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Ayudas destinadas a las explotaciones agrarias con cultivos forrajeros plurianuales de regadío

06/02/2024
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Orden ACC/20/2024, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias con cultivos forrajeros plurianuales de regadío afectadas por la sequía de 2023 (DOGC de 5 de febrero de 2024). Texto completo.

ORDEN ACC/20/2024, DE 1 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS CON CULTIVOS FORRAJEROS PLURIANUALES DE REGADÍO AFECTADAS POR LA SEQUÍA DE 2023.

El actual período de sequía, declarada en estado de excepcionalidad hidrológica en marzo de 2023, ha tenido efectos en todos los ámbitos de la sociedad. Si bien los períodos persistentes con una precipitación por debajo de la media se han producido en el pasado, el período de déficit pluviométrico que estamos sufriendo actualmente es el segundo más intenso registrado nunca, tras la sequía de 2004-2008. A nivel productivo, sus efectos han sido devastadores para la producción agrícola de Cataluña, disminuyendo o prácticamente anulando la capacidad productiva de los cultivos del territorio, y añadiéndose a los efectos del episodio de sequía que ya se sufrió en determinadas comarcas y cultivos en 2022.

En 2023 el nuevo episodio de sequía, más amplio, ha afectado ya a todo el territorio de Cataluña y ha reducido por segundo año consecutivo de forma importante la producción. Por otra parte, en 2023 los cultivos herbáceos de regadío, que dependían del riego de los canales Segarra-Garrigues y Urgell, han sufrido de forma inédita el cierre de los canales que abastecen de agua a los cultivos, lo que ha implicado pérdidas excepcionales en la producción y, en determinados casos, la imposibilidad de llevar a cabo la siembra o plantación de los cultivos. El cierre de estos canales ha afectado a explotaciones de cultivos forrajeros de la Noguera, El Pla d'Urgell, L'Urgell, La Segarra, Les Garrigues, El Segrià, El Baix Ter y La Muga, y de la Comunidad de Regantes de Santa Maria de Palautordera. La sequía hidrológica es un riesgo que no está cubierto por las líneas de seguros del actual Plan de seguros agrarios.

La Ley 9/2023, de 19 de mayo, de medidas extraordinarias y urgentes para afrontar la situación de sequía excepcional en Cataluña, establece en su disposición adicional segunda el Plan de choque de apoyo a la actividad agraria y habilitación de los recursos económicos extraordinarios necesarios. Establece que el Gobierno, por medio del departamento competente en materia de acción climática, alimentación y agenda rural, debe diseñar un plan de choque de apoyo a la actividad agraria, que debe incorporar medidas para garantizar la supervivencia de las explotaciones agrícolas y ganaderas frente a la gravedad de la afectación provocada por la situación de sequía y priorizar, entre otras, el establecimiento de una línea de ayudas directas para los sectores agrarios y ganaderos a fin de compensar las pérdidas producidas por las restricciones. En segundo lugar, establece que el Gobierno debe habilitar la dotación presupuestaria extraordinaria necesaria para llevar a cabo el plan de choque.

Teniendo en cuenta las graves consecuencias producidas por estos fenómenos climáticos adversos de carácter excepcional asimilable a un desastre natural, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) considera necesario impulsar medidas urgentes para aportar la necesaria liquidez a las explotaciones agrarias afectadas.

La Orden ACC/15/2024, de 29 de enero, regula las ayudas a los cultivos herbáceos anuales afectados por la sequía y por las restricciones en determinados canales de riego de 2023, pero excluye los cultivos forrajeros plurianuales de regadío por sus especiales características respecto a una escasa percepción de la afectación de adversidades y daños y por tanto de la necesidad de contratación de seguros agrarios. Así, por todo lo expuesto, se considera necesario establecer una ayuda para la compensación de las pérdidas de producción en las explotaciones con cultivos forrajeros plurianuales de regadío de los ámbitos de los canales Segarra-Garrigues y Urgell, Baix Ter y La Muga, y de la Comunidad de Regantes de Santa Maria de Palautordera, durante el 2023.

