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Unidades dentro de la organización del Cuerpo General de la Policía Canaria

30/01/2024
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Resolución de 16 de enero de 2024, sobre creación y estructura de Unidades dentro de la organización del Cuerpo General de la Policía Canaria (BOC de 29 de enero de 2024). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 16 DE ENERO DE 2024, SOBRE CREACIÓN Y ESTRUCTURA DE UNIDADES DENTRO DE LA ORGANIZACIÓN DEL CUERPO GENERAL DE LA POLICÍA CANARIA.

I. De acuerdo con el artículo 148.1 del Estatuto de autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias el establecimiento de políticas de seguridad públicas, y de protección de personas y bienes, en los términos previstos en el artículo 149.1.29.ª Vínculo a legislación de la Constitución.

Adicionalmente a Vínculo a legislación lo anterior, el apartado segundo del artículo 148 del Estatuto de Autonomía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la creación, organización y mando de un Cuerpo de Policía Canaria que, sin perjuicio de las funciones de los Cuerpos de Seguridad del Estado, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª Vínculo a legislación de la Constitución, desempeñe en su integridad las que le sean propias bajo la directa dependencia del Gobierno de Canarias.

II. Asimismo, la Ley 2/2008, de 28 de mayo Vínculo a legislación, del Cuerpo General de la Policía Canaria, enfatiza que la actuación del Cuerpo General de la Policía Canaria se desarrolla en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, al que se circunscribe sin perjuicio de las excepciones contempladas en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, encomendándole a este centro directivo la dirección de la política de personal del Cuerpo General de la Policía Canaria.

III. De la misma manera, la Ley 9/2007, de 13 de abril Vínculo a legislación, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, precisa que el Gobierno de Canarias promoverá estudios de evolución de la delincuencia y la criminalidad, así como análisis de la evolución y coyunturas, que servirán de base para la realización de las políticas de mejora y orientación en la prestación de los servicios, así como otros trabajos que permitan elaborar estudios de prevención.

IV. Apreciado bajo el enfoque anterior, el Decreto 123/2023, de 17 de julio Vínculo a legislación, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, incluye a este Centro Directivo en la estructura de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y, en su disposición adicional primera determina que se suprime la Dirección General de Seguridad y Emergencias, cuyas competencias en materia de seguridad se atribuyen a la Dirección General de Seguridad, estableciendo, la disposición transitoria única que, en tanto se lleve a efecto lo previsto en la disposición final segunda de dicho Decreto, y siempre que no se opongan o resulten incompatibles con lo previsto en el mismo Decreto, conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de las extintas Consejerías, por lo que es de aplicación los artículos 120 y siguientes del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por el Decreto 14/2021, de 18 de marzo Vínculo a legislación (BOC n.º 62, de 25.3.2021).

V. Desde este prisma, se plantea entonces si el ejercicio de las funciones de la Policía Autonómica, reflejadas en la ya citada Ley 2/2008, de 28 de mayo Vínculo a legislación, con proyección en el conjunto del territorio de Canarias, con su riqueza y diversidad demográfica, geográfica y sociológica, requiere una organización equilibrada entre el principio de especialización técnica, y el de adaptación polivalente a las necesidades emergentes y cambiantes. La pericia profesional pasa, por tanto, por una concentración del conocimiento con la finalidad de hacerlo avanzar.

Estas condiciones refuerzan el convencimiento de esta Dirección General de Seguridad en el diseño y adopción de una estructura organizativa que cuente con una visión de conjunto unitaria y, al mismo tiempo, transversal y con potencialidad descentralizadora, tanto en relación con su configuración interna como respecto a su relación con los operadores que forman parte del sistema.

La ciudadanía, sus derechos y libertades, se encuentran en el centro del modelo de servicio de la Dirección General de Seguridad, conforme al marco constitucional, estatutario y legal ya señalados anteriormente, así como otros de directa aplicación.

En el contexto estrictamente policial, el modelo de servicio debe ser cada vez más preventivo y predictivo, mediante el uso de las tecnologías y procedimientos de trabajo, basados en el flujo de información y de cooperación con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el Ministerio Fiscal, Juzgados y Tribunales, así como otras Administraciones implicadas en la seguridad.

En resumidas cuentas, se tiene por objeto establecer y regular la estructura organizativa de la Policía Autonómica de Canarias en cuanto a Unidades, Grupos, Subgrupos, y con determinación de sus funciones, regulándose asimismo cuestiones directamente conectadas a dicha estructura.

De esta manera, se ha optado por un modelo de regulación completa e integrada, con la finalidad de favorecer una gestión de la prestación del servicio lo más eficaz y eficiente posible, según las políticas públicas y los objetivos marcados por esta Dirección General, así como las autoridades competentes en materia de seguridad.

VI. Por su parte, el Decreto 77/2010, de 8 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria, indica que, mediante Ley 2/2008, de 28 de mayo Vínculo a legislación, modificada por la Ley 9/2009, de 16 de julio, se creó el Cuerpo General de la Policía Canaria, con el objetivo de dotar de mayor eficacia a la política de seguridad en el Archipiélago Canario.

