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Cumplimentación, pago y presentación de autoliquidaciones y declaraciones de forma electrónica

01/02/2024
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Orden HGS/3/2024, de 29 de enero, de cumplimentación, pago y presentación de autoliquidaciones y declaraciones de forma electrónica (BOR de 31 de enero de 2024) Texto completo.

ORDEN HGS/3/2024, DE 29 DE ENERO, DE CUMPLIMENTACIÓN, PAGO Y PRESENTACIÓN DE AUTOLIQUIDACIONES Y DECLARACIONES DE FORMA ELECTRÓNICA

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria determina en su artículo 96 que la Administración tributaria promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, reconociendo el derecho de los ciudadanos a relacionarse con ella.

Esta premisa de la Ley General Tributaria se realizó en un contexto de primer impulso del uso de las tecnologías de la información en la relación entre la Administración Pública y el ciudadano ya previsto, por otra parte, en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo artículo 45 se instaba a las Administraciones Públicas a la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja se dictó la Orden de la Consejería de Hacienda y Empleo de 18 de noviembre de 2005, por la que se establecía el procedimiento para la presentación y pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos y de los demás tributos e ingresos de derecho público gestionados por el Gobierno de La Rioja, así como la colaboración social en la aplicación de los mismos, y cuyo contenido ha devenido obsoleto por los avances tecnológicos y los consecuentes cambios normativos acaecidos desde entonces.

En primer lugar, la Ley 30/1992 ha sido derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la cual viene a profundizar en el uso de los medios electrónicos como canales preferentes de comunicación, así como en la configuración de dicha utilización no sólo como una obligación sino como un verdadero derecho de las personas físicas en la misma línea que lo previsto en el artículo 96.2 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003.

En el mismo sentido que lo anterior, la Ley 5/2014, de 20 de octubre Vínculo a legislación, de administración electrónica y simplificación Administrativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja vino expresamente a reconocer “el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su sector público, potenciando y facilitando el uso de los medios electrónicos y estableciendo medidas de simplificación administrativa que permitan que el conjunto de actividades derivadas del ejercicio de las competencias de los órganos, organismos y entidades que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus relaciones entre sí y con los ciudadanos, sean más ágiles, eficaces y eficientes”.

En la actualidad el Gobierno de La Rioja se halla inmerso en la implantación de un nuevo sistema unificado de gestión de ingresos y recursos autonómicos que incorpora funcionalidades de confección, presentación y pago telemático de modelos, con diferentes niveles de obligatoriedad e interacción que superan las previsiones tanto normativas como tecnológicas de la Orden de 18 de noviembre de 2005.

Ambos motivos aconsejan la adopción de una nueva regulación de los procedimientos de cumplimentación, pago y presentación de los modelos de gestión de tributos e ingresos autonómicos de acuerdo con los nuevos imperativos normativos y las demandas de interacción bidireccional, segura y transparente en la relación de los ciudadanos con la Administración.

En esta nueva orden, además de mantener aspectos de la anterior regulación que han tenido una aplicación exitosa como es el caso de la figura del colaborador social, se presta especial atención a la habilitación por parte de la Administración de medios que neutralicen cualquier situación de 'brecha digital' en el acceso a los medios tecnológicos por motivos económicos, generacionales, culturales o de cualquier otra índole. Así, esta orden prevé la asistencia integral a las personas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración a través de la figura del empleado público, asegurando que puedan ejercer su derecho a elegir el canal de comunicación con la Administración y, a contrario sensu, no tengan que soportar nuevas cargas administrativas.

En cualquier caso, en esta orden se garantiza el derecho de los contribuyentes no obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración a optar por esta forma de interacción en alguna o todas las fases tendentes al cumplimiento de sus deberes tributarios, pero no impone en ningún caso la obligación a pagar y presentar telemáticamente autoliquidaciones y declaraciones más allá de los supuestos impuestos por la normativa vigente.

En vista de todo lo expuesto, apruebo la siguiente,

ORDEN

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular el uso de medios electrónicos para la confección, presentación y pago de declaraciones, autoliquidaciones y liquidaciones de los ingresos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como de sus organismos autónomos.

Artículo 2. Requisitos para el pago y presentación telemática de declaraciones, autoliquidaciones y liquidaciones.

