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Oferta formativa del Sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales

25/01/2024
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Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca en el año 2024, la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa del Sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales dirigida a personas trabajadoras desempleadas (BOJA de 24 de enero de 2024). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 19 DE ENERO DE 2024, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, POR LA QUE SE CONVOCA EN EL AÑO 2024, LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS REGLADAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE LA OFERTA FORMATIVA DEL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL ÁMBITO LABORAL ASOCIADA AL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES DIRIGIDA A PERSONAS TRABAJADORAS DESEMPLEADAS.

Por Orden 3 de noviembre Vínculo a legislación de 2023, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas (BOJA núm. 214, de 8 de noviembre de 2023).

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera de la Orden 3 de noviembre Vínculo a legislación de 2023, se delega en la persona titular de la Dirección General competente en Formación Profesional para el Empleo, la competencia para efectuar la convocatoria de las subvenciones, mediante resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la que se concretará, al menos, la cuantía total máxima destinada a esta línea de subvención y, en su caso, dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, en los términos establecidos en la correspondiente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo para el período 2023-2025, aprobado por la Orden de 1 de agosto Vínculo a legislación de 2023.

Se prevé que la financiación y justificación de la subvención se realice a través del régimen de módulos según lo previsto en la Orden 3 de noviembre Vínculo a legislación de 2023, de acuerdo con los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación y en base al Informe técnico “Obtención del baremo de costes unitarios de las acciones de formación profesional para el empleo de la Junta de Andalucía”, realizado por la entidad ESI, S.L., en agosto de 2023, conforme a criterios objetivos que atienden, entre otros aspectos, a los valores medios de mercado de los distintos componentes de los costes de la actividad formativa, en función de la especialidad formativa y de la modalidad de impartición.

De conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, y la disposición adicional primera de la Orden de 3 de noviembre Vínculo a legislación de 2023, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca en el año 2024, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de acciones de formación de oferta del sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en modalidad presencial, dirigida a cubrir necesidades formativas detectadas para personas trabajadoras desempleadas.

2. Se aprueban con esta convocatoria los siguientes formularios:

a) Formulario de solicitud, que se incorpora como Anexos I y I Bis.

b) Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, que se incorpora como Anexo II.

c) Formulario de solicitud de participación en acciones formativas de Formación Profesional para el Empleo dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, que se incorpora como Anexo III.

Segundo. Objeto de la subvención y ámbito de aplicación.

1. Las acciones formativas, objeto de esta convocatoria, se corresponderán con las especialidades formativas incluidas en el Anexo IV, que comprenderá la denominación y código de las especialidades formativas y su nivel de cualificación, las horas formativas, los módulos económicos, número de participantes, su prioridad y, en su caso, ámbito territorial. Así mismo contendrá el porcentaje máximo del presupuesto que se asigna a las diferentes agrupaciones de Familias Profesionales.

2. El ámbito territorial de competitividad se circunscribe a la Comunidad Autónoma Andaluza.

3. Las acciones formativas que se financien al amparo de esta convocatoria se ejecutarán en un plazo máximo de 12 meses desde la publicación de la resolución de concesión de la subvención.

4. La actividad formativa subvencionada deberá iniciarse en el plazo máximo de 2 meses desde dicha publicación. Se entenderá acreditado dicho inicio con la presentación de la ficha técnica de la primera acción formativa, a través del aplicativo de gestión de la Formación Profesional para el Empleo (en adelante aplicativo de gestión).

5. Todas las actuaciones inherentes al desarrollo y a la ejecución de la actividad formativa, incluida la selección de participantes, se regirán por lo establecido en el Cuadro I Desarrollo de las Acciones Formativas (en adelante Cuadro I).

6. Esta oferta formativa del Anexo IV, está asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se entiende referida a la impartición de certificados de profesionalidad completos, cuya ordenación se mantiene vigente, quedando integrados como Grados C del sistema de Formación Profesional, con la denominación de certificado profesional. Asimismo, las acciones formativas podrán estar referidas a un módulo formativo de un certificado de profesionalidad, como Grado B del sistema de Formación Profesional, con la denominación de certificado de competencia.

7. Se podrán enlazar acciones formativas de Grado B de certificados de competencia para un mismo grupo de participantes, coincidentes con módulos formativos referidos a unidades de competencia, conforme a la disposición adicional decimosexta del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de Formación Profesional.