El régimen de estas ayudas es el que establece el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L-352, de 24.12.2013), modificado por el Reglamento (UE) 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023 (DOUE L-2023/2391, de 5.10.2023).

En la elaboración de esta disposición se han valorado las repercusiones y efectos del establecimiento de estas ayudas, y se sujetan al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar las explotaciones con cultivos forrajeros plurianuales de regadío mediante ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Secretaría General de Agenda Rural, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias afectadas por las restricciones de riego en diferentes canales en el año 2023, con superficies de cultivos forrajeros plurianuales de regadío que constan en el anexo 3, en los municipios relacionados en el anexo 2 d esta Orden, las cuales se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1, que consta en el anexo 4 de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Anexo 1

Bases reguladoras

-1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es la compensación de las pérdidas de producción esperada en las explotaciones agrarias con cultivos forrajeros plurianuales de regadío en el ámbito de los canales Segarra-Garrigues, Urgell, Baix Ter y la Muga, y de la Comu nidad de Regantes de Santa Maria de Palautordera, en aquellos recintos incluidos en los municipios relacionados en el anexo 2 de esta Orden.

-2 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias con cultivos forrajeros plurianuales de regadío afectados por las restricciones hidrológicas de determinados canales de riego.

-3 Condiciones generales de admisibilidad

- Las personas beneficiarias de las ayudas deben ser titulares de explotaciones agrarias con cultivos forrajeros plurianuales de regadío que sean declarantes de la DUN2023.

- Las superficies auxiliables deben haber sido declaradas en la DUN2023 en todos los casos, y deben haber sido afectadas por las restricciones hidrológicas de determinados canales de riego de 2023.

- La superficie admisible máxima será la menor entre la superficie solicitada y la declarada en la DUN2023, y los recintos deben estar situados en el ámbito territorial establecido en el anexo 2 y estar afectados por las restricciones de riego de las comunidades de regantes correspondientes.

- El nivel de afectación en el conjunto de la explotación será superior al 30%, siendo la superficie mínima comprobada afectada igual o superior a 1 hectárea.

-4 Requisitos e incompatibilidades

4.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, que la ayuda global de minimis que haya recibido no supere los límites establecidos.

c) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación.

d) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) Carecer de la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.14 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión.

f) En caso de realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.

g) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

h) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

i) En caso de contar con centros laborales, cumplir con la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ella.

j) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir con la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

k) En el caso de líneas de ayudas en las que las personas beneficiarias puedan ser las fundaciones, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado.

l) En el caso de líneas de ayudas en las que la persona beneficiaria pueda ser una asociación o una fundación, tener los estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

m) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, esta no se podrá disolver hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y en el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

n) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 Vínculo a legislación del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

o) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 5.

4.2 En cuanto a la concurrencia con otras ayudas, y sin perjuicio del límite cuantitativo que dispone el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 1408/2013, el régimen de acumulación con otras ayudas de minimis se rige por lo que establece el artículo 5 de dicho Reglamento. Las ayudas que establece esta Orden se podrán acumular a otras ayudas públicas por los mismos gastos subvencionables, siempre y cuando esta acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.

4.3 En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas deben hacerse constar expresamente, tanto al formalizar la solicitud como en la resolución o en el acuerdo de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno, los cuales también tienen la consideración de beneficiarios.

-5 Tipo y cuantía de las ayudas

5.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a la compensación de las pérdidas de producción esperada, de las explotaciones con cultivos forrajeros plurianuales de regadío en aquellos recintos afectados por las restricciones en determinados canales de riego.

5.2 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse es la que se determina en la correspondiente resolución de convocatoria.

5.3. El importe de la ayuda no podrá ser superior a 1.140,45 euros/hectárea.

Este importe será de 1.283,00 euros/hectárea para aquellas superficies que se encuentren dentro de la delimitación de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, de acuerdo con el anexo 3 de la Orden ACC/83/2023, de 12 de abril, por la que se establece y regula la DUN 2023.

5.4 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades establecidos en el apartado 10 de estas bases reguladoras.

