Diario del Derecho. Edición de 17/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/01/2024
 
 

Incentivos ligados al autoconsumo

23/01/2024
Compartir: 

Resolución de 17 de enero de 2024, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se modifica la convocatoria de 28 de septiembre de 2021 de los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, ampliando su vigencia (BOJA de 22 de enero de 2024). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 17 DE ENERO DE 2024, DE LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA, POR LA QUE SE MODIFICA LA CONVOCATORIA DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2021 DE LOS INCENTIVOS LIGADOS AL AUTOCONSUMO Y AL ALMACENAMIENTO, CON FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLE, ASÍ COMO A LA IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS TÉRMICOS RENOVABLES EN ANDALUCÍA ACOGIDOS AL REAL DECRETO 477/2021, DE 29 DE JUNIO, AMPLIANDO SU VIGENCIA.

Mediante Resolución de 28 de septiembre Vínculo a legislación de 2021 se convocaron para el período 2021-2023 los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio. Dicha convocatoria fue desarrollada mediante Resolución de 24 de noviembre de 2021 (BOJA núm. 230, de 30 de noviembre de 2021), Resolución de 15 de noviembre Vínculo a legislación de 2022 (BOJA núm. 223, de 21 de noviembre de 2022), Resolución de 29 de septiembre de 2023 (BOJA núm. 191, de 4 de octubre de 2023), Resolución de 11 de octubre de 2023 (BOJA núm. 200, de 18 de octubre de 2023) y Resolución de 14 de noviembre Vínculo a legislación de 2023 (BOJA núm. 221, de 17 de noviembre).

El Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre (BOE núm. 310, de 28 de diciembre de 2023), modifica el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Entre las modificaciones efectuadas por el Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, se encuentra la del apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, mediante la que se amplía la vigencia de los citados programas de incentivos hasta el día 31 de julio de 2024, manteniendo como fecha máxima para la presentación de solicitudes la de 31 de diciembre de 2023.

En relación con la fecha máxima de presentación de solicitudes, la disposición adicional única del Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, establece que en el caso del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, considerando el volumen de solicitudes presentadas y en lista de reserva provisional, se mantendrá el 31 de diciembre de 2023 como fecha de finalización de presentación de solicitudes en aquellas convocatorias que, en su momento, lo establecieran como fecha de finalización de vigencia.

A dichos efectos, la Resolución de 28 de septiembre Vínculo a legislación de 2021 establece como fecha de finalización de presentación de solicitudes la de 31 de diciembre de 2023.

Dada la ampliación que, del plazo de la vigencia de los programas acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, ha efectuado el Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, se hace necesario modificar la Resolución de 28 de septiembre Vínculo a legislación de 2021, ampliando la vigencia de la convocatoria hasta el 31 de julio de 2024, permaneciendo inalterada la fecha máxima de 31 de diciembre de 2023, que, para la presentación de solicitudes de incentivo, ya establece el resuelve quinto de la citada convocatoria.

En su virtud, al amparo de las competencias atribuidas en el artículo 3.2.q) Vínculo a legislación de la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía, y el artículo 5.1.q) Vínculo a legislación del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos, en relación con el artículo 115.1 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, esta Dirección Gerencia

RESUELVE

Primero. Modificar la Resolución de 28 de septiembre Vínculo a legislación de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el periodo 2021-2023 los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el título de la convocatoria, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Resolución de 28 de septiembre Vínculo a legislación de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el periodo 2021-2024 los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.”

Dos. Se modifica el punto 1 del resuelve primero de la convocatoria, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Se convocan para el periodo 2021-2024, en régimen de concurrencia no competitiva, los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía, acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.”

Tres. Se modifica el resuelve quinto de la convocatoria, que queda redactado en los siguientes términos:

“Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos comenzará a las 9:00 horas del día 2 de diciembre de 2021 y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, finalizará el día 31 de diciembre de 2023, no admitiéndose nuevas solicitudes a partir de esta fecha.

Asimismo, comenzará el referido día 2 de diciembre de 2021 el plazo de presentación de solicitudes de adhesión de las empresas proveedoras de los bienes y/o servicios incentivables, que finalizará el día 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de las que se deriven de las solicitudes de incentivos que hubiesen sido presentadas antes de esta última fecha.”

Segundo. Efectos.

La presente resolución producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana