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Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno

06/02/2024
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Decreto 6/2024, de 25 de enero, del Presidente, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno (BOC de 5 de febrero de 2024). Texto completo.

DECRETO 6/2024, DE 25 DE ENERO, DEL PRESIDENTE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.

La Ley 4/2023, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, en la letra j) del artículo 13 atribuye al titular de la Presidencia la competencia para la aprobación del Reglamento Orgánico de la Presidencia.

En ejercicio de la competencia mencionada, la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno se ha establecido por el Decreto 47/2023, de 17 de julio Vínculo a legislación, del Presidente, por el que se modifica el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, y se determina la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.

Habiéndose determinado la reorganización que dote al Gobierno de los órganos necesarios que permitan ejecutar el programa expuesto por el Presidente ante el Parlamento de Canarias y por el que obtuvo la confianza de la Cámara, mediante el mencionado Decreto 41/2023, procede adaptar las competencias de la Presidencia del Gobierno, atribuyéndole las correspondientes a los Servicios Jurídicos del Gobierno, las relaciones con África y con el Consejo Económico y Social, así como las relativas a las telecomunicaciones y las tecnologías de la información, en general, en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes. Asimismo, la Vicepresidencia continúa con las competencias que tiene atribuidas.

El texto sometido a aprobación, una vez recibido el informe de los Servicios Jurídicos de fecha 23 de enero de 2024 y en relación con el mismo, establece las precisiones que mejoran la redacción del artículo 1, estableciendo que las competencias mencionadas se asumen para su ejercicio en el marco y con el alcance de lo definido en los correspondientes artículos del propio Reglamento Orgánico que tratan de la información y participación ciudadana, la gestión de conocimiento y la innovación, y la coordinación de la protección de datos de carácter personal (artículos 29, 32 y 31, respectivamente).

De igual manera, este texto incorpora ya las correcciones que proceden de ese mismo artículo 1, cuando se refiere al ámbito, que será la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, así como la del artículo 66 sobre la igualdad de mujeres y hombres por ser innecesario y superar una defectuosa técnica normativa, y de la disposición final tercera sobre la fecha para la entrada en vigor. También adapta a lo informado por los Servicios Jurídicos la previsión que ya existía, en la disposición final primera de modificación específica del Decreto 41/2023, de 14 de julio Vínculo a legislación, del Presidente.

Asimismo, en relación con la Ley 4/2023, respeta este Reglamento su mandato cuando excluye la aprobación por parte del Gobierno, para realizarlo el Presidente [artículo 13.j)], lo que entendemos excluye la obligación de informe previo de órganos que está previsto que informen cuando se trata de reglamentos orgánicos cuya aprobación sí es competencia del Gobierno. Estimamos, además, que un reglamento orgánico previo de una Consejería no extiende su influencia a la vinculación de forma prohibitiva para la regulación de un reglamento orgánico posterior de otro Departamento con competencias propias, como es este.

También las modificaciones que esta Ley 4/2023 introduce, a través de su disposición final primera, afectando al artículo 27 de la Ley 14/1990, vienen a ser aplicables a este Reglamento cuando desplazan cualquier limitación para aprobar y regular órganos colegiados en los términos que están contenidos en su articulado, ya que los órganos que prevé son órganos sin competencia decisoria, ni de información preceptiva, ni de control, ni integrados únicamente por personas vinculadas a esta Administración, ni con participación en decisiones por los sectores afectados, en esta última limitación conforme determina el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

Al menos dos son los objetivos que se pretende sean conseguidos mediante este Reglamento, ambos relacionados con la necesaria adaptación para la consecución de las finalidades que el citado Decreto 212/1991 asigna a este tipo de norma reglamentaria. Por una parte, la adaptación al mandato legal, atribuyendo a la Presidencia de Gobierno la aprobación de su propio reglamento orgánico, y además al objeto de disponer de una norma organizativa adecuada a la estructura establecida en el citado Decreto 47/2023 para la Presidencia de Gobierno en esta XI Legislatura.

En ejercicio de la competencia atribuida en la mencionada Ley de la Presidencia y del Gobierno de Canarias Vínculo a legislación, se adopta el presente Decreto de aprobación del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, en el que, además, se efectúan las modificaciones necesarias en las normas reguladoras de los distintos órganos adscritos a la Presidencia del Gobierno con el objeto de adaptarlos a la vigente estructura de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establecida por el Decreto 123/2023, de 17 de julio Vínculo a legislación, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

La regulación que se contiene en esta norma, en aplicación de lo prevenido en el artículo 66 Vínculo a legislación de la reiterada Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 Vínculo a legislación de la misma Ley de la Presidencia y del Gobierno de Canarias. También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues no es restrictiva de derechos ni impone obligaciones a los destinatarios, ya que se trata de una norma organizativa. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecúa a los mismos, pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y no se imponen cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Por otra parte, el presente Decreto y el Reglamento Orgánico que aprueba se ajustan también a los mandatos contenidos en la legislación sobre la igualdad de género, en el Estatuto de Autonomía de Canarias, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 1/2010, de 26 de febrero Vínculo a legislación, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobación del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno.

Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno que se contiene como anexo.

Disposición adicional primera.- Competencias horizontales de otros Departamentos.

Las competencias que se atribuyen a distintos órganos de la Presidencia del Gobierno en materia de acción exterior en el Reglamento Orgánico anexo se entienden sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos en materia de relaciones con la Unión Europea.

En todo caso, en los ámbitos concurrentes se producirá la debida coordinación y apoyo mutuo.

Disposición adicional segunda.- Competencias en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones de la Agencia Tributaria Canaria.

Las competencias que se atribuyen a distintos órganos de la Presidencia del Gobierno en el Reglamento Orgánico anexo en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones, se entienden sin perjuicio de las competencias atribuidas legalmente en dichos ámbitos a la Agencia Tributaria Canaria.

Disposición transitoria única.- Régimen transitorio de la Comisión de Protección de Datos Personales.

Hasta tanto se lleve a cabo la adaptación de la regulación de la Comisión de Protección de Datos Personales, será de aplicación lo establecido en los artículos 147, 148 y 149 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo Vínculo a legislación, si bien las referencias que se contienen en la misma a la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia se entienden hechas a la Dirección General de Transformación Digital de los Servicios Públicos.

Disposición derogatoria única.- Disposiciones que se derogan.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o sean incompatibles con el presente Decreto, y, específicamente, el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por el artículo único Vínculo a legislación del Decreto 356/2019, de 19 de diciembre, salvo los artículos 47, 48, 49, 50, 57, 58, 59, 60, 61, 62 63 y 64 de dicho Reglamento Orgánico, que regulan el Comité Jurídico Asesor, la Comisión Gestora de Cooperación para el Desarrollo y la Comisión Coordinadora de Acciones de Comunicación.

Disposición final primera.- Modificación del Decreto 41/2023, de 14 de julio Vínculo a legislación, del Presidente.

Se modifica el Decreto 41/2023, de 14 de julio Vínculo a legislación, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, y se determina la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno, en los términos siguientes:

Uno.- El artículo 2 queda redactado en la forma siguiente:

“Artículo 2. La Presidencia del Gobierno continúa con las competencias que legal y reglamentariamente tiene atribuidas, asumiendo las correspondientes a los Servicios Jurídicos del Gobierno, las relaciones con África y con el Consejo Económico y Social. Asimismo, asume las competencias relativas a las telecomunicaciones y las tecnologías de la información, así como las demás relacionadas con la transformación digital de los servicios públicos y la evaluación de programas y políticas públicas, en las que se comprenden en los términos que se establezca en el Reglamento Orgánico las relativas a:

a) La administración electrónica.

b) La información y atención ciudadana.

c) La ciberseguridad y seguridad de las telecomunicaciones y la comunicación.

d) La gestión del conocimiento y la innovación.

e) La coordinación del modelo federado de gobierno de datos.

f) El modelo de gobierno de datos para fines administrativos.

g) La coordinación de la protección de datos de carácter personal.

h) La intermediación de datos para fines administrativos.

La Vicepresidencia continúa con las competencias que tiene atribuidas.”

Dos.- El artículo 6 queda con la redacción siguiente:

“Artículo 6. La Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, salvo las que se atribuyen en este Decreto a la Presidencia del Gobierno, y las de emergencias que se atribuyen a la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas. Asume también las competencias en materia de reconstrucción de la isla de La Palma.”

Disposición final segunda.- Modificación del Decreto 47/2023, de 17 de julio Vínculo a legislación, del Presidente.

Se modifica la disposición adicional segunda del Decreto 47/2023, de 17 de julio Vínculo a legislación, del Presidente, por el que se modifica el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, y se determina la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno, en los términos siguientes:

Uno.- El apartado 3 queda redactado en la forma siguiente:

“3. Se atribuyen a la Dirección General de Coordinación Orgánica y Proyectos Estratégicos la coordinación y seguimiento de los proyectos estratégicos que se aprueben por la Presidencia del Gobierno, así como la evaluación de programas y políticas públicas y las demás que se determinen en el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno.”

Dos.- El apartado 4 queda con la redacción siguiente:

“4. Se atribuyen a la Dirección General de Transformación Digital de los Servicios Públicos las competencias que tenía asignadas la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, así como las demás relacionadas con la transformación digital de los servicios públicos que se recojan en el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno.”

Disposición final tercera.- Entrada en vigor.

El presente entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbitos competenciales de la Presidencia del Gobierno.

Sin perjuicio de las funciones y competencias que se le atribuyen por el Estatuto de Autonomía de Canarias, la Ley 4/2023, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, y otras disposiciones legales, corresponden a la Presidencia del Gobierno en los términos regulados en este Reglamento, las competencias en las áreas materiales siguientes:

1) Coordinación del desarrollo sostenible y de los proyectos estratégicos.

2) Evaluación de programas, políticas públicas y normativa autonómica.

3) Telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática en el ámbito de la Administración Pública de Canarias, que comprende en los términos que se establecen en este Reglamento Orgánico:

a) La administración electrónica.

b) La información y atención ciudadana.

c) La ciberseguridad y seguridad de las telecomunicaciones y la comunicación.

d) La gestión del conocimiento y la innovación.

e) La coordinación del modelo federado de gobierno de datos.

f) El modelo de gobierno de datos para fines administrativos.

g) La coordinación de la protección de datos de carácter personal.

h) La intermediación de datos para fines administrativos.

4) Relaciones institucionales y acción exterior, que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos, comprende:

a) La atención a las personas emigrantes canarias.

b) Las Entidades Canarias en el Exterior.

c) La Cooperación al desarrollo y ayuda humanitaria.

5) Información y comunicación del Gobierno de Canarias.

6) Asistencia jurídica, asesoramiento, representación y defensa en juicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

7) Impulso y coordinación del desarrollo del Estatuto de Autonomía de Canarias.

8) La coordinación de las relaciones de cooperación con la Administración del Estado.

9) Coordinación y seguimiento de la planificación interdepartamental y de su ejecución.

Artículo 2.- Órganos.

1. La Presidencia del Gobierno, bajo la superior dirección del Presidente o Presidenta, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Vicepresidencia del Gobierno.

b) Viceconsejería de la Presidencia.

c) Viceconsejería del Gabinete de la Presidencia.

d) Viceconsejería de Acción Exterior.

e) Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios.

f) Viceconsejería de Servicios Jurídicos.

g) Viceconsejería del Gabinete de la Vicepresidencia.

h) Viceconsejería de Coordinación y Relaciones Institucionales de la Vicepresidencia.

i) Portavocía del Gobierno.

j) Secretaría General.

k) Dirección General de Coordinación Orgánica y Proyectos Estratégicos.

l) Dirección General de Transformación Digital de los Servicios Públicos.

m) Dirección General de Emigración.

n) Dirección General de Relaciones Exteriores.

ñ) Dirección General de Relaciones con África.

o) Dirección General de Comunicación.

p) Dirección General de Servicios Jurídicos.

q) Dirección General de Planificación e Información.

r) Dirección General de Análisis y Estudios.

2. Dependen del Presidente o Presidenta del Gobierno los siguientes órganos:

- La Viceconsejería de la Presidencia, de la que dependen la Dirección General de Coordinación Orgánica y Proyectos Estratégicos y la Dirección General de Transformación Digital de los Servicios Públicos.

- La Viceconsejería de Acción Exterior, de la que dependen la Dirección General de Emigración, la Dirección General de Relaciones Exteriores y la Dirección General de Relaciones con África.

- La Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios, de la que, a su vez, depende la Dirección General de Comunicación.

- La Viceconsejería de Servicios Jurídicos, de la que depende la Dirección General de Servicios Jurídicos.

- La Viceconsejería del Gabinete de la Presidencia.

- La Portavocía del Gobierno.

- La Secretaría General.

3. Dependen del Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno los órganos siguientes:

- La Viceconsejería del Gabinete de la Vicepresidencia.

- La Viceconsejería de Coordinación y Relaciones Institucionales de la Vicepresidencia, de la que dependen la Dirección General de Planificación e Información y la Dirección General de Análisis y Estudios.