El pago y presentación telemático de las declaraciones y autoliquidaciones de impuestos y el pago y/o presentación del resto de tributos e ingresos de derecho público estarán sujetos a las siguientes condiciones:

1. El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF); Documento Nacional de Identidad (DNI); Número de Identificación de Extranjeros (NIE); así como los requisitos adicionales que pudieran establecerse para la gestión de modelos concretos en las respectivas disposiciones que los aprueben.

2. El presentador deberá tener instalado, en todo caso, el certificado electrónico necesario para generar una transacción segura y, específicamente en el caso de que actúe en nombre de terceras personas, las condiciones de representación reguladas en esta Orden.

Será necesario un certificado electrónico reconocido y vigente de acuerdo con los sistemas que se declaren disponibles en el Gobierno de La Rioja.

Si la presentación telemática va a ser realizada por una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones o autoliquidaciones de tributos y otros ingresos en representación de terceras personas, será esta persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado en el navegador su certificado.

3. El equipo informático del presentador deberá cumplir los requisitos técnicos establecidos por la Dirección General competente en materia informática y digital y que estarán publicados en la Oficina Virtual Tributaria (OVT) del Gobierno de La Rioja.

CAPITULO II

Procedimiento para cumplimentación, pago y presentación de autoliquidaciones y liquidaciones de tributos y demás ingresos gestionados por el Gobierno de La Rioja

SECCIÓN 1.ª. TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS DE ENTRADA

Artículo 3. Confección de autoliquidaciones y declaraciones.

La Oficina Virtual Tributaria del Gobierno de La Rioja dispone de una funcionalidad habilitada para la cumplimentación electrónica de autoliquidaciones y declaraciones tributarias.

Las personas físicas que actuando en nombre propio no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, cuando así lo soliciten, serán asistidas en la cumplimentación de las autoliquidaciones y declaraciones por la figura del empleado público en los términos previstos en esta Orden.

Las personas físicas que no actúen en nombre propio, cuando así lo soliciten, serán asistidas en la cumplimentación de las autoliquidaciones y declaraciones de su representado a través de la figura del empleado público, siempre y cuando el representado no esté obligado a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas y entre representado y representante no medie una relación profesional de prestación de servicios.

La aplicación habilitada al efecto realizará la correspondiente validación de la cumplimentación, mostrando en su caso los mensajes de error de las anomalías detectadas para su subsanación y reenvío hasta la completa y correcta confección del correspondiente modelo. En tanto el sistema no valide la cumplimentación del modelo sin errores, no se podrá continuar con su tramitación.

Artículo 4. Procedimiento de presentación telemática.

1. Una vez cumplimentado el modelo según lo expuesto en el apartado anterior, para su presentación telemática será necesario autenticarse por alguno de los métodos disponibles en el sistema central de autenticación del Gobierno de La Rioja.

2. A continuación, el aplicativo habilitado por el Gobierno de La Rioja (en adelante el aplicativo) conectará con la pasarela de pagos del Gobierno de La Rioja para proceder al pago telemático y posteriormente se deberá firmar electrónicamente la presentación del documento según lo previsto en el apartado 4 de este artículo.

3. Una vez efectuado el pago, el aplicativo verificará la correspondencia de los datos de la autoliquidación con el Número de Referencia Completo (NRC) incorporado por parte de la entidad financiera colaboradora y, una vez encontrada conforme, generará un Código Seguro de Verificación (CSV) que se incorporará igualmente a los datos de la autoliquidación con objeto de respetar los principios de autenticidad, integridad, protección, conservación y archivo de los documentos.

4. Alternativamente desde la Oficina Virtual Tributaria se podrá obtener el denominado NRC diferido para su pago presencial ante las entidades financieras o a través de banca electrónica. Una vez ingresado el importe, se podrá continuar con la presentación, a través de la opción de presentación telemática de declaraciones y documentos previamente ingresados en entidades financieras, insertando los requisitos identificativos requeridos por el sistema para la identificación y asociación del pago al modelo.

5. Por último, el aplicativo emitirá carta de pago firmada electrónicamente por la Dirección General de Tributos, comprensiva de los datos de la autoliquidación, de los códigos NRC y CSV, que tendrá la consideración de justificante de pago y surtirá los efectos liberatorios respecto a la Hacienda de la Comunidad Autónoma previstos en el Reglamento General de Recaudación. En el caso del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el sistema devolverá junto con la carta de pago para el interesado la diligencia de presentación telemática.

