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Red Canaria de Centros de Innovación y Desarrollo Empresarial

30/01/2024
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Orden de 16 de enero de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones, por concurrencia competitiva, para la participación en la Red Canaria de Centros de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDE), cofinanciadas por el programa FEDER Canarias 2021-2027 (BOC de 29 de enero de 2024). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE ENERO DE 2024, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, POR CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA PARTICIPACIÓN EN LA RED CANARIA DE CENTROS DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO EMPRESARIAL (CIDE), COFINANCIADAS POR EL PROGRAMA FEDER CANARIAS 2021-2027.

PREÁMBULO

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 41/2023, de 14 de julio Vínculo a legislación, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número denominación, competencias y orden de precedencias de las consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023), corresponde a la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura formular las propuestas y llevar a cabo la ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias, así como la gestión de los servicios y competencias, entre otras, en materia de investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información. De acuerdo con ello e integrada dentro de la estructura orgánica de dicha Consejería, la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (en adelante ACIISI), es el órgano encargado de ejecutar y materializar la acción administrativa en la materia, asignándosele de forma específica en materia de innovación tecnológica, la competencia para la ejecución de actividades de apoyo a la innovación empresarial y el emprendimiento con base tecnológica, directamente o a través de centros de innovación propios o adscritos, así como la coordinación con otros centros de apoyo a la innovación empresarial públicos o privados.

La Red CIDE pretende tener un papel dinamizador sobre las actividades innovadoras del tejido empresarial canario, estableciendo sinergias y coordinando las actividades de los propios organismos y entidades participantes en la Red, al tiempo que presta orientación a las empresas canarias que deseen subirse al tren de la innovación, y presta apoyo a aquellas otras que por sí solas encuentran dificultades para realizar actividades de I+D+i dándoles a conocer las herramientas y capacidades existentes para que a través de la innovación y el uso racional de las nuevas tecnologías, aumenten su competitividad y se conviertan en empresas modernas y ágiles.

Mediante Orden de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo de 3 de septiembre de 2021 (BOC n.º 191, de fecha 16.9.2021) se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la participación en la Red CIDE Digital. La finalidad era incorporar centros para el asesoramiento gratuito e impulso de la transformación digital a través del aumento del uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Las TIC han estado en primera línea de la respuesta a la COVID-19, acelerando la digitalización de muchos negocios y servicios. No obstante, hoy en día la innovación va casi siempre de la mano de la digitalización y resulta más adecuado fortalecer el papel innovador y digitalizador de todos los centros CIDE, sin circunscribirlos necesariamente a un tipo específico de centro.

La innovación económica-empresarial sigue siendo un elemento presente y destacado en la hoja de ruta de las políticas europeas, constituyendo uno de los objetivos estratégicos y políticos en la nueva programación para la intervención de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) para el periodo 2021-2027. Así, el artículo 5.1, letra a), del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante RDC Vínculo a legislación ), establece entre otros objetivos políticos, el de avanzar a una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones. En similares términos, el artículo 3.1.a) del Reglamento 2021/1058, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, prevé el apoyo y contribución del FEDER al objetivo político descrito, a través del desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y la implantación de tecnologías avanzadas.

De acuerdo con este marco normativo, el documento del Programa FEDER Canarias 2021-2027, recoge, dentro de la prioridad P1A. Transición digital inteligente, el Objetivo Específico RSO1.1 Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas, la actuación denominada Red Canaria de Centros de Innovación y Desarrollo Empresarial. Esta red tiene como finalidad fomentar la innovación y la cultura de la innovación en las empresas, mediante la realización de actividades formativas y de difusión y mediante la prestación de servicios de información y asesoramiento gratuitos en materia de I+D+i. La acción ha sido evaluada como compatible con el principio DNSH, al no esperarse que tenga un impacto medioambiental negativo significativo debido a su naturaleza. Además, la nueva Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias (RIS3 ampliada), aprobada por Acuerdo de Gobierno en sesión celebrada el día 16 de febrero de 2023 (publicada en BOC n.º 41, 28.2.2023), considera la innovación empresarial como un fundamento estratégico transversal y base para la consecución de las prioridades de nuestra Comunidad Autónoma. La actuación contribuirá al cumplimiento de los indicadores aprobados en el programa para el Objetivo Específico mencionado.

Las prioridades descritas, junto con la complicada realidad socio económica actual y retos a los que la sociedad canaria debe enfrentarse, han estado presentes en la acción de gobierno determinando la aprobación o establecimiento de una hoja de ruta “Canarias Progreso I+D+i 2030”. Esta hoja de ruta busca conseguir un crecimiento sólido en nuestra región, orientando la acción administrativa hacia una economía basada en el conocimiento, la innovación y la incorporación de principios medioambientales en consonancia con la Agenda Europea 2030. Fruto de esta acción y en el seno de esta estrategia, se ha suscrito con los principales agentes sociales y económicos el denominado Pacto por la Ciencia 2030, un compromiso firme para seguir apoyando la innovación empresarial como un elemento esencial para el impulso de la competitividad del sector privado en Canarias, y avanzar hacia una economía basada en el conocimiento que dé respuesta a todos los retos a los que la sociedad canaria debe hacer frente en el futuro.

Con el firme compromiso de seguir apoyando esa línea de acción, y fruto de la experiencia obtenida de anteriores convocatorias, coincidiendo con la aprobación del Programa Canarias FEDER 2021-2027, a fin de agilizar en la medida de lo posible los procedimientos y cargas administrativas, se plantea la necesidad de aprobar unas nuevas bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la participación en la Red CIDE.

Hasta la fecha, las subvenciones para la participación en la Red CIDE se concedían en régimen de minimis; sin embargo, la Orden de 3 de septiembre de 2021 (BOC n.º 191, de 16.9.2021), por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones para la participación en la Red CIDE Digital, ya excluían estas ayudas del régimen de minimis. La presente Orden ha sido sometida a informe de compatibilidad con la normativa europea de la competencia de acuerdo con el artículo 9.3 del Decreto 36/2009, de 21 de marzo, y el artículo 4 del Decreto 100/1999, de 25 de mayo, de medidas para garantizar el cumplimiento de las normas europeas que limitan la concesión de ayudas de Estado, resultando que las subvenciones reguladas en las presentes bases no han de considerarse ayudas de Estado.

En la tramitación de la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se adecúa a los principios de necesidad y eficacia ya que mediante estas bases se promueve la continuidad de una red centros que fomentan la innovación en las empresas canarias, con una repercusión clara en el interés general. Con su aprobación se derogan las antiguas bases reguladoras así como las bases de más reciente aprobación para los centros CIDE Digitales. La Orden se ha redactado siguiendo el principio de proporcionalidad y también se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, ya que esta actuación se efectúa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea. El principio de transparencia se observa mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En cuanto al principio de eficiencia, toda la tramitación se realiza mediante procesos telemáticos, sin que sea necesario la utilización de papel en ninguno de los trámites. Se utiliza un aplicativo de gestión telemática que permite a las entidades solicitantes conocer en todo momento el estado de su expediente, así como recibir las notificaciones por la misma vía.

De acuerdo con el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha sustanciado una consulta pública previa a través de la web de participación ciudadana del Gobierno de Canarias. Se han recibido aportaciones de diez entidades, nueve de las cuales forman o han formado parte de la Red CIDE.

El Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2023-2025, aprobado por la Orden n.º 44/2023, de 6 de marzo, de la extinta Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo (BOC n.º 51, de 14 de marzo), recoge, dentro del programa 467B “Apoyo a la Innovación Empresarial”, la subvención a los Centros de Innovación y Desarrollo Empresarial (PEP 154G0032) cofinanciadas por el Programa FEDER 2021-2027.

En su virtud, a iniciativa de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información,

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobar las bases reguladoras que figuran en el Anexo 1 de la presente Orden, que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a la participación en la Red CIDE.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas la Orden de 9 de noviembre Vínculo a legislación de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones, en régimen de minimis, para la participación en la Red CIDE (BOC n.º 226, de 22.11.2016), y la Orden de 3 de septiembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones para la participación en la Red CIDE Digital (BOC n.º 191, de 16.9.2021).

Disposición adicional única.- Habilitación.

Se faculta a la Dirección de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO 1

BASES REGULADORAS

Base 1.- Objeto.

El objeto de estas bases es regular el procedimiento para la concesión de subvenciones a entidades destinadas a la participación como centros en la Red Canaria de Centros de Innovación y Desarrollo Empresarial (Red CIDE) cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco financiero 2021-2027, dentro de la prioridad P1A. Transición digital inteligente, Objetivo Específico RSO1.1 Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas.

Base 2.- Finalidad de las subvenciones.

La finalidad de las subvenciones reguladas por las presentes bases es garantizar la existencia de una red de entidades que, de forma gratuita, orienten a las empresas del Archipiélago que deseen subirse al tren de la innovación, sirvan de apoyo a empresas que por sí solas tienen dificultades para realizar actividades de I+D+i, y den a conocer las herramientas y recursos disponibles para que aumenten su competitividad y se conviertan en empresas modernas y ágiles, a través de la innovación y el uso racional de las nuevas tecnologías, en especial las de la información y las comunicaciones.

Base 3.- Entidades beneficiarias.