Tercero. Régimen jurídico.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán por lo establecido en la Orden de 3 de noviembre Vínculo a legislación de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas, en adelante bases reguladoras.

Cuarto. Entidades solicitantes y requisitos.

1. Podrán participar en la presente convocatoria y resultar beneficiarias de esta subvención, las entidades privadas de las recogidas en el apartado 4.a).1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras, que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del cuadro resumen de las bases reguladoras y estas deberán estar vigentes durante el período establecido en el apartado 4.b) del citado cuadro resumen.

2. En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria, aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras.

3. Las entidades privadas de formación acreditadas para impartir formación profesional para el empleo se consideran autorizadas para impartir ofertas formativas de Grado B y C del sistema de Formación Profesional, en las familias profesionales y especialidades en que estuvieran autorizadas, de conformidad con la disposición adicional vigesimoprimera del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio Vínculo a legislación.

Quinto. Personas destinatarias.

1. Las acciones formativas de la actividad subvencionada irán dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas mayores de dieciocho años e inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo. Asimismo, podrán participar las personas trabajadoras ocupadas, mayores de dieciocho años cuyo centro de trabajo esté ubicado en Andalucía, en un porcentaje máximo del 30% por cada acción formativa y tendrá lugar siempre que no haya inscripciones de personas participantes desempleadas admitidas, todo ello de conformidad con el artículo 20 Vínculo a legislación de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.

2. La condición como persona trabajadora desempleada u ocupada vendrá determinada por la situación laboral en que se halle al inicio de la acción formativa, debiendo cumplir, además, los requisitos de acceso establecidos en los artículos 61 y 75 y en la disposición adicional quinta del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio Vínculo a legislación, para el Grado B y C respectivamente.

Las personas trabajadores destinatarias que deseen participar en acciones formativas podrán presentar su solicitud mediante el Anexo III que estará disponible en la oficina virtual.

3. El alumnado desempleado participante podrá solicitar las becas y ayudas individuales de las previstas, en sus cuantías máximas, en la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre Vínculo a legislación.

Sexto. Cuantía y financiación.

1. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria se detallan en el apartado 4.

2. La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria provienen en su totalidad de fondos de la Administración General del Estado.

3. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

4. Los créditos destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta convocatoria ascienden a 20.000.000,00 de euros, de las anualidades 2024 y 2025, con cargo a la partida presupuestaria:

Tabla omitida.

5. A efectos de gestión, el citado importe del apartado 4 se distribuirá con carácter estimativo por provincias en función del porcentaje de personas demandantes de empleo no ocupadas en cada una de las provincias, con respecto del total de la Comunidad Autónoma, calculado a partir de la media anual para el año 2022, conforme se detalla en la siguiente tabla:

Tabla omitida.

6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, en aquellos casos en los que de conformidad con las bases reguladoras existiesen dos o más ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva, la citada cuantía máxima se deberá distribuir entre dichos ámbitos en los importes que necesariamente debe indicar la convocatoria. Esta distribución podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano que efectuó la convocatoria, en un acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, dándole difusión en los mismos medios de publicidad de aquélla.

Si una vez finalizado el plazo de solicitudes y dictadas las correspondientes resoluciones de concesión, se produjeran sobrantes de los créditos estimados en el apartado 5 por no haber concurrido solicitudes suficientes para cubrir la dotación presupuestada para cada una de las provincias y, previa modificación de la distribución de los créditos aprobados por el órgano competente, se podrá hacer uso de ese crédito en otras provincias, para lo cual se dictará una resolución complementaria de concesión de la subvención, que incluya solicitudes, respetando su orden de puntuación, de ámbitos territoriales de la misma convocatoria que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos.

7. Los remanentes de créditos que se obtengan serán distribuidos entre las provincias que tengan solicitudes beneficiarias suplentes en función del porcentaje de personas demandantes de empleo no ocupadas en cada una de las provincias, respecto del conjunto de provincias para los que exista suplentes, calculado a partir de la media anual de personas demandantes de empleo no ocupadas para el año 2022.

8. No se considera un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria el eventual incremento sobrevenido en el crédito disponible de la misma, como consecuencia de la renuncia de entidades beneficiarias, la revocación de resoluciones de concesión, o sobrantes del crédito estimado por menor número de solicitudes presentadas en alguno de los ámbitos territoriales y/o funcionales, que posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención.

9. En el supuesto de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, el órgano competente para resolver podrá dictar resoluciones complementarias de concesión de subvenciones que incluyan solicitudes de entidades que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de acuerdo con el artículo 5.5 del texto articulado.

10. El porcentaje máximo de la subvención a solicitar será del 100 % de la cuantía de la actividad formativa. De acuerdo con el apartado 5.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras, por cada acción formativa concedida el importe a percibir será el del producto de número de horas formativas, por número de alumnado y por el importe del módulo económico establecido en el Anexo IV. En este anexo se recogen como módulos económicos las cantidades que configuran el coste unitario determinado en el informe técnico “Obtención del baremo de costes unitarios de las acciones de formación profesional para el empleo de la Junta de Andalucía”, de conformidad con el artículo 76 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

11. Los módulos económicos están referidos a especialidades formativas conducentes a la obtención de un certificado profesional completo, de Grado C. Asimismo, los módulos económicos se entenderán aplicados como importe unitario para cada una de las acciones formativas de Grado B, referidas a módulos formativos que componen un mismo certificado profesional.

Séptimo. Gastos subvencionables y criterios de imputación.

1. Serán subvencionables los costes directos e indirectos de la actividad formativa conforme al apartado 5.c).1.º.1 del cuadro resumen de las bases reguladoras.

2. Asimismo, serán subvencionables los siguientes costes directos de la actividad formativa, conforme al apartado 5.c).1.º.2 del cuadro resumen de las bases reguladoras:

a) Las retribuciones de personal especializado en la atención del alumnado con discapacidad, y/o de la adaptación de medios didácticos y evaluación, con la finalidad de mejorar las condiciones en las que estos reciben la formación, así como las retribuciones del personal que realice tareas de orientación al alumnado.

b) El coste de las horas de personal formador en la actividad de tutoría de la formación en empresa u organismo equiparado de las personas participantes de las acciones formativas que deberá figurar como formador/a en la acción formativa.

c) Los gastos de publicidad y difusión de la actividad formativa así como los de captación y selección del alumnado participante.

3. Los gastos subvencionables deberán realizarse dentro del plazo que establece el apartado 5.e) del cuadro resumen de las bases reguladoras.

Octavo. Solicitudes.

1. La presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente a través del aplicativo de gestión, como medio electrónico,

https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/oficinavirtualFPE/gefoc-web/

mediante los modelos normalizados que figuran como Anexo I y Anexo I Bis, e irán dirigidas a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales en su ámbito territorial.

2. Serán inadmitidas, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el apartado 4, así como las que se presenten por otro medio electrónico diferente al aplicativo de gestión.

3. Cada entidad presentará una única solicitud por provincia, en la que se detallará la actividad formativa solicitada relacionando todas las acciones formativas por orden de prioridad que se pretendan impartir en cada uno de sus centros de formación acreditados.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al que se publique, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. El representante legal, presentará una declaración responsable incluida en la solicitud, haciendo constar que no percibirá subvenciones para la realización de acciones formativas que excedan de su capacidad de gestión, a la vista de la duración de dichas acciones formativas, instalaciones y medios disponibles. En el conjunto de la convocatoria no se podrá solicitar la impartición de formación por un volumen superior a 2.100 horas lectivas anuales en una misma aula.

Noveno. Subsanación de solicitudes.

1. Se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del texto articulado de las bases reguladoras tipo en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (en adelante bases reguladoras tipo).

Asimismo, serán objeto de requerimiento para su subsanación aquellas, que habiendo cumplimentado el Anexo I Bis, lo hayan hecho sin que conste la suficiente información para efectuar una valoración correcta, con las mismas consecuencias descritas en el párrafo anterior.

2. Dicha subsanación se presentará de forma telemática en la dirección electrónica referida en el resuelve octavo, a través del aplicativo de gestión.

Décimo. Criterios de valoración de solicitudes.

1. De los criterios de valoración de solicitudes previstos en el apartado 12.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras serán de aplicación los siguientes:

I. Adecuación de la oferta formativa.

a) Adecuación a los sectores y especialidades formativas prioritarias.

b) Adecuación de la oferta formativa por el número de habitantes del municipio donde se imparta en modalidad presencial la acción formativa.