Artículo 5. Procedimientos de pago telemático.

1. Se podrá realizar el pago telemático a través de cargo en cuenta bancaria, con tarjeta de crédito o débito o mediante bizum.

a) La utilización del pago de autoliquidaciones mediante cargo en cuenta bancaria requiere que el presentador sea titular o persona autorizada para la disposición de los fondos de una cuenta abierta en alguna de las entidades financieras adheridas al pago telemático en el Gobierno de La Rioja.

b) Para el supuesto de pago mediante tarjeta de crédito o débito vigente se requiere que el presentador del modelo sea titular de la misma.

c) El pago mediante bizum requerirá, una vez seleccionada esta opción, introducir el número de teléfono para después aceptarlo y autorizarlo a través de la pasarela de pagos de la entidad bancaria.

Mediante Resolución del Consejero competente en materia de hacienda se podrán ampliar los sistemas habilitados para el pago telemático.

2. Asimismo, desde la Oficina Virtual Tributaria (OVT) se podrá obtener el denominado NRC diferido para su pago presencial ante las entidades financieras o a través de banca electrónica.

3. Una vez aceptado el cargo, la entidad colaboradora o la emisora de la tarjeta realizará el abono en la cuenta de recaudación indicada por el Gobierno de La Rioja y generará un Número de Referencia Completo (NRC) por cada modelo ingresado. Desde el momento de la generación del NRC la entidad financiera colaboradora quedará obligada frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja por el importe que figure en la carta de pago que se corresponda al ingreso producido, quedando el contribuyente liberado de su obligación de pago frente a la citada Hacienda.

4. En caso de no aceptarse el cargo en cuenta o bizum, o ser rechazado por la emisora de la tarjeta, el aplicativo habilitado generará mensaje de error indicando la causa a los efectos de que el presentador pueda subsanarlo y continuar con la tramitación.

5. Una vez generado el NRC no se admitirá la retrocesión del pago por parte de la entidad colaboradora, de modo que para obtener el reintegro del ingreso realizado, en caso de alegar su improcedencia, se deberá instar la correspondiente solicitud de devolución de ingresos indebidos ante el órgano competente.

Artículo 6. Pago y presentación telemática obligatoria de autoliquidaciones con cuota tributaria a ingresar.

Las autoliquidaciones y las declaraciones en que sea exigible su presentación telemática obligatoria, o que sin estarlo se presenten por sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas, una vez que su cumplimentación electrónica haya sido validada sin errores, deberán ser pagadas y presentadas de forma telemática.

El pago telemático está indisolublemente unido a la presentación telemática obligatoria, en los supuestos en que esta proceda, y es condición previa e indispensable para dicha presentación sin que quepa la opción de utilizar otro medio distinto.

Artículo 7. Presentación telemática obligatoria de modelos sin ingreso.

Para modelos definidos con presentación telemática obligatoria, o que sin estarlo se presenten por sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas, sin cuota a ingresar y una vez firmados electrónicamente, el aplicativo generará directamente el Código Seguro de Verificación (CSV) que se incorporará igualmente a los datos del documento, con objeto de respetar los principios de confidencialidad, autenticidad, integridad, protección y conservación y archivo de los documentos.

Seguidamente, el aplicativo expedirá al presentador el 'Ejemplar para el Interesado', comprensivo de los datos de la declaración o autoliquidación y del Código Seguro de Verificación, firmado digitalmente por la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja.

Artículo 8. Pago y presentación de autoliquidaciones no sujetas a presentación telemática obligatoria.

En el caso de modelos en que no sea exigible su pago y presentación telemática obligatoria que se presenten en nombre propio por sujetos pasivos no obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas, una vez cumplimentados electrónicamente y validados sin errores, podrán ser pagados y presentados telemáticamente en los mismos términos previstos en los artículos anteriores de esta orden.

Asimismo, el presentador podrá optar por la impresión del modelo cumplimentado y validado para proceder a su pago ante una entidad financiera colaboradora. Una vez realizado el ingreso, los obligados al pago deberán entregar el ejemplar para la Administración del modelo debidamente mecanizado en las dependencias administrativas en caso de que ello fuera necesario para surtir efectos jurídicos conforme a su normativa reguladora.

