/2024, de 6 de febrero, del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la mejora de la eficiencia del gasto público de la Generalitat (DOGV de 9 de febrero de 2024). Texto completo.

DECRETO 18/2024, DE 6 DE FEBRERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL PARA LA MEJORA DE LA EFICIENCIA DEL GASTO PÚBLICO DE LA GENERALITAT.

PREÁMBULO

El contexto económico complejo descrito en la exposición de motivos de la Ley de presupuestos para 2024 plantea desafíos significativos para la Comunitat Valenciana. La situación financiera crítica ha exigido la elaboración de unos presupuestos basados en la eficiencia, responsabilidad fiscal, sostenibilidad y rigor, que pivotan sobre cuatro ejes prioritarios: la optimización de la gestión de recursos públicos, la implementación de una reforma fiscal para generar empleo y riqueza, garantizar servicios públicos de calidad y acceso a la vivienda, y apoyar al tejido productivo, la innovación y la transición energética.

La importancia de la evaluación de políticas públicas se evidencia ante la necesidad de abordar esta compleja coyuntura económica y financiera de la Comunitat Valenciana de manera eficiente, responsable y basada en resultados concretos. La evaluación de políticas proporciona la información necesaria para tomar decisiones informadas, mejorar la eficacia y la eficiencia de las intervenciones gubernamentales, y optimizar la gestión de los recursos públicos mediante la eliminación de duplicidades y de gasto superfluo.

Por su parte, el Consejo de Ministros, en su reunión del 12 de diciembre de 2023, aprobó el Acuerdo que fijaba los objetivos de estabilidad y el techo de gasto no financiero para las administraciones públicas en el periodo 2024-2026; una etapa marcada por el regreso de las reglas fiscales, suspendidas con motivo de la pandemia de coronavirus y posteriormente por el impacto de la guerra en Ucrania. En ese Acuerdo se incluyen como objetivos para 2026 que las administraciones autonómicas, en 2026, alcancen un déficit del 0 % y una deuda pública del 20,3 %.

En este mismo sentido, la UE va a establecer próximamente el nuevo marco de reglas fiscales, que deberá empezar a aplicarse durante 2024 con un horizonte temporal que llega hasta 2028. Previsiblemente, este nuevo marco determinará una senda más exigente para la contención del déficit. Estas recomendaciones deberán ser coherentes con los criterios propuestos en las orientaciones de la Comisión, al tiempo que seguirán ajustándose a la legislación vigente en virtud del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Consecuentemente, todas las administraciones públicas de los estados miembros deberán adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de dicho marco fiscal.

Esta perspectiva de ajuste de las reglas fiscales ahonda en la necesidad de definir medidas que permitan establecer nuevos mecanismos o mejorar los existentes, destinados a optimizar la eficiencia y eficacia de las políticas de gasto de la administración. Estas medidas no pueden limitarse a maximizar la ejecución presupuestaria, sino que deben profundizar en el gasto mediante otro tipo de indicadores que permitan evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos que las políticas pretenden alcanzar.

La evaluación de las políticas públicas se convierte en una herramienta estratégica para cumplir con los objetivos de estabilidad, techo de gasto no financiero y las reglas fiscales de la Unión Europea, así como para planificar escenarios presupuestarios plurianuales de manera efectiva. Proporciona la base necesaria para la toma de decisiones informadas, basadas en la evidencia, y para aumentar la transparencia y rendir cuentas sobre la utilización de los recursos públicos y su impacto, elementos cruciales en la gestión financiera y fiscal de la Comunitat Valenciana.