5.5 Estas ayudas se someten al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, según el cual el total de ayudas de minimis concedidas a una persona beneficiaria no podrá exceder de 25.000 euros brutos durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, y sin que se incremente el umbral establecido por estado miembro.

5.6 Cuando el importe propuesto de subvención para otorgar en una solicitud sea inferior a 500 euros, esta no se tramitará por cuestión de eficacia y eficiencia administrativa y se archivará el expediente previa comunicación a la persona solicitante.

-6 Solicitudes

Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se presentarán por medios telemáticos desde la página web http://seu.gencat.cat/, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 4, y mediante los formularios normalizados del trámite específico establecido por el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. También se presentarán de esta forma la documentación adicional y el resto de trámites asociados al expediente. Las solicitudes u otros trámites presentados en forma diferente a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas, de acuerdo con el artículo 16.8 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

-7 Documentación a presentar con la solicitud

7.1 A las solicitudes, debe adjuntarse la documentación que se detalla a continuación. No obstante, no es necesario aportar los documentos indicados en las letras siguientes en caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente ante cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

a) En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, Registro de cooperativas o Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), se verificará de oficio.

b) En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la representación con la que se actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el Registro electrónico general de la representación. En caso de que la representación esté inscrita en dichos registros, no es necesario aportar esta documentación porque el órgano instructor lo comprueba de oficio.

En el caso de entidades sin personalidad jurídica (CB, SCP o agrupaciones de productores), documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones y cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la entidad.

Cuando la firma electrónica acredite que la persona firmante (representante) tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada, no será necesario aportar esta documentación. Si el representante de la persona jurídica puede presentar la solicitud, también puede asumir los compromisos.

La solicitud de la subvención comporta la asunción de compromisos.

7.2 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) Que la cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) No estar sometido a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establecen el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

c) Declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, donde debe constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, que la ayuda global de minimis recibida no supera los límites establecidos.

d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

e) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

f) Carecer de la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7. 2014).

g) No haber recibido ayudas que hayan sido declaradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europea o, en su caso, si habiendo recibido estas ayudas, han procedido a su reembolso o pago en una cuenta bancaria bloqueada.

h) Cuando en la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.

i) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

j) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

k) En los centros laborales, cumplimiento de la normativa de política lingüística: hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que allí se encuentran trabajan.

l) Cuando se trate de centros y establecimientos abiertos al público, cumplimiento de la normativa de política lingüística: atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

m) En el caso de las fundaciones, cumplimiento de la normativa en relación con las cuentas: haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales frente al protectorado.

n) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, compromiso de no disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación ; y el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

o) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. Esta información se consultará de oficio en el registro correspondiente del Departamento de Empresa y Conocimiento. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 Vínculo a legislación del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo. Esta información se verificará de oficio consultando el Registro de planes de igualdad del Departamento de Empresa y Conocimiento y, en caso de que el plan no constara en dicho Registro, la persona beneficiaria deberá aportarla.

p) En caso de que la ayuda subvencione actividades que impliquen contacto habitual con menores, que se dispone de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o entidad que solicita la ayuda no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, y que en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto o actividad subvencionada, se compromete a realizar la comprobación oportuna por lo que se refiere al caso.

q) Que han sufrido más de un 30% de daño como consecuencia de las restricciones hídricas de determinados canales de riego en 2023 en el total de su explotación por los cultivos objeto de esta Orden.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión o pueda considerarse que se han creado condiciones artificiales o un intento de fraude para el cobro de las ayudas.

7.3 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DACC para obtener los certificados o verificaciones necesarios para la tramitación de la ayuda que deben emitir otras administraciones o entidades públicas.

Si la persona solicitante deniega expresamente dicha autorización mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.

7.4 La presentación de la solicitud de subvención faculta al DACC para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

-8 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es el que se indica en la correspondiente convocatoria de ayudas.

-9 Controles previos

Los órganos competentes del DACC comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros o visitas a campo cuando sea necesario.