En el caso de modelos sin cuota a ingresar, el presentador podrá proceder directamente a la presentación del modelo cumplimentado y validado sin errores ante las dependencias administrativas.

SECCIÓN 2.ª. LIQUIDACIONES

Artículo 9. Pago de liquidaciones.

1. El pago de las liquidaciones de ingreso, para surtir los efectos liberatorios previstos en el Reglamento General de Recaudación, deberá realizarse a través de los modelos que serán debidamente notificados a los obligados tributarios.

Los obligados tributarios pueden consultar sus liquidaciones, tanto las ingresadas como las pendientes de pago, en la OVT del Gobierno de La Rioja.

El contribuyente podrá acceder a sus liquidaciones pendientes, proceder a su ingreso telemático o imprimir el correspondiente documento para su pago presencial en entidades financieras. Asimismo, podrá imprimir justificantes de pago de liquidaciones ya satisfechas.

2. Las personas físicas que actuando en nombre propio no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, cuando así lo soliciten, serán asistidas en la consulta, impresión y pago telemático de las liquidaciones, con independencia de la notificación previa de las mismas, a través de la figura del empleado público en los términos previstos en esta Orden.

Las personas físicas que no actúen en nombre propio podrán ser asistidas en las actuaciones previstas en este apartado a través de la figura del empleado público, siempre y cuando el representado no esté obligado a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas y entre representado y representante no medie una relación profesional de prestación de servicios.

SECCIÓN 3.ª. DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 10. Aportación de documentos anexos a las declaraciones y autoliquidaciones.

1. En los supuestos de impuestos en que debiera aportarse por exigencia de su normativa reguladora, junto a la declaración o autoliquidación formulada conforme al modelo normalizado, el documento en que conste el acto que origine el tributo, sea éste público, privado o declaración escrita sustitutiva, y el sistema no permitiera la aportación telemática de dicha documentación anexa, los sujetos pasivos o representantes autorizados para la presentación y pago telemáticos de las declaraciones contempladas en esta Orden deberán presentar dichos documentos que motivan las declaraciones o autoliquidaciones, dentro del plazo reglamentario, preferentemente en el registro del órgano competente o en cualquiera de los registros u oficinas referidos en el artículo 16 Vínculo a legislación de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el escrito por el que se presente la documentación anexa en los registros u oficinas se hará mención al justificante de la recepción de la declaración o autoliquidación previamente presentada telemáticamente. El incumplimiento de la obligación de presentar en el plazo establecido la documentación anexa, podrá ser calificado como presentación de forma incompleta siendo susceptible de calificarse como infracción tributaria. En el caso de presentadores colectivos, el incumplimiento en forma y tiempo de este deber podrá suponer su exclusión del convenio o acuerdo, quedando revocada la autorización individual a él referida.

2. No se requerirá presentar la documentación anexa referida en el apartado anterior en los siguientes supuestos:

a) Remisión por parte de los Notarios, vía telemática, a la Comunidad Autónoma de La Rioja de copia simple de las escrituras y documentos públicos por ellos autorizados en formato electrónico.

b) Remisión por parte de los Notarios a la Comunidad Autónoma de La Rioja de ficha resumen de los documentos por ellos autorizados referentes a los actos o contratos que contengan hechos imponibles sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Las remisiones previstas en los apartados anteriores, serán efectuada por el notario autorizante desde el sistema informático corporativo del Notariado al sistema de información de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con base en el convenio de colaboración entre ésta y el Consejo General del Notariado o los colegios notariales correspondientes

3. Tampoco se requerirá presentar la documentación anexa en los casos en que la Dirección General de Tributos o el órgano gestor correspondiente disponga de los datos precisos para la gestión del impuesto a través de otras fuentes de suministro de información, extremo que será accesible en la información obrante en la Oficina Virtual Tributaria del Gobierno de La Rioja.

Artículo 11. Validez, eficacia y conservación de los actos administrativos y documentos emitidos mediante la plataforma telemática.