1. Podrán formar parte de la Red CIDE aquellas personas físicas o jurídicas que sean organismos intermedios, fundaciones, administraciones locales o entidades y empresas vinculadas a las administraciones locales que se encuentren radicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como entidades y empresas vinculadas a la Administración Autonómica de Canarias.

2. Se entiende por “organismos intermedios” en estas bases, a las organizaciones que cumplan los siguientes requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro.

b) Prestar de forma habitual servicios de apoyo a la innovación y a la modernización de las PYMES, y disponer de recursos materiales y humanos para promover la actividad innovadora en las empresas.

3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria, de acuerdo con el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio Vínculo a legislación, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse el corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

j) Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Base 4.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las presentes bases, y con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible.

2. Se podrá publicar una convocatoria anual, pudiéndose establecer en la misma la posibilidad de que las subvenciones que se concedan tengan carácter plurianual.

3. La convocatoria tendrá necesariamente, al menos, el siguiente contenido:

a) Fecha de publicación de las bases reguladoras.

b) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del Boletín Oficial de Canarias en que están publicadas.

c) Plazo de presentación de solicitudes.

d) Plazas que se convocan por tipo de centro.

e) Créditos presupuestarios a los que se imputa y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.

f) Plazo de resolución y notificación.

4. A los importes consignados en cada convocatoria, se les podrán añadir con anterioridad a la resolución de la misma, los créditos que como consecuencia de la propia gestión del Programa se precisen, vía modificación de crédito o por incremento de la dotación inicialmente asignada en función del presupuesto consignado en el proyecto y que serán utilizados para atender las solicitudes de subvención que se presenten.

Base 5. Tipos de centros de la Red CIDE.

1. Se han definido los siguientes “tipos de centros”:

Tipo 1: CIDE de Apoyo Tecnológico y Transferencia, de ámbito regional, con estrecha relación con agentes de conocimiento y con la universidad, ubicado en una isla capitalina o no capitalina.

Tipo 2: CIDE de Proximidad, de ámbito insular y carácter multisectorial para las islas no capitalinas. En caso de que no exista CIDE en una isla no capitalina, estos CIDE tipo 2 podrán prestar sus servicios también en otra isla no capitalina, sin necesidad de disponer de sede física en ella.

Tipo 3: CIDE de Proximidad, de ámbito insular y carácter multisectorial, ubicado en las islas de Gran Canaria y Tenerife. Estos CIDE Tipo 3 podrán también prestar sus servicios en islas no capitalinas en los que no haya CIDE de Proximidad, sin necesidad de disponer de sede física en ella.

Tipo 4: CIDE de Proximidad de ámbito provincial, especializado en el sector industrial, ubicados en Gran Canaria y Tenerife. Las entidades solicitantes deberán tener dentro de su ámbito de actuación a empresas industriales.

Tipo 5: CIDE de Proximidad, especializado en el sector turístico. Las entidades solicitantes deberán tener dentro de su ámbito de actuación a empresas de este sector. Además, tendrán las siguientes características:

Tipo 5.1: de ámbito preferentemente provincial especializadas en el sector turístico, ubicadas en islas capitalinas.

Tipo 5.2: de ámbito insular, ubicadas en islas no capitalinas intensivas en turismo, en ningún caso podrán estar situadas las dos plazas en la misma isla.

Tipo 5.3: de ámbito insular, ubicadas en isla no capitalina, especializada en turismo rural. No deberá estar situada en una isla en la que ya haya otro CIDE tipo 5.2.

Tipo 6: CIDE de Proximidad especializado en algún sector relacionado con los ámbitos de especialización inteligente de Canarias. Estos sectores específicos serán determinados en la convocatoria a realizar.

2. Las entidades solicitantes solo podrán optar por uno de los dos escalones diferenciados dentro de la Red: CIDE de Apoyo Tecnológico y Transferencia o CIDE de Proximidad.

3. Una entidad podrá presentar más de una candidatura como CIDE de Proximidad y ser seleccionada en varias plazas del tipo 2 al tipo 6, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en cada una de ellas y asignar técnicos distintos para las mismas.

Base 6.- Plazo de ejecución.

1. El plazo de ejecución y desarrollo de la actividad subvencionable, con las limitaciones previstas en esta base, tendrá una duración mínima de 12 meses y máxima de 36 meses, consecutivos e ininterrumpidos a contar desde la fecha de inicio que, de acuerdo con lo que en cada convocatoria se determine, fijen los interesados en su solicitud.

2. En cualquier caso, la fecha final del periodo de ejecución no podrá superar el 30 de septiembre del último año para el que esté consignada dotación presupuestaria en la convocatoria respectiva.

Base 7.- Comisión de evaluación.

1. En cumplimiento del artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor.

2. Se creará una comisión de evaluación nombrada por la persona titular del centro gestor competente (ACIISI), que estará formada por un número no superior a 5 personas y que evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la base 14.

3. La comisión elaborará un informe en el que se concreten los resultados de la aplicación de los citados criterios y ordenará las solicitudes en orden decreciente de puntuación.

Base 8.- Actuaciones subvencionables.

1. Serán objeto de subvención todas las actividades y servicios que se realicen en el marco de la Red CIDE, que están definidos dentro del reglamento de funcionamiento.

2. De manera adicional a las actividades y servicios que deben realizar, cada entidad solicitante presentará un plan de actuación específico, según modelo disponible en el aplicativo de gestión de la convocatoria, para el fomento de la innovación entre las empresas de su entorno y el desarrollo de la actividad en la plaza a la que opta.

3. No son subvencionables las actividades de apoyo a la reubicación de empresas, de conformidad con el artículo 66 o que constituyan una transferencia de una actividad productiva de conformidad con el artículo 65 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, letra a) del RDC.

4. Tampoco son subvencionables las operaciones que estén directamente afectadas por un dictamen motivado de la Comisión en relación con un incumplimiento del artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que ponga en riesgo la legalidad y regularidad del gasto o la ejecución de las operaciones.

Base 9.- Gastos subvencionables.

1. Al tratarse de una subvención cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo regional, solo serán subvencionables aquellos gastos que, habiendo sido ejecutados dentro del plazo de ejecución de la actividad y habiendo sido abonados con anterioridad a la fecha final de justificación, tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad contemplados en los Reglamentos (UE) 2021/1060 y 2021/1058, de 24 de junio, o disposiciones que las sustituyan así como aquellas normas sobre subvencionabilidad que sean aprobadas por la Autoridad de Gestión del programa. No obstante, las cuotas sociales y las liquidaciones de impuestos de la última mensualidad tendrán como fechas límite de abono por el beneficiario las establecidas reglamentariamente para el ingreso de las cuotas, aunque esta fecha sea posterior a la fecha fin de justificación.

Asimismo, los gastos deberán ser efectivamente realizados y pagados por las entidades beneficiarias.

Los conceptos subvencionables son los siguientes:

a) Costes directos de personal: costes de personal dedicado exclusivamente a esta actuación. Solo se permitirán las imputaciones de costes de la persona técnica asignada con exclusividad a la Red CIDE, no pudiéndose imputar otro personal de la entidad.

b) Otros costes directos distintos de los costes de personal:

• Colaboraciones externas:

Colaboraciones de empresas, ponentes o formadores para la organización y realización de jornadas, talleres, cursos o cualquier otro acto de fomento de la innovación.

• Gastos de viajes y dietas:

Gastos de viajes y dietas de la persona técnica CIDE para la asistencia a reuniones en empresas, eventos, reuniones o cursos de interés para su actividad, así como cualquier otro desplazamiento que pueda ser considerado importante para el desarrollo de la labor de la persona técnica CIDE o que haya sido aprobado por la coordinación de la Red. Se debe garantizar la existencia de presupuesto para el traslado de la persona técnica a, al menos, dos jornadas de formación conjunto o actos de interés determinados por el CIDE coordinador, en cualquiera de las siete islas, en cada ejercicio. La Coordinación tendrá hasta el 31 de agosto de cada ejercicio para comunicar los actos a los que asistirá. Transcurrido este tiempo, el CIDE no tendrá obligación de reservar presupuesto para esos desplazamientos.

También serán elegibles los gastos de una persona representante de la entidad, que no sea la persona técnica, para asistir a las reuniones a las que sean convocadas por la coordinación de la Red CIDE.

• Otros gastos:

Gastos de difusión y publicidad relacionados con la actividad de la Red CIDE o con actos para el fomento de la innovación.

Solo se admitirá el pago en metálico de pequeños importes como taxis y otros conceptos que no se puedan pagar mediante transferencia bancaria, además en cumplimiento del artículo 35 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias: “Solo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 3.000 euros por expediente”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 Vínculo a legislación del RDC, no será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) ni el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. No se podrán aceptar como subvencionables gastos correspondientes a proveedores vinculados con la entidad beneficiaria salvo que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

b) Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

La aceptación quedará condicionada a la justificación expresa por parte de la empresa o entidad solicitante, que deberá ser valorada por el Centro Gestor. En ningún caso se admitirán gastos que no aporten valor añadido a las actividades a llevar a cabo dentro de la actuación (como, por ejemplo, beneficio industrial facturado entre empresas vinculadas).

A los efectos de estas bases se considera que dos entidades y/o empresas están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos que se establecen en el apartado 4 del artículo 35 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Además, tampoco podrán concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con el resto de personas y entidades recogidas en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo citado.

Base 10.- Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención será la suma de:

1. Costes directos de personal: se subvencionarán según el gasto realizado con un importe máximo imputable por este concepto que podrá ser limitado en las convocatorias.