La Comunitat Valenciana cuenta con un marco normativo propio y suficiente para implantar un sistema de evaluación de políticas públicas. Por un lado, la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, a través de la programación presupuestaria, los escenarios plurianuales a través de programas plurianuales, agrupados por Consellerias, y que establecen objetivos a conseguir, acciones para alcanzarlos y dotaciones económicas, el balance de resultados e informe de gestión relativo al cumplimiento de los objetivos fijados, entre otros. Además, en su artículo 32.3, la ley establece que los programas de gasto incluirán los indicadores de ejecución asociados a cada uno de los objetivos seleccionados que permitan la medición, seguimiento y evaluación del resultado en términos de eficacia, eficiencia, economía y calidad. Por otro lado, la Ley 1/2022, de 13 de abril Vínculo a legislación, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, establece que, además de los planes y programas anuales y plurianuales, deberán ser publicados los informes de evaluación de las políticas públicas y de calidad de los servicios públicos. Y en último lugar, la Ley 10/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, que en su disposición transitoria séptima “de aprobación de un Plan estratégico para la evaluación de las políticas públicas” establecía que el Consell debía aprobar un Plan estratégico de evaluación continua de políticas públicas de gasto y valoración de los resultados en el marco de la planificación presupuestaria del sector público valenciano.

El objeto principal de este decreto es impulsar, a través de la Comisión Interdepartamental para la mejora de la eficiència del gasto público de la Generalitat que crea, un sistema de evaluación que pivota sobre dos líneas de acción: por un lado, la evaluación continua a través de un cuadro de indicadores; por otro, la elaboración de planes estratégicos sectoriales.

Este análisis se va a ver favorecido por la implantación del nuevo sistema económico-financiero de la Generalitat y organismos autónomos (NEFIS), que permitirá un acceso más completo y profundo a la información económico-presupuestaria de la Generalitat, facilitando así un seguimiento del gasto público más amplio y su análisis desde distintas perspectivas y enfoques.

El artículo 8.3 Vínculo a legislación del Decreto 133/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública atribuye a la Secretaría Autonómica de Hacienda y Financiación, entre sus funciones, la de coordinar las competencias que la Dirección General de Presupuestos tiene para planificar el presupuesto plurianual y analizar y evaluar las políticas de gasto y en base a estas competencias, va a ser el órgano al que esté adscrito la Comisión Interdepartamental que se crea.

El presente decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dado que en lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, cumple con el objetivo de crear un órgano interdepartamental que evalúe las políticas públicas y elabore planes estratégicos sectoriales, en cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. En cuanto al principio de proporcionalidad, la creación de esta Comisión se considera el medio más idóneo y proporcionado para cumplir con estos objetivos, y en cuanto al principio de transparencia, se cumple con lo dispuesto en la Ley 1/2022, de 13 de abril Vínculo a legislación, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, establece que además de los planes y programas anuales y plurianuales, deberán ser publicados los informes de evaluación de las políticas públicas y de calidad de los servicios públicos. Por último, en cuanto al cumplimiento del principio de eficiencia, se garantiza este, al carecer de incidencia presupuestaria, la creación de la Comisión.

En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo que establecen los artículos 18.f, Vínculo a legislación 25 Vínculo a legislación, 28.c Vínculo a legislación y 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 6 de febrero de 2024

DECRETO

Artículo 1. Objeto

Este decreto tiene por objeto la creación y regulación de la composición, funciones, organización y régimen de funcionamiento de la Comisión Interdepartamental para la mejora de la eficiencia del gasto público de la Generalitat (CIEGP).

Del mismo modo, se establecen algunos aspectos fundamentales para la ordenación y organización de los trabajos de evaluación ex post de las políticas de gasto.

Artículo 2. Creación y adscripción de la Comisión

Se crea la Comisión Interdepartamental para la mejora de la eficiencia del gasto público de la Generalitat, adscrita a la conselleria con competencias en materia de hacienda, a través de la secretaría autonómica competente.

Artículo 3. Naturaleza y finalidad de la Comisión

La Comisión es el órgano colegiado interdepartamental de la Generalitat encargado de implementar un sistema de evaluación de las políticas de gasto público, con el objetivo de asegurar una mayor eficiencia y eficacia en la gestión de los recursos públicos, y en colaboración con todos los departamentos y entidades del sector público instrumental de la Generalitat.

Le corresponde el impulso, coordinación y asesoramiento de cuantas medidas se propongan en relación con la mejora en la eficiencia del gasto público, así como de la ejecución presupuestaria de las políticas del Consell, dentro del marco competencial y organizativo de la Generalitat.