1. Los documentos electrónicos generados y emitidos a través del aplicativo habilitado al efecto por el Gobierno de La Rioja, o las copias impresas generadas a partir de los originales almacenados en las bases de datos informáticas gozarán de la validez y eficacia del documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación y, en su caso, la recepción por el interesado, en los términos establecidos con carácter general en los artículos 26 Vínculo a legislación y 27 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y, en el ámbito tributario, en el artículo 96 de la Ley General Tributaria.

En la Oficina Virtual del Gobierno de La Rioja (OVT) estará disponible una funcionalidad que permita la verificación de la autenticidad e integridad de los documentos generados y emitidos por su aplicativo.

2. Los modelos de declaración y autoliquidación generados con la presentación, así como la documentación anexa a los mismos y, en su caso, los justificantes generados con el pago, serán conservados de forma segura e integral durante, al menos, el plazo de prescripción, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria.

CAPÍTULO III

Régimen de las actuaciones prestadas por terceros

SECCIÓN 1.ª. ASISTENCIA PRESTADA POR EMPLEADO PÚBLICO

Artículo 12. Procedimiento para prestar asistencia en el uso de medios electrónicos por empleados públicos del Gobierno de La Rioja.

1. Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas y que actúen en nombre propio o en representación de un tercero con el que no medie relación profesional de prestación de servicios, cuando así lo soliciten, serán asistidas en el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente orden por la figura del empleado público.

Los colaboradores sociales podrán solicitar y obtener información sobre la declaración previa de hechos imponibles del mismo sujeto pasivo al que estén representando, siempre y cuando dicha información sea relevante para la correcta autoliquidación o declaración que estén tramitando en la actualidad.

2. Para obtener la asistencia del empleado público para el pago y presentación telemática, el interesado deberá suscribir, con carácter previo, documento de autorización en el que conste el procedimiento y el alcance de las actuaciones a cumplimentar por el mismo. Dicha autorización deberá quedar indisolublemente unida al expediente en el que se integre el trámite, o trámites cuya asistencia se haya prestado.

Los justificantes electrónicos, como su correspondiente generación en soporte papel, incorporarán su realización mediante asistencia de empleado público, extremo que también quedará incorporado en formato electrónico en el expediente

3. El empleado público no tendrá la consideración de representante de los obligados tributarios a los que asistan en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley General Tributaria o en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ni responderá del contenido y veracidad de los datos declarados y documentos aportados por los sujetos asistidos.

4. En el caso de que la tramitación asistida genere resolución de procedimiento mediante actuación administrativa automatizada (AAA), el empleado público procederá a su notificación al interesado en el mismo acto.

5. La asistencia del empleado público no excluirá, limitará o condicionará en ningún modo las actuaciones posteriores de comprobación e inspección tributaría, ni excluirá o limitará la responsabilidad de los obligados tributarios.

SECCIÓN 2.ª. PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES, AUTOLIQUIDACIONES Y OTROS DOCUMENTOS POR COLABORADORES SOCIALES

Artículo 13. Procedimiento para presentar por medios telemáticos las declaraciones, autoliquidaciones y otros documentos en representación de terceras personas por presentadores colectivos.

1. La presentación y el pago telemático de las declaraciones y autoliquidaciones de tributos e ingresos por presentadores colectivos, en representación de terceras personas, se ajustará a los siguientes requisitos:

a) Las diversas Administraciones Públicas, entidades privadas, instituciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, incluidos los Colegios Profesionales, podrán colaborar en la aplicación de los tributos e ingresos públicos cuya gestión es competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja mediante la celebración de convenios o acuerdos a este efecto con la Consejería competente en materia de hacienda.

Dichos acuerdos podrán comprender, entre otros aspectos previstos en el artículo 92 de la Ley General Tributaria, la autorización para la presentación telemática de las declaraciones y autoliquidaciones en representación de terceras personas.

b) En el supuesto de los profesionales colegiados, así como de los asociados o miembros de las entidades, instituciones y organismos antes citados, interesados en efectuar las operaciones estipuladas en los citados convenios o acuerdos de colaboración, la solicitud destinada a la Dirección General de Tributos podrá realizarse mediante la firma de un documento individualizado de adhesión al contenido del convenio o acuerdo, firmado por la entidad a la que pertenezcan, que recoja expresamente la aceptación del contenido íntegro del mismo. No será precisa la solicitud de adhesión individualizada para los profesionales colegiados cuyos estatutos o normas de la profesión colegiada les vincule por la firma de acuerdos de colaboración por parte de los órganos corporativos de sus profesiones.

c) Los particulares que de modo individual estén interesados en actuar como colaboradores sociales en la aplicación de los tributos, realizando funciones análogas a las comprendidas en los convenios, deberán solicitar autorización a la Dirección General de Tributos.

