MURCIA, 5 (EUROPA PRESS)
El alto tribunal ha desestimado los recursos de ambos contra la sentencia de la Audiencia de Murcia, de 13 de diciembre de 2021, que condenó al administrador de derecho R.A.S. a 4 años de prisión, y al administrador de hecho A.M.G. a 5 años, por delito continuado de estafa con la atenuante básica de dilaciones indebidas.
Según los hechos probados, la sociedad de los acusados suscribió los contratos privados de venta de parcela y su edificación en la citada urbanización, en los que la entidad se comprometía a construir y entregar las viviendas en los plazos indicados y a otorgar la escritura pública en la fecha pactada, entregando los compradores en diferentes momentos importantes cantidades como parte del precio quedando el resto diferido a la firma de la escritura.
El relato fáctico añade que, "pese que las viviendas estaban vendidas y en la mayoría de los casos habitadas por sus propietarios, los acusados de forma unilateral procedieron a inmatricular a nombre de la sociedad Solera El Trampolín S.L. las referidas viviendas mediante escritura pública de 14 junio 2007 por título de obra nueva".
Y "a continuación, careciendo de capacidad de disposición, constituyeron dos hipotecas a favor de la CAM con fechas 20-julio-07 y 7-05-09 sobre dichas viviendas", "consiguiendo que la entidad bancaria concediera el préstamo sobre cada una de las fincas por cantidades superiores a las que debían los compradores".
Para ello, según los hechos probados, "suministraron a la entidad información no veraz en lo relativo a las cantidades que habían entregado los compradores que en algunas ocasiones habían abonado la totalidad del precio y en otras cantidades muy elevadas".
De dicha información se deducía que las cantidades pendientes de pago "no eran inferiores al importe del préstamo, por lo que la Caja, entendiendo que todavía era un préstamo promotor y la existencia de varios contratos de venta, concedió el préstamo gravando las diferentes fincas registrales por cantidades inferiores a las que les habían informado que restaban por satisfacer", según el fallo.
Todo ello, "con el consiguiente perjuicio para los propietarios quienes al tiempo de otorgamiento de su escritura tendrían que subrogarse en la carga hipotecaria (que es superior a lo que deben) o bien cancelar la carga mediante el abono del préstamo que le afecta y que es superior a la cantidad que deben, ello pese a haber adquirido las mismas libre de cargas".
Con posterioridad a la constitución de las hipotecas, un Juzgado de lo Mercantil declaró la nulidad de las hipotecas y ordenó la cancelación de las inscripciones registrales.