2. Costes subvencionables distintos de los costes de personal: se calcularán utilizando un tipo fijo del 40% de los costes directos de personal subvencionables, de acuerdo con el artículo 53.1.d) Vínculo a legislación del RDC.

Base 11.- Presentación de solicitudes. Plazo y lugares de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes se especificará en la correspondiente convocatoria. La presentación de solicitudes presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de las bases y del acto de la convocatoria que se efectúe.

2. La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Las solicitudes se firmarán mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El DNI electrónico o los certificados electrónicos deberán corresponder a la entidad solicitante o a sus representantes legales.

4. Asimismo, toda la documentación complementaria que las entidades interesadas deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá estar firmada electrónicamente por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa debiendo firmarse electrónicamente aquellos documentos que lo precisen en cumplimiento del artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso contrario, se deberá aportar la acreditación del poder suficiente con que actúa el nuevo firmante para ejercer dicha representación.

5. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán medidas para que la entidad usuaria resulte informada de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes por las entidades interesadas, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo de plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una Resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además, se comunicará dicha circunstancia a todas las personas registradas en las aplicaciones gestoras de los procedimientos afectados.

6. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicha sede electrónica. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se pondrá a disposición de la entidad interesada un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico.

7. Las entidades solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos que ya obren en poder del centro gestor competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo indicar en el formulario de solicitud el número de expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda, o bien la dirección electrónica del documento en el caso de obrar en poder de otra Administración. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el centro gestor competente o la entidad colaboradora, en su caso, podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

8. La solicitud de la subvención conlleva la aceptación, en caso de ser entidad beneficiaria, de su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios. Asimismo, con el fin de acreditar que las entidades solicitantes se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitud de la subvención conlleva la autorización a este Departamento para consultar, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, o con anterioridad al abono de la correspondiente anualidad, en su caso, los datos que certifiquen dicha circunstancia. El centro gestor competente o la entidad colaboradora, en su caso, se reserva el derecho a requerir directamente a la entidad solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.

9. El formulario electrónico de la solicitud, según modelo del aplicativo de gestión, contendrá, entre otros, la información referida a:

• Detalles de la entidad solicitante.

• Datos de la actuación, incluyendo, entre otras cosas:

- Tipo de CIDE al que opta, detalles de la ubicación, persona responsable y persona técnica propuesta.

- Previsión del gasto financiable para el periodo de ejecución que se solicita, así como la previsión de ingresos y gastos.

- Declaración responsable en la que deberá constar todas las ayudas que se le hubiera concedido sobre los mismos costes financiables.

Al formulario se deberá adjuntar la documentación adicional siguiente:

a) Escritura de constitución y estatutos de la entidad solicitante o documentación equivalente acreditativa de la personalidad.

b) Documento acreditativo de la representación de quien/es actúa/n en su nombre.

c) Acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Documentación acreditativa del desarrollo de su actividad económica (alta o último recibo del Impuesto de Actividades Económicas) o en su defecto, Certificado emitido por el Registro Mercantil o el Registro de Asociaciones correspondiente, según el caso, en el que se hagan constar sus datos generales.

e) Detalles adicionales de la entidad. Dicho documento servirá de apoyo a la evaluación de los aspectos que se indican en la base 14.

f) Plan de actuación.

g) Curriculum vitae de la persona propuesta para el puesto de técnico CIDE.

h) Documentos y certificados que puedan acreditar los requisitos mínimos de la persona propuesta para el puesto de técnica CIDE.

i) Documentos y certificados que puedan acreditar los requisitos mínimos sobre la experiencia, objetivos de la entidad, ubicaciones de sus sedes y cualquier otro aspecto que sirva para acreditar convenientemente los criterios de valoración.

j) Las entidades con 50 o más personas trabajadoras deben acreditar el registro del plan de igualdad exigido por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, para prevenir la discriminación entre mujeres y hombres, así como las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo.

Base 12.- Medios de notificación de los requerimientos de la solicitud y de la documentación de justificación.

1. Los requerimientos que se dirijan a las entidades interesadas para subsanar defectos en la solicitud inicial o en la documentación aportada en la justificación de la subvención serán objeto de publicación, estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicha sede electrónica. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones en la forma que se determine por la convocatoria, se pondrá a disposición de las entidades interesadas un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico.

Base 13.- Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la ACIISI, la cual, recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario a la entidad interesada, para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 68.1 Vínculo a legislación y 73.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Base 14.- Criterios de valoración y baremos.

Los criterios de valoración garantizarán la sostenibilidad financiera, y la mejor relación entre el importe de la ayuda, las actividades emprendidas y la consecución de los objetivos.

Los criterios que se tendrán en cuenta y los baremos aplicables a cada criterio, serán los siguientes:

A) Criterios para la selección de los CIDE Apoyo Tecnológico y Transferencia (Tipo 1). Puntuación máxima total: 125 puntos.

1. Capacidad para acceder y contactar con los centros públicos de investigación y con grupos e institutos de investigación en la universidad de la provincia a la que se presenta (máximo 40 puntos):

a) Poseer dentro de sus objetivos como entidad la transferencia de tecnología y conocimiento entre empresas y centros de investigación (máximo 20 puntos):

Tabla omitida.

b) Grado de relación directa con la universidad o con algún centro de conocimiento, relacionado con labores de transferencia de tecnología y conocimiento (máximo 20 puntos):

Tabla omitida.

2. Experiencia de la entidad (0-60 puntos):

a) Años de experiencia acreditada en servicios para la transferencia de tecnología desde centros de investigación a empresas (hasta 25 puntos).

b) Años de experiencia acreditados prestando servicios de apoyo a la innovación en empresas (hasta 30 puntos).

Tabla omitida.

c) Experiencia en el asesoramiento especializado para presentación de proyectos a convocatorias CDTI y europeas: acreditando el n.º de al menos un expediente de un proyecto asesorado y el año de la convocatoria a la que se presentó (5 puntos).

Tabla omitida.

3. Tamaño de la entidad (0-25 puntos):

a) Plantilla media de trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social durante los últimos tres años (hasta 15 puntos):

Tabla omitida.

b) Número de sedes (hasta 5 puntos):

Tabla omitida.

c) Persona de nueva contratación vinculada a esta actividad, en situación de desempleo, siendo además mujer o persona con discapacidad o en situación de exclusión social (hasta 5 puntos):

Tabla omitida.

B) Criterios para la selección de los CIDE de Proximidad (Tipo 2 y 3). Puntuación máxima total: 115 puntos.

1. Capacidad para atender a las empresas del ámbito de actuación (0-45 puntos):

a) Poseer dentro de sus objetivos como entidad la mejora competitiva de las empresas de su entorno (hasta 15 puntos).

b) Abarca, por su ámbito de actuación territorial natural, todo el territorio de actuación de la plaza a la que opta (hasta 15 puntos).

Tabla omitida.

c) Actividades económicas, definidas en el CNAE-2009 (según los epígrafes definidos por letras), de las empresas a las que presta servicios según sus estatutos (hasta 15 puntos):

Tabla omitida.

2. Experiencia de la entidad (0-35 puntos):

a) Años de experiencia acreditados prestando servicios de apoyo a la innovación (hasta 30 puntos):

Tabla omitida.

b) Experiencia en el asesoramiento especializado para presentación de proyectos a convocatorias CDTI y europeas: acreditando el n.º de al menos un expediente de un proyecto asesorado y el año de la convocatoria a la que se presentó.

Tabla omitida.

3. Tamaño de la entidad (0-35 puntos):

a) Plantilla media de trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social durante los últimos tres años (hasta 20 puntos):

Tabla omitida.

b) Número de sedes que posee la entidad (hasta 10 puntos):

Tabla omitida.

c) Persona de nueva contratación vinculada a esta actividad, en situación de desempleo, siendo además mujer o persona con discapacidad o en situación de exclusión social (hasta 5 puntos):

Tabla omitida.

C) Criterios para la selección de los CIDE de Proximidad tipo 4, 5 y 6. Puntuación máxima total: 115 puntos.

1. Capacidad para atender a las empresas del ámbito de actuación (0-45 puntos):

a) Poseer dentro de sus objetivos como entidad la mejora competitiva de las empresas del sector de la plaza a la que opta (hasta 15 puntos).

b) Abarcar, por su ámbito de actuación territorial natural, todo el territorio de actuación de la plaza a la que opta (hasta 15 puntos).

c) Entidad sectorial orientada y con atención exclusiva al sector al que se dirige el tipo de CIDE (hasta 15 puntos).

Tabla omitida.

2. Experiencia de la entidad (0-35 puntos):

a) Años de experiencia acreditada en prestación de servicios de apoyo a la innovación para empresas del sector de la plaza a la que opta (hasta 30 puntos).

Tabla omitida.

b) Experiencia en el asesoramiento especializado para presentación de proyectos a convocatorias CDTI y europeas: acreditando el n.º de al menos un expediente de un proyecto asesorado y el año de la convocatoria a la que se presentó (5 puntos).

Tabla omitida.

3. Tamaño de la entidad (0-35 puntos):

a) Plantilla media de personas trabajadoras en situación de alta en la Seguridad Social durante los últimos tres años (hasta 20 puntos):

Tabla omitida.

b) Número de sedes que posee la entidad (hasta 10 puntos):

Tabla omitida.

c) Persona de nueva contratación vinculada a esta actividad, en situación de desempleo, siendo además mujer o persona con discapacidad o en situación de exclusión social (hasta 5 puntos):

Tabla omitida.

