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Subvenciones del Programa ComunarESS

29/01/2024
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Orden EMT/12/2024, de 23 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de las subvenciones del Programa ComunarESS (DOGC de 26 de enero de 2024). Texto completo.

ORDEN EMT/12/2024, DE 23 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA COMUNARESS.

El Programa de economía social lo forman todas las políticas y actuaciones conducentes al desarrollo de la economía social y solidaria (en adelante, ESS). Esta tiene como finalidad última, por génesis, generar el bien común compartido, porque, tal y como se dice en el documento de bases de la Ley de economía social y solidaria Vínculo a legislación, de octubre de 2020: “(...) las iniciativas socioeconómicas de la ESS impulsan una nueva mirada de la economía, una economía que prioriza a las personas y la vida, y, por tanto, sus necesidades y las del entorno comunitario. Quieren inspirar la transformación del sistema económico actual en otro de sostenible, plural, democrático, solidario, equitativo y feminista”.

Debe tenerse en cuenta que la economía social y solidaria catalana tiene una doble dimensión: la actividad socio-empresarial y las economías comunitarias. Ambas dimensiones incorporan prácticas transformadoras, como la gobernanza democrática, la ausencia de lucro o la distribución limitada y transparente de los excedentes, el empoderamiento comunitario, las políticas retributivas equitativas, el arraigo territorial, la equidad de género, la diversidad cultural, la transición ecológica, la intercooperación y las sostenibilidades colectivas.

Las economías comunitarias son el conjunto de prácticas que se identifican por ser formas colectivas de resolución de necesidades; se basan en el trabajo conjunto de un grupo de personas. Se entiende que las economías comunitarias pueden estar formalizadas desde el punto de vista jurídico, pero, a menudo, se expresan por modos de cooperación sin formalización jurídica y se describen de la siguiente forma:

Formas colectivas de resolución de necesidades basadas en la actuación autogestionada de un grupo de personas que son activistas de un proyecto común y colectivo.

La importancia del trabajo remunerado en el funcionamiento interno es complementario o inexistente, por tanto, sin el activismo y la toma de decisiones de las personas participantes en las iniciativas, estas entidades no podrían funcionar.

En cuanto al servicio o actividad que dan u ofrecen, lo que permite acceder, precisamente, es su participación y activismo en el proyecto, y también la pertenencia al grupo o comunidad de la iniciativa, así como la aceptación que se haga.

En su actividad buscan reforzar los vínculos sociales y comunitarios de carácter solidario, el arraigo territorial y la generación de impactos sociales, culturales y ambientales positivos en sus comunidades.

Este Programa contribuye a la consecución de los objetivos de mejorar la empleabilidad para las personas, en especial aquellas en situación de paro de larga duración, riesgo de exclusión, discapacidad, jóvenes y mujeres, mediante la ejecución de las políticas activas de empleo, y de potenciar la economía social y solidaria y reforzar el cooperativismo como ejes del cambio socioeconómico de Cataluña y vectores de reactivación económica, orientados hacia un modelo económico más plural, democrático, diverso y centrado en las personas. Asimismo, el Programa ComunarESS contribuye a la consecución del objetivo PES22-25_ EMT0197 del Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Empresa y Trabajo.

Esta Orden de bases pretende promocionar y dinamizar las economías comunitarias centradas en las personas, surgidas de estas y para estas, de la perspectiva de la economía social y solidaria y el derecho a la ciudad. Asimismo, quiere promover la cooperación y la generación de grupos autoorganizados con la finalidad última de mejorar la calidad de vida de las personas.

Las subvenciones de esta Orden se construyen desde la proximidad y se encaran a proveer de servicios y productos un territorio y una ciudadanía en concreto y, por tanto, se desmarcan de una propuesta económica globalizadora y se centran en una actividad basada en las relaciones entre personas o grupos de personas de mayor proximidad.

Dada la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Dado el Decreto 8/2021, de 9 de febrero Vínculo a legislación, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública;

Dada la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

Dada la Ley 19/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de trato y no discriminación;

Dada la Ley 11/2014, de 10 de octubre Vínculo a legislación, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia;

Dada la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones;

Dado el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías DOCE L 187/1, de 26.6.2014);

Dado lo que establecen el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ;

Dado el Decreto 184/2022, de 10 de octubre Vínculo a legislación, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya;

Dado el Decreto 35/2022, de 1 de marzo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases generales que deben regir la convocatoria de subvenciones del Programa ComunarESS, de acuerdo con los anexos que se indican a continuación:

Anexo 1. Bases reguladoras.

Anexo 2. Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

Disposición adicional

Esta Orden se entiende automáticamente modificada por la normativa comunitaria, estatal o autonómica que pueda promulgarse después de su entrada en vigor.

Las referencias a la normativa concreta que se aplica se entenderán hechas por remisión a la normativa que pueda sustituirlas en el futuro.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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