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Reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

19/01/2024
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Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DOGC de 18 de enero de 2024). Texto completo.

DECRETO 14/2024, DE 16 DE ENERO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE ACCIÓN CLIMÁTICA, ALIMENTACIÓN Y AGENDA RURAL.

El Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, establece las competencias del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

El Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, adaptaba la estructura del Departamento a las nuevas competencias que asumía a través del Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

En este sentido, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural pasaba a estructurarse en una Secretaría General y tres secretarías sectoriales, la de Acción Climática, la de Alimentación y la de Agenda Rural, además de una Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible.

Las modificaciones introducidas por el Decreto 253/2021, posteriormente consolidadas por el Decreto 184/2022, de 10 de octubre, hacen necesario desarrollar y adecuar la estructura orgánica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural mediante la aprobación de un nuevo decreto de estructura que permita la reunificación de la estructura organizativa en un solo texto normativo.

Además, dado el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Decreto 43/2017, de 2 de mayo, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, se ha optado por modificar algunas funciones de los órganos administrativos con el objetivo de aclararlas, y así obtener mayor seguridad jurídica hacia el administrado. En otros casos, se ha optado por simplificar el organigrama aplicando criterios uniformes y eliminando órganos con el objetivo de lograr una reducción en la estructura administrativa y mejorar la eficiencia y la eficacia de las actuaciones administrativas.

De la misma forma, considerando las competencias asumidas por el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, también se ha considerado necesario revisar las funciones y estructura de algunas unidades directivas y áreas funcionales actualmente dependientes de la Secretaría de Acción Climática previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, y en el Decreto 61/2020, de 2 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Conocimiento, a las que se remite el Decreto 253/2021, de 22 de junio, para unificar su contenido y ofrecer una mayor claridad jurídica.

De conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat y del Gobierno, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta del consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo I. Organización general

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, bajo la dirección del/de la consejero/a, se estructura en los órganos siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Acción Climática.

c) La Secretaría de Alimentación.

d) La Secretaría de Agenda Rural.

e) La Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible.

1.2 Quedan adscritos al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural:

a) Mediante la Secretaría de Acción Climática:

1. La Agencia Catalana del Agua.

2. La Agencia de Residuos de Cataluña.

3. El Servicio Meteorológico de Cataluña.

4. El Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat.

5. El Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible.

6. El Instituto Catalán de Energía.

7. La Energética.

b) Mediante la Secretaría de Alimentación:

1. El Instituto Catalán de la Viña y el Vino.

2. El Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias.

3. La Sociedad Promotora de Exportaciones Catalanas, SA.

c) Mediante la Secretaría de Agenda Rural:

1. El Centro de la Propiedad Forestal.

2. Forestal Catalana, SA.

d) Mediante la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible:

El Instituto Catalán de Investigación para la Gobernanza del Mar.

1.3 El Consejo de Dirección es el órgano que asiste a la persona titular del Departamento en las funciones de coordinación general y en la elaboración de la política del Departamento, y realiza el seguimiento de su ejecución. Está integrado por la persona titular del Departamento, que lo preside; por las personas titulares de las unidades directivas con nivel orgánico de secretaría general y de dirección general; por la persona titular del Gabinete del/de la Consejero/a, y por otras personas que la persona titular del Departamento designe. Además, pueden asistir, de acuerdo con lo que determine la Presidencia del Consejo, las personas titulares del resto de unidades del Departamento y entes que dependen del Departamento.

Capítulo II. Gabinete del/de la Consejero/a

Artículo 2

Gabinete del/de la Consejero/a

2.1 La unidad de asistencia y apoyo a la persona titular del Departamento es el Gabinete del/de la Consejero/a.

2.2 Son funciones del Gabinete del/de la Consejero/a, como unidad de asistencia a la persona titular del Departamento, las siguientes:

a) Dar apoyo y asistencia a las actividades del/de la consejero/a.

b) Coordinar las unidades dependientes.

c) Cualquier otra función que le encomiende el/la consejero/a.

2.3 Del Gabinete del/de la Consejero/a, dependen los órganos siguientes:

a) La Oficina de Relaciones Institucionales.

b) La Oficina de la Secretaría del/de la Consejero/a.

c) La Oficina de Comunicación.

d) La Oficina de Relaciones Externas y Protocolo.

2.4 Corresponden a la Oficina de Relaciones Institucionales las funciones siguientes:

a) Asesorar a la persona titular del Departamento en materia de relaciones institucionales.

b) Realizar el seguimiento de las iniciativas de control e impulso parlamentario de la acción de Gobierno relativas a las competencias del Departamento y elaborar la información para la respuesta o informe.

c) Apoyar a la persona titular del Departamento en su asistencia y actividad en el Parlamento.

d) Elaborar la información y preparar la documentación necesaria para las sesiones informativas, las respuestas orales u otras intervenciones de la persona titular del Departamento en el Parlamento.

e) Preparar la información solicitada por el Síndic de Greuges y velar por el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en resoluciones e informes emitidos por esta institución en relación con las materias competencia del Departamento.

f) Realizar el seguimiento de los informes de fiscalización de la Sindicatura de Cuentas, velar por las recomendaciones y observaciones y preparar informes relativos a las materias propias del Departamento.

g) Gestionar las consultas del Parlamento sobre las propuestas legislativas europeas.

h) Realizar el seguimiento de la actividad parlamentaria de las Cortes Generales y del Parlamento Europeo en lo que se refiere a los asuntos que interesan al Departamento.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

2.5 Corresponden a la Oficina de la Secretaría del/de la Consejero/a las funciones siguientes:

a) Coordinar y llevar a cabo las tareas administrativas de apoyo a la persona titular del Departamento.

b) Asistir a la persona titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

2.6 Corresponden a la Oficina de Comunicación las funciones siguientes:

a) Apoyar y asistir a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

b) Diseñar la política de comunicación del Departamento.

c) Coordinar las relaciones de los distintos órganos del Departamento con los medios de comunicación.

d) Realizar el análisis, la difusión interna y la repercusión del contenido informativo de los distintos medios de comunicación.

e) Transmitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

f) Elaborar los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

2.7 Corresponden a la Oficina de Relaciones Externas y Protocolo las funciones siguientes:

a) Elaborar la estrategia, asesorar, promover y mantener las relaciones externas del Departamento con otras instituciones, entidades y empresas, y velar por la imagen institucional del Departamento, sin perjuicio de las funciones que en materia de relaciones internacionales puedan tener otras unidades.

b) Velar por la aplicación correcta de la normativa, usos y costumbres en materia de protocolo y relaciones públicas.

c) Diseñar, organizar y coordinar los eventos, los actos y las acciones de representación institucional y la participación de la persona titular y altos cargos del Departamento en los actos organizados por el Departamento u otras instituciones, entidades y empresas.

d) Todas las de naturaleza análoga que se le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Capítulo III. Secretaría General

Artículo 3

Secretaría General

3.1 La Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, las demás que le asigne la normativa vigente y las encomendadas por delegación de la persona titular del Departamento.

3.2 De conformidad con los objetivos y prioridades fijadas por el Plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, corresponde igualmente a la Secretaría General:

a) Supervisar la coordinación de las relaciones con la Unión Europea en las materias que correspondan al Departamento, así como el seguimiento de las actividades de las instituciones europeas en materia de política medioambiental, climática, agraria, alimenticia y pesquera.

b) Dirigir y establecer las líneas de actuación en el marco de las relaciones exteriores del Departamento y de la agenda global en materias de su competencia.

Artículo 4

Estructura de la Secretaría General

La Secretaría General se estructura en los órganos siguientes:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Asesoría Jurídica.

c) El Gabinete Técnico.

d) La Subdirección General de Auditoría e Inspección Internas.

e) Los Servicios Territoriales.

Artículo 5

Dirección de Servicios

5.1 Corresponden a la Dirección de Servicios las funciones siguientes:

a) Dirigir la preparación y elaboración de las propuestas de anteproyecto de presupuesto del Departamento, la tramitación de sus modificaciones y la gestión económica, contable, patrimonial y contractual.

b) Desarrollar en el ámbito departamental las políticas impulsadas por el Gobierno de la Generalitat en materia de personal y dirigir las actuaciones relacionadas con la formación, la prevención de riesgos y seguridad laboral, así como la protección y promoción de la salud del personal del Departamento.

c) Planificar e impulsar acciones encaminadas a la integración, la rentabilidad y la optimización máxima de las actuaciones de las diferentes unidades del Departamento, y dirigir las iniciativas conducentes a la mejora de la eficiencia y la evaluación de la gestión en los diferentes ámbitos del Departamento.

d) Asumir las funciones de información y coordinación entre la Comisión del Sector Público Institucional, el Departamento y las entidades dependientes, a efectos de operativizar las decisiones corporativas en el ámbito de la gobernanza del sector público institucional de la Administración.

e) Coordinar y supervisar la simplificación administrativa, la informatización y los sistemas de información del Departamento, e impulsar las políticas de seguridad informática.

f) Dirigir los proyectos encaminados a la implantación de la Administración electrónica y a la transformación digital del Departamento.

g) Dirigir el modelo de comunicación interna, de información y de atención ciudadana del Departamento, de acuerdo con la política de transparencia que el Gobierno fije y las directrices corporativas de la unidad orgánica competente en materia de atención ciudadana.

h) Dirigir y coordinar la administración, el régimen interior, la gestión de los inmuebles y los vehículos de flota y la gestión de los servicios generales del Departamento, así como coordinar el resto de servicios administrativos de las unidades directivas y orgánicas del Departamento.

i) Dirigir proyectos de mejora organizativa de acuerdo con los programas y objetivos del Departamento y los criterios y planes interdepartamentales.

j) Garantizar, a requerimiento del órgano convocante, la disponibilidad de candidatos adecuados para formar parte de los órganos de selección o provisión que corresponda en cada caso, de acuerdo con la normativa vigente.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

5.2 La Dirección de Servicios se estructura en los órganos y las áreas siguientes:

a) La Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

b) La Subdirección General de Organización y Administración Digital.

c) La Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Subvenciones.

d) La Subdirección General de Inmuebles y Servicios Generales.

e) El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 6

Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales

6.1 Corresponden a la Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales las funciones siguientes:

a) Planificar, coordinar y evaluar la aplicación de las políticas públicas en materia de recursos humanos del Departamento, sus organismos autónomos y entes del sector público.

b) Diseñar e impulsar programas de innovación en materia de personal para una mejor optimización de los recursos humanos.

c) Supervisar la selección y provisión del personal del Departamento con el fin de llevar a cabo procesos que contribuyan a la incorporación del talento en la organización.

d) Promover la adaptabilidad de los recursos humanos y potenciar la adecuación permanente de la organización a los nuevos perfiles de trabajo requeridos.

e) Dirigir y supervisar la gestión de recursos humanos, dirigiendo la resolución de posibles conflictos psicosociales a través del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

f) Dirigir y supervisar la preparación del anteproyecto de presupuesto de gastos de personal.

g) Supervisar y controlar el régimen retributivo, administrativo y disciplinario del personal.

h) Velar por el impulso a la cohesión de los equipos a través de herramientas organizacionales y formativas, y promover la dirección humanista.

i) Impulsar y coordinar la política de formación y la detección de necesidades de aprendizaje y desarrollo del personal del Departamento de acuerdo con las directrices departamentales y de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, y promover la formación con perspectiva de género con el apoyo del Instituto Catalán de las Mujeres.

j) Planificar, coordinar y evaluar las experiencias en materia formativa relacionadas con la innovación y la mejora continua, con el fin de integrar la cultura organizativa del Departamento y del sector público adscrito.

k) Supervisar la negociación laboral en que el Departamento participe, aplicar los convenios suscritos, realizar su seguimiento y coordinar la participación de los delegados de prevención del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

l) Coordinar la interlocución con los agentes sociales y organizaciones sindicales en el ámbito del Departamento, así como analizar, planificar y evaluar el impacto de las medidas y actuaciones necesarias para la implantación de acuerdos y mejoras en el ámbito de las relaciones laborales.

m) Impulsar la evaluación de los riesgos existentes en cuanto a seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras y la programación y ejecución de la acción preventiva correspondiente, así como promover actividades de formación, información, investigación y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

6.2 La Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales se estructura en las unidades administrativas siguientes:

a) El Servicio de Recursos Humanos.

b) El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

c) El Centro de Aprendizaje y Desarrollo Agroambiental.

Artículo 7

Servicio de Recursos Humanos

Corresponden al Servicio de Recursos Humanos las funciones siguientes:

a) Aplicar al Departamento las políticas del Gobierno en materia de recursos humanos.

b) Ordenar y orientar la gestión y administración del personal del Departamento, de acuerdo con la normativa vigente.

c) Elaborar estudios de plantilla de personal y establecer criterios de gestión para la consecución de los objetivos.

d) Asesorar y proponer medidas que permitan adecuar los efectivos del Departamento a las necesidades en materia de personal.

e) Velar por el encaje de las plantillas planificadas en el anteproyecto de presupuesto de gastos de personal.

f) Orientar la gestión de las relaciones de puestos de trabajo con la perspectiva de la profesionalización y adecuación de las posiciones.

g) Estudiar, coordinar y gestionar proyectos de desarrollo, mejora y atención a los recursos humanos del Departamento.

h) Coordinar los procesos de provisión del personal adscrito al Departamento.

i) Analizar, elaborar y evaluar propuestas en materia de relaciones sindicales, participar en la negociación colectiva y realizar el seguimiento de la aplicación de los acuerdos colectivos.

j) Supervisar la elaboración de estudios, propuestas e informes técnicos o jurídicos en materia de personal.

k) Emitir informes y propuestas de resolución de recursos administrativos y de las reclamaciones previas a la jurisdicción social y de recursos que, en materia de personal, se tramiten en vía jurisdiccional.

l) Implementar las actuaciones de comunicación y de transparencia referentes a las políticas de personal del Departamento.

m) Ejecutar las actuaciones de coordinación de las políticas de recursos humanos del sector público institucional vinculado al Departamento.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 8

Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

Corresponden al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales las funciones siguientes:

a) Elaborar la propuesta del plan de prevención de riesgos laborales departamental, así como los programas anuales que el Departamento debe ejecutar en materia de prevención de riesgos y salud laboral.

b) Determinar los procedimientos de evaluación de los factores de riesgo que pueden afectar a la salud y la seguridad del personal, y organizar y supervisar las actuaciones desarrolladas por las cuatro disciplinas preventivas.

c) Coordinar y realizar las actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales.

d) Asesorar en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral en que participa a las diferentes unidades y organismos departamentales y al personal dentro de su ámbito competencial.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 9

Centro de Aprendizaje y Desarrollo Agroambiental

Corresponden al Centro de Aprendizaje y Desarrollo Agroambiental, asimilado orgánicamente a servicio, las funciones siguientes:

a) Estudiar las necesidades formativas de los empleados públicos de su ámbito de actuación y elaborar el plan anual de formación correspondiente.

b) Elaborar estudios y trabajos sobre temas administrativos y técnicos y mantener relaciones de intercambio de conocimiento relacionados con la formación, el aprendizaje y el desarrollo profesional.

c) Llevar a cabo la formación especializada del personal en el marco del ámbito competencial del Departamento.

d) Coordinar y programar la elaboración del material de formación y divulgación, tal como vídeo y multimedia, así como impulsar la implantación de nuevas metodologías en el ámbito de formación, procurando la integración con las tecnologías de la información y la comunicación.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 10

Subdirección General de Organización y Administración Digital

10.1 Corresponden a la Subdirección General de Organización y Administración Digital las funciones siguientes:

a) Impulsar la elaboración de propuestas de racionalización, simplificación e implementación de servicios digitales, procesos, circuitos administrativos y técnicas de gestión, de acuerdo con el modelo corporativo de Administración digital.

b) Analizar, estudiar y elaborar las propuestas de creación, modificación y optimización de las estructuras orgánicas y funcionales.

c) Implementar proyectos de la Administración digital en el Departamento, en coordinación con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y asesorar al sector público adscrito en este ámbito, de acuerdo con los criterios corporativos.

d) Impulsar y gestionar proyectos de implantación de sistemas de mejora y gestión de la calidad de los servicios y velar por su mantenimiento, de acuerdo con los criterios corporativos, así como impulsar la implementación de las políticas corporativas de fomento de la innovación en el funcionamiento del Departamento.

e) Impulsar y coordinar la implementación de las políticas corporativas para las webs del Departamento y su sector público, así como asesorar a las unidades departamentales en relación con el uso de canales de comunicación mediante Internet, como son los boletines.

f) Impulsar y promover herramientas de comunicación interna y de gestión del conocimiento, y gestionar la Intranet del Departamento.

g) Supervisar y coordinar el funcionamiento del registro general de entrada y salida de las diferentes unidades del Departamento y el sistema de información y atención a la ciudadanía en relación con los servicios y trámites del Departamento, y coordinar y gestionar los buzones de quejas, consultas y sugerencias.

h) Coordinar y supervisar la aplicación de las directrices y el uso de los instrumentos establecidos en el protocolo de gestión de documentos electrónicos y archivo de la Administración de la Generalitat, así como las instrucciones concretas que se aprueben a nivel departamental, e impulsar la digitalización del fondo documental y bibliográfico del Departamento.

i) Supervisar, en coordinación con otras unidades competentes en materia de comunicación, las actuaciones del Departamento en materia de identidad visual y diseño gráfico, información y difusión, garantizando la coherencia de la imagen corporativa del Departamento.

j) Impulsar el despliegue del modelo corporativo de gobierno de los datos e impulsar acciones que promuevan la apertura de datos públicos en el ámbito del Departamento y de su sector público.

k) Actuar como unidad de información y desarrollar tareas relacionadas con la coordinación, la comunicación, el apoyo y el asesoramiento a las unidades del Departamento y a la ciudadanía en el ámbito de la publicidad activa y el acceso a la información pública, así como velar para que el Departamento cumpla la normativa reguladora del derecho de acceso a la información ambiental.

l) Actuar como referente departamental en materia de participación ciudadana y coordinar las actuaciones del Departamento en políticas de Gobierno Abierto.

m) Impulsar y coordinar, bajo las directrices del delegado de protección de datos del Departamento, la implantación de las políticas en materia de protección de datos de carácter personal en el ámbito del Departamento y apoyar en esta materia al sector público del Departamento, así como velar por la adecuación a la normativa vigente relativa a seguridad de la información.

n) Coordinar la revisión de las propuestas normativas del Departamento en relación con los procesos administrativos, la tramitación digital y las cargas administrativas sobre la ciudadanía y las empresas, y asesorar al Departamento en esta materia.

o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

10.2 La Subdirección General de Organización y Administración Digital se estructura en:

a) El Servicio de Organización, Difusión y Gestión Documental

b) El Servicio de Procesos y Administración Digital

Artículo 11

Servicio de Organización, Difusión y Gestión Documental

Corresponden al Servicio de Organización, Difusión y Gestión Documental las funciones siguientes:

a) Identificar y realizar propuestas de implementación y mejora de la calidad de los servicios y en materia de estructura y funcionamiento de las unidades administrativas.

b) Participar en la definición y posterior implantación de proyectos organizativos transversales dentro del Departamento.

c) Coordinar y gestionar los sistemas de información a la ciudadanía sobre los servicios y trámites del Departamento.

d) Coordinar y supervisar la creación, publicación y actualización de contenidos web que llevan a cabo los editores y las editoras de las unidades directivas y el sector público departamental con el fin de garantizar su calidad lingüística, su adecuación a la identidad corporativa, la aplicación de la normativa de accesibilidad y la eficacia comunicativa.

e) Coordinar y supervisar la Intranet departamental e impulsar propuestas de mejora, así como impulsar y gestionar otras herramientas y canales de comunicación interna.

f) Coordinar funcionalmente las oficinas comarcales departamentales para garantizar su funcionamiento homogéneo y velar por el cumplimiento de las directrices corporativas en la atención ciudadana.

g) Implementar y mantener el sistema de gestión documental y el archivo a lo largo de todo el ciclo de vida de los documentos en cualquier tipo de formato y coordinar y supervisar el sistema de gestión documental y el archivo de las entidades adscritas al Departamento.

h) Elaborar las instrucciones para la aplicación de las directrices generales establecidas en el protocolo de gestión de documentos electrónicos y archivo de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y proponer su aprobación.

i) Gestionar la publicación de ficheros en el Portal de datos abiertos de la Generalitat, así como velar por la aplicación de las normas de transparencia y estándares internacionales de accesibilidad de datos.

j) Apoyar a la unidad de información del Departamento en el ámbito de la publicidad activa y del derecho de acceso a la información pública en la gestión de las solicitudes de acceso a esta información, en colaboración con las unidades prestadoras de los servicios, así como asistir al cumplimiento de la normativa reguladora del derecho de acceso a la información ambiental.

k) Coordinar los procedimientos internos y formular propuestas organizativas encaminadas a cumplir los principios vigentes en materia de transparencia.

l) Estudiar, proponer y elaborar cartas de servicios y sistemas de evaluación de la satisfacción de la ciudadanía.

m) Coordinar y asesorar a las unidades del Departamento en la realización de procesos participativos.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 12

Servicio de Procesos y Administración Digital

12.1 Corresponden al Servicio de Procesos y Administración Digital las funciones siguientes:

a) Implantar y realizar el seguimiento de proyectos de organización, de racionalización y de simplificación administrativa tanto departamentales como corporativos.

b) Identificar procesos susceptibles de rediseño para integrar las herramientas facilitadoras de la Administración digital disponibles con el objetivo de simplificar los procesos y de incrementar su eficacia y eficiencia.

c) Identificar las oportunidades de mejora de los sistemas de gestión de procesos corporativos y departamentales.

d) Planificar, elaborar propuestas, implantar y realizar el seguimiento de la implementación de la Administración digital en el Departamento, y proponer las actuaciones necesarias para la producción y evolución de los servicios digitales, para mejorar la interacción administrativa con la ciudadanía y para incrementar la eficacia y la eficiencia de los procesos.

e) Mantener la interlocución operativa con los responsables de las herramientas y los servicios corporativos facilitadores de la Administración digital.

f) Coordinar los proyectos que se le encomienden derivados de las acciones departamentales necesarias para el cumplimiento de la normativa en materia de Administración digital.

g) Desarrollar el modelo corporativo de gobierno del dato en el Departamento.

h) Mantener, de forma coordinada con los órganos implicados, el mapa de datos del Departamento.

i) Prestar asistencia técnica y asesoramiento en materia de protección de datos.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

12.2 Del Servicio de Procesos y Administración Digital depende la Sección de Procesos.

Artículo 13

Sección de Procesos

13.1 Corresponden a la Sección de Procesos las funciones siguientes:

a) Mantener actualizados los sistemas de gestión de procesos corporativos y departamentales.

b) Impulsar el rediseño de procesos integrado con el sistema de gestión por procesos del Departamento en colaboración con las unidades del Departamento.

c) Revisar las propuestas normativas del Departamento en relación con los procesos administrativos y con la tramitación telemática de los procedimientos.

d) Diseñar e implantar un sistema de gestión de usuarios de las herramientas y los servicios corporativos ligados a la interoperabilidad y otros servicios organizativos y de Administración digital.

e) Realizar el seguimiento y control de los usuarios y del uso de estas herramientas corporativas dentro del Departamento.

f) Participar en los proyectos de intercambio telemático de información, tanto en lo relativo al diseño como a la implantación y gestión del cambio, en coordinación con las unidades gestoras.

g) Asesorar a las unidades del Departamento y realizar formación y difusión de los temas vinculados al impulso y desarrollo de la Administración electrónica, la interoperabilidad y la simplificación administrativa.

h) Estudiar y elaborar propuestas de implementación y mejora de la calidad de los servicios y en materia de estructura y funcionamiento de las unidades administrativas.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 14

Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Subvenciones

14.1 Corresponden a la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Subvenciones las funciones siguientes:

a) Desarrollar los instrumentos de planificación en materia económica y presupuestaria, y asesorar en materia presupuestaria y contable a todas las unidades directivas del Departamento.

b) Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento y de las entidades del sector público adscrito, elaborar el escenario presupuestario plurianual y realizar el seguimiento de su evolución en colaboración con los demás órganos del Departamento.

c) Impulsar y realizar el seguimiento de la programación, la planificación y el cumplimiento de los objetivos del Departamento en materia económica y coordinar las actuaciones en este ámbito de las entidades del sector público adscrito, sin perjuicio de las funciones del Gabinete Técnico.

d) Dirigir, coordinar y controlar la gestión económica, la ejecución presupuestaria, las habilitaciones y la contabilidad del Departamento, así como la tramitación de las modificaciones de crédito del presupuesto y los expedientes de gasto plurianual.

e) Coordinar la gestión de los instrumentos de relación del Departamento con los organismos y las entidades del sector público adscrito y de las transferencias del Departamento a sus presupuestos.

f) Impulsar medidas para la mejora y la racionalización de la gestión presupuestaria del Departamento y del sector público adscrito.

g) Realizar la planificación presupuestaria y el seguimiento de los fondos finalistas gestionados por el Departamento.

h) Coordinar y controlar los ingresos que genera el Departamento por su propia actividad, así como las transferencias finalistas de otras administraciones públicas y entidades privadas.

i) Coordinar la planificación de las subvenciones y las ayudas del Departamento, y efectuar el seguimiento de su ejecución y liquidación presupuestaria.

j) Supervisar la gestión de los expedientes de ayudas y de la contabilidad e información del organismo pagador de los fondos comunitarios.

k) Supervisar y coordinar la tramitación de los expedientes de contratación de obras, servicios y suministros del Departamento.

l) Coordinar la planificación y concreción de la contratación anual programada del Departamento y velar por la incorporación sistemática, en procesos y fases de la contratación del Departamento, de criterios de responsabilidad social, de perspectiva de género y de sostenibilidad.

m) Coordinar e impulsar la tramitación de los expedientes de convenios y de encargos de gestión.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

14.2 La Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Subvenciones se estructura en:

a) El Servicio de Gestión Económica.

b) El Servicio de Contratación y Convenios.

c) El Servicio de Gestión de Ayudas y Organismo Pagador.

Artículo 15

Servicio de Gestión Económica

15.1 Corresponden al Servicio de Gestión Económica las funciones siguientes:

a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del conjunto del Departamento, salvo los gastos correspondientes al capítulo 1.

b) Contabilizar los registros contables de los expedientes de gasto y realizar el control de la ejecución contable.

c) Gestionar, tramitar y liquidar los ingresos del Departamento.

d) Supervisar los expedientes de modificaciones presupuestarias y los expedientes de gastos plurianuales.

e) Controlar y analizar la ejecución presupuestaria y realizar su seguimiento.

f) Elaborar los informes sobre la ejecución y el cierre del ejercicio presupuestario.

g) Elaborar estudios y propuestas para la mejora de la gestión económica del Departamento.

h) Asesorar a los diferentes órganos del Departamento y de su sector público en materia de gestión económica y presupuestaria y prestarles apoyo.

i) Gestionar los expedientes de aportación económica a las entidades del sector público vinculadas al Departamento y realizar el seguimiento de las liquidaciones presupuestarias y auditorías.

j) Llevar la contabilidad analítica de los proyectos europeos y realizar el seguimiento y control de los fondos finalistas.

k) Controlar las habilitaciones del Departamento y el fondo de maniobra.

l) Analizar y realizar el seguimiento de los escenarios presupuestarios plurianales.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

15.2 El Servicio de Gestión Económica se estructura en las unidades siguientes:

a) La Sección de Habilitación.

b) La Sección de Presupuestos y Contabilidad.

Artículo 16

Sección de Habilitación

Corresponden a la Sección de Habilitación las funciones siguientes:

a) Gestionar la dotación de los fondos de maniobra del Departamento y controlar su ejecución y justificación.

b) Gestionar y controlar la caja y sus cuentas corrientes.

c) Coordinar y supervisar el funcionamiento de las habilitaciones territoriales.

d) Contabilizar los ingresos del Departamento, realizar su justificación y tramitar los expedientes de devolución de los ingresos indebidos y las certificaciones de descubierto.

e) Gestionar la tramitación y el control de las dietas, asistencias y desplazamientos del personal del Departamento.

f) Coordinar y asesorar a los servicios y órganos gestores de la tramitación de estas indemnizaciones.

g) Gestionar la contratación de los servicios de transporte y de hoteles que vayan a cargo de la habilitación de los servicios centrales.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 17

Sección de Presupuestos y Contabilidad

Corresponden a la Sección de Presupuestos y Contabilidad las funciones siguientes:

a) Revisar y preparar la documentación necesaria para la confección del anteproyecto de presupuesto del Departamento.

b) Contabilizar los gastos del Departamento y supervisar sus expedientes.

c) Efectuar el seguimiento de las facturas generadas por la actividad del Departamento para cumplir los plazos de pago.

d) Elaborar los expedientes de modificación presupuestaria y las reasignaciones de créditos.

e) Elaborar, tramitar y realizar el seguimiento de los expedientes plurianales del Departamento.

f) Elaborar los proyectos de gasto.

g) Proponer instrucciones y normas para mejorar la gestión del presupuesto.

h) Prestar apoyo técnico en materia de gestión presupuestaria y contable a las unidades del Departamento.

i) Analizar la ejecución y el cierre del presupuesto por direcciones y ejercicios.

j) Controlar la racionalización del gasto.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 18

Servicio de Contratación y Convenios

Corresponden al Servicio de Contratación y Convenios las funciones siguientes:

a) Coordinar la planificación del Departamento en materia de contratación y recoger las previsiones anuales de los expedientes a licitar.

b) Coordinar, elaborar y tramitar todos los expedientes de contratación propuestos por las distintas unidades directivas del Departamento y su adjudicación y la formalización de los contratos.

c) Tramitar los expedientes relativos a efectos, ejecución, cumplimiento y extinción de los contratos, incluidos los relativos al ejercicio de prerrogativas en materia de contratación pública.

d) Coordinar la gestión de la tramitación de la contratación administrativa del Departamento por medios electrónicos, así como el mantenimiento del Registro Público de Contratos.

e) Apoyar y asesorar a las unidades del Departamento en cuestiones relativas a la contratación administrativa.

f) Elaborar los expedientes que den lugar a la firma de convenios, protocolos y encomiendas de gestión por parte del Departamento, salvo los que tienen por finalidad conceder subvenciones.

g) Impulsar medidas de optimización y eficiencia en la tramitación de expedientes de contratación administrativa y de expedientes que den lugar a la firma de convenios, protocolos y encomiendas de gestión del Departamento.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 19

Servicio de Gestión de Ayudas y Organismo Pagador

19.1 Corresponden al Servicio de Gestión de Ayudas y Organismo Pagador las funciones siguientes:

a) Coordinar la tramitación de los expedientes de subvención, ayuda y/o préstamo gestionados por las unidades del Departamento en las fases que corresponda por su competencia y realizar su seguimiento.

b) Prestar apoyo y asesoramiento técnico a las unidades gestoras en las materias y los ámbitos relacionados con las subvenciones y ayudas.

c) Tramitar, en colaboración con las unidades promotoras y la Asesoría Jurídica, la aprobación y publicación de bases y convocatorias públicas de subvenciones, ayudas y premios en régimen de concurrencia pública.

d) Gestionar la contabilidad y la información del Organismo Pagador de los fondos europeos.

e) Efectuar la gestión de la contabilidad y declaración de gastos, y ordenar las actuaciones derivadas de la gestión de las ayudas estructurales pesqueras.

f) Realizar las tareas de coordinación y relaciones con el Organismo de Coordinación y cualquier entidad en lo relativo al desarrollo de las funciones encomendadas como Organismo Pagador.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

19.2 Del Servicio de Gestión de Ayudas y Organismo Pagador dependen:

a) La Sección de Ayudas.

b) La Sección de Contabilidad e Información del Organismo Pagador.

Artículo 20

Sección de Ayudas

20.1 Corresponden a la Sección de Ayudas las funciones siguientes:

a) Coordinar la tramitación de los expedientes de subvención, ayuda y/o préstamo gestionados por las unidades del Departamento en las fases que corresponda por su competencia y realizar su seguimiento.

b) Elaborar estudios, informes económicos y cuadros de seguimiento en relación con las líneas de ayuda y partidas presupuestarias afectadas y realizar su seguimiento, o en cualquier otro ámbito de su competencia.

c) Tramitar, en colaboración con las unidades promotoras y la Asesoría Jurídica, la aprobación y publicación de bases y convocatorias públicas de subvenciones, ayudas y premios en régimen de concurrencia publica.

d) Colaborar con la unidad de organización y con la Asesoría Jurídica en el mantenimiento y la adaptación de los circuitos internos y modelos de documentos con motivo de cambios normativos o mejora de los procedimientos relacionados con la gestión y tramitación de subvenciones.

e) Efectuar la gestión de contabilidad y ordenar las actuaciones derivadas de la gestión de las ayudas estructurales pesqueras.

f) Ejecutar las actuaciones en materia de pago de las ayudas financiadas dentro de las funciones de ejecución de pago del Organismo Pagador de los fondos europeos.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 21

Sección de Contabilidad e Información del Organismo Pagador

Corresponden a la Sección de Contabilidad e Información del Organismo Pagador las funciones siguientes:

a) Gestionar la contabilidad del Organismo Pagador de los fondos europeos.

b) Elaborar la información relativa a los pagos de los fondos europeos.

c) Analizar la información relacionada con la gestión del Organismo Pagador y su distribución entre las unidades afectadas.

d) Gestionar el control de tesorería y cualquier otra actuación relacionada con la intervención de mercados.

e) Realizar el seguimiento de las actuaciones derivadas de los pagos indebidos, y elaborar la información que se remite a la Unión Europea.

f) Recoger los datos derivados del informe anual de rendimiento sobre los fondos europeos agrícolas a enviar a la Unión Europea.

g) Realizar las tareas de coordinación en lo relativo al desarrollo de las funciones encomendadas como Organismo Pagador.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 22

Subdirección General de Inmuebles y Servicios Generales

22.1 Corresponden a la Subdirección General de Inmuebles y Servicios Generales las funciones siguientes:

a) Supervisar el funcionamiento de las dependencias del Departamento respecto a las instalaciones, servicios y suministros, y velar por su disponibilidad y correcto estado de conservación y mantenimiento.

b) Llevar a cabo la supervisión, coordinación y planificación de las obras, reparaciones y mejoras que ejecuta el Departamento en los edificios y locales que tiene adscritos.

c) Planificar las necesidades de edificios departamentales y coordinar la programación del mantenimiento preventivo, normativo y correctivo en el conjunto de edificios del Departamento de acuerdo con los distintos usos previstos.

d) Supervisar la redacción de los proyectos y estudios técnicos y la ejecución de las obras que afectan al conjunto de edificios del Departamento.

e) Supervisar los servicios generales internos de mayordomía, de gestión de la flota de vehículos y de telefonía y correos, y los servicios externos de limpieza, mensajería, transportes y otros similares de los edificios del Departamento.

f) Coordinar y supervisar el funcionamiento correcto de los servicios de vigilancia privada y las instalaciones de seguridad en los edificios del Departamento, actuando como interlocutor con el cuerpo de Mossos d'Esquadra en relación con su seguridad.

g) Coordinar la gestión de los expedientes de patrimonio y el inventario de los bienes inmuebles del Departamento, y apoyar a las entidades del sector público adscrito en este ámbito.

h) Realizar el seguimiento de las incidencias derivadas del patrimonio adscrito al Departamento y coordinar las actuaciones en materia de seguros y coberturas de responsabilidad patrimonial de personas, bienes, riesgos y garantías a cubrir, y tramitar los expedientes que se deriven.

i) Impulsar y coordinar la implementación de las políticas de sostenibilidad en los edificios del Departamento, y realizar el seguimiento del Plan de ahorro y eficiencia energética con el objetivo de minimizar la energía consumida y velar por mantener los niveles de confort en las instalaciones.

j) Velar por la seguridad de las instalaciones y de las personas que acceden, garantizar el cumplimiento de los protocolos de seguridad establecidos y velar por la aplicación correcta de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo en las actividades promovidas por el Departamento y realizadas por empresas externas.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

22.2 La Subdirección General de Inmuebles y Servicios Generales se estructura en:

a) El Servicio de Edificaciones y Sostenibilidad.

b) El Servicio de Régimen Interior.