Como primera medida, resulta necesario establecer un modelo organizativo que permita, de una parte, la oportuna desconcentración territorial, y, de otra parte, el desarrollo e implantación progresiva del Cuerpo General de la Policía Canaria en atención a sus recursos disponibles y a los cambios y necesidades que reclame la sociedad.

Con carácter previo, ya se había dictado Resolución el 16 de septiembre de 2023, n.º 73/2023, en un momento de cambio y transición y con la finalidad de corregir defectos estructurales, funciones y de optimización de recursos que, transcurrido un tiempo prudencial y ante el progresivo incremento de personal, conviene modificar algunos aspectos allí tratados, recogiendo esta nueva resolución tales modificaciones y el resto de contenidos para facilitar su consulta, dejando sin efectos aquella de 16 de septiembre de 2023.

VII. El conjunto de la organización policial debe actuar de acuerdo con una planificación previa y una evaluación subsiguiente que contribuyan a la mejora permanente. La responsabilidad de las tareas se sitúa en el nivel organizativo más próximo al ámbito en el que se actúa, y la información de la organización debe fluir con el fin de mejorar en la eficacia de la consecución de los objetivos operativos.

La responsabilidad corresponde, por razón de jerarquía, a la persona titular de la Unidad, pero colabora y recibe la colaboración del resto de unidades implicadas, especialmente, la Unidad de Planificación y Apoyo Operativo, y la Unidad de Régimen Interior.

VIII. Como servicio público, además, en el cumplimiento de la misión del Cuerpo General de la Policía Canaria contemplada en el artículo 12 Vínculo a legislación de su Ley 2/2008, la organización tiene que actuar con absoluta responsabilidad respecto al destino y uso de los recursos de los que se dota.

En consecuencia, el conjunto de las actuaciones que desarrolla el cuerpo autonómico debe tender a la eficiencia y al ahorro de estos recursos en supuestos redundantes o prescindibles, con especial atención a evitar duplicidades y gastos económicos innecesarios.

IX. La Dirección General de Seguridad y sus órganos dependientes tienen que rendir cuentas de sus actuaciones ante las instituciones y autoridades competentes, y ante la ciudadanía en general, y tiene que someter su información al régimen de transparencia y de protección de datos en los términos previstos en la ley.

En añadidura, tiene que sujetar sus actuaciones a los principios y normas deontológicas en materia policial y de servicio público, con especial referencia a los del Consejo de Europa, los de la Unión Europea, y a los principios básicos de actuación recogidos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo Vínculo a legislación, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como en la Ley 2/2008.

X. En el ámbito policial, se configuran Unidades, Grupos y Subgrupos, que parten del refuerzo de la policía territorial, y concretada en la profundización de un modelo de proximidad, las relaciones con la comunidad y la atención a las víctimas, con especial referencia a los menores de edad.

La asunción sobrevenida de competencias en materia de policía judicial, como son los casos relacionados con la violencia contra la infancia y adolescencia, los servicios encomendados por las Fiscalías Provinciales y Juzgados de Instrucción, así como el aumento de servicios demandados por la ciudadanía canaria relacionados con hechos delictivos concretos, hace necesario contar con una regulación estructural para la encomienda de dichas funciones dentro de la Policía autonómica.

XI. El mencionado Decreto 77/2010, de 8 de julio Vínculo a legislación, regula, en su Título II, la organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria.

XII. Ante toda esta heterogénea regulación, se hace necesario desarrollar adecuadamente y con vistas de futuro, una estructura organizativa reuniendo, en una sola norma, la consolidación de Unidades, sus estructuras y funciones, por un lado; y, por otro, el proceso de crecimiento en que está inmerso este cuerpo policial.

Por tanto, se trata de modular el desarrollo del Cuerpo General de la Policía Canaria, con una organización acorde a las funciones asumidas y que se van asumiendo, orientadas todas ellas a una mejor gestión de los recursos humanos, llevando consecuentemente a una mejora en la prestación de los servicios y optimización de los recursos humanos.

Por consiguiente, de conformidad con el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 77/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria, y con el artículo 125.k) Vínculo a legislación y ñ) del Decreto 14/2021, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad,

RESUELVO:

Primero.- Estructura del Cuerpo General de la Policía Canaria: Unidades, Grupos y Subgrupos.

1. Unidad de Planificación y Apoyo Operativo, adscrita a la División y Área que corresponda, y que estará compuesta por los siguientes Grupos:

1.1. Desarrollo Tecnológico y Calidad.

1.2. Gestión Administrativa y Económica.

1.3. Personal y Administración Policial de Medios.

1.4. Laboratorio, con rango de Grupo.

1.5. Intervención de Armas, con rango de Grupo.

A efectos funcionales y operativos, la Unidad se podrá organizar en otros Grupos y/o Subgrupos cuando las necesidades operativas y de servicio lo aconsejen, dictándose la Resolución correspondiente a efectos de creación, modificación o supresión.

2. Unidad de Seguridad Ciudadana, adscrita a la División y Área que corresponda, y que estará compuesta por el siguiente Grupo:

2.1. Seguridad y Atención Ciudadana.

A efectos funcionales y operativos, la Unidad se podrá organizar en otros Grupos y/o Subgrupos cuando las necesidades operativas y de servicio lo aconsejen, dictándose la Resolución correspondiente a efectos de creación, modificación o supresión.

3. Unidad de Vigilancia e Inspección Administrativa, adscrita a la División y Área que corresponda, y que estará compuesta por los siguientes Grupos:

3.1. Protección Medioambiental y del Patrimonio Cultural.

3.2. Policía Administrativa.

3.3. Transporte.

A efectos funcionales y operativos, la Unidad se podrá organizar en otros Grupos y/o Subgrupos cuando las necesidades operativas y de servicio lo aconsejen, dictándose la Resolución correspondiente a efectos de creación, modificación o supresión.

4. Unidad de Intervención Policial, adscrita a la División y Área que corresponda, y que estará compuesta por los siguientes Grupos:

4.1. Respuesta Operativa.

4.2. Guías Caninos.

4.3. Rescate.

A efectos funcionales y operativos, la Unidad se podrá organizar en otros Grupos y/o Subgrupos cuando las necesidades operativas y de servicio lo aconsejen, dictándose la Resolución correspondiente a efectos de creación, modificación o supresión

5. Oficina de Policía Judicial, con rango de Unidad, adscrita a la División y Área que corresponda, y que estará compuesta por los siguientes Grupos:

5.1. Menores y Familia.

5.2. Denuncias e Investigación, compuesta por los siguientes Subgrupos:

5.2.a. Violencia contra la Infancia y Adolescencia.

5.2.b. Auxilio Judicial.

A efectos funcionales y operativos, la Unidad se podrá organizar en otros Grupos y/o Subgrupos cuando las necesidades operativas y de servicio lo aconsejen, dictándose la Resolución correspondiente a efectos de creación, modificación o supresión.

6. Unidad de Régimen Interior, adscrita a la División y Área que corresponda, y que estará compuesta por los siguientes Grupos:

6.1. Oficina de Información (con Rango de Grupo).

6.2. Asuntos Internos.

6.3. Protección de Autoridades.

6.4. Oficina de Relaciones Policiales (con rango de Grupo).

Los Grupos de la Unidad de Régimen Interior son estructuras organizativas que dependen orgánicamente del Cuerpo General de la Policía Canaria. Funcionalmente, en relación con los servicios que prestan y que se señalan en el resuelvo segundo, punto f), de esta Resolución, dependen de la Dirección General de Seguridad y/o de la Jefatura del Cuerpo.

A efectos funcionales y operativos, la Unidad se podrá organizar en otros Grupos y/o Subgrupos cuando las necesidades operativas y de servicio lo aconsejen, dictándose la Resolución correspondiente a efectos de creación, modificación o supresión.

Segundo.- Funciones.

a) A la Unidad de Planificación y Apoyo Operativo, le corresponde, a través de sus diferentes Grupos y/o Subgrupos en su caso, y con carácter específico y principal, las siguientes funciones:

1. La supervisión de todo lo relacionado con licencias, permisos, vacaciones, situaciones administrativas, supervisión del control de horarios, así como velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes en esta materia. La gestión y control de los expedientes personales de los componentes del Cuerpo General de la Policía Canaria.

2. Gestionar y dirigir, en coordinación con el órgano competente en materia de prensa de la Dirección General de Seguridad, y bajo su supervisión, la información policial susceptible de ser puesta en conocimiento a los medios de comunicación o Redes Sociales.

3. La supervisión de la planificación horaria y de la elaboración de cuadrantes que por parte de las Unidades se realice, así como la elaboración de la memoria anual de actividades policiales, en coordinación con tales Unidades. La Gestión del registro y archivo sobre el personal del Cuerpo General de la Policía Canaria en coordinación con el Servicio correspondiente de la Dirección General.

4. El registro, archivo y custodia de documentos de interés policial o para la Seguridad Pública. Igualmente, se encargará de la custodia y archivo de documentación referente a la firma de Acuerdos, Protocolos de colaboración, metodología y normas de funcionamiento policial.

5. Comunicaciones, enlaces operativos y gestión de Bases de Datos, la mecanización de datos y servir de enlace con organizaciones externas en materia de coordinación de bases de datos, así como velar por la correcta aplicación de los medios tecnológicos puestos al servicio policial, gestionando el mantenimiento de las bases de datos de carácter policial de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre protección de datos personales. Todo ello, en coordinación con la Oficina de Información y de Relaciones Policiales.