II. Capacidad técnica.

a) Personal formador o tutor formador en plantilla previsto para la ejecución de la actividad formativa solicitada.

b) Equilibrio en el personal formador o tutor formador en plantilla previsto para la ejecución de la actividad formativa solicitada.

c) Formación en género e igualdad de oportunidades del personal formador o tutor formador en plantilla previsto para la ejecución de la actividad formativa solicitada.

e) Calidad de gestión, por implantación de un sistema o modelo de calidad vigente para la gestión/actividad de la Formación Profesional para el Empleo.

III. Valoración positiva de acciones formativas ejecutadas.

b) Valoración del grado de cumplimiento de objetivos.

2. En el supuesto de empate en la valoración de baremación se priorizará conforme al apartado 12.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras.

3. En esta convocatoria no se establecen criterios negativos de valoración.

4. Ninguna entidad podrá percibir subvenciones para la realización de programaciones formativas que superen el 10% del crédito presupuestario consignado en la presente convocatoria para cada provincia.

5. La suma de los importes propuestos para su concesión en el informe de evaluación no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.

6. La Comisión de Valoración emitirá informe de evaluación que incluirá la relación de solicitudes ordenadas según puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración con indicación de las acciones formativas que se proponen para su concesión, hasta completar el porcentaje máximo del presupuesto previsto para las diferentes agrupaciones de Familias Profesionales del Anexo IV. En el caso de que resulte crédito sin asignar, este se distribuirá entre las solicitudes por orden de puntuación, que no se le haya propuesto importe para el resto de las acciones formativas solicitadas y según el orden de prioridad marcada en la solicitud, y siempre dentro de los límites presupuestarios asignados a cada provincia.

7. El órgano instructor realizará propuesta provisional de resolución en la que se recogerán las subvenciones que se proponen conceder para las acciones formativas solicitadas, según el orden de prelación resultante de la valoración y hasta alcanzar el límite económico establecido en el Anexo IV de la presente convocatoria así como relación, por orden de puntuación, de las entidades que no han obtenido la puntuación suficiente para obtener la consideración de beneficiarias provisionales, que tendrán la consideración de suplentes.

Decimoprimero. Órganos competentes.

Se estará a lo establecido en los apartados 10.b) y 13 del cuadro resumen de las bases reguladoras.

Decimosegundo. Tramitación.

La tramitación se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del texto articulado de las bases reguladoras tipo.

Decimotercero. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.

1. La audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación, se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del texto articulado de las bases reguladoras tipo y mediante el modelo normalizado que figura como Anexo II.

2. Las entidades beneficiarias y/o suplentes, presentarán junto con el Anexo II, a través del aplicativo de gestión, la documentación acreditativa que se relaciona en el apartado 15 del cuadro resumen de las bases reguladoras.

Decimocuarto. Resolución.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por la persona titular recogida en el apartado 10.b) del cuadro resumen, por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, con el siguiente contenido mínimo:

a) Relación ordenada por puntuación de entidades solicitantes beneficiarias e importe concedido.

b) Relación ordenada de entidades solicitantes beneficiarias, con indicación de las acciones formativas con el importe otorgado y la puntuación obtenida.

c) Relación ordenada de entidades solicitantes suplentes, con indicación de las acciones formativas, su importe y la puntuación obtenida.

d) Relación ordenada de solicitudes desestimadas y desistidas con indicación de la causa.

e) Las partidas presupuestarias del gasto y, en su caso, su distribución plurianual.

f) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

g) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las entidades beneficiarias.

h) El plazo y la forma de justificación por parte de las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

i) Los términos en los que las entidades beneficiarias deben suministrar información conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia y en el apartado 23.b).1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras.

2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de 6 meses, a contar a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, según apartado 16 del cuadro resumen de las bases reguladoras.

Decimoquinto. Publicación.

Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, trámite de audiencia, propuesta de resolución provisional y resolución del procedimiento serán publicados íntegramente en la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/formacion-empleo/empresa-entidad-fpe/paginas/subvenciones-fpe.html

en los términos del artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

Decimosexto. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias cumplirán las obligaciones establecidas en el apartado 23.b) del cuadro resumen, las que se especifican en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, y las del artículo 199 Vínculo a legislación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

2. Deberán impartir las acciones formativas directamente, sin posibilidad de realizarlas a través de otros centros o subcontratar los servicios de formación, de conformidad con el artículo 197 Vínculo a legislación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

3. La entidad beneficiaria asumirá las condiciones de encargada del tratamiento de datos de la actividad formativa al que se hace referencia en esta convocatoria y que quedan recogidas en el Cuadro II Encargado del Tratamiento de Datos Personales (en adelante Cuadro II).

4. Las entidades beneficiarias deben cumplir con la legislación sectorial en materia financiera, fiscal, contable y laboral, especialmente en lo referente a contabilidad de los gastos, abono de salarios al personal, ingresos de las cotizaciones a la seguridad social y facturación.

Decimoséptimo. Forma y secuencia de pago.

1. El pago de la subvención se efectuará de forma anticipada, sin justificación previa, por el 70 % de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 14 de noviembre Vínculo a legislación de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se excepcionan de lo previsto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, las subvenciones concedidas a las entidades de formación privadas que resulten beneficiarias conforme a lo establecido en la Orden de 3 de noviembre Vínculo a legislación de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas. El 30% restante será liquidado una vez justificada la subvención.

2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 24.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras, antes de proponerse el pago, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

Decimoctavo. Justificación de la subvención.

1. La justificación de las subvenciones se realizará a través de módulos y se tramitará, ante el órgano competente, de conformidad con lo establecido en esta convocatoria y en el apartado 26.f).4.º del cuadro resumen de las bases reguladoras.

Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan, conforme al artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

2. Si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de las entidades beneficiarias las insuficiencias observadas para que en el plazo de 10 días sean subsanadas.

Decimonoveno. Reintegro.

Además de las causas generales de reintegro contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán causas de reintegro el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, las establecidas en el apartado 27 del cuadro resumen de las bases reguladoras y las previstas en el artículo 28 de las bases reguladoras tipo.

Vigésimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente URL:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreria-endeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html

Vigesimoprimero. Seguimiento y Control.

1. El seguimiento y control de la actividad formativa se ajustará a lo establecido en el Cuadro I y en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.

2. De conformidad con el apartado 13 del cuadro resumen de las bases reguladoras, el seguimiento y control de la actividad formativa subvencionada será realizado por el personal de los Servicios de Formación para el Empleo de las Delegaciones Territoriales competentes.

Vigesimosegundo. Formación en empresa u organismo equiparado.

1. Las entidades de formación organizarán las estancias en empresa garantizando el desarrollo de los resultados de aprendizaje contemplados en cada formación en régimen general, de acuerdo con las posibilidades que el entorno productivo les permita, para ello, establecerá un acuerdo marco o convenio de cooperación con la empresa y adjuntará el correspondiente plan de formación por cada participante, que será comunicado a la representación de las personas trabajadoras de la empresa.

2. Podrán quedar exentos, total o parcialmente, de la formación en empresa u organismo equiparado quienes acrediten una experiencia laboral correspondiente a seis meses a tiempo completo, o su equivalente, para los Grados C. A estos efectos se podrán aportar la experiencia laboral de los cinco años anteriores. La justificación de la experiencia laboral se realizará de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 177 Vínculo a legislación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

3. A todas aquellas prácticas profesionales en empresa que se inicien a lo largo del año 2024, les será de aplicación la disposición transitoria sexta del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio Vínculo a legislación.

4. Las empresas donde se realice esta formación practica podrán percibir una compensación económica conforme a los términos y condiciones que se establezcan en las correspondientes convocatorias que las regulen.

Vigesimotercero. Módulos económicos de especialidades formativas.

Se aprueban los módulos económicos aplicables a la determinación de la cuantía y justificación de las subvenciones en esta convocatoria, destinadas a la financiación de las acciones formativas relacionadas en el Anexo IV.

Vigesimocuarto. Protección de datos.

Conforme a lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas vienen obligadas al cumplimiento estricto de las obligaciones en materia de protección de datos de las personas participantes en las actividades de formación, cuyas condiciones se establecen en el Cuadro II.

Vigesimoquinto. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación del extracto, previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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