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Modelo de actas de inspección en materia turística

08/02/2024
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Orden CYT/73/2024, de 24 de enero, por la que se modifica la Orden CYT/588/2019, de 22 de mayo, por la que se determina el modelo de actas de inspección en materia turística y la acreditación de la condición de Inspector de Turismo en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 7 de febrero de 2024). Texto completo.

ORDEN CYT/73/2024, DE 24 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN CYT/588/2019, DE 22 DE MAYO, POR LA QUE SE DETERMINA EL MODELO DE ACTAS DE INSPECCIÓN EN MATERIA TURÍSTICA Y LA ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE INSPECTOR DE TURISMO EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Orden CYT/588/2019, de 22 de mayo Vínculo a legislación, por la que se determina el modelo de actas de inspección en materia turística y la acreditación de la condición de Inspector de Turismo en la Comunidad de Castilla y León, dispone en su artículo 7 que la acreditación de la condición de inspector se hará mediante el correspondiente carné de inspector de turismo, expedido por la Consejería competente en materia de turismo, donde conste su identificación profesional, de conformidad con el modelo que se recoge en el Anexo II de la Orden.

Por otra parte, el procedimiento de actuación ante situaciones de violencia externa en actividades inspectoras, auditoras, de control y similares (PE-SST-00.03), que se enmarcan en el Procedimiento de actuación ante situaciones de violencia en el trabajo de la Administración de Castilla y León (PE-SST-10) prevé como medida preventiva la implantación y mantenimiento de un sistema de identificación, tipo tarjeta de acreditación sin datos personales, para todos los empleados que desarrollen funciones de inspección.

Todo esto pone de manifiesto la necesidad de que la identificación de este personal que realiza funciones inspectoras se lleve a cabo mediante un sistema de codificación que acredite a quienes lo porten en su condición de personal de la citada inspección y no como en la actualidad, mediante la identificación del nombre, apellidos y documentos nacional de identidad de la persona inspectora.

En este contexto resulta necesario regular que la identificación se lleve a cabo mediante un sistema de codificación numérica (Número de Inspector), que específicamente acredite a quienes la porten en su condición de personal inspector, sin comprometer la seguridad e intimidad de dicho personal.

Por lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León, y en las demás normas citadas, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo Único. Modificación de la Orden CYT/588/2019, de 22 de mayo Vínculo a legislación, por la que se determina el modelo de actas de inspección en materia turística y la acreditación de la condición de Inspector de Turismo en la Comunidad de Castilla y León.

Se modifica el Anexo II de la Orden CYT/588/2019 de 22 de mayo Vínculo a legislación, por la que se determina el modelo de actas de inspección en materia turística y la acreditación de la condición de Inspector de Turismo en la Comunidad de Castilla y León, sustituyendo el modelo de carné de inspector de turismo por el que se contiene en el Anexo de esta Orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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