Artículo 23

Servicio de Edificaciones y Sostenibilidad

Corresponden al Servicio de Edificaciones y Sostenibilidad las funciones siguientes:

a) Llevar a cabo la gestión de proyectos incluyendo la dirección técnica, la coordinación y la planificación de las nuevas obras, rehabilitaciones e instalaciones de los inmuebles que ejecuta el Departamento en los edificios y locales que tiene adscritos.

b) Llevar a cabo la gestión de los proyectos de mantenimiento de los bienes inmuebles que tiene el Departamento y realizar su seguimiento.

c) Planificar, ejecutar y realizar el seguimiento del Plan de ahorro y eficiencia energética en los edificios y locales del Departamento con el objetivo de minimizar la energía consumida y velar por mantener los niveles de confort en las instalaciones.

d) Planificar, supervisar y realizar el seguimiento de las obras y los mantenimientos que garanticen la seguridad y salud en los edificios y locales del Departamento, en coordinación con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

e) Colaborar en la gestión patrimonial de los edificios, coordinar la elaboración de informes para la cesión, alquiler y compra de inmuebles por parte del Departamento y, en el caso de las cesiones, coordinar las actuaciones técnicas vinculadas a la cesión y realizar el seguimiento de los acuerdos con la Administración cedente.

f) Asesorar a las diferentes unidades, centros de trabajo, empresas públicas y organismos autónomos en materias relacionadas con obras, equipamientos, mantenimiento y seguridad.

g) Gestionar y tramitar los expedientes de licencias y legalizaciones de los edificios del Departamento.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 24

Servicio de Régimen Interior

Corresponden al Servicio de Régimen Interior las funciones siguientes:

a) Coordinar, organizar y gestionar las compras de bienes muebles y los suministros de otros materiales y servicios corrientes de las distintas unidades del Departamento.

b) Gestionar, coordinar y realizar el seguimiento de los servicios de limpieza del Departamento, de la seguridad de sus edificios y de los traslados que se produzcan, y de las incidencias relacionadas con estas materias.

c) Coordinar y gestionar los servicios de transporte de documentos y mercancías entre las distintas unidades del Departamento.

d) Organizar y gestionar los servicios de mayordomía y los controles de acceso a los edificios del Departamento.

e) Gestionar y coordinar los servicios de telefonía de las unidades y los centros de trabajo adscritos al Departamento.

f) Realizar la gestión interna de los vehículos del Departamento.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 25

Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

25.1 Corresponden al Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones las funciones siguientes:

a) Garantizar el alineamiento de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y las actuaciones en transformación digital con los objetivos del Departamento y su sector público, en el marco de la estrategia corporativa de la Administración de la Generalitat.

b) Acompañar al Departamento en su proceso de transformación digital, proponiendo medidas para la innovación y transformación de los procesos de negocio, la aplicación efectiva del modelo de gobierno del dato y la implantación de las nuevas formas de trabajo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de Administración digital.

c) Participar en la definición de la hoja de ruta de la transformación digital del Departamento y su sector público, elaborando el plan de transformación digital alineado con los objetivos estratégicos departamentales, junto con las unidades responsables del Departamento.

d) Participar en la consolidación y compartición del conocimiento estratégico y funcional generado en la transformación digital del Departamento y su sector público para que se convierta en un activo principal de conocimiento, junto con las unidades responsables en materia de información, formación y organización del Departamento.

e) Proponer medidas para la innovación y transformación de los procesos, colaborar con la unidad responsable en materia de información, formación y organización del Departamento para detectar oportunidades de transformación de estos procesos y colaborar en los proyectos de implantación de la interoperabilidad de los sistemas de información.

f) Coordinar y gestionar los recursos humanos, técnicos y económicos del área para asegurar que el presupuesto TIC del Departamento y el sector público adscrito se planifica y ejecuta eficientemente.

g) Coordinar, junto con la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, las actuaciones del ámbito TIC establecidas en el Programa de ciberseguridad anual del Departamento.

h) Construir y evolucionar las soluciones TIC que den respuesta a las necesidades funcionales del Departamento en colaboración con la unidad responsable en materia de información, formación y organización del Departamento, y asegurar la coherencia transversal y la evolución del conjunto de las soluciones departamentales.

i) Promover la utilización de soluciones corporativas, componentes y plataformas tecnológicas de uso común, agilizar los procesos de construcción, entrega y operación, y aportar eficiencia y eficacia al Departamento y al sector público adscrito.

j) Orientar al Departamento y su sector público en la implantación, cuando proceda, de tecnologías emergentes y disruptivas que puedan aportar un valor diferencial en la consecución de los objetivos del Plan de Gobierno.

k) Ejecutar, desplegar y entregar el servicio derivado de la implantación de actuaciones TIC del Departamento fruto de su estrategia de transformación digital, así como supervisar y apoyar la gestión TIC del sector público adscrito.

l) Garantizar la prestación de los servicios TIC que el Departamento y el sector público adscrito requieren, tanto de los servicios básicos como del mantenimiento evolutivo y correctivo de los sistemas de información, y velar por su adecuada implantación, con la promoción del acompañamiento al usuario, la facilidad de uso de los servicios TIC y la mejora tecnológica con la calidad, seguridad y disponibilidad requeridas.

m) Garantizar la preservación de los conocimientos estratégico y funcional de las TIC del Departamento como un activo de la Administración de la Generalitat de Catalunya, así como asegurar y mantener la documentación técnica necesaria.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

25.2 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones está dirigida por el director/a del Área TIC del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información que depende funcionalmente de la Dirección de Servicios del Departamento en todo lo que afecta a las tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento, y del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en todo lo que afecta a las tecnologías de la información y comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público, en los términos establecidos por el Gobierno.

Artículo 26

Asesoría Jurídica

26.1 La Asesoría Jurídica, con rango orgánico de subdirección general, tiene atribuidas las funciones que establece el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Generalitat de Catalunya, que desarrolla la Ley 7/1996, de 5 de julio, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

26.2 La Asesoría Jurídica coordina el apoyo y la asistencia jurídica que se presta a las diferentes unidades del Departamento.

Artículo 27

Gabinete Técnico

27.1 Corresponden al Gabinete Técnico, asimilado orgánicamente a subdirección general, las funciones siguientes:

a) Coordinar, bajo la dirección del titular de la Secretaría General, las actuaciones necesarias para la definición de la planificación estratégica de las políticas del Departamento y entidades adscritas.

b) Coordinar, de acuerdo con las indicaciones técnicas de la unidad competente en coordinación interdepartamental, la preparación, elaboración y seguimiento del Plan de Gobierno y del plan departamental que se derive, para asegurar su cumplimiento y promover el seguimiento de la acción de gobierno.

c) Coordinar la elaboración de los instrumentos y estudios para la planificación y evaluación de los objetivos y la definición de prioridades políticas del Departamento y diseñar y coordinar los indicadores, cuadros de mando y memoria anual para su seguimiento y evaluación.

d) Realizar el seguimiento y coordinar la interlocución de los órganos del Departamento con las instituciones europeas y los organismos internacionales en relación con las políticas adoptadas en el ejercicio de las competencias del Departamento y actuar como enlace del Departamento con las unidades del departamento competente en materia de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, de conformidad con la coordinación ejercida de acuerdo con la Ley 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y relaciones con la Unión Europea.

e) Formular propuestas para facilitar la coordinación de las políticas departamentales y la participación de las distintas unidades en los programas y las comisiones interdepartamentales y participar en representación del Departamento cuando se traten cuestiones de carácter transversal.

f) Actuar como órgano responsable de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas departamentales mediante el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

g) Coordinar estrategias y proyectos transversales como la Estrategia de bioeconomía de Cataluña 2030, la Hoja de ruta de la economía circular y sus planes de acción y las actuaciones de investigación, desarrollo e innovación que desarrolla el Departamento y los centros de investigación adscritos, y dar cumplimiento a la estrategia RIS3CAT.

h) Supervisar, en coordinación con la Oficina de Comunicación del Gabinete del/de la Consejero/a, las actuaciones de publicaciones y difusión interna y externa del Departamento por los diferentes medios y formatos disponibles.

i) Garantizar el cumplimiento de la normativa en materia lingüística y coordinar las actuaciones y los planes de dinamización, normalización y mejora lingüística, así como apoyar a las unidades del Departamento en materia de lenguas extranjeras.

j) Apoyar la programación y gestión de los fondos europeos que gestiona el Departamento.

k) Coordinar la estrategia de lucha contra el fraude y el conflicto de intereses.

l) Coordinar el impulso de las políticas de promoción externa del Departamento en las iniciativas de cooperación internacional, y coordinar las actividades que en este ámbito desarrollen otras unidades del Departamento y entidades adscritas.

m) Planificar, diseñar y coordinar la elaboración de informes de análisis y prospectiva en los ámbitos competenciales que corresponden al Departamento.

n) Supervisar y coordinar la relación con los observatorios, las mesas sectoriales y las comisiones asesoras adscritas a la Secretaría General y, en su caso, con el resto de observatorios y tablas adscritas a otras unidades del Departamento o a sus organismos y entidades adscritos.

o) Diseñar, planificar y elaborar las estadísticas y la gestión de datos relacionados con las materias competencia del Departamento y canalizar con el Instituto de Estadística de Cataluña las relaciones en materia estadística objeto de las competencias del Departamento para el apoyo en la toma de decisiones, y elaborar estudios técnicos y económicos especializados y sectoriales necesarios para el diseño y seguimiento de las políticas del Departamento.

p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

27.2 Se adscriben al Gabinete Técnico:

a) Mesa Agraria.

b) Mesa sectorial agraria de la fruta.

c) Mesa sectorial agraria de la flor y la planta ornamental.

d) Mesa sectorial agraria de la viña y el vino.

e) Mesa sectorial agraria del aceite.

f) Mesa sectorial agraria de los frutos secos.

g) Mesa sectorial agraria de los cítricos.

h) Mesa sectorial agraria del cerdo.

i) Mesa sectorial agraria del vacuno de carne.

j) Mesa sectorial agraria de la leche.

k) Mesa sectorial agraria del ovino y caprino.

l) Mesa sectorial agraria del conejo.

m) Mesa sectorial agraria de la miel.

n) Mesa sectorial agraria de la huerta.

o) Mesa sectorial agraria de los cereales herbáceos.

p) Mesa sectorial agraria del arroz.

q) Mesa sectorial agraria de las aves de corral y los huevos.

r) Mesa sectorial agraria de la producción agraria ecológica.

s) Mesa sectorial de fertilización agraria.

t) Observatorio agroalimentario de precios.

u) Comisión Asesora del Sector Equino en Cataluña.

27.3 Corresponde al Gabinete Técnico el apoyo en medios humanos y materiales a las mesas sectoriales y a la Comisión Asesora del Sector Equino en Cataluña.

27.4 El Gabinete Técnico se estructura en los órganos siguientes:

a) El Servicio de Programación y Evaluación Estratégica.

b) El Servicio de Estudios y Estadística.

c) El Servicio de Políticas Transversales y Acción Exterior.

Artículo 28

Servicio de Programación y Evaluación Estratégica

Corresponden al Servicio de Programación y Evaluación Estratégica las funciones siguientes:

a) Realizar el seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo por el Departamento, a través del plan departamental, y los organismos y las empresas vinculados al Departamento, y el análisis del cumplimiento de los objetivos marcados.

b) Diseñar, coordinar y supervisar los sistemas de indicadores de gestión y estratégicos y realizar su seguimiento y evaluación.

c) Coordinar la elaboración de la memoria anual de actividades del Departamento y otras publicaciones de naturaleza análoga.

d) Asesorar en las memorias de evaluación de impacto de las medidas propuestas en las normas que elaboren las distintas unidades del Departamento.

e) Apoyar la programación y gestión de los fondos europeos que gestiona el Departamento.

f) Coordinar la elaboración del plan estratégico de subvenciones y realizar su seguimiento.

g) Elaborar instrumentos y estudios para la planificación y evaluación de los objetivos del Departamento y la definición de las prioridades en las políticas departamentales.

h) Coordinar e informar la planificación estratégica del Departamento.

i) Coordinar la estrategia de evaluación del riesgo y la lucha contra el fraude y el conflicto de intereses, en el ámbito del Departamento.

j) Apoyar la elaboración del presupuesto por programas y programas de inversión y sus mecanismos de seguimiento.

k) Coordinar las medidas y actuaciones destinadas a garantizar la coherencia interna y externa de la imagen corporativa del Departamento.

l) Supervisar las actuaciones del Departamento en materia de identidad visual y diseño gráfico, publicidad, información y difusión.

m) Dirigir y supervisar la política editorial del Departamento y coordinar la elaboración y ejecución del plan de publicaciones del Departamento.

n) Coordinar, con la Oficina de Comunicación del Gabinete del/de la Consejero/a, las actuaciones de difusión interna y externa del Departamento por los diferentes medios y formatos disponibles.

o) Garantizar el cumplimiento de la normativa en materia lingüística y coordinar las actuaciones y planes de dinamización, normalización y mejora lingüística, así como apoyar a las unidades del Departamento en materia de lenguas extranjeras.

p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 29

Servicio de Estudios y Estadística

Corresponden al Servicio de Estudios y Estadística las funciones siguientes:

a) Asistir al Observatorio agroalimentario de precios y preparar la información, estudios, informes y memorias necesarios para poder llevar a cabo sus funciones.

b) Planificar y realizar el seguimiento de las estadísticas oficiales que se elaboran a través del Convenio de colaboración entre la Administración general del Estado y la Generalitat y del Plan estadístico de Cataluña. Además, colaborar en la elaboración del Censo agrario, las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrarias y las tablas Input-Output con el Instituto de Estadística de Cataluña.

c) Planificar, coordinar y elaborar las estadísticas físicas y económicas del sector agrario.

d) Elaborar estudios de análisis sectorial y prospectivo en materia agraria y agroalimentaria.

e) Coordinar funcionalmente y realizar el seguimiento de la ejecución de las estadísticas agrarias elaboradas por los responsables de estadística de los Servicios Territoriales del Departamento.

f) Elaborar y difundir la información para demandas internas y externas de todos los temas relacionados con las estadísticas agrarias, especialmente en las tablas sectoriales y en los demás órganos del Departamento.

g) Gestionar la Red Contable Agraria de Cataluña (XCAC) con el fin de obtener datos objetivos sobre costes y márgenes del sector agrario y facilitar la construcción de indicadores de seguimiento sobre la rentabilidad y la estructura competitiva de los diferentes sectores.

h) Coordinar la adaptación de la Red Contable Agraria de Cataluña a la Red de Datos de Sostenibilidad Agrícola para poner a disposición del sector el conjunto de datos económicos, medioambientales y sociales de la muestra de explotaciones agrarias catalanas.

i) Elaborar la Hoja de coyuntura semanal y otras herramientas de seguimiento sectorial y estratégico que se consideren oportunas.

j) Apoyar la actividad de comunicación y divulgación del Departamento en temas estratégicos y de prospectiva sectorial.

k) Asistir al Observatorio del mundo rural de Cataluña y preparar la información, los estudios, los informes y las memorias necesarios para poder realizar sus funciones.

l) Coordinar el proyecto Observatorio agroalimentario, rural y ambiental. Propuesta de una aplicación que integre a toda la información digitalizada del sector agroalimentario, forestal y pesquero, así como a las variables ambientales para el análisis de los diferentes eslabones de la cadena, desde la producción al consumidor final.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 30

Servicio de Políticas Transversales y Acción Exterior

Corresponden al Servicio de Políticas Transversales y Acción Exterior las funciones siguientes:

a) Asegurar la participación del Departamento en organismos internacionales y potenciar también las relaciones institucionales y de colaboración no reglada.

b) Coordinar la programación de proyectos y actuaciones del Departamento susceptibles de recibir financiación europea competitiva y apoyar a las diferentes unidades en la preparación de proyectos y en su desarrollo.

c) Coordinar la participación del Departamento en las conferencias y comisiones sectoriales y en los consejos consultivos.

d) Participar en representación del Departamento en los órganos de coordinación interdepartamentales creados en el marco de la Ley 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, y cumplir las obligaciones de información que se deriven.

e) Apoyar y coordinar la presencia de las distintas unidades en grupos de trabajo, redes, organizaciones, comisiones y otros órganos de participación de las instituciones de la Unión Europea e internacionales.

f) Impulsar actuaciones en materia de ayuda oficial al desarrollo y participar en representación del Departamento en los órganos de participación previstos en la Ley de cooperación al desarrollo.

g) Coordinar la presencia del Departamento en redes internacionales de regiones y gobiernos subnacionales.

h) Formular propuestas para facilitar la coordinación de las políticas departamentales.

i) Formular propuestas de políticas sectoriales y propuestas de cambios estratégicos.

j) Promover la cohesión y coordinación de los agentes públicos y privados en materia de I+D+i del ámbito del Departamento para facilitar la orientación a retos, la detección de necesidades y la identificación de tendencias emergentes en I+D+i.

k) Dirigir y supervisar la ejecución de las actuaciones en materia de políticas transversales de mujeres en el ámbito del Departamento, de acuerdo con las directrices recogidas en los planes aprobados por el Gobierno, a efectos de alcanzar la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

l) Coordinar y realizar el seguimiento de la Estrategia de bioeconomía 2030 y la Hoja de ruta de la economía circular y de los planes de acción correspondientes.

m) Coordinar el diseño y desarrollo de otros proyectos y políticas transversales que tengan un especial valor estratégico para la organización.

n) Apoyar y asesorar técnicamente en el funcionamiento de los observatorios, las mesas sectoriales y las comisiones asesoras adscritas a la Secretaría General y, en su caso, al resto de observatorios y tablas adscritas a otras unidades del Departamento o a sus organismos y entidades adscritas.

o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 31

Subdirección General de Auditoría e Inspección Internas

Corresponden a la Subdirección General de Auditoría e Inspección Internas las funciones siguientes:

a) Auditar las actuaciones del Departamento en relación con las normas y directrices internas.

b) Comprobar la adecuación de los sistemas de control al marco normativo de referencia y evaluar su idoneidad.

c) Comprobar la adecuación de las actuaciones y los recursos a los objetivos del Departamento.

d) Comprobar el cumplimiento de las normas y procedimientos administrativos establecidos.

e) Auditar el funcionamiento del Departamento como Organismo Pagador de fondos europeos.

f) Realizar, cuando sean necesarias, inspecciones sobre actuaciones o hechos específicos de las unidades de Departamento.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 32

Servicios Territoriales

32.1 Los Servicios Territoriales, con rango orgánico de subdirección general, dependen orgánicamente de la Secretaría General y funcionalmente de esta Secretaría y de las direcciones generales del Departamento, en el ámbito de sus competencias.

32.2 Las funciones de los Servicios Territoriales son las siguientes:

a) Representar al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en su ámbito territorial.

b) Dirigir y ejecutar en su ámbito territorial los programas aprobados por el Departamento.

c) Elaborar las propuestas de los planes anuales y los programas de trabajo de sus unidades.

d) Ejercer de órgano de relación y, en su caso, de coordinación con el Departamento y las entidades adscritas o vinculadas al Departamento respecto a las actuaciones en su ámbito territorial.

e) Aplicar en su ámbito territorial las políticas y directrices determinadas por el Departamento.

f) Participar en los órganos rectores de los espacios naturales de protección especial de su ámbito territorial.

g) Ejercer las funciones previstas en la normativa de prevención y control ambiental de las actividades.

h) Ejercer las funciones relacionadas con el procedimiento de evaluación ambiental de los planes y programas.

i) Coordinar, apoyar y supervisar las funciones asignadas a las oficinas comarcales que se integran en sus ámbitos territoriales respectivos.

j) Ejecutar las funciones de inspección y de régimen sancionador en el ámbito de las competencias del Departamento, cuando corresponda por razón del ámbito territorial.

k) Iniciar, instruir y, en su caso, resolver los procedimientos administrativos de los que, de acuerdo con la normativa sectorial, tengan atribuida la competencia.

l) Participar en los órganos y las comisiones departamentales e interdepartamentales de carácter territorial que le correspondan.

m) Coordinar la actuación en el territorio de las distintas unidades directivas departamentales y entidades públicas adscritas.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

32.3 Los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural se estructuran en los ámbitos territoriales siguientes:

a) Los Servicios Territoriales en Barcelona, con el ámbito territorial de las comarcas siguientes: Baix Llobregat, Barcelonès, Maresme, Vallès Occidental y Vallès Oriental.

b) Los Servicios Territoriales en Girona, con el ámbito territorial de las comarcas siguientes: Alt Empordà, Baix Empordà, Garrotxa, Gironès, Pla de l'Estany, Ripollès y Selva.

c) Los Servicios Territoriales en Lleida, con el ámbito territorial de las comarcas siguientes: Garrigues, Noguera, Pla d'Urgell, Segarra, Segrià y Urgell.

d) Los Servicios Territoriales en Tarragona, con el ámbito territorial de las comarcas siguientes: Alt Camp, Baix Camp, Conca de Barberà, Priorat y Tarragonès.

e) Los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre, con el ámbito territorial de las comarcas siguientes: Baix Ebre, Montsià, Terra Alta y Ribera d'Ebre.

f) Los Servicios Territoriales en la Cataluña Central, con el ámbito territorial de las comarcas siguientes: Berguedà, Bages, Moianès, Osona, Solsonès y Lluçanès.

g) Los Servicios Territoriales en L'Alt Pirineu y Aran, con el ámbito territorial de las comarcas siguientes: Alta Ribagorça, Alt Urgell, Pallars Jussà, Pallars Sobirà, Cerdanya y Val d'Aran.

h) Los Servicios Territoriales en El Penedès, con los ámbitos territoriales siguientes: Garraf, Alt Penedès, Baix Penedès y Anoia.

Artículo 33

Servicios Territoriales en Barcelona, Girona y Tarragona

Los Servicios Territoriales en Barcelona, Girona y Tarragona se estructuran en las unidades administrativas siguientes:

a) El Servicio de Secretaría.

b) El Servicio de Coordinación y Gestión Territorial.

c) La Oficina de Gestión Ambiental Unificada.

d) La Oficina Territorial Ambiental.

Artículo 34

Servicio de Secretaría

Corresponden al Servicio de Secretaría las funciones siguientes:

a) Supervisar la organización y el funcionamiento administrativo de los órganos de los Servicios Territoriales y asegurar la transversalidad de funciones.

b) Realizar el seguimiento y control de la gestión presupuestaria y económica de los Servicios Territoriales y prestar apoyo técnico a la elaboración de proyectos de inversión.

c) Instruir los expedientes sancionadores que se tramiten en los Servicios Territoriales y gestionar y coordinar la tramitación de los recursos administrativos de su ámbito territorial e instruirlos, en su caso.

d) Gestionar las cuestiones relativas al personal adscrito a los servicios territoriales.

e) Efectuar el seguimiento y control de los servicios informáticos en su ámbito territorial, de acuerdo con las directrices de la Dirección de Servicios.

f) Coordinar la organización y el funcionamiento administrativo de los Servicios Territoriales, los asuntos relacionados con la gestión económica del presupuesto y fondos de maniobra, la gestión de bienes muebles e inmuebles y la ejecución de los programas anuales en materia de prevención de riesgos y salud laboral.

g) Coordinar las actuaciones relacionadas con la información y la atención ciudadana mediante los distintos canales, así como el registro de entradas y salidas de los Servicios Territoriales.

h) Coordinar los servicios generales, la intendencia, la seguridad y el mantenimiento en los Servicios Territoriales.

i) Supervisar la gestión del archivo, de acuerdo con las directrices de la Dirección de Servicios.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 35

Servicio de Coordinación y Gestión Territorial

35.1 Corresponden al Servicio de Coordinación y Gestión Territorial las funciones siguientes:

a) Coordinar y apoyar a las oficinas del Departamento ubicadas en su territorio en cuanto a la ejecución de los planes de actuación y el abastecimiento de los medios necesarios para su elaboración y ejecución.

b) Supervisar la elaboración de los planes de actuación territorial y su ejecución.

c) Coordinar con los demás órganos territoriales y departamentales las actuaciones para la elaboración y ejecución de los planes comarcales, así como participar en la ejecución de convenios y consorcios, en su ámbito territorial.

d) Coordinar y realizar el seguimiento de la tramitación de los expedientes de ayudas, en su ámbito territorial.

e) Coordinar y supervisar las actuaciones en materia de ganadería y sanidad animal en su ámbito territorial, y especialmente los programas de control sanitario de los animales.

f) Coordinar y supervisar las actuaciones en materia de agricultura y sanidad vegetal en su ámbito territorial, y en particular el control de la gestión integrada de plagas, las Buenas Prácticas agrarias y las buenas condiciones agrarias y medioambientales, y el control y seguimiento de los programas de vigilancia del uso de productos fitosanitarios.

g) Coordinar y ejecutar las actuaciones en materia de gestión de deyecciones ganaderas, nitratos y fertilizantes y de control y certificación de la producción y comercialización de semillas y plantas de vivero, en su ámbito territorial.

h) Coordinar y supervisar las actuaciones en materia de obras y regadíos en su ámbito territorial.

i) Impulsar las actuaciones en materia de mitigación y adaptación al cambio climático en la agricultura y la ganadería, así como la adopción de energías renovables, en su ámbito territorial.

j) Coordinar y supervisar las actuaciones en materia de calidad agroalimentaria en su ámbito territorial.

k) Coordinar y supervisar, en su caso, las actuaciones en materia de pesca en su ámbito territorial.

l) Coordinar y supervisar los expedientes sobre actuaciones en los espacios forestales y realizar su propuesta de resolución.

m) Supervisar las actuaciones en materia de actividades cinegéticas y de pesca continental y sus programas de actuación, en su ámbito territorial.

n) Coordinar el asesoramiento técnico sobre las materias que tienen atribuidas las secciones dependientes.

o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

35.2 Los Servicios de Coordinación y Gestión Territorial se estructuran en:

a) La Sección de Industrias, Comercialización y Regulación de Mercados Agroalimentarios.

b) La Sección de Agricultura y Sanidad Vegetal.

c) La Sección de Ganadería y Sanidad Animal.

d) La Sección de Gestión de Ayudas y Desarrollo Rural.

e) La Sección de Bosques y Recursos Forestales.

f) La Sección de Actividades Cinegéticas y Pesca Continental.

g) La Sección de Energía, sin perjuicio de lo que prevé el artículo 35.2.8.

35.2.1 Corresponden a la Sección de Industrias, Comercialización y Regulación de Mercados Agroalimentarios las funciones siguientes:

a) Asesorar técnicamente a las administraciones públicas, así como orientar a la ciudadanía y en especial a las industrias agroalimentarias en relación con los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

b) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de industrias agroalimentarias, comercialización agraria y protección de la calidad.

c) Gestionar los registros del ámbito agroalimentario y de regulación de mercados que la normativa sectorial les atribuya.

d) Tramitar los expedientes de las líneas de ayudas en el marco de la Organización Común de Mercados (OCM) relativas a la transformación de productos agrarios con finalidad de regulación del mercado y las ayudas al consumo, y al almacenamiento privado.

e) Gestionar la aplicación de las medidas de intervención de mercados agroalimentarios, así como la tramitación de los expedientes relativos a medidas para el almacenamiento privado y la retirada de productos del mercado, de acuerdo con las instrucciones de la dirección general competente en materia de calidad e industrias agroalimentarias.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

35.2.2 Corresponden a la Sección de Agricultura y Sanidad Vegetal las funciones siguientes:

a) Coordinar las actividades de fomento y mejora de la producción agrícola y el impulso del inventario y la evaluación de los recursos agrícolas y de los medios de producción, así como de la gestión integrada de plagas.

b) Gestionar los registros del ámbito agrario y fitosanitario que la normativa sectorial les atribuya.

c) Velar por la prevención de plagas y malas hierbas, ejecutar sus campañas de control y lucha y controlar la utilización correcta de los productos fitosanitarios.

d) Proponer mejoras de las técnicas de control de plagas y enfermedades mediante el ensayo de nuevas sustancias y formulaciones plaguicidas y otras técnicas de control no químicas, así como el estudio de su aplicabilidad y efectos sobre los cultivos, las personas y el medio ambiente.

e) Coordinar, controlar y ejecutar las actuaciones vinculadas a Buenas Prácticas agrarias, a deyecciones ganaderas y a nitratos, así como ejecutar las actuaciones en materia de control y certificación de la producción y comercialización de semillas y plantas de vivero.

f) Gestionar las estaciones de avisos y ejercer el control de las agrupaciones de defensa vegetal.

g) Asesorar técnicamente a las administraciones públicas, así como orientar a la ciudadanía y en especial a las explotaciones agrícolas en relación con los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

35.2.3 Corresponden a la Sección de Ganadería y Sanidad Animal las funciones siguientes:

a) Gestionar los registros del ámbito ganadero que la normativa sectorial les atribuya.

b) Tramitar los expedientes de los registros en materia de explotaciones ganaderas.

c) Coordinar y dirigir los programas sanitarios de las enfermedades animales.

d) Ejecutar los programas de control en materia de ganadería.

e) Tramitar, cuando corresponda, líneas de ayudas en materia ganadera.

f) Autorizar la celebración de certámenes ganaderos.

g) Asesorar técnicamente a las administraciones públicas, así como orientar a la ciudadanía y en especial a las explotaciones ganaderas en relación con los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

h) Cualquier otra de naturaleza análoga que le sea encomendada.

35.2.4 Corresponden a la Sección de Gestión de Ayudas y Desarrollo Rural las funciones siguientes:

a) Llevar a cabo los controles de los programas de fomento del desarrollo y mejora integral de las áreas rurales, de las explotaciones agrícolas y ganaderas y de los programas en materia de planes de mejora de las estructuras agrarias de producción y la dimensión de las explotaciones, de acuerdo con los programas establecidos por la Dirección General de Desarrollo Rural, en su ámbito territorial.

b) Llevar a cabo los controles preceptivos sobre las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, de acuerdo con las directrices de la Dirección General de Desarrollo Rural.

c) Apoyar a las oficinas comarcales en los ámbitos de su competencia.

d) Apoyar la tramitación de la declaración única agraria en su ámbito territorial.

e) Asesorar técnicamente a las administraciones públicas, así como orientar a la ciudadanía y en especial a las explotaciones agrarias en relación con los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

35.2.5 Corresponden a la Sección de Bosques y Recursos Forestales las funciones siguientes:

a) Orientar y coordinar las intervenciones en los espacios forestales.

b) Informar los expedientes sobre actuaciones en los espacios forestales.

c) Ejercer la gestión, control y ejecución en materia de patrimonio forestal y prevención de incendios forestales.

d) Asesorar técnicamente a las administraciones públicas, así como orientar a la ciudadanía en relación con los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

e) Elaborar los informes en materia de recursos forestales que le sean requeridos por el órgano competente en evaluación de impacto ambiental.

f) Emitir el informe previo sobre la delimitación de áreas e itinerarios aptos para la circulación y la práctica de motociclismo de montaña.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

35.2.6 Corresponden a la Sección de Actividades Cinegéticas y Pesca Continental las funciones siguientes:

a) Administrar y ordenar la gestión y el aprovechamiento cinegético de las áreas privadas y locales de caza, zonas de seguridad y refugios de caza, así como de los refugios de fauna salvaje, y realizar la interlocución con sus titulares o promotores.

b) Tramitar y autorizar los expedientes de autorizaciones especiales de captura para la prevención o lucha contra los perjuicios y riesgos provocados por las especies cinegéticas de las zonas detalladas en la letra a), y, en su caso, organizar y coordinar las actuaciones de control que se deriven.

c) Llevar a cabo el control de las repoblaciones de especies cinegéticas y piscícolas en el ámbito del servicio territorial.

d) Coordinar el control de las actividades piscícolas en el ámbito del servicio territorial.

e) Emitir informes sobre los expedientes de caudales, cauces y conectividad en las zonas de pesca, en las zonas libres y en los refugios de pesca y aprobar los planes de salvamento.

f) Asesorar técnicamente a las administraciones públicas, así como orientar a la ciudadanía en relación con los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

35.2.7 Corresponden a la Sección de Energía las funciones siguientes:

a) Conocer, estudiar, gestionar y resolver, en su caso, los expedientes de autorización, declaración de utilidad pública, expropiación, reclamaciones sobre calidad del suministro eléctrico y de hidrocarburos, derechos de acometida y fraudes.

b) Inspeccionar y comprobar el cumplimiento de las legislaciones de seguridad de las instalaciones de producción, almacenamiento, transporte y distribución de energía.

c) Controlar y administrar las actuaciones de las entidades de inspección y control reglamentario que le sean encomendadas en relación con las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

35.2.8 Las competencias en materia de energía en Barcelona son ejercidas por la Dirección General de Energía.

Artículo 36

Oficina de Gestión Ambiental Unificada

Corresponden a la Oficina de Gestión Ambiental Unificada, con rango orgánico de servicio, las funciones siguientes:

a) Gestionar las solicitudes de autorización ambiental y sus revisiones, y emitir las propuestas de declaración de impacto ambiental de las actividades incluidas en los anexos de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.

b) Custodiar los expedientes de autorización ambiental y de los proyectos técnicos de las actividades.

c) Emitir los informes ambientales que correspondan según la normativa e integrar los informes ambientales emitidos por otros órganos de la Administración de la Generalitat.

d) Evaluar los resultados de los actos de inspección y control e instruir, en su caso, los expedientes correspondientes.

e) Asesorar técnicamente a los entes locales, empresas y ciudadanía en materia de prevención y control de las actividades a que se refiere el apartado a).

f) Suministrar información ambiental en relación con las actividades y recibirla de los entes locales en materia de actividades.

g) Gestionar los medios técnicos de control y prevención de la contaminación que se le hayan asignado.

h) Emitir los informes relativos a los programas de restauración y afecciones ambientales de las actividades extractivas y de los permisos de investigación de los recursos mineros y de hidrocarburos y, en su caso, de sus modificaciones, que les sean asignados.

i) Gestionar los expedientes de actividades tramitados de acuerdo con la normativa de prevención y control ambiental de actividades y de restauración de espacios afectados por actividades extractivas y los que puedan iniciarse durante el seguimiento de dichas actividades.

j) Inspeccionar las actividades que les sean atribuidas en aplicación de las disposiciones normativas de prevención y control ambiental y realizar el seguimiento de su restauración en el caso de las extractivas.

k) Apoyar todas aquellas actuaciones que la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental realice en el ámbito territorial de su competencia.

l) Llevar a cabo actuaciones de cumplimiento de la normativa en materia de responsabilidad ambiental.

m) Participar en la coordinación de las actuaciones de emergencia en materia de seguridad ambiental, en su ámbito territorial.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 37

Oficina Territorial Ambiental

Corresponden a la Oficina Territorial Ambiental, con rango orgánico de servicio, las funciones siguientes:

a) Realizar el seguimiento de las solicitudes de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos no incluidos en la Ley 20/2009, de 4 de diciembre.

b) Tramitar los expedientes de evaluación ambiental previstos en el apartado a) que sean competencia de los Servicios Territoriales y realizar la propuesta de resolución correspondiente.

c) Informar y asesorar en relación con la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos a que se refiere el apartado a) a entes locales, empresas y ciudadanía.

d) Emitir los informes sobre los planes, programas y proyectos que les sean requeridos.

e) Realizar el seguimiento de la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos a que se refiere el apartado a).

f) Iniciar y tramitar los expedientes sancionadores en materia de evaluación ambiental de proyectos a los que se refiere el apartado a).

g) Coordinar las actuaciones y apoyar en el ejercicio de las funciones propias de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural.

h) Apoyar los proyectos de declaración y planificación de espacios naturales protegidos, de conectividad ecológica y de protección de hábitats, especies y patrimonio geológico que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural lleve a cabo en su ámbito territorial.

i) Coordinar las actuaciones relativas a la protección de los animales de compañía, la identificación y el abandono, y gestionar las autorizaciones e inspección de núcleos zoológicos y de los centros autorizados en experimentación animal, en su ámbito territorial.

j) Elaborar los informes ambientales integrados del vector medio natural de los proyectos y las actuaciones que afecten a espacios naturales protegidos o que sean objeto de evaluación ambiental estratégica o de evaluación de impacto ambiental

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se les encomiende.

Artículo 38

Servicios Territoriales en Lleida

38.1 Los Servicios Territoriales en Lleida se estructuran en las unidades administrativas siguientes:

a) El Servicio de Secretaría.

b) El Servicio de Coordinación Territorial.

c) El Servicio de Gestión Sectorial.

d) La Oficina de Gestión Ambiental Unificada.

e) La Oficina Territorial Ambiental.

38.2 El Servicio de Secretaría tiene las funciones detalladas en el artículo 34 de este Decreto.

38.3 Corresponden al Servicio de Coordinación Territorial las funciones siguientes:

a) Coordinar y apoyar a las oficinas del Departamento ubicadas en su territorio en cuanto a la ejecución de los planes de actuación y el abastecimiento de los medios necesarios para su elaboración y ejecución.

b) Coordinar con los demás órganos territoriales y departamentales las actuaciones para la elaboración y ejecución de los planes comarcales, así como participar en la ejecución de convenios y consorcios, en su ámbito territorial.

c) Coordinar y realizar el seguimiento de la tramitación de los expedientes de ayudas, de los programas de fomento del desarrollo y mejora integral de las áreas rurales, de las explotaciones agrícolas y ganaderas y de los programas en materia de planes de mejora de las estructuras agrarias de producción y dimensión de las explotaciones, de acuerdo con los programas establecidos por la Dirección General de Desarrollo Rural, en su ámbito territorial.

d) Coordinar y supervisar las actuaciones en materia de agricultura y sanidad vegetal en su ámbito territorial, y en particular el control de la gestión integrada de plagas, las Buenas Prácticas agrarias y las buenas condiciones agrarias y medioambientales y del control y seguimiento de los programas de vigilancia del uso de productos fitosanitarios.

e) Coordinar las actuaciones en materia de desarrollo rural, en su ámbito territorial.

f) Coordinar y ejecutar las actuaciones en materia de gestión de las deyecciones ganaderas, nitratos y fertilizantes y de control y certificación de la producción y comercialización de semillas y plantas de vivero, en su ámbito territorial.

g) Coordinar y supervisar las actuaciones en materia de ganadería y sanidad animal en su ámbito territorial, y especialmente los programas de control sanitario de los animales.

h) Coordinar el asesoramiento técnico en las materias que tienen atribuidas las secciones dependientes.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

38.4 El Servicio de Coordinación Territorial se estructura en:

a) La Sección de Agricultura y Sanidad Vegetal.

b) La Sección de Ganadería y Sanidad Animal.

c) La Sección de Gestión de Ayudas y Desarrollo Rural.

Las funciones que tienen atribuidas las tres secciones son, respectivamente, las que se detallan en los artículos 35.2.2, 35.2.3 y 35.2.4 de este Decreto.

38.5 Corresponden al Servicio de Gestión Sectorial las funciones siguientes:

a) Supervisar la elaboración de los planes de actuación territorial de medio natural e industrias y mercados agroalimentarios y su ejecución en las materias que le son atribuidas.

b) Coordinar y realizar el seguimiento de la tramitación de los expedientes de ayudas en el marco de la OCM relativas a la transformación de productos agrarios con finalidad de regulación del mercado y las ayudas al consumo, y al almacenamiento privado.

c) Coordinar la aplicación de las medidas de intervención de mercados agroalimentarios, así como la tramitación de los expedientes relativos a la retirada de productos del mercado de acuerdo con las instrucciones de la dirección general competente en materia de calidad e industrias agroalimentarias.

d) Gestionar los registros en materia de medio natural y de industrias y mercados agroalimentarios atribuidos a los servicios territoriales por la normativa sectorial.

e) Coordinar y supervisar las actuaciones en materia de obras y regadíos, en su ámbito territorial.

f) Impulsar las actuaciones en materia de mitigación y adaptación al cambio climático en la agricultura y la ganadería, así como la adopción de energías renovables, en su ámbito territorial.

g) Coordinar y supervisar las actuaciones en materia de calidad agroalimentaria, en su ámbito territorial.

h) Coordinar y supervisar los expedientes sobre actuaciones en los espacios forestales y realizar su propuesta de resolución.

i) Impulsar y gestionar la creación de consorcios y convenios forestales.

j) Supervisar las actuaciones en materia de actividades cinegéticas, de pesca continental y de espacios naturales protegidos y sus programas de actuación, en su ámbito territorial.

k) Coordinar el asesoramiento técnico en las materias que tienen atribuidas las secciones dependientes.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

38.6 El Servicio de Gestión Sectorial se estructura en:

a) La Sección de Industrias, Comercialización y Regulación de Mercados Agroalimentarios.

b) La Sección de Bosques y Recursos Forestales.

c) La Sección de Actividades Cinegéticas y Pesca Continental.

d) La Sección de Energía.