4. La Secretaría General presta apoyo, en el ámbito de sus competencias, al conjunto del Departamento.

5. Está adscrito a la Presidencia del Gobierno el Ente Público Radiotelevisión Canaria.

6. Está adscrito a la Presidencia del Gobierno el Consejo Económico y Social de Canarias a efectos presupuestarios y de relaciones con el Gobierno.

7. Están adscritas a la Presidencia del Gobierno las Delegaciones del Gobierno de Canarias en Caracas y Madrid.

Artículo 3.- Órganos colegiados.

Están adscritos a la Presidencia del Gobierno los siguientes órganos colegiados:

a) Consejo Asesor del Presidente.

b) Consejo de la Capitalidad.

c) Comisión de Coordinación y Planificación.

d) Comité Jurídico Asesor.

e) Comisión de Proyectos Estratégicos.

f) Consejo Canario de Desarrollo Sostenible.

g) Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo.

h) Comisión Gestora de Cooperación para el Desarrollo.

i) Comisión de Protección de Datos Personales.

j) Comisión Coordinadora de Acciones de Comunicación.

k) Comité de Admisión y Selección de Programas y Proyectos del Fondo de Desarrollo de Canarias.

l) Comité de Personas Expertas para el estudio del cambio climático de Canarias y fomento de la economía circular y azul.

Artículo 4.- Apoyo administrativo a órganos colegiados.

1. La Presidencia del Gobierno presta apoyo administrativo a los siguientes órganos colegiados:

a) Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado.

b) Comisión Mixta de Transferencias de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma integrada en la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado.

c) La Comisión de Coordinación y Planificación, en colaboración con las Consejerías de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea y de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.

2. Asimismo, la Presidencia del Gobierno presta el apoyo administrativo necesario a la Conferencia de Presidentes prevista en el artículo 141 Vínculo a legislación de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.

Artículo 5.- Competencias generales.

1. Los órganos en que se estructura la Presidencia del Gobierno, además de las competencias generales atribuidas por las normas de organización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ejercen las previstas en el presente Reglamento, así como las que les atribuye el resto del ordenamiento jurídico.

2. Los Centros Directivos integrados en la Presidencia del Gobierno son competentes para otorgar aportaciones dinerarias con cargo a los programas presupuestarios cuya gestión tengan atribuida.

3. Los Centros Directivos de la Presidencia del Gobierno, respecto del personal de las unidades que tengan adscritas directamente, son competentes para resolver sobre las comisiones de servicios que no trasciendan de su marco estructural y sobre vacaciones, permisos y licencias, distribución del complemento de productividad y reconocimiento de indemnizaciones por razón del servicio, así como para sancionar las faltas disciplinarias leves.

4. Las Viceconsejerías de la Presidencia del Gobierno son órganos de contratación, con todas las facultades inherentes, hasta dos millones de euros, respecto de las áreas de actuación que se les atribuyen en el presente Reglamento y de los créditos de su programa presupuestario y de los programas presupuestarios de los órganos dependientes.

Las Direcciones Generales integradas en la Presidencia del Gobierno son órganos de contratación, con todas las facultades inherentes, hasta trescientos mil euros, respecto de las áreas de actuación que se les atribuyen en el presente Reglamento y de los créditos de su programa presupuestario.

Asimismo, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno es órgano de contratación, con todas las facultades inherentes, hasta un millón de euros, respecto de las áreas de actuación que se le atribuyen en el presente Reglamento y de los créditos de su programa presupuestario.

5. Agotan la vía administrativa los actos dictados por el Presidente o Presidenta del Gobierno, el Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno, las Viceconsejerías adscritas a la Presidencia y Vicepresidencia, la Secretaría General, así como los dictados por los órganos de contratación del departamento en el ámbito de sus respectivas competencias.

CAPÍTULO II

PRESIDENTE O PRESIDENTA DEL GOBIERNO

Artículo 6.- Presidente o Presidenta.

Sin perjuicio de la posición institucional que le corresponde por el Estatuto de Autonomía y por la Ley 4/2023, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, como representante de la Comunidad Autónoma y jefe de su poder ejecutivo, el Presidente o la Presidenta del Gobierno ostenta la posición orgánica de titular de departamento respecto de las funciones, competencias, órganos y unidades que tiene asignados.

Artículo 7.- Competencias generales del Presidente o de la Presidenta.

1. Corresponden al Presidente o Presidenta las funciones y competencias que le asigna la Ley 4/2023, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, así como las demás que le atribuye el ordenamiento jurídico como titular del departamento y miembro del Gobierno, salvo las que están desconcentradas en otro órgano de la Presidencia del Gobierno por este Reglamento.

2. Específicamente, corresponden al Presidente o Presidenta del Gobierno las siguientes competencias:

a) La coordinación y seguimiento del programa legislativo del Gobierno.

b) La coordinación y seguimiento de las actuaciones que susciten controversias jurídicas, procesales o de otra índole, de relevancia institucional, política o económica, así como las que afecten al ámbito competencial de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

c) La propuesta al Gobierno de los acuerdos que correspondan respecto a las materias que tiene atribuidas la Presidencia del Gobierno y que no estén asignadas al Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno por este Reglamento Orgánico.

d) La superior dirección y coordinación de los órganos y funciones de la Presidencia del Gobierno.

e) El nombramiento y cese del personal eventual y de los titulares de los puestos de trabajo de libre designación no atribuidos al Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno.

f) La presidencia de la delegación de la Comunidad Autónoma en la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición adicional cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias.

Artículo 8.- Competencias en materia de coordinación orgánica, desarrollo sostenible, proyectos estratégicos y evaluación de programas, políticas públicas y normativa autonómica.

En materia de coordinación orgánica, desarrollo sostenible, proyectos estratégicos y evaluación de programas, políticas públicas y normativa autonómica, corresponden al Presidente o Presidenta las siguientes competencias:

a) El establecimiento de directrices de coordinación de los órganos superiores de los departamentos del Gobierno de Canarias, mediante la aprobación de instrucciones pertinentes a los miembros del Gobierno.

b) El impulso, implementación y coordinación de las políticas de desarrollo sostenible de los departamentos de la Administración autonómica.

c) La declaración como estratégicos para Canarias de los proyectos promovidos por la Presidencia del Gobierno o por las consejerías del Gobierno de Canarias, por iniciativa propia o a propuesta de cualquier órgano o centro directivo.

d) La coordinación de la elaboración, desarrollo y ejecución de los proyectos que hayan sido declarados estratégicos para Canarias a través de la Viceconsejería de la Presidencia y la Dirección General de Coordinación Orgánica y Proyectos Estratégicos.

e) La propuesta al Gobierno de acuerdos y disposiciones normativas para la evaluación de las políticas públicas, así como de los programas y políticas públicas a evaluar, sin perjuicio de las atribuidas a la Consejería competente en materia de evaluación de las políticas de gasto.

f) La aprobación de instrumentos y metodologías de evaluación de los programas y políticas públicas, sin perjuicio de las atribuidas a la Consejería competente en materia de evaluación de las políticas de gasto.

g) El impulso y coordinación de la evaluación de los programas, políticas públicas y normativa autonómica.

h) Las demás atribuciones, facultades, funciones y competencias que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 9.- Competencias en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática en el ámbito de las Administraciones Públicas de Canarias.

En materia de telecomunicaciones y redes, tecnologías de la información y la comunicación, informática, ciberseguridad y seguridad de las telecomunicaciones y la comunicación, información y atención ciudadana, administración electrónica, protección de datos de carácter personal, gestión del conocimiento y la innovación y modelo de gestión de datos en el ámbito de las Administraciones Públicas de Canarias, corresponde al Presidente o Presidenta:

a) La propuesta al Gobierno de la política general en los referidos ámbitos materiales.

b) La propuesta al Gobierno y, en su caso, la aprobación de normas, planes y criterios generales.

c) La propuesta al Gobierno del modelo y sistema de gestión del conocimiento.

d) El impulso, implementación y coordinación de la soberanía de datos de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de competencias propias o cedidas.

Artículo 10.- Competencias del Presidente o de la Presidenta en materia de relaciones institucionales y acción exterior.

En materia de relaciones institucionales y acción exterior, corresponden al Presidente o Presidenta las siguientes competencias:

a) La dirección de las relaciones institucionales y de la acción exterior de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) La coordinación de las relaciones de los departamentos con el Estado, la Unión Europea, las comunidades autónomas y sus administraciones, así como con los cabildos insulares y ayuntamientos de Canarias.

c) La dirección de la política de asistencia y apoyo a las personas emigrantes canarias y a sus descendientes.

d) El reconocimiento de las Entidades Canarias en el Exterior.

Artículo 11.- Competencias del Presidente o de la Presidenta en materia de información y comunicación del Gobierno.

En materia de información y comunicación del Gobierno, corresponde al Presidente o Presidenta la dirección y coordinación de la política informativa y de comunicación del Gobierno.

Artículo 12.- Competencias en materia de asistencia jurídica, asesoramiento, representación y defensa en juicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

En materia de asistencia jurídica, asesoramiento, representación y defensa en juicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, corresponden al Presidente o Presidenta las competencias siguientes:

a) La propuesta al Gobierno de aprobación de las disposiciones generales de organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

b) La resolución y, en su caso, la propuesta al Gobierno, de las mociones y propuestas formuladas por la Viceconsejería de Servicios Jurídicos en relación a su estructura, funcionamiento y coordinación y, en general, sobre cuestiones jurídicas que afecten a la Comunidad Autónoma.

c) Las demás que le atribuye el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

Artículo 13.- Competencias en materia de desarrollo del Estatuto de Autonomía de Canarias.

En materia de desarrollo del Estatuto de Autonomía de Canarias corresponde al Presidente o Presidenta la dirección y coordinación del desarrollo estatutario, a través de la Viceconsejería de la Presidencia y la Secretaría General.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS DEPENDIENTES DEL PRESIDENTE

O DE LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO

Sección 1.ª

Viceconsejería de la Presidencia y órganos dependientes

Subsección 1.ª

Viceconsejería de la Presidencia

Artículo 14.- Viceconsejería de la Presidencia.

La Viceconsejería de la Presidencia es el órgano encargado de prestar apoyo y asistencia al Presidente o Presidenta del Gobierno, así como de la coordinación general de las actividades y funciones del Departamento. Asimismo, prestará apoyo y asistencia al Vicepresidente o Vicepresidenta en el ámbito de sus funciones.

Artículo 15.- Competencias de apoyo y asistencia de la Presidencia.

1. La Viceconsejería de la Presidencia, como órgano de apoyo y asistencia de la Presidencia, es el responsable del impulso, coordinación, seguimiento y evaluación del programa de gobierno y del programa legislativo del Gobierno de Canarias, de acuerdo con las instrucciones de quienes desempeñen la Presidencia y Vicepresidencia del Gobierno.

2. Como órgano de apoyo y asistencia de la Presidencia, le corresponden las funciones siguientes:

a) La asistencia a quienes desempeñen la Presidencia y Vicepresidencia del Gobierno en sus competencias de dirección y coordinación política de la acción del Gobierno, así como en el seguimiento y dirección de los planes de actuación e iniciativas sectoriales.

b) El asesoramiento y asistencia en el seguimiento de las directrices de la política general y del programa legislativo del Gobierno.

c) La planificación, diseño y coordinación de la elaboración de los estudios de análisis, seguimiento y prospectiva que le encarguen en relación con las directrices de la política general y el programa legislativo del Gobierno.

d) La participación en el diseño y ejecución de los programas de actuación, comisiones y grupos de trabajo impulsados por la Presidencia, cuando se lo encarguen.

e) Consulta de la información presupuestaria y económico financiera que permita el seguimiento de la ejecución presupuestaria de las distintas secciones y organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) El análisis y seguimiento de las actuaciones sectoriales emprendidas en cada una de las áreas funcionales en ejecución del programa de gobierno.

g) El impulso y coordinación de las acciones y programas de los distintos departamentos y organismos públicos para dar cumplimiento al programa de gobierno.

h) La propuesta de iniciativas y recomendaciones de coordinación para la ejecución de las directrices de la política general del Gobierno y el mantenimiento de la unidad de dirección política y administrativa de la actividad gubernativa.

i) La evaluación del grado de cumplimiento de los políticas comprendidas en el programa de gobierno.

j) El seguimiento de los procedimientos de elaboración y tramitación de los anteproyectos de ley y de los proyectos de disposiciones generales de desarrollo y ejecución de las normas incluidas en el programa legislativo del Gobierno de Canarias.

k) La evaluación del grado de cumplimiento del programa legislativo del Gobierno de Canarias.

l) El impulso y coordinación de las iniciativas legislativas y acciones para el desarrollo y ejecución del Estatuto de Autonomía de Canarias.

m) El impulso, seguimiento y coordinación de nuevos traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma, en ejecución del Estatuto de Autonomía de Canarias.

n) Las demás que sean necesarias y así lo considere el Presidente o Presidenta para la asistencia en el ejercicio de sus competencias de dirección política y coordinación de la actividad gubernativa.