La Comisión de Evaluación valorará y clasificará los expedientes subvencionables en orden decreciente según la puntuación obtenida para cada tipo de CIDE en el que se oferta plaza, de tal manera que las entidades candidatas competirán para obtener la plaza del tipo de centro al que optan.

En caso de empate, se establecen los siguientes criterios de desempate:

1. La entidad que obtenga mayor puntuación en el apartado experiencia.

2. Si en el punto 1 siguiera habiendo empate, la entidad que obtenga mayor puntuación en el tamaño.

3. Si en el punto 2 siguiera habiendo empate, la entidad que obtenga mayor puntuación en el número de sedes.

4. Si en el punto 3 siguiera habiendo empate, la entidad que tenga un mayor número medio anual de personas trabajadoras en situación de alta en algún momento durante los últimos tres años.

Base 15.- Procedimiento de evaluación y selección.

1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación en el que intervienen el órgano competente para la instrucción del procedimiento y una Comisión de Evaluación, tal y como se establece en la base 7. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la normativa reguladora del régimen jurídico del sector público.

2. La Comisión de Evaluación podrá asesorarse de entidades y expertos externos de reconocida cualificación y prestigio cuando lo considere necesario. Con el resultado de dicho asesoramiento se realizará un acta o informe que se dejará en el expediente.

3. La Comisión de Evaluación aplicará los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases y emitirá informe con el resultado de la misma. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la propuesta de resolución, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará la resolución.

4. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

Base 16.- Resolución y aceptación de la subvención.

1. El órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión. El órgano concedente aprobará la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.

2. Una vez dictada la resolución de concesión por el órgano concedente, se notificará de acuerdo con lo establecido en la base 17, dándose por aceptada una vez practicada dicha notificación.

3. La resolución de concesión expresará la entidad o relación de entidades solicitantes para los que se concede la subvención y su cuantía, especificando su evaluación.

4. De conformidad con el artículo 49 Vínculo a legislación del RDC, la entidad beneficiaria será incluida en la lista de operaciones publicada.

5. La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención, se acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante o solicitantes en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Base 17.- Medios de notificación y recursos.

1. La notificación de la resolución de concesión se llevará a cabo mediante su publicación en la forma que establezca la correspondiente convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

2. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante el titular del departamento en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; en caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

3. La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de la convocatoria, y al número y tipo de plazas CIDE que se ofertan, por lo que una vez se agoten las mismas procederá a denegación. Se consignarán en la resolución definitiva de concesión tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas, estableciéndose respecto a las desestimadas las causas de su exclusión y la puntuación obtenida en el supuesto de que el motivo de la denegación sea lo insuficiencia de dotación presupuestaria.

Base 18.- Compatibilidad de ayudas.

1. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. La entidad solicitante deberá comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto.

3. La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Base 19.- Abono de la subvención.

1. La resolución de concesión de las subvenciones conllevará el compromiso de gasto correspondiente.

2. El abono de la subvención se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, para la que se concedió, en los términos establecidos en estas bases reguladoras.

El importe que se podrá abonar con cargo a cada ejercicio presupuestario no podrá superar el importe consignado en la resolución de concesión para la actuación subvencionada en dicho ejercicio.

3. El abono de la subvención podrá ser por anticipado, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 37.3 Vínculo a legislación in fine del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Las entidades beneficiarias están exentas de presentar garantías para el abono anticipado de la subvención.

Para proceder al abono de la subvención correspondiente a la primera anualidad, en el caso del abono anticipado, las entidades beneficiarias deberán presentar en el plazo máximo de un mes a contar desde la notificación de la resolución de concesión, copia del contrato firmado para la persona técnica CIDE y el alta del mismo en la Seguridad Social.

4. La continuidad de la ayuda en las sucesivas anualidades, en su caso, estará condicionada a la presentación de la justificación técnico-económica de la subvención correspondiente a la anualidad anterior, debiendo dictarse resolución al respecto, así como a la comprobación de que el contrato laboral de la persona técnica CIDE se ajuste a las disposiciones del reglamento de funcionamiento de la Red.

5. Los documentos justificativos de los gastos subvencionables han de estar debidamente aplicados y referidos a este periodo.

6. No podrá realizarse el pago de ninguna de las anualidades de la subvención concedida en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

7. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

Base 20.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

1. Cumplir los objetivos generales, realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Cumplir con el reglamento de funcionamiento de la Red CIDE descrito en el Anexo 2, realizando las actividades allí detalladas y prestando los servicios de la Red a todas las empresas que se lo soliciten y a todas las empresas que le sean derivadas por el CIDE coordinador, dentro de los márgenes de su horario de trabajo completo.

3. Asignar una persona técnica en exclusiva, con el perfil especificado en el Anexo 2. Durante el periodo de actividad dentro de la Red CIDE se podrá sustituir a la persona técnica previa solicitud y visto bueno de la ACIISI, que deberá verificar que la persona técnica nueva posee como mínimo el perfil requerido en el Anexo 2.

4. Las entidades beneficiarias deberán contar con instalaciones propias que permitan el trabajo diario de la persona técnica que realice las actividades de la Red CIDE en la isla en la que se convoque cada plaza vacante. Para las islas no capitalinas, en el caso de que la plaza no sea ocupada por una entidad que tenga instalaciones propias en la isla, se podrá seleccionar a una entidad que sin tener instalaciones en la isla, tenga dentro de su ámbito de actuación la prestación de servicios en ella.

5. Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

6. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

7. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado, y de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

8. Comunicar al órgano concedente tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de entidades públicas o privadas.

9. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, y mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relacionadas con la subvención, sin perjuicio de las normas de contabilidad.

10. Conservar todos los documentos justificativos relacionados con la operación mediante la cual han recibido ayuda de los Fondos durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en el que la autoridad de gestión efectúa el último pago al beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 Vínculo a legislación del RDC.

11. Deberán llevar a cabo las acciones de comunicación de las operaciones previstas en los artículos 47 Vínculo a legislación y 50 Vínculo a legislación del RDC. Las acciones de comunicación deben cumplir las disposiciones sobre información y publicidad contenidas en el Anexo IX del RDC Vínculo a legislación y en los demás Reglamentos comunitarios que sean de aplicación, y en los manuales de identidad visual publicado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública y el manual de identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias. En todas las actividades y resultados objeto de la actividad subvencionada, la papelería y cualquier medio de publicidad y difusión, y la página web utilizados en el desarrollo del proyecto deberá incluir los anagramas de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, utilizando el emblema de la Unión Europea de conformidad con el Anexo IX del RDC Vínculo a legislación.

12. Con carácter general, en todas las acciones relacionadas con la actividad subvencionada, es responsable de su difusión, debiendo hacer conocedor y partícipe a la ACIISI, de todas las acciones promocionales y de comunicación previstas con la suficiente antelación, a lo largo del desarrollo de las mismas.

13. Aportar al órgano concedente de la subvención la documentación justificativa de la solicitud, concesión y justificación de las actuaciones con el objetivo de que pueda ser introducida en el Sistema Informático de Gestión de los Fondos (SIGFE).

14. Comprometerse al mantenimiento de la inversión durante los cinco años siguientes al pago final, tal y como establece el artículo 65 Vínculo a legislación del RDC.

15. Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres, en la ejecución del proyecto subvencionado.

Base 21.- Justificación y comprobación.

1. La justificación de la actividad subvencionada deberá presentarse en el plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de ejecución de la actividad. Cuando la actividad comprenda varios ejercicios, habrá de presentarse a fecha 15 de octubre de cada año, una justificación intermedia con el contenido señalado en el apartado 2, que estará referida a la actividad y a los gastos ejecutados hasta el 30 de septiembre del ejercicio que se trate. Los gastos ejecutados a partir de dicha fecha podrán ser incluidos en la justificación a presentar en el ejercicio siguiente.

2. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano gestor competente, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada la misma. Las entidades beneficiarias podrán realizar pagos en fecha posterior al plazo de ejecución, siempre y cuando estén comprendidos dentro del plazo de presentación de la documentación justificativa.

La justificación del cumplimiento de condiciones y objetivos establecidos en la resolución de concesión se realizará a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aportando los siguientes documentos:

2.1. Solicitud de justificación.

2.2. Una memoria de justificación técnica del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, que incluya las actividades realizadas, servicios prestados, grado de cumplimiento del plan de actuación y resultados obtenidos, según modelo que se facilitará en la correspondiente aplicación. Las actividades se registrarán en el aplicativo interno de gestión de la Red CIDE al que tendrá acceso la entidad beneficiaria desde el inicio de la actividad.

2.3. Una memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones ocurridas, con el siguiente contenido:

a) Justificación técnica de gastos no recogidos en la memoria económica de la solicitud.

b) Declaración responsable prevista en el artículo 35.5 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en relación con el cumplimiento del apartado 4 del mismo artículo sobre prohibiciones y límites en la ejecución del proyecto, y del cumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en la base 20.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

e) Documentación acreditativa de la publicidad realizada respecto del carácter público de la financiación de la actividad objeto de la ayuda, haciendo referencia expresa a la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura y al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

f) Contratos laborales de los técnicos CIDE.

g) Formulario de Gastos de Personal que se facilitará en el aplicativo de gestión de la convocatoria, que irá acompañado de los siguientes documentos:

• Nóminas y justificantes de pago relativos a la persona técnica CIDE contratado por la entidad beneficiaria.

• Acreditación de las cotizaciones sociales abonadas por la entidad a nombre de la persona técnica CIDE, mediante la Relación de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y la Relación Nominal de trabajadores (RNT), así como la acreditación del pago validado por el banco o el propio recibo de cargo emitido por este.

• Acreditación de la liquidación de los impuestos mediante el modelo 110/111, según proceda con su acreditación de pago.

• Se distinguirán dos conceptos: por un lado los sueldos y salarios de la persona técnica CIDE (se subvencionará el total devengado de la nómina excluyéndose los conceptos no cotizables) y la Seguridad Social a cargo de la empresa.

• Documentación de registro de jornada (partes horarios) de la persona técnica CIDE, conforme a la normativa vigente.

3. Las entidades beneficiarias aportarán al órgano concedente, y este a los órganos de comprobación y control, que podrán requerirlos para su verificación, todos los documentos para el mantenimiento de la pista de auditoría, entre los que se incluye todo lo relativo al expediente de la subvención, los de contratación, todas las facturas y demás documentos acreditativos del gasto y de los pagos, los documentos e información acreditativa de las medidas de publicidad y comunicación adoptadas, y la información relativa a la realidad de las actuaciones, puesta en funcionamiento y mantenimiento de las mismas.

4. Los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

5. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haber presentado la misma ante el centro gestor competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada la misma.

6. El centro gestor competente o la entidad colaboradora que se designe examinará la documentación presentada y, en caso de comprobar que el gasto realizado ha sido inferior al presupuesto aprobado, propondrá al órgano concedente la exigencia de reintegro o la pérdida del derecho al cobro, en su caso, del importe de ayuda correspondiente, así como los intereses generados desde la fecha de abono de la subvención.

Base 22.- Entidad colaboradora.

1. Para la gestión de las subvenciones reguladas mediante estas bases y/o para la entrega y distribución de los fondos públicos a las entidades beneficiarias, se podrá designar entidad o entidades colaboradoras.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las entidades beneficiarias cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.

3. Podrán ser consideradas entidades colaboradoras las entidades recogidas en la legislación básica y en la legislación autonómica sobre subvenciones.

4. Los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria y de entidad colaboradora serán los establecidos en los preceptos básicos contenidos en la Ley General de Subvenciones y su acreditación se hará en la forma que determina su Reglamento y cumpliendo con la Orden de 10 de marzo de 1995, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 36, de 24.3.1995).

5. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.

6. Las entidades colaboradoras vendrán obligadas al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 15.1 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

7. En su caso, las condiciones y obligaciones asumidas por las entidades colaboradoras, se formalizarán mediante un convenio de colaboración entre dichas entidades y el órgano administrativo concedente.

8. Se realizarán controles de calidad de los trabajos realizados por la entidad colaboradoras mediante una selección de muestra del trabajo realizado.

Base 23.- Incumplimientos y reintegro.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en las presentes bases y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de reintegro, cuya resolución, previa audiencia de la entidad interesada, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida parcial o totalmente y la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación. Asimismo, en lo no previsto por dicho texto legal resulta de aplicación, con carácter supletorio, el Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Asimismo las subvenciones previstas en estas bases se sujetan al régimen de reintegros y de control financiero establecidos en la normativa comunitaria, entre otros, en el Reglamento (CE EURATOM Vínculo a legislación ) n.º 2988/1995, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, aplicándoseles los criterios de graduación que se señalan a continuación, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

4. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) Será causa de reintegro total de la subvención y, en su caso, de pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir en los siguientes casos:

i. Que los gastos debidamente justificados representan menos del 50% del presupuesto aprobado.

ii. Que los resultados obtenidos impidan conseguir los objetivos previstos en al menos el 75% de los indicadores definidos en el Anexo 2. Para porcentajes de ejecución entre el 50% y el 75%, en caso de que esa disminución pueda ser justificada adecuadamente o haya sido causada por razones ajenas al propio CIDE, se podrá considerar cumplido el objetivo inicial.

iii. No seguir la forma de trabajo y obligaciones indicadas en reglamento de funcionamiento (Anexo 2).

iv. No atender sin causa justificada las peticiones de colaboración realizadas por la coordinación a petición de la ACIISI para apoyar programas y acciones de apoyo a la innovación en las empresas.

v. No haber cumplido con el 75% de los indicadores planteados en el plan de actuación propio establecido, salvo que dicho incumplimiento pueda ser justificado o haya sido causado por razones ajenas al propio trabajo del CIDE.

b) La realización de modificaciones no autorizadas en las condiciones iniciales de la ayuda concedida, conllevará la devolución de la cantidad afectada a las mismas y, en su caso, de pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) En los casos de no comunicar otras actividades incursas en incompatibilidad, podrá requerirse el reintegro de la ayuda por el tiempo en que se haya producido dicha incompatibilidad de forma parcial o total o proceder a la revocación de la misma.

d) Asimismo, cualquier variación de los datos que sirvieron de base para la aplicación de los criterios de valoración del expediente o de los gastos justificados y aceptados, podrá suponer una reducción proporcional del importe de la subvención a abonar en función del nuevo resultado obtenido, siempre que se cumpla con la finalidad de la convocatoria de realización de actividades y servicios para el fomento de la innovación empresarial.

e) Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta el siguiente criterio: el incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización del gasto financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro de la ayuda asignada a la entidad beneficiaria en el porcentaje correspondiente al gasto no efectuado o no justificado.

f) Los incumplimientos de la normativa comunitaria sobre publicidad y difusión se gradúan según los siguientes criterios:

i. Los incumplimientos que afecten a actividades de la Red CIDE relacionadas con los siguientes indicadores: eventos, publicación de casos de éxito, agendas de innovación o transformación digital, proyectos asesorados y/o finalizados, acuerdos de colaboración impedirán que la acción contabilice en el cómputo del cumplimiento de los objetivos, y por tanto en el cómputo del cumplimiento del plan de actuación.

ii. El incumplimiento de la obligación de publicidad en los sitios web y sus versiones móviles supondrá el reintegro del 10% de la ayuda concedida.

5. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el los artículos 41 Vínculo a legislación a 43 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 24.- Régimen aplicable a la prescripción.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 153 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, interrumpiéndose el cómputo del citado plazo por las causas previstas en el apartado 3 del referido artículo.

2. El plazo señalado se computará desde el momento en que venza el plazo para presentar la justificación final por parte de la entidad beneficiaria, o en el supuesto de que se establezcan condiciones u obligaciones que deban ser cumplidas o mantenidas por parte de la entidad beneficiaria durante un periodo determinado de tiempo, desde el momento que venza dicho plazo.

3. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá por las causas previstas en el artículo 153.3 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

4. Con el fin de asegurar la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, se tendrá en cuenta el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, especialmente su artículo 3.

Base 25.- Régimen aplicable a las infracciones y sanciones.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, y a lo dispuesto en el artículo 154 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

2. El procedimiento administrativo sancionador se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 154 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, las sanciones en materia de subvenciones serán acordadas e impuestas por el titular del departamento u órgano en que se haya desconcentrado. No obstante, cuando la sanción consiste en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales, en la prohibición de celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la citada Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, la competencia corresponde al Consejero o consejera competente en materia de Hacienda.

Base 26.- Control financiero de subvenciones.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de la Intervención General de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, así como de los órganos de la Unión Europea competentes en materia de control financiero. Las actuaciones de control podrán extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociadas o vinculadas las entidades beneficiarias, así como a cualquier otra persona física o jurídica, siempre que guarden algún tipo de relación con la aplicación de las subvenciones y sea susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos de control.

2. Las entidades beneficiarias y terceros relacionados con el objeto de la subvención y su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, siendo causa de reintegro y sin perjuicio de las sanciones que en su caso pudieran corresponder.

Base 27.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por la entidad beneficiaria de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas o atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

3. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 de esa base.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, la entidad beneficiaria debe solicitar la aprobación de las alteraciones que pudieran producirse en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, dentro del plazo para la realización de la actividad.

Base 28.- Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo que disponga la normativa de aplicación y, en particular, a las normas siguientes:

Normativa europea:

- Reglamento (UE) n.º 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

- Reglamento (UE) n.º 2021/1058, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.

- Reglamento (CE EURATOM Vínculo a legislación ) n.º 2988/95, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

- Reglamento (UE, EURATOM Vínculo a legislación ) n.º 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

Normativa estatal:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones (BOE de 18.11.2003).

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 25.7.2006).

- Las normas sobre los gastos subvencionables de los programas del fondo FEDER que sean aprobadas por la autoridad de Gestión.

Normativa autonómica:

En todo aquello en que no se oponga a los preceptos con carácter de normativa básica de la Ley 38/2003 y el Vínculo a legislación Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, serán de aplicación:

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública Canaria (BOC n.º 244, de 19.12.2006).

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 68, de 8.4.2009).

- Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se desarrolla e implementa la funcionalidad gestión de subvenciones y transferencias del Sistema de Información para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, SEFCAN, y se establecen los términos en que se incorpora a la base de datos de subvenciones, prevista en el artículo 46 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, la información requerida (BOC n.º 201, de 11.12.2011).