Las funciones que tienen atribuidas las secciones son, respectivamente, las que detallan los artículos 35.2.1, 35.2.5, 35.2.6 y 35.2.7 de este Decreto.

38.7 La Oficina de Gestión Ambiental Unificada tiene las funciones y la asimilación orgánica mencionadas en el artículo 36 de este Decreto.

38.8 La Oficina Territorial Ambiental tiene las funciones y la asimilación orgánica mencionadas en el artículo 37 de este Decreto.

Artículo 39

Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre y la Catalunya Central

39.1 Los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre y la Catalunya Central se estructuran en las unidades administrativas siguientes:

a) El Servicio de Secretaría.

b) El Servicio de Coordinación y Gestión Territorial.

c) La Oficina de Medio Ambiente.

39.2 Corresponden al Servicio de Secretaría las funciones mencionadas en el artículo 34 de este Decreto.

39.3 Corresponden al Servicio de Coordinación y Gestión Territorial las funciones y estructura mencionadas en el artículo 35 de este Decreto.

39.4 Corresponden a la Oficina de Medio Ambiente, con rango orgánico de servicio, las funciones mencionadas en los artículos 36 y 37 de este Decreto.

Artículo 40

Servicios Territoriales en L'Alt Pirineu y Aran

40.1 Los Servicios Territoriales en L'Alt Pirineu y Aran se estructuran en las unidades administrativas siguientes:

a) El Servicio de Coordinación y Gestión Territorial.

b) La Oficina de Medio Ambiente.

40.2 Corresponden al Servicio de Coordinación y Gestión Territorial las funciones mencionadas en el artículo 35.1 de este Decreto.

40.3 El Servicio de Coordinación y Gestión Territorial se estructura en:

a) La Sección de Agricultura, Sanidad Vegetal, Ganadería y Sanidad Animal.

b) La Sección de Bosques y Actividades Cinegéticas.

c) La Sección de Gestión de Ayudas y Desarrollo Rural.

40.4 Corresponden a la Sección de Agricultura, Sanidad Vegetal, Ganadería y Sanidad Animal las funciones mencionadas en los artículos 35.2.2 y 35.2.3 de este Decreto.

40.5 Corresponden a la Sección de Bosques y Actividades Cinegéticas las funciones mencionadas en los artículos 35.2.5 y 35.2.6 de este Decreto.

40.6 Corresponden a la Sección de Gestión de Ayudas y Desarrollo Rural las funciones mencionadas en el artículo 35.2.4 de este Decreto.

40.7 Corresponden a la Oficina de Medio Ambiente las funciones y asimilación orgánica mencionadas en el artículo 39.4 de este Decreto.

Artículo 41

Servicios Territoriales en El Penedès

41.1 Los Servicios Territoriales en El Penedès se estructuran en los órganos siguientes:

a) El Servicio de Coordinación y Gestión Territorial.

b) La Oficina de Medio Ambiente.

41.2 Corresponden al Servicio de Coordinación y Gestión Territorial las funciones mencionadas en el artículo 35.1 de este Decreto.

41.3 El Servicio de Coordinación y Gestión Territorial se estructura en los órganos siguientes:

a) La Sección de Agricultura, Sanidad Vegetal, Ganadería y Sanidad Animal.

b) La Sección de Industrias, Comercialización y Regulación de Mercados Agroalimentarios.

c) La Sección de Gestión de Ayudas y Desarrollo Rural.

41.4 Corresponden a la Sección de Agricultura, Sanidad Vegetal, Ganadería y Sanidad Animal las funciones mencionadas en los artículos 35.2.2 y 35.2.3 de este Decreto.

41.5 Corresponden a la Sección de Industrias, Comercialización y Regulación de Mercados Agroalimentarios las funciones mencionadas en el artículo 35.2.1 de este Decreto.

41.6 Corresponden a la Sección de Gestión de Ayudas y Desarrollo Rural las funciones mencionadas en el artículo 35.2.4 de este Decreto.

41.7 Corresponden a la Oficina de Medio Ambiente las funciones y asimilación orgánica mencionadas en el artículo 39.4 de este Decreto.

Artículo 42

Oficinas comarcales

42.1 Las oficinas comarcales, que tienen como ámbito territorial de actuación principalmente el de la comarca o comarcas respectivas, están adscritas a los Servicios Territoriales correspondientes de acuerdo con lo que especifica el anexo, y dependen orgánica y funcionalmente del Servicio de Coordinación Territorial, si existe, o, en su caso, de los Servicios de Coordinación y Gestión Territorial.

Las oficinas comarcales se asimilan orgánicamente a secciones.

42.2 En aquellas comarcas que carecen de una oficina comarcal, sus funciones son asumidas por los Servicios Territoriales correspondientes.

42.3 Las funciones de las oficinas comarcales son las siguientes:

a) Ejecutar las actuaciones previstas en los programas y planes del Departamento con la adecuación de los servicios a las características de su ámbito territorial para potenciar su desarrollo integral.

b) Identificar las necesidades en su ámbito territorial y la propuesta de las actuaciones e inversiones más adecuadas.

c) Ejecutar las actuaciones en materia de agricultura, ganadería, industrias agroalimentarias, medio natural y energía que se le asignen.

d) Gestionar las actuaciones en materia de ayudas que se le asignen.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

42.4 Cada una de las oficinas comarcales se organiza en las tres áreas funcionales siguientes:

a) El Área de Servicios Veterinarios.

b) El Área de Servicios Agrícolas.

c) El Área Administrativa.

42.4.1 Corresponden al Área de Servicios Veterinarios las funciones siguientes:

a) Llevar a cabo el control sanitario de las explotaciones ganaderas (control del movimiento de ganado, efectuar inspecciones y recoger muestras, promoción y control de los grupos de saneamiento y de las agrupaciones de defensa sanitaria), en su ámbito territorial.

b) Gestionar la emisión y control de los libros de explotación ganadera.

c) Tramitar los expedientes directamente relacionados con el ganado (primas ganaderas, asignación de cuotas, bienestar animal y certámenes ganaderos).

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Los coordinadores veterinarios de cada comarca actúan como jefe/a del área de servicios veterinarios de cada oficina comarcal.

42.4.2 Corresponden al Área de Servicios Agrícolas las funciones siguientes:

a) Tramitar los expedientes de las líneas de ayudas directas y de la OCM, excepto las medidas relativas a la transformación de productos agrarios con finalidad de regulación del mercado y las ayudas al consumo y almacenamiento privado.

b) Tramitar los expedientes de los programas de fomento del desarrollo y la mejora integral de las áreas rurales y las explotaciones agrícolas y ganaderas y de los programas de planes de mejora de las estructuras agrarias de producción y la dimensión de las explotaciones.

c) Tramitar otros expedientes directamente relacionados con la gestión y el control de las explotaciones agrarias.

d) Realizar inspecciones de programas de control en materia de producción agrícola.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

42.4.3 Corresponden al Área Administrativa las funciones siguientes:

a) Apoyar las tareas de las diferentes áreas que integran la oficina comarcal y al/a la jefe/a de la oficina comarcal en relación con la gestión presupuestaria.

b) Gestionar el registro de entrada y salida de documentos y el archivo y bases de datos de la oficina comarcal.

c) Realizar las actuaciones de atención al ciudadano.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

42.5 Las áreas a las que hace referencia el apartado cuarto de este artículo dependen orgánicamente de la oficina comarcal y funcionalmente de la oficina comarcal y del servicio de coordinación territorial, si existe, o, en su caso, de los Servicios de Coordinación y Gestión Territorial.

Capítulo IV. Secretaría de Acción Climática

Artículo 43

Secretaría de Acción Climática

43.1 Corresponden a la Secretaría de Acción Climática las funciones siguientes:

a) Ejercer las funciones de Administración competente en materia de sostenibilidad y acción climática de Cataluña, en tanto que autoridad competente en estas políticas.

b) Definir e impulsar las políticas ambientales, de cambio climático y de sostenibilidad aplicables a los planes, programas y proyectos de la Administración de la Generalitat.

c) Definir e impulsar la política de información, participación, promoción, educación, investigación y formación en el ámbito del medio ambiente y el desarrollo sostenible; también la de investigación, desarrollo e innovación en este ámbito.

d) Fomentar el desarrollo sostenible en todas las esferas de actividad y con el conjunto de actores con incidencia sobre las políticas ambientales.

e) Definir e impulsar las actuaciones del Departamento como órgano ambiental en materia de planes, programas y proyectos.

f) Definir e impulsar la política relativa a la protección y gestión del medio natural y de la biodiversidad.

g) Impulsar una planificación y gestión integradas en los espacios naturales de protección especial (ENPE).

h) Definir e impulsar las políticas de prevención y control de la calidad del aire y formular y realizar el seguimiento de los planes, programas y normativas sobre protección del ambiente atmosférico, acústico y lumínico.

i) Definir e impulsar el funcionamiento global y la gestión del sistema de intervención integral que establezca el marco legal vigente y del sistema de evaluación de las actividades sometidas a declaración de impacto ambiental, así como la inspección de actividades con incidencia ambiental.

j) Definir e impulsar las políticas relativas a la mitigación y adaptación al cambio climático.

k) Coordinar las actuaciones de inspección de actividades con incidencia ambiental.

l) Definir e impulsar el sistema de auditoría y gestión medioambiental, así como los sistemas de Etiqueta ecológica europea y el Distintivo de garantía de calidad ambiental.

m) Definir e impulsar el sistema de habilitación de las entidades colaboradoras de la Administración ambiental.

n) Coordinar la actuación del conjunto de entidades instrumentales y órganos colegiados adscritos a la Secretaría de Acción Climática.

o) Ejercer la potestad sancionadora para las infracciones en los términos previstos en la legislación vigente.

p) Desarrollar la política energética y el impulso del uso de energías renovables.

q) Desarrollar la planificación y la estrategia energética de la Administración de la Generalitat, siguiendo objetivos de neutralidad climática.

r) Garantizar la plena participación de las mujeres en los procesos de planificación y ejecución de las políticas de acción climática y cambio climático, e incorporar la perspectiva de género en las actuaciones en este ámbito.

s) Impulsar y coordinar la participación de la Secretaría en la política ambiental europea, de acuerdo con el departamento competente en materia de asuntos exteriores y de la Unión Europea, a través de los mecanismos establecidos por la Unión Europea y el Estado español.

t) Impulsar, coordinar y realizar el seguimiento de las relaciones bilaterales, transfronterizas e interregionales, de política internacional y de cooperación, que sean de interés para la Secretaría dentro de su ámbito competencial, de acuerdo con el departamento competente en materia de asuntos exteriores y de la Unión Europea, y en coordinación con el Gabinete Técnico.

u) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

43.2 La Secretaría de Acción Climática se estructura en los órganos siguientes:

a) La Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental.

b) La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural.

c) La Dirección General de Energía.

d) El Área de Asesoramiento Jurídico en el Ámbito de Medio Ambiente.

e) El Área de Protección de los Derechos de los Animales.

f) El Área de Coordinación de Políticas Transversales y Ayudas.

Sección 1a. Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental

Artículo 44

Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental

44.1 Corresponden a la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental las funciones siguientes:

a) Regular, vigilar, prevenir y controlar el ambiente atmosférico y sus diversas clases de contaminación; formular y gestionar los planes y programas de mejora de la calidad del aire y reducción de la contaminación acústica y lumínica.

b) Dirigir el funcionamiento global y el sistema de intervención administrativa de las actividades con incidencia ambiental.

c) Impulsar en Cataluña el establecimiento de estrategias, planes y proyectos en materia de cambio climático en base a los compromisos adoptados en el seno de la Unión Europea y velar por la integración de la mitigación y la adaptación al cambio climático en las políticas sectoriales y por el impulso de proyectos y actuaciones concertadas con otros gobiernos en materia de políticas climáticas.

d) Dirigir el sistema de habilitación de las entidades colaboradoras de la Administración ambiental y emitir las resoluciones de habilitación, suspensiones y retiradas de las entidades colaboradoras y las de sus técnicos.

e) Dirigir funcionalmente las oficinas de gestión ambiental unificada y las oficinas de medio ambiente, en el ámbito de las competencias de la Dirección General.

f) Aprobar la resolución de declaración de episodios ambientales de contaminación y la suspensión provisional de los objetivos de calidad acústica en los supuestos previstos en la normativa.

g) Aprobar, en los supuestos previstos en la normativa, las zonas de especial protección de la calidad acústica, las aglomeraciones de ámbito supramunicipal, los mapas estratégicos de ruido y los planes de acción en materia de contaminación acústica, y la declaración de espacios de calidad del cielo nocturno.

h) Emitir las resoluciones de las autorizaciones de emisiones de las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera y sus revisiones.

i) Aprobar la incorporación de nuevos puntos de medición de la calidad del aire en la red de vigilancia y previsión de la contaminación atmosférica, y de nuevos focos emisores de los establecimientos industriales en la red de emisiones atmosféricas de Cataluña.

j) Aprobar las instrucciones técnicas y los criterios en las materias competencia de la Dirección General.

k) Dirigir la evaluación de impacto ambiental de los proyectos de actividades definidos en la normativa de intervención ambiental con incidencia ambiental que requieren autorización ambiental u otras autorizaciones sustantivas de otros órganos de la Administración de la Generalitat o de las administraciones locales.

l) Aprobar los planes y programas de inspección y las actuaciones de control de las actividades con incidencia ambiental en el ámbito de las competencias de la Dirección General.

m) Dirigir la realización de estudios y formular propuestas de planes territoriales sectoriales en el ámbito de las competencias de la Dirección General.

n) Presidir la Ponencia Ambiental.

o) Dirigir la aplicación del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero de la Unión Europea.

p) Dirigir el Sistema europeo de auditoría y gestión ambiental (EMAS), el sistema de Etiqueta ecológica europea y el sistema del Distintivo de garantía de calidad ambiental.

q) Dirigir programas de ecodiseño, compra verde y eficiencia y mejora ambientales en el uso de los recursos y la energía en las actividades, los productos, los servicios y los sistemas de transporte.

r) Dirigir la aplicación de la legislación en materia de responsabilidad ambiental y resolver los expedientes en esta materia.

s) Proponer medidas fiscales en el ámbito de las materias de competencia de la Dirección General.

t) Ejercer la potestad sancionadora para las infracciones en los términos previstos en la legislación vigente.

u) Dirigir la evaluación y emisión de informes relativos a los programas de restauración de las actividades extractivas y de los permisos de investigación de los recursos mineros y de hidrocarburos y establecer su fianza como garantía de restauración.

v) Colaborar con la autoridad de protección civil evaluando en tiempo real las afectaciones a la calidad del aire en caso de emergencia con los recursos propios, de acuerdo con el correspondiente plan de protección civil activado.

w) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

44.2 La Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental se estructura en los órganos siguientes:

a) La Subdirección General de Intervención y Calificación Ambiental.

b) La Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica.

c) La Subdirección General del Cambio Climático.

Artículo 45

Subdirección General de Intervención y Calificación Ambiental

45.1 Corresponden a la Subdirección General de Intervención y Calificación Ambiental las funciones siguientes:

a) Formular propuestas de programas operativos sobre la prevención y el control integrados de la contaminación y sobre la aplicación de los sistemas de responsabilidad ambiental.

b) Supervisar, coordinar y controlar la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en materia de intervención administrativa de las actividades, investigación, calificación ambiental y acreditación de entidades colaboradoras.

c) Formular propuestas de directrices, criterios e instrucciones sobre los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, prevención y control ambiental de las actividades con incidencia ambiental, restauración de actividades extractivas y acreditación de entidades colaboradoras.

d) Proponer y ejecutar, en su caso, las actuaciones en materia de tecnologías, sistemas y sustancias químicas para la evaluación, prevención, minimización y control de las actividades con impacto sobre el medio.

e) Establecer la coordinación de las actuaciones sectoriales ambientales de seguimiento y control del Departamento en relación con la intervención administrativa de las actividades con incidencia ambiental.

f) Colaborar en la coordinación de las actuaciones de inspección y control integrados de la contaminación cuando intervengan agentes de la autoridad o jurisdicción competente.

g) Dirigir el sistema de inspección integral de las actividades y supervisar los planes y programas de inspección de las actividades con incidencia ambiental.

h) Asesorar a los entes locales y agentes sociales para la implantación y el seguimiento de la intervención integral de actividades con incidencia ambiental, de acuerdo con la legislación vigente.

i) Formular propuestas de adecuación y actualización de la legislación en materia de intervención y evaluación de impacto ambiental de las actividades, de responsabilidad ambiental, de calificación ambiental, de acreditación de entidades colaboradoras y de restauración de espacios afectados por actividades extractivas.

j) Formular propuestas para la protección de los espacios afectados por actividades extractivas en los términos previstos en la legislación vigente.

k) Impulsar y coordinar los sistemas de información y las bases de datos ambientales desarrollados por la aplicación de la normativa de prevención y control ambiental de las actividades.

l) Formular propuestas de instrucciones técnicas y criterios sobre la metodología en las actuaciones de las entidades colaboradoras.

m) Supervisar, coordinar y controlar la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en materia de intervención y evaluación de impacto ambiental de las actividades, y dirigir la actuación de las oficinas de gestión ambiental unificada y las oficinas de medio ambiente en el ejercicio de las funciones que tienen asignadas en estas materias.

n) Supervisar y coordinar el sistema de aplicación de las mejores técnicas disponibles en los procesos de autorización, inspección y control ambiental y para el establecimiento de los valores límite de emisión y otras prescripciones técnicas.

o) Impulsar y coordinar la constitución de grupos de trabajo con sectores productivos estratégicos en Cataluña para formular propuestas a los organismos competentes sobre la aplicación a los sectores de las mejores técnicas disponibles y de los convenios y acuerdos internacionales en materia de sustancias químicas.

p) Formular propuestas sobre programas de ayudas, subvenciones y, en su caso, desgravaciones y otros incentivos fiscales que puedan establecerse en las empresas para inversiones que reducen el impacto ambiental.

q) Instruir los expedientes sancionadores, de responsabilidad patrimonial y de responsabilidad ambiental y los que corresponda en el ámbito de las funciones de la Subdirección General.

r) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

45.2 La Subdirección General de Intervención y Calificación Ambiental se estructura en los órganos siguientes:

a) El Servicio de Prevención y Evaluación Ambiental de Actividades.

b) El Servicio de Información, Inspección y Control Ambiental de Actividades.

c) El Servicio de Calificación Ambiental.

d) La Oficina de Habilitación de Entidades Colaboradoras.

Artículo 46

Servicio de Prevención y Evaluación Ambiental de Actividades

Corresponden al Servicio de Prevención y Evaluación Ambiental de Actividades las funciones siguientes:

a) Prestar apoyo operativo a la Ponencia Ambiental y ejercer su Secretaría.

b) Elaborar directrices y criterios de homogeneización y normalización documental del procedimiento de prevención y control ambiental, de acuerdo con la legislación de prevención y control ambiental de las actividades.

c) Realizar propuestas de legislación en materia de prevención y control ambiental de actividades y evaluar su aplicación.

d) Gestionar, informar e integrar los informes vectoriales sobre las solicitudes de autorización o licencia ambiental que son objeto de inspección y control de la Dirección General.

e) Gestionar e informar las solicitudes de autorización que sean atribuidas a la Dirección General, así como las declaraciones de impacto ambiental que no correspondan a actividades extractivas.

f) Gestionar los expedientes de actividades tramitados de acuerdo con el marco normativo sobre intervención ambiental y los que puedan iniciarse durante el seguimiento de dichas actividades, bajo los criterios y las directrices fijados por la Dirección General, para hacer homogénea en todas partes la intervención ambiental de las actividades.

g) Gestionar la información asociada a los establecimientos en una base de datos ambientales única que da servicio a la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 47

Servicio de Información, Inspección y Control Ambiental de Actividades

Corresponden al Servicio de Información, Inspección y Control Ambiental de Actividades las funciones siguientes:

a) Planificar y realizar el seguimiento de las actuaciones de inspección y de control ambiental integrado de las actividades atribuidas a la Dirección General.

b) Inspeccionar las actividades atribuidas a la Dirección General en aplicación de las disposiciones normativas de prevención y control ambiental y de restauración de espacios afectados por actividades extractivas.

c) Gestionar los expedientes de control ambiental de actividades atribuidas a la Dirección General, tramitados de acuerdo con la normativa de prevención y control ambiental de actividades.

d) Proponer directrices, guías y criterios de metodología y de coordinación de las actuaciones de seguimiento y control de las actividades en materia de intervención ambiental integrada y de restauración de las actividades extractivas, y coordinar su aplicación por parte de las oficinas de gestión ambiental unificada y la oficina de medio ambiente de los servicios territoriales del Departamento.

e) Gestionar, realizar el seguimiento y mejorar los mecanismos de Administración electrónica para la difusión y consulta a los sistemas de información desarrollados por aplicación de la normativa de prevención y control ambiental de las actividades.

f) Gestionar, coordinar y realizar el seguimiento de las bases de datos ambientales de su competencia.

g) Gestionar el inventario de emisiones y fuentes contaminantes de Cataluña (PRTR-CAT).

h) Difundir, respecto a los entes locales, empresas y agentes sociales en general, la aplicación de los procedimientos previstos en materia de prevención y control ambiental de las actividades y de restauración de las actividades extractivas.

i) Evaluar y emitir los informes relativos a los programas de restauración y afecciones ambientales de las actividades extractivas y de los permisos de investigación de los recursos mineros y de hidrocarburos, y, en su caso, de sus modificaciones, atribuidos a la Dirección General, así como realizar su seguimiento.

j) Gestionar la constitución, revisión y retorno de las fianzas establecidas como garantía de los programas de restauración de las actividades extractivas y de los permisos de investigación de recursos mineros y de hidrocarburos.

k) Prestar apoyo técnico a la Ponencia Ambiental y a las oficinas de gestión ambiental unificada y las oficinas de medio ambiente en las materias de su área.

l) Proponer los expedientes sancionadores para las infracciones previstas en las materias de su área.

m) Dirigir y gestionar los expedientes de ejecución forzosa de la restauración de las actividades extractivas y, en su caso, proponer la incautación de la fianza.

n) Promover la investigación y aplicación de nuevas técnicas para la restauración de los terrenos afectados por las actividades extractivas.

o) Colaborar en la elaboración y difusión de las propuestas de legislación en materia de actividades extractivas.

p) Gestionar e informar los expedientes de evaluación de impacto ambiental de actividades extractivas, sometidas a una autorización sustantiva, que sean atribuidas a la Dirección General.

q) Gestionar el Registro Europeo de Complejos Industriales (EU Registry) en Cataluña.

r) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 48

Servicio de Calificación Ambiental

48.1 Corresponden al Servicio de Calificación Ambiental las funciones siguientes:

a) Prestar apoyo operativo al Consejo de Calidad Ambiental.

b) Gestionar los sistemas de calificación ambiental: sistemas de gestión y auditoría ambientales, de Etiqueta ecológica europea y del Distintivo de garantía de calidad ambiental.

c) Asesorar técnicamente a las organizaciones y los sectores empresariales en los acuerdos y sistemas voluntarios de calificación ambiental e impulsar su integración en otros sistemas de gestión.

d) Proponer legislación y actuaciones en materia de calificación ambiental.

e) Coordinar y promover la compra pública verde en la Generalitat y fomentar la compra verde en todo tipo de organización.

f) Coordinar programas de ecodiseño, ecoinnovación y eficiencia en el uso de los recursos y la energía, de las actividades, productos y servicios y de ayudas para el fomento de la producción y el consumo sostenibles.

g) Evaluar e informar sobre la aplicación de las mejores técnicas disponibles en los procesos de autorización y control ambientales y para el establecimiento de los valores límite de emisión y otras prescripciones técnicas.

h) Impulsar la constitución de grupos de trabajo de sectores productivos estratégicos en Cataluña para formular propuestas a los organismos competentes sobre la aplicación a los sectores de las mejores técnicas disponibles y de los convenios y acuerdos internacionales en materia de sustancias químicas.

i) Coordinar y gestionar los programas de desgravaciones fiscales en las empresas para inversiones que reducen el impacto ambiental.

j) Proponer y coordinar actuaciones para la aplicación de la normativa en materia de sustancias químicas.

k) Coordinar la aplicación de la normativa sobre responsabilidad ambiental y gestionar sus expedientes.

l) Proponer y gestionar actuaciones para promover la eficiencia y la mejora ambiental en el ámbito de la movilidad de productos y servicios y de los sistemas de transporte.

m) Apoyar la participación en los comités, redes y otros órganos de representación, cooperación y toma de decisiones del Estado español, la Unión Europea e internacionales en materia de calidad ambiental.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

48.2 El Servicio de Calificación Ambiental se estructura en los órganos siguientes:

a) La Sección de Producción y Consumo Sostenibles.

b) La Sección de las Mejores Técnicas Disponibles.

Artículo 49

Sección de Producción y Consumo Sostenibles

Corresponden a la Sección de Producción y Consumo Sostenibles las funciones siguientes:

a) Gestionar el EMAS, el sistema de la Etiqueta ecológica europea y el sistema del Distintivo de garantía de calidad ambiental.

b) Informar y gestionar programas de ecodiseño, ecoinnovación y eficiencia en el uso de los recursos y la energía en las actividades, productos y servicios y ayudas para el fomento de la producción y el consumo sostenibles.

c) Aplicar, definir y evaluar criterios de compra verde pública en la Generalitat y fomentar la compra verde en todo tipo de organización.

d) Elaborar estudios y propuestas sobre la aplicación de los sistemas de calificación ambiental a los diferentes sectores y su integración en otros sistemas de gestión.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 50

Sección de las Mejores Técnicas Disponibles

Corresponden a la Sección de las Mejores Técnicas Disponibles las funciones siguientes:

a) Formular propuestas sobre el sistema de aplicación de las mejores técnicas disponibles en los procesos de autorización, inspección y control ambientales y para el establecimiento de los valores límites de emisión y otras prescripciones técnicas, así como informar los expedientes correspondientes.

b) Formular las prescripciones técnicas y gestionar acuerdos y convenios con asociaciones empresariales en materia de calidad ambiental.

c) Proponer criterios de actuación en relación con la aplicación de la normativa en materia de sustancias químicas, e informar sobre las prescripciones derivadas de su aplicación en los procesos de autorización e inspección ambientales.

d) Informar en relación con la aplicación de la normativa sobre responsabilidad ambiental y gestionar sus expedientes.

e) Gestionar las solicitudes relativas a la aplicación de las desgravaciones fiscales en las empresas para la realización de inversiones que reduzcan el impacto ambiental.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 51

Oficina de Habilitación de Entidades Colaboradoras

Corresponden a la Oficina de Habilitación de Entidades Colaboradoras, asimilada orgánicamente a servicio, las funciones siguientes:

a) Gestionar el sistema de habilitación de las entidades colaboradoras y de su personal técnico.

b) Gestionar las actuaciones de evaluación de la habilitación y las relativas a la pérdida de esta condición del personal adscrito a las entidades colaboradoras.

c) Llevar a cabo la supervisión administrativa de las actuaciones de las entidades colaboradoras, en los términos previstos en el Decreto 60/2015.

d) Llevar a cabo el seguimiento de las habilitaciones de las entidades colaboradoras.

e) Proponer y coordinar la elaboración de instrucciones técnicas sobre equipos, procedimientos y toma de muestra y análisis, medición, calibración, auditoría y verificación, y las instrucciones sobre requisitos de formación y experiencia del personal de las entidades colaboradoras.

f) Impulsar programas de formación dirigidos al personal técnico de las entidades colaboradoras.

g) Impulsar y coordinar ejercicios de intercomparación con el fin de garantizar la calidad y uniformidad de los resultados analíticos, ensayos, informes y dictámenes de las actuaciones realizadas por las entidades colaboradoras.

h) Proponer la instrucción del procedimiento sancionador.

i) Informar y colaborar en materia de habilitación de entidades colaboradoras con los entes públicos que lo soliciten.

j) Asesorar y colaborar con la Administración local en las tareas de inspección y control realizadas por las entidades colaboradoras.

k) Gestionar la tramitación y resolución de las reclamaciones interpuestas contra las entidades colaboradoras.

l) Coordinar las comisiones técnicas de las entidades colaboradoras.

m) Coordinar la liquidación de las tasas que devengan las actuaciones de habilitación de las entidades colaboradoras y la supervisión de sus actuaciones.

n) Coordinar el sistema de calidad para la habilitación de entidades colaboradoras.

o) Coordinar y facilitar la comunicación entre las entidades colaboradoras y las administraciones ambientales.

p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 52

Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica

52.1 Corresponden a la Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica las funciones siguientes:

a) Supervisar, coordinar y gestionar la evaluación y vigilancia de la calidad del aire y realizar propuestas para la reducción de la contaminación atmosférica.

b) Formular propuestas de adecuación y actualización de la legislación en materia de contaminación atmosférica, y promover la elaboración de las directrices técnicas para la aplicación de la normativa en materia de contaminación atmosférica.

c) Prestar apoyo técnico especializado a la Ponencia Ambiental, a otras unidades del Departamento, otras administraciones, instituciones y empresas.

d) Formular las propuestas de autorización y revisión de autorización de emisiones de las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera.

e) Dirigir y programar las acciones de inspección en materia de contaminación atmosférica.

f) Promover ejercicios de intercomparación de las entidades colaboradoras de la Administración, así como definir los criterios técnicos en materia de contaminación del aire, lumínica y acústica.

g) Supervisar los controles en materia de contaminación del aire, acústica y lumínica.

h) Dirigir las actuaciones de los Servicios Territoriales en materia de contaminación atmosférica.

i) Apoyar la participación en los comités, redes y otros órganos de representación, cooperación y toma de decisiones del Estado español, la Unión Europea e internacionales en materia de contaminación atmosférica.

j) Promover campañas de difusión, educación, formación y sensibilización ciudadana sobre la contaminación atmosférica.

k) Formular programas de ayudas y subvenciones para la prevención y mejora de la contaminación atmosférica.

l) Prestar apoyo técnico para la aplicación de medidas fiscales en materia de contaminación atmosférica.

m) Gestionar el fondo de protección del ambiente atmosférico.

n) Ejercer la potestad sancionadora en materia de contaminación atmosférica en los términos establecidos en la legislación ambiental.

o) Colaborar con la autoridad de protección civil evaluando en tiempo real las afectaciones a la calidad del aire en caso de emergencia con los recursos propios, de acuerdo con lo que prevea el correspondiente plan de protección civil activado.

p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

52.2 La Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica se estructura en los siguientes órganos:

a) El Servicio de Vigilancia y Control del Aire.

b) El Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica.

Artículo 53

Servicio de Vigilancia y Control del Aire

53.1 Al Servicio de Vigilancia y Control del Aire le corresponden las siguientes funciones:

a) Ordenar y gestionar la Red de Vigilancia y Previsión de la Contaminación Atmosférica de Cataluña, la Red de Emisiones Atmosféricas de Cataluña y los sistemas para el control en continuo de las emisiones de contaminantes en el aire.

b) Proponer la formulación de zonas que requieren una protección especial en lo referente a la contaminación del aire.

c) Proponer la formulación de planes de actuación para la mejora de la calidad del aire ambiente, coordinarse con los agentes implicados y realizar el seguimiento de su implantación.

d) Elaborar los informes en materia de prevención de la contaminación del aire de las actividades, infraestructuras, planes y programas potencialmente contaminantes del aire.

e) Elaborar las propuestas de resolución de las autorizaciones de emisiones de las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera.

f) Vigilar, prevenir, inspeccionar y controlar las emisiones al aire de las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera, y proponer medidas de corrección.

g) Gestionar y mantener actualizado el inventario de referencia de las emisiones atmosféricas de Cataluña.

h) Coordinar el envío de la información de la calidad del aire a la Unión Europea, de acuerdo con las directrices normativas establecidas.

i) Asesorar y prestar apoyo técnico y material a las entidades locales, policiales y judiciales en las tareas de prevención, inspección y control de la contaminación del aire, así como asesorar a los entes locales, empresas, entidades colaboradoras de la Administración y sociedad en general sobre los aspectos relativos a la contaminación del aire.

j) Aprobar y difundir las instrucciones técnicas, guías y criterios técnicos sobre la evaluación de las emisiones a la atmósfera y la calidad del aire.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

53.2. El Servicio de Vigilancia y Control del Aire se estructura en los siguientes órganos:

a) La Sección de Emisiones.

b) La Sección de Inmisiones.

c) La Oficina Técnica de Actuaciones de Mejora.

Artículo 54

Sección de Emisiones

A la Sección de Emisiones le corresponden las siguientes funciones:

a) Vigilar e inspeccionar las actividades que generen emisiones al aire.

b) Gestionar y tramitar los expedientes de las autorizaciones de emisiones de las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera.

c) Evaluar los resultados de los controles en materia de contaminación atmosférica y realizar su seguimiento, supervisar las actuaciones de revisión de control de emisiones a la atmósfera efectuadas por las unidades de los Servicios Territoriales.

d) Elaborar y mantener actualizados los inventarios de emisiones de contaminantes en el aire de referencia en Cataluña para los diferentes sectores emisores: industrial, transporte, doméstico y generación eléctrica.

e) Proponer instrucciones técnicas y criterios relacionados con la prevención y control de las emisiones de contaminantes en el aire.

f) Velar por el cumplimiento de las mejores técnicas disponibles en materia de contaminación del aire.

g) Promover actuaciones de sensibilización para la prevención de las emisiones al aire.

h) Gestionar y tramitar el registro de focos emisores en la atmósfera.

i) Supervisar las actuaciones de prevención efectuadas por las unidades de los Servicios Territoriales de la Dirección General, las oficinas de gestión ambiental unificada y las oficinas de medio ambiente.

j) Prestar apoyo especializado a la supervisión de las entidades colaboradoras de la Administración, colaborar en el diseño y ejecución de los programas de intercomparación y definir las instrucciones técnicas en materia de control de las emisiones atmosféricas.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 55

Sección de Inmisiones

A la Sección de Inmisiones le corresponden las siguientes funciones:

a) Evaluar la calidad del aire ambiente de acuerdo con los métodos establecidos por la legislación, ordenar, instalar y realizar el seguimiento de la Red de Vigilancia y Previsión de la Contaminación Atmosférica.

b) Elaborar el diagnóstico y el pronóstico de la calidad del aire y definir los criterios técnicos de evaluación.

c) Elaborar la propuesta de zonificación del territorio de Cataluña, en zonas y aglomeraciones, de acuerdo con los niveles de contaminación.

d) Determinar y controlar los sistemas de medición y transmisión de parámetros de contaminantes.

e) Calcular y difundir los resultados del Índice catalán de calidad del aire.

f) Implantar nuevas técnicas de evaluación de la calidad del aire, de acuerdo con los criterios de la normativa. Gestionar tanto las herramientas de modelización de la dispersión de contaminantes utilizadas para evaluar la calidad del aire como las destinadas a la determinación de focos emisores.

g) Proponer instrucciones técnicas y criterios relacionados con la evaluación de la calidad del aire ambiente.

h) Gestionar los sistemas de información a la población en casos de episodios ambientales de contaminación, y los sistemas de avisos para las campañas de seguimiento de los niveles de ozono troposférico.

i) Asesorar y colaborar con las administraciones locales en las tareas relacionadas con la evaluación de la calidad del aire.

j) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

Artículo 56

Oficina Técnica de Actuaciones de Mejora

A la Oficina Técnica de Actuaciones de Mejora, que se configura como área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar y tramitar los expedientes para la aprobación de planes de actuación en aquellas áreas del territorio donde se superen los objetivos de calidad del aire.

b) Proponer la implantación de medidas de los planes y realizar el seguimiento, la evaluación y las comunicaciones a la Unión Europea.

c) Asesorar y colaborar con otras administraciones en las labores relacionadas con la redacción e implantación de planes de mejora de la calidad del aire locales.

d) Prestar apoyo operativo a los órganos de seguimiento establecidos en los planes de mejora de la calidad del aire.

e) Elaborar, aprobar y dar publicidad a las instrucciones técnicas y criterios relacionados con la evaluación de medidas para la reducción de las emisiones de contaminantes.

f) Promover las medidas de sensibilización ciudadana en materia de contaminación atmosférica.

g) Estudiar y proponer la aplicación de actuaciones de reducción de las emisiones atmosféricas.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 57

Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica

Al Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica le corresponden las siguientes funciones:

a) Fomentar y proponer actuaciones para garantizar el cumplimiento de las normas de calidad acústica y de prevención de la contaminación lumínica y su reducción.

b) Controlar la contaminación acústica de las obras públicas y de las infraestructuras titularidad de la Generalitat.

c) Formular y gestionar los expedientes para la declaración de zonas de especial protección de la calidad acústica, puntos de referencia y espacios de calidad del cielo nocturno, en los términos previstos en la normativa.

d) Prestar el soporte técnico necesario para la elaboración de los mapas estratégicos de ruido y los correspondientes planes de acción en materia de contaminación acústica a las administraciones locales y a las administraciones titulares de infraestructuras.

e) Asesorar y prestar apoyo técnico y material a las entidades locales, policiales y judiciales en las tareas de prevención, zonificación del territorio, inspección y control de la contaminación acústica y lumínica, así como asesorar a los entes locales, empresas, entidades colaboradoras de la Administración y la sociedad en general sobre los aspectos relativos a la contaminación acústica y lumínica y la promoción de la eficiencia energética en los alumbrados.

f) Inspeccionar, controlar y verificar que las instalaciones de iluminación cumplan la normativa de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno.

g) Informar en relación con la contaminación acústica y lumínica en los distintos procesos de autorización y control ambiental de actividades y proyectos, y de evaluación del impacto ambiental en los términos que prevea la normativa vigente.

h) Evaluar la calidad del cielo nocturno en Cataluña.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 58

Subdirección General del Cambio Climático

58.1 A la Subdirección General del Cambio Climático le corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar y coordinar en Cataluña el desarrollo normativo, las estrategias, los planes, los programas y las políticas públicas de mitigación y adaptación en materia de cambio climático establecidos en la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático.

b) Realizar el seguimiento y evaluar el grado de implantación y desarrollo de las políticas públicas en materia de cambio climático en Cataluña.

c) Formular programas de ayudas y subvenciones para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y de la vulnerabilidad a los impactos del cambio climático.

d) Actuar como secretaría técnica y administrativa de la Comisión Interdepartamental del Cambio Climático, de la Mesa Social del Cambio Climático y de la Comisión del Fondo Climático.

e) Facilitar al Comité de Expertos sobre el Cambio Climático que elabora los presupuestos de carbono los medios necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y actuar como secretaría técnica y administrativa.

f) Supervisar y coordinar los sistemas de información en materia de emisiones de gases de efecto invernadero.

g) Ejercer las competencias que la legislación atribuye a la Dirección General en materia del régimen europeo del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

h) Coordinar la aplicación de la normativa en materia de gases fluorados de efecto invernadero.

i) Ejercer la potestad sancionadora en materia de gases fluorados y del régimen europeo de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en los términos establecidos en la legislación respectiva.

j) Promover las actividades de investigación de la comunidad científica catalana en materia de cambio climático.

k) Evaluar la vulnerabilidad de los sistemas naturales, de los sectores socioeconómicos y de los territorios en los impactos del cambio climático en Cataluña.

l) Impulsar actuaciones y proyectos dirigidos a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero o a la mejora de la capacidad adaptativa ante los impactos del cambio climático en Cataluña, así como su integración en las políticas sectoriales.

m) Emitir informes en el proceso de evaluación ambiental estratégica de planes y programas y en el proceso de evaluación de impacto ambiental de proyectos y actividades, tanto en la fase de consultas previas como en el trámite de información pública y consulta a las administraciones públicas afectadas.

n) Participar en las comisiones de seguimiento ambiental de planes, programas y proyectos.

o) Prestar apoyo técnico en materia de cambio climático al órgano ambiental, las oficinas territoriales ambientales, las oficinas de medio ambiente y los promotores de planes, programas y proyectos mediante el desarrollo de metodologías, guías y criterios técnicos aplicables a la evaluación ambiental estratégica de planes y programas y a la evaluación de impacto ambiental de proyectos.

p) Promover y llevar a cabo actividades de concienciación, de información y de difusión al conjunto de la sociedad de todos los aspectos relacionados con el cambio climático.

q) Impulsar procesos de participación ciudadana en materia de cambio climático.

r) Participar en cursos de formación para profesionales de la Escuela de Administración Pública de Cataluña y de otras entidades sociales, económicas y académicas.

s) Apoyar la participación en los comités, redes y otros órganos de representación, cooperación y toma de decisiones del Estado español, la Unión Europea e internacionales en materia climática.

t) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

58.2 La Subdirección General del Cambio Climático se estructura en los siguientes órganos:

a) El Área de Mitigación del Cambio Climático.

b) El Área de Adaptación al Cambio Climático.

