Diario del Derecho. Edición de 17/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/01/2024
 
 

Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria

29/01/2024
Compartir: 

Decreto 13/2024, de 23 de enero, del Consell, de modificación del Decreto 134/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia e Interior (DOGV de 26 de enero de 2024). Texto completo.

DECRETO 13/2024, DE 23 DE ENERO, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 134/2023, DE 10 DE AGOSTO, DEL CONSELL, DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA E INTERIOR.

El Decreto 2/2024, de 8 de enero, del president de la Generalitat, ha modificado las secretarías autonómicas adscritas a la Conselleria de Justicia e Interior, establecidas en el anterior Decreto 12/2023, de 20 de julio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, creando la Secretaría Autonómica de Atención a las Víctimas y Acceso a la Justicia.

Asimismo, el Decreto 5/2024, de 9 de enero, del Consell, ha modificado el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, con una nueva distribución competencial entre órganos de la conselleria.

Ello comporta la necesidad de adaptar el Decreto 134/2023, de 10 de agosto Vínculo a legislación, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia e Interior, a esta nueva estructura.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido con los artículos 28.f, Vínculo a legislación 43 Vínculo a legislación y 64 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Justicia e Interior, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 23 de enero de 2024

Decreto

Artículo único. Modificación del Decreto 134/2023, de 10 de agosto Vínculo a legislación, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia e Interior

Se aprueban las siguientes modificaciones, que se integran en el texto del decreto, y que queda redactado en los términos que se consignan en el anexo:

a) se modifica el artículo 2, los apartados 2 y 3 del artículo 8, el artículo 9 y la Disposición Adicional Primera;

b) se suprime el artículo 10 y el apartado 14.2.o del capítulo IV título II;

c) se introduce un nuevo capítulo III en el Título II -relativo a la estructura y funciones de los órganos superiores y del nivel directivo de los servicios centrales del departamento-, con dos nuevos artículos 10 y 10 bis,

d) los capítulos III y IV del citado título II – relativos, respectivamente, a la Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias, y a la Subsecretaría– pasan a ser los capítulos IV y V del mismo título.

Disposición adicional

Única. Incidencia presupuestaria

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignada a esta conselleria y, en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales existentes en la misma.

Disposición final

Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana

ANEXO

“Artículo 2. Órganos superiores y órganos de nivel directivo

1. Bajo la dirección superior de la persona titular, esta conselleria está integrada por los siguientes órganos superiores:

a) Secretaría Autonómica de Justicia

b) Secretaría Autonómica de Atención a las Víctimas y Acceso a la Justicia

c) Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias.

2. Así mismo, está integrada por los centros directivos siguientes:

a) Subsecretaría

b) Dirección General de Justicia

c) Dirección General de Atención a las Víctimas y Acceso a la Justicia

d) Dirección General de Interior

e) Dirección General de Prevención de Incendios Forestales”

“Artículo 8. Secretaría Autonómica de Justicia

[…]

2. A la persona titular de la Secretaría Autonómica, le corresponde asimismo resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones del centro directivo que está bajo su dependencia y cuyos actos no agoten la vía administrativa.

3. De la Secretaría Autonómica de Justicia depende la Dirección General de Justicia.”

“Artículo 9. Dirección General de Justicia

1. La Dirección General de Justicia ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de relaciones con la justicia, modernización de la Administración de Justicia, infraestructuras judiciales, gestión de los recursos materiales y humanos, formación del personal al servicio de la Administración de Justicia y mediación.

2. En especial, le corresponde:

a) Elaborar los estudios y la programación de la planta judicial y diseñar las unidades de apoyo directo y los servicios comunes procesales, así como planificar y ejecutar los proyectos de mejora organizativa de la administración de justicia en la Comunitat Valenciana.

b) Ejercer las competencias que la Ley 6/1985, de 1 de julio Vínculo a legislación, del Poder Judicial, atribuye a la Generalitat en relación con los Institutos de Medicina Legal y de los juzgados de Paz.

c) Dotar a los órganos judiciales de infraestructuras e instalaciones adecuadas para el desarrollo de su función y garantizar su correcto funcionamiento.

d) Dotar a los órganos judiciales de los recursos materiales adecuados, así como planificar y, en su caso, gestionar las necesidades para la modernización de la Administración de Justicia.

e) Gestionar las competencias en materia de personal de la administración de justicia en la Comunitat Valenciana, participando en los procesos selectivos y de provisión de puestos de trabajo, así como en la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, autorización de

situaciones administrativas, licencias, vacaciones y permisos. Asimismo, le corresponde las relaciones con los representantes sindicales del personal de la administración de justicia.

f) Gestionar y realizar el seguimiento de los planes de formación del personal transferido. Así como de aquellos convenios y acuerdos para la formación del personal de la administración de justicia que se

le encomienden.

g) Implantar, desarrollar e impulsar en todos los ámbitos medidas encaminadas a la desjudicialización de conflictos, así como la mediación y otros mecanismos alternativos de resolución de estos”.