Artículo 4. Composición de la Comisión

La Comisión Interdepartamental para la mejora de la eficiencia del gasto público de la Generalitat está compuesta por:

a) Presidencia: quien ostente la titularidad de la conselleria competente en materia de hacienda o persona en quien delegue.

b) Secretaría: quien ostente la titularidad de la secretaría autonómica con competencias en materia de hacienda o persona en quien delegue.

c) Vocalías:

– La persona titular de la secretaría autonómica con competencias en el impulso de la acción política e interdepartamental del Consell o persona en quien delegue.

– La persona titular de la dirección general con competencias en materia análisis, planificación y evaluación del gasto público de la Generalitat o persona en quien delegue.

– La persona titular de la dirección general con competencias en materia de financiación autonómica o persona en quien delegue.

– La persona titular de la Intervención General de la Generalitat o persona en quien delegue.

– La persona titular de la dirección general con competencias en materia de planificación y ordenación del sector público instrumental de la Generalitat.

La secretaría será asistida por una secretaría técnica, con voz, pero sin voto, que se asignará a la persona que ocupe la subdirección general con competencias en materia de análisis y evaluación de políticas públicas. Esta misma subdirección, adscrita a la Dirección General de Presupuestos, será la unidad administrativa de apoyo y coordinación de la Comisión, en cuantas tareas se requieran para el cumplimiento de sus fines. Será la encargada, igualmente, de impulsar y coordinar los distintos grupos de trabajo que se vayan formando, así como de supervisar, integrar y documentar la información que se deba facilitar a la Comisión.

Artículo 5. Funciones de la Comisión

La Comisión desarrollará las siguientes funciones:

a) Implementar un modelo de evaluación continua basado en un sistema de los indicadores de eficacia y eficiencia adecuados para evaluar las distintas políticas de gasto.

b) Establecer, dentro de los diferentes ámbitos a evaluar, los indicadores de eficacia y eficiencia disponibles y sus fuentes de información, para su seguimiento y evaluación.

c) Dirigir el seguimiento de la evolución de los indicadores de efectividad de forma periódica, durante el ejercicio presupuestario.

d) Proponer una revisión y simplificación de los programas presupuestarios existentes y los objetivos asociados, con el fin de mejorar la evaluación de diversas políticas de gasto, agregando o desagregando, en su caso, los componentes de la clasificación funcional para facilitar la identificación y el seguimiento de las políticas de gasto.

e) Analizar la información obtenida del seguimiento de los indicadores y de la ejecución presupuestaria y, en su caso, proponer las medidas que se consideren oportunas para una adecuada distribución de recursos entre las distintas partidas del presupuesto de gastos del ejercicio corriente, así como en un marco presupuestario a medio plazo.

f) Promover el fortalecimiento y desarrollo del marco presupuestario con el fin de darle una mayor fuerza ejecutiva y relevancia instrumental.

g) La comisión elaborará informes de análisis de los datos objeto de estudio y los trasladará a las consellerias o entidades del sector público instrumental para que procedan a su análisis e indicar las conclusiones oportunas.

h) Cualesquiera otras competencias y funciones relacionadas con el ámbito de su actuación o que le sean atribuidas por la normativa vigente o por la que en el futuro se dicte, así como las que le encomiende el Consell por mandato específico o disposición de carácter general, y las que quepa serle delegadas por los órganos con competencia en las materias señaladas

Artículo 6. Sistema de evaluación continua

La Comisión formará grupos de trabajo específicos por razón de la materia, en los que participará el personal que se designe por los gabinetes técnicos de cada conselleria o entidades del sector público instrumental y que cuente con el conocimiento y la especialización necesaria en indicadores propios de la conselleria o entidad pública a la que están adscritos.

Cada grupo de trabajo deberá presentar a la Comisión una propuesta en la que se relacionen los indicadores de eficacia y eficiencia que habitualmente utilicen en su gestión, fuentes de información primaria y metodología para su cálculo, sistemas de publicidad que permitan un estudio comparativo con otras comunidades autónomas, así como cualquier otra propuesta que se considere de interés para una adecuada evaluación de las políticas que gestionan.