Artículo 59

Área de Mitigación del Cambio Climático

Al Área de Mitigación del Cambio Climático, que se configura como área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Redactar la propuesta del Marco estratégico de referencia de mitigación de Cataluña.

b) Coordinar el desarrollo del inventario catalán de emisiones de gases de efecto invernadero, incluidos los sumideros ambientales, en base a las metodologías internacionalmente aprobadas.

c) Analizar periódicamente la evolución de las emisiones de gases de efecto invernadero, la huella de carbono de Cataluña, y desarrollar sistemas de proyección de emisiones.

d) Desarrollar metodologías de cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero para las organizaciones, sus productos y servicios.

e) Apoyar la participación de empresas, de las administraciones y de otras instituciones y organizaciones en proyectos y programas voluntarios de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero o de compensación de sus instalaciones, productos y servicios y en la acreditación de sus resultados.

f) Elaborar las propuestas de resolución de las autorizaciones de emisiones de gases de efecto invernadero de las actividades sometidas al régimen europeo de comercio de derechos de emisión, así como del seguimiento de su participación.

g) Validar los informes anuales de emisión de gases de efecto invernadero de las actividades sometidas al régimen europeo de comercio de derechos de emisión.

h) Reportar y colaborar en el seguimiento de los datos de las actividades sometidas al régimen europeo de comercio de derechos de emisión a los organismos competentes estatales y de la Comisión Europea.

i) Redactar los informes de evaluación correspondientes a las convocatorias de subvenciones en materia de actuaciones de mitigación del cambio climático.

j) Evaluar el impacto en emisiones de gases de efecto invernadero de las actividades sometidas a autorización ambiental en coordinación con las oficinas de gestión ambiental unificada.

k) Coordinar y realizar el seguimiento en materia de gases fluorados.

l) Emitir el informe correspondiente en el proceso de evaluación ambiental estratégica de planes y programas y en el proceso de evaluación de impacto ambiental de proyectos, tanto en la fase de consultas previas como en el trámite de información pública y consulta a las administraciones públicas afectadas en términos de mitigación del cambio climático.

m) Participar en las comisiones de seguimiento ambiental de planes, programas y proyectos, en materia de mitigación del cambio climático.

n) Prestar apoyo técnico en materia de mitigación del cambio climático ante el órgano ambiental, las oficinas territoriales ambientales, las oficinas de medio ambiente y los promotores de planes, programas y proyectos.

o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 60

Área de Adaptación al Cambio Climático

Al Área de Adaptación al Cambio Climático, que se configura como área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Redactar la propuesta del Marco estratégico de referencia de adaptación al cambio climático de Cataluña que debe incluir las proyecciones climáticas y la evaluación del estado del clima en Cataluña.

b) Impulsar y coordinar proyectos de observación del sistema climático con la comunidad científica catalana (centros de investigación y universidades) y las administraciones competentes.

c) Colaborar con los departamentos y organismos de la Administración de la Generalitat mediante la Comisión Interdepartamental del Cambio Climático, y con el resto de administraciones públicas catalanas en el estudio de la vulnerabilidad frente a los impactos del cambio climático de los sistemas naturales, de los sectores socioeconómicos y de los territorios de Cataluña, y en la definición de las medidas de adaptación.

d) Impulsar la evaluación de la vulnerabilidad frente a los impactos del cambio climático y proponer medidas de adaptación para los sistemas naturales, los sectores socioeconómicos y los territorios de Cataluña.

e) Realizar un seguimiento periódico de datos y de indicadores sobre el estado de la adaptación al cambio climático en Cataluña y elaborar los informes de seguimiento.

f) Participar y colaborar en la elaboración de los informes sobre el cambio climático en Cataluña.

g) Participar en proyectos con financiación europea para el desarrollo de actuaciones en el territorio que mejoren la capacidad adaptativa.

h) Redactar los informes de evaluación correspondientes a las convocatorias de subvenciones en materia de actuaciones de adaptación al cambio climático.

i) Participar en las iniciativas sobre adaptación al cambio climático de organismos catalanes, estatales, europeos e internacionales.

j) Emitir el informe correspondiente en el proceso de evaluación ambiental estratégica de planes y programas y en el proceso de evaluación de impacto ambiental de proyectos, tanto en la fase de consultas previas como en el trámite de información pública y consulta a las administraciones públicas afectadas en términos de adaptación al cambio climático.

k) Participar en las comisiones de seguimiento ambiental de planes, programas y proyectos, en materia de adaptación al cambio climático.

l) Desarrollar metodologías, guías, manuales y criterios técnicos de evaluación de la vulnerabilidad frente los impactos del cambio climático aplicables a la evaluación ambiental estratégica de planes y programas y a la evaluación de impacto ambiental de proyectos.

m) Prestar apoyo técnico en materia de adaptación al cambio climático al órgano ambiental, las oficinas territoriales ambientales, las oficinas de medio ambiente y los promotores de planes, programas y proyectos.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Sección 2a. Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural

Artículo 61

Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural

61.1 A la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural le corresponden las siguientes funciones:

a) Ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas de acuerdo a la normativa vigente, y con un papel proactivo en este ámbito.

b) Dirigir funcionalmente las oficinas territoriales ambientales y las oficinas de medio ambiente en el ámbito de las competencias de la Dirección General.

c) Ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de infraestructuras y de actividades sometidas al régimen de declaración de impacto ambiental con una autorización sustantiva.

d) Promover planes, programas y actividades de comunicación, educación, divulgación, investigación y formación para la conservación de la naturaleza y velar por la coordinación de la acción pública de la Secretaría de Acción Climática y los órganos que tiene adscritos, los de la Generalitat y los entes locales de Cataluña en estas materias.

e) Promover la participación ciudadana en las políticas ambientales, de biodiversidad, medio natural y de sostenibilidad, y desarrollar una gobernanza que fomente la colaboración activa del conjunto de actores más directamente concernidos en su desarrollo.

f) Formular la planificación estratégica sobre las políticas de biodiversidad y medio natural, así como las directrices y propuestas normativas relativas al medio natural y la biodiversidad, y realizar su evaluación y seguimiento.

g) Diseñar, dirigir, planificar y gestionar el sistema de espacios naturales protegidos, cada uno de los espacios terrestres y marinos que forman parte del mismo y el conjunto de la infraestructura verde que los conecta, y formular y tramitar las declaraciones de espacios naturales protegidos y los instrumentos de planificación y gestión de los espacios naturales protegidos, de la conectividad ecológica, y de la protección de los hábitats, de las especies y del patrimonio geológico.

h) Ejercer las funciones de autoridad ambiental de la red Natura 2000.

i) Diseñar y dirigir las medidas y actuaciones en materia de flora y fauna, salvo la fauna cinegética y piscícola.

j) Llevar a cabo acciones encaminadas a la protección y preservación del medio natural terrestre y marino, para evitar acciones que pueda lesionar sus valores, y promover la custodia del territorio en Cataluña.

k) Identificar y preservar los servicios ecosistémicos que requieran una especial protección y promover actuaciones de restauración o creación de infraestructura verde en el territorio.

l) Impulsar, aprobar y ejecutar proyectos de corrección, restauración y mejora ambiental, así como de infraestructura verde, en el marco de la planificación establecida en estos ámbitos.

m) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.

n) Emitir resolución en los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones dictadas por las unidades orgánicas dependientes, tanto orgánica como funcionalmente.

o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

61.2 La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural se estructura en los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Evaluación Ambiental.

b) La Subdirección General de Educación Ambiental, Naturaleza y Sociedad.

c) La Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural.

d) La Sección de Apoyo a la Gestión Jurídica y Administrativa.

Artículo 62

Subdirección General de Evaluación Ambiental

6 2.1 A la Subdirección General de Evaluación Ambiental le corresponden las siguientes funciones:

a) Establecer las directrices aplicables a la evaluación ambiental de planes y programas.

b) Ejercer las competencias que le corresponden en relación con la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos, en los términos previstos en la normativa aplicable.

c) Formular propuestas de adecuación y actualización de la legislación en materia de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos.

d) Asesorar a los promotores de planes, programas y proyectos en relación con los aspectos procedimentales y sobre la existencia y disponibilidad de información para la evaluación ambiental.

e) Realizar la supervisión de los efectos ambientales de la aplicación de los planes y programas y el seguimiento de los efectos ambientales de la aplicación de los proyectos, en los términos previstos en la normativa aplicable.

f) Iniciar y tramitar los expedientes sancionadores en materia de evaluación ambiental en los términos previstos en la normativa aplicable.

g) Emitir los informes sobre aspectos ambientales que se soliciten a la Secretaría de Acción Climática en aplicación de las legislaciones de política territorial, urbanística y sectoriales.

h) Elaborar y gestionar el banco de datos de evaluación ambiental de acuerdo con la normativa de evaluación ambiental y establecer los mecanismos para la valoración de los servicios ambientales de los ecosistemas en los procedimientos de evaluación ambiental.

i) Facilitar el acceso del público a la información mencionada de acuerdo con lo que prevé la normativa de acceso a la información ambiental, sin perjuicio de las funciones que en este punto también corresponden al promotor del plan o programa y al órgano competente por razón de la materia.

j) Elaborar un catálogo de procedimientos de consultas y participación social para orientar a los promotores de planes, programas y proyectos sobre las técnicas disponibles.

k) Proponer y ejecutar, en su caso, proyectos de I+D+i en materia de tecnologías y sistemas de evaluación, prevención, minimización y control de los impactos sobre el medio ambiente.

l) Impulsar proyectos de mejora y corrección ambiental de actuaciones anteriores a la normativa de evaluación de impacto ambiental.

m) Impulsar y coordinar la participación de las administraciones públicas afectadas en los procesos de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos, en especial, de los órganos de la Secretaría de Acción Climática para la consecución de los objetivos ambientales y de cambio climático.

n) Gestionar y realizar el seguimiento de los mecanismos de administración electrónica desarrollados para la aplicación de la normativa de evaluación ambiental.

o) Promover la investigación aplicada de metodologías y sistemas de evaluación, de implementación de la jerarquía de mitigación y la no pérdida neta de biodiversidad.

p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

62.2 La Subdirección General de Evaluación Ambiental se estructura en los siguientes órganos:

a) El Servicio de Planes y Programas.

b) El Servicio de Proyectos.

Artículo 63

Servicio de Planes y Programas

Al Servicio de Planes y Programas le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar las directrices aplicables a la evaluación ambiental de planes y programas y coordinar su aplicación por parte de las oficinas territoriales ambientales y las oficinas de medio ambiente.

b) Asesorar a los promotores de planes y programas sobre los aspectos procedimentales y sobre la existencia y disponibilidad de información para la evaluación ambiental.

c) Supervisar los aspectos ambientales de los planes y programas sometidos a evaluación ambiental que sean atribuidos a la Dirección General.

d) Elaborar y difundir las guías metodológicas y las instrucciones técnicas para facilitar la ejecución y calidad del proceso de evaluación ambiental, de acuerdo con la normativa de evaluación ambiental de planes y programas.

e) Gestionar e informar a los expedientes de evaluación ambiental estratégica que sean atribuidos a la Dirección General.

f) Elaborar y coordinar la emisión de los informes ambientales que se soliciten a la Secretaría de Acción Climática relativos a los planes y programas promovidos y sometidos a evaluación ambiental por la Administración del Estado.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 64

Servicio de Proyectos

Al Servicio de Proyectos le corresponden las siguientes funciones:

a) Apoyar al órgano ambiental competente en relación con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) Asesorar a los promotores de proyectos sobre los aspectos procedimentales y sobre la existencia y disponibilidad de información para la evaluación ambiental.

c) Inspeccionar y realizar el seguimiento ambiental de los proyectos que le sean atribuidos en aplicación de las disposiciones normativas de evaluación ambiental.

d) Emitir y coordinar los informes ambientales y de seguimiento ambiental de los proyectos promovidos por la Administración del Estado y de los proyectos con financiación europea o de cooperación internacional.

e) Efectuar la adecuada evaluación de las repercusiones en los espacios Natura 2000 de los proyectos sometidos a evaluación ambiental, así como también de otra tipología de actuaciones, y desarrollar herramientas e instrumentos para su correcta realización.

f) Iniciar y tramitar los expedientes sancionadores en materia de evaluación ambiental de proyectos y realizar el seguimiento y controlar las medidas correctoras establecidas en las declaraciones de impacto ambiental de proyectos no incluidos en la normativa de prevención y control ambiental de actividades.

g) Elaborar, proponer e impulsar metodologías y proyectos de investigación y cooperación internacional en materia de tecnologías y sistemas para la evaluación, prevención, minimización y control del impacto ambiental.

h) Impulsar y ejecutar proyectos de corrección, restauración y mejora ambiental, en el marco de la planificación establecida en este ámbito.

i) Prestar apoyo técnico para el cumplimiento de la Estrategia del patrimonio natural y la biodiversidad de Cataluña.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 65

Subdirección General de Educación Ambiental, Naturaleza y Sociedad

65.1 A la Subdirección General de Educación Ambiental, Naturaleza y Sociedad le corresponden las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar la estrategia y programas de educación para la sostenibilidad en el ámbito de las competencias de la Dirección General en colaboración con el departamento competente en materia de educación.

b) Promover el asociacionismo y el voluntariado ambiental para la conservación de la naturaleza.

c) Promover espacios y procesos para la participación ciudadana en la elaboración de normas, planes, programas y proyectos en el ámbito de las políticas de biodiversidad y medio natural.

d) Promover procesos de mediación para prevenir conflictos socioambientales en el ámbito de las funciones de la Dirección General.

e) Promover campañas y programas de sensibilización ambiental de la Dirección General.

f) Velar por la coordinación de la acción pública de la Generalitat y los entes locales en materia de educación para la sostenibilidad.

g) Planificar y coordinar la comunicación y la divulgación de la biodiversidad y el patrimonio natural, en coordinación con la Oficina de Comunicación del Gabinete del/de la Consejero/a.

h) Impulsar y coordinar la edición de publicaciones y productos audiovisuales de la Secretaría de Acción Climática, en coordinación con el Gabinete Técnico.

i) Velar por la elaboración de proyectos de información, evaluación y seguimiento de la biodiversidad y el patrimonio natural, de sus elementos y su protección.

j) Ordenar el uso público de los espacios naturales protegidos.

k) Fomentar, hacer compatible y vincular la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad con el desarrollo territorial, la actividad económica y social, la generación de empleo, el emprendimiento y la innovación.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

65.2 La Subdirección General de Educación Ambiental, Naturaleza y Sociedad se estructura en los siguientes órganos:

a) El Servicio de Educación Ambiental y Uso Público.

b) La Sección de Documentación y Divulgación.

c) La Sección de Información y Conocimiento.

Artículo 66

Servicio de Educación Ambiental y Uso Público

66.1 Al Servicio de Educación Ambiental y Uso Público le corresponden las siguientes funciones:

a) Establecer las líneas de trabajo encaminadas a incrementar el grado de conciencia ambiental de la sociedad catalana en relación a la conservación de la naturaleza y la sostenibilidad.

b) Gestionar y ordenar el uso público de los espacios naturales protegidos para garantizar la conservación de sus valores.

c) Promover y coordinar los programas, campañas y actuaciones de educación y sensibilización ambiental dentro de las competencias de la Dirección General.

d) Promover la participación ciudadana en el ámbito de la Dirección General, de acuerdo con el departamento competente en materia de participación ciudadana.

e) Promover y facilitar procesos y espacios de mediación en el ámbito de las competencias de la Dirección General.

f) Promover el tercer sector ambiental y el voluntariado ambiental en Cataluña, de acuerdo con el departamento competente en materia de asociacionismo y voluntariado.

g) Promover la integración de los conceptos de medio ambiente y desarrollo sostenible en los programas educativos y apoyar las iniciativas que se lleven a cabo en este sentido.

h) Velar por que la educación y la sensibilización ambiental sean ámbitos de actuación básicos y fundamentales de las políticas ambientales, en el marco de la Agenda 2030 y los Objetivos de desarrollo sostenible.

i) Promover la coordinación de la acción pública de la Generalitat y los entes locales en materia de educación para la sostenibilidad.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

66.2 El Servicio de Educación Ambiental y Uso Público se estructura en los siguientes órganos:

a) La Sección de Participación Ciudadana y Sensibilización Ambiental.

b) La Sección de Formación y Programas Educativos.

Artículo 67

Sección de Participación Ciudadana y Sensibilización Ambiental

A la Sección de Participación Ciudadana y Sensibilización Ambiental le corresponden las siguientes funciones:

a) Diseñar, ejecutar y apoyar los procesos y espacios estables de participación ciudadana en el ámbito de la Dirección General, de acuerdo con el departamento competente en materia de participación ciudadana.

b) Diseñar y coordinar procesos y espacios de mediación en el ámbito de las competencias de la Dirección General.

c) Fomentar el tejido asociativo y el voluntariado ambiental de Cataluña, de acuerdo con el departamento competente en materia de asociacionismo y voluntariado.

d) Gestionar y mantener el Registro de entidades de medio ambiente.

e) Fomentar la educación y sensibilización ambiental en el marco del tercer sector ambiental de Cataluña en el ámbito de las competencias de la Dirección General.

f) Promover la implicación social en proyectos de ciencia ciudadana para la conservación de la naturaleza.

g) Promover, planificar y diseñar los programas, campañas y actuaciones de educación y sensibilización ambiental en el ámbito de competencia de la Dirección General.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 68

Sección de Formación y Programas Educativos

A la Sección de Formación y Programas Educativos le corresponden las siguientes funciones:

a) Planificar y desarrollar programas de educación para la sostenibilidad dirigidos a los centros educativos de Cataluña en el marco de la Agenda 2030 y los Objetivos de desarrollo sostenible dentro de las competencias de la Dirección General, en colaboración con el departamento competente en materia de educación.

b) Impulsar la Red de Escuelas Verdes de la Generalitat y la Red de Escuelas para la Sostenibilidad de Cataluña y promover su integración en redes de ámbito estatal e internacional.

c) Apoyar a los centros educativos para incrementar su implicación en la conservación de la naturaleza.

d) Promover la capacitación del profesorado y la elaboración de recursos educativos en el ámbito de las competencias de la Dirección General.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 69

Sección de Documentación y Divulgación

A la Sección de Documentación y Divulgación le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar las funciones de información al público en materia de patrimonio natural y biodiversidad.

b) Planificar y llevar a cabo acciones de divulgación y comunicación sobre las políticas de medio natural y conservación de la biodiversidad.

c) Recopilar, gestionar y tratar el material bibliográfico de la Secretaría de Acción Climática.

d) Coordinar la gestión de los fondos documentales de la Secretaría de Acción Climática y de los distintos organismos adscritos.

e) Coordinar la edición y el registro legal de las publicaciones y de los medios audiovisuales de la Secretaría de Acción Climática y su distribución.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 70

Sección de Información y Conocimiento

A la Sección de Información y Conocimiento le corresponden las siguientes funciones:

a) Diseñar, coordinar y mantener el sistema de información sobre el medio natural y la biodiversidad.

b) Elaborar y ejecutar proyectos de información, evaluación y seguimiento de la biodiversidad y el patrimonio natural, de sus elementos y su protección.

c) Promover el mantenimiento y actualización de las bases cartográficas digitales y bases de datos con información sobre el medio natural, incluida toda la información relacionada con la red Natura 2000, la Directiva de hábitats y la Directiva de aves.

d) Mantener y actualizar el Sistema de información geográfica (SIG) de las especies de fauna amenazada y protegida.

e) Proporcionar información a las organizaciones nacionales, estatales e internacionales.

f) Promover la investigación aplicada en materia de conservación de la naturaleza y establecer mecanismos de transferencia de conocimientos entre la investigación y la conservación, y la sociedad.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 71

Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural

71.1 A la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar directrices relativas a la biodiversidad y planificación ambiental del medio natural terrestre y marino, desarrollar la gestión de los espacios naturales protegidos y ejecutar los planes y programas relativos a estas materias, previstos por la normativa sectorial.

b) Llevar a cabo los instrumentos de planificación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, así como de la infraestructura verde y conectividad ecológica, de la protección de los hábitats, especies, patrimonio geológico, zonas húmedas y fomento de la custodia del territorio.

c) Evaluar el grado de conservación y protección de la biodiversidad, los espacios naturales protegidos y asumir su restauración y mejora.

d) Diseñar y ejecutar el despliegue del sistema de espacios naturales protegidos de Cataluña mediante el Plan de espacios de interés natural y la red Natura 2000.

e) Coordinar la elaboración de los informes ambientales integrados del vector medio natural de los proyectos y actuaciones que afecten a espacios naturales protegidos o que sean objeto de evaluación ambiental estratégica o de evaluación de impacto ambiental.

f) Aplicar las directrices y políticas y coordinar la actuación del Departamento con los organismos e instituciones implicados en materia de especies silvestres.

g) Elaborar, coordinar y aplicar las estrategias de prevención y lucha contra las especies de fauna y flora exótica invasora y velar por que se mantenga su banco de datos.

h) Tramitar los procedimientos sancionadores que correspondan al ámbito de sus competencias.

i) Establecer, junto con el departamento competente en materia de agentes rurales, los protocolos de coordinación necesarios para garantizar la vigilancia en materia de espacios naturales y biodiversidad.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

71.2 La Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural se estructura en los siguientes órganos:

a) El Servicio de Planificación del Patrimonio Natural.

b) El Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos.

c) El Servicio de Fauna y Flora.

Artículo 72

Servicio de Planificación del Patrimonio Natural

72.1 Al Servicio de Planificación del Patrimonio Natural le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar y tramitar estrategias, planes y programas globales y directrices ambientales en materia de protección de la biodiversidad y del patrimonio natural.

b) Promover la incorporación de objetivos de conservación de la biodiversidad y el patrimonio natural en las políticas públicas.

c) Realizar y promover proyectos de cooperación internacional en materia de conservación de la biodiversidad y de los servicios ambientales de los ecosistemas, y definir las acciones para reducir la huella ecológica de Cataluña en lo concerniente a la biodiversidad y el patrimonio natural de países terceros.

d) Analizar las relaciones entre economía, biodiversidad y servicios ambientales de los ecosistemas, definiendo e impulsando instrumentos económicos para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad y el patrimonio natural.

e) Diseñar, planificar y evaluar el sistema de espacios naturales protegidos, cada uno de los espacios terrestres y marinos que forman parte del mismo y el conjunto de la infraestructura verde que los conecta.

f) Formular y tramitar las propuestas de declaración y modificación de espacios naturales protegidos, incluyendo los espacios naturales de protección especial, PEIN y red Natura 2000, y las normas que los despliegan, y las figuras de protección de otras normativas y convenios internacionales, y participar en las que promueva la Administración del Estado.

g) Impulsar, elaborar y tramitar los planes de ordenación y gestión de los espacios naturales protegidos y del conjunto de la infraestructura verde que los conecta.

h) Proponer la adopción de medidas cautelares y preventivas durante la tramitación de los instrumentos de protección y planificación de los espacios naturales.

i) Formular y tramitar los instrumentos de planificación y gestión de la infraestructura verde y la conectividad ecológica, de los hábitats y del patrimonio geológico.

j) Colaborar con la secretaría competente en materia de montes en la planificación y regulación de los bosques singulares y de evolución natural.

k) Asesorar e informar, cuando proceda, en cuanto a planes territoriales y otros planes globales, normas, estrategias y programas territoriales y sectoriales que tengan incidencia sobre la biodiversidad y el patrimonio natural.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

72.2. Del Servicio de Planificación del Patrimonio Natural depende la Sección de Planificación Estratégica.

Artículo 73

Sección de Planificación Estratégica

A la Sección de Planificación Estratégica le corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar estrategias, planes y programas y directrices ambientales en materia de patrimonio natural alineados con los mandatos internacionales de conservación de la biodiversidad.

b) Desarrollar líneas de trabajo, planes y proyectos para la conservación y uso sostenible del patrimonio natural y la biodiversidad de forma integrada en las políticas públicas que inciden en ello.

c) Impulsar líneas de trabajo, planes y productos relacionados con la fiscalidad ambiental, las actividades económicas y la biodiversidad y los servicios de los ecosistemas.

d) Formular planes, programas, proyectos y directrices de conservación del patrimonio geológico, la conectividad ecológica, los hábitats y los sistemas naturales.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 74

Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos

74.1 Al Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar, supervisar y gestionar los espacios naturales protegidos.

b) Gestionar las medidas relacionadas con los espacios naturales protegidos y coordinar su intervención administrativa.

c) Coordinar la elaboración, seguimiento y ejecución de los programas de actuaciones, planes y proyectos que se lleven a cabo en los espacios naturales protegidos que dependen del Departamento y participar en los órganos rectores y colaboradores de estos parques o espacios naturales protegidos.

d) Coordinar las subvenciones para la conservación de los espacios naturales protegidos.

e) Elaborar los informes ambientales integrados del vector medio natural de los proyectos y actuaciones que afecten a espacios naturales protegidos o que sean objeto de evaluación ambiental estratégica o de evaluación de impacto ambiental.

f) Promover la custodia del territorio en Cataluña e impulsar instrumentos de fomento y difusión.

g) Promover y realizar el seguimiento de las actuaciones en conservación de biodiversidad, planificación, ordenación de usos públicos y actividades de las reservas de la biosfera.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

74.2 El Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos se estructura en los siguientes órganos:

a) La Sección de Organización de los Espacios Naturales.

b) La Sección de Programación y Seguimiento de Actuaciones en los Espacios Naturales.

74.3 A los equipos de gestión de los espacios naturales de protección especial, coordinados por su director/a, les corresponden las siguientes funciones:

a) Las funciones que establece el artículo 29.2 de la Ley 12/1985.

b) Las funciones establecidas en las leyes o decretos de declaración del espacio natural de protección especial, así como las que dispongan los instrumentos de planificación del espacio.

c) Ejecutar los acuerdos de los órganos rectores de los respectivos parques o de los espacios naturales que dependen del Departamento, así como prestar apoyo técnico y administrativo al director/a del parque.

d) Apoyar a las entidades ambientales, sociales, culturales y a las representativas de los sectores sociales interesados, y asesorarlas.

e) Elaborar anualmente el presupuesto y la propuesta de programa de actuación y hacerse cargo de su ejecución.

f) Velar por el cumplimiento en el interior del espacio natural de las normas generales de protección de la naturaleza que establecen las normas de creación y específica del espacio protegido.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que les sea encomendada.

Artículo 75

Sección de Organización de los Espacios Naturales

A la Sección de Organización de los Espacios Naturales le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar, elaborar y preparar los documentos necesarios para la tramitación de contratos y encargos para la gestión de espacios naturales protegidos.

b) Realizar el control y el seguimiento de las obras y programas asociados a la gestión de los parques o de los espacios naturales protegidos.

c) Coordinar y colaborar en la gestión con los consorcios y otros órganos de colaboración de los espacios del Plan de espacios de interés natural y de la red Natura 2000.

d) Coordinar los equipos técnicos por temáticas específicas de los espacios naturales de protección especial.

e) Ejecutar actuaciones en materia de protección de árboles monumentales.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 76

Sección de Programación y Seguimiento de Actuaciones en los Espacios Naturales.

A la Sección de Programación y Seguimiento de Actuaciones en los Espacios Naturales le corresponden las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la programación, realización y seguimiento de actuaciones en los espacios del Plan de espacios de interés natural y de la red Natura 2000.

b) Realizar el seguimiento y asesorar en la implantación del modelo de gestión adaptativa de los espacios naturales protegidos.

c) Ejecutar actuaciones y programas específicos de protección y mejora de hábitats y sistemas naturales de especial interés.

d) Coordinar los proyectos y actuaciones que lleven a cabo los espacios naturales de protección especial en el Marco de acción prioritaria de la red Natura 2000.

e) Realizar el seguimiento y evaluar los proyectos subvencionados en espacios naturales.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 77

Servicio de Fauna y Flora

77.1 Al Servicio de Fauna y Flora le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar las medidas en materia de especies protegidas y amenazadas de la fauna y flora salvajes.

b) Coordinar las acciones de conservación y gestión de la fauna y flora salvajes que se ejecuten en el territorio de Cataluña.

c) Desarrollar las políticas de prevención de los daños producidos por la fauna salvaje protegida a las actividades ganaderas, agrícolas y piscícolas.

d) Coordinar las ayudas y subvenciones en las materias de biodiversidad.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

77.2 El Servicio de Fauna y Flora se estructura en los siguientes órganos:

a) La Sección de Gestión de Especies.

b) La Sección de Programas de Conservación y Control.

Artículo 78

Sección de Gestión de Especies

A la Sección de Gestión de Especies le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar instrucciones, circulares y normativas para aplicar las estrategias de prevención de las amenazas e impactos frente a la fauna y flora y las estrategias para corregir y mitigar la pérdida de biodiversidad de la fauna y flora protegidas y amenazadas.

b) Elaborar, tratar y difundir la información sobre la fauna y flora protegida y amenazada, a fin de mantener actualizado el Sistema de información geográfica (SIG).

c) Gestionar las autorizaciones o acreditaciones de captura y recolección científica, captura, recolección, tenencia, fotografía, filmación, actividades deportivas, ahuyentamiento, registro de taxidermia, cetrería y otras de naturaleza similar de fauna y flora protegidas, salvo la fauna cinegética y piscícola.

d) Coordinar la tramitación de los expedientes de limitación de actividades ganaderas y agrícolas en sectores críticos de nidificación de fauna protegida y daños producidos por la fauna protegida, y en sectores críticos de presencia de flora amenazada.

e) Gestionar las ayudas y contratos en las materias de fauna y flora.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 79

Sección de Programas de Conservación y Control

A la Sección de Programas de Conservación y Control le corresponden las siguientes funciones:

a) Controlar el estado de conservación de las especies protegidas y amenazadas de la fauna y flora.

b) Elaborar y ejecutar planes de recuperación y conservación de especies amenazadas.

c) Proponer y tramitar la declaración o revisión del estatus de las especies de fauna y flora protegidas y amenazadas, y gestionar los planes de recuperación y conservación de las especies amenazadas.

d) Coordinar y gestionar los centros de recuperación y reproducción en cautividad de especies de fauna y flora y las acciones de conservación ex situ, salvo de la fauna cinegética y piscícola y de la flora ornamental y forestal.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 80

Sección de Apoyo a la Gestión Jurídica y Administrativa

A la Sección de Apoyo a la Gestión Jurídica y Administrativa le corresponden las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la tramitación y seguimiento de expedientes de contratación, convenios, subvenciones, patrimonio material, derechos inmateriales y proyectos europeos, del ámbito competencial de las unidades de la Dirección General.

b) Garantizar la ejecución del presupuesto de la Dirección General.

c) Asesorar a las unidades de la Dirección General sobre las posibles herramientas administrativas y económicas a utilizar en el desarrollo de las actividades de su ámbito competencial.

d) Coordinarse con otras unidades del Departamento y participar en comisiones, grupos de trabajo y otros espacios de coordinación interna de los ámbitos de su competencia.

e) Elaborar y tramitar, en coordinación con el Área de Asesoramiento Jurídico en el Ámbito de Medio Ambiente, los proyectos de disposiciones de carácter general relacionados con las competencias de la Dirección General en materia de patrimonio natural y biodiversidad.

f) Elaborar informes y propuestas de resolución de los recursos administrativos en las materias de competencia de la Dirección General y, en su caso, elaborar la resolución de los recursos que corresponde resolver a la persona titular de la Dirección General.

g) Elaborar convenios, protocolos y otros documentos e informes jurídicos relacionados con las competencias de la Dirección General que se le encomienden.

h) Iniciar e instruir los procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de actuaciones de la Dirección General.

i) Coordinar y supervisar y, en su caso, elaborar las respuestas a las peticiones efectuadas al amparo de la Ley de transparencia e información pública y a la Ley de acceso a la información ambiental, en lo concerniente a los ámbitos y materias competencia de la Dirección General.

j) Asesorar jurídicamente a las unidades de la Dirección General en las materias relativas a la biodiversidad, la evaluación ambiental y el medio natural.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

2. La Sección de Apoyo a la Gestión Jurídica y Administrativa, en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento, actuará de acuerdo con los criterios del Área de Asesoramiento Jurídico en el Ámbito de Medio Ambiente.

Sección 3a. Dirección General de Energía

Artículo 81

Dirección General de Energía

81.1 A la Dirección General de Energía le corresponden las siguientes funciones:

a) Dirigir, ejecutar y coordinar las actuaciones del Departamento en materia de régimen energético y eficiencia energética.

b) Diseñar las políticas energéticas a aplicar en Cataluña y elaborar las iniciativas normativas, en el marco de las competencias de la Generalitat, en materia de energía eléctrica, hidrocarburos, gases renovables, eficiencia energética y energías renovables.

c) Ejercer de autoridad reguladora frente a las empresas energéticas gestoras de la red eléctrica de distribución y de transporte.

d) Ejercer de autoridad energética en la planificación de las infraestructuras energéticas de transporte y distribución correspondientes al ámbito territorial de Cataluña.

e) Supervisar, emitir informe vinculante y, en su caso, aprobar los planes de inversión de las operadoras energéticas propietarias de la red de transporte y distribución.

f) Llevar a cabo la autorización administrativa de las instalaciones energéticas ubicadas en Cataluña, de acuerdo con la normativa sectorial.

g) Realizar el seguimiento y control de las actuaciones previstas por las empresas operadoras.

h) Inspeccionar y controlar las prescripciones técnicas y de seguridad de las instalaciones energéticas.

i) Gestionar los registros administrativos de competencia autonómica, de acuerdo con la normativa vigente en materia de energía.

j) Gestionar las ayudas correspondientes a la pobreza energética térmica.

k) Resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de los órganos jerárquicamente inferiores y ejercer la potestad sancionadora que tenga atribuida por la normativa vigente.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

81.2 La Dirección General de Energía se estructura en los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Energía.

b) El Servicio Jurídico y de Regulación.

c) La Sección de Apoyo Funcional.

Artículo 82

Subdirección General de Energía

82.1 A la Subdirección General de Energía le corresponden las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la ordenación general de las actividades e instalaciones de producción, transporte, distribución, servicios de recarga energética, comercialización de energía eléctrica, gas y productos petrolíferos, compatibles con la transición energética dentro del marco de las competencias del departamento en materia de régimen energético.

b) Efectuar el seguimiento de las funciones desempeñadas por los gestores de las redes de distribución eléctrica y de gas.

c) Efectuar el seguimiento de los operadores de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos y de los prestadores de servicios de recarga en aquellas actividades y funciones que se encuentren reguladas en la Ley del sector eléctrico y la Ley del sector de los hidrocarburos.

d) Efectuar el seguimiento de las funciones desempeñadas por los gestores de los servicios de agregación y flexibilidad y los sujetos que operan en el mercado eléctrico aportando flexibilidad desde la demanda, entre las que se incluyen el almacenamiento y los servicios que este preste, la agregación mediante operadores independientes y las comunidades de energías renovables.

e) Coordinar el intercambio de información con el ministerio competente en materia de energía, de acuerdo con las leyes del sector eléctrico y de hidrocarburos y la normativa que las desarrolla.

f) Supervisar y coordinar la respuesta a peticiones de información desde el ámbito institucional.

g) Supervisar y coordinar la elaboración y ejecución de los convenios que firme la Generalitat en materia de producción, transporte y distribución de energía, con el fin de garantizar la calidad y la seguridad del suministro eléctrico.

h) Coordinar las actuaciones de los Servicios Territoriales en el ámbito de competencias de la Subdirección.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

82.2 La Subdirección General de Energía se estructura en los siguientes órganos:

a) El Servicio de Autorización de Instalaciones Eléctricas de Producción.

b) El Servicio de Autorización, Inspección y Control de Instalaciones de la Red Eléctrica.

c) El Servicio de Calidad del Suministro Eléctrico.

d) El Servicio de Hidrocarburos y Bioenergía.