CAPÍTULO III

Secretaría Autonómica de Atención a las Víctimas y Acceso a la Justicia

“Artículo 10. Secretaría Autonómica de Atención a las Víctimas y Acceso a la Justicia

1. La persona titular de la Secretaría Autonómica de Atención a las Víctimas y Acceso a la Justicia, bajo la dependencia de la persona titular de la conselleria, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, asume las competencias en materia de asistencia jurídica gratuita, asistencia a las víctimas del delito, ayudas a las víctimas del terrorismo, colegios profesionales, uniones de hecho, fundaciones, asociaciones y registros y notariado, dirigiendo y coordinando el centro directivo y las unidades administrativas que se le adscriban.

2. A la persona titular de la Secretaría Autonómica le corresponde, asimismo, resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones del centro directivo que está bajo su dependencia y cuyos actos no agoten la vía administrativa.

3. De la Secretaría Autonómica depende la Dirección General de Atención a las Víctimas y Acceso a la Justicia”.

“Artículo 10 bis. Dirección General de Atención a las Víctimas y Acceso a la Justicia

1. La Dirección General de Atención a las Víctimas y Acceso a la Justicia ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de asistencia jurídica gratuita, asistencia a las víctimas del delito, ayudas a las víctimas del terrorismo, colegios profesionales, uniones de hecho, fundaciones, asociaciones, registros y notariado y la relación con la profesión titulada de gestor administrativo.

2. En especial, tiene atribuidas las competencias siguientes:

a) Organizar, ejecutar y controlar la política de la Generalitat en materia de atención a la víctima del delito a través de la Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito y relaciones con los órganos judiciales de la Comunitat Valenciana.

b) Llevar la gestión en materia de ayudas a las víctimas del terrorismo, así como las iniciativas sobre reconocimiento a estas.

c) Organizar, ejecutar y verificar la asistencia jurídica gratuita, de conformidad con lo que dispone la normativa estatal y autonómica valenciana.

d) Planificar, diseñar y, en su caso, desarrollar programas formativos y de mejora del conocimiento dirigidos de manera transversal e intersectorial a todos los profesionales de la administración de justicia que contribuyan a reforzar la protección y promoción del derecho de acceso a la justicia y a la atención y protección de las víctimas, en colaboración con el resto de departamentos y administraciones.

e) Tramitar los nombramientos para cubrir vacantes de notarías y registros y elaborar el decreto del Consell de nombramiento, así como realizar el estudio y propuesta de fijación de las demarcaciones notariales y registrales.

f) Gestionar el Registro de Colegios Profesionales y Consejos Valencianos de Colegios Profesionales, así como la creación, modificación y supresión de colegios profesionales. Asimismo, le corresponde la tramitación de los expedientes sancionadores en esta materia.

g) Gestionar el Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana.

h) Gestionar el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.

i) Convocar y desarrollar las pruebas para la obtención del título de gestor administrativo y la expedición del título de gestor administrativo.

j) Gestionar el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, dar soporte técnico y administrativo al Protectorado de Fundaciones de

la Generalitat y al Consejo Superior de Fundaciones de la Comunitat Valenciana y revisar y preparar el depósito de las cuentas anuales.”

“Disposición Adicional Primera. Entes del sector público instrumental adscritos a la Conselleria de Justicia e Interior

1. Forman parte del sector público instrumental y adscritos a la Conselleria de Justicia e Interior los siguientes entes:

– Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, correspondiendo la presidencia a la personal titular del departamento.

– Sociedad Valenciana de Gestión Integral de los Servicios de Emergencias.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas directivas que ejerzan la máxima responsabilidad de los entes señalados en el punto 1 de esta disposición, las funciones que les atribuyan las disposiciones reguladoras de dichos entes serán ejercidas por las personas titulares de las direcciones generales competentes por razón de la materia de la conselleria de Justicia e Interior, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.”

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana