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Ayudas para fomentar la pesca y la acuicultura sostenibles y la transformación y comercialización de los productos pesqueros

05/02/2024
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Orden ACC/18/2024, de 30 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la pesca y la acuicultura sostenibles y la transformación y comercialización de los productos pesqueros que establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) (DOGC de 2 de febrero de 2024). Texto completo.

ORDEN ACC/18/2024, DE 30 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA FOMENTAR LA PESCA Y LA ACUICULTURA SOSTENIBLES Y LA TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS QUE ESTABLECE EL FONDO EUROPEO MARÍTIMO, DE PESCA Y DE ACUICULTURA (FEMPA).

De acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (en adelante, Reglamento FEMPA), el Programa de Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura para España para el período de programación 2021-2027 (FEMPA), aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de ejecución de 29.11.2022, por la que se aprueba el programa Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura: Programa para España, para recibir ayudas del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura en España (CCI 2021ES14MFPR001), prevé ayudas en materia de pesca, acuicultura y transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura.

El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura y las normas financieras para estos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante, Reglamento RDC), define las modalidades y condiciones de las intervenciones comunitarias en el sector de la pesca, la acuicultura y la comercialización y transformación de productos pesqueros.

El Reglamento FEMPA se completa con el Reglamento delegado (UE) 2022/2181 de la Comisión, de 29 de junio, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura respecto a las fechas de inicio y los períodos de tiempo en relación con la inadmisibilidad de las solicitudes de ayuda, y con el Reglamento de ejecución (UE) 2022/44 de la Comisión, de 13 de enero, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a los criterios para establecer el nivel de las correcciones financieras y para aplicar las correcciones financieras a tanto alzado asociadas a casos de incumplimiento grave de las normas de la Política Pesquera Común.

Estas ayudas dan respuesta a las prioridades siguientes establecidas en el artículo 3 del Reglamento FEMPA: 1) fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos, y 2) fomentar las actividades sostenibles de acuicultura y la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, con el fin de contribuir a la seguridad alimentaria en la Unión.

En la elaboración de esta disposición, se han valorado las repercusiones y efectos del establecimiento de estas ayudas, y se sujetan al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector de la pesca y la acuicultura y a la comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la pesca y la acuicultura sostenibles y la transformación y comercialización de los productos pesqueros, que se publican en el anexo 1, y las normas específicas para cada línea de ayudas, que se publican en el anexo 2 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de tramitación telemática de solicitudes que figura en el anexo 3.

Disposiciones adicionales

Primera. Estas ayudas cofinanciadas con el FEMPA se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo intermedio de gestión del FEMPA de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural que establece el Decreto 253/2021, de 22 de junio Vínculo a legislación, por remisión al artículo 53 del Decreto 43/2014, de 2 de mayo,

Segunda. A efectos del no inicio de las actuaciones y de la subvencionalidad de los pagos realizados atendiendo al apartado 4 d) de estas bases reguladoras, en el caso de solicitudes denegadas por falta de presupuesto, en las solicitudes presentadas en la convocatoria inmediatamente posterior, se considerará la fecha de la primera solicitud.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Anexo

Omitido.

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