6. Control del almacén, distribución de material y la supervisión de la recepción, distribución, control de coste, uso y conservación del parque móvil; atención de las demandas existentes en cuanto a recursos materiales, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes de la Dirección General de Seguridad; la gestión y mantenimiento del inventario de bienes adscritos a la Policía autonómica; la elaboración de los pliegos técnicos para los diversos procedimientos de adquisición de medios, y participación en los órganos de contratación que le sean encomendados; la colaboración en el control, gestión y mantenimiento de vehículos y recursos materiales, y el mantenimiento de los edificios y mobiliario de las dependencias de la Policía autonómica Canaria.

7. Mantenimiento y control de los medios de transmisión y telefonía del Cuerpo General de la Policía Canaria; el análisis y mejora continuados de los sistemas de comunicación policiales, y la auditoría y control del correcto uso de los medios materiales, velando por la gestión adecuada de los mismos.

8. Impulsar la realización y el análisis de la estadística policial, en coordinación con los órganos competentes determinados por la Dirección General de Seguridad.

9. Colaboración con el Servicio correspondiente de la Dirección General de Seguridad, en el estudio de las condiciones de trabajo y de los riesgos laborales asociados; la gestión de trámites jurídico-administrativos que comporta el personal del Cuerpo.

10. Asesorar a las unidades en la implantación y mejora de los sistemas y programas de calidad de los servicios policiales; controlar el desarrollo de los modelos de calidad en los servicios de policía, así como colaborar con otras unidades en materias relacionadas con la calidad e implementación de recursos, en colaboración con la Unidad de Régimen Interior.

11. La gestión administrativa relativa a licencias, guías y revista de armas; la programación y seguridad de las prácticas y pruebas que se determinen; el control del material y mantenimiento, así como la actualización del archivo de armamento individualizado por agente, consistente en la llevanza de un inventario de las armas y munición en el que quede constancia de las entregas y retiradas que se efectúen.

12. Custodia y depósito de armamento y medios defensivos de los que estén dotados los agentes, así como el almacén de las armas y objetos prohibidos incautados en intervenciones policiales.

13. Revisiones periódicas y el mantenimiento preventivo y correctivo del armamento; la retirada del arma en ejecución de la resolución dictada por el órgano competente, en coordinación con la Unidad de Régimen Interior.

14. Desarrollo de aplicaciones informáticas comunes para la gestión interna de sus actividades, garantizar aplicaciones y datos de gestión, así como la integración y desarrollo de las distintas bases de datos implicadas, que posibilite una infraestructura de datos común a nivel Policía Canaria; la gestión y control de los permisos de acceso a los sistemas informáticos policiales, en colaboración con la Unidad de Régimen Interior.

15. Garantizar el mantenimiento de los sistemas informáticos policiales, proponiendo la realización de proyectos de mejora tecnológica en colaboración con los órganos competentes.

16. Velar por el cumplimiento de la normativa existente en materia de protección de datos de naturaleza personal en colaboración con los órganos competentes.

17. Elaboración y mantenimiento de los mapas delincuenciales, así como de la cartografía, y la inserción y validación de los datos de naturaleza policial, en coordinación y colaboración con el resto de las unidades, y con los órganos que establezca esta Dirección General.

18. La gestión, supervisión y control del Laboratorio, en coordinación con el Servicio competente de la Dirección General de Seguridad y con la Unidad de Régimen Interior.

19. Recepción, gestión, distribución y control de toda la documentación del Cuerpo General de la Policía Canaria, inspeccionando su correcta tramitación en plazo y forma, así como su registro, archivo y custodia; la centralización y apoyo a las Unidades de todas las funciones generales de carácter administrativo correspondientes al Cuerpo General de la Policía Autonómica.

20. Gestión económica y presupuestaria del Cuerpo General de la Policía Canaria, en coordinación con el Servicio competente de la Dirección General de Seguridad.

21. Control de la tramitación de los desplazamientos y viajes practicados por miembros de las distintas Unidades, así coma la estancia y gastos derivados, en su caso. Supervisión de la documentación relacionada con servicios extraordinarios y dietas derivadas de esos desplazamientos, en colaboración con las Unidades o personal afectados y en coordinación con el Servicio correspondiente de esta Dirección General.

22. Secretaría personal del Jefe del Cuerpo General de la Policía Canaria en la entrada de documentación y solicitudes llegadas por vías oficiales a la Policía autonómica Canaria.

23. La preparación documental en los traslados de menores, así como de otros traslados derivados de las competencias asumidas, y ejercer la gestión, el control y la coordinación operativa de las unidades en servicio.

24. Aquellas otras de análoga naturaleza que le sean encomendadas.

b) A la Unidad de Seguridad Ciudadana, le corresponde, a través de sus diferentes Grupos y/o Subgrupos, en su caso, y con carácter específico y principal, las siguientes funciones:

1. Asistencia y colaboración a Unidades, Grupos policiales u otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que demanden la prestación de servicios de seguridad ciudadana, así como uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la Comunidad Autónoma.

2. La información y colaboración a cuantos requerimientos policiales se realicen y requieran presencia policial, especialmente, en casos de urgencia.

