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Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat

05/02/2024
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Decreto 16/2024, de 30 de enero, del Consell, de modificación del Decreto 131/2023, de 10 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat (DOGV de 2 de febrero de 2024). Texto completo.

DECRETO 16/2024, DE 30 DE ENERO, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 131/2023, DE 10 DE AGOSTO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT.

PREÁMBULO

El Decreto 4/2024, de 15 de enero, del president de la Generalitat, ha modificado las secretarías autonómicas adscritas a la Presidencia de la Generalitat que estableció el Decreto 12/2023, de 20 de julio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, junto con la modificación operada por el Decreto 13/2023, de 18 de septiembre, asimismo del president de la Generalitat.

Ello ha supuesto la necesidad de modificar la estructura orgánica de dicho departamento del Consell, circunstancia que se ha producido mediante el Decreto 8/2024, de 16 de enero, del Consell, de modificación del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, algunos de cuyos aspectos fueron, a su vez, modificados por el Decreto 126/2023, de 4 de agosto, del Consell, en cuyo anexo se publicó el texto íntegro del Decreto 112/2023, de 25 de julio, con dichas disposiciones ya modificadas, y sobre las cuales se produjeron posteriormente algunas modificaciones más, introducidas por los decretos 154/2023, de 19 de septiembre, 163/2023, de 29 de septiembre, y 5/2024, de 9 de enero, todos ellos del Consell.

En virtud de ello, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 64 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, y con la deliberación previa del Consell, en la reunión del día 30 de enero de 2024,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 131/2023, de 10 de agosto Vínculo a legislación, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat

1. En el Decreto 131/2023, de 10 de agosto Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat:

a) se modifica el artículo 5;

b) se modifican la letra c del artículo 9 y el artículo 12 (que, de acuerdo con la letra d de este apartado pasan a ser los artículos 8 y 11);

c) se suprimen los artículos 7 y 13;

d) se renumeran los artículos del 8 al 12, que pasan a ser los artículos del 7 al 11, y se renumeran los artículos 14 y 15, que pasan a ser los artículos 12 y 13;

e) se introduce un nuevo capítulo V, con un nuevo artículo 14, y

f) los capítulos V, VI y VII -relativos, respectivamente, al órgano directivo dependiente de la Abogacía General de la Generalitat, a la Subsecretaría, y a las Comisiones Interdepartamentales y entidades del sector público instrumental adscritas a la Presidencia– pasan a ser los capítulos VI, VII y VIII, y sus artículos pasan de tener los números del 14 al 17 a tener los números del 15 al 18.

2. El nuevo capítulo V y los artículos cuya redacción, de acuerdo con el apartado anterior, se modifica quedan de la manera que se consigna en el anexo del presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Nueva redacción de los artículos 5, 9.c (que pasa a ser el artículo 8) y 12 (que pasa a ser el artículo 11) Vínculo a legislación y del nuevo capítulo V del Decreto 131/2023, de 10 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat.

1. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 5. Dirección General de Organización, Coordinación y Relaciones Institucionales

La Dirección General de Organización, Coordinación y Relaciones Institucionales ejerce las funciones de:

a) Dirección del protocolo que requieran los actos de carácter representativo de la persona titular de la Presidencia de la Generalitat, que incluye la propuesta, el diseño, la organización y el control del desarrollo de dichos actos.

b) Coordinación con la Dirección General de la Oficina de Prensa de la Presidencia en relación con los actos de carácter representativo de la persona titular de la Presidencia de la Generalitat.

c) Coordinación de las consellerias que participen en los actos en los que intervenga la persona titular de la Presidencia de la Generalitat.

d) Impulso del contacto institucional y coordinación de las actuaciones que de ello se deriven.

e) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente o se le asignen reglamentariamente.”

2. La letra c del artículo 9, que pasa a ser el artículo 8, queda con la siguiente redacción:

“Artículo 8. Dirección General de la Secretaría del Gabinete del President

[…]

c) Programación y desarrollo de los actos del president en coordinación con la Dirección General de Organización, Coordinación y Relaciones Institucionales.”