-10 Criterios de atribución y prioridades

10.1 En caso de que las ayudas solicitadas auxiliables superen la dotación presupuestaria que establezca la convocatoria, según el tipo de ayuda y solicitante, se aplicarán los siguientes criterios:

- Solicitantes con seguro agrario: 5 puntos.

- Solicitantes con la condición de joven agricultor/a persona física que sean agricultores/as profesionales o que hayan sido personas beneficiarias de una ayuda a la primera instalación de las convocatorias 2020, 2021 y 2022 o jóvenes agricultores/as en una explotación constituida como persona jurídica y que esta tiene la consideración de explotación agraria prioritaria (EAP) y donde el joven agricultor/a tiene un número de acciones o participaciones que suponen un capital social igual o superior que el del socio/a de mayor participación: 4 puntos.

- Solicitantes con la condición de agricultor/a profesional: 3 puntos.

- Solicitantes personas jurídicas que tengan la condición de EAP y no se encuentren en la situación del segundo guión: 1 punto.

10.2 Se atenderán en primer lugar las solicitudes con puntuación más alta. En las solicitudes con una misma puntuación para las que no exista suficiente presupuesto para satisfacer la totalidad de los expedientes del mismo grupo, se resolverán a prorrateo según el presupuesto disponible.

10.3 Una vez agotado el presupuesto disponible, el resto de solicitudes serán denegadas por falta de disponibilidad presupuestaria.

10.4 A efectos de aplicar estos criterios de prioridad y para la aplicación de los importes máximos de ayuda, se entiende por:

- Joven agricultor/a: persona que en el momento de presentar la solicitud tiene más de 18 y no tiene más de 40 años, de acuerdo con la definición del artículo 3 h) del Decreto 44/2010, de 24 d abril, por el que se crea el Sistema integrado de datos de explotaciones agrarias de Cataluña.

- Agricultor/a profesional: la persona física titular de una explotación agraria que obtenga, al menos, el 50 por ciento de su renta total de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria no sea inferior al 25 por ciento de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una unidad de trabajo agrario, de acuerdo con la definición del artículo 3 Vínculo a legislación f) del Decreto 44/2012, de 24 de abril.

- Explotación agraria prioritaria: aquella que haya obtenido el reconocimiento como explotación agraria prioritaria por parte del DACC, de acuerdo con el Decreto 44/2012, de 24 de abril Vínculo a legislación, y como tal esté inscrita en el Catálogo de explotaciones agrarias prioritarias, antes de la finalización del plazo de solicitud de la ayuda.

-11 Procedimiento de concesión

11.1 El procedimiento de concesión de la subvención de la ayuda se realiza en régimen de concurrencia competitiva.

11.2 Los actos de trámite que deba notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la potencial persona beneficiaria de cuándo se efectuará esta notificación, que tendrá lugar con los medios mencionados.

11.3 El órgano instructor de los expedientes de ayudas es el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria.

11.4 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes de ayuda es la persona titular de la Secretaría de Agenda Rural. A estos efectos, se nombra una Comisión de Valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por la persona titular de la Subdirección de Planificación Rural, por la persona titular de la Subdirección General de Infraestructuras Rurales y por la persona titular de la Subdirección General de Agricultura. La Comisión de Valoración podrá solicitar al órgano instructor cuantos documentos e informes considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

11.5 Cuando las solicitudes calificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Valoración determinará la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades establecidos en el apartado 10 de estas bases reguladoras.

11.6 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración.

11.7 La ayuda podrá ser reducida total o parcialmente, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

-12 Inadmisión y desistimiento

12.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o la presentación fuera de plazo de la solicitud comporta la inadmisión de la solicitud.

12.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud: la falta de presentación de cualquiera de los documentos establecidos en el apartado 7 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

12.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

12.4 Cualquier persona solicitante puede desistir de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarla mediante resolución.

-13 Resolución

13.1 De acuerdo con la documentación presentada, las comprobaciones de oficio efectuadas y el informe de la Comisión de Valoración, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos sin que se deba efectuar ninguna justificación posterior, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

13.2 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, la finalidad y objeto de la ayuda, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que tendrá que cumplir la persona beneficiaria, el carácter de ayuda de minimis de acuerdo con Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola (DOUE L-352, de 24.12.2013), y la vía de recurso que corresponda. Asimismo debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la Seguridad Social y con la Generalitat de Catalunya.