3. Análisis y planificación de líneas generales de actuación en materia de Seguridad Ciudadana.

4. Propuestas de Planes de Trabajo encaminadas a la mejora del servicio de atención y prevención ciudadana, así como Modelos Operativos Policiales o protocolos de actuación que tengan como finalidad el incremento de la seguridad pública, para su posterior desarrollo por la Unidad.

5. La realización material de las primeras actuaciones o cualesquiera tareas que exijan el ejercicio de la coerción y sean ordenadas por las Autoridades Judiciales o Ministerio Fiscal en auxilio de estos.

6. El desarrollo de medidas de prevención de actividades delincuenciales y de aquellas que puedan perturbar la paz social, así como el de las actuaciones necesarias para la aplicación de la Ley de protección de la Seguridad Ciudadana, en colaboración con la Unidad de Intervención, previa coordinación de sus mandos.

7. Realizar labores de apoyo en dispositivos policiales de seguridad, ejecutar los dispositivos de protección de personas y bienes que se les encomienden y no precisen una especial cualificación.

8. Desarrollo de medidas e iniciativas que mejoren la calidad del servicio en esta materia.

9. La protección y auxilio de personas y bienes, especialmente en casos de emergencia, catástrofe o calamidad pública, en coordinación y colaboración con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

10. Desarrollo de dispositivos de seguridad ciudadana que no precisen una especial cualificación, en coordinación y colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad u organismos implicados en labores de seguridad ciudadana, en los términos que se establezcan en los órganos de coordinación.

11. La ejecución de los traslados y conducciones de menores y otros, en los términos acordados en Juntas de Seguridad, que sean dictados por la Autoridad judicial y/o Ministerio Fiscal.

12. Informar, dirigir y orientar al ciudadano respecto a los servicios y trámites competenciales del Cuerpo General de la Policía Canaria.

13. La ejecución del servicio de depósito y custodia de detenidos a disposición judicial.

14. Vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos, dependencias de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de sus entes instrumentales, para garantizar el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios de sus servicios, bajo la dirección directa del Grupo de Protección de Autoridades, en los casos en que sean requeridos.

15. El ejercicio de las funciones que determine la normativa de regulación del ejercicio de las competencias en materia de seguridad privada por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

16. La coordinación e inspección de la prestación de servicios de vigilancia, protección y de los sistemas de seguridad de acceso, intrusión y vigilancia interior en los edificios, instalaciones, servicios o dependencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus entes instrumentales, en coordinación con los departamentos u organismos públicos a que estén afectos dichos bienes o, en su caso, con la Dirección General competente en materia de patrimonio.

17. Enlace Operativo con la Sala CECOES 112 para las funciones señaladas anteriormente, así como funciones de recepción de información para su posterior traslado a las Unidades, en coordinación con la Oficina de información.

18. Cualquier otro de análoga naturaleza que le sea encomendado.

c) A la Unidad de Vigilancia e Inspección Administrativa, le corresponde, a través de sus diferentes Grupos y/o Subgrupos en su caso, y con carácter específico y principal, las siguientes funciones:

1. La realización material de actuaciones o cualesquiera tareas que exijan el ejercicio de la coerción y sean ordenadas por las Autoridades Judiciales o Ministerio Fiscal directamente relacionadas con su ámbito de actuación.

2. La Inspección de actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma de Canarias, denunciando toda actividad ilícita.

3. La actuación policial preventiva, de investigación y denuncia de infracciones administrativas en los ámbitos de, entre otros: medio ambiente y recursos naturales, ordenación del turismo en Canarias, patrimonio cultural canario, Administración Tributaria, transporte, juego y espectáculos, así como aquellas otras que les sean encomendadas.

4. Colaborar con los respectivos Servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en las materias enumeradas en el punto 3, a fin de instrumentar policialmente las instrucciones emanadas de aquellos y conseguir los objetivos que se establezcan, programando y coordinando los dispositivos y las operaciones en atención al cumplimiento de las directrices que desde aquellos se emitan.

5. La gestión del Registro Central Informatizado de Animales Potencialmente Peligrosos mientras continúe en vigor; la expedición del certificado de capacitación para el adiestramiento de animales para guarda y defensa en su caso; el registro de los centros o establecimientos dedicados al adiestramiento de animales para guarda y defensa, así como la inspección del cumplimiento de los requisitos de seguridad de dichos centros y de los centros zoológicos.

6. Propuestas de Planes de Trabajo encaminadas a la mejora del servicio, así como Modelos Operativos Policiales o protocolos de actuación, para su posterior desarrollo por la Unidad.

7. Cualquier otro de análoga naturaleza que le sea encomendado.

d) A la Unidad de Intervención Policial, le corresponde, a través de sus diferentes Grupos y/o Subgrupos en su caso, y con carácter específico y principal, las siguientes funciones:

1. Asistencia, colaboración, soporte operativo y técnico a Unidades, Grupos policiales u otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que demanden la prestación de servicios propios y específicos de seguridad ciudadana, así como uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la Comunidad Autónoma en esta materia en aquellas cuestiones que requieran especial complejidad.

