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Ayudas al sector agrícola en materia de sanidad vegetal

31/01/2024
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Orden ACC/13/2024, de 25 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector agrícola en materia de sanidad vegetal (DOGC de 30 de enero de 2024). Texto completo.

ORDEN ACC/13/2024, DE 25 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL SECTOR AGRÍCOLA EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL.

Las explotaciones agrarias dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas y las personas que se dedican a la agricultura y que constituyen la mayor parte de las pequeñas y medianas empresas de las zonas rurales de Cataluña tienen una función decisiva en la creación de trabajo, la estabilidad social y el dinamismo económico. En relación con la gestión de la información y sus decisiones en el ámbito de la sanidad vegetal, dichas empresas deben tomar decisiones sobre los procesos de producción y necesitan apoyo en el acceso a la información, especialmente en las mejoras de las técnicas de trabajo y en las nuevas tecnologías.

El trabajo especializado en materia de sanidad vegetal requiere una elevada preparación. Es necesario personal técnico altamente cualificado, debidamente formado y, si es posible, con experiencia y conocimientos actualizados y adaptados a la realidad de los cultivos y a las condiciones agroclimáticas de cada zona.

Por otra parte, la gestión de la lucha contra algunas plagas a menudo no puede limitarse a la dimensión de la explotación individual y necesita un planteamiento colectivo y una visión conjunta en el territorio. Las plagas de cuarentena y las declaradas de utilidad pública por las administraciones públicas tienen estas características.

Las agrupaciones de defensa vegetal (en adelante, ADV) han sido desde su inicio una herramienta muy importante en la lucha contra las plagas, enfermedades y malas hierbas principales y comunes de los vegetales, y han supuesto un apoyo importante para el cumplimiento efectivo de las normativas que las regulan. Las ADV, constituidas por agricultores que están inscritos en la sección V del Registro Oficial de Proveedores de Material Vegetal, han colaborado para evitar el riesgo de introducción y difusión en Cataluña de plagas o enfermedades de cuarentena con el material vegetal y evitar los costes de control y erradicación posteriores que pueden ser económicamente muy cuantiosos. Realizan una función de vigilancia y seguimiento muy importante; actualmente, participan activamente en el despliegue de la aplicación de la Red Fitosanitaria de Cataluña, XarxaFiCat, con el objetivo de compartir en tiempo real la información sobre la distribución y la incidencia de las plagas, enfermedades y malas hierbas en Cataluña.

La aplicación Red Fitosanitaria de Cataluña, o XarxaFiCat, es una herramienta para teléfonos móviles inteligentes (smartphones), gestionada por el Servicio de Sanidad Vegetal, con la función principal de recoger los datos de los resultados de las prospecciones en el ámbito fitosanitario que se realizan sobre los cultivos más importantes de Cataluña. El programa tiene la voluntad de facilitar la labor de recogida de datos en campo y ayudar a los técnicos en su toma de decisiones respecto a las plagas y enfermedades de los cultivos. Asimismo, para el Servicio de Sanidad Vegetal se convierte en una herramienta importante que aporta información para la generación de avisos de riesgos fitosanitarios o su previsión. Actualmente, la aplicación está completamente desplegada y forman parte de ella todos los técnicos del Servicio de Agricultura y Sanidad Vegetal de las cinco delegaciones territoriales de Cataluña y los técnicos de las ADV de los cultivos de fruta, fruta de cáscara, cítricos, viña, olivo, huerta y extensivos.

Las ADV fueron creadas por la Orden de 11 de abril de 1983 del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, actual Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Generalitat de Catalunya, y actualmente están reguladas por el Decreto 61/2015, de 28 de abril Vínculo a legislación, sobre los productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria de Cataluña y las agrupaciones de defensa vegetal. Su objetivo es colaborar con la Administración para luchar de forma colectiva contra las plagas de los vegetales mediante la aplicación de las técnicas y los principios de gestión integrada de plagas y la utilización racional de los productos fitosanitarios y otros medios de defensa fitosanitaria.

Las ADV colaboran activamente para la implementación del sistema de Gestión Integrada de Plagas (en adelante, GIP). La GIP constituye una herramienta de aplicación obligatoria para los agricultores que requiere de sistemas de asesoramiento eficaces para cumplir los requisitos sobre la utilización de productos fitosanitarios definidos por los estados miembros de la Unión Europea, para la aplicación del artículo 55 del Reglamento (CE) 1107/2009 del Parlamento y del Consejo, de 21 de octubre, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo, y, en particular, para cumplir los principios generales de la gestión integrada de plagas previstos en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, por la que se establece el marco de actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.

El Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, establece el marco de acción para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios en la salud humana y el medio ambiente y el fomento de la gestión integrada de plagas y planteamientos o técnicas alternativas, como los métodos de control y lucha no químicos.

En el 2020, cabe destacar también la Comunicación de la Comisión Europea al Parlamento Europeo de la estrategia De la granja a la mesa incluida en el Plan de acción European green deal (From farm to fork) para convertir Europa en una economía sostenible y así llegar al objetivo de alcanzar la neutralidad climática en el año 2050. La estrategia De la granja a la mesa es un proyecto del Plan de acción para conseguir un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente que, el ámbito del uso de los productos fitosanitarios, establece el objetivo de reducir el uso y riesgo de los plaguicidas químicos del orden del 50% de ahora al año 2030.

En este sentido, el Plan de acción para lograr el uso sostenible de los productos fitosanitarios en Cataluña 2022-2030 incluye como uno de sus principales objetivos optimizar la prevención de plagas, la formación y el asesoramiento técnico en gestión integrada de plagas con el fin de conseguir el uso sostenible de los productos fitosanitarios. Específicamente, sobre el asesoramiento en gestión integrada de plagas, establece el impulso de las entidades que intervienen en el asesoramiento directo a los agricultores, incluidas las agrupaciones de defensa vegetal. Este eje engloba las acciones dirigidas a mejorar el asesoramiento de los agricultores en el proceso de conseguir implementar la gestión integrada de plagas y el uso sostenible de los productos fitosanitarios, además de mejorar la transferencia tecnológica relacionada con la reducción de los riesgos asociados al uso de los fitosanitarios a partir del fomento de las agrupaciones de defensa vegetal.