Artículo 83

Servicio de Autorización de Instalaciones Eléctricas de Producción

83. 1 Al Servicio de Autorización de Instalaciones Eléctricas de Producción le corresponden las siguientes funciones:

a) Supervisar los procedimientos administrativos relativos al otorgamiento de las autorizaciones administrativas de las instalaciones de producción de energía eléctrica.

b) Supervisar los procedimientos administrativos relativos a la implantación de las instalaciones de generación de energía eléctrica mediante energías renovables y cogeneración.

c) Supervisar la gestión de las garantías económicas para solicitar el punto de conexión a la red eléctrica de las instalaciones de generación de energía eléctrica mediante energías renovables y cogeneración.

d) Resolver los conflictos que se planteen en relación con el acceso y conexión a las redes de distribución eléctrica en el ámbito territorial de Barcelona.

e) Orientar y supervisar las ofertas de participación en la financiación o propiedad de los proyectos de generación renovable formuladas por los promotores en el entorno local de los proyectos.

f) Gestionar el Registro de autoconsumo de Cataluña y el sistema de autorización y control del autoconsumo.

g) Gestionar el Registro de instalaciones de producción eléctrica de Cataluña y dirigir los programas de inspección de las instalaciones.

h) Coordinar la intervención administrativa integrada en materia de energía, medio ambiente, urbanismo, paisaje, agricultura y patrimonio cultural para la obtención de la autorización administrativa previa, la declaración de impacto ambiental y el proyecto de actuación específica en materia de urbanismo para proyectos de energías renovables sometidos a autorización administrativa previa y de construcción.

i) Coordinar las funciones de las secciones territoriales correspondientes en lo que respecta al ámbito competencial del Servicio.

j) Ejercer la potestad sancionadora atribuida por la normativa vigente.

k) Efectuar propuestas reguladoras de la actividad de generación de energía eléctrica en Cataluña, y de la autorización de instalaciones de media y alta tensión de hasta 220 KV.

l) Informar a través de la web departamental sobre la legislación, procedimientos y modelos de impresos de tramitación, en el ámbito de actuación del Servicio.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

83.2 Del Servicio de Autorización de Instalaciones Eléctricas de Producción depende la Sección de Generación de Electricidad.

Artículo 84

Sección de Generación de Electricidad

A la Sección de Generación de Electricidad le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar y resolver, en su caso, los procedimientos administrativos relativos al otorgamiento de las autorizaciones de instalaciones de generación de energía eléctrica mediante energías renovables y cogeneración.

b) Coordinar la intervención administrativa integrada en materia de energía, medio ambiente y urbanismo para la obtención de la autorización administrativa previa, la declaración de impacto ambiental y el proyecto de actuación específica en materia de urbanismo para proyectos de energías renovables sometidos a autorización administrativa previa en suelo no urbanizable.

c) Tramitar la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de generación de energía eléctrica mediante energías renovables y cogeneración, la autorización de explotación y la inscripción en los registros de producción de energía eléctrica y de autoconsumo.

d) Gestionar las garantías económicas para solicitar el punto de conexión a la red eléctrica de las instalaciones de generación de energía eléctrica mediante energías renovables y cogeneración.

e) Realizar el seguimiento de las memorias anuales y del control de rendimientos energéticos, costes de combustible y precios de venta.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 85

Servicio de Autorización, Inspección y Control de Instalaciones de la Red Eléctrica

85.1 Al Servicio de Autorización, Inspección y Control de Instalaciones de la Red Eléctrica le corresponden las siguientes funciones:

a) Supervisar los procedimientos administrativos relativos al otorgamiento de las autorizaciones administrativas de las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica.

b) Controlar las prescripciones técnicas y de seguridad del conjunto de instalaciones de producción eléctrica con recursos energéticos no renovables, transporte y distribución de energía eléctrica, ubicadas en el ámbito territorial de Cataluña.

c) Establecer criterios en relación con el control de las prescripciones técnicas y de seguridad del conjunto de instalaciones de producción con recursos no renovables, transporte y distribución de energía eléctrica, ubicadas en el ámbito territorial de Cataluña.

d) Elaborar y coordinar territorialmente el Plan de inspecciones de instalaciones eléctricas de Cataluña (PIIEC).

e) Gestionar la corrección de defectos de las inspecciones de instalaciones eléctricas.

f) Integrar las instalaciones de la red de transporte y distribución de energía eléctrica en el Sistema de información geográfica de la Dirección General.

g) Resolver los procedimientos administrativos relativos a las denuncias que se presenten sobre la situación técnica y de seguridad de las instalaciones eléctricas.

h) Elaborar los estudios del estado de la red eléctrica de Cataluña.

i) Tramitar la obtención de la capacidad legal, técnica y económica para el ejercicio de la actividad de distribución de energía eléctrica, siempre que esta no se realice en cascada.

j) Informar y controlar las inversiones declaradas por las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica en sus planes de inversión, presentados ante la Administración energética en lo concerniente al ámbito territorial de Cataluña.

k) Proponer inversiones a incluir en los planes de inversión de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica, a efectos de aumentar la capacidad de la red para admitir la evacuación de energía eléctrica producida con recursos renovables distribuidos, la digitalización de la red y la penetración de la infraestructura de recarga del vehículo eléctrico.

l) Emitir informe técnico sobre los expedientes de conflictos de acceso y conexión a la red eléctrica de las instalaciones de producción de energía eléctrica con recursos renovables.

m) Coordinar las inspecciones efectuadas por los medios propios de la Administración energética de Cataluña y los medios contratados por esta Administración, en materia de energía eléctrica.

n) Ejercer la potestad sancionadora atribuida por la normativa vigente en materia de seguridad de las instalaciones de producción con recursos no renovables, transporte y distribución de energía eléctrica.

o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

85.2 Del Servicio de Autorización, Inspección y Control de Instalaciones de la Red Eléctrica depende la Sección de Transporte y Distribución.

Artículo 86

Sección de Transporte y Distribución

A la Sección de Transporte y Distribución le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar y resolver, en su caso, los procedimientos administrativos relativos al otorgamiento de las autorizaciones de las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica y la tramitación de las infraestructuras de puntos de recarga de vehículos eléctricos de acceso público, en el ámbito territorial de las comarcas de Barcelona y las comarcas centrales.

b) Gestionar las autorizaciones administrativas simplificadas de instalaciones eléctricas de distribución sin información pública y las puestas en servicio.

c) Gestionar las autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas de transporte y distribución con información pública, aprobaciones de proyecto ejecutivo, declaraciones de utilidad pública y puestas en servicio.

d) Gestionar el conjunto de expedientes de expropiación en materia de transporte, distribución, evacuación y generación eléctrica de competencia de la Dirección General de Energía.

e) Gestionar las instalaciones de transporte de 220 kV que son autorizadas por la persona titular de la Dirección General de Energía.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 87

Servicio de Calidad del Suministro Eléctrico

87.1 Al Servicio de Calidad del Suministro Eléctrico le corresponden las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento y controlar la calidad del suministro eléctrico.

b) Efectuar el control estadístico de incidencias en el suministro eléctrico.

c) Supervisar la calidad en la continuidad del suministro eléctrico en media y baja tensión y que los usuarios lo reciban de acuerdo con las características técnicas reguladas.

d) Supervisar el procedimiento de atención a los usuarios del suministro eléctrico, tanto en la dotación del suministro como en la prestación.

e) Supervisar la tramitación por parte de las empresas eléctricas de las peticiones de nuevos suministros o ampliación de los existentes.

f) Instruir los expedientes informativos en los ámbitos de competencia del servicio.

g) Ejercer la potestad sancionadora atribuida por la normativa vigente.

h) Emitir informe sobre la aprobación de los planes de actuación de las empresas distribuidoras ante incidencias.

i) Representar a la Dirección General de Energía en los órganos de seguimiento de los planes de emergencias.

j) Efectuar el seguimiento de las incidencias que comporten una interrupción del suministro eléctrico relevante.

k) Efectuar el registro de los cortes de suministro eléctrico programados en la demarcación de Barcelona.

l) Tramitar expedientes de reclamación por interrupciones e incidencias en el suministro eléctrico.

m) Tramitar expedientes de reclamación por conflictos por concurrencia de distribuidoras.

n) Registrar los convenios de resarcimiento relativos a instalaciones de distribución y generación.

o) Tramitar expedientes de exención reglamentaria en las materias competencia del Servicio.

p) Tramitar expedientes de mejora de la calidad del suministro eléctrico.

q) Elaborar informes periódicos de la calidad de la distribución y del transporte de energía eléctrica.

r) Supervisar la contratación y la facturación de suministros eléctricos con autoconsumo con compensación de excedentes.

s) Apoyar la implantación de comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía en las materias competencia del Servicio.

t) Coordinar territorialmente las funciones de las secciones territoriales correspondientes en las materias competencia del Servicio.

u) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

87.2 Del Servicio de Calidad del Suministro Eléctrico depende la Sección de Atención a las Personas Usuarias.

Artículo 88

Sección de Atención a las Personas Usuarias

A la Sección de Atención a las Personas Usuarias le corresponden las siguientes funciones:

a) Tramitar expedientes de reclamación por discrepancias en la facturación y contratación del suministro eléctrico.

b) Tramitar expedientes de reclamación por discrepancias en la facturación y contratación de suministros eléctricos con autoconsumo.

c) Tramitar expedientes de reclamación por discrepancias o retrasos en la tramitación de nuevos suministros o ampliaciones de los existentes.

d) Inspeccionar las instalaciones de equipos de medida en expedientes de queja del suministro eléctrico.

e) Elaborar las propuestas de resolución, medidas provisionales y sanción en expedientes tramitados por la Sección.

f) Instruir los expedientes informativos en los ámbitos de competencia de la Sección.

g) Instruir los expedientes sancionadores en los ámbitos de competencia de la Sección.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 89

Servicio de Hidrocarburos y Bioenergía

89.1 Al Servicio de Hidrocarburos y Bioenergía le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar, tramitar y resolver los procedimientos administrativos relativos al otorgamiento de las autorizaciones de las instalaciones de producción, almacenamiento, transporte y distribución de gas fósil, gases combustibles renovables, productos petrolíferos y biocombustibles, y gestionar los expedientes de expropiación que se derivan de la implantación de las instalaciones.

b) Controlar y velar por el cumplimiento de las obligaciones reglamentarias de los titulares de las instalaciones de producción, almacenamiento, transporte y distribución de gas fósil, gases renovables combustibles, productos petrolíferos y biocombustibles.

c) Controlar la calidad de los carburantes y combustibles renovables y el suministro a la recarga de vehículos eléctricos y efectuar el control metrológico de las instalaciones petroleras, sin perjuicio de las funciones del departamento competente en materia de seguridad industrial.

d) Gestionar y atender las reclamaciones presentadas por las personas usuarias del suministro de gas canalizado, gas vehicular, gases renovables, biocarburantes y productos petrolíferos.

e) Supervisar la implantación de las infraestructuras de recarga de vehículo eléctrico en estaciones de servicio, de acuerdo con la Ley del sector eléctrico y la Ley de hidrocarburos.

f) Supervisar el Registro de estaciones de servicio y de instalaciones de suministro de energía de uso público para la movilidad en Cataluña.

g) Ejercer la potestad sancionadora atribuida por la normativa vigente.

h) Coordinar las funciones de las secciones correspondientes de los servicios territoriales en las materias competencia del Servicio.

i) Gestionar los expedientes administrativos relativos al otorgamiento y pago de ayudas para paliar la pobreza energética térmica.

j) Gestionar los expedientes administrativos relativos a ayudas para el despliegue de los gases renovables y la bioenergía que sean inyectados en la red de gasoductos de distribución o transporte.

k) Elaborar los informes técnicos de las propuestas para el despliegue de la normativa sectorial estatal.

l) Supervisar el censo de centros de producción de bioenergía y gases renovables de Cataluña que se inyecten en la red de gasoductos de transporte o distribución.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

89.2 El Servicio de Hidrocarburos y Bioenergía se estructura en los siguientes órganos:

a) La Sección de Autorización de Instalaciones de Hidrocarburos y Bioenergía.

b) La Sección de Inspección de Instalaciones de Hidrocarburos y Bioenergía.

Artículo 90

Sección de Autorización de Instalaciones de Hidrocarburos y Bioenergía

A la Sección de Autorización de Instalaciones de Hidrocarburos y Bioenergía le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar, tramitar y resolver, en su caso, los procedimientos administrativos relativos al otorgamiento de las autorizaciones de las instalaciones de producción, almacenamiento, transporte y distribución de gas fósil, gases combustibles renovables, productos petrolíferos y biocombustibles, ubicadas dentro el ámbito territorial de Barcelona.

b) Gestionar los expedientes de expropiación que se deriven del establecimiento de las instalaciones competencia de la Sección.

c) Gestionar el censo de centros de producción de bioenergía y gases renovables de Cataluña.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 91

Sección de Inspección de Instalaciones de Hidrocarburos y Bioenergía

A la Sección de Inspección de Instalaciones de Hidrocarburos y Bioenergía le corresponden las siguientes funciones:

a) Controlar y velar por el cumplimiento de las obligaciones reglamentarias de los titulares de las instalaciones de producción, almacenamiento, transporte y distribución de gas fósil, gases combustibles renovables, productos petrolíferos y biocombustibles, ubicadas en el ámbito territorial de Barcelona.

b) Resolver los procedimientos administrativos relativos a denuncias que se presenten sobre la situación técnica y de seguridad de las instalaciones competencia de la sección.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 92

Servicio Jurídico y de Regulación

92.1 Al Servicio Jurídico y de Regulación le corresponden las siguientes funciones:

a) Asesorar jurídicamente a las unidades que componen la Dirección General, mediante la elaboración de los informes jurídicos solicitados.

b) Llevar a cabo la coordinación jurídico-técnica territorial, mediante la elaboración de las instrucciones correspondientes.

c) Elaborar las propuestas de normativa sobre los ámbitos de actuación de la Dirección General.

d) Hacer el seguimiento de la normativa básica estatal y, en concreto, realizar el control y el estudio de las disposiciones de carácter general que se aprueben en el despliegue de la Ley del sector eléctrico y de la Ley del sector de hidrocarburos y participar en la elaboración de los informes solicitados por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.

e) Analizar y elaborar las correspondientes alegaciones sobre los proyectos de normativa elaborados por otros departamentos de la Generalitat.

f) Prestar apoyo jurídico en la elaboración de los convenios competencia de la Dirección General.

g) Prestar apoyo jurídico en la tramitación de las subvenciones competencia de la Dirección General.

h) Elaborar la propuesta de resolución de los recursos administrativos que se interpongan en relación con el ámbito competencial de la Dirección General.

i) Gestionar los recursos contencioso-administrativos que se interpongan en relación con el ámbito competencial de la Dirección General.

j) Gestionar los procedimientos sancionadores que se tramiten en el ámbito de competencias de la Dirección General.

k) Llevar a cabo el apoyo jurídico de los procedimientos administrativos relativos a la autorización de las instalaciones competencia de la Dirección General y de los procesos expropiadores.

l) Prestar apoyo jurídico a las peticiones de acceso a la información pública en relación con las materias competencia de la Dirección General.

m) Prestar apoyo jurídico de los grupos de trabajo interdisciplinares asociados a las nuevas actividades y sujetos titulares previstos en la Ley del sector eléctrico para dar respuesta al empoderamiento del consumidor desde la gestión de la flexibilidad por parte de la demanda.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

92.2 El Servicio Jurídico y de Regulación, en el ejercicio de sus funciones, actuará de acuerdo con los criterios del Área de Asesoramiento Jurídico en el Ámbito de Medio Ambiente.

Artículo 93

Sección de Apoyo Funcional

A la Sección de Apoyo Funcional le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar y realizar el seguimiento y control posterior del presupuesto de la Dirección General de Energía.

b) Tramitar las transferencias de crédito propias de la ejecución del presupuesto.

c) Tramitar y realizar el seguimiento de los expedientes de contratación.

d) Gestionar y supervisar los procedimientos de gestión de recursos humanos de la Dirección General de Energía.

e) Gestionar los registros de la Dirección General de Energía.

f) Tramitar y controlar las facturas correspondientes a los desplazamientos por razón de servicio del personal de la Dirección General de Energía.

g) Realizar el seguimiento de la gestión de los gastos correspondiente a los desplazamientos por razón de servicio del personal de la Dirección General de Energía.

h) Gestionar y coordinar las actividades de formación en coordinación con la Dirección de Servicios.

i) Gestionar el aprovisionamiento y distribución del material necesario para el desarrollo de las actividades propias de la Dirección General de Energía.

j) Controlar las tareas de mantenimiento ordinarias, así como otras cuestiones que le encomiende la persona titular de la Dirección General de Energía.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Sección 4a. Área de Asesoramiento Jurídico en el Ámbito de Medio Ambiente

Artículo 94

Área de Asesoramiento Jurídico en el Ámbito de Medio Ambiente

Corresponden al Área de Asesoramiento Jurídico en el Ámbito de Medio Ambiente, que se configura como área funcional, las funciones de preparar la documentación, realizar propuestas o emitir informes, según proceda, y, en general, el cumplimiento de las mismas funciones de asesoramiento relativas a las materias que sean competencia de la Secretaría de Acción Climática.

Sección 5a. Área de Protección de los Derechos de los Animales

Artículo 95

Área de Protección de los Derechos de los Animales

95.1 Al Área de Protección de los Derechos de los Animales, que se configura como área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Definir y aplicar las estrategias y actuaciones para garantizar los principios de protección de los derechos y bienestar de los animales de compañía y de aquellos animales domésticos o salvajes en cautividad sin una finalidad productiva u otra finalidad comercial o lucrativa.

b) Diseñar y aplicar acciones de sensibilización sobre conductas responsables por parte de las personas en relación con los animales que conviven con ellas.

c) Coordinar las actuaciones relativas a la identificación y abandono y gestionar el registro en materia de animales de compañía.

d) Tramitar las denuncias en materia de protección de los derechos y bienestar de los animales, en coordinación con las administraciones locales, en el ámbito de sus competencias.

e) Coordinar las relaciones con las asociaciones de protección de los animales colaboradoras de la Generalitat.

f) Coordinar la inspección de los núcleos zoológicos y gestionar el registro de núcleos zoológicos.

g) Coordinar los asuntos en materia de experimentación animal, con especial atención a la capacitación, acreditación del personal investigador y gestión de los procedimientos de experimentación animal.

h) Coordinar los expedientes de autorización de los centros de experimentación animal.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Sección 6a. Área de Coordinación de Políticas Transversales y Ayudas

Artículo 96

Área de Coordinación de Políticas Transversales y Ayudas

96.1 Al Área de Coordinación de Políticas Transversales y Ayudas, que se configura como área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Hacer seguimiento de los proyectos financiados con los fondos europeos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, velar por el cumplimiento de los objetivos de estos fondos y asegurar su correcta ejecución.

b) Apoyar a las unidades de la Secretaría y a las entidades que dependen de ella para adaptar correctamente los regímenes de ayudas, las convocatorias de ayudas y las ayudas individuales a la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de estado.

c) Llevar a cabo la coordinación de convenios, subvenciones, expedientes de contratación y demás procedimientos administrativos que se llevan a cabo desde la Secretaría.

d) Llevar a cabo el control y velar por la homogeneización de los criterios de las subvbenciones.

e) Realizar la verificación administrativa de las acciones subvencionables, con la ordenación y comprobación documental y los correspondientes documentos de control e informes técnicos.

f) Llevar a cabo la planificación del calendario de tramitaciones y publicaciones de las convocatorias de órdenes de ayudas y seguimiento de su cumplimiento.

g) Impulsar el desarrollo, despliegue e implementación del plan de participación y comunicación de la Secretaría.

h) Coordinar y realizar el seguimiento de los grupos de participación de la Secretaría.

i) Dar respuesta de forma ágil a los requerimientos de información de temas específicos y técnicos de la Secretaría.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Capítulo V. Secretaría de Alimentación

Artículo 97

Secretaría de Alimentación

97.1 A la Secretaría de Alimentación le corresponden las siguientes funciones:

a) Establecer las políticas departamentales en materia de alimentación, calidad agroalimentaria, gastronomía y empresas agroalimentarias.

b) Establecer la política de controles oficiales de los sectores agrícolas y ganaderos, sanidad animal y vegetal, industrias y mercados agroalimentarios y adoptar las medidas para su mejora, sin perjuicio de las competencias del departamento competente en materia de salud.

c) Establecer las políticas departamentales en materia de ordenación y fomento de la producción agrícola y ganadera.

d) Determinar las políticas del Departamento en materia de empresas agroalimentarias, sellos, indicadores y marcas de calidad, y fomento del patrimonio alimenticio y la gastronomía del país.

e) Dirigir, bajo la dependencia de la persona titular del Departamento, el desarrollo y coordinación de relaciones multilaterales en el marco de las políticas agroalimentarias, y definir y proponer las políticas del Departamento referentes a los sectores agrícolas y ganaderos, sanidad animal y vegetal, industrias y mercados alimenticios, relaciones bilaterales y multilaterales en materia agroalimentaria, y política de gastronomía y patrimonio alimenticio.

f) Mantener las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de los sectores agrario y agroalimentario, sin perjuicio de las competencias del resto de unidades del Departamento y de las que en esta materia pueda tener el departamento competente en materia de salud. Igualmente, será competente sobre la promoción de estudios y campañas publicitarias sectoriales.

g) Apoyar el funcionamiento del Consejo Catalán de la Alimentación y de sus comisiones.

h) Coordinar la implementación de los objetivos y las actuaciones previstas en el Plan estratégico de la alimentación de Cataluña.

i) Facilitar, potenciar y visualizar las iniciativas y actuaciones de desarrollo del sector agroalimentario promovidas por mujeres, y fomentar la transmisión de saberes tradicionales de las mujeres en este ámbito.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende o se le atribuya por normativa sectorial.

97. 2 La Secretaría de Alimentación se estructura en los siguientes órganos:

a) La Dirección General de Agricultura y Ganadería.

b) La Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía.

Sección 1a. Dirección General de Agricultura y Ganadería

Artículo 98

Dirección General de Agricultura y Ganadería

98.1 A la Dirección General de Agricultura y Ganadería le corresponden las siguientes funciones:

a) Planificar y coordinar las políticas, estrategias, programas y planes en materia de agricultura y ganadería.

b) Planificar y coordinar las actuaciones en materia de prevención y control ambiental de las actividades y proyectos relacionados con el sector agrario, y formar parte de la Ponencia Ambiental.

c) Ordenar la producción agrícola y ganadera, coordinar la gestión de sus registros y explotaciones, y ejercer su control.

d) Dirigir, supervisar y fomentar la mejora de las explotaciones agrarias, los planes de buenas prácticas agrarias y ambientales en las explotaciones agrarias, la gestión de las deyecciones ganaderas, la aplicación de la normativa sobre nitratos y emisiones de fuentes agrarias, y el registro de mejores técnicas disponibles en explotaciones.

e) Planificar las actuaciones en materia de sanidad vegetal, productos fitosanitarios y maquinaria agrícola.

f) Planificar las medidas de control de la producción, certificación y comercialización y registro de variedades de semillas y planteles, y en materia de organismos modificados genéticamente en el ámbito de las competencias del Departamento.

g) Supervisar la evaluación de la salud de los suelos agrícolas y velar por la conservación de este recurso.

h) Planificar y programar las actuaciones de ordenación de la producción ganadera y la sanidad animal y sus explotaciones, y ejercer su control.

i) Planificar y supervisar las actuaciones de control en el ámbito de la producción ganadera para garantizar la seguridad alimentaria, la salud y el bienestar animal y la higiene de las explotaciones, así como fomentar la mejora de la producción ganadera en cuanto a la seguridad alimentaria, la salud y el bienestar animal y la higiene de las explotaciones.

j) Ordenar el sector de la alimentación animal y los subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano (SANDACH de categoría 3).

k) Planificar y coordinar las actuaciones en sanidad animal relacionadas con la lucha contra las resistencias antimicrobianas y el uso de los antibióticos, así como ordenar la distribución y dispensación del medicamento veterinario en aquellos establecimientos de su competencia.

l) Planificar y programar en materia de producción agraria sostenible, producción integrada y de producción agraria ecológica y ejercer las funciones de tutela administrativa del Departamento sobre los consejos de certificación de producciones diferenciadas regulados por normativa.

m) Planificar las actuaciones y el funcionamiento del Laboratorio de Sanidad Animal y Vegetal de Cataluña.

n) Planificar y programar las actuaciones que sea necesario llevar a cabo en materia de mitigación y adaptación al cambio climático que se deriven de las producciones y de los sistemas productivos, así como de los subproductos de las explotaciones.

o) Dirigir funcionalmente los Servicios Territoriales del Departamento en lo que le corresponda por razón de la materia.

p) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.

q) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende o le atribuya una normativa sectorial.

9 8.2 La Dirección General de Agricultura y Ganadería se estructura en:

a) La Subdirección General de Agricultura.

b) La Subdirección General de Ganadería.

c) El Laboratorio de Sanidad Animal y Vegetal.

Artículo 99

Subdirección General de Agricultura

99.1 A la Subdirección General de Agricultura le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar las políticas, estrategias, programas y planes en materia de agricultura.

b) Evaluar los recursos agrícolas, el análisis y la orientación de la producción agrícola.

c) Coordinar las actuaciones en materia de sanidad vegetal, productos fitosanitarios, productos fertilizantes, maquinaria agrícola, así como las medidas de mejora de las explotaciones agrícolas y la aplicación de buenas prácticas agrícolas.

d) Coordinar las actuaciones en materia de planes de deyecciones ganaderas y nitratos.

e) Coordinar las actuaciones en materia de sanidad vegetal del Laboratorio de Sanidad Animal y Vegetal.

f) Coordinar las actuaciones en materia de potencial vitícola.

g) Coordinar las actuaciones en materia de producción integrada, producción agraria ecológica y sostenibilidad de las explotaciones agrícolas.

h) Coordinar las actuaciones en materia de control de producción, certificación y comercialización y registro en materia de semillas y plantas de vivero, y en materia de organismos modificados genéticamente en el ámbito de las competencias del Departamento.

i) Coordinar las actuaciones de inspección de actividades con incidencia agroambiental, en el ámbito de las competencias del Departamento.

j) Elaborar las directrices en relación con las actuaciones que se lleven a cabo en los expedientes relacionados con el sistema de prevención y control ambiental del sector agrario, de acuerdo con las competencias del Departamento.

k) Planificar las líneas de ayudas a las explotaciones agrícolas no incluidas en las que gestione o planifique otra dirección general.

l) Impulsar la mejora de la eficiencia de la maquinaria agraria y para la incorporación de nuevas tecnologías en el ámbito agrario.

m) Coordinar las actuaciones y la inspección en materia de maquinaria agrícola y supervisar las actuaciones del Centro de Mecanización Agraria del Departamento.

n) Coordinar las actuaciones encaminadas a la mitigación del cambio climático provocado por las prácticas productivas, cultivos y subproductos generados en las explotaciones agrarias.

o) Coordinar las actuaciones y propuestas en relación con la adopción de medidas dirigidas a la potenciación de las energías renovables en las explotaciones agrarias y participar en los organismos interdepartamentales competentes en materia de energía.

p) Coordinar las actuaciones a llevar a cabo en materia de fomento e implantación de las mejores técnicas disponibles en las explotaciones agrarias y, en particular, en la gestión de las deyecciones ganaderas.

q) Promover la recuperación y la conservación de la biodiversidad cultivada y los recursos fitogenéticos, y su uso, y la divulgación y la comercialización de las variedades locales de Cataluña y de todas aquellas que representen un interés especial o un patrimonio genético.

r) Coordinar las actuaciones en materia de la salud del suelo agrícola y elaborar las directrices para su conservación.

s) Coordinar la gestión de los registros agrícolas de tipo sectorial, así como el Cuaderno integrado de explotación telemático.

t) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

99.2 La Subdirección General de Agricultura se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) El Servicio de Gestión Medioambiental Agraria.

b) El Servicio de Suelos, Fertilización y Tratamiento de las Deyecciones Ganaderas.

c) El Servicio de Ordenación Agrícola.

d) El Servicio de Sanidad Vegetal.

Artículo 100

Servicio de Gestión Medioambiental Agraria

100.1 Al Servicio de Gestión Medioambiental Agraria le corresponden las siguientes funciones:

a) Apoyar la Ponencia Ambiental en el ámbito de las competencias de la Dirección General.

b) Coordinar las actuaciones en materia de prevención y control ambiental en actividades agrícolas o ganaderas, especialmente en los planes de gestión de deyecciones ganaderas.

c) Coordinar y gestionar el sistema de reducción de nitrógeno en las deyecciones ganaderas.

d) Coordinar y gestionar los sistemas de trazabilidad y registro de las aplicaciones de fertilizantes.

e) Proponer la regulación de la fertilización del suelo y gestión de las deyecciones ganaderas.

f) Coordinar las actuaciones en el ámbito de las mejores técnicas disponibles en la ganadería y en la gestión de las deyecciones ganaderas.

g) Proponer y ejecutar las actuaciones en materia de contaminación de las aguas por nitratos.

h) Fomentar y controlar la adopción de buenas prácticas agrarias, especialmente en lo concerniente a la gestión de recursos potencialmente contaminantes de los suelos y las aguas.

i) Gestionar la implementación y control del programa de actuación en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de fuentes agrarias.

j) Proponer y ejecutar el Plan de control de la gestión de las deyecciones ganaderas y otros fertilizantes.

k) Controlar el cumplimiento de la normativa sobre productos fertilizantes orgánicos y minerales.

l) Gestionar las actuaciones relativas a las buenas condiciones agrarias y medioambientales referidas a la gestión de las deyecciones ganaderas y la fertilización, que los agricultores deben respetar para disfrutar de las ayudas de la Política agraria común (PAC).

m) Participar en la transferencia tecnológica en sus ámbitos funcionales.

n) Apoyar la formación en las materias del Servicio.

o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

100.2 Del Servicio de Gestión Medioambiental Agraria depende la Sección de Asuntos Medioambientales.

Artículo 101

Sección de Asuntos Medioambientales

A la Sección de Asuntos Medioambientales le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar las actuaciones en materia de prevención y control ambiental de las actividades agrícolas o ganaderas.

b) Coordinar las actuaciones en materia de contaminación de aguas por nitratos.

c) Coordinar las actuaciones en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales relacionadas con las funciones del Servicio.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 102

Servicio de Suelos, Fertilización y Tratamiento de las Deyecciones Ganaderas

Al Servicio de Suelos, Fertilización y Tratamiento de las Deyecciones Ganaderas le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar el inventario y realizar el seguimiento y la evaluación de los recursos agrícolas y edafológicos, de la fertilidad y de los suelos, y las necesidades de los cultivos.

b) Elaborar los mapas de aptitudes de suelos y colaborar en la elaboración de los mapas de suelos.

c) Promover el uso de buenas prácticas para la conservación y mejora de los suelos agrícolas.

d) Fomentar actuaciones de mitigación y adaptación al cambio climático, especialmente aquellas relativas a la agricultura del carbono.

e) Evaluar y realizar el seguimiento de la fertilidad y la calidad de los suelos.

f) Gestionar el Banco de muestras de suelos de Cataluña.

g) Evaluar la capacidad agrológica de los suelos frente a la posible implantación de plantas solares fotovoltaicas, parques eólicos u otros usos.

h) Promover la eficiencia en la fertilización del suelo y la nutrición de los cultivos.

i) Favorecer el uso racional de los materiales orgánicos en la fertilización en un contexto de bioeconomía circular.

j) Estimular y colaborar en el asesoramiento técnico en fertilización.

k) Favorecer tratamientos de deyecciones ganaderas que reduzcan las emisiones de amoníaco, de gases de efecto invernadero y de otros posibles contaminantes.

l) Fomentar el tratamiento de las deyecciones ganaderas como medio para facilitar la valorización agraria de los productos resultantes.

m) Promover el aprovechamiento energético de las deyecciones ganaderas, especialmente en el marco agrario.

n) Participar en la transferencia tecnológica en sus ámbitos funcionales.

o) Apoyar la formación en las materias del Servicio.

p) Cualquier otra de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 103

Servicio de Ordenación Agrícola

103.1 Al Servicio de Ordenación Agrícola le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar propuestas para el fomento y mejora de las producciones agrícolas, de los planes de actuación sectorial y de las ayudas que puedan establecerse.

b) Establecer y ejecutar actuaciones en materia de ordenación, control y certificación de la producción y comercialización de semillas y plantas de vivero.

c) Promover la recuperación, conservación, uso, divulgación y comercialización de las variedades locales de Cataluña y de todas aquellas que representen un interés especial o un patrimonio genético.

d) Proponer la regulación del uso de variedades vegetales y de los organismos vegetales modificados genéticamente en la agricultura.

e) Participar en la evaluación y valoración con carácter previo a la autorización de cualquier actividad de utilización confinada o liberación voluntaria con organismos vegetales modificados genéticamente.

f) Promover la biodiversidad cultivada y los recursos fitogenéticos que supongan alternativas viables y económicas a los cultivos convencionales.

g) Ejecutar medidas en materia de producción integrada y producción agraria ecológica.

h) Gestionar las líneas de ayudas sectoriales a las explotaciones agrarias, que no sean competencia de otra dirección general.

i) Gestionar el control del potencial vitícola y el Registro vitícola de Cataluña.

j) Supervisar las actuaciones en materia de maquinaria agrícola.

k) Gestionar y controlar los registros sectoriales agrícolas en el ámbito de la Subdirección General de Agricultura.

l) Coordinar acciones en materia de mejora de la sostenibilidad agrícola.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

103.2 El Servicio de Ordenación Agrícola se estructura en los siguientes órganos:

a) La Sección de Producción Agrícola y Material Vegetal.

b) El Centro de Mecanización Agraria.

Artículo 104

Sección de Producción Agrícola y Material Vegetal

A la Sección de Producción Agrícola y Material Vegetal le corresponden las siguientes funciones:

a) Instruir los procedimientos de ayudas sobre producción agrícola que no sean competencia de otra dirección general.

b) Ejecutar los planes sectoriales de ordenación y fomento de la producción agrícola.

c) Controlar la producción y certificación oficial del material vegetal para garantizar su origen, identidad varietal y estado sanitario.

d) Coordinar las actuaciones del Laboratorio y del Banco de semillas de Cataluña.

e) Garantizar el sistema de certificación de semillas.

f) Establecer la vigilancia y control de las actividades autorizadas y de los organismos o productos ya comercializados que contengan material genéticamente modificado.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 105

Centro de Mecanización Agraria

Al Centro de Mecanización Agraria, que tiene rango orgánico asimilado a sección, le corresponden las siguientes funciones:

a) Velar por el incremento de seguridad de los operadores y por la reducción de los efectos de la maquinaria en el medio agrícola.

b) Gestionar el Registro oficial de maquinaria agrícola.

c) Controlar las características de maquinaria y equipos agrícolas de conformidad con la normativa vigente.

d) Ejecutar actuaciones para mejorar la eficiencia de la maquinaria agraria.

e) Establecer procedimientos para el control y supervisión de las estaciones de control de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

f) Cualquier otra de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 106

Servicio de Sanidad Vegetal

106.1 Al Servicio de Sanidad Vegetal le corresponden las siguientes funciones:

a) Ejecutar las actuaciones en materia de prevención y lucha fitopatológica y proponer su ordenación.

b) Coordinar y ejecutar las actuaciones en materia de fomento de la lucha biológica, de la lucha dirigida y de la gestión integrada de plagas.

c) Coordinar las actuaciones de las agrupaciones de agricultores para la lucha contra los agentes perjudiciales para la producción agrícola.

d) Gestionar las ayudas en materia de sanidad vegetal.

e) Gestionar los registros de proveedores de material vegetal, de agrupaciones de defensa vegetal y de productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria.

f) Ejecutar las actuaciones en materia de campañas fitosanitarias así como las medidas obligatorias para los proveedores de material vegetal para autorizar la emisión de pasaportes fitosanitarios.

g) Coordinar y ejecutar los programas de vigilancia y control de la comercialización, utilización y experimentación de productos fitosanitarios, y velar por su uso sostenible.

h) Coordinar las actuaciones en materia de sanidad vegetal del Laboratorio de Sanidad Animal y Vegetal de Cataluña.

i) Coordinar y dirigir las actuaciones fitosanitarias en materia de exportación e importación de material vegetal de países terceros.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

106.2 Del Servicio de Sanidad Vegetal depende la Sección de Prevención y Lucha Fitopatológica.

Artículo 107

Sección de Prevención y Lucha Fitopatológica

A la Sección de Prevención y Lucha Fitopatológica le corresponden las siguientes funciones:

a) Ejecutar las actuaciones en materia de prevención y lucha fitopatológica y promover la gestión integrada de plagas, enfermedades vegetales y malas hierbas.

b) Implantar métodos alternativos a la lucha química.

c) Estudiar las plagas agrícolas, divulgar los medios de lucha y técnicas de aplicación y recomendar los medios de prevención y lucha contra las plagas.

d) Coordinar y gestionar la Red Fitosanitaria de Cataluña.

e) Ejecutar las medidas fitosanitarias en explotaciones agrícolas, viveros y medios de transporte, gestionar los registros correspondientes y la emisión de pasaportes fitosanitarios.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 108

Subdirección General de Ganadería

108.1 A la Subdirección General de Ganadería le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar las políticas, estrategias, programas y planes en materia de producción ganadera y sanidad animal.

b) Definir y coordinar las actuaciones para la mejora de la sostenibilidad en la producción ganadera.

c) Evaluar los recursos ganaderos y promover actuaciones de ordenación de la producción ganadera y sanidad animal.

d) Definir las líneas estratégicas en materia de seguridad alimentaria, bienestar animal, sanidad animal, higiene y trazabilidad en la producción ganadera y de su control.

e) Definir y coordinar las actuaciones en el ámbito de la alimentación animal y los subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano (SANDACH).

f) Coordinar las directrices y actuaciones correspondientes para asegurar la implantación de la normativa europea en materia de seguridad alimentaria, sanidad animal y bienestar animal, en la producción ganadera.

g) Definir y coordinar las actuaciones para la reducción y uso prudente de los antimicrobianos en sanidad animal y su control, y otros aspectos relacionados con la lucha contra las resistencias antimicrobianas.

h) Impulsar y desarrollar la interlocución con las administraciones públicas y otros agentes externos para fomentar las actuaciones en el ámbito de la seguridad alimentaria.

i) Coordinar las actuaciones en materia de medicamentos veterinarios.

j) Supervisar y coordinar los registros y bases de datos en materia de explotaciones ganaderas.

k) Coordinar las actuaciones en materia de sanidad animal del Laboratorio de Sanidad Animal y Vegetal.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

108.2 La Subdirección General de Ganadería se estructura en los siguientes órganos:

a) El Servicio de Ordenación Ganadera.

b) El Servicio de Sanidad Animal.

c) El Servicio de Alimentación Animal y Seguridad de la Producción Ganadera.