- Acuerdo de Gobierno de 16 de diciembre Vínculo a legislación de 2021, que modifica el Acuerdo de 26 de marzo Vínculo a legislación de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias y encomiendas de gestión o disposición que la sustituya.

ANEXO 2

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA RED CIDE

Primero.- Ámbito de actuación.

La Red CIDE se distribuye por toda la Comunidad Autonómica de Canarias. Su ámbito de influencia se establece principalmente dentro del archipiélago canario, dando respuesta a las necesidades de información y asesoramiento técnico en materia de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación a las empresas radicadas en Canarias.

Segundo.- Objeto.

La Red CIDE tiene por objeto ocupar un papel dinamizador sobre las actividades innovadoras del tejido empresarial canario, así como establecer sinergias y coordinar las actividades de los propios organismos y entidades participantes en la Red.

Para ello la Red CIDE plantea como objetivos concretos:

a) Potenciar la innovación en las empresas radicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, al objeto de mejorar las actividades que desarrollan e incrementar su competitividad. Salvo que se haga mención expresa, la transformación digital ha de entenderse, a los efectos de la aplicación de este reglamento, incluida dentro de la innovación.

b) Facilitar la conexión de las empresas con los agentes prestadores de servicios tecnológicos e intensivos en conocimientos y las redes europeas de apoyo a la innovación y la transferencia tecnológica, así como el acceso a los instrumentos financieros y programas regionales y nacionales de apoyo a la innovación.

c) Difundir la cultura de la innovación y las nuevas tendencias en modelos y herramientas de gestión empresariales en los sectores productivos y la sociedad canaria en general.

d) En ningún caso las actividades dentro de la Red sustituirán la actividad propia de sus miembros, teniendo el objeto de la Red CIDE un carácter complementario y generador de sinergias respecto de la actividad desarrollada por cada uno de sus miembros.

Tercero.- Estructura y organización.

La Red CIDE está constituida por un conjunto de entidades, que cumplen los requisitos definidos en estas bases, que prestarán servicios de ayuda a la innovación y a la mejora empresarial de las empresas canarias, sirviendo de puerta de entrada y punto de información para todos los instrumentos, iniciativas y ayudas existentes en el Sistema Canario de Innovación.

Los integrantes operativos de La Red CIDE se componen de:

CIDE Coordinador encargado de coordinar las actuaciones de todos los CIDE y asegurar el cumplimiento de sus acciones. También podrá prestar servicios de apoyo a empresas y de apoyo al resto de CIDE.

CIDE de Apoyo Tecnológico y Transferencia, entidades con experiencias y competencias para realizar actividades de soporte a la innovación y facilitar la conexión y transferencia entre las empresas y grupos de investigación de las universidades, otros centros de investigación canarios y empresas tecnológicas.

CIDE de Proximidad, tanto multisectoriales como sectoriales. Los sectoriales estarán orientados principalmente al sector turístico e industrial, y la función principal de todos ellos es la de hacer llegar las actividades y servicios de la Red al tejido productivo canario y la sociedad en general.

Cuarto.- Operativa, actividades a desarrollar y servicios a prestar.

Las entidades participantes en la Red CIDE estarán coordinadas por una entidad que será la encargada de supervisar el funcionamiento general de la Red, el cumplimiento de objetivos y el funcionamiento en Red de todos los participantes.

Todas las entidades contarán con unas herramientas, procedimientos de trabajo y diseños de materiales publicitarios para el desarrollo de su actividad, siendo obligación de las entidades seguir el correcto uso de las mismas.

Las actividades y servicios que se podrán desarrollar dentro de su ámbito de actuación por las entidades seleccionadas se detallan a continuación:

I. CIDE de proximidad. (Tipo 2, 3, 4, 5 y 6).

A. Actividades para Difundir y Promover la Innovación.

A.1. Realización de jornadas, conferencias, seminarios, talleres o reuniones para dinamizar y promover la innovación en las empresas, y participación en jornadas y actos realizando presentaciones de la Red CIDE, instrumentos de apoyo y financiación de la innovación empresarial o herramientas u oportunidades para innovar en sectores determinados.

A.2. Identificación de casos de éxito o buenas prácticas de entidades canarias que puedan servir de ejemplo o de referencia para el resto de empresas.

A.3. Actividades de apoyo a programas y actos de la ACIISI para el fomento de la innovación.

B. Servicios de Información para la Innovación.

Información general de apoyo a la innovación, especialmente de las convocatorias y programas del Gobierno de Canarias.

En materia de transformación digital se incluyen

a) Servicio de ciberseguridad - Vigilancia preventiva.

b) Servicio de productividad y optimización - Gestión digitalizada.

c) Servicios de administración y economía digital - Facturación electrónica.

d) Servicios de presencia y posicionamiento en Internet.

e) Servicios de promoción activa - Campañas de promoción dirigidas.

f) Servicios de dispositivos móviles - Organización ágil y movilidad.

g) Almacenamiento eficiente de los datos y explotación de los mismos.

h) Aplicación empresarial de medidas tecnológicas que promuevan la transición ecológica empresarial.

C. Servicios de Asesoramiento y Acompañamiento.

C.1. Apoyo a la planificación de la innovación:

Agenda de la Innovación: análisis y planificación de actuaciones innovadoras en la empresa.

C.2. Apoyo al diseño de proyectos:

1. Diseño de Proyectos de Innovación.

2. Diseño de Proyectos de Creación de Empresas Innovadoras y empresas TIC.

C.3. Apoyo para el desarrollo de proyectos:

a) Búsqueda de Apoyo Técnico.

1. Vigilancia Tecnológica.

2. Viabilidad y Validación Técnica.

3. Propiedad Intelectual e Industrial.

b) Búsqueda de Apoyo Operativo.

1. Colaboraciones Tecnológicas y Transferencia del Conocimiento.

2. Equipos o Tecnologías Bajo Demanda.

3. RRHH para proyectos.

4. Formación ad-hoc.

5. Socios Empresariales para proyectos

c) Búsqueda de apoyo para conocer y acceder a mercados.

1. Test de Mercados para nuevos productos.

2. Estudios de Marketing.

3. Consultoría para Proyectos de Internacionalización.

d) Financiación y fiscalidad en proyectos de I+D+i.

1. Asesoramiento en Financiación Pública.

2. Búsqueda de Inversores o Financiación Privada.

3. Búsqueda de colaboradores para asesoramiento en Incentivos Fiscales a la I+D+i.

e) Servicios de asesoramiento especializado en innovación digital: IA, Big data, IOT, robótica, ciberseguridad, etc.

D. Actividades para el Fomento del Trabajo en Red.

D.1. Apoyo y colaboración con otros CIDE.

D.2. Apoyo a consultas sobre temas relacionados con su especialidad en la Red o con su ámbito de actuación.

Estas actividades y servicios podrán sufrir pequeñas modificaciones al comenzar cada ejercicio a propuesta del CIDE coordinador con el visto bueno de la ACIISI, pero en ningún caso cambiará el objetivo general ni el espíritu ni fines de la Red CIDE.

II. CIDE de Apoyo Tecnológico y Transferencia.

Centrarán su actividad en el fomento de la colaboración universidad-empresa y empresa-empresa tecnológica, y en la transferencia de tecnología desde la universidad y grupos de investigación canarios hacia las empresas. Para ello, realizarán las siguientes actividades:

A) Actividades para difundir y promover las capacidades y tecnologías canarias;

a. Realización de eventos (jornadas, talleres o mesas de trabajo) para fomentar la colaboración y la transferencia de tecnología desde grupos de investigación, centros de investigación regionales e insulares y empresas tecnológicas a empresas canarias.

b. Actos para difundir entre las personas técnicas CIDE y otros agentes intermedios las principales capacidades y ofertas tecnológicas de los centros de investigación canarios (universitarios y no universitarios).

B) Apoyo a la transferencia de tecnología:

a. Fomento de la identificación de necesidades tecnológicas en las empresas que atienden los CIDE de Proximidad.

b. Puesta en contacto entre las demandas de tecnología y conocimiento de las empresas canarias con los centros de investigación canarios (universitarios y no universitarios) o con otras empresas tecnológicas canarias.

c. Conexión y seguimiento de las relaciones y acuerdos entre empresas y grupos de investigación (universitarios y no universitarios) o empresas tecnológicas.

No obstante, los CIDE de Apoyo Tecnológico y Transferencia podrán también prestar los mismos servicios de apoyo a empresas que los CIDE de Proximidad, pero centrarán su trabajo en sus actividades y servicios específicos orientados hacia la transferencia de conocimiento y tecnología.

Quinto.- Resultados a obtener por los participantes.

Durante el desarrollo de su actividad, las entidades participantes en la Red CIDE, deberán asegurar la realización de actividades y la prestación de servicios a todas las empresas que lo soliciten con la mayor brevedad posible, procurando además la consecución de los siguientes resultados:

i) Cumplimiento de los objetivos en el 75% de los indicadores generales cuantificados y en los objetivos incluidos en los indicadores del Plan de Actuación que deberán presentar durante el proceso de selección.

ii) Obtención de buenos resultados en la encuesta de calidad realizada y un alto grado de reconocimiento por parte de las empresas encuestadas.