3. Para el cumplimiento de las funciones previstas en este artículo, la Viceconsejería de la Presidencia, siguiendo las instrucciones de quienes desempeñen la Presidencia y Vicepresidencia del Gobierno, podrá convocar reuniones con las personas titulares de las Viceconsejerías de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de los órganos superiores, con rango de viceconsejería, de los organismos públicos adscritos a aquellos. Asimismo, podrá convocar a las reuniones a otros altos cargos y personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos dependientes.

Artículo 16.- Competencias de coordinación general de la Presidencia.

En materia de coordinación general de las actividades y funciones de la Presidencia del Gobierno, corresponden a la Viceconsejería de la Presidencia las competencias siguientes:

a) La promoción, ejecución y coordinación de las áreas de actuación del Presidente o Presidenta.

b) La coordinación del Consejo Asesor del Presidente en materia de política económica y social y el desempeño de su secretaría.

c) Las facultades de órgano de contratación respecto de las áreas de actuación del Presidente o Presidenta del Gobierno, cuando superen los importes previstos y asignados a otros órganos por el artículo 5 de este Reglamento, sin perjuicio de la propuesta del Presidente o Presidenta para la autorización del Gobierno cuando sea precisa de acuerdo con la legislación vigente.

d) La formalización de los encargos a medios propios respecto de las áreas de actuación del Presidente o Presidenta del Gobierno, siempre que se trate de personas jurídicas que tengan la calificación jurídica de medio propio de conformidad con la legislación de contratos del sector público.

e) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito de la Presidencia del Gobierno.

f) La organización, dirección y, en su caso, ejecución de los actos institucionales y demás eventos a realizar con motivo de la celebración del Día de Canarias.

g) El ejercicio de las competencias atribuidas al Presidente o Presidenta del Gobierno, en el ámbito funcional de sus competencias, por la normativa de indemnizaciones por razón del servicio, siempre que no estén atribuidas a otro órgano.

h) El establecimiento y modificación de la modalidad de anticipos de caja fija y la regulación de las órdenes de pago a justificar, así como el nombramiento de los habilitados en el ámbito de la Presidencia del Gobierno, de acuerdo con lo que se establece en la normativa reguladora de los mismos.

i) Cualesquiera otras que en el ámbito funcional atribuido al Presidente o Presidenta del Gobierno no estén expresamente asignadas a otro órgano.

Artículo 17.- Competencias en materia de desarrollo sostenible, coordinación orgánica y proyectos estratégicos.

En materia de coordinación orgánica y proyectos estratégicos, bajo la dirección y dependencia del Presidente o Presidenta, como órgano de apoyo de quien desempeñe la Presidencia, corresponden a la Viceconsejería de la Presidencia las competencias siguientes:

a) El impulso, implementación y coordinación de la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030, así como de las políticas de desarrollo sostenible de los departamentos de la Administración autonómica.

b) La coordinación e impulso de la elaboración, desarrollo y ejecución de los proyectos estratégicos para Canarias.

c) La propuesta de proyectos para su declaración como estratégicos para Canarias, por propia iniciativa o a propuesta de cualquier órgano o centro directivo.

d) La aprobación de la ejecución de los proyectos declarados estratégicos para Canarias que se hayan promovidos por la Presidencia del Gobierno.

e) El impulso y coordinación de la evaluación de los programas, políticas públicas y normativa autonómica.

f) Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 18.- Competencias de seguimiento de las relaciones con el Estado, la Unión Europea y las Comunidades Autónomas.

En materia de seguimiento de las relaciones con las instituciones del Estado, de la Unión Europea y de las Comunidades Autónomas, así como sus administraciones, corresponden a la Viceconsejería de la Presidencia las competencias siguientes:

a) El seguimiento e informe de las iniciativas políticas del Estado y otras Comunidades Autónomas que resulten de interés para la Presidencia del Gobierno.

b) El apoyo y asistencia al Presidente o Presidenta en sus relaciones con las instituciones del Estado, de la Unión Europea y de las Comunidades Autónomas, así como sus administraciones.

Artículo 19.- Competencias en materia de desarrollo estatutario.

En materia de desarrollo del Estatuto de Autonomía de Canarias, en coordinación con la Secretaría General, corresponden a la Viceconsejería de la Presidencia las competencias siguientes:

a) La promoción, impulso y coordinación jurídico-administrativa de las iniciativas legislativas de desarrollo estatutario.

b) La coordinación de las actuaciones en orden a la elaboración de estudios, informes y propuestas sobre el desarrollo estatutario.

c) La coordinación y seguimiento de los proyectos de disposiciones y acuerdos para la efectividad de las previsiones del Estatuto de Autonomía.

d) El apoyo y la asistencia para la promoción e impulso del desarrollo estatutario.

Artículo 20.- Competencias de seguimiento de la normativa europea, estatal y autonómica.

En materia de seguimiento de la normativa europea, estatal y autonómica, corresponden a la Viceconsejería de la Presidencia las competencias siguientes:

a) El estudio y seguimiento de los anteproyectos y proyectos de disposiciones generales del Estado y otras Comunidades Autónomas para salvaguardar el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, en coordinación con la Secretaría General.

b) La coordinación del procedimiento de alerta temprana para la verificación de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad en las iniciativas normativas de la Unión Europea.

c) La dirección y coordinación de todas las actuaciones relacionadas con las competencias del Estado y del seguimiento normativo.

d) La dirección y coordinación de todas las actuaciones previstas para la difusión normativa estatal o autonómica que resulte de interés.

Artículo 21.- Competencias en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática en el ámbito de las Administraciones Públicas de Canarias.

En materia de telecomunicaciones y redes, tecnologías de la información y la comunicación, informática, ciberseguridad y seguridad de las telecomunicaciones y la comunicación, información y atención ciudadana, administración electrónica, protección de datos de carácter personal, gestión del conocimiento y la innovación y gestión del dato, corresponden a la Viceconsejería de la Presidencia las competencias siguientes:

a) El estudio, impulso, dirección y coordinación de la política general sobre telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones.

b) El impulso y coordinación de la normalización del equipamiento y programas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

c) La propuesta de adopción de acuerdos-marco o globales de adquisición de bienes y servicios en el ámbito de las telecomunicaciones y tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática, que garanticen la máxima eficiencia.

d) La coordinación del modelo federado de gobierno de datos, en colaboración con los organismos con competencias en materia de gobierno de datos para los siguientes fines:

- Datos para fines administrativos.

- Datos para fines estadísticos.

- Datos para fines cartográficos.

- Datos para fines científicos.

e) Las propuestas de las estrategias, políticas y protocolos de federación en el ámbito del gobierno de datos para fines administrativos, para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

Subsección 2.ª

Dirección General de Coordinación Orgánica

y Proyectos Estratégicos

Artículo 22.- Dirección General de Coordinación Orgánica y Proyectos Estratégicos.

1. La Dirección General de Coordinación Orgánica y Proyectos Estratégicos, bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de la Presidencia, es el órgano de gestión de las competencias de coordinación orgánica y proyectos estratégicos aprobados por la Presidencia del Gobierno, así como de evaluación de los programas y políticas públicas.

2. Corresponden a la Dirección General de Coordinación Orgánica y Proyectos Estratégicos las competencias siguientes:

a) El impulso y elaboración de directrices de coordinación en el ámbito del Gobierno de Canarias y con otras Administraciones públicas.

b) El apoyo técnico y asistencia directa al Presidente o Presidenta en la coordinación de los órganos superiores de los departamentos del Gobierno de Canarias y en su seguimiento.

c) La realización de las gestiones y ejecución de actuaciones que se determinen por la Viceconsejería de la Presidencia para el impulso, implementación y coordinación de la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030, así como de las políticas de desarrollo sostenible de los departamentos de la Administración autonómica.

d) La propuesta de medidas que favorezcan la implantación y puesta en marcha de proyectos estratégicos para Canarias, así como de iniciativas normativas para facilitar la tramitación administrativa y ejecución de proyectos estratégicos.

e) La promoción y, en su caso, la propuesta de declaración de interés estratégico para Canarias de proyectos.

f) El apoyo al Presidente o Presidenta en la coordinación, seguimiento y evaluación de los proyectos estratégicos para Canarias.

g) La divulgación de los proyectos estratégicos para Canarias entre los agentes económicos, sociales y de conocimiento, fomentando la cooperación público-privada.

h) El fomento de actuaciones dirigidas a afrontar los grandes retos estratégicos de carácter transversal de Canarias, especialmente de aquellas acciones que contribuyan a generar economía basada en el conocimiento y que contribuya al bienestar general y la sostenibilidad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los departamentos de la Administración autonómica.

i) La elaboración de estudios de análisis y seguimiento en materia de impulso, promoción y ejecución de proyectos estratégicos para Canarias.

j) La publicación y difusión de aquellas estrategias, iniciativas, estudios y análisis relativos al conocimiento, la investigación, la innovación, el talento, la sostenibilidad, el bienestar general, la diversificación económica y la gestión pública, de manera que se asocien con nuestras islas.

k) La propuesta, supervisión y control de instrumentos y metodologías de evaluación de los programas y las políticas públicas, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas el órgano competente en materia de evaluación de las políticas de gasto.

l) La evaluación de programas, políticas públicas y normativa autonómica, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas el órgano competente en materia de evaluación de las políticas de gasto.

m) La evaluación de la normativa autonómica, para verificar si las normas han conseguido los objetivos perseguidos y si estaba justificado y correctamente cuantificado el coste y las cargas impuestas en la misma.

n) La cooperación con el Instituto Canario de Estadística en la planificación o elaboración de los estudios estadísticos dirigidos al seguimiento y evaluación de planes, programas, proyectos u otros aspectos organizativos o funcionales de interés de los Departamentos o sus organismos públicos vinculados o dependientes.

ñ) La cooperación con el Instituto Canario de Estadística en la planificación o elaboración de la información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos.

o) Las demás que sean necesarias para el apoyo técnico al Presidente o Presidenta para la coordinación, seguimiento y evaluación de los proyectos estratégicos para Canarias, así como para el impulso, implementación y coordinación de la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030 y de las políticas de desarrollo sostenible de los departamentos de la Administración autonómica.

Subsección 3.ª

Dirección General de Transformación Digital

de los Servicios Públicos

Artículo 23.- Dirección General de Transformación Digital de los Servicios Públicos.

1. La Dirección General de Transformación Digital de los Servicios Públicos, bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de la Presidencia, es el órgano responsable de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información en el ámbito de las Administraciones Públicas de Canarias, de sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes, con presupuesto limitativo, a la que le corresponde la gestión de las competencias en las siguientes materias:

a) Redes de telecomunicaciones.

b) Telecomunicaciones y tecnologías de la información.

c) Infraestructuras de las telecomunicaciones y tecnologías de la información.

d) Informática, desarrollo, mantenimiento y evolución de las aplicaciones.

e) Ciberseguridad y seguridad de las telecomunicaciones y tecnologías de la información.

f) Información y atención ciudadana en los términos establecidos en el presente Reglamento Orgánico.

g) Administración electrónica.

h) Gestión del conocimiento y la innovación en los servicios públicos en el ámbito de las competencias establecidas en el presente Reglamento Orgánico.

i) Gobierno de datos para fines administrativos.

j) Protección de datos de carácter personal.

k) Intermediación de datos para fines administrativos.

2. Asimismo, corresponden a la Dirección General de Transformación Digital de los Servicios Públicos las demás competencias que se le atribuyen en el presente Reglamento y en el resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 24.- Competencias en materia de redes de telecomunicaciones.

En materia de redes de telecomunicaciones, corresponden a la Dirección General de Transformación Digital de los Servicios Públicos:

a) La gestión y explotación de los recursos que soportan las redes de telecomunicaciones, así como las correspondientes infraestructuras que utilicen de soporte a los sistemas de información de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes, con presupuesto limitativo.

b) El estudio, propuesta y planificación de la ordenación territorial de las telecomunicaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma, en especial en aquellos aspectos en materia de telecomunicaciones, derivados de la Ley 19/2003, de 14 de abril Vínculo a legislación, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, de la Ley 11/2009, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, reguladora de la Ordenación Territorial de las Telecomunicaciones de Canarias y del Decreto 124/2011, de 17 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueban las Directrices de Ordenación Territorial de las Telecomunicaciones de Canarias o normativa sectorial aplicable.

c) La colaboración con el órgano competente en materia de sociedad de la información, en el desarrollo de la misma, en el ámbito externo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 25.- Competencias en materia de telecomunicaciones y tecnologías de la información.