El Cuaderno integrado de explotación (CIE), regulado por el Real decreto 1054/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece y regula el sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria y el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, es un sistema electrónico en que los titulares de explotaciones agrarias deben consignar los datos relativos a su actividad agrícola: actuaciones fitosanitarias, aplicación de fertilizantes, riegos practicados y otras prácticas agrarias e información indispensable relativa a la gestión de las explotaciones. La implementación de este Cuaderno requiere formación y acompañamiento al agricultor en sus primeras etapas de despliegue.

En el marco del Plan de acción para el desarrollo de la producción ecológica 2023-2027 de la Generalitat de Catalunya, se pone de manifiesto que el sistema de asesoramiento en agricultura ecológica es deficiente y presenta carencias. Dentro de este Plan, se incluye una línea de trabajo orientada a mejorar el asesoramiento de los productores ecológicos, que se concreta en esta Orden mediante el establecimiento de incentivos económicos específicos para conseguir el refuerzo de la actuación de las ADV que trabajan con los productores ecológicos.

En el contexto de esta Orden, debe entenderse que, para que los agricultores beneficiarios puedan recibir los servicios de asesoramiento subvencionados en especie, es necesario que existan organizaciones, las agrupaciones de defensa vegetal, que estén realizando un trabajo bien planificado de toma de datos, gestión posterior y asesoramiento en GIP. Sin la planificación mencionada, no se podrán dar las recomendaciones y avisos a demanda de los beneficiarios, bajo la base de criterios técnicos establecidos previamente.

Para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico actual, se ha optado por someter las ayudas de esta Orden a los artículos 22 y 26 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y a zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. De acuerdo con el artículo 11 de dicho Reglamento, las bases reguladoras de esta convocatoria deben comunicarse a la Comisión Europea en el plazo de veinte días hábiles a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

En la elaboración de esta disposición, se han valorado las repercusiones y los efectos de establecer estas ayudas, y se sujetan al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector agrícola en materia de sanidad vegetal mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al sector agrícola en materia de sanidad vegetal, que se publican en el anexo 1, y las actuaciones de asesoramiento técnico que detalla el anexo 2.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1, que consta en el anexo 3.

Disposiciones adicionales

Primera. Estas ayudas tienen naturaleza de ayudas de Estado, por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que tanto las bases reguladoras y la convocatoria como las resoluciones de concesión se podrán ver modificadas, en su caso, para adaptarlas a los términos de dicho pronunciamiento.

Segunda. Mediante la convocatoria correspondiente, se podrá actualizar el listado de organismos a prospectar especificados en el apartado 6.3 del anexo 1 de estas bases.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden ARP/208/2020, de 4 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector agrícola en materia de sanidad vegetal, modificada por la Orden ACC/2015/2021, de 18 de noviembre, y por la Orden ACC/158/2023, de 14 de junio, que sólo permanecen aplicables para la convocatoria correspondiente al período 2022.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases reguladoras

-1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas de esta Orden es la prestación de los servicios en materia de sanidad vegetal dirigidos a la prevención y mejora de la lucha contra las plagas, enfermedades y malas hierbas de los vegetales y la reducción del uso de productos fitosanitarios que incluyan las actuaciones de asesoramiento técnico detalladas en el anexo 2.

Estas actuaciones deben estar enmarcadas en los objetivos de la Gestión Integrada de Plagas que desarrolla la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre Vínculo a legislación, en que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas; y también el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los reglamentos (UE) 228/2013, (UE) 652/2014 y (UE) 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (DOUE núm. 317, de 23.11.2016), y el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, relativo a controles oficiales y otras actividades oficiales realizadas para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, o normas que las sustituyan o desarrollen.

-2 Personas beneficiarias de la ayuda

2.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes u otro tipo de unidades económicas o de patrimonio separado que sean titulares de explotaciones agrícolas de Cataluña y cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y en la normativa aplicable en el momento de presentar su solicitud.

2.2 Para que la persona beneficiaria pueda acceder a las actuaciones objeto de la ayuda, no es necesario que esté asociada a la ADV de la que solicita los servicios.

-3 Entidades solicitantes y perceptoras de la ayuda

3.1 Son entidades solicitantes y perceptoras de la ayuda las ADV reconocidas oficialmente de acuerdo con el Decreto 61/2015, de 28 de abril Vínculo a legislación, sobre los productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria de Cataluña y las agrupaciones de defensa vegetal, y, por tanto, inscritas en la sección V del Registro de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria de Cataluña.

3.2 Para llevar a cabo las actuaciones definidas en el apartado 1 de estas bases, la ADV debe tener contratadas o contratar los servicios de personal técnico reconocido e inscrito en el Registro de Personas Asesoras en Gestión Integrada de Plagas (en adelante, GIP). Excepcionalmente, de forma transitoria y justificada, también se podrá contratar a personal técnico que esté en proceso de reconocimiento como persona asesora en GIP que pueda acreditarse antes que acabe el plazo para justificar la ayuda. La falta de este requisito implicará la pérdida del derecho a recibir la ayuda correspondiente.

3.3 El contrato firmado entre la ADV y la persona técnica debe ser a tiempo completo con una duración mínima de seis meses o bien su equivalente en horas durante el período especificado para las actuaciones del año de la convocatoria.

Como jornada o tiempo completo también se podrán considerar algunos contratos con reducciones de jornadas para el cuidado de hijos o por otros motivos justificados, previa solicitud de la ADV.

En el caso excepcional de cultivos, superficies o situaciones que no justifiquen esta dedicación de la persona técnica, podrá aceptarse la contratación con una duración menor por un mínimo de tres meses a tiempo completo o su equivalente en horas.

