BRUSELAS, 30 Ene. (EUROPA PRESS) -
De esta forma, el tribunal con sede en Luxemburgo ha respondido al caso de Bulgaria, donde una persona objeto de una inscripción en el registro policial en el marco de un procedimiento por falso testimonio, del que fue declarado culpable, pidió la cancelación de los datos. Por ley, las autoridades búlgaras mantienen los datos biométricos en un registro y tienen acceso a ellos hasta el fallecimiento de la persona.
En su sentencia de este martes, el TJUE declara que la conservación "general e indiferenciada" de los datos biométricos y genéticos hasta el fallecimiento de las personas condenadas penalmente por un delito doloso "es contraria al Derecho de la Unión".
Pese a ello, el órgano jurídico europeo reconoce que los datos pueden resultar "indispensables" para comprobar si un individuo está implicado en delitos distintos de aquel por el que ha sido condenado anteriormente, pero señala que no todos los condenados presentan el mismo grado de riesgo de verse implicadas en otros delitos como para que se guarden esta información hasta su fallecimiento.
Es por ello que reclama que la normativa nacional búlgara establezca la obligación de revisar periódicamente si esta conservación sigue siendo necesaria y reconozca a las personas interesadas el derecho a la supresión de esos datos en el supuesto de que ya no sea así.