13.3 La resolución se efectuará mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la potencial persona beneficiaria de cuándo se efectuará esta notificación, que tendrá lugar por los medios mencionados.

-14 Publicidad

Las ayudas concedidas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/ajuts-subvencions/registre/concessions/.

-15 Pago

15.1 La propuesta de pago de la ayuda se realizará una vez realizada la revisión de las bases de datos de la DUN 2023. Si se produce un incumplimiento de los compromisos adquiridos, se iniciará procedimiento de revocación y reintegro de las ayudas, proporcional al incumplimiento comprobado en superficie y/o anualidades de incumplimiento.

15.2 La propuesta de pago de la subvención se realiza con una certificación previa según la cual se cumplen los requisitos previstos en estas bases reguladoras. A efectos de lo que establece el artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega la competencia para hacer dicha certificación en el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria.

15.3 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DACC a que se refiere el apartado 7.3.

15.4 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-16 Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Mantener la actividad agraria durante los cinco años posteriores a la fecha de la concesión de la ayuda. Las superficies agrícolas auxiliadas deben seguir declarándose a la DUN, como mínimo durante los cinco años posteriores a la fecha de la concesión de la ayuda, excepto en los casos de fuerza mayor debidamente acreditados. En caso de cambio de titularidad, la nueva persona titular deberá asumir los compromisos de la persona beneficiaria inicial durante el plazo indicado mediante la subrogación correspondiente; en caso contrario, deberá efectuar el reintegro de los importes recibidos de forma proporcional al número de años de incumplimiento, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente acreditados.

b) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes con arreglo a la normativa aplicable.

c) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o los obtenidos o pedidos de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá hacerse en cuanto se conozcan y, en todo caso, antes del pago de la ayuda.

d) Cumplir las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

e) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y en estas bases reguladoras.

f) En el caso de personas jurídicas, cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros, comunicar al DACC la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas.

-17 Modificación de la resolución

La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración.

-18 Revocación y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

18.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes, en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, así como en el caso del incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en estas bases reguladoras. Las revocaciones por incumplimiento de compromisos podrán ser parciales y serán proporcionales a la superficie y/o anualidades con incumplimientos.

18.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

18.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. También puede procederse a exigir su reintegro si se superan los límites que establece el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sobre aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y de acuerdo con el artículo 6 de dicho Reglamento.

18.4 El reintegro de las cantidades indebidamente percibidas se rige por lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y las normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que se se establezcan en la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria y el órgano competente para resolver, la persona titular de la Secretaría de Agenda Rural, que podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública distintas con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.

-19 Inspección y control

Los órganos competentes del DACC tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las explotaciones para comprobar que se cumplen los requisitos y compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de colaboración de las personas beneficiarias o terceras a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control, se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por tanto, causa de revocación, y reintegro en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

-20 Sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable.

En relación con las declaraciones responsables, estas conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el correspondiente trámite. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador, de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

-21 Protección de datos

21.1 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento llamado Gestión de ayudas del Departamento, de la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en caso de que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación, así como la limitación del tratamiento cuando sea procedente, de acuerdo con la información que encontrarán en la web del Departamento. Más información de este tratamiento en la web del Departamento.

21.2 Las personas beneficiarias y entidades colaboradoras deben cumplir la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Anexo 2

Ámbito territorial de aplicación para las explotaciones de cultivos forrajeros plurianuales de regadío

Municipios en el ámbito del Canal Comunidad de Regantes Segarra-Garrigues con restricciones de regadío (sectores 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9)