Estas excepcionalidades, en caso que se soliciten, serán reconocidas expresamente mediante informe preceptivo del Servicio de Sanidad Vegetal.

En caso que se solicite ayuda para la contracción de una segunda persona técnica o más, se exigirá que la contratación de la primera persona técnica o anteriores sea a tiempo completo durante el período especificado para las actuaciones del año de la convocatoria. También se exigirá que, a efectos de esta Orden, para poder solicitar la ayuda para más de una persona técnica, la superficie de la ADV sea proporcional al número de personas técnicas contratadas; para este cálculo, se tomarán como referencia los límites mínimos de superficies de cultivos establecidos para la creación de una ADV en el Decreto 61/2015, de 28 de abril Vínculo a legislación. Se seguirá la proporción siguiente: para superficies inferiores o iguales a la superficie mínima, sólo se subvencionará 1 técnico; para superficies superiores a la superficie mínima y hasta en dos veces la superficie mínima, 2 técnicos; para superficies superiores a dos veces la superficie mínima y hasta tres veces la superficie mínima, 3 técnicos; y para el resto, continuando la misma proporción.

3.4 Por sus especiales características, aparte de la persona técnica asesora en GIP de la ADV, se podrá admitir la contratación de otro personal técnico no inscrito o reconocido oficialmente como persona asesora en GIP, en los casos siguientes:

a) La ADV requiere el personal de apoyo a que se refiere el punto d) del apartado 6.2.

b) La ADV participa en campañas de prospecciones contra plagas a las que se refiere el apartado 6.3. En tal caso, se requerirá que tenga formación mínima en temas de sanidad vegetal, agricultura o biología.

Estas actuaciones se presentarán separadamente respecto a las demás actuaciones específicas.

3.5 La ADV debe llevar a cabo las actuaciones definidas en el apartado 1 de estas bases y para las que solicita la ayuda respecto a todas las personas beneficiarias solicitantes de sus servicios.

3.6 La ADV puede rechazar la solicitud de la prestación de servicios por parte del titular de una explotación agraria cuando esta solicitud haga referencia a actuaciones no incluidas en el ámbito de actuación definido en los estatutos de la ADV, o bien cuando técnicamente y/o logísticamente no se pueda llevar a cabo.

-4 Gastos subvencionables

4.1 Son gastos subvencionables los costes derivados de la contratación de profesionales técnicos y personal de apoyo para realizar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos definidos en el apartado 1 de este anexo, incluidos los gastos de gestoría realizados a tal efecto.

Asimismo, son gastos subvencionables los tributos derivados de la contratación de personal que la persona solicitante y perceptora de la ayuda abone efectivamente. No se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

4.2 Se considera que el gasto ha sido realizado cuando haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en el apartado 16 de estas bases.

-5 Requisitos e incompatibilidades de las entidades solicitantes y perceptoras de las ayudas

5.1 Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, las entidades solicitantes y perceptoras de la ayuda deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la entidad solicitante y perceptora de la ayuda.

b) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación.

c) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

d) Tener la condición de PYME de acuerdo con la definición prevista en el anexo 1 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión.

e) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 (por remisión del artículo 2.59 del RUE 2022/2472).

f) No haber recibido ayudas que hayan sido declaradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europea, o, en su caso, si habiendo recibido estas ayudas, las han reembolsado o pagado en una cuenta bancaria bloqueada.

g) En caso de realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor: cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

h) Cuando se trate de personas físicas empresarias: estar dada de alta en el Censo del Impuesto sobre Actividades Económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

i) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro: estar inscritas en el registro correspondiente.

j) En caso de contar con centros laborales: cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, como mínimo en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

k) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público: cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña, y redactando, como mínimo en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

l) En caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, no se podrá disolver hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

m) En caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

n) En caso de líneas de ayudas en que la persona beneficiaria pueda ser una asociación, tener los estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

o) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente, previa decisión de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

p) Las personas técnicas asesoras en GIP de la ADV no deben estar en ninguna situación de conflicto de intereses y deben actuar de forma imparcial en el desarrollo de sus tareas en relación con el Programa fitosanitario UE 2023-2027 y otros programas establecidos por el Servicio de Sanidad Vegetal.

q) En caso de ser beneficiario titular de explotación agraria obligado, presentar anualmente la Declaración única agraria (DUN).

r) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

s) No haber solicitado ninguna ayuda para la misma finalidad, salvo en los supuestos previstos en el apartado 5.2 de esta Orden de bases.

t) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 4.

u) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en dicha Ley.

5.2 Las ayudas establecidas en esta Orden son compatibles con otras ayudas concedidas para las mismas finalidades siempre que se cumplan los requisitos que prevé el artículo 8 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y a zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y, por tanto, se pueden acumular con cualquier ayuda estatal siempre que dicha ayuda se refiera a costes subvencionables identificables diferentes, o bien cualquier otra ayuda estatal en relación con los mismos costes subvencionables, parcial o totalmente solapados, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de la ayuda o el importe de ayuda más elevado aplicable a la ayuda mencionada en virtud de este Reglamento.

-6 Tipo y cuantía de las ayudas

6.1 La ayuda tiene carácter de subvención en especie a la persona beneficiaria, directamente aplicable a los gastos ocasionados por la prestación de servicios descritos en el apartado 1 por parte de las agrupaciones de defensa vegetal en materia de sanidad vegetal.

6.2 El importe de la ayuda para las actuaciones detalladas en el anexo 2 de esta Orden y los límites porcentuales desglosados para cada una de las actuaciones son los siguientes:

a) Una base del 50% del gasto por persona técnica contratada para las ADV que colaboren en actuaciones de asesoramiento técnico contempladas en los apartados a), b), c), d), e) y f) del anexo 2 debidamente justificadas en horas de trabajo y que no supere los 18.000 euros de gasto subvencionable.

El límite porcentual de la ayuda para esta actuación podrá ampliarse hasta el 65% cuando las ADV trabajen en al menos el 10% de su superficie en producción agraria ecológica certificada o en conversión.