Artículo 109

Servicio de Ordenación Ganadera

109.1 Al Servicio de Ordenación Ganadera le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar propuestas en materia de fomento y mejora de la producción ganadera.

b) Proponer las actuaciones en materia de ordenación de las explotaciones ganaderas como medio de control de la producción animal.

c) Coordinar y supervisar los registros de explotaciones ganaderas y operadores del sector de la ganadería, así como el Registro de transportistas de animales vivos y las actuaciones en materia de integración.

d) Ejecutar los programas de mejora genética ganadera y las actuaciones en materia de razas autóctonas o testimoniales y promover la protección y fomento de las razas autóctonas y especies en régimen extensivo e intensivo, así como las consideradas menores.

e) Elaborar propuestas de líneas de ayudas al sector ganadero y gestionarlas, siempre y cuando no sea competencia de otra dirección general.

f) Ejecutar las actuaciones en materia de bienestar animal a nivel de explotación y en el sacrificio, así como a nivel de transporte de animales vivos.

g) Ejecutar las actuaciones en materia de certámenes y concentraciones de animales vivos.

h) Gestionar los registros de agentes del sector lechero implicados en la producción, transporte, almacenamiento y tratamiento de la leche cruda y de los contenedores de leche, y ejercer el control del sector lácteo, especialmente el control y de la calidad de la leche.

i) Ejecutar las actuaciones en materia de clasificación de canales y huevos.

j) Coordinar los programas sectoriales de control en el ámbito de las competencias del Servicio.

k) Coordinar, supervisar y realizar la formación necesaria al personal del Servicio y otras unidades del Departamento para la ejecución de los programas de control relacionados con la cadena alimentaria, así como en materia de zootecnia y de trazabilidad del material genético, entre otros.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

109.2 Del Servicio de Ordenación Ganadera depende la Sección de Ordenación Sectorial Ganadera.

Artículo 110

Sección de Ordenación Sectorial Ganadera

A la Sección de Ordenación Sectorial Ganadera le corresponden las siguientes funciones:

a) Supervisar y coordinar los registros y bases de datos en materia de explotaciones ganaderas, en materia de contratos de integración, así como elaborar las instrucciones que afecten a estos registros.

b) Controlar el cumplimiento en materia de clasificación de canales y huevos.

c) Controlar las actuaciones en materia de certámenes y concentraciones de animales vivos.

d) Controlar el Registro de explotaciones ganaderas y de los centros de recogida y distribución del material genético.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 111

Servicio de Sanidad Animal

111.1 Al Servicio de Sanidad Animal le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar y dirigir los programas sanitarios de prevención, vigilancia, alerta, lucha, emergencia y erradicación bajo criterios de estandarización, simplificación y actuación en red, e impulsar su innovación tecnológica y su investigación en su aplicación.

b) Coordinar las actuaciones en materia de sanidad animal del Laboratorio de Sanidad Animal y Vegetal de Cataluña.

c) Dirigir el funcionamiento de los laboratorios de sanidad ganadera, supervisar y controlar los laboratorios que lleven a cabo analíticas en materia de sanidad animal por encargo del Departamento y proponer acuerdos con otros laboratorios públicos y privados para su habilitación para determinadas analíticas.

d) Elaborar y dirigir programas transversales de soporte a la sanidad animal de carácter preventivo, en especial los referentes a la bioseguridad, y elaborar y mantener operativos los programas de alerta y emergencia sanitaria.

e) Fomentar la constitución de las agrupaciones de ganaderos de carácter sanitario, así como su participación en la elaboración y ejecución de los programas sanitarios.

f) Organizar el sistema de identificación y movimiento de ganado y programar sus controles para asegurar la trazabilidad de la producción y la sanidad ganadera.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

111.2 El Servicio de Sanidad Animal se estructura en los siguientes órganos:

a) La Sección de Programas Sanitarios de los Animales y Bioseguridad.

b) La Sección de Trazabilidad Animal.

Artículo 112

Sección de Programas Sanitarios de los Animales y Bioseguridad

A la Sección de Programas Sanitarios de los Animales y Bioseguridad le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar, según normativa vigente y criterios técnicos y científicos, ejercer el seguimiento y control, auditar y evaluar los programas sanitarios de enfermedades animales de prevención, vigilancia, alerta, lucha, emergencia y erradicación y los programas de bioseguridad.

b) Elaborar informes de ejecución y resultados de programas sanitarios de enfermedades animales para la Administración general del Estado y la Unión Europea, cuando corresponda.

c) Definir los criterios para el reconocimiento de las agrupaciones ganaderas de carácter sanitario.

d) Elaborar planes de contingencia y ejecutar programas de actuaciones orientados a la preparación y realización de simulacros y ejercicios de simulación para casos de alertas sanitarias.

e) Coordinar la participación de las agrupaciones de ganaderos de carácter sanitario, instituciones científicas, laboratorios, personal veterinario de diversos ámbitos y otros agentes o instituciones que puedan estar vinculados, en la elaboración y ejecución de los programas sanitarios.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 113

Sección de Trazabilidad Animal

A la Sección de Trazabilidad le corresponden las siguientes funciones:

a) Ejecutar los programas de prevención sanitaria de los animales relativos al movimiento y al comercio del ganado.

b) Ejecutar las actuaciones en materia de identificación y movimiento del ganado con origen o destino Cataluña, incluyendo el desplazamiento de los animales entre estados miembros de la UE y las exportaciones.

c) Proponer medidas de desarrollo de los sistemas informáticos para el registro de los datos de identificación y movimiento de los animales.

d) Ejecutar los controles de los programas de identificación y del movimiento animal y elaborar los informes de ejecución y resultados.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 114

Servicio de Alimentación Animal y Seguridad de la Producción Ganadera

114.1 Al Servicio de Alimentación Animal y Seguridad de la Producción Ganadera le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar las actuaciones en materia de seguridad alimentaria en el ámbito de la producción ganadera.

b) Gestionar el Registro de operadores del sector de la alimentación animal y del ámbito de los subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano (SANDACH), coordinar, planificar y supervisar su control.

c) Coordinar otras actuaciones relacionadas con la seguridad de los piensos y, en concreto, las derivadas de la activación del procedimiento del sistema rápido de alertas en alimentación animal.

d) Coordinar las actuaciones relacionadas con la trazabilidad de los subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano (SANDACH de categoría 3), en el ámbito de su competencia.

e) Coordinar, planificar y supervisar los controles en granja, para validar la conformidad con la normativa comunitaria de residuos de medicamentos veterinarios y otros productos en animales vivos y los productos que se deriven.

f) Gestionar los registros y directorios relacionados con la distribución, dispensación, prescripción y uso racional de los medicamentos veterinarios y coordinar, planificar y supervisar su control, dentro del ámbito de competencias de este Departamento.

g) Implementar, coordinar, gestionar y supervisar las actuaciones en el ámbito de la salud animal relacionadas con la lucha contra las resistencias antimicrobianas, así como coordinar las actuaciones con otras entidades implicadas bajo el concepto de “ una sola salud”.

h) Promover el uso prudente de los antibióticos y coordinar las actuaciones para reducir su uso.

i) Supervisar y certificar las auditorías de buenas prácticas de laboratorio (BPL) y de las normas de correcta fabricación (NCF), relacionadas con los medicamentos veterinarios.

j) Supervisar las actuaciones de control para la autorización de entidades para la elaboración de autovacunas de uso animal.

k) Coordinar las actuaciones relacionadas con la higiene de las explotaciones ganaderas y su control.

l) Coordinar las actuaciones relacionadas con los programas de control en explotaciones ganaderas, competencia de la Subdirección General de Ganadería.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

114.2 El Servicio de Alimentación Animal y Seguridad de la Producción Ganadera se estructura en los siguientes órganos:

a) La Sección de Alimentación Animal y SANDACH.

b) La Sección de Medicamentos Veterinarios.

Artículo 115

Sección de Alimentación Animal y SANDACH

A la Sección de Alimentación Animal y SANDACH le corresponden las siguientes funciones:

a) Establecer, coordinar y ejecutar las actuaciones relacionadas con el Registro de la alimentación animal y de los subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano (SANDACH).

b) Establecer, coordinar y ejecutar los controles en los establecimientos y operadores del Registro de la alimentación animal y de los subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano (SANDACH).

c) Elaborar protocolos que garanticen la trazabilidad de cualquier tipo de pienso y supervisar su buen funcionamiento.

d) Coordinar las actuaciones derivadas de la activación del procedimiento del sistema rápido de alertas en alimentación animal.

e) Ejecutar las actuaciones relacionadas con la trazabilidad de los subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano (SANDACH categoría 3) en el ámbito de su competencia.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 116

Sección de Medicamentos Veterinarios

A la Sección de Medicamentos Veterinarios le corresponden las siguientes funciones:

a) Establecer, coordinar y ejecutar los controles del Plan de investigación de residuos de medicamentos veterinarios y otros productos, en animales vivos y sus productos.

b) Establecer, coordinar y ejecutar las actuaciones relacionadas con los registros y directorios relacionados con la distribución, dispensación y uso de los medicamentos veterinarios y los controles que se deriven.

c) Definir las actuaciones en materia de prescripción y uso racional del medicamento en salud animal y establecer, coordinar y supervisar los controles relacionados.

d) Con respecto a la lucha contra las resistencias antimicrobianas, implementar las actuaciones en el ámbito de la salud animal.

e) Ejecutar las actuaciones relacionadas con el consumo de antimicrobianos y la reducción de su uso.

f) Establecer, coordinar y ejecutar las actuaciones relacionadas con la vigilancia de resistencias antimicrobianas.

g) Promover actuaciones relacionadas con la reducción y el correcto uso de los antimicrobianos.

h) Ejecutar las auditorías de buenas prácticas de laboratorio (BPL), las de normas de correcta fabricación (NCF) y las de buenas prácticas de distribución (BPD) relacionadas con los medicamentos veterinarios.

i) Ejecutar las actuaciones de control para la autorización de entidades para la elaboración de autovacunas de uso animal.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 117

Laboratorio de Sanidad Animal y Vegetal

Al Laboratorio de Sanidad Animal y Vegetal, ubicado en Lleida y asimilado orgánicamente a sección, le corresponden las siguientes funciones:

a) Desarrollar y aplicar la analítica de laboratorio necesaria para prestar apoyo diagnóstico a los programas de sanidad animal, de agricultura y de sanidad vegetal.

b) Implantar las directrices del Servicio de Sanidad Animal y del Servicio de Sanidad Vegetal en materia de acreditación de calidad.

c) Elaborar los informes técnicos y los certificados sanitarios que se le soliciten en el ámbito de sus funciones.

d) Organizar actividades técnicas de formación de personal.

e) Participar en las actividades técnicas para las que sea requerido, tanto por el Servicio de Sanidad Animal como por el Servicio de Sanidad Vegetal.

f) Realizar análisis en materia de sanidad animal, producción agrícola y sanidad vegetal.

g) Prestar apoyo analítico a la certificación de material vegetal.

h) Participar en proyectos nacionales e internacionales orientados a la mejora de los métodos analíticos y en ensayos interlaboratorios (Proficiency Tests).

i) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

Sección 2a. Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía

Artículo 118

Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía

118.1 A la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía le corresponden las siguientes funciones:

a) Planificar y coordinar las políticas, planes y programas en materia de alimentación, calidad agroalimentaria, gastronomía y empresas agroalimentarias.

b) Ordenar y supervisar las actuaciones en materia de verificación y control oficial de la calidad y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización agroalimentarias y de los medios de producción agrarios, la cadena agroalimentaria, y aprobar sus planes de inspección.

c) Planificar y supervisar las actuaciones de ordenación, fomento y promoción de los productos agroalimentarios de calidad o con menciones de calidad, marcas de garantía, artesanía alimentaria, ferias, mercados, certámenes de productos agroalimentarios y de los hábitos de consumo de productos alimenticios. También, fomentar la venta y el consumo de alimentos de proximidad y promover el establecimiento de redes de consumo.

d) Planificar y gestionar los servicios analíticos del Departamento y autorizar y designar los laboratorios oficiales de productos agroalimentarios.

e) Autorizar las prácticas enológicas previstas en la normativa europea, así como ordenar el sector de las bebidas alcohólicas, en colaboración con el Instituto Catalán de la Viña y el Vino, si procede, y las no alcohólicas.

f) Planificar las líneas de ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios y alimenticios.

g) Planificar y coordinar las medidas de impulso, fomento y mejora de las cooperativas agroalimentarias y las sociedades agrarias de transformación, además de la supervisión de la gestión del Registro de sociedades agrarias de transformación, así como la planificación de las ayudas al asociacionismo y cooperativismo agrario.

h) Apoyar las iniciativas provenientes de las entidades de la economía social y solidaria que tengan un alcance en materia agroalimentaria.

i) Ejercer las competencias que resulten de la normativa en materia de organizaciones interprofesionales agroalimentarias, organizaciones de productores, agrupaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores.

j) Elaborar, conjuntamente con el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias, la definición y planificación de la I+D agroalimentaria, fomentar la I+D+i en el sector alimentario y el medio natural, y coordinar la divulgación y la difusión de los resultados y avances. También elaborar, definir y planificar la investigación e innovación aplicadas a la gastronomía.

k) Elaborar los planes y programas de formación, transferencia tecnológica, asesoramiento e innovación del sector agroalimentario y del medio natural, y definir las medidas de fomento.

l) Coordinar y dinamizar la implicación de todos los agentes del sector agroalimentario catalán en los planes y programas de innovación.

m) Coordinar el Consejo Catalán de la Alimentación y el Consejo Catalán de la Innovación Agroalimentaria de Cataluña.

n) Establecer los criterios de inclusión de determinados alimentos en los contratos públicos alimentarios con el fin de impulsar la transformación del sistema alimentario prevista en el Plan estratégico de la alimentación de Cataluña.

o) Desarrollar las líneas de actuación en materia de sostenibilidad, la prevención de las pérdidas y el aprovechamiento de los alimentos y también la concienciación alimentaria entre la ciudadanía, a fin de valorar las repercusiones que generan sus decisiones de consumo. Además, ordenar y supervisar las actuaciones de verificación y detección de las conductas o prácticas que infringen la normativa vigente en materia de prevención de pérdidas y desperdicio alimentario, sin perjuicio de las competencias de los departamentos competentes en materia de salud pública, residuos, consumo y comercio.

p) Planificar, coordinar y orientar las medidas de impulso del equilibrio, ordenación y control de las relaciones comerciales de los operadores de la cadena agroalimentaria y su capacidad de generar valor, así como mejorar el poder negociador de los productores primarios en la cadena de valor reconociéndolos como eslabón imprescindible.

q) Impulsar el reconocimiento de la cultura alimentaria y la gastronomía catalanas, basándose en nuestros productos, como patrimonio de país, elevando el prestigio de los oficios relacionados con la producción de alimentos y consolidando la gastronomía como vector de impulso de la cultura culinaria catalana. También, promover la información transparente y veraz sobre los alimentos y el sistema alimentario a la ciudadanía.

r) Fomentar la circularidad en los procesos y etapas de la cadena de valor alimentaria así como impulsar proyectos estratégicos, vertebradores del territorio, que promuevan la transformación del territorio mediante la generación de valor a través de nuevos productos o nuevos modelos de negocio basados en la bioeconomía.

s) Promover y coordinar la participación en proyectos europeos relacionados con aquellas materias de su competencia.

t) Proponer la normativa reguladora en las materias competencia de la Dirección General.

u) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.

v) Dirigir funcionalmente los Servicios Territoriales del Departamento en lo que le corresponda por razón de la materia.

w) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

118.2 Las funciones en materia de seguridad alimentaria y empresas agroalimentarias se ejercen sin perjuicio de las competencias del departamento competente en materia de salud.

118.3 La Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía se estructura en los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Transferencia e Innovación Agroalimentaria.

b) La Subdirección General de Empresas, Calidad Agroalimentaria y Gastronomía.

Artículo 119

Subdirección General de Transferencia e Innovación Agroalimentaria

119.1 A la Subdirección General de Transferencia e Innovación Agroalimentaria le corresponden las siguientes funciones:

a) Ejecutar y realizar el seguimiento de las políticas, estrategias, programas y planes en materia de innovación, asesoramiento y formación en el sector agroalimentario.

b) Coordinar las actuaciones dirigidas a la formación de agricultores, ganaderos y otros operadores del ámbito rural y agroalimentario.

c) Coordinar la difusión y transferencia de conocimiento agroalimentario y supervisar la coordinación y difusión del reconocimiento de actuaciones innovadoras y emprendedoras en materia agroalimentaria.

d) Definir y coordinar la investigación, transferencia e innovación (I+T+I) agroalimentarias y las medidas de fomento en I+T+I en empresas agroalimentarias y del medio natural.

e) Supervisar el cumplimiento del contrato programa que el Departamento tiene con el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias, su seguimiento y la propuesta de su adecuación.

f) Diseñar e implementar protocolos, procedimientos y metodologías para las actuaciones de formación y transferencia de conocimiento promovidas, coordinadas o ejecutadas por las distintas unidades del Departamento.

g) Impulsar el funcionamiento del Consejo Catalán de la Innovación Agroalimentaria de Cataluña.

h) Coordinar las actuaciones en materia de análisis agroalimentario, elaboración de la metodología analítica y realización de análisis iniciales, contradictorios y dirimentes en procedimientos de litigio y campañas de control.

i) Supervisar el funcionamiento de los laboratorios de productos agroalimentarios y promover servicios de apoyo y asesoramiento orientados a la mejora y fomento de su actividad.

j) Planificar actuaciones para lograr un sistema alimentario resiliente y que garantice su sostenibilidad en el ámbito del aprovechamiento alimentario.

k) Dirigir las actividades para impulsar el aprovechamiento de los alimentos y la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario en la cadena agroalimentaria.

l) Detectar las conductas o prácticas que infringen la normativa vigente en materia de prevención de pérdidas y desperdicio alimentario, sin perjuicio de las competencias de los departamentos competentes en materia de salud pública, residuos, consumo y comercio.

m) Promover acciones para la recuperación del valor de los alimentos en la sociedad y la información transparente y veraz sobre los alimentos y el sistema alimentario a la ciudadanía.

n) Implementar las actuaciones del Plan estratégico de la alimentación de Cataluña en aquellas materias de su competencia.

o) Promover, coordinar y realizar el seguimiento de las medidas de reconocimiento y difusión de las actuaciones y trayectorias destacadas de empresas y profesionales del sector agroalimentario en los ámbitos de su competencia.

p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le atribuya.

119.2 La Subdirección General de Transferencia e Innovación Agroalimentaria se estructura en los siguientes órganos:

a) El Servicio de Innovación Agroalimentaria.

b) El Servicio de Formación Agroalimentaria.

c) El Laboratorio Agroalimentario.

d) El Área de la Alimentación Sostenible y Aprovechamiento de los Alimentos.

Artículo 120

Servicio de Innovación Agroalimentaria

Al Servicio de Innovación Agroalimentaria le corresponden las siguientes funciones:

a) Promover, coordinar las estrategias y programas de innovación y gestionar las medidas de fomento de la I+D+i en el sector agroalimentario y forestal.

b) Coordinar y fomentar el sistema de asesoramiento agroalimentario de Cataluña.

c) Dinamizar, coordinar y gestionar el asesoramiento en el sector agroalimentario catalán en materia de innovación y tecnología.

d) Coordinar, gestionar, promover y dinamizar los instrumentos de transferencia de conocimiento en el sector agroalimentario y en el medio rural.

e) Apoyar y asesorar técnicamente al Consejo Catalán de la Innovación Agroalimentaria de Cataluña.

f) Coordinar, gestionar promover y dinamizar el funcionamiento de plataformas digitales, herramientas y servicios de soporte al sector agroalimentario.

g) Coordinar, gestionar, promover y dinamizar el funcionamiento de plataformas digitales de información a la ciudadanía sobre los alimentos y el sistema alimentario y el valor de los alimentos.

h) Coordinar y gestionar los instrumentos de reconocimiento y difusión de las actuaciones y trayectorias destacadas de empresas y profesionales del sector agroalimentario que le sean encomendadas.

i) Dinamizar y gestionar la Red de Innovación Agroalimentaria y Rural de Cataluña.

j) Coordinar y dinamizar el sistema de conocimiento e innovación agroalimentario de Cataluña (AKIS.Cat).

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 121

Servicio de Formación Agroalimentaria

Al Servicio de Formación Agroalimentaria le corresponden las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar, supervisar el funcionamiento de las escuelas agrarias, incluidas las explotaciones agrarias y los servicios adicionales, e impulsar su trabajo en red con reconocidos estándares de calidad y sostenibilidad.

b) Preparar, ejecutar, realizar el seguimiento y la evaluación de los planes y programas de formación agroalimentaria del Departamento, tanto en el ámbito de la formación inicial como de la formación continua del sector agroalimentario y, en general, del mundo rural.

c) Dirigir y coordinar el funcionamiento y las actividades del Campus Empresarial Agrario, de la Oficina del Regante, y del Programa de formación a distancia.

d) Dirigir y coordinar el programa formativo de acompañamiento a los jóvenes que quieren incorporarse al mundo rural, y hacer su seguimiento.

e) Dirigir y coordinar el proceso de validación de cursos para la mejora de la calificación profesional agroalimentaria.

f) Impulsar los programas de internacionalización de la formación, participando en programas y proyectos europeos vinculados a especialidades agroalimentarias y de formación del sector agrario y rural.

g) Diseñar y elaborar materiales formativos que cubran las necesidades formativas del sector agroalimentario, así como la de otros servicios del Departamento.

h) Coordinarse con el Departamento de Educación en materia de formación inicial, y con los demás servicios del Departamento para las demás formaciones del ámbito agroalimentario, y participar activamente en los programas formativos, de innovación, de intercambio y de mejora de los servicios.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 122

Laboratorio Agroalimentario

122.1 Al Laboratorio Agroalimentario, con rango orgánico asimilado a servicio, le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar métodos de análisis de control de calidad y seguridad sobre productos agrarios y alimenticios y sobre los medios de la producción agraria, y contrastarlos de acuerdo con los criterios de garantía de calidad exigibles.

b) Realizar análisis de muestras de control oficial en procedimientos de litigio y en campañas de control; emitir dictámenes, informes y certificados oficiales de análisis agrarios y alimenticios.

c) Gestionar el Registro de laboratorios agroalimentarios.

d) Participar en estudios y proyectos orientados a la mejora de los procesos de inspección de la calidad y la seguridad de los productos agrarios y alimenticios.

e) Proporcionar servicios de apoyo y asesoramiento científico-técnico, de normativa reguladora y de sistemas de garantía de calidad a los laboratorios y empresas del sector orientados a la mejora y fomento de su actividad.

f) Gestionar el Panel de Cata Oficial de Aceites Vírgenes de Oliva de Cataluña.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

122.2 El Laboratorio Agroalimentario se estructura en los siguientes órganos:

a) La Sección de Técnicas Cromatográficas.

b) La Sección de Técnicas Básicas y Espectrofotométricas.

122.3 A la Sección de Técnicas Cromatográficas y a la Sección de Técnicas Básicas y Espectrofotométricas les corresponden las siguientes funciones:

a) Planificar y dirigir las actividades relacionadas con los procedimientos y con los equipos e instrumentos de análisis de la sección.

b) Coordinar la realización de los análisis de las muestras y validar y aprobar los resultados de su sección.

c) Impulsar y dirigir la puesta a punto y validación de métodos con las técnicas más adecuadas y siguiendo las normas de calidad.

d) Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la utilización y calibración de los equipos e instrumentos de análisis asignados a su sección y velar por su actualización e innovación.

e) Cualquier otra función que les sea encomendada.

122.4 La Sección de Técnicas Cromatográficas y la Sección de Técnicas Básicas y Espectrofotométricas se diferencian por la especificidad de las técnicas analíticas que aplican y por los equipos de análisis que utilizan.

Artículo 123

Área de la Alimentación Sostenible y Aprovechamiento de los Alimentos

Al Área de la Alimentación Sostenible y Aprovechamiento de los Alimentos, que se configura como área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Planificar y coordinar las actuaciones previstas en la estrategia del Departamento en materia de la alimentación sostenible y aprovechamiento de los alimentos.

b) Coordinar las directrices y actuaciones correspondientes para asegurar la implantación de la normativa en materia de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

c) Elaborar, conjuntamente con el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias, la definición y planificación de la I+D+i en materia de sostenibilidad de la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario y coordinar la ejecución, la divulgación y la difusión de los resultados y avances.

d) Promover, coordinar e impulsar herramientas, buenas prácticas y medidas de soporte al sector agroalimentario en materia de la alimentación sostenible y aprovechamiento de los alimentos.

e) Elaborar programas y actividades de formación y sensibilización en materia de la alimentación sostenible y aprovechamiento de los alimentos.

f) Coordinar y dinamizar la implicación de todos los agentes del sector agroalimentario en la de la alimentación sostenible y aprovechamiento de los alimentos.

g) Coordinar la interlocución con los distintos departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya en relación con las actuaciones en materia de alimentación sostenible y aprovechamiento de los alimentos.

h) Coordinar la gestión de la comunicación y las actividades de divulgación en materia de alimentación sostenible y aprovechamiento de los alimentos.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 124

Subdirección General de Empresas, Calidad Agroalimentaria y Gastronomía

124.1 A la Subdirección General de Empresas, Calidad Agroalimentaria y Gastronomía le corresponden las siguientes funciones:

a) Planificar y ordenar actuaciones en materia de alimentación, calidad agroalimentaria, gastronomía e industrias agroalimentarias.

b) Fomentar el equilibrio, ordenación y control de las relaciones comerciales de los operadores de la cadena agroalimentaria.

c) Fomentar, velar y realizar el seguimiento de las actuaciones en materia de organizaciones interprofesionales agroalimentarias, organizaciones de productores, agrupaciones de productores y sus asociaciones, y extensiones de normas, y gestionar su reconocimiento.

d) Elaborar los planes y programas en materia de industrias agroalimentarias.

e) Coordinar las actuaciones en materia de transformación, comercialización y distribución de productos agroalimentarios.

f) Planificar las ayudas a la transformación y comercialización de productos agroalimentarios, la regulación de mercados en origen y lonjas de productos agrarios, los productos agroalimentarios de calidad y la regulación de mercados.

g) Apoyar la implantación del Código de buenas prácticas comerciales de la cadena agroalimentaria y la creación de otros órganos de participación o instituciones de apoyo al sector agroalimentario y que fomenten el equilibrio de la cadena agroalimentaria.

h) Supervisar la gestión del Registro de industrias agrarias y alimentarias de Cataluña.

i) Coordinar y realizar el seguimiento de las medidas sobre la ordenación de la alimentación y la calidad agroalimentaria y la ordenación, el fomento y la promoción de las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas, marcas de garantía y de otras menciones de calidad agroalimentaria diferenciada.

j) Promover, coordinar y realizar el seguimiento de las medidas de reconocimiento y difusión de las actuaciones y trayectorias destacadas de empresas y profesionales del sector agroalimentario en los ámbitos de su competencia.

k) Promover, coordinar y realizar el seguimiento de las medidas de fomento y ordenación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios catalanes y la artesanía alimentaria.

l) Supervisar las actuaciones sobre detección de las conductas o prácticas que infringen la normativa en materia de defensa contra los fraudes y la calidad agroalimentaria y también las que pueden afectar negativamente o perjudicar los intereses generales económicos de la producción, de la industrialización y de la comercialización en origen agroalimentaria de Cataluña y la promoción, en su caso, de las acciones correspondientes y todas las actuaciones que se deriven.

m) Supervisar las actuaciones de control oficial y verificación de la calidad de los productos agroalimentarios y la cadena agroalimentaria.

n) Fomentar que las industrias agroalimentarias cumplan la normativa agroalimentaria que les sea de aplicación y hacer su seguimiento.

o) Coordinar iniciativas y proyectos de impulso de la gastronomía catalana para fortalecer la identidad territorial y preservar el patrimonio gastronómico catalán.

p) Coordinar acciones promocionales y de difusión de los productos agroalimentarios catalanes, el territorio y la gastronomía para reforzar el producto autóctono y la autoestima alimentaria de Cataluña.

q) Implementar las actuaciones del Plan estratégico de la alimentación de Cataluña en aquellas materias de su competencia.

r) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le atribuya.

124.2 La Subdirección General de Empresas, Calidad Agroalimentaria y Gastronomía se estructura en los siguientes órganos:

a) El Servicio de Industrias Agroalimentarias y Mejora del Equilibrio de la Cadena Agroalimentaria.

b) El Servicio de Fomento de la Calidad Agroalimentaria Diferenciada y la Gastronomía.

c) El Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios.

d) El Servicio de Control Oficial de la Calidad Agroalimentaria.

Artículo 125

Servicio de Industrias Agroalimentarias y Mejora del Equilibrio de la Cadena Agroalimentaria

Al Servicio de Industrias Agroalimentarias y Mejora del Equilibrio de la Cadena Agroalimentaria le corresponden las siguientes funciones:

a) Ejecutar y gestionar los planes, programas y ayudas en materia de industrias agroalimentarias.

b) Ejecutar y gestionar los planes, programas y ayudas en materia de transformación, comercialización y distribución de productos agroalimentarios.

c) Ejecutar y gestionar medidas de fomento para mejorar el equilibrio de la cadena agroalimentaria.

d) Gestionar el Registro de industrias agrarias y alimentarias de Cataluña.

e) Implementar medidas de fomento y asesoramiento a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, las organizaciones de productores, las agrupaciones de productores y sus asociaciones, y la extensión de normas, y gestionar sus expedientes de reconocimiento.

f) Implementar medidas de fomento y asesoramiento en los mercados en origen y lonjas de productos agrarios, gestionar los expedientes de reconocimiento y ejecutar su control.

g) Implementar las medidas de fomento y desarrollo del Código de buenas prácticas comerciales de la cadena agroalimentaria y de otros órganos de participación o instituciones de apoyo al sector agroalimentario y que fomenten el equilibrio de la cadena agroalimentaria, y realizar su seguimiento.

h) Ejecutar las actuaciones de apoyo y fomento en la industria agroalimentaria.

i) Asesorar las industrias agroalimentarias en relación con la normativa aplicable en materia agroalimentaria.

j) Llevar a cabo las acciones informativas en las industrias agroalimentarias en materia de cumplimiento de las normativas agroalimentarias.

k) Realizar el seguimiento técnico de los diferentes sectores agroindustriales y elaborar los datos que se derivan.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 126

Servicio de Fomento de la Calidad Agroalimentaria Diferenciada y la Gastronomía

Al Servicio de Fomento de la Calidad Agroalimentaria Diferenciada y la Gastronomía le corresponden las siguientes funciones:

a) Implementar las medidas sobre la ordenación de la calidad agroalimentaria y la ordenación, el fomento y la promoción de las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas y otras menciones de calidad agroalimentaria diferenciada y llevar su control.

b) Planificar, coordinar y elaborar normativa e informes técnicos relacionados con los distintivos de calidad diferenciada, marcas de garantía y otros sellos establecidos por la normativa.

c) Gestionar el registro y fomentar los productos alimenticios con distintivos de calidad diferenciada no vínicos, incluyendo las indicaciones geográficas (DOP, IGP, ETG) y la marca Q (MQ).

d) Gestionar marcas de garantía, sellos y menciones de calidad establecidos por normativa, incluyendo el etiquetado facultativo, norma calidad ibérico e inventario de productos de la tierra.

e) Regular y gestionar los registros en materia de entidades de certificación y control, de artesanía alimentaria y de venta de proximidad.

f) Elaborar la normativa y gestionar las ayudas en materia de promoción y certificación de los distintivos de calidad diferenciada.

g) Organizar y ejecutar las medidas de reconocimiento y difusión de las actuaciones y trayectorias destacadas de empresas y profesionales del sector agroalimentario que le sean encomendadas.

h) Implementar las medidas de fomento, ordenación y control de la venta de proximidad de productos agroalimentarios catalanes y de sus redes de distribución y de la artesanía alimentaria.

i) Planificar, diseñar y supervisar la certificación y controles de los distintos distintivos de calidad diferenciada, menciones de calidad reguladas, venta de proximidad y artesanía alimentaria.

j) Planificar y llevar a cabo las iniciativas y proyectos de impulso de los productos agroalimentarios catalanes, el territorio y la gastronomía para fortalecer la identidad territorial y preservar el patrimonio gastronómico catalán.

k) Planificar y coordinar los controles de las líneas de ayudas gestionadas por este Servicio.

l) Participar y colaborar con asociaciones e iniciativas nacionales e internacionales de productos con distintivos de calidad o de gastronomía.

m) Participar en proyectos europeos relacionados con distintivos de calidad, territorio y gastronomía.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 127

Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios

Al Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar las ayudas y medidas relativas a la transformación de productos agrarios con finalidad de regulación de mercados y las ayudas al consumo, el almacenamiento privado y la retirada de productos de mercado.

b) Gestionar las ayudas dirigidas a organizaciones de productores agrarios y asociaciones de organizaciones de productores.

c) Ejecutar y realizar el seguimiento de las medidas de intervención de mercados agroalimentarios.

d) Ejecutar las medidas en materia de abastecimiento e intervención de productos agrarios y de ayudas agroalimentarias.

e) Tramitar las ayudas de regulación de mercado y otros regímenes de ayudas correspondientes al sector vitivinícola en relación con la OCM y sus planes estratégicos.

f) Gestionar los sistemas de información y control de los mercados oleícola y vitivinícola y de cualquier otro sector que se pueda determinar.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 128

Servicio de Control Oficial de la Calidad Agroalimentaria

128.1 Al Servicio de Control Oficial de la Calidad Agroalimentaria le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar y proponer los planes de control oficial en materia de calidad agroalimentaria y lucha contra el fraude en la producción y comercialización agroalimentarias.

b) Detectar las conductas o prácticas que infringen la normativa vigente en materia de lucha contra los fraudes y de calidad agroalimentaria, incluidos los distintivos de calidad diferenciada, y las que pueden afectar negativamente o perjudicar los intereses generales económicos de la producción, de la industrialización y de la comercialización agroalimentarias en origen, y promover las acciones correspondientes.

c) Controlar y verificar la calidad de los productos agroalimentarios para comprobar su adecuación a las normas que regulan las características y procedimientos de elaboración; en el supuesto de productos vitivinícolas, bebidas espirituosas y alcoholes, estas funciones se extienden a la circulación de los productos y a la gestión de los registros correspondientes.

d) Controlar y comprobar los sistemas de autocontrol en materia de calidad agroalimentaria realizados por los operadores.

e) Gestionar el registro en materia de embotelladores de vinos y bebidas alcohólicas.

f) Autorizar a los operadores del sector vitivinícola los documentos de acompañamiento que amparen el transporte y la circulación de productos vitivinícolas y de las bebidas aromatizadas para que puedan ser validados por el propio expedidor.

g) Autorizar que los registros o contabilidad material que deben llevar los operadores del sector vitivinícola estén constituidos por un sistema informático.

h) Impulsar los trámites derivados de los controles oficiales en los correspondientes procedimientos sancionadores.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

128.2 En materia vitivinícola, estas funciones son ejercidas sin perjuicio de las competencias del Instituto Catalán de la Viña y el Vino y de los consejos reguladores de las denominaciones de origen protegidas en materia de inspección y control oficial de los productos vitivinícolas con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida que determina la normativa sectorial.

128.3 Las funciones previstas en el apartado 1 deben ser ejercidas sin perjuicio de las competencias del departamento competente en materia de salud.

Capítulo VI. Secretaría de Agenda Rural

Artículo 129

Secretaría de Agenda Rural

129.1 A la Secretaría de Agenda Rural le corresponden las siguientes funciones:

a) Establecer las políticas departamentales en materia de planificación territorial agraria, infraestructuras agrarias y regadíos, recuperación de espacios agrarios y desarrollo rural.

b) Establecer las políticas en materia forestal, pesca continental y actividades cinegéticas.

c) Ejercer las competencias del Departamento en la definición, propuesta y ejecución de las políticas referentes a la ordenación territorial, el desarrollo sostenible del medio rural y la gestión forestal, los regadíos y las cuestiones de la PAC.

d) Ejercer las funciones atribuidas al Departamento en materia de planificación, dirección y coordinación de las políticas activas en materia de desarrollo rural y desarrollo territorial.

e) Impulsar y coordinar las líneas de trabajo de la Agenda Rural de Cataluña.

f) Realizar actuaciones en todas las materias que directa o indirectamente impliquen actuaciones en suelo no urbanizable de interés agrario, especialmente las relacionadas con los ámbitos urbanísticos, paisajísticos, ambientales y energéticos, y ordenar y fomentar la agricultura periurbana. De modo especial, dirigir la política del Departamento para la emisión de informes de afecciones agrarias.

g) Planificar las líneas de ayudas de desarrollo rural y proponer normativa reguladora en esta materia.

h) Impulsar, en el ámbito rural, las políticas estructurales en materia de infraestructuras agrarias, ordenación territorial agraria y planificación de obras de caminos rurales.

i) Dirigir las actuaciones en materia de regadíos, tanto las ejecutadas directamente por el Departamento como por empresas dependientes de las administraciones públicas, comprendiendo su planificación y programación y, en su caso, la ordenación y gestión.

j) Dirigir las actuaciones de planificación y gestión de las concentraciones parcelarias.

k) Desarrollar las prácticas que promuevan la participación de la mujer y de la juventud en el desarrollo rural, propiciando su plena incorporación.

l) Desarrollar las prácticas que promuevan la mejora de la competitividad de las explotaciones.

m) Desarrollar las competencias del Departamento sobre la generación de externalidades ambientales, económicas y sociales por parte de las explotaciones agrarias y, en particular, las que se refieren a medidas agroambientales, repoblación de tierras agrarias y compensación de rentas agrarias en zonas desfavorecidas y con limitaciones ambientales.

n) La realización, supervisión y control de estudios, proyectos y obras de su competencia.

o) Dirigir el establecimiento de un sistema de información para la protección de los espacios agrarios y las políticas de recuperación de los espacios agrarios en desuso.

p) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.

q) Participar en la representación del Departamento en los organismos internacionales y el seguimiento de los convenios internacionales, y promover actuaciones de cooperación internacional en las materias de su competencia.

r) Las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de los sectores de competencia de la Secretaría.

s) Promover estudios y campañas publicitarias sectoriales.

t) Diseñar los instrumentos de desarrollo rural sostenible en el marco de la planificación de la ordenación general de la economía.

u) Contribuir al empoderamiento de las mujeres del mundo rural potenciando actividades que generen el empleo de las mujeres, facilitando su acceso a la formación, potenciando sus iniciativas empresariales, facilitando su acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, y velando por conseguir su plena participación en los órganos de decisión de las organizaciones agrarias.

v) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende o se le atribuya por normativa sectorial.