Agramunt

Alcanó

Anglesola

Arbeca

Artesa de Segre

Balaguer

Barbens

Belianes

Bellmunt d'Urgell

Bellpuig

Cabanabona

Castelldans

Castellserà

Cervera

Cervià de les Garrigues

Ciutadilla

Cubells

El Cogul

Els Omellons

Els Plans de Sió

Els Torms

Foradada

Fulleda

Granyanella

Granyena de Segarra

Granyena de les Garrigues

Guimerà

Guissona

Ivars d'Urgell

Juncosa

Juneda

La Floresta

La Fuliola

La Granadella

La Pobla de Cérvoles

La Sentiu de Sió

L'Albagés

L'Albi

Les Borges Blanques

L'Espluga Calba

Maldà

Montgai

Montornès de Segarra

Nalec

Oliola

Ossó de Sió

Penelles

Ponts

Preixana

Preixens

Puiggròs

Puigverd d'Agramunt

Puigverd de Lleida

Sanaüja

Sant Martí de Riucorb

Tàrrega

Tarroja de Segarra

Tornabous

Torrefeta i Florejacs

Vallbona de les Monges

Vallfogona de Balaguer

Verdú

Vilagrassa

Vilanova de Bellpuig

Vilanova de l'Aguda

Vinaixa

Municipios en el ámbito de la Comunidad de Regantes Canals d'Urgell con restricciones del canal principal

Agramunt

Alcoletge

Anglesola

Arbeca

Artesa de Lleida

Artesa de Segre

Balaguer

Barbens

Bell-lloc d'Urgell

Bellcaire d'Urgell

Bellmunt d'Urgell

Bellpuig

Bellvís

Camarasa

Castelldans

Castellnou de Seana

Castellserà

Cubells

El Palau d'Anglesola

El Poal

Els Alamús

Fondarella

Foradada

Golmés

Ivars d'Urgell

Juneda

La Floresta

La Fuliola

La Sentiu de Sió

Les Borges Blanques

Linyola

Lleida

Miralcamp

Mollerussa

Montgai

Penelles

Ponts

Preixana

Preixens

Puiggròs

Puigverd d'Agramunt

Puigverd de Lleida

Sidamon

Tàrrega

Térmens

Tornabous

Torregrossa

Vallfogona de Balaguer

Vila-sana

Vilagrassa

Vilanova de Bellpuig

Vilanova de la Barca

Municipios en el ámbito territorial del riego de El Baix Ter y de La Muga

Albons

Bellcaire d'Empordà

Bordils

Cabanes

Castelló d'Empúries

Celrà

Cervià de Ter

Colomers

L'Escala

Flaçà

Figueres

Fontanilles

Gualta

Jafre

Juià

Llers

Masarac

Mollet de Peralada

Pau

Palau-sator

Palau-saverdera

Pals

Pedret i Marçà

Peralada

Pont de Molins

Sant Joan de Mollet

Sant Jordi Desvalls

Sant Julià de Ramis

Serra de Daró

La Tallada d'Empordà

Torroella de Montgrí

Ullà

Ullastret

Verges

Vilabertran

Viladamat

Vilafant

Vilajuïga

Municipios en el ámbito de la Comunidad de Regantes de Santa Maria de Palautordera

Santa María de Palautordera

Anexo 3

Cultivos herbáceos plurianuales - forrajeros auxiliables

agrostis

alfalfa

dáctil (Dactylis)

festuca

poa

raigrás (Lolium multiflorum)

raigrás perenne

esparceta

trébol

Anexo 4

Tramitación telemática de solicitudes

Las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos deben autenticarse a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital.

Las personas interesadas deben autenticarse para realizar el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de las ayudas por medios telemáticos a través del sistema de firma electrónica que determine la propia Sede electrónica.

-1 Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

-2 Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat.

2.2 Las solicitudes hechas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los siguientes datos: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

-3 Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

-4 Identificación de la persona solicitante

La identificación y la firma de la persona solicitante se hará mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital.

-5 Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo se puede realizar todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente.

5.3 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en el que se comunique esta circunstancia, indicándole los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente e informando de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este podrá llevarse a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

-6 Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con el artículo 3.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DACC reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente, siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en todo caso, el número de registro de entrada, y la fecha y hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

-7 Programas y aplicaciones

Los programas y aplicaciones mediante los que se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 5

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

De acuerdo con el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento.

Principios éticos y reglas de conducta

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios y/o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

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