2. La información y colaboración a cuantos requerimientos policiales se realicen y requieran presencia policial, especialmente, en casos de urgencia.

3. Análisis y planificación de líneas generales de actuación en materia de Seguridad Ciudadana y mantenimiento del orden.

4. Propuestas de Planes de Trabajo encaminadas a la mejora del servicio, así como Modelos Operativos Policiales o protocolos de actuación que tengan como finalidad el incremento de la seguridad pública, para su posterior desarrollo por la Unidad.

5. Detección, por los Guías Caninos, de drogas tóxicas o sustancias estupefacientes por la captación de los olores emanados de las mismas, tanto en acciones de carácter preventivo como de apoyo a otras Unidades, Grupos del Cuerpo u otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como la detección de otras sustancias, objetos u elementos de interés para la seguridad.

6. La realización material de actuaciones o cualesquiera tareas que exijan el ejercicio de la coerción y sean ordenadas por las Autoridades Judiciales o Ministerio Fiscal, en atención a su peligrosidad.

7. Vigilancia de los espacios públicos, protección de las manifestaciones y mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, con carácter prioritario, y en los términos acordados en los órganos de coordinación.

8. El desarrollo de medidas de prevención de actividades delincuenciales y de aquellas que puedan perturbar la paz social, así como el de las actuaciones necesarias para la aplicación de la Ley de protección de la Seguridad Ciudadana, en colaboración con la Unidad de Seguridad Ciudadana.

9. Realizar labores de apoyo en dispositivos policiales de seguridad, ejecutar los dispositivos de protección de personas y bienes que se les encomienden y precisen de una especial cualificación.

10. Reducción, detención o neutralización de delincuentes peligrosos, y aquellas que, por su singularidad, requieran sus servicios.

11. Desarrollo de medidas e iniciativas que mejoren la calidad del servicio en esta materia.

12. La protección y auxilio de personas y bienes, especialmente en casos de emergencia, catástrofe o calamidad pública, en coordinación y colaboración con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y con el resto de las Unidades de la Policía autonómica.

13. Desarrollo de dispositivos específicos de seguridad ciudadana en coordinación y colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad u organismos implicados en labores de seguridad ciudadana, en los términos que se establezcan en los órganos de coordinación.

14. Cualesquiera otras funciones de análoga naturaleza que le sean encomendadas.

e) A la Oficina de Policía Judicial, le corresponde, a través de sus diferentes Grupos y/o Subgrupos en su caso, y con carácter específico y principal, las siguientes funciones:

1. Informar, investigar e inspeccionar, hechos susceptibles de infracción penal o administrativa en materia de protección y tutela de menores, así como de los cometidos por estos, con observancia a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, conforme a las directrices marcadas por la Fiscalía o Juzgados de Menores.

2. Actuaciones de colaboración con el departamento de la Administración Pública competente en materia de menores, y actuaciones relacionadas con el programa de seguridad escolar en los centros de enseñanza, especialmente, la investigación y seguimiento de casos de acoso escolar o cualquier forma de violencia en la infancia y adolescentes.

3. Propuestas de Planes de Trabajo que mejoren la calidad del servicio en esta materia, así como Modelos Operativos Policiales o protocolos de actuación para su posterior desarrollo.

4. La realización material de actuaciones o cualesquiera tareas que exijan el ejercicio de la coerción y sean ordenadas por las Autoridades Judiciales o Fiscales en materia de menores, el auxilio a las Autoridades Judiciales y Fiscales en cuantas actuaciones relacionadas con menores deba realizar fuera de su sede y requieran la presencia policial, así como el traslado y conducción de menores en situación de desprotección, de conformidad con la normativa vigente.

5. Detección, prevención, vigilancia y actuación sobre situaciones de riesgo de menores, así como la colaboración y cooperación con los organismos competentes en la materia; la mediación y otros métodos de resolución de conflictos, a fin de dar solución integral a conflictos entre las partes.

6. La realización material de actuaciones o cualesquiera tareas que exijan el ejercicio de la coerción y sean ordenadas por las Autoridades Judiciales o Ministerio Fiscal en diferentes ámbitos de actuación.

7. Las investigaciones de hechos delictivos y la persecución y aseguramiento de los delincuentes ordenados por la Autoridad judicial o Ministerio Fiscal, la confección de los correspondientes atestados y su puesta a disposición de las Autoridades Judiciales y/o Fiscales competentes, con observancia de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, así como la recogida de denuncias por hechos delictivos, dándosele a la misma el curso que corresponda, realizándose, en cualquier caso, las primeras diligencias.

8. El desarrollo, en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de dispositivos de lucha contra la delincuencia, así como la divulgación a otros servicios de hechos o conocimientos que coadyuven al mantenimiento de la seguridad ciudadana o a la prevención, en coordinación con la Oficina de Información.

9. Propuestas de medidas, mejoras e iniciativas que aumenten la calidad investigativa y de información, así como protocolos de actuación, para su posterior desarrollo, en coordinación con la Oficina de Información.