Se permitirán incumplimientos de los criterios anteriormente expuestos si son convenientemente justificados o, si por el contrario, se consiguen otros objetivos en lugar de los anteriores que evidencien un buen desempeño y un grado de actividad alto como miembro de la Red CIDE.

Sexto.- Obligaciones y requisitos técnicos a cumplir por los participantes durante el desarrollo de la actividad.

La entidad seleccionada en función de la tipología de CIDE a la que opte, deberá cumplir con todos los requisitos, funciones y actividades expuestas en estas bases y de manera específica, asumirá las siguientes obligaciones:

a) Asignará, a tiempo completo, a una persona que posea el perfil adecuado definido en este anexo durante toda la duración de la actividad, con dedicación exclusiva a las tareas propias de la Red, contando como máximo con dos meses tras la resolución definitiva de esta subvención, para hacer efectiva la asignación.

b) Durante el desarrollo de la actividad, la entidad seleccionada enviará al CIDE coordinador un informe técnico el 15 de junio de cada ejercicio indicando el grado de cumplimiento de indicadores, las principales actividades realizadas y las previsiones de acciones y resultados para los siguientes meses, siempre y cuando la convocatoria haya sido resuelta antes de finalizar abril del año en curso. En caso contrario, no será necesario enviar el informe técnico el 15 de junio.

c) La entidad deberá recoger toda la información de las actividades y servicios que preste en la aplicación informática que la coordinación habilite para tal efecto con periodicidad mínima mensual. La no veracidad de esta información podrá ser también motivo de incumplimiento en la justificación final de la subvención.

d) La persona técnica CIDE deberá atender a las empresas de su entorno, prestando los servicios de la Red CIDE detallados en el presente Anexo 2. Estos servicios serán realizados siguiendo los procedimientos y forma de trabajo especificada por la coordinación una vez sea resuelta la convocatoria de cada ejercicio.

e) La entidad seleccionada asignará una persona responsable de la entidad que asistirá a las reuniones de representantes organizadas por la coordinación y que velará por el buen desempeño de las actividades de la persona técnica CIDE. En caso de no poder asistir la persona responsable a los plenarios, deberá asistir otro representante de la entidad, que en ningún caso será la persona técnica CIDE salvo que la coordinación así lo permita. Esta persona será la interlocutora válida con la coordinación de la Red CIDE para el tratamiento de aspectos económicos y generales del funcionamiento de la entidad dentro de la Red CIDE.

f) La entidad solicitante y adjudicataria del CIDE deberá realizar las actividades con personal propio. No se aceptará la subcontratación para la prestación del servicio propio de la Red.

g) Las entidades que deseen disponer de un CIDE deberán contar con unas instalaciones adecuadas para el desarrollo del trabajo del personal adscrito al mismo. Si el CIDE coordinador evidencia durante el desarrollo de cada ejercicio la ausencia de instalaciones adecuadas, se lo comunicará a la ACIISI y podrá ser causa de incumplimiento de las condiciones mínimas para la correcta justificación y la correspondiente obtención de la subvención. Estas serán, como mínimo:

i. Un local disponible con al menos un puesto de trabajo y mesa de reuniones para atención individual o colectiva a los usuarios del CIDE que cumpla con la normativa vigente relacionada con Lugares de Trabajo

ii. Disposición de línea telefónica.

iii. Disposición de ordenadores personales con la capacidad y el software adecuado.

iv. Impresora exclusiva o acceso a impresora común.

v. Acceso permanente a Internet mediante un sistema de banda ancha, y cuenta de correo electrónico.

vi. Disposición de una página web propia con información y enlace a la Red CIDE en alguna parte de la misma.

h) Esta entidad deberá, además, garantizar la realización de acciones complementarias para el aporte de valor adicional de la Red, tales como difusión de las actuaciones de la misma, la coordinación de sus actos corporativos con los del CIDE que gestiona, la cooperación del resto del personal con el adscrito al CIDE, la difusión de las actividades del mismo, la prestación de servicios complementarios y otras actuaciones similares. Además, será la encargada del mantenimiento de todas las instalaciones puestas a disposición de la Red en sus locales.

i) La persona técnica CIDE podrá integrar y compatibilizar la actividad que realiza en la Red CIDE, dentro de la Red PIDi del CDTI, si la entidad estima oportuno adherirse a la mencionada Red.

Séptimo.- Perfil de la persona técnica asignada.

La entidad gestora de un CIDE asignará a una persona técnica para desarrollar las labores encomendadas que deberá poseer el perfil adecuado, definido en este punto, trabajar a tiempo completo por todo el periodo de la actividad y tener dedicación exclusiva a las actividades asignadas por la Red durante su jornada de trabajo.

La entidad tendrá que acreditar que la persona que se va a encargar de desarrollar las tareas del CIDE cuenta con el perfil requerido.

Una vez seleccionada la entidad como miembro de la Red CIDE, si desea cambiar a la persona técnica y/o a la persona responsable que actuará como contacto directo entre la entidad y la coordinación, deberá indicarlo cumplimentando el modelo que se pondrá a su disposición en la aplicación correspondiente. Se entiende que la persona técnica CIDE asignada y la persona responsable interna en la entidad son por defecto las personas presentadas y validadas en la convocatoria de selección de la Red CIDE.

La persona técnica CIDE dependerá orgánicamente de la entidad a la que pertenece, realizará las actividades planificadas por la Red CIDE y definidas por la coordinación, todas ellas dentro del marco de las actividades y servicios incluidos en las bases reguladoras de las subvenciones.

Podrá ser asignada como persona técnica CIDE cualquiera que lo haya sido en anteriores convocatorias en cualquier centro de la Red, siempre que haya desarrollado esta función satisfactoriamente durante al menos 12 meses completos.

En el caso de que la persona técnica no acredite esta experiencia previa en la Red, el perfil requerido será el siguiente:

Formación General: titulados universitarios.

Formación Específica: cursos, expertos o máster específicos relacionados con la gestión de la Innovación (es válido cualquiera de los módulos del Programa de Gestores de la Innovación de la ACIISI), apoyo al emprendimiento innovador o similar. También serán válidos, grados, máster o cursos expertos relacionados con la gestión empresarial (como por ejemplo MBA) o aquellos que tengan dentro de sus contenidos asignaturas relacionadas con la innovación, emprendimiento o herramientas para la mejora y el desarrollo empresarial.

Experiencia requerida: podrá ser suficiente acreditar alguna de las siguientes:

- Participación como persona dinamizadora o asesora de empresas en alguno de los programas realizados hasta el momento del taller de personas dinamizadoras, en las becas de prácticas de empresas dentro del programa de gestores de la innovación.

- Realizando la labor de apoyo a empresas en programas de difusión de la Innovación.

- Experiencia acreditada como asesor de empresas en la identificación, desarrollo y asesoramiento a proyectos de innovación o mejora empresarial durante un periodo mínimo de 6 meses.

- Experiencia acreditada como gestor de la innovación o responsable de proyectos de innovación en una empresa durante al menos 4 meses.

- Otra experiencia relacionada con la gestión o el trabajo en/con empresas que pueda ser considerada suficiente para comenzar con el desarrollo de la actividad del CIDE.

A las personas técnicas que vayan a realizar su labor en un CIDE sectorial (turismo, industria u otros ), se les requerirá formación o experiencia de trabajo específica en su sector.

Octavo.- Confidencialidad de la información compartida protección de datos personales.

Por la actividad específica a realizar, la entidad beneficiaria está obligada a conservar y tratar como confidencial toda la información de carácter industrial, económico, financiero o tecnológico comunicada por cualquiera de los clientes del servicio y clasificada como de información exclusiva y/o confidencial o que, por su naturaleza y/o por las circunstancias en las que se produzca la revelación, deba de buena fe estimarse como tal (en adelante “Información Confidencial”).

La Información Confidencial no será revelada por el receptor sin el consentimiento previo de la otra parte. Asimismo, la entidad beneficiaria se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma que solo sea accesible a aquellas personas que resulte estrictamente necesario en el marco de ejecución de las tareas de esta Red, quienes quedarán sujetas a la misma obligación de confidencialidad establecida en estas bases.

Esta obligación de confidencialidad no será de aplicación a la Información:

i. que resulte accesible al público por causa distinta del incumplimiento de la obligación de confidencialidad por la parte receptora;

ii. que haya sido publicada con anterioridad a la fecha de publicación de estas bases;

iii. que obre ya en poder de la parte receptora al margen de estas bases y no esté sujeta a cualquier otro acuerdo de confidencialidad entre las partes;

iv. que sea recibida a través de terceros sin restricciones y sin que implique incumplimiento de estas bases o del convenio de adhesión posterior;

v. que sea independientemente desarrollada por la parte receptora sin utilizar Información Confidencial;

vi. que haya sido revelada a un tercero por la parte reveladora sin obligación de confidencialidad; o

vii. que deba ser revelada para dar cumplimiento de una orden de naturaleza judicial o administrativa (en cuyo caso la parte receptora deberá informar inmediatamente a la otra parte).

Toda Información Confidencial revelada con arreglo a esta actuación continuará siendo de la propiedad de la parte que la revele, y será devuelta inmediatamente por la parte destinataria previa recepción de una petición en tal sentido por la otra parte. La parte destinataria de la Información se compromete a no reproducirla, transformarla ni, en general, usarla de manera distinta a la que sea precisa para el desarrollo de las tareas de esta Red.