En materia de telecomunicaciones y tecnologías de la información, corresponden a la Dirección General de Transformación Digital de los Servicios Públicos las siguientes competencias:

a) La propuesta de líneas generales, planes, normas y actuaciones en la Administración Pública Canaria en esta materia, incluida la coordinación y colaboración con las administraciones locales canarias.

b) La propuesta de planes, actuaciones, normas y el uso de sistemas para asegurar la interoperabilidad entre los distintos sistemas y aplicaciones informáticas existentes dentro del Gobierno de Canarias y de estos con otras organizaciones.

c) La asistencia, dirección ejecutiva y operativa en materia de telecomunicaciones y tecnologías de la información.

d) La planificación estratégica, normalización, gestión y asesoramiento en materia de telecomunicaciones y tecnologías de la información a los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes con presupuesto limitativo, con el objeto de asegurar la coordinación general.

e) La gestión y explotación de centros integrales de gestión de incidencias y demanda de servicios de las tecnologías de la información, así como la gestión de los recursos que integran las redes de telecomunicaciones, informática y de las infraestructuras que dan soporte a los sistemas de información de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes con presupuesto limitativo.

f) La política y gestión de dominios de internet de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, de sus organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes, con presupuesto limitativo en colaboración con los organismos competentes en materia de imagen institucional.

g) La gestión de la homogenización y estandarización técnica en la adquisición de equipamiento, servicios y arquitectura tecnológica de aplicaciones y sistemas.

h) El asesoramiento, información y colaboración y orientación a las diferentes Administraciones Públicas Canarias, en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información, reglamentación sectorial, normativa técnica necesaria y despliegue de infraestructuras.

i) La participación en la definición de campañas de sensibilización, fomento y promoción de las tecnologías de la información, comunicaciones, interoperabilidad, seguridad digital, en colaboración con otros órganos competentes en las materias.

Artículo 26.- Competencias en materia de infraestructuras de las telecomunicaciones y tecnologías de la información.

En materia de infraestructuras de las telecomunicaciones y tecnologías de la información, corresponden a la Dirección General de Transformación Digital de los Servicios Públicos:

a) La gestión, explotación y consolidación de los centros de proceso de datos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes, con presupuesto limitativo.

b) La planificación, la gestión técnica y el desarrollo de la Red de Emergencias y Seguridad de Canarias (RESCAN), en todos los aspectos relacionados con la ingeniería, el funcionamiento de la red, sus infraestructuras e instalaciones.

c) La planificación, la gestión técnica y el desarrollo de la infraestructura hardware y software de servidores y almacenamiento corporativos.

d) La planificación, la gestión técnica y el desarrollo del software base de la arquitectura tecnológica de sistemas y de apoyo a la gestión administrativa.

e) La planificación, la gestión técnica y el desarrollo de la infraestructura tecnológica de trabajo remoto.

Artículo 27.- Competencias en materia de informática, desarrollo, mantenimiento y evolución de las aplicaciones.

En materia de informática, desarrollo, mantenimiento y evolución de las aplicaciones, corresponden a la Dirección General de Transformación Digital de los Servicios Públicos:

a) La definición de procesos, normas y estándares de desarrollo, mantenimiento y evolución de las plataformas tecnológicas o aplicaciones informáticas de administración electrónica, web, móviles, mensajería instantánea, teleasistencia o cualquier otro canal digital de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes con presupuesto limitativo.

b) El impulso, desarrollo, mantenimiento y evolución integral de los sistemas de información corporativos establecidos a efectos de normalización e interoperabilidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes con presupuesto limitativo.

Artículo 28.- Competencias en materia de ciberseguridad y seguridad en el ámbito de las telecomunicaciones y tecnologías de la información.

En materia de seguridad en el ámbito de las telecomunicaciones y tecnologías de la información, corresponden a la Dirección General de Transformación Digital de los Servicios Públicos:

a) La propuesta, aprobación, en su caso, definición y establecimiento de las políticas, normas, criterios generales y aplicaciones así como medidas de seguridad en redes, sistemas, servicios y aplicaciones informáticas, planes de contingencia, acceso a la información y de cualquier otro extremo en materia de seguridad en el área de tecnologías de la información y la comunicación, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes, con presupuesto limitativo.

b) El diseño y la ejecución de las medidas de seguridad en materia de protección de datos que corresponda, conforme a los tratamientos que este órgano superior realice, ya sea como responsable o como encargado de los sistemas de información propios y corporativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes con presupuesto limitativo.

c) La gestión, explotación y consolidación de las Directrices de Identidades de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes, con presupuesto limitativo.

Artículo 29.- Competencias en materia de información y atención ciudadana.

En materia de información y atención ciudadana, corresponden a la Dirección General de Transformación Digital de los Servicios Públicos:

a) La propuesta y ejecución de la política fijada en esta materia, así como la aprobación o propuesta, en su caso, de las normas reguladoras y criterios generales para la adecuada gestión del servicio de gestión y del servicio de información y atención ciudadana de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias por cualquiera de los canales de comunicación no presenciales, por internet, por vía telefónica (012) o por cualquier otro canal tecnológico o telemático.

b) El diseño, planificación y gestión de los servicios de información y atención ciudadana de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias por cualquiera de los canales de comunicación incluyendo la atención por internet, por vía telefónica (a través del 012 o de otros teléfonos de atención ciudadana) o por cualquier otro medio tecnológico o telemático.

c) La vigilancia de la calidad de la información que ofrece a la ciudadanía la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, definiendo los circuitos a seguir en orden a asegurar el correcto mantenimiento de toda la información.

d) La administración, gestión y supervisión funcional del sistema informático que dé soporte al servicio de información y atención ciudadana, con la colaboración de los responsables de información de las secretarías generales técnicas y las unidades de información, analizando la efectividad y el uso de los módulos de información actualmente existentes, así como la definición de los requisitos tecnológicos y soporte técnico de las plataformas de atención ciudadana en todas sus modalidades.

e) El estudio, propuesta y desarrollo de las normas y criterios generales para la adecuada gestión del servicio de información y atención ciudadana por medios no presenciales.

f) La dirección, organización, coordinación y evaluación de los servicios de información y atención a la ciudadanía por medios no presenciales.

g) La propuesta de medidas y acciones para incrementar el acceso y utilización de la información.

h) El diseño, las propuestas, y en su caso, aprobación de las normas generales, de los criterios generales y las directrices de publicación así como la gestión del Portal Institucional del Gobierno de Canarias en Internet.

Artículo 30.- Competencias en materia de administración electrónica.

En materia de administración electrónica, corresponden a la Dirección General de Transformación Digital de los Servicios Públicos:

a) El diseño, propuesta, y aprobación, en su caso, planificación y gestión de las normas, políticas protocolos, así como las líneas de trabajo en materia de administración electrónica en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) La propuesta y, en su caso, aprobación de las normas precisas, así como la ejecución de las normas y criterios generales para el funcionamiento de cuantos sistemas informáticos y aplicativos pretendan implantarse en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma para la mejora del acceso de la ciudadanía a la Administración utilizando las tecnologías de la información y la comunicación.

c) El diseño, planificación y gestión de las líneas de trabajo en materia de acceso electrónico de la ciudadanía a la Administración, con excepción de los aplicativos informáticos que, en materia de tributos, pudiera tener atribuida la Consejería competente en la citada materia.

d) El informe preceptivo de los programas y aplicaciones que se pretendan utilizar para la gestión electrónica de los servicios y procedimientos administrativos.

e) La gestión de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con la participación y colaboración del resto de departamentos, para garantizar la completa y exacta incorporación de la información y actuaciones administrativas publicadas en esta.

f) El informe previo para la puesta en explotación de las sedes electrónicas por parte de los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

g) La promoción e impulso del cumplimiento de las normas relativas a la utilización de los procedimientos y servicios instrumentados a través de medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) El impulso a la automatización de procedimientos administrativos.

i) La participación en cuantos proyectos o acciones promuevan los distintos departamentos, entes públicos y organismos autónomos en orden a la mejora y modernización de su organización, así como a la implantación de la administración electrónica, en los términos y con el alcance que se determine en cada momento.

j) La elaboración y ejecución de propuestas de medidas para el impulso de la mejora de las administraciones locales canarias mediante la utilización de los medios electrónicos.

Artículo 31.- Competencias en materia de coordinación de protección de datos de carácter personal.

En materia de coordinación de protección de datos de carácter personal, corresponden a la Dirección General de Transformación Digital de los Servicios Públicos:

a) El diseño, la ejecución y coordinación de las líneas de trabajo en materia de protección de datos de carácter personal, así como la propuesta, impulso y coordinación de las normas y criterios generales en la materia.

b) La gestión del directorio de las personas u órganos designados como Delegados de Protección de Datos, sin perjuicio de la comunicación a la autoridad de control por parte de las respectivas personas titulares de cada departamento u organismo autónomo.

c) La coordinación y publicación del Registro de Actividades de Tratamiento.

d) El control e inspección del cumplimiento de la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

Artículo 32.- Competencias en materia de gestión del conocimiento en innovación en los servicios públicos.

En materia de gestión del conocimiento e innovación de los servicios públicos, corresponden a la Dirección General de Transformación Digital de los Servicios Públicos:

a) La gestión y mantenimiento de las herramientas tecnológicas que den soporte al modelo de gestión del conocimiento y la innovación del Gobierno de Canarias.

b) La coordinación de los grupos de trabajo y comités interdepartamentales que se establezcan en relación con las competencias atribuidas a la Dirección General.

Artículo 33.- Competencias en materia de modelo de gobierno de datos para fines administrativos.

En materia de gobierno de datos para fines administrativos, corresponden a la Dirección General de Transformación Digital de los Servicios Públicos las siguientes competencias:

a) La dirección gerencial y la coordinación operativa del gobierno de datos para fines administrativos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en colaboración con los departamentos del Gobierno de Canarias y en coordinación con los organismos con competencias en materia de datos para fines estadísticos, cartográficos y científicos.

b) La dirección gerencial y la coordinación operativa de la apertura y reutilización de datos de titularidad pública, en coordinación con los organismos con competencias en materia de gobierno de datos para fines estadísticos, cartográficos y científicos.

Artículo 34.- Competencias en materia de intermediación de datos para fines administrativos.

En materia de intermediación de datos para fines administrativos, corresponde a la Dirección General de Transformación Digital de los Servicios Públicos el diseño y gestión del Sistema de Intermediación de Datos para fines administrativos, así como el asesoramiento y apoyo a los departamentos en esta materia.

Artículo 35.- Otras funciones de la Dirección General de Transformación Digital de los Servicios Públicos.

1. En materia de encargos, encomiendas de gestión, contratación de servicios y suministros en el ámbito de las telecomunicaciones y tecnologías de la información corresponde a la Dirección General de Transformación Digital de los Servicios Públicos la gestión y emisión del informe preceptivo y vinculante, con carácter previo a la autorización del gasto, de las prescripciones técnicas e importes correspondientes, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes, con presupuesto limitativo, salvo en el supuesto de material fungible.

El informe previsto en el párrafo anterior deberá emitirse en el plazo máximo de ocho (8) días en las contrataciones cuyo importe de licitación sea inferior a los sesenta mil (60.000) euros y en el plazo de diez (10) días, cuando sean iguales o excedan de dicho importe.

2. En materia de transparencia y participación ciudadana, corresponde a la Dirección General de Transformación Digital de los Servicios Públicos:

a) La colaboración con los órganos competentes en la materia en la elaboración de políticas y normas reglamentarias en materia de transparencia y participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, de sus organismos vinculados o dependientes con presupuesto limitativo.

b) El diseño, mantenimiento, implantación de plataformas de información e interacción digital sobre transparencia y participación ciudadana, en colaboración con los órganos competentes en estas materias, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes, con presupuesto limitativo.

c) La participación en la elaboración de las políticas respecto de las técnicas aplicables en materia de publicación de información, interacción y colaboración por medios digitales.

3. Corresponde a la Dirección General de Transformación Digital de los Servicios Públicos el diseño, implantación y gestión del Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en colaboración con la Dirección General competente en materia de simplificación administrativa.

4. En el ámbito de la administración de justicia, corresponde a la Dirección General de Transformación Digital de los Servicios Públicos el apoyo técnico y la colaboración con los programas de administración electrónica.

5. Corresponde a la Dirección General de Transformación Digital de los Servicios Públicos cualquier competencia en materia de telecomunicaciones y tecnologías de la información, gestión del conocimiento y la innovación, administración electrónica, ciberseguridad, información y atención ciudadana, protección de datos de carácter personal y modelo de gestión de datos de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, que no esté atribuida a otro órgano.

Sección 2.ª

La Viceconsejería de Acción Exterior y órganos dependientes

Subsección 1.ª

Viceconsejería de Acción Exterior

Artículo 36.- Viceconsejería de Acción Exterior.

1. Bajo la superior dirección del Presidente o Presidenta, la Viceconsejería de Acción Exterior coordina la acción de la Comunidad Autónoma que se proyecta fuera del territorio español y constituye el apoyo directo de la Presidencia del Gobierno como representación institucional de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. En particular, corresponde a la Viceconsejería de Acción Exterior:

a) La coordinación de la acción exterior de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) El informe previo de los convenios, protocolos, memorandos de entendimiento, acuerdos de colaboración, declaración de intenciones y otros acuerdos suscritos con administraciones y entidades públicas extranjeras por los departamentos y Entidades Públicas vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, en los términos de la normativa correspondiente.

c) La coordinación de las delegaciones y oficinas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus entidades instrumentales dependientes situadas fuera del territorio nacional, dependientes de la Presidencia del Gobierno.

d) La autorización previa para la adscripción a las delegaciones del Gobierno de Canarias situadas fuera del territorio nacional del personal dependiente de otros departamentos o de entidades instrumentales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) La elaboración del plan director y de los programas operativos anuales de la cooperación al desarrollo.

f) La dirección y coordinación de la gestión de las actuaciones de cooperación al desarrollo y ayuda humanitaria que se ejecuten por la Presidencia del Gobierno.

g) Cualesquiera otras que, relacionadas con las anteriores, estén previstas por normas autonómicas de igual o superior rango, y sean precisas para el ejercicio de sus funciones.