2. Los presentadores colectivos que presenten declaraciones y autoliquidaciones de impuestos de terceras personas de forma telemática, deberán ostentar la representación de los referidos contribuyentes en cuyo nombre actúen, en los términos establecidos en los artículos 46 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

La Dirección General competente en materia de tributos podrá instar de los mismos, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación.

3. Las personas o entidades citadas deberán cumplir los requisitos que para el tratamiento automatizado de datos de carácter personal se exige en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable.

4. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo o el incumplimiento de las cláusulas del citado convenio dará lugar a la revocación de la autorización concedida y a la exigencia de responsabilidad de cualquier índole que fuera procedente.

SECCIÓN 3.ª. PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES, AUTOLIQUIDACIONES Y OTROS DOCUMENTOS EN NOMBRE DE TERCEROS MEDIANTE OTORGAMIENTO DE PODERES

Artículo 14. Procedimiento para presentar por medios telemáticos declaraciones, autoliquidaciones y otros documentos mediante apoderamientos.

1. El aplicativo dispondrá de una funcionalidad que permita la incorporación, como documento electrónico, de apoderamientos para la realización de trámites y actuaciones por internet relativos a la presentación y pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones previstas en la presente orden, así como su mantenimiento y consulta de vigencias.

2. Los requisitos y condiciones de otorgamiento, aceptación, renuncia, revocación, así como de verificación del contenido y suficiencia de los poderes otorgados se regirá por la legislación básica del Estado y la normativa de desarrollo de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de Registro Electrónico de apoderamientos.

Artículo 15. Relación de documentos y modelos.

En la Oficina Virtual Tributaria del Gobierno de La Rioja estará accesible relación debidamente actualizada de documentos y modelos competencia de la Dirección General de Tributos, en la que se hará constar la posibilidad u obligación de su presentación telemática.

Artículo 16. Pago y presentación del modelo 046.- Tasas, precios públicos, sanciones, otros ingresos.

El modelo 046 se deberá presentar y pagar telemáticamente cuando la normativa reguladora de la tasa, precio público o ingreso autoliquidado así lo establezca. En la Oficina Virtual Tributaria (OVT) del Gobierno de La Rioja se mantendrán actualizada la relación de tasas, precios públicos y otros ingresos sometidos a esta obligatoriedad.

Disposición adicional única. Colaboradores sociales.

Los Convenios de colaboración con la Consejería competente en materia de hacienda del Gobierno de La Rioja suscritos con Colegios y Asociaciones profesionales para la presentación telemática de declaraciones/autoliquidaciones tributarias y pago por internet en representación de terceros, así como las adhesiones individualizadas, vigentes a la fecha de entrada en vigor de la presente mantendrán su eficacia.

Disposición transitoria única.

En tanto los centros gestores de ingresos no integrados en la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja adapten sus procedimientos y sistemas a la emisión del modelo 046, seguirán teniendo efecto liberatorio los pagos efectuados conforme a los modelos que se vinieran utilizando.

Los centros gestores de ingresos no integrados en la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja deberán tener adaptados sus procedimientos y sistemas a la emisión y uso de los modelos a los que se refiere el artículo 5.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de Tasas y Precios Públicos de La Rioja antes del 31 de diciembre de 2024. Hasta el final de dicho plazo o hasta el momento de su adaptación, si es anterior, seguirán siendo válidos los pagos efectuados conforme a los modelos que se vinieran utilizando.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de la Consejería de Hacienda y Empleo de 18 de noviembre de 2005, por la que se establece el procedimiento para la presentación y pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos y de los demás tributos e ingresos de derecho público gestionados por el Gobierno de La Rioja, así como la colaboración social en la aplicación de los mismos.

Disposición final primera.

Se faculta a la Dirección General competente en materia de tributos para dictar las instrucciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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