De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la entidad beneficiaria tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable de los mismos, comprometiéndose a no aplicarlos ni utilizarlos con fines distintos a los establecidos en estas bases, ni se comunicarán ni se cederán, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

Una vez realizadas las actividades a las que se refiere el presente Reglamento, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal o propio de la Administración.

Noveno.- Indicadores.

Los CIDES contarán con unos resultados objetivos mínimos para cada uno de los indicadores identificados que se muestran al final de este apartado. Estos objetivos estarán particularizados para cada tipo de CIDE, teniendo en cuenta su ámbito de actividad y el sector a que atiende.

Los objetivos podrán ser revisados y modificados anualmente en función de la coyuntura y la evolución de la Red y de las empresas a las que atiende. Las variaciones se comunicarán a los centros antes de cada anualidad (en el caso de la segunda y tercera).

En el caso de que un centro en alguna de las anualidades no desarrollara su actividad en la totalidad del ejercicio, los objetivos podrían adaptarse proporcionalmente a los meses de actividad.

Se tendrá en cuenta para valorar la actividad, el cumplimiento del plan de actuación alineado con su entidad y consensuado con el coordinador, orientado a adaptar la actividad del CIDE a sus objetivos propios y a las necesidades de las empresas de su ámbito de actuación, sin desvirtuar ni alterar las actividades básicas y objetivos mínimos.

La medición de los resultados obtenidos por cada CIDE se organizará según los siguientes aspectos:

• Actividades.

• Servicios de información para la innovación y transformación digital.

• Servicios de asesoramiento y acompañamiento.

• Impacto de los servicios.

• Desempeño.

Los indicadores utilizados para valorar la actividad realizada serán:

BLOQUE 1. Actividades.

1. Eventos organizados.- Jornadas, talleres o mesas de trabajo o actos organizados individualmente o en cooperación con otros CIDE, con el objetivo de difundir, concienciar y promover la realización de actividades innovadoras individuales o en colaboración con empresas.

Para los CIDE tipo 1, estos eventos tendrán como objetivo principal fomentar la colaboración y la transferencia de tecnología entre grupos de investigación universitarios y no universitarios y empresas. Deben ser, principalmente, actos en los que se involucre y se tengan en cuenta las demandas y necesidades reveladas por uno o varios CIDE de Proximidad.

En materia de transformación digital, estos eventos tendrán como objetivo principal difundir, concienciar y promover la realización de actividades de transformación digital y disminución de la brecha digital. En dichos eventos se fomentará encuentros entre proveedores o clústeres tecnológicos y empresas que están en procesos de transformación digital para identificar sinergias, necesidades y obstáculos a resolver en el proceso de evolución digital.

2. Participación en eventos.- Participación de la persona técnica CIDE, algún miembro de su entidad o de grupos de investigación (para CIDE tipo 1) en eventos organizados por otro CIDE de Proximidad, o por otra entidad no perteneciente a la Red CIDE, con objeto de difundir, concienciar y promover la realización de actividades innovadoras individuales o en colaboración con empresas, o fomentar la transferencia de tecnología.

3. Publicación de casos de éxito.- Número de publicaciones de casos de éxito o buenas prácticas, debidamente documentados y difundidos. Se deben constatar los beneficios obtenidos por la empresa tras la prestación o acompañamiento del servicio por parte del CIDE o de la actividad innovadora que realizó por iniciativa propia o con otros apoyos.

Para los CIDE tipo 1, estos casos de éxito deben estar principalmente orientados a que se pongan de manifiesto las colaboraciones logradas satisfactoriamente entre centros de investigación o empresas tecnológicas, con empresas.

BLOQUE 2. Servicios de información para la innovación.

4. Servicios de información.- Información suministrada a las empresas como resultado de una demanda concreta recibida. Estos servicios deben estar relacionados con los siguientes temas:

• Ayudas financieras públicas.

• Instrumentos del sistema canario/nacional/europeo de innovación o transformación digital.

• Otra información de apoyo a la innovación o a la transformación digital.

BLOQUE 3. Servicios de asesoramiento o acompañamiento.

5. Agendas de innovación.- Apoyo para que la empresa gestione mejor la innovación mediante el análisis de los proyectos y las necesidades de la empresa y la definición de una Agenda de Innovación, que incluya una serie de actuaciones priorizadas para los próximos años. Será válido tanto la realización de nuevas agendas, como la revisión periódica de la misma. Cuando se trate de agendas exclusivamente en transformación digital, se especificará.

6. Búsquedas de colaboraciones.- Demandas de empresas para la búsqueda de colaboraciones tecnológicas o de transferencia de conocimiento de cualquier tipo de recurso que sea trasladada a agentes de conocimientos para que trate de ser resuelta. Dentro de los agentes de conocimiento se encuentran las Universidades y todos sus departamentos, centros, institutos y grupos de investigación y cualquier tipo de centro o Instituto Tecnológico que desarrolle conocimiento y tecnología.

7. Proyectos asesorados.- Proyectos de innovación o mejora empresarial a los que se ha prestado algún servicio de apoyo. Para el caso de los CIDE tipo 1, estos proyectos deben ser principalmente en cooperación con algún agente del conocimiento.

8. Proyectos asesorados intensivos.- Proyectos que por su grado de dificultad o porque han sido asesorados para presentarse a convocatorias muy competitivas de I+D+i regionales, nacionales o europeas, han necesitado un acompañamiento mayor, evidenciándose en la prestación un mayor número de servicios y/o en una mayor complejidad de los mismos.

BLOQUE 4. Impacto de los servicios.

9. Empresas atendidas.- Número de empresas a las que se ha prestado algún servicio.

10. Acuerdos de colaboración.- Acuerdos de colaboración de transferencia de tecnología o conocimiento, efectivamente realizados. Estos acuerdos deben ser el resultado del trabajo realizado en la búsqueda de colaboraciones.

11. Proyectos presentados.

Para los CIDE de tipo 1-6: propuestas de proyectos de I+D+i o mejora tecnológica presentados a convocatorias públicas regionales, nacionales o europeas, procurándose especialmente que sean proyectos empresa-agente del conocimiento.

Cuando se trate de proyectos del sector específico de la transformación digital: propuestas de proyectos de transformación digital presentados a convocatorias públicas regionales, nacionales o europeas, procurándose especialmente que sean proyectos empresa-entidad especialista de la de transformación digital.

12. Proyectos presentados en colaboración.

Para los CIDE tipo 1-6: número de propuestas de proyectos presentadas, bien a convocatorias de innovación, convocatorias de I+D o programas de apoyo a la innovación, en los que se incluya la colaboración de un agente del conocimiento.

Cuando se trate de proyectos del sector específico de la transformación digital: número de propuestas de proyectos presentadas, bien a convocatorias de transformación digital o programas de apoyo a la de transformación digital, en los que se incluya la colaboración de una entidad especialista de la de transformación digital.

13. Propuestas presentadas a programas.

Para los CIDE tipo 1-6: propuestas presentadas para la participación en programas de apoyo a la innovación o de apoyo al emprendimiento innovador, en cualquier ámbito que ofrezca ayudas en especie o en forma de asesoramiento. También se incluyen las propuestas presentadas a premios de innovación o emprendimiento que puedan incluir ayudas económicas o en especie.

Cuando se trate de proyectos del sector específico de la transformación digital: propuestas presentadas para la participación en programas de apoyo a la transformación digital o de apoyo al emprendimiento innovador, en cualquier ámbito que ofrezca ayudas en especie o en forma de asesoramiento. También se incluyen las propuestas presentadas a premios de innovación o emprendimiento que puedan incluir ayudas económicas o en especie.

14. Proyectos aprobados.- Propuestas de proyectos presentadas a convocatorias públicas y que hayan sido aprobadas.

15. Empresas en programas de innovación.- Empresas incluidas finalmente en programas de apoyo a la innovación o al emprendimiento innovador, o que hayan obtenido premios de innovación o emprendimiento.

Cuando se trate de proyectos del sector específico de la transformación digital, empresas incluidas finalmente en programas de apoyo a la transformación digital o al emprendimiento innovador, o que hayan obtenido premios de innovación o emprendimiento.

16. Fondos obtenidos.- Dinero que han recibido las empresas asesoradas por las propuestas de proyectos que finalmente se han aprobado en forma de subvención o crédito.

17. Proyectos finalizados con éxito.- Número de proyectos asesorados que han finalizado su ejecución con éxito.

18. Empresas que mejoran en gestión de la innovación.- Número de empresas que gracias al asesoramiento y acompañamiento de la persona técnica CIDE han mejorado la manera en que gestionan la innovación (incluida la transformación digital).

BLOQUE 5. Desempeño.

19. Trabajo en red.- Medición de las actividades en red que realiza la persona técnica. Pueden ser, entre otras:

• Participación en otros eventos, actividades conjuntas y colaboraciones con otros técnicos de la Red.

• Colaboración en la mejora de la información, la documentación y las herramientas necesarias para el trabajo.

• Implicación en las actividades y colaboraciones propuestas desde la coordinación de la Red CIDE.

• Otras actividades reportadas por los técnicos y entendidas como importantes para la actividad de la Red CIDE.

20. Calidad del servicio.- Valoración del servicio que se ha prestado a los CIDE de Proximidad y a las empresas, a través de cuestionarios de satisfacción.

21. Cumplimiento del plan de actuación.- Consecución satisfactoria del plan de actuación propuesto por el CIDE.

Tabla omitida.

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