El seguimiento de plagas, enfermedades y malas hierbas comunes por estaciones de avisos se realizará y se informará mediante la aplicación de la Red Fitosanitaria de Cataluña, XarxaFiCat, dentro de los plazos establecidos por el Servicio de Sanidad Vegetal; en caso que no sea posible y excepcionalmente, mediante los instrumentos o las aplicaciones que indique el Servicio de Sanidad Vegetal. El Servicio de Sanidad Vegetal establecerá anualmente y por cultivos los puntos mínimos y organismos a controlar. La falta de cumplimiento de este requisito o la aportación de información falsa o incorrecta comportarán la pérdida del derecho a recibir la ayuda para esta actuación.

b) Un complemento del 50% del gasto por persona técnica contratada para las ADV que colabore en el desarrollo del Programa fitosanitario UE 2023-2027 del Servicio de Sanidad Vegetal y que no supere 8.000 euros de gasto subvencionable.

El seguimiento de plagas, enfermedades y malas hierbas incluidas dentro del Programa fitosanitario UE se realizará e informará mediante la XarxaFiCat dentro de los plazos establecidos por el Servicio de Sanidad Vegetal; en caso que no sea posible y excepcionalmente, se realizará mediante los instrumentos o las aplicaciones que indique el Servicio de Sanidad Vegetal. El Servicio de Sanidad Vegetal establecerá anualmente y por cultivos la valoración económica de este complemento según puntos mínimos y organismos a controlar. La falta de cumplimiento de este requisito o la aportación de información falsa o incorrecta conllevarán la pérdida del derecho a recibir la ayuda para esta actuación.

c) Un complemento para las ADV que colaboren en el desarrollo de ensayos, experimentos y actuaciones de seguimiento en común contemplados en el apartado g) del anexo 2 debidamente justificados en horas de trabajo. La valoración de las horas de trabajo de la persona técnica contratada será, como máximo, de 25,00 euros por cada hora presupuestada. El tiempo de dedicación máximo subvencionable total para todas las actuaciones de este complemento no podrá ser superior a 640 horas por persona técnica contratada.

Los límites porcentuales de la ayuda para estas actuaciones son los siguientes:

1. Hasta el 80% de gasto de las horas de trabajo dedicadas a los ensayos y las actividades en común, aprobadas por el Servicio de Sanidad Vegetal, dirigidas y supervisadas por las secciones de agricultura y sanidad vegetal de los servicios territoriales y por otros miembros de un centro de actividad (HUB) de sanidad vegetal, según cultivos objeto del trabajo.

2. Hasta el 85% de gasto de las horas de trabajo dedicadas a los ensayos y las actividades en común, aprobadas por el Servicio de Sanidad Vegetal, dirigidas y supervisadas por las secciones de agricultura y sanidad vegetal de los servicios territoriales y por otros miembros de un centro de actividad (HUB) de sanidad vegetal, según cultivos objeto del trabajo, cuando se realicen en fincas certificadas o en conversión de producción agraria ecológica.

Los ensayos de fertilidad y calidad del suelo quedarán incluidos cuando exista algún parámetro que los relacione directa o indirectamente con plagas o enfermedades de los vegetales.

d) Un complemento del 25% del gasto por contrato laboral o de servicios para las ADV que contraten personal de apoyo a las personas técnicas de la ADV y a los asociados que no supere 18.000 euros de gasto subvencionable para realizar las actuaciones siguientes:

1. Monitorización y seguimiento de plagas, enfermedades y malas hierbas como apoyo a las actuaciones base y el despliegue del Programa fitosanitario UE incluidos en los apartados 6.2 a) y 6.2 b) de este anexo.

2. Acompañamiento y asesoramiento a los socios de la entidad para formalizar el Cuaderno integrado de explotación.

3. Elaboración de informes sobre la aplicación en el ámbito de la ADV de sistemas alternativos a la lucha química.

6.3 Para las actuaciones incluidas en el anexo 2 apartado b), y concretamente para las colaboraciones en las prospecciones de fuego bacteriano, virus sharka (PPV), Xylella fastidiosa, caracol manzana, Anoplophora spp., flavescencia dorada de la viña, Huanglongbing (HLB), virus rugoso del tomate (ToBRFV), Halyomorpha halys, Amaranthus palmeri, Diabrótica virgifera, Xylosandrus compactus y Delottococcus aberiae o cotonet de les valls, la ADV podrá contratar más personal técnico o utilizar personal propio de la entidad para realizar estas prospecciones. El porcentaje aplicado de ayuda será del 100% y su importe no podrá superar los 10.000 euros de gasto subvencionable por cada persona técnica contratada específicamente para estas actuaciones, con un máximo de 2.500 euros de gasto subvencionable al mes. Mediante la convocatoria correspondiente, se podrá actualizar el listado de organismos a prospectar.

El personal dedicado a esta actuación deberá seguir las instrucciones de trabajo directamente del Servicio de Sanidad Vegetal, y, en cualquier caso, será necesaria la aprobación del jefe de la Sección de Agricultura y Sanidad Vegetal del servicio territorial correspondiente. Las observaciones realizadas se informarán mediante la XarxaFiCat dentro de los plazos establecidos por el Servicio de Sanidad Vegetal, y en caso que no sea posible y excepcionalmente mediante los instrumentos o las aplicaciones que indique el Servicio de Sanidad Vegetal. La falta de este requisito o la aportación de información falsa o incorrecta comportarán la pérdida del derecho a recibir la ayuda para esta actuación.

6.4 El importe total de la ayuda por agricultor beneficiario de los servicios de asesoramiento se limitará al 100% de los costes subvencionables hasta un máximo de 25.000 euros por un período de tres años en el caso del asesoramiento ofrecido por un prestador de servicios a un único beneficiario que se dedique a la producción agrícola primaria.

