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Modelo 431 de declaración informativa de suministro de gasóleo de uso especial

12/02/2024
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Resolución de 31 de enero de 2024, de la Directora, por la que se aprueba el modelo 431 de declaración informativa de suministro de gasóleo de uso especial (BOC de 9 de febrero de 2024). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 31 DE ENERO DE 2024, DE LA DIRECTORA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 431 DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE SUMINISTRO DE GASÓLEO DE USO ESPECIAL.

El apartado dos de la disposición final octava de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, modifica el artículo 9 Vínculo a legislación, regulador de los tipos impositivos, de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo, distinguiendo en su tarifa segunda, relativa al gasóleo, el de uso general, cuyo tipo es de 222 euros por 1.000 litros, y el gasóleo de uso especial, cuyo tipo impositivo reducido es de 90 euros por 1.000 litros.

La aplicación de este tipo impositivo reducido mencionado está condicionada a su utilización como combustibles de calderas y hornos afectos al desarrollo de actividades industriales, por parte de personas o eidades inscritas en la división del Registro Integrado Industrial correspondiente a las actividades o instalaciones previstas en el artículo 4.1 del Reglamento del Registro Integrado Industrial, aprobado por el Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo Vínculo a legislación, con exclusión de las actividades o instalaciones de generación, distribución y suministro de la energía y productos energéticos, y agrarias, forestales, ganaderas y pesqueras.

Conforme al último párrafo del apartado 3 del artículo 9 de la Ley 5/1986, los sujetos pasivos que realicen entregas de gasóleo sujetas al Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo, aplicando el tipo reducido, están obligados a presentar una declaración informativa de datos relativas a tales entregas; autorizando a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria la forma y periodicidad de dicha declaración informativa.

En virtud de todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.- Declaración informativa de suministro de gasóleo de uso especial.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo, se aprueba el modelo 431 de declaración informativa de suministro de gasóleo de uso especial.

El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 431.

Se entenderá por gasóleo de uso especial aquel al que a su entrega le resulta de aplicación el epígrafe 2.2 de la tarifa segunda contenida en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo.

Segundo.- Obligados y régimen de presentación.

1. Estarán obligados a presentar el modelo 431 aprobado en el apartado primero anterior los sujetos pasivos del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo, que hayan efectuado entregas de gasóleo de uso especial sujetas y no exentas al Impuesto.

2. La presentación del modelo 431 deberá ser obligatoriamente por vía telemática, mediante formulario disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, resultando de aplicación la Orden de 4 de marzo Vínculo a legislación de 2013, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática ante la Administración Tributaria Canaria de documentos con trascendencia tributaria.

Tercero.- Periodicidad y plazo de presentación.

El modelo 431 de declaración informativa de suministro de gasóleo de uso especial tendrá periodicidad mensual y contendrá los datos informativos a que se refiere el apartado cuarto siguiente, respecto a las entregas de gasóleo de uso especial cuyo Impuesto se haya devengado en el mes natural, presentándose en los mismos plazos de presentación del modelo 430 de declaración del Impuesto Especial sobre Combustibles Derivados del Petróleo.

Cuarto.- Contenido de la declaración.

El modelo 431 contendrá los siguientes datos:

1) Ejercicio y periodo.

2) Datos identificativos del obligado tributario.

3) Suministro de gasóleo de uso especial entregado durante el mes natural, expresado en miles de litros, con especificación de:

- Total de litros entregados en venta directa.

- Total de litros entregados en venta indirecta.

- Total de litros entregados como sumatorio de venta directa y venta indirecta.

4) Venta directa: deberán detallarse el número de identificación fiscal, apellidos y nombre o razón social de la persona o entidad adquirente, número de identificación en el Registro Integrado Industrial, tipo de actividad y total de litros (expresado en miles) de gasóleo de uso especial entregados durante el mes natural.

Se entenderá por venta directa cuando tratándose de una operación sujeta y no exenta al Impuesto Especial sobre Combustibles Derivados del Petróleo, el adquirente es quien utiliza directamente el gasóleo adquirido en calderas y hornos afectos a actividades industriales.

5) Venta indirecta: deberán detallarse el número de identificación fiscal, apellidos y nombre o razón social de la persona o entidad adquirente, total de litros (expresado en miles) de gasóleo de uso especial entregados durante el mes natural, incluyendo desglose por destinatario, y número de identificación fiscal, apellidos y nombre o razón social del destinatario último.

Se entenderá por venta indirecta cuando, tratándose de una operación sujeta y no exenta al Impuesto Especial sobre Combustibles Derivados del Petróleo, el adquirente no es la persona o entidad que utilizará el gasóleo adquirido en calderas y hornos afectos actividades industriales.

Quinto.- Entrada en vigor y fecha de efectos.

La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con efectos desde el día 1 de enero de 2024.

ANEXO

FORMATO ELECTRÓNICO DEL MODELO 431, DECLARACIÓN INFORMATIVA

DE SUMINISTRO DE GASÓLEO DE USO ESPECIAL

CÓDIGO ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

35600 Administración de Tributos a la Importación y Especiales de Las Palmas.

38600 Administración de Tributos a la Importación y Especiales de Santa Cruz de Tenerife.

1.- EJERCICIO Y PERIODO.

Ejercicio: deberán consignar las cuatro cifras del año al que corresponda el periodo mensual.

Periodo: según la tabla siguiente:

Ver anexo en la página 4619 del documento Descargar

2.- DATOS IDENTIFICATIVOS DEL OBLIGADO TRIBUTARIO.

Rellene de forma completa los datos de identificación incluyendo datos de contacto de teléfono y correo electrónico.

3.- SUMINISTRO DE GASÓLEO DE USO ESPECIAL ENTREGADO DURANTE EL MES NATURAL.

Se calcularán los siguiente totales (expresados en miles de litros) en función de los datos aportados en los apartados 4 y 5:

- Total litros entregados en venta directa.

- Total litros entregados en venta indirecta.

- Total litros entregados como sumatorio de venta directa y venta indirecta.

4.- VENTA DIRECTA.

1) NIF del adquirente.

2) Apellidos y nombre o razón social.

3) Total litros de gasóleo suministrados a tipo reducido.

4) Número Identificación Registro Integrado Industrial del destinatario (05-a-ZZZ-NNNNNNNN).

5) Tipo de actividad.

a) Las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, y el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos o procesos técnicos utilizados y, en su caso, las instalaciones que estas precisen.

b) Las actividades de investigación, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, cualquiera que sea su origen y estado físico.

c) Las instalaciones nucleares y radiactivas.

d) Las industrias de fabricación de armas, explosivos y artículos de pirotecnia y cartuchería y aquellas que se declaren de interés para la defensa nacional.

e) La industria alimentaria.

f) Las actividades industriales relacionadas con el transporte y las telecomunicaciones.

g) Las actividades industriales relativas al medicamento y a la sanidad.

h) Las actividades industriales relativas al fomento de la cultura.

i) Otros.

5.- VENTA INDIRECTA.

1) NIF del adquirente.

2) Apellidos y nombre o razón social del adquirente.

3) NIF del destinatario.

4) Apellidos y nombre o razón social del destinatario.

5) Total litros de gasóleo suministrados a tipo reducido.

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