129.2 La Secretaría de Agenda Rural se estructura en los siguientes órganos:

a) La Dirección General de Bosques y Gestión del Medio.

b) La Subdirección General de Gestión y Control de Ayudas Directas.

c) La Subdirección General de Planificación Rural.

d) La Subdirección General de Infraestructuras Rurales.

Sección 1a. Dirección General de Bosques y Gestión del Medio

Artículo 130

Dirección General de Bosques y Gestión del Medio

130.1 A la Dirección General de Bosques y Gestión del Medio le corresponden las siguientes funciones:

a) Formular directrices relativas a la conservación y gestión del patrimonio forestal, evaluar su grado de conservación, protección y prevención de incendios forestales y asumir, cuando proceda, su restauración y mejora, y formular proyectos de investigación en tecnologías relacionadas con su ámbito competencial.

b) Formular directrices relativas a la generación y desarrollo de proyectos que integren la bioeconomía en la gestión de los ámbitos forestal, cinegético y piscícola de Cataluña.

c) Formular las directrices en materia de gestión de la actividad cinegética y de la pesca continental.

d) Diseñar y dirigir las actuaciones en materia de protección, vigilancia de incendios forestales en el marco de las competencias del Departamento, prevención de incendios forestales y fomento de los terrenos forestales, velando por la protección de los ecosistemas forestales de Cataluña.

e) Diseñar las medidas en relación a los terrenos forestales, las reservas de caza y sus equipamientos vinculados.

f) Llevar a cabo acciones encaminadas a la protección y preservación de los terrenos forestales, el control de la erosión, la protección contra aludes, la actividad cinegética y la pesquera continental para evitar acciones que puedan lesionar sus valores.

g) Supervisar, coordinar y fomentar la actividad de las agrupaciones de defensa forestal.

h) Aprobar los planes de mejora para el desarrollo de la actividad forestal, cinegética y de la pesca continental y prevención de incendios forestales.

i) Potenciar la gestión forestal, el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y la gestión asociada de los aprovechamientos de la madera y promover un modelo económico viable de la actividad forestal centrado en la innovación y transferencia tecnológica.

j) Establecer las directrices para la gestión de los montes de utilidad pública, protectoras y patrimoniales.

k) Formular las directrices para la ordenación y mejora de los recursos forestales y de los pastos, la forestación y la mejora de la cubierta forestal.

l) Formular las directrices para la prevención de incendios forestales y la restauración de las zonas quemadas e impulsar un modelo de gestión de riesgos de incendios.

m) Elaborar las propuestas de normativa correspondientes a la gestión forestal, la prevención de incendios forestales y la caza y pesca continental.

n) Colaborar con el órgano ambiental en la evaluación de los proyectos, planes y programas forestales, de fauna cinegética y de pesca continental.

o) Establecer canales de intercambio de información relacionados con la actividad forestal, cinegética y de la pesca continental entre la Administración y la sociedad civil.

p) Formular planes y programas y emprender actividades dirigidas a la educación, investigación y formación ambientales en el ámbito de las competencias de la Dirección General.

q) Ejercer la adecuada representación en las materias de la Dirección General ante la Administración del Estado y, bajo la coordinación de la Secretaría de Asuntos Exteriores, frente a las instituciones de la Unión Europea y las organizaciones internacionales.

r) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.

s) Dirigir funcionalmente los Servicios Territoriales del Departamento en lo que le corresponda por razón de la materia.

t) Supervisar y coordinar el control del comercio de la madera y los productos de la madera.

u) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

130.2. Las funciones de la Dirección General de Bosques y Gestión del Medio en materia de prevención de incendios forestales se entienden realizadas en el ámbito de las competencias del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, sin perjuicio de las competencias asignadas al departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamento.

130.3 La Dirección General de Bosques y Gestión del Medio se estructura en los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Bosques.

b) La Subdirección General de Prevención de Incendios Forestales.

c) La Subdirección General de Fauna Cinegética, Caza y Pesca Continental.

d) El Servicio de Gestión de Recursos.

Artículo 131

Se integra en la Dirección General de Bosques y Gestión del Medio el Consejo de Caza de Cataluña.

Artículo 132

Se integra en la Dirección General de Bosques y Gestión del Medio el Consejo Asesor de la Pesca en Aguas Continentales.

Artículo 133

Se integra en la Dirección General de Bosques y Gestión del Medio la Mesa Intersectorial Forestal.

Artículo 134

Subdirección General de Bosques

134.1 A la Subdirección General de Bosques le corresponden las siguientes funciones:

a) Promover planes y programas de ordenación de los recursos del medio forestal y evaluar sus resultados.

b) Coordinar las actuaciones en materia de aprovechamientos y servicios forestales y de vías pecuarias y pastos, y establecer las actuaciones de fomento y control para la mejora de los terrenos forestales y el uso racional y la producción de los bosques y pastos.

c) Coordinar las actuaciones en materia de hidrología forestal y lucha contra la erosión para la protección, conservación y mejora de los suelos agrícolas y terrenos forestales.

d) Defender y gestionar la propiedad pública patrimonial de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de los entes locales cuando corresponda.

e) Ejecutar las medidas de fomento y control de la calidad del material forestal de reproducción empleado, genética forestal y conservación de la biodiversidad mediante los bancos de semillas forestales.

f) Promover la bioeconomía del sector forestal, y potenciar, promover y apoyar a las industrias de transformación de los recursos forestales, las bioenergías relacionadas con el sector forestal y las mejoras de las tecnologías de recolección y de extracción de productos del bosque y de su comercialización.

g) Promover la investigación, formación y especialización en el sector forestal y la transferencia tecnológica.

h) Divulgar las políticas de gestión forestal sostenible y la multifuncionalidad de los bosques.

i) Promover actuaciones en las masas forestales que compatibilicen los usos tradicionales con la adaptación de los ecosistemas forestales al cambio climático y la biodiversidad.

j) Coordinar y supervisar las actuaciones en los espacios forestales.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

134.2 La Subdirección General de Bosques se estructura en los siguientes órganos:

a) El Servicio de Gestión Forestal.

b) El Área de Operaciones y Obras Forestales.

Artículo 135

Servicio de Gestión Forestal

135.1 Al Servicio de Gestión Forestal le corresponden las siguientes funciones:

a) Realizar actuaciones en relación con el Catálogo de los montes de utilidad pública y el Catálogo de montes protectores de Cataluña; gestionar los montes públicos en régimen patrimonial y tutelar de otros montes públicos.

b) Proponer la aprobación y controlar la aplicación de los proyectos de ordenación y planes técnicos de gestión y mejora forestales en montes públicos, y realizar el seguimiento y el control de los aprovechamientos incluidos en estos planes.

c) Ejecutar las actuaciones en materia de fomento para la mejora de los terrenos forestales y sus aprovechamientos.

d) Ejecutar acciones para la mejora de los alcornocales y la implantación de especies de crecimiento rápido.

e) Gestionar planes y programas de forestación y reforestación.

f) Realizar el seguimiento de la aplicación en terrenos privados de proyectos de ordenación y planes técnicos de gestión y mejora forestales aprobados.

g) Elaborar los informes técnicos en materia de hidrología forestal, conservación de suelos y forestación.

h) Llevar a cabo actuaciones de prevención, seguimiento y defensa contra las plagas forestales.

i) Gestionar las ayudas forestales, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otras direcciones generales.

j) Tramitar los expedientes para la inclusión de terrenos forestales en el Catálogo de montes protectores.

k) Elaborar estudios de situación y estadísticas respecto de las industrias que utilicen recursos forestales.

l) Promover estudios y proyectos para la modernización de las industrias y empresas forestales de Cataluña.

m) Participar en las estrategias de gestión y aprovechamiento de recursos y servicios forestales.

n) Ejecutar las actuaciones planificadas en los terrenos forestales del ámbito de la bioeconomía.

o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

135.2 El Servicio de Gestión Forestal se estructura en los siguientes órganos:

a) La Sección de Bosques Públicos.

b) La Sección de Fomento y Dinamización Forestal.

c) La Sección de Sanidad Forestal y Adaptación al Medio.

Artículo 136

Sección de Bosques Públicos

A la Sección de Bosques Públicos le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar los montes públicos en régimen patrimonial y llevar a cabo acciones de tutela de otros montes públicos.

b) Instruir los expedientes para la inclusión de terrenos forestales en el Catálogo de montes de utilidad pública de Cataluña.

c) Realizar actuaciones para la consolidación de la propiedad forestal pública.

d) Proponer el establecimiento de consorcios, convenios y contratos para acciones de forestación y reforestación de terrenos forestales, y preparar la oferta pública de productos forestales y el Plan de mejora y aprovechamiento de pastos públicos para la ganadería extensiva.

e) Promover la bioeconomía en la gestión de los sectores forestales.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 137

Sección de Fomento y Dinamización Forestal

A la Sección de Fomento y Dinamización Forestal le corresponden las siguientes funciones:

a) Redactar y gestionar la publicación y ejecución de las convocatorias de ayudas en materia de gestión forestal sostenible y otras que puedan generarse.

b) Diseñar y gestionar las líneas de fomento relativas a la mejora de la productividad forestal.

c) Redactar e implantar las normas y los procedimientos de gestión y control relativas a la tramitación de subvenciones forestales.

d) Coordinar los procedimientos de gestión de ayudas forestales con las demás unidades del Departamento u otros departamentos.

e) Coordinar la gestión de fondos europeos y de fondos estatales mediante la incorporación de créditos dentro de los expedientes de subvenciones forestales.

f) Elaborar la información y estadística sobre las ayudas forestales.

g) Realizar el seguimiento de otras ayudas en relación con el ámbito forestal.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 138

Sección de Sanidad Forestal y Adaptación al Medio

A la Sección de Sanidad Forestal y Adaptación al Medio le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar planes y programas de inversión pública en materia de hidrología forestal, restauración hidrológico-forestal de cuencas, defensa contra la erosión y los aludes, y conservación de los suelos forestales.

b) Emitir informe sobre las propuestas de evaluación de zonas de actuación urgente.

c) Estudiar estructuras preventivas contra incendios forestales en proyectos de regeneración natural y reforestación.

d) Realizar el seguimiento del estado de las masas forestales y elaborar propuestas de actuación en caso de plagas y enfermedades forestales. Dirección de tratamientos.

e) Inspeccionar las plagas forestales de cuarentena.

f) Coordinar la toma de datos en las redes de seguimiento del estado de los bosques.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 139

Área de Operaciones y Obras Forestales

Al Área de Operaciones y Obras Forestales, que se configura como área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Diseñar y elaborar los procedimientos para la ejecución de las actuaciones y obras que se desarrollen en terrenos forestales.

b) Tramitar las autorizaciones administrativas sectoriales para la ejecución de las actuaciones y obras en terrenos forestales.

c) Realizar el seguimiento del cumplimiento de las actuaciones y obras en terrenos forestales.

d) Participar en la elaboración y ejecución de proyectos que tengan incidencia en el sector forestal, de la prevención de incendios y de la bioeconomía forestal.

e) Elaborar estudios en relación con el estado y la evolución de los sectores forestal, cinegético, de pesca continental y de la bioeconomía, y proponer actuaciones de mejora.

f) Coordinar las actuaciones de difusión y divulgación en materia forestal.

g) Coordinar las direcciones de obra y las coordinaciones de seguridad y salud en las actuaciones y obras en los terrenos forestales.

h) Coordinar los seguimientos ambientales en las actuaciones y obras en terrenos forestales.

i) Llevar a cabo las funciones de órgano competente en la normativa europea de comercialización de productos forestales.

j) Promover y dirigir actuaciones de bioeconomía forestal.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 140

Subdirección General de Prevención de Incendios Forestales

140.1 A la Subdirección General de Prevención de Incendios Forestales le corresponden las siguientes funciones:

a) Promover planes y programas de prevención de incendios forestales y evaluar sus resultados.

b) Delimitar las zonas de riesgo de incendios forestales, elaborar el índice de peligro de incendios forestales y coordinar las campañas de sensibilización.

c) Elaborar la cartografía de las zonas quemadas y los planes de actuación de las unidades de voluntarios.

d) Elaborar estadísticas de zonas quemadas y su análisis.

e) Realizar las actuaciones de supervisión y coordinación con las agrupaciones de defensa forestal.

f) Coordinar las actuaciones en materia de prevención y vigilancia de incendios forestales, en el marco de las competencias del Departamento.

g) Establecer y ejecutar medidas de prevención de incendios forestales y sensibilización dentro de su ámbito competencial.

h) Promover la investigación, formación y especialización en materia de prevención de incendios forestales.

i) Divulgar las políticas de prevención de incendios forestales.

j) Analizar el riesgo y el peligro de incendio forestal y elaborar el Mapa de peligro de incendio forestal y los mapas operativos que se deriven, sin perjuicio de los mapas operativos de otros organismos o cuerpos operativos.

k) Elaborar la planificación anual de los trabajos que deben ejecutar las unidades de prevención de incendios forestales.

l) Regular la organización y supervisar las funciones del personal que forma parte del ámbito de la Dirección General en el período de alto riesgo de incendios.

m) Prestar soporte técnico en la toma de decisiones de la gestión del incendio forestal y proporcionar información sobre el estado de los montes, así como facilitar activación de recursos materiales.

n) Participar en la gestión y la evaluación del riesgo de incendio forestal, en relación con el peligro, de acuerdo con las previsiones del Plan INFOCAT.

o) Supervisar y coordinar la emisión de informes de incendios forestales de las unidades y servicios adscritos al Departamento.

p) Gestionar los regímenes de intervención administrativa de las actividades con riesgo de incendio forestal.

q) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

140.2 La Subdirección General de Prevención de Incendios Forestales se estructura en los siguientes órganos:

a) El Servicio de Análisis de Peligro de Incendios Forestales.

b) El Servicio de Planificación para la Prevención de Incendios Forestales.

Artículo 141

Servicio de Análisis de Peligro de Incendios Forestales

Al Servicio de Análisis de Peligro de Incendios Forestales le corresponden las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento de los peligros de incendio forestal y elaborar los mapas de peligro.

b) Informar en materia de previsión de incendios.

c) Elaborar informes, memorias y estadísticas sobre la evolución del estado de las masas forestales respecto al riesgo de incendios forestales.

d) Elaborar y actualizar los mapas de peligro estático y dinámico de Cataluña.

e) Evaluar y promover nuevas tecnologías para la mejora de la previsión y comprensión del comportamiento de los incendios forestales.

f) Informar a los órganos de protección civil y sus estructuras de coordinación sobre el riesgo y peligro de incendio, de acuerdo con el Plan INFOCAT.

g) Evaluar el riesgo y peligro de las actividades que pueden provocar incendios forestales y proponer medidas de mejora.

h) Establecer procedimientos y protocolos para las campañas sectoriales de prevención de incendios forestales, promovidas por el Departamento.

i) Realizar el seguimiento de la incidencia del cambio climático en el riesgo y peligro de incendio y promover medidas de gestión forestal para reducir el riesgo.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 142

Servicio de Planificación para la Prevención de Incendios Forestales

Al Servicio de Planificación para la Prevención de Incendios Forestales le corresponden las siguientes funciones:

a) Fijar y controlar los planes de actuación y los planes de servicios de infraestructura preventiva.

b) Elaborar el catálogo de las zonas de riesgo, áreas recreativas y urbanizaciones.

c) Gestionar el registro en materia de agrupaciones de defensa forestal y gestionar las ayudas a estas entidades.

d) Gestionar la base de datos de puntos de agua, infraestructuras de prevención de incendios forestales y urbanizaciones.

e) Analizar y diagnosticar las causas de los incendios forestales y gestionar el banco de datos de incendios, así como realizar los trabajos de cartografía y la estadística oficial de las zonas quemadas, en colaboración con el departamento competente en materia de agentes rurales, cuando proceda.

f) Aprobar y ejecutar, cuando proceda, los planes de quemas controladas para prevención de incendios y mejora de hábitats.

g) Coordinar y supervisar las actuaciones de las unidades de prevención de incendios del Departamento.

h) Regular la organización y supervisar las funciones del personal que forma parte de las guardias de incendios en el ámbito de la Dirección General.

i) Asesorar técnicamente en la gestión del incendio forestal y proporcionar información sobre el estado de los montes, así como facilitar la activación de recursos materiales.

j) Supervisar y coordinar la emisión de informes de incendios forestales, de las unidades y servicios adscritos al Departamento.

k) Informar y proponer la aprobación de los planes de prevención de incendios forestales territoriales.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 143

Subdirección General de Fauna Cinegética, Caza y Pesca Continental

143.1 A la Subdirección General de Fauna Cinegética, Caza y Pesca Continental le corresponden las siguientes funciones:

a) Establecer las directrices generales y planificar de forma sostenible la gestión de la riqueza cinegética y de la pesca continental.

b) Gestionar los programas relativos a la conservación de los recursos cinegéticos y de pesca continental.

c) Evaluar el grado de conservación y protección de las especies cinegéticas y piscícolas, asumiendo su restauración y mejora.

d) Coordinar las actividades cinegéticas en las reservas nacionales de caza y las áreas de caza controlada.

e) Ejecutar las directrices y políticas y coordinar la actuación del Departamento con los organismos y las instituciones relacionados con la caza y la pesca continental.

f) Desarrollar las políticas de prevención de los daños producidos por la fauna cinegética en las actividades agrícolas, ganaderas y piscícolas.

g) Gestionar la ejecución de los contratos y ayudas en el ámbito de la Subdirección General.

h) Gestionar el Sistema de información geográfica de las especies cinegéticas y piscícolas, junto con la Subdirección General de Biodiversidad, mediante el seguimiento integrado de sus poblaciones.

i) Elaborar las propuestas normativas relacionadas con la conservación y gestión de la fauna cinegética y piscícola.

j) Promover la bioeconomía en la gestión de los sectores cinegético y de la pesca continental.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

143.2 La Subdirección General de Fauna Cinegética, Caza y Pesca Continental se estructura en los siguientes órganos:

a) El Servicio de Planificación y Conservación de Especies Cinegéticas y Piscícolas.

b) El Servicio de Gestión y Control de Especies Cinegéticas y Piscícolas.

Artículo 144

Servicio de Planificación y Conservación de Especies Cinegéticas y Piscícolas

Al Servicio de Planificación y Conservación de Especies Cinegéticas y Piscícolas le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar propuestas de directrices generales y sobre la gestión de la riqueza cinegética y piscícola.

b) Planificar y ejecutar las actuaciones en materia de fomento para la mejora de los terrenos cinegéticos públicos y sus aprovechamientos.

c) Administrar las reservas nacionales de caza y zonas de caza controlada.

d) Coordinar la elaboración, seguimiento y ejecución de los programas de actuaciones, planes y proyectos que se lleven a cabo en las reservas nacionales de caza y las zonas de caza controlada, y participar en sus órganos rectores.

e) Coordinar los criterios de aprobación de los planes cinegéticos en las áreas privadas y locales de caza y aprobar los planes cinegéticos en áreas con reglamentación específica.

f) Planificar y fomentar programas de inversión pública en materia cinegética y piscícola.

g) Planificar y ejecutar acciones para garantizar el estado de conservación de las especies cinegéticas y piscícolas.

h) Gestionar y coordinar proyectos de reintroducción, repoblaciones, liberaciones o translocaciones de especies y las autorizaciones o acreditaciones de captura científica, captura, recolección, tenencia, fotografía, filmación, actividades deportivas, ahuyentamiento, cetrería y otros de naturaleza similar, de la fauna cinegética y piscícola.

i) Gestionar y proponer la aprobación de las zonas de pesca continental controlada, los refugios de pesca continental y las reservas genéticas.

j) Promover la investigación aplicada y la divulgación en materia cinegética y piscícola.

k) Asistir al Consejo de Caza de Cataluña y preparar la información, los estudios, los informes y las memorias necesarios para poder llevar a cabo sus funciones.

l) Asistir al Consejo Asesor de la Pesca en Aguas Continentales de Cataluña y preparar la información, los estudios, los informes y las memorias necesarios para poder llevar a cabo sus funciones.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 145

Servicio de Gestión y Control de Especies Cinegéticas y Piscícolas

Al Servicio de Gestión y Control de Especies Cinegéticas y Piscícolas le corresponden las siguientes funciones:

a) Realizar actuaciones de prevención, seguimiento y defensa contra los daños causados por las especies cinegéticas.

b) Coordinar la tramitación de licencias de caza y gestionar la concesión de permisos de caza mayor en las áreas de caza gestionadas por la Generalitat.

c) Administrar las granjas cinegéticas de la Generalitat y controlar las granjas cinegéticas privadas en materia de especies cinegéticas.

d) Elaborar el plan anual de repoblaciones cinegéticas y velar por su cumplimiento.

e) Coordinar en el ámbito de la Subdirección General las actuaciones en materia de fauna cinegética no acuática durante las crisis sanitarias, en colaboración con los órganos competentes en materia de sanidad animal y de biodiversidad y protección de los animales.

f) Gestionar los centros piscícolas de la Generalitat y supervisar los centros piscícolas privados en materia de especies piscícolas.

g) Elaborar el plan anual de repoblaciones piscícolas y velar por su cumplimiento.

h) Tramitar los expedientes de autorizaciones de concursos de pesca continental.

i) Gestionar las ayudas para el fomento de las capturas de jabalí, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otras direcciones generales.

j) Gestionar las autorizaciones y coordinar la inspección de los puntos logísticos.

k) Gestionar y coordinar la recogida de despojos de especies cinegéticas.

l) Coordinar los criterios de aprobación de autorizaciones excepcionales de control de depredadores y realizar su seguimiento.

m) Elaborar estadísticas de las capturas, repoblaciones y liberaciones en los terrenos cinegéticos.

n) Coordinar y realizar el seguimiento de la tramitación de los planes de salvamento piscícola.

o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 146

Servicio de Gestión de Recursos

Al Servicio de Gestión de Recursos le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar la organización y funcionamiento administrativo y de recursos de los órganos de la Dirección General.

b) Controlar y supervisar los aspectos relativos a la gestión de recursos humanos de la Dirección General.

c) Controlar la gestión económica y preparar el anteproyecto de presupuesto de la Dirección General.

d) Proponer las generaciones y transferencias de crédito del presupuesto de la Dirección General.

e) Supervisar y realizar el seguimiento de los expedientes de contratación, convenios, subvenciones y transferencias de la Dirección General.

f) Asesorar a las unidades de la Dirección General en materia de contratación, convenios y subvenciones.

g) Elaborar y tramitar los proyectos normativos que afectan a las materias competencia de la Dirección General, así como informar sobre los proyectos de normas elaboradas por la Administración del Estado u otros departamentos de la Administración de la Generalitat que afecten a materias competenciales de la Dirección General.

h) Supervisar y realizar el seguimiento de los expedientes sancionadores en materias competencia de la Dirección General.

i) Asesorar jurídicamente en aquellas cuestiones que le someta el director/a general, los servicios o unidades de la Dirección General, y elaborar los informes jurídicos correspondientes.

j) Tramitar expedientes de responsabilidad patrimonial.

k) Gestionar el archivo de la Dirección General.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Sección 2a. Subdirección General de Gestión y Control de Ayudas Directas

Artículo 147

Subdirección General de Gestión y Control de Ayudas Directas

147.1 A la Subdirección General de Gestión y Control de Ayudas Directas le corresponden las siguientes funciones:

a) Planificar, coordinar, organizar y gestionar las líneas de ayudas directas y de las ayudas a las explotaciones en el marco de la OCM, y dentro de la PAC, excepto las medidas relativas a la transformación de productos agrarios con finalidad de regulación del mercado y las ayudas al consumo, y el almacenamiento privado.

b) Coordinar la relación entre el Departamento, el Fondo Español de Garantía Agraria y la Administración general del Estado en relación con las ayudas especificadas en la letra a) del apartado 1 de este artículo.

c) Planificar y diseñar las actuaciones de inspección y control en la gestión de las ayudas y de la condicionalidad, así como organizar y supervisar su pago.

d) Coordinar y supervisar la gestión de los distintos sistemas de información, bases de datos o registros que estén adscritos a la Subdirección General.

e) Elaborar propuestas en relación con la normativa reguladora en materia de las ayudas especificadas en la letra a) del apartado 1 de este artículo.

f) Supervisar la gestión sobre el Catálogo de explotaciones agrarias prioritarias.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

147.2 La Subdirección General de Gestión y Control de Ayudas Directas se estructura en los siguientes órganos:

a) El Servicio de Coordinación de Ayudas y Registros.

b) El Servicio de Control Integrado y Pagos.

Artículo 148

Servicio de Coordinación de Ayudas y Registros

148.1 Al Servicio de Coordinación de Ayudas y Registros le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar las líneas de ayudas en el ámbito de la Subdirección General.

b) Coordinar y organizar la declaración única agraria.

c) Gestionar el Sistema integrado de datos de las explotaciones agrarias de Cataluña, el Catálogo de explotaciones agrarias prioritarias y el Sistema integrado de gestión y control.

d) Gestionar la base de datos de derechos de pago único y de los derechos de producción ganadera.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

148.2 Del Servicio de Coordinación de Ayudas y Registros depende la Sección de Planificación de Campañas.

Artículo 149

Sección de Planificación de Campañas

A la Sección de Planificación de Campañas le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar informes y estudios sobre la planificación anual de las líneas de ayudas directas y de las procedentes de la OCM en las explotaciones agrarias.

b) Proponer la programación de las convocatorias de las líneas de ayudas directas.

c) Establecer los procesos y tramitar los expedientes de ayudas directas y de las OCM a las explotaciones agrarias.

d) Mantener el Sistema integrado de datos de las explotaciones agrarias de Cataluña.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 150

Servicio de Control Integrado y Pagos

150.1 Al Servicio de Control Integrado y Pagos le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.

b) Coordinar la gestión de la condicionalidad y la ejecución de los controles por los órganos especializados correspondientes, de acuerdo con la normativa de aplicación y sin perjuicio de la ejecución de los controles que corresponde a los órganos especializados dentro de las distintas unidades directivas del Departamento.

c) Diseñar los planes de control administrativo y controles sobre el terreno de las líneas de ayuda de la Subdirección y supervisar su ejecución.

d) Llevar a cabo controles de calidad de las ayudas en el ámbito de la Subdirección.

e) Gestionar el pago de las ayudas en el ámbito de la Subdirección.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

150.2 El Servicio de Control Integrado y Pagos se estructura en los siguientes órganos:

a) La Sección de Controles y Condicionalidad.

b) La Sección de Pagos.

Artículo 151

Sección de Controles y Condicionalidad

A la Sección de Controles y Condicionalidad le corresponden las siguientes funciones:

a) Proponer los planes de control de las líneas de ayudas.

b) Poner en práctica las técnicas de teledetección y control por imagen.

c) Ejecutar los planes y procedimientos de control.

d) Elaborar el plan anual de formación en materia de controles de las ayudas.

e) Coordinar los controles de la condicionalidad.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 152

Sección de Pagos

A la Sección de Pagos le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar los trámites para los pagos de las ayudas.

b) Supervisar el seguimiento financiero y presupuestario de las ayudas.

c) Gestionar la tramitación de alegaciones y recursos en materia de ayudas.

d) Ejecutar los controles de calidad de las ayudas.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Sección 3a. Subdirección General de Planificación Rural

Artículo 153

Subdirección General de Planificación Rural

153.1 A la Subdirección General de Planificación Rural le corresponden las siguientes funciones:

a) Planificar, coordinar y realizar el seguimiento de planes y programas de desarrollo rural y de diversificación de la economía rural.

b) Supervisar y coordinar los programas de fomento del desarrollo y mejora integral de las áreas rurales y de las explotaciones agrícolas y ganaderas.

c) Supervisar y coordinar los programas en materia de planes de mejora de las estructuras agrarias de producción y la dimensión de las explotaciones a fin de impulsar su competitividad.

d) Planificar y diseñar las actuaciones en materia de inspección y control en las ayudas de desarrollo rural.

e) Gestionar las líneas de ayudas en el ámbito del desarrollo rural.

f) Gestionar el Plan de seguros agrarios.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

153.2 La Subdirección General de Planificación Rural se estructura en los siguientes órganos:

a) El Servicio de Ayudas a la Competitividad Agraria.

b) El Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria.

c) El Servicio de Programación y Dinamización Rural.

Artículo 154

Servicio de Ayudas a la Competitividad Agraria

154.1 El Servicio de Ayudas a la Competitividad Agraria tiene las siguientes funciones:

a) Gestionar los planes y programas de actuación en materia de mejora integral y modernización de las explotaciones agrarias, de sus condiciones de vida y trabajo, y de sus rentas.

b) Gestionar otras medidas de inversiones en las explotaciones agrarias destinadas a mejorar su competitividad.

c) Gestionar y realizar el seguimiento de las medidas de aseguramiento de la integridad de las explotaciones agrarias, de su capitalización adecuada y de la potenciación de sus sistemas de gestión, en coordinación con otros órganos o unidades del Departamento.

d) Estudiar los métodos y técnicas de elaboración de planes de modernización y desarrollo integral de las explotaciones agrarias y su financiación, y realizar su seguimiento.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

154.2 Del Servicio de Ayudas a la Competitividad Agraria depende la Sección de Ayudas a las Estructuras Agrarias.

Artículo 155

Sección de Ayudas a las Estructuras Agrarias

A la Sección de Ayudas a las Estructuras Agrarias le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar las ayudas a la modernización de las estructuras de las explotaciones agrarias, la primera instalación de jóvenes en la agricultura, la diversificación de la actividad agraria y el asesoramiento de las explotaciones agrarias.

b) Elaborar las propuestas de normativa reguladora de las ayudas y propuestas de aprobación y pago de las líneas de ayudas a las estructuras agrarias.

c) Ejecutar los planes de control y la supervisión de las actuaciones de gestión de las unidades que participan.

d) Coordinar la aplicación del contrato global de explotación.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 156

Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria

156.1 El Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar y gestionar las medidas agroambientales y de zonas desfavorecidas.

b) Gestionar otras medidas de inversiones no productivas y de sostenibilidad en las explotaciones agrarias.

c) Gestionar las ayudas sobre seguros agrarios, las destinadas a paliar los daños producidos en las explotaciones agrarias por adversidades climáticas o de incendios y las ayudas agroambientales y en zonas desfavorecidas.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

156.2 El Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria se estructura en los siguientes órganos:

a) La Sección de Ayudas Agroambientales y Zonas Desfavorecidas.

b) La Sección de Seguros Agrarios.

c) La Sección de Pagos de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria y Daños Climatológicos.

Artículo 157

Sección de Ayudas Agroambientales y Zonas Desfavorecidas

A la Sección de Ayudas Agroambientales y Zonas Desfavorecidas le corresponden las siguientes funciones:

a) Apoyar la gestión de las ayudas agroambientales y de zonas desfavorecidas y de las ayudas por indemnizaciones compensatorias.

b) Elaborar los procedimientos de gestión y los correspondientes planes de control.

c) Gestionar las medidas que se establezcan sobre inversiones no productivas.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 158

Sección de Seguros Agrarios

A la Sección de Seguros Agrarios le corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar y proponer mejoras y nuevas líneas para extender la contratación de seguros agrarios.

b) Evaluar el impacto económico que pueden suponer los daños producidos en las explotaciones agrarias por desastres naturales u otros eventos de carácter excepcional y estudiar la propuesta de las posibles ayudas dirigidas a paliarlos.

c) Gestionar y tramitar las ayudas para el fomento de los seguros agrarios, las ayudas al cese anticipado de la actividad agraria y las ayudas destinadas a paliar los daños producidos en las explotaciones agrarias por desastres naturales u otros acontecimientos de carácter excepcional.

d) Elaborar y llevar a cabo los planes de control para la supervisión de las actuaciones de las distintas líneas de ayudas gestionadas por la Sección.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 159

Sección de Pagos de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria y Daños Climatológicos

A la Sección de Pagos de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria y Daños Climatológicos le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar los trámites para los pagos de las ayudas a la sostenibilidad agraria y daños climatológicos.

b) Supervisar el seguimiento financiero y presupuestario de las ayudas a la sostenibilidad agraria y daños climatológicos.

c) Gestionar la tramitación de alegaciones y recursos en materia de ayudas a la sostenibilidad agraria y daños climatológicos.

d) Gestionar la tramitación de deudas y sanciones vinculadas a las ayudas a la sostenibilidad agraria y daños climatológicos.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 160

Servicio de Programación y Dinamización Rural

160.1 Al Servicio de Programación y Dinamización Rural le corresponden las siguientes funciones:

a) Diseñar y coordinar la programación, ejecución financiera y seguimiento y evaluación del Programa de desarrollo rural.

b) Coordinar y gestionar las actuaciones de aplicación de la metodología Leader y de otros programas relacionados con la dinamización del mundo rural.

c) Coordinar y supervisar los grupos de acción local que participan en la gestión de las ayudas que gestiona el Servicio.

d) Coordinar y gestionar las ayudas para dotar de servicios básicos a la economía y la población rural.

e) Elaborar los procedimientos de gestión, los planes de control y las propuestas de aprobación y pago de las ayudas que gestiona el Servicio.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

160.2 Del Servicio de Programación y Dinamización Rural depende la Sección de Programación Rural.

Artículo 161

Sección de Programación Rural

A la Sección de Programación Rural le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar, revisar la ejecución financiera y realizar el seguimiento y la evaluación de la programación de desarrollo rural.

b) Coordinar y apoyar las actividades de los órganos de seguimiento de la programación de desarrollo rural.

c) Garantizar que la selección de las operaciones financiables a través de las medidas de la programación de desarrollo rural se ajuste a los criterios determinados en los correspondientes programas.

d) Coordinar y gestionar proyectos innovadores en el ámbito de la red de la Política agraria común.

e) Elaborar informes y estudios sobre desarrollo rural y la Agenda Rural de Cataluña.

f) Elaborar el plan anual de formación en materia de desarrollo rural.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Sección 4a. Subdirección General de Infraestructuras Rurales

Artículo 162

Subdirección General de Infraestructuras Rurales

162.1 A la Subdirección General de Infraestructuras Rurales le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar planes y programas en materia de infraestructuras agrarias y rurales y de regadíos, controlar su ejecución y evaluar sus resultados.

b) Elaborar la propuesta de declaración de interés general de proyectos de infraestructuras que afecten al suelo agrario o al desarrollo rural.

c) Gestionar medidas de fomento en materia de regadíos y caminos rurales.

d) Proponer la regulación de las actuaciones relacionadas con la concentración parcelaria y con las obras de regadío y otras infraestructuras, y realizar su seguimiento y evaluación.

e) Coordinar las relaciones con el resto de departamentos de la Administración de la Generalitat cuya actuación incida, de forma transversal, sobre cualquiera de las materias relacionadas con las infraestructuras agrarias, y coordinar las actuaciones territoriales relacionadas con el suelo agrario.

f) Supervisar la redacción de estudios y proyectos y la ejecución y el control de obras y actuaciones de fomento para la mejora de la infraestructura rural y para la transformación en regadío y mejora de los regadíos existentes, buscando el aprovechamiento y la conservación de recursos hídricos para fines agrarios.

g) Ejecutar los planes y actuaciones en materia de caminos rurales.

h) Ejecutar los programas en materia de ordenación y gestión del suelo agrario para el desarrollo integral y la protección del mundo rural e impulsar el reconocimiento de la figura de los municipios rurales como medida de protección de las actividades agrarias.

i) Supervisar los proyectos de las obras que promueve o ejecuta el Departamento y ejercer las funciones de oficina supervisora que prevé la normativa sobre contratación administrativa y de obra pública.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

162.2 De la Subdirección General de Infraestructuras Rurales depende la Sección de Parcelas en Desuso.

Artículo 163

Sección de Parcelas en Desuso

A la Sección de Parcelas en Desuso le corresponden las siguientes funciones:

a) Inscribir a las personas habilitadas en la base de datos de las personas habilitadas para identificar las parcelas en desuso.

b) Certificar a las personas inscritas en la base de personas habilitadas.

c) Proponer la inscripción en el Inventario de las parcelas agrícolas y ganaderas en desuso.

d) Certificar las parcelas inscritas en el Inventario de parcelas agrícolas y ganaderas en desuso.

e) Estudiar y priorizar las zonas que requieran mayor atención por razón de su capacidad productiva y comunicación de las parcelas identificadas en los Servicios Territoriales u oficinas comarcales correspondientes.

f) Gestionar el procedimiento de declaración de parcela en desuso.

g) Impulsar la inscripción y gestión del Registro de parcelas agrícolas o ganaderas en desuso.

h) Certificar las parcelas inscritas en el Registro de parcelas agrícolas o ganaderas en desuso.

i) Impulsar la gestión de la expropiación del uso mediante el arrendamiento forzoso.

j) Potenciar la gestión de las comisiones territoriales de seguimiento del Registro.

k) Supervisar y controlar el uso de las parcelas inscritas en el Registro.

l) Requerir a los arrendatarios el cumplimiento de las obligaciones.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Capítulo VII. Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible

Artículo 164

Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible

164.1 A la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible le corresponden las siguientes funciones:

a) Ejercer las funciones de Administración marítima de Cataluña, en tanto que autoridad marítima de la Administración de la Generalitat en el ámbito de las políticas marítimas.

b) Impulsar el desarrollo y la consolidación de los instrumentos que definen la Agenda Marítima de Cataluña, así como la Política marítima integrada y su gobernanza y el desarrollo sostenible de los sectores marítimos de Cataluña y la incorporación de los objetivos y criterios internacionales y europeos de desarrollo sostenible, economía azul sostenible y de la Agenda 2030.

c) Planificar las estrategias en políticas marítimas y en política pesquera, y elaborar programas y planes en materia de pesca, acuicultura, transición ecológica del sector pesquero y marítimo, ordenación y planificación espacial de las actividades pesqueras y marítimas, de oceanografía, de investigación marítima y de asuntos marítimos, los cuales incluyen las actividades marítimas, tanto las náutico-recreativas y las subacuáticas de carácter profesional como de recreo, y la formación náutico-pesquera y náutico-recreativa.

d) Velar por el desarrollo de las funciones de investigación oceanográfica traspasadas a la Generalitat de Catalunya.

e) Impulsar el desarrollo y mantenimiento del Sistema de información geográfica marítimo de Cataluña, así como la adquisición de la información geofísica, oceanográfica, bionómica, ambiental y sectorial en los ámbitos marino y marítimo.

f) Impulsar la cogestión marítima y pesquera.

g) Planificar las actuaciones en materia de ayudas al sector pesquero y marítimo en el marco de la Política pesquera europea y otras ayudas y medidas de fomento destinadas a los sectores pesquero y acuícola, y al sector de asuntos marítimos y de las actividades náuticas y de la economía azul.

h) Ejercer las funciones de tutela sobre las cofradías de pescadores y sus federaciones y llevar a cabo las actuaciones en relación con las relaciones institucionales con otras organizaciones representativas de los sectores marítimos y de la economía azul.

i) Impulsar la regulación normativa en materia de ordenación pesquera, de gestión de los recursos pesqueros y de las zonas de protección pesquera o marisquera, y de otras medidas de protección de los recursos pesqueros, de la acuicultura y el marisqueo, de las lonjas de contratación, de la comercialización de los productos pesqueros, de las actividades marítimas y de titulaciones náuticas y capacitación náutico-pesquera, y realizar su seguimiento, control, vigilancia e inspección.

j) Impulsar los planes de ordenación y gestión de las diferentes modalidades pesqueras, marisqueras y acuícolas de Cataluña y proponer a la persona titular del Departamento la aprobación de los planes de gestión de los recursos marinos vivos y realizar su seguimiento.

k) Coordinar la planificación de la Estrategia marítima en el marco de la Política marítima integrada y la ordenación del espacio marítimo catalán, así como el impulso de las medidas de los planes plurianuales de la Estrategia marítima de Cataluña.

l) Aprobar el Plan general de control e inspección en el ámbito marítimo, en las materias competencia de la Dirección General, y el plan anual de formación náutico-pesquera de carácter profesional y de actividades marítimas y de recreo.

m) Dirigir funcionalmente los Servicios Territoriales del Departamento en lo que le corresponda por razón de la materia.

n) Representar ante la Administración del Estado y los organismos internacionales las políticas marítimas y pesqueras relevantes para Cataluña, sin perjuicio de las competencias del departamento competente en materia de relaciones exteriores.

o) Ejercer como organismo intermedio de gestión (OIG) designado por la autoridad de gestión según la normativa europea del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.

p) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.

q) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le atribuya por normativa sectorial.