6.5 En ningún caso se subvencionarán las actuaciones de asesoramiento de personas técnicas contratadas por la ADV que realicen actuaciones diferentes a las definidas en el apartado 1 de estas bases.

6.6 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará según el número de solicitudes y la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo con los criterios de atribución y prioridad que establece el apartado 10 de estas bases. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

6.7 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse es la que determina la resolución de la convocatoria correspondiente y podrá ser ampliable según las disponibilidades presupuestarias.

-7 Solicitudes

Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se presentarán por medios telemáticos a través de la página web http://seu.gencat.cat, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 3 y mediante los formularios normalizados establecidos por el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC). Las solicitudes presentadas en forma distinta a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

-8 Documentación a presentar con la solicitud

8.1 Debe adjuntarse a las solicitudes la documentación que se detalla a continuación:

a) El Plan de actuación que define las líneas principales del trabajo de la ADV para el año de la convocatoria de la solicitud, de acuerdo con las solicitudes de las personas beneficiarias recibidas, especificando las fechas de inicio y finalización, y en que debe constar, como mínimo, en su caso: el nombre del personal técnico titulado contratado y otras personas contratadas de acuerdo con el apartado 3.3 de estas bases reguladoras; la relación de cultivos y plagas que serán objeto de seguimiento; el número de puntos de seguimiento del cultivo o cultivos por especies y variedades y la frecuencia de las observaciones; las metodologías de seguimiento, y el número de observaciones de seguimiento de datos climáticos, los parámetros escogidos y la frecuencia de las observaciones. En caso que haya más de una persona técnica contratada en este Plan de actuaciones, se tendrán que especificar las tareas y los efectivos productivos asignados a cada técnico.

b) En caso de solicitar el complemento especificado en el apartado 6.2 b), se presentará el listado de organismos incluidos en el Programa fitosanitario UE 2023-2027 en que participará la ADV según las directrices del Servicio de Sanidad Vegetal.

c) En caso de solicitar el complemento especificado en el apartado 6.2 c), se presentará el plan de desarrollo de ensayos, experimentos y actuaciones de seguimiento en común en que se participa, con la definición de los objetivos y la metodología de trabajo. También se presentará el presupuesto específico para cada una de las actuaciones que incluya el presupuesto desglosado de la participación de la ADV y, si se realizan varias actuaciones, también se incluirá el presupuesto global de todas las actuaciones.

d) Relación actualizada de los efectivos productivos de la ADV (listado de personas socias y superficie de cada cultivo por municipios afectados) en impreso normalizado que se podrá descargar del web https://seu.gencat.cat u obtener en cualquier dependencia del DACC, en soporte electrónico. No será necesario aportar este documento en caso que se haya presentado o se presente como documentación del registro de las ADV en el mes de enero.

e) Documentación acreditativa de la representación con que se actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el Registro Electrónico General de la Representación. En caso que la representación esté inscrita en los registros mencionados, no es necesario aportar esta documentación porque el órgano instructor lo comprueba de oficio.

Cuando la firma electrónica acredite que la persona firmante (representante) tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada, no será necesario aportar esta documentación.

f) Copia del contrato firmado por la ADV y el personal técnico titulado. En el caso de previsión de modificación de contrato, anulación o nueva alta durante el período que afecta a esta convocatoria, es necesario que la entidad se comprometa, en documento firmado por su representante legal, adjuntado a la aceptación de ayuda, a contratar a personal técnico titulado para prestar los servicios solicitados por las personas beneficiarias de acuerdo con los criterios del apartado 3.2 de estas bases.

g) Documento de solicitud de servicios de asesoramiento individual o relación de las personas beneficiarias (nombres y apellidos y NIF/NIE) solicitantes de los servicios de la ADV, firmada debidamente por cada una de ellas y por la persona representante legal de la ADV. Mediante la firma de este documento, la persona beneficiaria se responsabiliza del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 de las bases reguladoras.

Si las personas beneficiarias son empresas de economía social (p. ej., cooperativas o sociedades agrarias de transformación), previa notificación a los socios especificando su participación en las convocatorias y los compromisos correspondientes adquiridos, podrán presentar la lista de los socios solicitantes de los servicios de asesoramiento de la entidad en que identificarán el nombre o la razón social y el NIF, que deberá estar firmada por el/la representante legal de la entidad.

En caso de modificaciones respecto a una lista o documento de la ADV presentados anteriormente, sólo será necesario presentar el/los documento/s de solicitud de servicios de las altas junto con la lista actualizada de los efectivos productivos a que se refiere el punto e) de este apartado. Si no hay modificaciones, deberá indicarse en el impreso de aceptación de la ayuda.

h) Las ADV que soliciten la aplicación de los límites porcentuales para actuaciones en fincas certificadas de producción agraria ecológica o en conversión, de acuerdo con el apartado 6.2 a) y 6.2 c), tendrán que declarar la lista de socios inscritos en el Registro de Operadores Ecológicos del CCPAE especificando la superficie de los cultivos sobre los que se ofrece este asesoramiento.

i) Copia de las escrituras y/o los estatutos registrados de la entidad solicitante, en su caso. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas o en el Registro de Cooperativas o de Sociedades Agrarias de Transformación, el DACC lo verificará de oficio.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras anteriores en caso que la persona solicitante los haya presentado anteriormente ante cualquier órgano de la Generalitat de Catalunya, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia ante el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

8.2 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la entidad solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud.

a) No estar sometida a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

b) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

c) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, en su caso.

d) En el supuesto que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

e) Tener la condición de PYME de acuerdo con la definición prevista en el anexo 1 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión.

f) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 (por remisión al artículo 2.59 del RUE 2022/2472).

g) No haber recibido ayudas que hayan sido declaradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europea, o, en su caso, si habiendo recibido estas ayudas, las han reembolsado o pagado en una cuenta bancaria bloqueada.

h) Realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor: cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

i) Cuando se trate de personas físicas empresarias: estar dada de alta en el Censo del Impuesto sobre Actividades Económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

j) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro: estar inscritas en el registro correspondiente.