3. Los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y sus entidades de derecho público vinculadas o dependientes, así como las entidades de derecho privado participadas mayoritariamente por los anteriores, facilitarán a la Viceconsejería toda la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus competencias. En todo caso, y sin perjuicio de lo establecido en las letras b) y d) del apartado anterior, deberá ser informado de las iniciativas y actuaciones que vayan a ejecutar relacionadas con la acción exterior.

Subsección 2.ª

Dirección General de Emigración

Artículo 37.- Dirección General de Emigración.

1. Bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Acción Exterior, la Dirección General de Emigración es el órgano encargado de la gestión de las competencias en materia de emigración atribuidas a la Presidencia del Gobierno.

2. En particular, corresponde a la Dirección General de Emigración:

a) El seguimiento de las directrices de asistencia y apoyo a las personas emigrantes canarias y a sus descendientes.

b) La elaboración, ejecución y seguimiento de programas y actuaciones en materia de asistencia y apoyo a las personas emigrantes y sus descendientes.

c) La gestión de relaciones con los órganos estatales de participación en materia de personas residentes españolas en el exterior.

d) La coordinación y supervisión de las Entidades Canarias en el Exterior.

e) La coordinación de los actos institucionales de encuentro con las personas emigrantes canarias y sus descendientes que se ejecuten en sus países de residencia.

f) La coordinación de los actos o actividades que promuevan la identidad canaria de las entidades canarias en el exterior, así como las de las personas emigrantes canarias y sus descendientes en el exterior.

g) La gestión de ayudas y subvenciones destinadas a las personas emigrantes y sus descendientes y a las Entidades Canarias en el Exterior.

h) La dirección de las delegaciones del Gobierno de Canarias situadas en territorio iberoamericano, de acuerdo con las instrucciones de la Viceconsejería de Acción Exterior.

i) La dirección y coordinación de los planes de ayuda al retorno de las personas emigrantes canarias, así como actividades o acciones que fomenten la integración en Canarias.

j) Cualesquiera otras que, afectando a la relacionadas con las anteriores, estén previstas por normas autonómicas de igual o superior rango, y sean precisas para el ejercicio de sus funciones.

Subsección 3.ª

Dirección General de Relaciones Exteriores

Artículo 38.- Dirección General de Relaciones Exteriores.

1. Bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Acción Exterior, la Dirección General de Relaciones Exteriores es el órgano encargado de la gestión de las competencias en materia de relaciones exteriores atribuidas a la Presidencia del Gobierno y de cooperación al desarrollo no atribuidas a otros órgano.

2. En particular, corresponden a la Dirección General de Relaciones Exteriores:

a) El apoyo al Presidente o Presidenta del Gobierno en materia de relaciones institucionales en el exterior no atribuidas a otro órgano.

b) El seguimiento del plan director y de los programas operativos anuales de cooperación internacional para el desarrollo, así como la gestión de las actuaciones de cooperación no atribuidas a otro órgano.

c) El seguimiento de las estrategias de proyección exterior e internacionalización y asistencia a la Viceconsejería de Acción Exterior en su coordinación.

d) La ejecución y seguimiento de programas y actuaciones en materia de ayuda humanitaria, no atribuidas a otro órgano.

e) La elaboración, ejecución y seguimiento de programas y actuaciones en materia de proyección exterior e internacionalización no atribuidos a otro órgano. En particular:

- La promoción de la identidad política, social, cultural y económica de Canarias en el exterior.

- El incremento de la actividad internacional y exportadora de productos y servicios de las empresas canarias no atribuidos a otro órgano.

- La promoción de la participación de las empresas canarias en los programas de cooperación territorial y de transferencia de tecnología no atribuidas a otro órgano.

- La atracción de inversiones y el impulso a la localización de empresas en Canarias.

- La mejora de la conectividad internacional del Archipiélago.

- El apoyo, la conexión y la puesta en valor del talento canario en el exterior.

- La sensibilización de la población residente sobre la proyección exterior e internacionalización de Canarias y su contribución al empleo y al bienestar en las Islas.

f) La coordinación de programas y actuaciones en materia de Proyección Exterior internacionalización no atribuidos a otros órganos en los que estén implicados distintos órganos, áreas o departamentos del Gobierno.

g) La elaboración, ejecución y seguimiento de una estrategia específica de inteligencia competitiva territorial para Canarias.

h) El impulso a la presencia y participación de Canarias en foros internacionales.

i) El apoyo al Presidente o Presidenta del Gobierno en materias que afecten a la proyección exterior y la internacionalización de Canarias y, en especial, a su presencia y participación en entidades y foros internacionales.

j) La gestión de ayudas y subvenciones en materia de cooperación al desarrollo y ayuda humanitaria, así como de las de proyección exterior e internacionalización.

k) Cualesquiera otras que, afectando a la relacionadas con las anteriores, estén previstas por normas autonómicas de igual o superior rango, y sean precisas para el ejercicio de sus funciones.

Subsección 4.ª

Dirección General de Relaciones con África

Artículo 39.- Dirección General de Relaciones con África.

1. Bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Acción Exterior, la Dirección General de Relaciones con África es el órgano encargado de la gestión de las competencias en materia de relaciones con África y de cooperación al desarrollo con los países africanos atribuidas a la Presidencia del Gobierno.

2. Corresponden a la Dirección General de Relaciones con África las competencias siguientes:

a) El apoyo al Presidente o Presidenta del Gobierno en materia de relaciones institucionales exteriores de Canarias en el ámbito de África.

b) La gestión de las relaciones con los países africanos.

c) El seguimiento del plan director y de los programas operativos anuales de cooperación internacional para el desarrollo, así como la gestión de actuaciones de cooperación en el ámbito de África.

d) La elaboración, ejecución y seguimiento de programas y actuaciones en materia de proyección exterior e internacionalización no atribuidos a otro órgano. En particular:

- El incremento de la actividad internacional y exportadora de productos y servicios de las empresas canarias en África.

- La promoción de la participación de las empresas canarias en los programas de cooperación territorial y de transferencia de tecnología en África.

e) La coordinación de programas y actuaciones en materia de proyección exterior e internacionalización en el ámbito de África no atribuidos a otros órganos en los que estén implicados distintos órganos, áreas o departamentos del Gobierno.

f) El impulso y ejecución de las iniciativas tendentes a consolidar y promocionar Canarias como plataforma internacional de negocios y operaciones hacia África.

g) La promoción de iniciativas, actuaciones, programas y proyectos en materia de cooperación económica con los países africanos por los demás departamentos y entidades dependientes, así como por otros entes públicos o privados de la Comunidad Autónoma.

h) El análisis de la información política, social y económica y su difusión entre los agentes económicos y sociales para orientar las actuaciones en el continente africano.

k) El apoyo a la autoridad de gestión de los programas operativos y proyectos cofinanciados con recursos de los fondos de la cooperación territorial europea y de vecindad, respecto a los países africanos, en la preparación y gestión de los mismos, de manera coordinada con los representantes del espacio de cooperación, así como las funciones que le sean encomendadas por dicha autoridad.

l) El seguimiento, coordinación y dinamización de los proyectos de cooperación territorial europea y de vecindad que impliquen a la Comunidad Autónoma de Canarias y a países africanos.

m) Cualesquiera otras que, afectando a la relacionadas con las competencias anteriores, estén previstas por normas autonómicas de igual o superior rango, y sean precisas para el ejercicio de sus funciones.

Sección 3.ª

Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los

Medios y órgano dependiente

Subsección 1.ª

Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios

Artículo 40.- Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios.

1. Bajo la dependencia directa del Presidente o Presidenta, la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios es el órgano responsable del ejercicio de las competencias de relaciones con los medios de comunicación social.

2. En materia de relaciones con los medios de comunicación social le corresponden las competencias siguientes:

a) La coordinación y dirección de las actividades de comunicación del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Las relaciones con los medios de comunicación y el desarrollo y aplicación de medidas de fomento y apoyo.

c) La dirección y coordinación de las campañas institucionales de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias que otorga la normativa vigente a la Consejería competente en materia de procesos electorales.

d) La coordinación, supervisión y, en su caso, la autorización previa de las campañas publicitarias y de promoción, así como de las contrataciones, convenios o acuerdos e inserciones de este carácter producidas en los departamentos, organismos y entidades dependientes o adscritas a los mismos.

e) Cualesquiera otras que, relacionadas con las anteriores, estén previstas por normas autonómicas de igual o superior rango, y sean precisas para el ejercicio de sus funciones.

Subsección 2.ª

Dirección General de Comunicación

Artículo 41.- Dirección General de Comunicación.

1. Bajo la dirección de la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios, la Dirección General de Comunicación es el órgano responsable de la gestión de las competencias de relaciones con los medios de comunicación social y de las acciones de fomento, promoción y publicidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. En materia de gestión de las competencias de relaciones con los medios de comunicación social, corresponde a la Dirección General:

a) La coordinación informativa de la actividad de los servicios de comunicación de los departamentos.

b) La coordinación de las noticias divulgativas de la web institucional del Gobierno de Canarias.

c) La realización y difusión de los comunicados de la Presidencia del Gobierno, así como la reseña de sus actividades.

d) La información a los medios de comunicación social sobre la actividad del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) La elaboración y ejecución de campañas institucionales de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias que otorga la normativa vigente a la Consejería competente en materia de procesos electorales.

f) La realización de estudios e informes sobre el reflejo informativo de la actualidad autonómica, nacional e internacional de la Comunidad Autónoma.

g) El análisis y tratamiento documental de las informaciones aparecidas en los medios de comunicación.

h) Cualesquiera otras que, relacionadas con las anteriores, estén previstas por normas autonómicas de igual o superior rango, y sean precisas para el ejercicio de sus funciones.

3. En materia de gestión de las acciones de promoción y publicitarias, corresponde a la Dirección General:

a) La elaboración y fijación de los criterios de gestión de la publicidad institucional y anuncios oficiales.

b) El seguimiento y coordinación de las publicaciones de carácter periódico del Gobierno, de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de los organismos y entes dependientes de los mismos, sin perjuicio de las competencias sobre boletines oficiales atribuidas a la Consejería competente en materia de publicaciones oficiales.

c) El impulso y ejecución de las actuaciones de fomento de los medios informativos.

d) Cualesquiera otras que, relacionadas con las anteriores, estén previstas por normas autonómicas de igual o superior rango, y sean precisas para el ejercicio de sus funciones.

4. La Dirección General de Comunicación presta apoyo administrativo a las funciones de la Portavocía del Gobierno, a cuyo efecto le corresponde la difusión de los comunicados del Gobierno y la reseña de sus actividades.

Sección 4.ª

Viceconsejería de Servicios Jurídicos y órgano dependiente

Artículo 42.- Viceconsejería de Servicios Jurídicos.

1. La Viceconsejería de Servicios Jurídicos es el órgano encargado de la dirección de la asistencia jurídica y asesoramiento, así como de la representación y defensa en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Corresponden a la Viceconsejería de Servicios Jurídicos las competencias que le atribuye el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico.

Artículo 43.- Dirección General de Servicios Jurídicos.

1. Bajo la dirección de la Viceconsejería de Servicios Jurídicos, la Dirección General de Servicios Jurídicos es el órgano responsable de la coordinación interna de la asistencia jurídica y asesoramiento y de la representación y defensa en juicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Corresponden a la Dirección General de Servicios Jurídicos las competencias que le atribuye el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico.

Sección 5.ª

Viceconsejería del Gabinete de la Presidencia

Artículo 44.- Viceconsejería del Gabinete de la Presidencia.

1. La Viceconsejería del Gabinete de la Presidencia es el órgano encargado de prestar apoyo material al Presidente o Presidenta en sus funciones institucionales y de la gestión de las competencias en materia de protocolo atribuidas a la Presidencia del Gobierno.

2. Corresponden a la Viceconsejería del Gabinete de la Presidencia, como órgano de apoyo material al Presidente o Presidenta, las siguientes competencias:

a) La asistencia al Presidente o Presidenta en sus funciones de dirección y coordinación política del Ejecutivo, facilitándole la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.

b) La realización de las gestiones que el Presidente o Presidenta le encomiende, así como las actuaciones que le indique ante órganos y autoridades del propio Gobierno o de otras instituciones.

c) La gestión de las relaciones del Presidente o Presidenta del Gobierno con los ciudadanos, colectivos y asociaciones profesionales, así como con las instituciones estatales, insulares y locales y con los organismos e instituciones de otras Comunidades Autónomas, internacionales y de otros Estados.

d) El apoyo e impulso al desarrollo de proyectos e iniciativas que correspondan a las materias que tiene atribuidas la Presidencia del Gobierno.

e) La dirección y coordinación de la delegación del Gobierno de Canarias situada en territorio español.

f) La dirección y coordinación de los asesores del Presidente o Presidenta.

g) La organización y coordinación del servicio de seguridad personal asignado a Presidencia, residencia oficial y asistencia material al Presidente o Presidenta.

h) La gestión de la secretaría particular.

i) La gestión de las ayudas y subvenciones cuya concesión corresponda al Presidente o Presidenta y que no esté atribuida a otro órgano.