164.2 La Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible se estructura en los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Pesca, Acuicultura y Estructuras Pesqueras.

b) La Subdirección General de Política Marítima.

Artículo 165

Las funciones en materia de política marítima que se desarrollen en el artículo 164.1 se ejercerán sin perjuicio, y cuando proceda, en coordinación con los departamentos y organismos que ejercen competencias con incidencia en el espacio marítimo y, en especial, en materia portuaria y de ordenación del litoral y de protección de los espacios naturales protegidos y de los espacios de la red Natura 2000.

Artículo 166

Se integran en la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible el Consejo Catalán de Cogestión Marítima y el Instituto Catalán de Investigación para la Gobernanza del Mar, o los organismos equivalentes que asuman sus competencias.

Artículo 167

Subdirección General de Pesca, Acuicultura y Estructuras Pesqueras

167.1 A la Subdirección General de Pesca, Acuicultura y Estructuras Pesqueras le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar y supervisar las normativas de la pesca profesional, la acuicultura y ordenación del sector pesquero, y de ayudas en el ámbito de las competencias de la Dirección General.

b) Evaluar la planificación y ejecución de las medidas de fomento destinadas al sector pesquero y de fomento de la actividad de economía azul de las comunidades pesqueras, y planificar la elaboración y difusión de la estadística pesquera.

c) Supervisar la gestión de los registros en materia de pesca, de cofradías de pescadores y de sus federaciones, el registro de las organizaciones de productores y el de las entidades asociativas de profesionales del sector, y gestionar el registro de flota de lista tercera y cuarta y supervisar la gestión del registro de establecimientos acuícolas.

d) Coordinar las relaciones con las cofradías de pescadores, sus federaciones, organizaciones de productores, grupos de acción local para el desarrollo de las zonas dependientes de la pesca y otras organizaciones representativas del sector pesquero.

e) Fomentar y supervisar las actuaciones en materia de pescaturismo, turismo pesquero y turismo acuícola y las demostraciones de pesca.

f) Supervisar los planes de ordenación y gestión de las diferentes modalidades pesqueras y los recursos marinos vivos y los programas socioeconómicos de los planes de cogestión pesquera.

g) Supervisar los programas socioeconómicos de los planes de cogestión pesquera y proponer la constitución, en su caso, de comités de cogestión y tablas de cogestión sectoriales para aquellas actividades competencia de la Subdirección General.

h) Supervisar las actuaciones en materia de autorizaciones de nueva construcción, modernización y cambios de base de los buques de pesca, y promocionar iniciativas de descarbonización del sector pesquero.

i) Supervisar las medidas encaminadas al ejercicio de la tutela sobre las cofradías de pescadores y sus federaciones, y de los convenios que se establezcan.

j) Supervisar la tramitación de las concesiones y autorizaciones para los establecimientos de cultivos acuícolas, las de recogida de cría de marisco y las guías de circulación para el transporte de moluscos, y el seguimiento, control técnico e informes necesarios en relación con las inversiones en establecimientos acuícolas y los planes de ordenación en materia de acuicultura.

k) Supervisar la tramitación de las autorizaciones en materia de primera venta de los recursos pesqueros y acuícolas, coordinar el control y fomento de los puntos de primera venta y la comercialización de los productos pesqueros y las propuestas de actuación sobre nuevas vías de comercialización de los productos pesqueros, de la acuicultura y del marisqueo y asesorar al sector pesquero en relación con la primera venta de los productos pesqueros.

l) Coordinar el Programa de seguimiento de la calidad de las aguas, de los moluscos y el fitoplancton tóxico en las zonas de producción de marisco del litoral catalán (PSCAM).

m) Coordinar las campañas de promoción de los productos pesqueros catalanes y del consumo de pescado y marisco en general.

n) Fomentar las actividades de los sectores de la pesca profesional, acuicultura, comercialización y transformación de los productos pesqueros en el ámbito de la Estrategia marítima de Cataluña.

o) Ejercer la participación en los organismos estatales, europeos e internacionales de gestión y ordenación pesquera y acuícola.

p) Establecer y coordinar las actuaciones, las estrategias, los programas y los planes que deben llevar a cabo los Servicios Territoriales del Departamento en materia de pesca, acuicultura, comercialización de los recursos pesqueros y de las ayudas del ámbito de las competencias de la Subdirección General.

q) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

167.2 La Subdirección General de Pesca, Acuicultura y Estructuras Pesqueras se estructura en los siguientes órganos:

a) El Servicio de Ayudas y Economía Pesquera.

b) El Servicio de Cogestión Pesquera.

c) El Servicio de Comercialización y Estructuras Pesqueras.

Artículo 168

Servicio de Ayudas y Economía Pesquera

168.1 Al Servicio de Ayudas y Economía Pesquera le corresponden las siguientes funciones:

a) Proponer medidas de fomento del sector pesquero profesional, del sector acuícola y de los sectores de la comercialización y transformación de productos de la pesca y acuicultura en el marco de la Política pesquera común.

b) Proponer normativa en relación con las actividades que son competencia del Servicio.

c) Gestionar las líneas de ayudas destinadas a los sectores pesquero, acuícola y de transformación y comercialización de los productos de la pesca en el marco de los fondos europeos y otros fondos propios, y otras ayudas de la Dirección General en el ámbito de la Estrategia marítima de Cataluña.

d) Coordinar y gestionar el presupuesto del Programa operativo de las ayudas europeas y supervisar los informes anuales y sectoriales de situación de ejecución de las ayudas y el Plan de subvenciones del Departamento en relación con las ayudas competencia de la Dirección General, y controlar los desembolsos comunitarios, así como coordinar la actuación del organismo intermedio de gestión en materia de certificación y control de las ayudas comunitarias de las unidades que participan.

e) Participar en la gestión de la tramitación de préstamos del Instituto Catalán de Finanzas en el ámbito de las competencias de la Dirección General.

f) Coordinar las actuaciones de formación y divulgación en materia de ayudas y economía pesquera.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

168.2 Del Servicio de Ayudas y Economía Pesquera depende la Sección de Ayudas.

Artículo 169

Sección de Ayudas

A la Sección de Ayudas le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar propuestas en relación con la normativa reguladora en materia de ayudas en el marco de la Política pesquera común.

b) Coordinar la tramitación de ayudas en el ámbito de la Dirección General.

c) Participar en la gestión de las líneas de ayudas destinadas a los sectores pesquero, acuícola y de transformación y comercialización de los productos de la pesca en el marco de los fondos europeos y otros fondos propios, y demás ayudas de la Dirección General en el ámbito de la Estrategia marítima de Cataluña.

d) Elaborar los procedimientos y manuales de sistemas para la gestión de las ayudas propias y comunitarias.

e) Gestionar el reembolso de actuaciones propias del organismo intermedio de gestión de los fondos europeos marítimos y pesqueros.

f) Supervisar los informes anuales y sectoriales de situación de ejecución de las ayudas y el Plan de subvenciones del Departamento en relación con las ayudas competencia de la Dirección General.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 170

Servicio de Cogestión Pesquera

170.1 Al Servicio de Cogestión Pesquera le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar la elaboración de propuestas de planes de gestión de las diferentes modalidades de pesca y recursos vivos y realizar su seguimiento, y representar a la Administración en los comités de cogestión cuando proceda.

b) Elaborar propuestas de ordenación y fomento de la investigación e innovación en el ámbito de la pesca.

c) Proponer reglamentaciones de las artes y aparejos de pesca y marisqueo.

d) Proponer los trabajos de seguimiento de los recursos pesqueros.

e) Ejecutar los planes de gestión de los recursos marinos.

f) Proponer la autorización de la extracción de organismos vivos con finalidades científicas, educativas, culturales y acuariológicas en las aguas del litoral catalán.

g) Gestionar las autorizaciones de las demostraciones de pesca, realizar su difusión y tramitación normativa adecuada.

h) Informar y realizar el seguimiento de las políticas pesqueras de la Unión Europea y de los procesos relacionados con los organismos internacionales de gestión pesquera relevantes para Cataluña, en el ámbito de sus competencias.

i) Colaborar en la elaboración de los planes de usos y gestión de los espacios marinos protegidos en lo que se refiere a la pesca profesional y el marisqueo.

j) Elaborar programas y planes de control, memorias y estadísticas de las actuaciones realizadas en el ejercicio de las funciones del Servicio.

k) Coordinar las actuaciones de formación y divulgación en materia de pesca profesional.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

170.2 Del Servicio de Cogestión Pesquera depende la Sección de Gestión de la Pesca y el Marisqueo.

Artículo 171

Sección de Gestión de la Pesca y el Marisqueo

A la Sección de Gestión de la Pesca y el Marisqueo le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar propuestas de reglamentación de artes, aparejos, instrumentos y equipos de pesca.

b) Elaborar las propuestas de los planes de gestión de las diferentes modalidades de pesca y marisqueo y de los recursos vivos, y participar en los comités de los planes de gestión que esta Dirección General establezca.

c) Elaborar estudios de regulación de las diferentes modalidades de pesca y marisqueo, horario de la actividad extractiva, fondos mínimos, tallas mínimas y períodos de veda para zonas o especies.

d) Tramitar los expedientes de licencias y autorizaciones para la pesca profesional.

e) Tramitar autorizaciones de extracción de organismos vivos con fines científicos, educativos, culturales y acuariológicas en el litoral catalán.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 172

Servicio de Comercialización y Estructuras Pesqueras

Al Servicio de Comercialización y Estructuras Pesqueras le corresponden las siguientes funciones:

a) Proponer las normativas en materia de acuicultura y ordenación pesquera.

b) Coordinar la gestión del registro de establecimientos acuícolas.

c) Coordinar el registro de la flota pesquera de lista tercera y cuarta.

d) Coordinar la gestión de los registros en materia de cofradías de pescadores y de sus federaciones, el registro de las organizaciones de productores y el de las entidades asociativas de profesionales del sector.

e) Ejercer las relaciones con las cofradías de pescadores, sus federaciones, las organizaciones de productores y otras organizaciones representativas del sector pesquero.

f) Gestionar las actuaciones en materia de pescaturismo, turismo pesquero y turismo acuícola y las demostraciones de pesca.

g) Gestionar la tramitación de las concesiones y autorizaciones para los establecimientos de cultivos acuícolas (incluidas las macroalgas y microalgas), las de recogida de cría de marisco y las guías de circulación para el transporte de moluscos, y realizar el seguimiento, el control técnico y los informes necesarios en relación con las inversiones en establecimientos acuícolas y los planes de ordenación en materia de acuicultura.

h) Coordinar las autorizaciones en materia de comercialización y flota pesquera.

i) Elaborar e impulsar la investigación e innovación en el ámbito de la acuicultura.

j) Realizar el seguimiento y control del Programa de seguimiento de la calidad de las aguas, de los moluscos y el fitoplancton tóxico en las zonas de producción de marisco del litoral catalán (PSCAM).

k) Coordinar la elaboración y difusión de la estadística pesquera.

l) Fomentar las actuaciones en materia de transformación y comercialización de los productos pesqueros y promover acuerdos entre los sectores afectados por la transformación y comercialización de productos pesqueros, de la acuicultura y del marisqueo.

m) Coordinar las actuaciones de formación y divulgación en materia de comercialización y estructuras pesqueras.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 173

Subdirección General de Política Marítima

173.1 A la Subdirección General de Política Marítima le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar y supervisar las normativas en materia de centros de actividades marítimas, de pesca recreativa, así como la gestión de los registros de los centros de actividades marítimas y sus asociaciones, y de control e inspección en el ámbito de las competencias de la Dirección General.

b) Coordinar la planificación de las estrategias en políticas marítimas, incluida la Política marítima integrada, y las estrategias marítimas multisectoriales, de acuerdo con los departamentos y organismos que ejercen competencias con implicaciones en el espacio marítimo, estableciendo y coordinando las actuaciones, las estrategias, programas y planes que deben llevar a cabo los Servicios Territoriales del Departamento en materia de política marítima, control y formación del ámbito de las competencias de la Subdirección General.

c) Liderar la implementación de la Estrategia marítima de Cataluña y sus planes plurianuales a través del Consejo Catalán de Cogestión Marítima, y articular la Política marítima integrada en el conjunto de las políticas de la Generalitat de Catalunya.

d) Planificar, coordinar y realizar el seguimiento de las políticas de género a implementar en los sectores marítimos competencia de la Dirección General.

e) Fomentar el desarrollo de tablas de cogestión marítima territoriales en los diferentes territorios marítimos de Cataluña y coordinar la gestión de las actividades marítimo-recreativas, incluida la pesca recreativa, y proponer la constitución, en su caso, de tablas de cogestión sectoriales para aquellas actividades competencia de la Subdirección General.

f) Ejercer la representación y participar en los organismos europeos e internacionales de política marítima.

g) Fomentar las actividades de los sectores marítimos en el ámbito de la Estrategia marítima de Cataluña, y colaborar en el fomento, proponiendo líneas de ayudas para los distintos sectores, y en el desarrollo sostenible de la economía azul.

h) Identificar las necesidades de investigación oceanográfica y fomentar el desarrollo de proyectos, proponer las necesidades de infraestructura de recogida de datos oceanográficos y coordinar el tratamiento y difusión de los datos y coordinar el desarrollo del Sistema de información geográfica (SIG) marítimo de Cataluña, así como la incorporación de la información geofísica, oceanográfica, bionómica, ambiental y sectorial en los ámbitos marino y marítimo, con la colaboración del resto de órganos competentes.

i) Impulsar y contribuir en el diseño y recogida de datos para llevar a cabo la Estadística de la economía azul de Cataluña.

j) Planificar el Programa de seguimiento, control, vigilancia e inspección en el ámbito marítimo competencial de la Dirección General y coordinar las actuaciones que se deriven a escala interdepartamental.

k) Planificar y regular la formación náutico-pesquera profesional y de recreo, así como la correspondiente a actividades marítimas, incluido el buceo profesional y de recreo, y supervisar la elaboración y ejecución del presupuesto de la Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña.

l) Proponer iniciativas de transición ecológica de los distintos sectores marítimos, incluyendo la descarbonización, la reducción de los impactos y la preservación de los servicios ecosistémicos.

m) Elaborar la planificación espacial marítima en el ámbito de la Dirección General y coordinar y contribuir a la aplicación de la Directiva europea sobre ordenación del espacio marítimo desde la Generalitat de Catalunya.

n) Elaborar estudios y propuestas para la restauración y renaturalización del medio marino y la recuperación de los ecosistemas marinos, e impulsar proyectos concretos en espacios marinos degradados y proyectos para la protección y conservación de los hábitats de interés pesquero, como coralígeno, fanerógamas y maërls, y elaborar las propuestas normativas para su deslinde, sin perjuicio de la necesaria coordinación con el órgano competente en materia de biodiversidad y espacios marinos protegidos.

o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

173.2 La Subdirección General de Política Marítima se estructura en los siguientes órganos:

a) El Servicio de Gestión y Control de las Actividades Marítimas.

b) El Servicio de Protección y Conservación del Medio Marino.

c) La Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña.

Artículo 174

Servicio de Gestión y Control de las Actividades Marítimas

Al Servicio de Gestión y Control de las Actividades Marítimas le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar los planes de seguimiento, control, vigilancia e inspección en el ámbito marítimo de la Dirección General.

b) Organizar los medios humanos y materiales, proponer las líneas de formación de los inspectores y dirigir las inspecciones por el territorio para controlar el cumplimiento de la normativa aplicable en el ámbito competencial de la Dirección General, tanto en lo referente a los recursos marinos como a las actividades marítimas y la protección del litoral.

c) Proponer planes de actuación conjunta y las directrices a seguir con el cuerpo de Agentes Rurales, la Policía de Cataluña o con otras administraciones públicas que puedan actuar como inspección de pesca y actividades marítimas, en el ámbito de las competencias marítimas de la Dirección General y participar en las correspondientes reuniones de comisiones de coordinación.

d) Diseñar y coordinar los programas de control oficial en materia de seguridad alimentaria de la higiene de los productos primarios de la pesca y la acuicultura y la trazabilidad y supervisar su ejecución, sin perjuicio de las competencias en materia de seguridad alimentaria de los órganos competentes en esta materia.

e) Proponer normativa en relación con las actividades marítimas, incluyendo en todo caso: los centros de actividades marítimas, el buceo profesional y de recreo y la pesca recreativa, y en materia de inspección y control de estas actividades.

f) Supervisar las tramitaciones de las licencias de pesca recreativa y gestionar su actividad.

g) Revisar y llevar a cabo el control del funcionamiento de los centros de actividades marítimas, el buceo profesional, y realizar la gestión de las actividades que desarrollan.

h) Elaborar informes, programas y planes de control, memorias y estadísticas de las actuaciones realizadas en el ejercicio de las funciones de control e inspección en materia de pesca y actividades náuticas y subacuáticas.

i) Redactar y realizar el seguimiento de los proyectos para la mejora de las actividades de control e inspección y régimen sancionador en materia de pesca y asuntos marítimos.

j) Supervisar las acciones de control derivadas de la información geolocalizada sobre las actividades de la flota catalana.

k) Gestionar el Registro de centros de actividades marítimas y garantizar la actualización periódica.

l) Gestionar las actuaciones de formación, impulso y promoción de las actividades marítimas, y coordinar la participación en ferias y otros eventos internacionales como el Salón Náutico y la Feria de la Inmersión, entre otros.

m) Promover acciones de desarrollo y transferencia tecnológica en materia de actividades marítimas de recreo, especialmente lo referente a su descarbonización y la reducción de su huella de carbono.

n) Elaborar propuestas de creación de áreas especiales de pesca marítima recreativa o zonas con regulaciones específicas.

o) Colaborar en la elaboración de los planes de usos y gestión de los espacios marinos protegidos en lo referente a la pesca recreativa y actividades marítimas.

p) Participar en la elaboración e implementación de la Estrategia marítima de Cataluña y la ordenación del espacio marítimo, con especial atención al tránsito hacia una economía azul sostenible.

q) Colaborar con la Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña en cuanto a las actividades de las academias náuticas y centros de inmersión que dan lugar a titulaciones náuticas y subacuáticas.

r) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 175

Servicio de Protección y Conservación del Medio Marino

175.1 Al Servicio de Protección y Conservación del Medio Marino le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar y mantener actualizado el SIG marítimo de Cataluña, incluyendo la elaboración de mapas y capas de emplazamiento de las diferentes actividades sectoriales, y la necesaria coordinación con el resto de unidades competentes.

b) Proponer e impulsar los programas de investigación oceanográfica que se requiera para la gestión y correcto desarrollo de las actividades marítimas.

c) Apoyar al Instituto Catalán de Investigación para la Gobernanza del Mar en el ámbito de oceanografía operacional.

d) Gestionar la implementación de la Directiva de ordenación del espacio marítimo en el ámbito de Cataluña y representarla en los foros y comisiones estatales que corresponda.

e) Proponer y coordinar la planificación espacial marina en el ámbito de la Dirección General.

f) Planificar y gestionar las zonas de protección y conservación marinas competencia de la Dirección General.

g) Gestionar los hábitats de interés pesquero competencia de la Dirección General y proponer medidas de conservación y protección.

h) Proponer medidas de recuperación y renaturalización de ecosistemas marinos degradados en colaboración con el resto de unidades competentes.

i) Hacer el seguimiento de las actuaciones que tienen lugar en la franja costera que pueden afectar a los recursos marinos o a las actividades de los sectores de la economía azul, y proponer medidas de mitigación.

j) Implementar un sistema de localización de embarcaciones y tratar la información recogida.

k) Participar en la implementación y gestión de los instrumentos de cogestión territoriales multisectoriales.

l) Coordinar la disponibilidad de la información marítima al alcance de la ciudadanía.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

175.2 Del Servicio de Protección y Conservación del Medio Marino depende el Área de Protección y Seguimiento del Medio.

Artículo 176

Área de Protección y Seguimiento del Medio

Al Área de Protección y Seguimiento del Medio, que se configura como área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Participar en la elaboración de los planes de gestión de las zonas de protección competencia de la Dirección General.

b) Proponer medidas en relación con los descriptores para el buen estado del mar de la Directiva de las estrategias marinas dependientes de la Dirección General y colaborar en la coordinación con otras unidades administrativas.

c) Realizar propuestas para la restauración y renaturalización del medio marino y la recuperación de los ecosistemas marinos, especialmente en lo referente a los hábitats de interés pesquero.

d) Colaborar en la recogida de datos ambientales y oceanográficos.

e) Emitir los informes que corresponden a la Dirección General sobre los proyectos de obras, infraestructuras o actividades marinas y costeros que puedan afectar a los recursos marinos y sus ecosistemas y también a los sectores económicos que dependen de ellos.

f) Proponer medidas de mitigación del impacto de la basura marina en el medio marino y colaborar en las acciones preventivas y de recuperación impulsadas por las unidades competentes.

g) Fomentar acciones de mitigación de los impactos de los sectores marítimos sobre el medio marino, especialmente los hábitats de interés pesquero y las especies protegidas.

h) Promover la recuperación de los herbazales de fanerógamas marinas y demás hábitats sensibles.

i) Participar en la implementación y gestión de los instrumentos de cogestión territoriales multisectoriales.

j) Poner al alcance de la ciudadanía la información marítima disponible.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 177

Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña

A la Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña, asimilada orgánicamente a servicio, le corresponden las siguientes funciones:

a) Ordenar e impartir la formación náutico-pesquera de carácter profesional y la de actividades marítimas de recreo.

b) Llevar las relaciones con otras instituciones y entidades en materia de capacitación náutico-pesquera y de recreo, divulgar los programas y organizar los cursos de formación en esta materia y gestionar las ayudas correspondientes.

c) Organizar los exámenes y gestionar la expedición de titulaciones náutico-recreativas y subacuáticas, y de sus renovaciones y validaciones.

d) Ser centro de formación profesional reglada en materia náutico-pesquera.

e) Promover, fomentar y divulgar la cultura pesquera.

f) Elaborar estudios sobre los cambios tecnológicos, organizativos y sociolaborales que puedan afectar o participar en el sector.

g) Promover acciones de desarrollo y transferencia tecnológica en las materias reguladas por esta normativa.

h) Diseñar, establecer y desarrollar un laboratorio de iniciativas marítimas sostenibles que promueva las buenas prácticas en el ámbito marítimo.

i) Promover y divulgar los resultados obtenidos en el laboratorio de iniciativas marítimas sostenibles y facilitar la proyección internacional de Cataluña en la materia.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera

Supresión de unidades

Se suprimen las siguientes unidades administrativas:

- La Sección de Gestión de Recursos Humanos

- La Sección de Nóminas y Presupuesto

- El Servicio de Organización

- La Sección de Información y Difusión

- La Sección de Secretaría en Barcelona

- La Sección de Biodiversidad y Medio Natural de Barcelona

- La Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona

- La Sección de Secretaría en Girona

- La Sección de Biodiversidad y Medio Natural de Girona

- La Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Girona

- La Sección de Secretaría en Lleida

- La Sección de Biodiversidad y Medio Natural de Lleida

- La Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida

- La Sección de Secretaría en Tarragona

- La Sección de Biodiversidad y Medio Natural de Tarragona

- La Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Tarragona

- La Sección de Secretaría en Terres de l'Ebre

- La Sección de Biodiversidad y Medio Natural de Terres de l'Ebre

- La Oficina Catalana del Cambio Climático

- El Servicio de Información Ambiental

- La Sección de Conservación de la Flora

- La Sección de Protección de los Animales de Compañía

- El Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria

- El Laboratorio de Agricultura y Sanidad Vegetal de Cataluña

- El Laboratorio de Sanidad Animal de Cataluña

- La Subdirección General de la Inspección y Control Agroalimentario

- El Servicio de Proyectos Transversales

- El Servicio de Prevención de Incendios Forestales

- La Sección de Ordenación de la Producción Forestal

- La Sección de Inspección

- La Sección de Gestión de la Prevención de Incendios Forestales

- El Servicio de Actividades Cinegéticas

- El Servicio de Pesca Continental

- El Área de Comercialización Pesquera

- La Sección de Control e Inspección

- Sección de Protección del Litoral y del Medio Marino

Disposición adicional segunda

Cambios de denominación

Cambian su denominación las siguientes unidades administrativas:

- La Oficina de Protocolo pasa a denominarse Oficina de Relaciones Externas y Protocolo.

- El Servicio de Estadística y Precios Agroalimentarios pasa a denominarse Servicio de Estudios y Estadística.

- La Subdirección General de Recursos Humanos, Organización y Relaciones Laborales pasa a denominarse Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

- El Centro de Formación y Estudios Agrorurales pasa a denominarse Centro de Aprendizaje y Desarrollo Agroambiental.

- La Sección de Procesos y Administración Electrónica pasa a denominarse Sección de Procesos.

- La Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio pasa a denominarse Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Subvenciones.

- El Servicio de Contratación y Patrimonio pasa a denominarse Servicio de Contratación y Convenios.

- La Sección de Actividades Radioactivas y Extractivas y Energía pasa a denominarse Sección de Energía de los Servicios Territoriales en Girona.

- La Sección de Actividades Radioactivas y Extractivas y Energía pasa a denominarse Sección de Energía de los Servicios Territoriales en Lleida.

- La Sección de Actividades Radioactivas y Extractivas y Energía pasa a denominarse Sección de Energía de los Servicios Territoriales en Tarragona.

- La Oficina Comarcal de El Bages - Moianès pasa a denominarse Oficina Comarcal de El Bages.

- La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático pasa a denominarse Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental.

- La Sección de Sistemas de Calificación pasa a denominarse Sección de Producción y Consumo Sostenible.

- La Oficina de Acreditación de Entidades Colaboradoras pasa a denominarse Oficina de Habilitación de Entidades Colaboradoras.

- La Oficina Técnica de Planes de Mejora de la Calidad del Aire pasa a denominarse Oficina Técnica de Actuaciones de Mejora.

- La Subdirección General de Información y Fomento de la Sostenibilidad pasa a denominarse Subdirección General de Educación Ambiental, Naturaleza y Sociedad.

- El Servicio de Educación Ambiental pasa a denominarse Servicio de Educación Ambiental y Uso Público.

- La Sección de Entidades Ambientales y Participación Ciudadana pasa a denominarse Sección de Participación Ciudadana y Sensibilización Ambiental.

- La Sección de Programas Educativos pasa a denominarse Sección de Formación y Programas Educativos.

- La Sección de Información y Documentación pasa a denominarse Sección de Documentación y Divulgación.

- El Servicio de Planificación del Entorno Natural pasa a denominarse Servicio de Planificación del Patrimonio Natural.

- La Sección de Planes y Proyectos pasa a denominarse Sección de Planificación Estratégica.

- El Servicio de Espacios Naturales Protegidos pasa a denominarse Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos.

- La Sección de Gestión de Espacios Naturales pasa a denominarse Sección de Organización de los Espacios Naturales.

- La Sección de Seguimiento de Actuaciones en los Espacios Naturales pasa a denominarse Sección de Programación y Seguimiento de Actuaciones en los Espacios Naturales.

- La Sección de Conservación de la Fauna pasa a denominarse Sección de Programas de Conservación y Control.

- El Servicio de Autorización de Instalaciones Eléctricas pasa a denominarse Servicio de Autorización de Instalaciones Eléctricas de Producción.

- El Servicio de Inspección y Control de Instalaciones Eléctricas pasa a denominarse Servicio de Autorización, Inspección y Control de Instalaciones de la Red Eléctrica.

- La Sección de Generación pasa a denominarse Sección de Generación de Electricidad.

- El Servicio de Hidrocarburos pasa a denominarse Servicio de Hidrocarburos y Bioenergía.

- La Sección de Autorización de Instalaciones de Gases Combustibles pasa a denominarse Sección de Autorización de Instalaciones de Hidrocarburos y Bioenergía.

- La Sección de Inspección de Instalaciones de Gases Combustibles pasa a denominarse Sección de Inspección de Instalaciones de Hidrocarburos y Bioenergía.

- El Servicio de Prevención en Salud Animal pasa a denominarse Servicio de Sanidad Animal.

- La Sección de Vigilancia, Lucha y Control de las Enfermedades de los Animales pasa a denominarse Sección de Programas Sanitarios de los Animales y Bioseguridad.

- La Sección de Prevención Sanitaria pasa a denominarse Sección de Trazabilidad Animal.

- La Sección de Alimentación Animal pasa a denominarse Sección de Alimentación Animal y SANDACH.

- El Servicio de Formación Agraria pasa a denominarse Servicio de Formación Agroalimentaria.

- La Subdirección General de Industrias y Calidad Agroalimentarias pasa a denominarse Subdirección General de Empresas, Calidad Agroalimentaria y Gastronomía.

- El Servicio de Industrias y Comercialización Agroalimentaria pasa a denominarse Servicio de Industrias Agroalimentarias y Mejora del Equilibrio de la Cadena Agroalimentaria.

- El Servicio de Promoción de la Calidad Agroalimentaria pasa a denominarse Servicio de Fomento de la Calidad Agroalimentaria Diferenciada y la Gastronomía.

- La Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio pasa a denominarse Dirección General de Bosques y Gestión del Medio.

- La Subdirección General de Actividades Cinegéticas y Pesca Continental pasa a denominarse Subdirección General de Fauna Cinegética, Caza y Pesca Continental.

- La Subdirección General de Pesca y Acuicultura pasa a denominarse Subdirección General de Pesca, Acuicultura y Estructuras Pesqueras.

- La Subdirección General de Política Marítima, Control y Formación pasa a denominarse Subdirección General de Política Marítima.

- El Servicio de Fomento de Estructuras Pesqueras pasa a denominarse Servicio de Ayudas y Economía Pesquera.

- El Servicio de Control y Acción Marítima pasa a denominarse Servicio de Gestión y Control de las Actividades Marítimas.

- La Sección de Ayudas y Economía Pesquera pasa a denominarse Sección de Ayudas.

- El Servicio de Recursos Marinos pasa a denominarse Servicio de Cogestión Pesquera.

Disposición adicional tercera

Referencias a órganos suprimidos o modificados

Todas las referencias que la normativa vigente haga a órganos que se suprimen o modifican en este Decreto deben entenderse hechas a los órganos que asumen sus funciones o estructura.

Disposición adicional cuarta

Personal eventual

Las personas titulares de las unidades previstas en el artículo 2 son personal eventual, de acuerdo con el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual al servicio de la Generalitat de Catalunya.

Disposición adicional quinta

Ponencia Ambiental

La Ponencia Ambiental a la que se refiere este Decreto ejerce las funciones previstas en el artículo 14 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control de las actividades; en el artículo 18 de la Ley 12/2006, de 27 de julio, de medidas en materia de medio ambiente y modificación de las leyes 3/1988 y 22/2003, relativas a la protección de los animales; en la Ley 12/1985, de espacios naturales; en la Ley 9/1995, del acceso motorizado al medio natural, y en la Ley 4/2004, relativa al proceso de adecuación de las actividades de incidencia ambiental, y demás funciones que la normativa le atribuya.

Disposición adicional sexta

Órganos competentes para imponer sanciones

Los órganos competentes para imponer las sanciones previstas en la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, son:

Sanciones hasta 25.000 euros, la persona titular de la dirección de Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural competente por razón del territorio.

Sanciones de 25.001 hasta 75.000 euros, la persona titular de la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental.

Sanciones de 75.001 hasta 600.000 euros, la persona titular de la Secretaría de Acción Climática.

Sanciones superiores a 600.001 euros, persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

Disposición adicional séptima

Cambio de denominación Panell de Tast Oficial d'Olis Verges d'Oliva de Catalunya

El Panell de Tast Oficial d'Olis Verges d'Oliva de Catalunya, regulado en el Decreto 473/2004, de 28 de diciembre, por la que se regula el Panell de Tast Oficial d'Olis Verges d'Oliva de Catalunya, pasa a denominar -se Panel de Tast Oficial d'Olis Verges d'Oliva de Catalunya y, en consecuencia, todas las referencias hechas al Decreto referidas al “Panell” deben entenderse hechas al “Panel”.

Disposición adicional octava

Negociados

Los negociados dependientes de las unidades administrativas afectadas por este Decreto subsistirán mientras no se dicten las órdenes de desarrollo pertinentes.

Disposición transitoria primera

Ejercicio de competencias y funciones

Mientras no se desarrolle la estructura prevista en el presente Decreto, todos los órganos administrativos seguirán ejerciendo las competencias que tenían atribuidas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto. Las personas que ocupen los puestos de trabajo o los puestos de mando de las unidades afectadas por este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se provean o se adapten los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.

Disposición transitoria segunda

Retribuciones

El personal funcionario y el resto de personal de la Administración de la Generalitat que resulte afectado por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuará percibiendo la totalidad de sus retribuciones, con cargo a los créditos a los que se imputaban, hasta que se lleven a cabo las adaptaciones presupuestarias y de relaciones de puestos de trabajo correspondientes.

Disposición transitoria tercera

Servicios Territoriales en L'Alt Pirineu i Aran

Mientras no estén operativos los Servicios Territoriales en L'Alt Pirineu i Aran, sus funciones las ejercerán los Servicios Territoriales en Lleida.

Disposición transitoria cuarta

Servicios Territoriales en El Penedès

Mientras no estén operativos los Servicios Territoriales en El Penedès, sus funciones serán ejercidas por los Servicios Territoriales que corresponda según la comarca: en cuanto a L'Alt Penedès y El Garraf, por los Servicios Territoriales en Barcelona; en cuanto a El Baix Penedès, por los Servicios Territoriales en Tarragona; y en cuanto a la comarca de L'Anoia, por los Servicios Territoriales en la Cataluña Central.

Disposición transitoria quinta

Puestos de jefe/a de oficinas comarcales vacantes

Mientras no se provean los puestos de jefatura de las oficinas comarcales de Pla d'Urgell, Cerdanya, Baix Ebre y Garraf, las funciones son asumidas por el superior jerárquico de los Servicios Territoriales.

Disposición derogatoria

Se derogan las siguientes normas:

Decreto 212/2015, de 22 de septiembre, de modificación parcial del Decreto 342/2011, de 17 de mayo, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, y del Decreto 270/2013, de 23 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.

Decreto 115/2015, de 22 de junio, de cambio de denominación de un departamento y de modificación del Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Los artículos 48, 49, 50, 51, 87.1, del 88 al 101 y del 103 al 123 y las disposiciones adicionales séptima, octava, décima y undécima del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

El Decreto 43/2017, de 2 de mayo, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Decreto 98/2019, de 30 de abril, de modificación del Decreto 43/2017, de 2 de mayo, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

El Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

Disposición final primera

Facultad de despliegue

Se faculta a la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, para que dicte las disposiciones y adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto, y a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, para que lleve a cabo las adaptaciones presupuestarias para dar cumplimiento a lo que se dispone.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Los Servicios Territoriales en Barcelona integran las siguientes oficinas comarcales:

Baix Llobregat

Maresme

Vallès Occidental

Vallès Oriental

Los Servicios Territoriales en la Cataluña Central integran las siguientes oficinas comarcales:

Bages

Moianés

Berguedà

Solsonés

Los Servicios Territoriales en Girona integran las siguientes oficinas comarcales:

Alt Empordà

Baix Empordà

Garrotxa

Pla de l'Estany

Ripollès

La Selva

Los Servicios Territoriales en Lleida integran las siguientes oficinas comarcales:

Garrigues

Noguera

Pla d'Urgell

Segarra

Segrià

Urgell

Los Servicios Territoriales en Tarragona integran las siguientes oficinas comarcales:

Alt Camp

Baix Camp

Conca de Barberà

Priorat

Los Servicios Territoriales en Terres de l'Ebre integran las siguientes oficinas comarcales:

Baix Ebre

Montsià

Terra Alta

Ribera d'Ebre

Los Servicios Territoriales en L'Alt Pirineu i Aran integran las siguientes oficinas comarcales

Alta Ribagorça

Alt Urgell

Cerdanya

Pallars Jussà

Pallars Sobirà

Los Servicios Territoriales en El Penedès integran las siguientes oficinas comarcales:

Alt Penedès

Baix Penedès

Garraf

Anoia

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