k) En los centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística: hacer constar, como mínimo en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que allí trabajan.

l) Cuando se trate de centros y establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística: atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, como mínimo en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

m) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, compromiso de no disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

n) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, de 21 de julio. Esta información se verificará de oficio consultando el Registro de Planes de Igualdad del Departamento de Empresa y Conocimiento, y, en caso que el plan no constara en dicho Registro, la persona beneficiaria deberá aportarlo.

o) En el caso de líneas de ayudas en que la persona beneficiaria pueda ser una asociación, tener los estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

p) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente, previa decisión de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

q) Todos los beneficiarios de las actuaciones objeto de la subvención deben figurar en la lista de personas beneficiarias solicitantes de los servicios de la ADV.

r) Las personas técnicas asesoras en GIP de la ADV no están en ninguna situación de conflicto de intereses y actúan de forma imparcial en el desarrollo de las tareas en relación con el Programa fitosanitario UE 2023-2027 y otros programas establecidos por el Servicio de Sanidad Vegetal.

s) Declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

t) No haber solicitado ninguna ayuda para la misma finalidad, salvo en los supuestos previstos en el apartado 5.2 de esta Orden de bases.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, en el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

8.3 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DACC para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas.

Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.

8.4 La presentación de la solicitud de subvención faculta al DACC para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

8.5 En caso que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de algunos de los requisitos establecidos de acuerdo con la actividad de la entidad solicitante perceptora del apartado 5.1, requerirá a dicha entidad para que aporte la documentación adecuada en los términos previstos en el apartado 8 de estas bases reguladoras.

8.6 El órgano instructor puede requerir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

-9 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es el indicado en la convocatoria de ayudas correspondiente.

-10 Criterios de atribución y prioridades

10.1 En caso que el importe total de las solicitudes presentadas supere la dotación presupuestaria disponible para estas ayudas, se atenderán las solicitudes de acuerdo con el orden de preferencia siguiente:

a) La ayuda por persona técnica contratada referida en el punto 6.2 a) de este anexo.

b) La ayuda para colaborar en el Programa fitosanitario UE 2023-2027 referida a las actuaciones del punto 6.2 b).

c) La ayuda para colaborar en las prospecciones referida a las actuaciones del punto 6.3.

d) La ayuda para ensayos, experimentos y actuaciones en común referida en el punto 6.2 c).

e) La ayuda por contratación de personal de apoyo referida en el punto 6.2 d)

10.2 En defecto de disponibilidad presupuestaria en alguna de las prioridades anteriores, se podrá reducir proporcionalmente el porcentaje de la ayuda en la prioridad afectada. Una vez agotado el presupuesto disponible, las solicitudes incluidas en conceptos de ayuda posteriores en el orden de prioridades serán denegadas por falta de disponibilidad presupuestaria, aun cuando el proyecto sea elegible.

10.3 En caso que después del período de certificación existan remanentes a causa de renuncias o certificaciones parciales, este remanente se podrá redistribuir en primer lugar entre los beneficiarios respecto a aquellos conceptos para los que no haya habido suficiente presupuesto para alcanzar el porcentaje de la ayuda, y subsidiariamente se repartirá proporcionalmente entre todos los solicitantes que hayan certificado.

-11 Procedimiento de concesión

11.1 Las ayudas reguladas por estas bases reguladoras se tramitan de acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva.

11.2 Los actos de trámite que deba notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.seu.cat). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

11.3 El órgano instructor y el órgano competente para resolver son los que determina la convocatoria correspondiente.

11.4 La Comisión de Valoración podrá solicitar al órgano instructor todos los documentos e informes que considere necesarios para elaborar el informe de evaluación.

11.5 Cuando las solicitudes calificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Valoración determinará la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades establecidos en el apartado 10 de estas bases reguladoras.

11.6 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración.

11.7 La subvención podrá ser reducida total o parcialmente, antes que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

-12 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de documentación adicional

12.1 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

12.2 La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones y las personas o entidades que forman parte de la lista de reserva, si existe, priorizada debidamente según los criterios de valoración y prioridades. En el supuesto que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la persona o personas solicitantes de la lista de reserva, siempre que se haya liberado suficiente crédito para atender a las siguientes solicitudes por orden de prioridades, previa aportación de la documentación correspondiente y de la aceptación de la subvención, en su caso.

12.3 Las ADV propuestas como perceptoras de las subvenciones deben presentar el documento de aceptación de la subvención, y, en cualquier caso, la documentación que les sea requerida, de acuerdo con el apartado 8 de estas bases, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta provisional de concesión. La propuesta de resolución provisional contendrá el requerimiento de la documentación mencionada. En caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante en el plazo de 10 días para que aporte, en el caso de empresas que no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, el certificado de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora; y, en el caso de empresas que pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación acreditativa de cumplir los plazos de pago previstos por la Ley 3/2004, así como las condiciones para poder presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de acuerdo con la normativa contable.

Dentro del mismo plazo, las ADV solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de su resolución.

La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto que la ADV propuesta como perceptora no presente ninguna alegación dentro de dicho plazo de 10 días hábiles y presente la documentación requerida.

12.4 A través del documento de aceptación, las personas propuestas como perceptoras también pueden desistir de la subvención o presentar la reformulación de la solicitud y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta, si el importe de esta subvención es inferior al solicitado, siempre que se respete el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención y los criterios de valoración establecidos en relación con la solicitud, y en ningún caso puede comportar una modificación sustancial de la propia solicitud. Asimismo, se deben continuar cumpliendo los límites de cuantía de la subvención previstos en estas bases. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación deberá ser respecto a ese presupuesto.

En el supuesto de haber presentado una reformulación de la solicitud y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención comporta la aceptación de la reformulación.

-13 Inadmisión y desistimiento

13.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases reguladoras comporta la inadmisión de la solicitud.