Analizadas las diferentes propuestas, la Comisión Interdepartamental determinará los indicadores que considera de interés para la evaluación que se pretende llevar a cabo y la cadencia temporal para su justificación.

A la vista de los resultados que se vayan presentando, la Comisión Interdepartamental elaborará un informe de análisis, del que se dará traslado a cada conselleria o entidad del sector público instrumental.

Artículo 7. Indicadores de eficacia y eficiencia

Este modelo de seguimiento y evaluación continua exigirá la construcción de un sistema de indicadores, que se basará en un sistema integrado de información.

El sistema se articulará a través de indicadores de realización, de resultado y de impacto.

Este sistema de indicadores será coordinado, impulsado y armonizado por la secretaría autonómica con competencias en materias de hacienda, pero la participación de las consejerías sectoriales es imprescindible para el diseño de indicadores sensibles con las peculiaridades de los programas y políticas públicas.

Para facilitar el análisis deberá desarrollarse un cuadro de mando, que permita mostrar la información en formatos gráficos, analizar las tendencias, detectar desviaciones, incorporar alertas y tomar decisiones según una visión global de los resultados.

Artículo 8. Planificación estratégica

La Comisión definirá los planes estratégicos que se convertirán en la principal herramienta de planificación de las políticas públicas y que deberán contener e identificar los problemas que trata de resolver cada política, sus objetivos estratégicos y las líneas de actuación que deben desarrollarse para alcanzarlos. Atendiendo a la clasificación funcional de los presupuestos de la Generalitat, se establecerán planes estratégicos sectoriales de evaluación de políticas de gasto.

Con periodicidad anual y con el objetivo de conciliar la visión a medio y largo plazo propia de la planificación estratégica y con el objetivo de vincularla con el presupuesto, los planes deberán ser actualizados al menos anualmente.

Artículo 9. Estructura presupuestaria

Los planes estratégicos deben estar alineados con la programación presupuestaria plurianual. Su aprobación dará lugar a la introducción, en la estructura presupuestaria, de los programas que se correspondan con los planes y que estarán vigentes durante su mismo horizonte temporal, asegurando su trazabilidad.

Para ello se valorará si procede la revisión y racionalización de los programas presupuestarios y fichas de objetivos, agregando o desagregando, en su caso los componentes de la clasificación funcional para facilitar la identificación y el seguimiento de las políticas de gasto.

Artículo 10. Régimen general de funcionamiento de la Comisión

1. La Comisión se regirá en su funcionamiento por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público, sin perjuicio de que pueda aprobar normas propias de funcionamiento o de régimen interno para el mejor desempeño de sus respectivas atribuciones.

2. Corresponde a la Comisión la máxima competencia de aprobación o decisoria respecto de las funciones señaladas en el artículo 5 de este decreto.

3. Quien ostente la presidencia de la Comisión podrá convocar a sus reuniones, con carácter permanente o no, y con voz, pero sin voto, a altos cargos o a representantes del sector público empresarial y fundacional dependiente de la Generalitat, o de otras instituciones o entidades, públicas o privadas, cuando lo considere conveniente en atención a las características de la organización, los asuntos a tratar o los trabajos a desarrollar.

4. La Comisión podrá acordar, asimismo, cuando los asuntos a debate lo hagan necesario o conveniente, la asistencia de personal funcionario, personal técnico o de especialistas en la materia de que se trate, a los efectos de que informen y asesoren a los distintos grupos de trabajo que se hayan constituido. Estas personas tendrán voz, pero no voto. Para la celebración de las sesiones y la adopción de acuerdos también podrán recabar informes o dictámenes técnicos de otras comisiones y órganos.

5. Tanto las convocatorias, como las sesiones de trabajo serán coordinadas por la persona titular de la Subdirección General de Análisis y Evaluación de Políticas de Gasto o persona que designe.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

La ejecución y el desarrollo de este decreto no podrán tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados a ninguno de los departamentos del Consell, y en todo caso habrán de atenderse con los medios personales y materiales del departamento que corresponda.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de hacienda para que dicte todas las disposiciones e Instrucciones que exijan la aplicación y la ejecución de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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