3. En materia de protocolo, corresponden a la Viceconsejería del Gabinete de la Presidencia las competencias siguientes:

a) La dirección de la organización, coordinación, interpretación y ejecución de las normas protocolarias de ámbito estatal, autonómico y local y la dirección de los actos protocolarios, ceremonial y organización de actos oficiales del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Canarias en general.

b) La coordinación de las funciones de los responsables de protocolo de todos los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para lograr un trabajo coordinado en los temas referentes a protocolo.

Sección 6.ª

Portavocía del Gobierno

Artículo 45.- Portavocía del Gobierno.

1. La Portavocía del Gobierno, con rango de viceconsejería, será desempeñada por quien designe el Presidente o Presidenta del Gobierno, que asistirá a las reuniones de los órganos colegiados del Gobierno, estando obligado a mantener el secreto propio de las deliberaciones de dichos órganos.

2. Corresponden a la Portavocía del Gobierno las funciones y competencias siguientes:

a) La comparecencia ante los medios de comunicación y prensa tras la celebración del Consejo de Gobierno.

b) La comparecencia ante los medios de comunicación a efectos de informar y dar cuenta a la ciudadanía de la acción política e institucional del Gobierno de Canarias, así como de los asuntos de especial trascendencia, relevancia y repercusión.

c) La asistencia al Presidente o Presidenta en sus comparecencias públicas.

d) Las demás atribuidas en este Reglamento, en las normas de organización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y en el resto del ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO IV

VICEPRESIDENTE O VICEPRESIDENTA DEL GOBIERNO

Y ÓRGANOS DEPENDIENTES

Sección 1.ª

Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno

Artículo 46.- Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno.

1. El Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno, con independencia de la posición institucional que le corresponde por el Estatuto de Autonomía y por la Ley 4/2023, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, asume, bajo la superior dirección del Presidente o Presidenta, el ejercicio de las funciones que se le encomiendan en este Reglamento Orgánico y la dirección de los órganos y unidades bajo su dependencia orgánica o funcional.

2. Específicamente, le corresponden las siguientes funciones y competencias:

a) La coordinación y seguimiento de la planificación interdepartamental y de su ejecución.

b) La coordinación de las relaciones bilaterales de cooperación con la Administración del Estado.

c) La coordinación del proceso de transferencias de competencias de la Administración del Estado.

d) Las competencias y funciones que se asignan con carácter general a los consejeros o consejeras por la legislación autonómica, incluida la de dictar disposiciones generales, respecto de las materias que tiene atribuidas por este Reglamento Orgánico y de los créditos consignados en los programas presupuestarios de las áreas asignadas a la Vicepresidencia del Gobierno y sus órganos dependientes, y en particular las siguientes:

- Las de órgano de contratación, cuando los expedientes superen los importes atribuidos a los órganos que tiene adscritos.

- Las de gestión económico-financiera, de acuerdo con lo establecido en la normativa de hacienda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- La concesión de ayudas y subvenciones.

- Las relativas a indemnizaciones por razón del servicio, respecto del ámbito funcional y del personal adscrito a la Vicepresidencia.

- El nombramiento y cese del personal eventual y de los titulares de los puestos de trabajo de libre designación adscritos a la Vicepresidencia.

e) La presidencia de la representación canaria en la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias Estado, sin perjuicio de lo establecido en la letra f) del artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.

Sección 2.ª

Viceconsejería del Gabinete de la Vicepresidencia

Artículo 47.- Viceconsejería del Gabinete de la Vicepresidencia.

1. Bajo la dependencia directa del Vicepresidente o Vicepresidenta, la Viceconsejería del Gabinete de la Vicepresidencia es el órgano de asistencia material al Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno en sus funciones institucionales.

2. Corresponden a la Viceconsejería del Gabinete de la Vicepresidencia las competencias siguientes:

a) El apoyo al Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno en sus funciones de asistencia política.

b) La gestión de la secretaría particular del Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno y de las cuestiones relativas al protocolo.

c) La dirección de la agenda del Vicepresidente o Vicepresidenta y la coordinación de las relaciones de la Vicepresidencia con los medios de comunicación social.

d) La realización de las gestiones que el Vicepresidente o Vicepresidenta le encargue, así como las actuaciones que le indique ante órganos y autoridades del propio Gobierno o de otras instituciones.

e) Cualesquiera otras que, relacionadas con las anteriores, estén previstas por normas autonómicas de igual o superior rango, y sean precisas para el ejercicio de sus funciones.

Sección 3.ª

Viceconsejería de Coordinación y Relaciones Institucionales

de la Vicepresidencia

Artículo 48.- Viceconsejería de Coordinación y Relaciones Institucionales de la Vicepresidencia.

1. Bajo la dependencia directa del Vicepresidente o Vicepresidenta, la Viceconsejería de Coordinación y Relaciones Institucionales de la Vicepresidencia es el órgano responsable la coordinación y las relaciones institucionales de la Vicepresidencia.

2. Corresponden a la Viceconsejería de Coordinación y Relaciones Institucionales de la Vicepresidencia las competencias siguientes:

a) La coordinación de la actividad del personal asesor y del personal adscrito a la Vicepresidencia, con excepción de la secretaría particular.

b) El apoyo a la Vicepresidencia en las reuniones de la Comisión de Coordinación y Planificación.

c) El apoyo a la Vicepresidencia en la coordinación y seguimiento de la planificación interdepartamental y de su ejecución, en la coordinación de las relaciones bilaterales de cooperación con la Administración del Estado y en la coordinación del proceso de transferencia de competencia de la Administración del Estado.

d) El establecimiento de los criterios generales para el desarrollo, fomento e impulso de las relaciones sociales e institucionales de la Vicepresidencia.

e) La organización y programación de las relaciones externas y de los actos públicos de la Vicepresidencia, en el ámbito de las relaciones públicas.

f) La adopción de las medidas necesarias para garantizar la adecuada organización y desarrollo de los actos oficiales en los que participe la Vicepresidencia.

g) La realización de las acciones precisas para dar soporte y asesoramiento al Vicepresidente o Vicepresidenta en las relaciones públicas de la Vicepresidencia con los agentes sociales, la ciudadanía, con las distintas Instituciones estatales, insulares y locales y con los organismos e instituciones de otras Comunidades Autónomas.

h) La gestión de los demás asuntos de naturaleza análoga que la Vicepresidencia le encomiende expresamente en su ámbito competencial o que le atribuya la normativa vigente.

i) La gestión de ayudas y subvenciones cuya concesión corresponda al vicepresidente o vicepresidenta que no esté atribuido a otro órgano.

j) Las demás que, relacionadas con las anteriores, estén previstas por normas autonómicas de igualo superior rango, y sean precisas para el ejercicio de sus funciones.

Sección 4.ª

Dirección General de Planificación e Información

Artículo 49.- Dirección General de Planificación e Información.

1. La Dirección General de Planificación e Información, bajo la dependencia de la Viceconsejería de Coordinación y Relaciones Institucionales de la Vicepresidencia, es el órgano responsable de la coordinación y planificación de acciones informativas y de publicidad de las actividades propias de la Vicepresidencia del Gobierno de Canarias y sus distintas áreas, así como del apoyo a las labores propias de la Dirección General de Comunicación.

2. Corresponden a la Dirección General de Planificación e Información las competencias siguientes:

a) La organización, planificación y análisis de las acciones informativas de los servicios de comunicación de la Vicepresidencia del Gobierno de Canarias y sus distintas áreas.

b) La coordinación de informaciones divulgativas a través la web institucional del Gobierno de Canarias, en relación a la actividad de la Vicepresidencia del Gobierno de Canarias y sus distintas áreas.

c) La realización y difusión de los comunicados de la Vicepresidencia del Gobierno, así como la reseña de sus actividades.

d) La información a los medios de comunicación social sobre la actividad de la Vicepresidencia del Gobierno de Canarias y sus distintas áreas.

e) La elaboración y ejecución de campañas institucionales de la Vicepresidencia del Gobierno de Canarias, sin perjuicio de las competencias que otorga la normativa vigente a la Consejería competente en materia de procesos electorales.

f) La planificación y realización de estudios e informes sobre las repercusiones en los medios de comunicación de la actividad de la Vicepresidencia del Gobierno de Canarias y sus distintas áreas.

g) La planificación, análisis, estudio, coordinación y gestión de las Redes Sociales de la Vicepresidencia del Gobierno de Canarias y sus distintas áreas.

h) El apoyo a las actuaciones promovidas por los medios informativos para dar a conocer contenidos vinculados a la actividad de la Vicepresidencia del Gobierno de Canarias y sus distintas áreas.

i) La elaboración y fijación de los criterios de gestión de la publicidad institucional y anuncios oficiales que deriven de la actividad de la Vicepresidencia del Gobierno de Canarias y sus distintas áreas.

j) La gestión de las ayudas y subvenciones a empresas o personas físicas dedicadas a la elaboración, difusión y/o gestión de contenidos periodísticos, que se concedan con cargo a los créditos consignados en los programas presupuestarios de las áreas asignadas al Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno y que no estén atribuidas a otro órgano.

k) La dirección y gestión de la comunicación institucional de la Vicepresidencia, en coordinación con la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios de la Presidencia del Gobierno, así como de su presencia en otros soportes y canales de relevancia pública, como las redes sociales y plataformas audiovisuales.

l) Cualesquiera otras que, relacionadas con las anteriores, estén previstas por normas autonómicas de igual o superior rango, y sean precisas para el ejercicio de sus funciones.

Sección 5.ª

Dirección General de Análisis y Estudios

Artículo 50.- Dirección General de Análisis y Estudios.

1. La Dirección General de Análisis y Estudios, bajo la dependencia de la Viceconsejería de Coordinación y Relaciones Institucionales de la Vicepresidencia, es el órgano responsable del análisis y estudio de los sectores materiales de la acción pública que corresponden a la Vicepresidencia.

2. Corresponden a la Dirección General de Análisis y Estudios las competencias siguientes:

a) La elaboración de informes, estudios y análisis sociales y económicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) El seguimiento de la evolución del entorno económico regional, nacional e internacional, así como el análisis de su repercusión en la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) El análisis y evaluación del seguimiento de los indicadores de desarrollo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) El fomento de la participación y colaboración de la Universidad, de otras entidades o instituciones públicas y privadas, y de personalidades investigadoras o del ámbito académico, en el desarrollo de las actividades y funciones que le corresponden.

e) La organización de actividades que tengan por finalidad el conocimiento y difusión de materias de índole socioeconómica.

f) La difusión de los datos socioeconómicos de la Comunidad Autónoma de Canarias obtenidos de los estudios y análisis ejecutados.

g) La elaboración de cualesquiera otros informes, dictámenes o estudios de análisis y evaluación del seguimiento de indicadores socioeconómicos de la Comunidad Autónoma de Canarias que se le encomienden por el Vicepresidente o Vicepresidenta.

CAPÍTULO V

ÓRGANO DE APOYO Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 51.- Secretaría General.

La Secretaría General es el órgano de apoyo y coordinación administrativa de la Presidencia del Gobierno, así como de apoyo y asistencia a quien desempeñe la Secretaría del Gobierno.

Artículo 52.- Competencias generales.

1. Como órgano de apoyo y coordinación administrativa de la Presidencia del Gobierno, corresponden a la Secretaría General, además de las que se asignan a las Secretarías Generales Técnicas en las normas de organización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y en el resto del ordenamiento jurídico, las siguientes competencias:

a) La asistencia técnica a los órganos de la Presidencia del Gobierno, a cuyo efecto facilitará la información y asesoramiento que sean precisos, sin perjuicio de las competencias de los demás órganos del departamento.

b) La elaboración, actualización, difusión e implantación de las normas internas e instrucciones para la tramitación de los asuntos ante los órganos colegiados del Gobierno y de las iniciativas de disposiciones generales.

c) La tramitación de las iniciativas del Parlamento que deba cumplimentar la Presidencia del Gobierno, así como la coordinación administrativa para el cumplimiento y realización de la actividad de control parlamentario del Gobierno que afecte a la Presidencia del Gobierno y, específicamente, las preguntas parlamentarias referidas a la Presidencia del Gobierno.

d) La tramitación de las solicitudes de dictamen al Consejo Consultivo de Canarias, al Consejo Económico y Social de Canarias y al Consejo de Estado, así como comunicar los dictámenes emitidos y las incidencias que se produzcan en relación con su emisión.

e) La coordinación y tramitación de las solicitudes de informe y resoluciones del Defensor del Pueblo y del Diputado del Común de Canarias en el ámbito de la Presidencia del Gobierno.

f) El apoyo al Presidente o a la Presidenta en la coordinación y seguimiento de las disposiciones o medidas que le correspondan en relación con actuaciones contenciosas o controversias jurídicas de relevancia institucional, política o económica que afecten al ámbito competencial de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el desempeño de la secretaría del Comité Jurídico Asesor.

g) El estudio, preparación y tramitación de las iniciativas legislativas y reglamentarias que deba proponer o dictar la Presidencia del Gobierno.

h) La instrucción y propuesta de los procedimientos de conflictos de atribuciones en los que deba resolver el Presidente o Presidenta del Gobierno.

i) La instrucción de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito de la Presidencia del Gobierno.

j) El estudio y tramitación de los recursos administrativos interpuestos contra actos dictados por los órganos de la Presidencia del Gobierno.

k) La instrucción de los procedimientos de revisión de oficio en el ámbito de la Presidencia del Gobierno.

l) La elaboración de las propuestas del Presidente o Presidenta al Consejo de Gobierno sobre recursos de inconstitucionalidad, requerimientos de incompetencia y conflictos de competencia.

m) La elaboración de las propuestas del Presidente o Presidenta del Gobierno sobre la posición del Gobierno respecto de las proposiciones de Ley relacionadas con el ámbito funcional de la Presidencia del Gobierno.

n) El apoyo, en el ámbito de sus competencias, al conjunto de órganos del departamento.