10. Organizar y gestionar el tratamiento y explotación de la información de interés general para la prevención, el mantenimiento del orden y la seguridad ciudadana facilitada por la Oficina de Información, así como organizar y gestionar la recogida de la información derivada de sus actuaciones.

11. Atención a las víctimas, en especial menores y aquellas afectadas por la violencia de género o doméstica, según los términos acordados en los órganos de coordinación.

12. Aquellas otras de análoga naturaleza que le sean encomendadas.

f) A la Unidad de Régimen Interior, le corresponde, a través de sus Oficinas y Grupos, y con carácter específico y principal, las siguientes funciones:

1. Instrucción de los procedimientos disciplinarios incoados a funcionarios de policía y en prácticas de policía, en ejecución de la resolución dictada por el órgano competente.

2. Investigar aquellas actividades ejercidas por los funcionarios de policía y en prácticas de policía, presuntamente ilícitas o contrarias a la ética profesional que puedan comportar sanciones disciplinarias o que puedan ser constitutivas de infracción penal bajo las directrices de la Autoridad judicial o Ministerio Fiscal, así como la realización de informaciones reservadas que se determinen, con observancia a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

3. Realizar pruebas aleatorias a los funcionarios de policía y en prácticas de policía para el control y seguimiento de consumo de alcohol o cualquier otra droga, estupefacientes sustancias psicotrópicas, en coordinación con el Laboratorio.

4. Asesorar a las unidades en la implantación y mejora de los sistemas y programas de calidad de los servicios policiales, así como asistencia y seguimiento de las diligencias judiciales donde intervengan funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria, cuando de ellas deriven responsabilidades para la administración de la Comunidad Autónoma y/o sus funcionarios.

5. Retirar el arma, en ejecución de la resolución dictada por el órgano competente, en coordinación con la Unidad de Planificación y Apoyo Operativo.

6. La gestión y dirección de las inspecciones de todos los servicios policiales, para observar el cumplimiento de la normativa policial, así como la ejecución de auditorías en relación con disfunciones organizativas, deficiencias estructurales o de formación.

7. Gestión de todo lo relativo a agradecimientos, sugerencias y reclamaciones de los ciudadanos con ocasión de sus relaciones con la Policía autonómica de Canarias; la gestión administrativa y control de las credenciales profesionales y el Registro de Policía Canaria, en coordinación con el Servicio competente de la Dirección General de Seguridad.

8. La elaboración de estudios, informes técnicos y propuestas de planificación sobre políticas de seguridad a la vista de la evolución de los fenómenos delincuenciales y, en general, con los que tengan relación con el Sistema de Seguridad Pública de Canarias, así como la realización de análisis, estudios e informes, y la formulación de propuestas en orden al seguimiento de los fenómenos delincuenciales y a la definición y mantenimiento de los indicadores y estadísticas que precise el Sistema de Seguridad Pública de Canarias.

9. Liderar e implementar el Plan de inteligencia de la Policía Autonómica, y proponer directrices técnicas y estándares relacionados con la actividad de análisis e inteligencia en diferentes posiciones organizativas, en colaboración y coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

10. Prestar asistencia metodológica al resto de servicios en los ámbitos propios de conocimiento.

11. Favorecer las interrelaciones con el mundo académico, universitario y, en general, con cualquier organización dedicada a la investigación y a la generación de conocimiento.

12. Promover proyectos transversales de inteligencia, así como el análisis prospectivo de ámbito regional, en colaboración y coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

13. Detectar y evaluar nuevos fenómenos que pueden representar un riesgo para la seguridad a medio y largo plazo.

14. Elaborar informes de análisis comparados sobre modelos, sistemas, estructuras y políticas de seguridad.

15. Recoger y tratar la información de carácter operativo referida a la conflictividad laboral y social y a la actividad institucional, a fin de poder llevar a cabo una valoración de amenazas y riesgos.

16. Elaborar documentación que facilite la toma de decisiones de la Dirección General de Seguridad en relación con las amenazas y riesgos.

17. Establecer y coordinar las relaciones entre la Oficina de Información y otros operadores que puedan ser relevantes en relación con sus funciones, pudiendo recabar su colaboración.

18. Ejercer la interlocución y el enlace con la red de colaboración de seguridad privada, y la función relacional con el resto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y con las personas, organismos o entidades que sean relevantes para las funciones de información.

19. Identificar y planificar las necesidades tecnológicas de la Policía autonómica y de las Policías Locales, en su caso, en colaboración con la Unidad de Planificación y Apoyo Operativo.

20. Establecer las directrices técnicas y tecnológicas en relación con los diversos procesos de trabajo de información, en colaboración con la Unidad de Planificación y Apoyo Operativo.

21. Garantizar la seguridad y protección de las autoridades y personas que se le encomienden.

22. Mantener la interlocución con unidades policiales y servicios de seguridad privada con funciones relacionadas con la protección de edificios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como dirigirlos, supervisarlos y coordinarlos, quedando bajo su dependencia funcional, y de manera particular, los que presten servicios en Presidencia del Gobierno y el Parlamento de Canarias.

