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Oficina Consular Honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Timbu

06/02/2024
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Orden AUC/80/2024, de 23 de enero, por la que se crea la Oficina Consular Honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Timbu, en el Reino de Bután (BOE de 6 de febrero de 2024). Texto completo.

ORDEN AUC/80/2024, DE 23 DE ENERO, POR LA QUE SE CREA LA OFICINA CONSULAR HONORARIA, CON CATEGORÍA DE CONSULADO HONORARIO DE ESPAÑA, EN TIMBU, EN EL REINO DE BUTÁN.

El Reino de Bután se encuentra en proceso de expansión comercial y turística, hecho que podría suscitar interés de empresas y turistas españoles en los próximos años, teniendo además en cuenta que se pretende crear una zona administrativa especial en el país para impulsar su desarrollo económico y sostenible.

Las autoridades butanesas han manifestado interés en reforzar las relaciones con España en materia de energía renovable, enseñanza del español, turismo y deporte, y con el fin de lograr una mayor cooperación y colaboración entre ambos países sería útil contar con un representante de España en Bután de forma permanente.

Asimismo, la creación de esta Oficina Consular honoraria en Timbu facilitará la atención de casos de emergencia y protección y asistencia consular. Tendrá su sede en Timbu y su circunscripción abarcará la totalidad del Reino de Bután.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, y con arreglo al Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por el Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Nueva Deli y con los informes favorables de la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares y de la Dirección General para América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico, dispongo:

Artículo 1. Creación de la Oficina Consular honoraria de España en Timbu y delimitación de su circunscripción.

Se crea la Oficina Consular honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Timbu, en la Reino de Bután, con circunscripción en todo el Reino de Bután.

Artículo 2. Dependencia de la Oficina Consular honoraria en Timbu.

La Oficina Consular honoraria en Timbu, con categoría de Consulado Honorario de España, dependerá de la sección consular de la Embajada de España en Nueva Deli.

Artículo 3. Jefatura de la Oficina Consular honoraria de España en Timbu.

La persona titular del Consulado Honorario de España en Timbu tendrá, de conformidad con el artículo 9 Vínculo a legislación del Convenio de Viena sobre relaciones consulares, de 24 de abril de 1963, categoría de Cónsul Honorario.

Disposición adicional única. No incremento del gasto de personal.

La creación de la Oficina Consular honoraria no supondrá incremento alguno del gasto de personal, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Su funcionamiento se atenderá con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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