13.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 8 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

b) La falta de presentación del documento de aceptación, en su caso, o de la documentación que sea requerida, en los términos previstos en la base 12.3.

13.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.seu.cat). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

13.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 12.4, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarlo.

-14 Resolución

14.1 De acuerdo con la documentación presentada, las comprobaciones de oficio efectuadas y el informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

14.2 La resolución de concesión contendrá, como mínimo, la finalidad y el objeto de la ayuda, el número de identificación de la ayuda estatal asignado por la Comisión, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, el carácter de ayuda de Estado y la referencia expresa al artículo 22 y/o 26 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre, por el que se declaran determinadas ayudas a los sectores agrícola y forestal y a zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, junto con el título y la referencia de publicación en el DOUE, la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que está al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalitat de Catalunya.

14.3 La resolución se efectuará mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.seu.cat). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

-15 Publicidad

Las ayudas concedidas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya http://seu.gencat.cat y en el web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.

Estas ayudas están sometidas al régimen de publicación y transparencia establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre.

-16 Justificación

16.1 Las personas beneficiarias deben realizar las actuaciones subvencionables a partir de la solicitud de la ayuda, salvo las actuaciones de colaboración con el Programa fitosanitario UE 2023-2027, ensayos, evaluaciones de sistemas alternativos y prospecciones, incluidas en los apartados 6.2 b), c) y d) y 6.3 que se pueden realizar dentro del período del año natural de la convocatoria. Las actuaciones deben justificarse antes del 1 de marzo del año siguiente al año de ejecución de las actividades para que, como máximo el 30 de abril del año siguiente al año de ejecución de las actividades, se pueda proceder a la certificación y comprobación de la ejecución de las actuaciones subvencionables.

Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

16.2 La cuenta justificativa debe adoptar la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, debe contener, con carácter general, la documentación siguiente y debe presentarse, por medios exclusivamente telemáticos, a través de la página web http://seu.gencat.cat y de acuerdo con el procedimiento que establece el anexo 3. La cuenta justificativa incluirá:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto en que se indiquen las actividades realizadas y los principales resultados obtenidos que debe incluir los documentos siguientes:

a) Memoria descriptiva de las actividades según los cultivos que incluya: la relación de cultivos y plagas, enfermedades y malas hierbas objeto de seguimiento, número de puntos, frecuencia de las observaciones, metodología y principales resultados obtenidos. Las medidas de control realizadas indicando el objetivo, la metodología y los principales resultados obtenidos, según el Plan de actuaciones especificado en el apartado 6.2 a). No será necesario aportar este documento en caso que se haya presentado o se presente como documentación del registro de las ADV en el mes de enero correspondiente al año de las actuaciones.

b) En su caso, una memoria descriptiva para cada una de las actividades siguientes en las que participe la ADV que debe incluir la metodología y los principales resultados obtenidos en las actuaciones complementarias realizadas incluidas en los apartados 6.2 b) Programa fitosanitario UE 2023-2027 y 6.2 c) Ensayos, experimentos y actuaciones de seguimiento en común. En este último caso, también se deberá presentar un breve resumen en formato normalizado para facilitar su difusión.

c) Documento firmado por el/la representante legal de la ADV que detalle, para toda la relación de personal técnico titulado y de apoyo del que se han presentado nóminas o contratos de servicios, las actividades desarrolladas y el tiempo de dedicación exacta al proyecto subvencionado.

2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas donde conste:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor, el número de la factura o el documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.

b) Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pagos en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o la acreedora.

Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a estos acreedores de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido siguiente:

- Las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- El total de fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Se dispone de un sistema de contabilidad separada o los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

d) Una lista detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, deberá indicarse la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.

e) Cuando la entidad esté exenta del impuesto del IVA, será necesario el documento emitido por la Agencia Tributaria donde se recoja esta exención.

f) En caso de personas jurídicas, cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000 euros, la información relativa al apartado 18 i).

16.3 En caso que las actividades hayan sido financiadas, además de la ayuda o subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se debe acreditar el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

16.4 Los órganos competentes del DACC comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud y la información disponible en las bases de datos y registros.

-17 Pago

17.1 La propuesta de pago de la subvención se realiza con una certificación previa según la cual la actividad y el gasto realizado están debidamente justificados. A efectos del artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega la competencia para realizar dicha certificación en el Servicio de Sanidad Vegetal previo informe de las secciones de Agricultura y Sanidad Vegetal.

17.2 Las ADV y las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento en que el DACC realice las comprobaciones correspondientes con la Administración tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, y no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DACC a que se refiere el apartado 8.3.

17.3 Las ADV y las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

17.4 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que no se pueden pagar en efectivo, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su equivalente en moneda extranjera, operaciones en que una de las partes contratantes sea empresario o profesional.

-18 Obligaciones de las entidades perceptoras de la ayuda

Las agrupaciones de defensa vegetal como entidades solicitantes y perceptoras de la ayuda deben cumplir las obligaciones siguientes:

a) Cumplir la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo previsto en la resolución de la convocatoria.

b) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con las actuaciones o los proyectos solicitados. Cualquier cambio en las actuaciones o el proyecto o calendario presentados debe comunicarse al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo de 10 días naturales, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen estas bases. En caso de no pronunciarse dentro del plazo establecido, se aplican los efectos del silencio negativo, es decir, no se acepta el cambio. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes con arreglo a la normativa aplicable.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en cuanto se conozcan y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

e) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, para el contrato menor (40.000 euros cuando se trate de contratos de obras y 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministro o de servicios), la persona beneficiaria tendrá que solicitar al menos tres ofertas de distintos proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado el suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas, que tendrán que aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará con arreglo a criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas procederán de empresas que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos establecidos en el artículo 42 Vínculo a legislación del Código de comercio, ni estén vinculadas, de acuerdo con la definición de empresas vinculadas establecida en el artículo 3.3 de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas (DOUE L-124, de 20.5.2003).

g) Incluir el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web http://identitatcorporativa.gencat.cat en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención, o las medidas de difusión alternativas que determinen las respectivas bases reguladoras, utilizando la expresión "con el apoyo de la Generalitat de Catalunya".