ñ) Cualesquiera otras que, relacionadas con las anteriores, estén previstas en el ordenamiento jurídico y las demás contempladas en normas autonómicas de igual o superior rango.

2. Como órgano de coordinación administrativa de la Presidencia del Gobierno, en materia de personal adscrito al departamento, corresponden a la Secretaría General las competencias siguientes:

a) La elaboración y propuesta de la relación de puestos de trabajo del departamento, integrando las propuestas de sus órganos.

b) Las competencias en materia de personal funcionario del departamento no reservadas legalmente a otro órgano ni atribuidas a otros órganos de la Presidencia del Gobierno en este Reglamento.

c) La gestión del personal laboral de la Presidencia del Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del departamento.

d) La selección y contratación de personal laboral temporal que haya de quedar adscrito a la Presidencia del Gobierno.

e) La gestión de las nóminas, la autorización y disposición de los gastos relativos al personal del departamento, así como el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago.

f) La adopción de las medidas necesarias en aplicación de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

3. Como órgano de apoyo y coordinación administrativa de la Presidencia del Gobierno, en materia de régimen interior, patrimonio, gestión documental y archivos, corresponden a la Secretaría General las competencias siguientes:

a) El mantenimiento del régimen interior de las dependencias de la Presidencia del Gobierno, así como velar por la conservación de los bienes que tenga adscritos y su equipamiento.

b) La gestión administrativa patrimonial de la Presidencia del Gobierno, en todo lo que no esté atribuido a los órganos de la Consejería competente en materia de patrimonio de la Comunidad Autónoma.

c) La coordinación y aprobación de instrucciones en el ámbito de la Presidencia del Gobierno para el cumplimiento de la política de gestión de documentos electrónicos y archivo electrónico de la Administración autonómica.

d) La gestión del Registro de Decretos y Órdenes del departamento.

e) El diseño y mantenimiento de la biblioteca de la Presidencia y de las bases de datos documentales y la coordinación y supervisión de su edición en Internet.

f) El diseño y mantenimiento del Archivo Central del departamento en el marco del sistema general de archivos de la Administración autonómica.

g) La coordinación de las actuaciones en materia de estudios y documentación de la Presidencia del Gobierno.

4. Como órgano de apoyo en materia de gestión económica y presupuestaria de la Presidencia del Gobierno, corresponden a la Secretaría General las competencias siguientes:

a) La coordinación de los órganos superiores y unidades administrativas de la Presidencia del Gobierno en materia de gestión económica.

b) La dirección de la gestión de las tasas, precios públicos y privados del departamento, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos.

c) La coordinación de las habilitaciones de pago de la Presidencia del Gobierno, la tramitación de los procedimientos de creación de habilitaciones y de designación y revocación de habilitados, así como los que se deriven de la gestión de los pagos que les competa.

d) El apoyo administrativo y coordinación de la actividad contractual de los órganos de la Presidencia del Gobierno, sin perjuicio de las facultades como órganos de contratación que se atribuyen en este Reglamento.

e) La contratación administrativa referente a la administración y servicios generales del departamento.

f) La elaboración del Plan Estratégico de Subvenciones de la Presidencia del Gobierno, en colaboración con los órganos de la misma.

g) La propuesta de aprobación de las bases de las convocatorias públicas de ayudas y subvenciones en las materias competencia de la Presidencia del Gobierno.

5. Como órgano de coordinación administrativa de la Presidencia del Gobierno, en materia de transparencia e información pública, corresponden a la Secretaría General las competencias siguientes:

a) El establecimiento de la unidad responsable de la información pública.

b) La coordinación general, a través de la unidad responsable de la información pública, de las funciones del departamento en materia de transparencia, tanto las relativas a la publicidad activa como las concernientes al derecho de acceso a la información pública, sin perjuicio de las tareas de instrucción, resolución y elaboración de la información por parte de los Centros Directivos competentes.

c) El requerimiento al correspondiente órgano o entidad vinculada al Departamento, en cuyo poder obre la información o que tenga atribuidas las competencias en la materia, para que proceda a la elaboración, puesta a disposición y actualización de la información que debe hacerse pública en el Portal de Transparencia relativa a la Presidencia del Gobierno y a las sociedades mercantiles públicas, fundaciones públicas y consorcios adscritos o vinculados.

d) La instrucción, elaboración de la información y resolución de los procedimientos relativos al derecho de acceso a la información pública, cuando la solicitud se refiera a materias, funciones o expedientes propios de las unidades administrativas adscritas a la Secretaría General, así como cuando la solicitud se refiera a información pública elaborada o en poder de las sociedades mercantiles públicas, fundaciones públicas y consorcios adscritos a la Presidencia del Gobierno, recabando de las mismas la información necesaria.

e) La emisión de los informes sobre las reclamaciones que se interpongan ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su remisión a dicho órgano junto con el resto de las actuaciones, previo informe del órgano del departamento que haya dictado la resolución impugnada sobre acceso a la información pública.

f) La emisión de los informes anuales sobre el grado de aplicación de la legislación sobre transparencia, en el ámbito competencial del Departamento.

g) Las demás que le atribuyen las disposiciones vigentes.

6. Como órgano de apoyo y coordinación administrativa de la Presidencia del Gobierno, en materia de modernización, tecnologías de la información y comunicación, corresponden a la Secretaría General las competencias siguientes:

a) La coordinación de la ejecución de las estrategias o los planes que se aprueben para el desarrollo del Marco General para la Innovación y Mejora, así como ejecutar las acciones, medidas o proyectos en las áreas materiales de competencia que tiene atribuidas.

b) La propuesta al Presidente o Presidenta de aprobación de estrategias o de planes anuales o plurianuales para el desarrollo del Marco General para la Innovación y Mejora en el ámbito de la Presidencia del Gobierno.

c) El impulso y coordinación, en el ámbito de la Presidencia del Gobierno, del cumplimiento de las directrices emanadas de los órganos competentes en materia de organización administrativa, procedimientos administrativos, calidad de los servicios públicos, información y atención ciudadana, administración electrónica, protección de datos de carácter personal, gestión del conocimiento, innovación pública, gestión documental, imagen institucional y símbolos representativos de la Comunidad Autónoma y tecnologías de la información y comunicación.

d) El diseño y ejecución, en el ámbito de sus competencias, de acciones, medidas o proyectos que den soporte y faciliten la innovación y mejora continua de la Presidencia del Gobierno, sin perjuicio de las estrategias y planes para la modernización de la Administración pública aprobados por los órganos competentes.

e) La dirección y coordinación de las actuaciones en materia de tecnologías de la información y de administración electrónica en el ámbito de la Presidencia del Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración.

f) La designación de las personas que se integran en la unidad de mejora continua e innovación y de la persona responsable de información y atención ciudadana de la Presidencia del Gobierno.

g) La dirección y coordinación del servicio de información y atención ciudadana de la Presidencia del Gobierno y las demás competencias que en esta materia se atribuyen a las Secretarías Generales Técnicas u órganos equivalentes en la normativa reguladora del servicio de información y atención ciudadana en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

h) La coordinación y adopción de las medidas que sean precisas para el cumplimiento, en el ámbito de la Presidencia del Gobierno, de las obligaciones establecidas en la normativa reguladora de la protección de datos personales.

i) La detección de necesidades formativas del personal de la Presidencia del Gobierno en materia de modernización, innovación y mejora continua y el impulso y programación de actividades, sin perjuicio de las competencias del órgano competente en materia de inspección y calidad de los servicios y del Instituto Canario de Administración Pública.

j) Las demás que correspondan al departamento en las materias de tecnologías de la información y comunicación y que no estén atribuidas o reservadas legalmente o por este Reglamento Orgánico a otro órgano de la Presidencia del Gobierno.

Artículo 53.- Competencias de apoyo a la Secretaría del Gobierno.

Como órgano de apoyo y asistencia a quien desempeñe la Secretaría del Gobierno, corresponden a la Secretaría General las siguientes competencias:

a) La preparación de los expedientes que han de ser tratados en las reuniones del Gobierno y sus Comisiones, a cuyo efecto recabará de los departamentos la documentación, informes y antecedentes que sean necesarios.

b) La comunicación de los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno y sus Comisiones.

c) El seguimiento de la correcta y fiel publicación de las normas y actos administrativos emanados del Gobierno y sus Comisiones que deban insertarse en el Boletín Oficial de Canarias.

d) La custodia y archivo de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones del Gobierno y sus Comisiones.

e) Velar por el cumplimiento de las normas internas e instrucciones precisas para el buen orden de los trabajos del Gobierno y sus Comisiones, así como para la adecuada preparación de los acuerdos que hayan de adoptarse.

Artículo 54.- Competencias para la coordinación administrativa de las relaciones con el Estado.

A los efectos de la coordinación jurídico-administrativa de las relaciones con el Estado, corresponden a la Secretaría General las siguientes competencias:

a) El apoyo al Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno en su función de coordinación de las relaciones bilaterales de cooperación con la Administración del Estado.

b) La presidencia de los grupos de trabajo y ponencias técnicas de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias y de la Comisión Mixta de Transferencias Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos previstos, salvo determinación en contra conforme a lo reglamentariamente previsto.

c) El apoyo administrativo a la representación de la Comunidad Autónoma en la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias y de la Comisión Mixta de Transferencias Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias.

d) El apoyo y asistencia a los departamentos en sus relaciones con la Administración del Estado y en particular, en relación con las conferencias sectoriales.

e) La recepción de la información relativa a los tratados y convenios internacionales, y, en su caso, la elaboración de las propuestas de parecer del Gobierno.

f) La comunicación de los acuerdos del Gobierno que deben ser trasladados a los órganos y organismos de la Administración del Estado.

g) La organización, dirección y gestión del Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Comunidad Autónoma de Canarias, con arreglo a la normativa aplicable.

Artículo 55.- Competencias en materia de convenios del sector público autonómico.

En materia de coordinación y seguimiento de la actividad convencional de las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma, corresponden a la Secretaría General las siguientes competencias:

a) La emisión del informe de coordinación y seguimiento de la actividad convencional de las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con la normativa aplicable, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Viceconsejería de Acción Exterior en el artículo 36.2.b) de este Reglamento.

b) La validación de las inscripciones en el Registro General Electrónico de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias de los convenios suscritos por la Presidencia del Gobierno.

c) La coordinación del Registro General Electrónico de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 56.- Competencias para la coordinación administrativa del desarrollo estatutario.

A efectos de la coordinación jurídico-administrativa del desarrollo estatutario, como órgano de apoyo y asistencia de la Viceconsejería de la Presidencia, corresponden a la Secretaría General las siguientes competencias:

a) La colaboración en los procesos de asunción y transferencias de competencias previstas en el Estatuto de Autonomía de Canarias.

b) El asesoramiento jurídico en relación con el desarrollo y aplicación del Estatuto, mediante la emisión de informes, estudios y propuestas, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.

c) El seguimiento de las iniciativas normativas de desarrollo estatutario.

CAPÍTULO VI

DELEGACIONES DEL GOBIERNO DE CANARIAS

Sección 1.ª

Disposiciones generales

Artículo 57.- Naturaleza.

Las delegaciones del Gobierno de Canarias son los órganos constituidos fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias con el objeto de dar soporte a las relaciones con personas y entidades.

Sección 2.ª

Delegación del Gobierno de Canarias en Caracas

Artículo 58.- Carácter y regulación.

1. La Delegación del Gobierno de Canarias en Caracas, adscrita a la Presidencia del Gobierno, es el órgano administrativo creado en Venezuela para dar soporte a las relaciones con personas y entidades residentes en ese país, en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Esta delegación del Gobierno de Canarias se rige por lo establecido en su normativa específica.

Sección 3.ª

Delegación del Gobierno de Canarias en Madrid

Artículo 59.- Carácter y adscripción.

1. La Delegación del Gobierno de Canarias en Madrid es el órgano encargado de impulsar y mantener las relaciones institucionales del Gobierno de Canarias en el territorio nacional.

2. La Delegación del Gobierno de Canarias en Madrid está adscrita a la Viceconsejería del Gabinete de la Presidencia.

Artículo 60.- Coordinación.