3. El artículo 12, que pasa a ser el artículo 11, queda con la siguiente redacción:

“Artículo 11. Dirección General de Coordinación de la Acción del Gobierno

La Dirección General de Coordinación de la Acción del Gobierno ejerce las funciones de:

a) Establecimiento de las directrices generales de la acción del Consell.

b) Preparación y seguimiento del Plan Normativo de la Generalitat y coordinación de su evaluación.

c) Coordinación de la ejecución de los acuerdos del Consell, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder en esta materia a otros departamentos del Consell.

d) Coordinación de las unidades administrativas que inciden en la acción política, legislativa y administrativa del Consell.

e) Coordinación de la secretaría y la portavocía del Consell, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las personas titulares de las mismas.

f) Dirección y coordinación de las relaciones del Consell con la Administración general del Estado.

g) Coordinación de la acción ante la Unión Europea y de la acción exterior y ante las comunidades autónomas.

h) Dirección de la Delegación de la Comunitat Valenciana en Madrid, en la que prestará el apoyo necesario a las personas miembros del Consell y al personal de la administración de la Generalitat que hayan de desarrollar allí sus funciones.

i) Coordinación de los viajes de ámbito nacional de personal y altos cargos de la Generalitat.

j) Asesoramiento en las relaciones ordinarias con la Administración general del Estado.

k) Desarrollo e intervención, si procede, en las iniciativas de colaboración con el Estado.

l) Intermediación entre el Estado y los diferentes departamentos del Consell en los procedimientos de defensa de las competencias de la Generalitat, a través de la participación en los organismos en los que corresponda.

m) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente o se le asignen reglamentariamente.

4. El nuevo capítulo V queda redactado como sigue:

“Capítulo V

Órgano directivo dependiente de la Secretaría Autonómica de Representación ante la Unión Europea y las Comunidades Autónomas

Artículo 14. Dirección General de Representación ante la Unión Europea y las Comunidades Autónomas

La Dirección General de Representación ante la Unión Europea y las Comunidades Autónomas ejerce las funciones de:

a) Apoyo a la persona titular de la Presidencia de la Generalitat en la ejecución de la acción exterior, en especial en las relaciones con la Unión Europea, y con otras organizaciones de ámbito europeo, así como en la gestión de las relaciones con las comunidades autónomas.

b) Dirección, coordinación y apoyo de las relaciones de los diferentes departamentos del Consell con los organismos de la Unión Europea y las organizaciones interregionales e internacionales, y con las comunidades autónomas.

c) Representación, defensa y promoción de los intereses multisectoriales de la Comunitat Valenciana ante las instituciones y órganos de la Unión Europea. Con esta finalidad, prestará el apoyo necesario a los miembros del Consell y al personal de la administración de la Generalitat para desarrollar sus funciones.

d) Representación de las relaciones del Consell con otras comunidades autónomas.

e) Gestión de la acción exterior y ante las comunidades autónomas.

f) Asesoramiento a las consellerias en la elaboración de proyectos normativos en relación con el marco jurídico europeo, así como, si procede, notificación de proyectos de normas en virtud de normativa europea.

g) Impulso de las actuaciones necesarias para fomentar el conocimiento e informar a la sociedad valenciana sobre el funcionamiento de la Unión Europea y sus principales políticas.

h) Participación en la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea y sus órganos dependientes.

i) Intermediación entre las instituciones de la Unión Europea y los diferentes departamentos del Consell en los procedimientos, por eventual vulneración de la normativa europea.

j) Coordinación de las actuaciones en el exterior, y de los viajes de ámbito internacional de personal y altos cargos de la Generalitat.

k) Establecimiento de las vías para facilitar a la representación social e institucional valenciana la relación con las instituciones y órganos de la Unión Europea, así como con entidades del exterior, organizaciones interregionales y organizaciones internacionales y con las comunidades autónomas.

l) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente o se le asignen reglamentariamente.”

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