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) En caso de personas jurídicas, cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros, comunicar al DACC la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, en caso que las perciban, al efecto de hacerlas públicas.

j) El prestador del servicio de asesoramiento respetará las obligaciones de confidencialidad a que se refiere el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) 1306/2013.

k) Presentar anualmente la memoria de actividades y la lista de socios y parcelas en modelo normalizado, en cumplimiento del artículo 28.2 Vínculo a legislación del Decreto 61/2015, de 28 de abril, sobre los productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria de Cataluña y las agrupaciones de defensa vegetal.

l) Cumplir las demás obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.

-19 Modificación de la resolución

19.1 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración.

19.2 El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en caso que una vez efectuada la certificación de las ayudas no se haya justificado la totalidad de las actuaciones y se puedan redistribuir los fondos sobrantes entre los perceptores o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

19.3 Asimismo, se puede modificar como consecuencia del pronunciamiento de la Comisión Europea sobre la adecuación o compatibilidad del régimen de ayudas a la normativa comunitaria.

-20 Revocación y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

20.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas, con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y pagar los intereses correspondientes, en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y en el caso de incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en estas bases reguladoras.

20.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

20.3 El incumplimiento de realizar y justificar las actuaciones mínimas establecidas en el punto 3.3 de estas bases para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la subvención comportará la revocación de la subvención otorgada por este concepto.

20.4 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde que procede el reintegro en los casos que establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación. Asimismo, procederá el reintegro en el caso de una decisión de la Comisión Europea que declare la incompatibilidad del régimen de ayudas con la normativa comunitaria.

20.5 El reintegro de las cantidades indebidamente percibidas se rige por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y sus normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es el Servicio de Sanidad Vegetal y el órgano competente para resolver la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, quien podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública distintas con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.

-21 Inspección y control

Los órganos competentes del DACC tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las explotaciones para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de los beneficiarios o terceros a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, y, por tanto, causa de revocación, y reintegro en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

-22 Sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable.

Las declaraciones responsables conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Esta conducta está tipificada como una infracción que da lugar a la incoación del expediente sancionador correspondiente, de acuerdo con el régimen sancionador al que se refiere el apartado anterior.

-23 Protección de datos

23.1 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento denominado Gestión de ayudas de la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en el caso que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación y la limitación de su tratamiento cuando proceda, de acuerdo con la información que encontrarán en el web del Departamento. Existe más información sobre este tratamiento en el web del Departamento.

23.2 Las personas beneficiarias y entidades colaboradoras deben cumplir la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Anexo 2

Actuaciones de asesoramiento técnico, prevención y control de enfermedades y plagas vegetales

En el marco de las bases reguladoras en las ayudas al sector agrícola en materia de sanidad vegetal, el personal técnico asesor en GIP contratado por la ADV participará en las actuaciones que a continuación se detallan:

a) Realizar el asesoramiento en GIP a las personas agricultoras para todos los cultivos y superficies de cultivo de la ADV.

b) Realizar el seguimiento de las plagas, enfermedades y malas hierbas que de acuerdo con el Servicio de Sanidad Vegetal se estime conveniente para obtener la información suficiente y dar un adecuado servicio técnico a las personas agricultoras. La colaboración en el seguimiento de plagas establecido por el Servicio de Sanidad Vegetal mediante la XarxaFiCat.

c) Facilitar periódicamente la información obtenida de acuerdo con los planes de actuación presentados en la solicitud que determinen cada una de las estaciones de avisos fitosanitarios de las secciones de agricultura y sanidad vegetal de los servicios territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

d) Transmitir los avisos fitosanitarios que emita el Servicio de Sanidad Vegetal en todo el territorio y los que sea necesario transmitir a los particulares para dar un buen servicio técnico a las personas agricultoras en el ámbito de actuación de la ADV.

e) Seguir obligatoriamente las directrices que se establezcan para la lucha contra plagas en todas las parcelas de actuación de la ADV incluidas en el ámbito de los planes de prevención, control o erradicación del Servicio de Sanidad Vegetal y en la normativa vigente sobre plagas, enfermedades y malas hierbas de los vegetales.

f) Participar como mínimo en el 80% de las actividades y reuniones de coordinación a las que les convoquen los jefes de las secciones de agricultura y sanidad vegetal de los servicios territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

g) Desarrollar, en colaboración con el Servicio de Sanidad Vegetal y con otros ADV, los ensayos, experimentos y actuaciones de seguimiento en común de plagas, enfermedades y malas hierbas para mejorar los procesos de obtención de información sobre seguimiento de daños y plagas y su detección e identificación y para implementar nuevas técnicas de lucha necesarias para su prevención, control o erradicación. La ADV debe difundir los resultados de estas actuaciones entre sus asociados.

Estas actuaciones están enmarcadas en los objetivos de la GIP que desarrolla la Directiva 2009/128/CE Vínculo a legislación, en que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.

Anexo 3

Tramitación telemática de solicitudes

-1 Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

-2 Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat.

2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

-3 Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

-4 Identificación de la persona solicitante

4.1 La identificación y la firma de la persona solicitante se efectuarán mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital.

4.2 En caso que el solicitante sea una persona jurídica, para realizar la solicitud será necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital del/de la representante de la empresa, de acuerdo con el párrafo anterior.

-5 Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo se puede realizar todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente.

5.3 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia, se indiquen los registros presenciales donde puede presentar la documentación alternativamente y se informe sobre los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, dicho trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

-6 Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con el artículo 3.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DACC reconoce la validez y eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en cualquier caso, el número de registro de entrada y la fecha y la hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

-7 Programas y aplicaciones

Los programas y las aplicaciones mediante los que se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Resolución están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 4

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas

De acuerdo con el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar su actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

Principios éticos y reglas de conducta

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este órgano realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan directamente por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

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