1. La coordinación de la Delegación del Gobierno de Canarias en Madrid será ejercida por la Viceconsejería del Gabinete de la Presidencia.

2. La función de coordinación implicará el ejercicio de las siguientes facultades:

a) Elaborar protocolos de actuación así como dictar instrucciones generales de funcionamiento.

b) Solicitar y recibir información sobre cualquier actuación que las entidades públicas o privadas vinculadas o dependientes de los departamentos del Gobierno de Canarias realicen a través de la Delegación.

c) Convocar y dirigir reuniones de coordinación de los representantes de los departamentos del Gobierno de Canarias, así como de los organismos y entidades públicas o privadas vinculadas o dependientes de los departamentos del Gobierno de Canarias responsables de la Delegación.

d) Informar a los departamentos del Gobierno de Canarias de las actuaciones de la Delegación del Gobierno de Canarias en lo que puedan estar interesados por razón de sus competencias.

Artículo 61.- Competencias.

La Delegación del Gobierno de Canarias en Madrid desarrollará las siguientes competencias:

a) Asistir al Presidente o Presidenta del Gobierno en el ejercicio de sus atribuciones como supremo representante institucional de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como al resto de las personas miembros del Gobierno.

b) El análisis, seguimiento e información de los procedimientos legislativos, de control y los presupuestarios que se tramiten ante las Cortes Generales.

c) El seguimiento y valoración de las iniciativas y actuaciones de las Comunidades Autónomas ante las instituciones del Estado y, en general, la observación y noticia de las políticas autonómicas que pudieran ser de interés para el Gobierno de Canarias.

d) Impulsar las actuaciones de los departamentos del Gobierno de Canarias, así como de sus organismos y entidades dependientes. En particular, la Delegación colaborará y los apoyará en sus relaciones con las instituciones, entidades y autoridades estatales; y, además, realizará el seguimiento y el análisis de las actuaciones de los departamentos del Gobierno de Canarias ante aquellos.

e) El apoyo a los departamentos en sus relaciones con la Administración del Estado y, en particular, la asistencia a reuniones y conferencias sectoriales.

f) La organización, apoyo y asistencia a reuniones informativas, seminarios y conferencias, a fin de informar a las instituciones, organismos o sectores del Archipiélago interesados.

g) Las relaciones con los representantes electos en las circunscripciones del Archipiélago en las Cortes Generales, así como con los designados Senadores y Senadoras por la Comunidad Autónoma.

h) El apoyo logístico a los miembros del Gobierno de Canarias, a quienes desempeñen altos cargos y al personal al servicio de la Comunidad Autónoma que precisen medios materiales para desarrollar su trabajo en Madrid.

i) La gestión de las publicaciones sobre políticas estatales y autonómicas, trasladando y divulgando las mismas a los organismos oficiales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

j) La colaboración con otros organismos públicos o privados en cuestiones de interés para Canarias, así como con oficinas o delegaciones representativas de las Comunidades Autónomas.

k) Apoyar y orientar a las instituciones y entidades públicas o privadas del Archipiélago en sus gestiones ante las instituciones y autoridades estatales.

l) Prestar apoyo administrativo e institucional a los ciudadanos y ciudadanas en sus relaciones con la Administración canaria.

m) Diseñar, estudiar y, finalmente en su caso, proyectar todas las iniciativas que faciliten la agenda institucional del Gobierno, bien propiciando las gestiones necesarias o facilitando las actuaciones oportunas que permitan la realización y el cumplimiento de sus objetivos generales.

n) Cualesquiera otras que se le asignen especialmente y resulten compatibles con su finalidad.

Artículo 62.- Delegado o Delegada.

1. Al frente de la Delegación figurará la persona designada a tales efectos.

2. La persona titular de la Delegación ejercerá las competencias siguientes:

a) La instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos que deba resolver el órgano al que esté adscrita.

b) La propuesta de presupuestos de la Delegación.

c) La jefatura y gestión del personal adscrito a la Delegación, correspondiéndole las competencias para la concesión de permisos, licencias y vacaciones, así como para la sanción disciplinaria de las faltas leves.

d) El régimen interior de la Delegación, velando por el buen uso y conservación de los medios materiales adscritos a la misma.

e) La expedición de certificaciones de los expedientes que tramite o cuyos antecedentes custodie.

f) Las propuestas de gastos dentro de los límites correspondientes respecto de sus áreas de actuación y de los créditos de sus programas presupuestarios.

g) Cualesquiera otras que le sean atribuidas o delegadas.

3. La Delegación podrá recabar de los departamentos del Gobierno de Canarias, así como de los organismos y entidades dependientes, la información, documentación y, en general, la colaboración que sea necesaria para el desempeño de las competencias atribuidas.

4. La persona titular de la Delegación, dentro del primer trimestre de cada año, elaborará la Memoria anual de gestión de la Delegación del Gobierno de Canarias en Madrid y la remitirá a la Viceconsejería del Gabinete de la Presidencia.

Artículo 63.- Personal de la Delegación.

1. La Delegación contará con el personal que se determine en la relación de puestos de trabajo, con las retribuciones básicas y complementarias que le correspondan al puesto desempeñado y de acuerdo con su grupo, cuerpo y escala o categoría, sin perjuicio del derecho a las indemnizaciones por razón del servicio que pudieran corresponderle por residencia fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

2. A la Delegación se podrá adscribir personal dependiente de otros departamentos o entidades de la Administración autonómica, que estará bajo la dependencia funcional del delegado o delegada y con sujeción a sus facultades de control y coordinación.

3. La adscripción a la que se refiere el apartado anterior habrá de ser autorizada previamente por la Viceconsejería del Gabinete de la Presidencia.

4. Para la autorización a que se refiere el apartado anterior se tendrá en cuenta el interés y prioridad de las tareas a realizar por dicho personal, la disponibilidad y suficiencia de espacio, de medios materiales y de dotación presupuestaria de la Delegación a la que se pretenda la adscripción.

5. Se podrán adscribir a la Delegación, dependiendo directamente de su titular, personas que desarrollen prácticas de estudios, sean beneficiarios de becas, o condiciones análogas, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente y, en su caso, en la correspondiente convocatoria o convenio.

Artículo 64.- Atención al ciudadano.

La Delegación prestará atención administrativa a los ciudadanos y ciudadanas. A estos efectos ofrecerá un catálogo de servicios y existirá un registro de entrada y salida de documentos, cuya organización y funcionamiento se ajustará a la normativa aplicable a los registros de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

CAPÍTULO VII

ÓRGANOS COLEGIADOS

Sección 1.ª

Disposiciones generales

Artículo 65.- Régimen de los órganos colegiados.

1. Se regirán por sus propias normas de organización, competencias y funcionamiento los órganos colegiados adscritos a la Presidencia del Gobierno siguientes:

a) Consejo de la Capitalidad.

b) Comisión de Coordinación y Planificación.

c) Comité Jurídico Asesor.

d) Consejo Canario de Desarrollo Sostenible.

e) Comisión de Protección de Datos Personales.

f) Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo.

g) Comisión Gestora de Cooperación para el Desarrollo.

h) Comisión Coordinadora de Acciones de Comunicación.

i) Comité de Admisión y Selección de Programas y Proyectos del Fondo de Desarrollo de Canarias.

j) Comité de Personas Expertas para el estudio del cambio climático de Canarias y fomento de la economía circular y azul.

2. Los demás órganos colegiados adscritos a la Presidencia del Gobierno se regulan por lo establecido en los artículos siguientes de este capítulo. En defecto de previsión expresa en los mismos será de aplicación la normativa reguladora de la organización y funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas.

Artículo 66.- Representación equilibrada de mujeres y hombres.

El nombramiento de las personas que integran los distintos órganos colegiados previstos en este Reglamento, salvo de las que forman parte de los mismos por razón del cargo que desempeñan, se hará de tal modo que la composición de cada uno de los órganos respete la representación equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en la Ley 1/2010, de 26 de febrero Vínculo a legislación, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.

Sección 2.ª

Consejo Asesor del Presidente

Artículo 67.- Naturaleza.

El Consejo Asesor del Presidente en materia de política económica y social es el órgano de consulta y asesoramiento del Presidente o Presidenta en el establecimiento de planes de políticas de empleo, planes sectoriales económicos y en el estudio de la planificación de la actividad económica regional.

Artículo 68.- Composición y funcionamiento.

1. El Consejo Asesor del Presidente en materia de política económica y social estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Presidente o Presidenta del Gobierno, que lo preside.

b) Los Consejeros o Consejeras competentes en materia de economía, hacienda, empleo, bienestar social y vivienda.

c) Cuatro personas miembros de las organizaciones empresariales más representativas de Canarias.

d) Cuatro personas miembros de las organizaciones sindicales más representativas de Canarias.

e) Las personas miembros del Gobierno o de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que sean convocadas por el Presidente o Presidenta.

f) La Secretaría del Consejo la desempeña la persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia, con la asistencia de quien designe de entre el personal funcionario de la Presidencia del Gobierno.

2. El Consejo se reunirá cuando lo estime oportuno el Presidente o Presidenta para someter a deliberación algún asunto, y sus acuerdos adoptarán la forma de informes.

Sección 3.ª

Comisión de Proyectos Estratégicos

Artículo 69.- Naturaleza.

La Comisión de Proyectos Estratégicos, adscrita a la Presidencia del Gobierno, es un órgano colegiado de asesoramiento al Presidente o Presidenta para el impulso, declaración, desarrollo, ejecución, seguimiento y evaluación de proyectos estratégicos para Canarias.

Artículo 70.- Funciones.

1. La Comisión de Proyectos Estratégicos centrará sus actuaciones en aquellos proyectos en que concurran una o varias de las siguientes circunstancias:

a) Importancia cuantitativa o cualitativa del proyecto, cuando así lo considere la Comisión.

b) Especial incidencia en la generación de actividad económica o bienestar general en Canarias, así como en la diversificación de las actividades productivas en Canarias.

c) Relevancia en relación con áreas estratégicas para el desarrollo económico y social de Canarias, como la innovación, las nuevas tecnologías, la transformación digital, la industria creativa, nuevas áreas de actividad de alto valor añadido o la captación de inversiones en sectores productivos con potencial innovador y de desarrollo tecnológico.

2. En relación con los proyectos a que se refiere el apartado anterior corresponderá a la comisión, cuando así lo considere necesario el Presidente o Presidenta del Gobierno y sin perjuicio de las funciones que corresponden a los departamentos de la Administración autonómica, las siguientes funciones:

a) El análisis de medidas que favorezcan la implantación y puesta en marcha de proyectos estratégicos para Canarias.

b) El conocimiento, impulso y propuesta de iniciativas y proyectos que puedan considerarse estratégicos para Canarias.

c) La consideración de iniciativas normativas y de medidas para facilitar la tramitación administrativa y ejecución de proyectos estratégicos.

d) El análisis y propuesta sobre los demás extremos relativos a los proyectos estratégicos para Canarias que sean sometidos a su consideración por la Presidencia del Gobierno.

Artículo 71.- Composición.

1. La composición de la Comisión de Proyectos Estratégicos es la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia.

b) Vicepresidencia: la persona vocal de la Comisión que sea designada por acuerdo de la misma.

c) Vocalías:

- La persona titular de la Viceconsejería de Economía e Internacionalización.

- La persona titular de la Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.

- La persona titular de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia.

- Dos personas designadas libremente por el Presidente o Presidenta del Gobierno de entre el personal del sector público y profesionales del sector privado expertos en tecnología, investigación, innovación, emprendimiento y sostenibilidad.

d) Secretaría: la persona titular de la Dirección General de Coordinación Orgánica y Proyectos Estratégicos, con la asistencia de la persona que designe de entre el personal funcionario al servicio de la Presidencia del Gobierno.

2. Podrá asistir a las reuniones de la comisión cualquier persona con conocimientos cuya aportación pueda resultar de interés para los trabajos de la comisión, cuando sean convocados por la presidencia de la comisión.

Artículo 72.- Funcionamiento.

1. La Comisión de Proyectos Estratégicos se reunirá cuando lo estime oportuno la persona titular de la Presidencia, previa convocatoria, a su orden, de quien desempeña la Secretaría.

2. Para la válida constitución del comisión, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, será necesaria la asistencia de las personas que desempeñen la presidencia y la secretaría y de la mitad, al menos, de las personas que la componen o, en su caso, de quienes le sustituyan.

3. Los acuerdos de la comisión adoptarán la forma de informes.

Artículo 73.- Apoyo administrativo.

1. La Comisión de Proyectos Estratégicos contará con el apoyo administrativo de los medios personales y materiales de la Dirección General de Coordinación Orgánica y Proyectos Estratégicos.

2. A efectos de contar con la información necesaria para que la Comisión de Proyectos Estratégicos pueda desempeñar sus funciones, por los órganos de la Administración autonómica y de sus entidades instrumentales dependientes comunicarán a la Viceconsejería de la Presidencia las actuaciones y le facilitarán la documentación que requiera en relación con los asuntos de los que conozca o se sometan a la consideración de la comisión.

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