23. Ordenar los requerimientos respecto a la seguridad física de las sedes institucionales y domicilios de las autoridades y personas que se le encomienden, y dirigir su coordinación.

24. Puesta en marcha y apoyo al funcionamiento de los órganos de participación y coordinación que forman parte del Sistema de Seguridad Pública de Canarias.

25. El apoyo técnico a la Comisión Canaria de Seguridad Pública y a la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias, en colaboración con el Servicio correspondiente de la Dirección General de Seguridad.

26. Planificación, preparación y canalización de las relaciones de cooperación de la Policía Autonómica con otras instituciones públicas y privadas en el ámbito de la CCAA de Canarias, así como con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

27. Preparación de asuntos que se vayan a tratar en Junta de Seguridad y las Comisiones técnicas derivadas de aquellas.

28. El impulso de las actuaciones en materia de coordinación de policías locales.

29. Propuesta al Director General para su posterior elevación al Consejero o Consejera, de la aprobación de normas relativas a la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policías Locales tanto en el entorno administrativo como operativo, y en particular, en materia de medios técnicos y de defensa, uniformes, acreditación, régimen retributivo, distinciones y recompensas, en los términos previstos en la Ley 6/1997, de 4 de julio Vínculo a legislación, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, o norma que la sustituya, y demás normativa aplicable, previo informe del servicio competente de la Dirección General de Seguridad.

30. El asesoramiento técnico al titular del Centro Directivo en las funciones que le son propias.

31. La elaboración de estudios y propuestas relativas al despliegue del cuerpo y su ejecución, así como propuestas de desarrollo de la normativa específica del Cuerpo, en colaboración con la Unidad de Planificación y Apoyo Operativo.

32. Velar y vigilar por el cumplimiento de las cuestiones vinculadas a la igualdad en la Policía autonómica, la prevención y persecución del acoso por razón de sexo.

33. Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada, o le sea exigida por la legislación vigente.

Tercero.- Otras funciones. Casos extraordinarios de activación del personal.

Sin perjuicio de las funciones policiales específicas que se encomienden a cada Unidad o Grupo, deberán realizarse por el personal adscrito a las mismas cuantas otras les sean encomendadas, de forma individual o colectiva, debido a las necesidades generales marcadas por la Dirección General de Seguridad, que deberán ser, en todo caso, debidamente motivadas.

El ejercicio de cualquier función especializada por parte de Unidades o Grupos de la Policía autonómica Canaria tiene que ser compatible con otras funciones policiales básicas en los casos de una primera intervención policial obligada, como supuestos de situaciones de emergencia, o bien coadyuvando en el desarrollo y ejecución de determinados planes operativos que se consideren urgentes y necesarios, previo requerimiento de la Jefatura del Cuerpo.

Quedan excluidos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Oficina de Policía Judicial, la Unidad de Planificación y Apoyo Operativo y la Unidad de Régimen Interior, salvo aquellos casos debidamente motivados por la Jefatura del Cuerpo.

Cuarto.- Órdenes e instrucciones de Jefatura.

Las órdenes e instrucciones internas de carácter organizativo y de gestión que se dicten por la Jefatura del Cuerpo General de la Policía Canaria estarán orientadas a materializar el plan de acción y la visión de desarrollo estratégico que se establezca por parte de la Dirección General de Seguridad, así como a los planes estratégicos policiales que sean emitidos por los órganos de coordinación correspondientes y las instrucciones y directrices operativas que marque la Dirección General de Seguridad.

Las órdenes e instrucciones de carácter operativo aprobadas por la Jefatura, así como aquellas órdenes, Planes de Trabajo, Modelos Operativos Policiales o protocolos dictadas por las diferentes Unidades, constituyen en su conjunto el Manual Operativo Policial de la Policía Autonómica Canaria - Cuerpo General de la Policía Canaria.

Quinto.- Principios de organización policial.

La cadena de mando del Cuerpo General de la Policía Canaria, en virtud de su normativa de aplicación, está obligada a organizar, planificar, gestionar, mandar, coordinar y controlar las Unidades conforme a su normativa de aplicación, debiendo tomar decisiones ante los problemas que se le presenten fruto de esa responsabilidad, evaluando el riesgo que implica y los beneficios esperados.

Sexto.- Cese de efectos de Resoluciones anteriores.

La presente Resolución deja sin efecto cualquier otra Resolución, Instrucción o circular del mismo o inferior rango que se oponga a la misma y, en particular, la Resolución anterior de este centro directivo, n.º 73/2023, de 16 de septiembre de 2023.

Séptimo.- Efectos de la presente Resolución.

La presente Resolución tendrá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Octavo.- Actualización.

La Dirección General de Seguridad mantendrá actualizada esta Resolución, siempre que se produzcan modificaciones en la normativa de aplicación, en los objetivos estratégicos o se considere necesario para la correcta dirección y coordinación del Centro Directivo o del Cuerpo General de la Policía Canaria.

ANEXO

Omitido.

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