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Plantilla orgánica del Ministerio Fiscal

17/01/2024
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Real Decreto 46/2024, de 16 de enero, por el que se modifica la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes (BOE de 17 de enero de 2024). Texto completo.

REAL DECRETO 46/2024, DE 16 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA LA PLANTILLA ORGÁNICA DEL MINISTERIO FISCAL PARA ADECUARLA A LAS NECESIDADES EXISTENTES.

La distinción de categorías en el seno de la Carrera Fiscal se encuentra regulada en los artículos 34 Vínculo a legislación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y 24 del Reglamento del Ministerio Fiscal, aprobado por Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo Vínculo a legislación, que determinan que la Carrera Fiscal está integrada por diversas categorías de fiscales que forman un cuerpo único, organizado jerárquicamente: fiscales de Sala del Tribunal Supremo, en equiparación a magistrados o magistradas del Alto Tribunal; fiscales en equiparación a magistrados o magistradas y abogados o abogadas fiscales en equiparación a jueces.

Junto a esta distinción de categorías entre los miembros de la Carrera Fiscal, la Ley 15/2003, de 26 de mayo Vínculo a legislación, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, distingue, a su vez, entre plazas de abogado o abogada fiscal y plazas de fiscal. Estas plazas de fiscal (equivalentes a las de magistrado o magistrada) poseen un complemento de destino diferente al de las plazas de abogado o abogada fiscal (equivalente a las de juez o jueza).

Actualmente la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal, tras su última ampliación, aprobada por Real Decreto 311/2023, de 25 de abril Vínculo a legislación, por el que se modifica y amplía la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes, se compone de 645 plazas de tercera categoría (de abogado o abogada fiscal), y 2.010 de segunda categoría (de fiscal) y 28 de primera categoría (de Fiscales de Sala).

El progresivo aumento de las funciones encomendadas al Ministerio Público en leyes recientes ha tenido como consecuencia la continua ampliación de plantilla orgánica en los años 2005, 2007, 2008, 2009, 2010, 2015, 2019, 2022 y 2023. Ello ha dado lugar a la creación de 614 nuevas plazas de plantilla orgánica a lo largo de estos años.

Esta constante ampliación de la plantilla orgánica se ha llevado cabo, principalmente, mediante la creación de plazas de segunda categoría, esto es, plazas de fiscales equiparados a magistrados o magistradas, sin embargo, el porcentaje de plazas de tercera categoría en la Carrera Fiscal continúa siendo elevado (24,04 %).

Además, este aumento de plantilla orgánica no ha llevado aparejado un número de ascensos de abogados o abogadas fiscales de tercera categoría a fiscales de segunda categoría equivalente al aumento de plazas de segunda categoría.

Los últimos ascensos aprobados por el Real Decreto 45/2023, de 24 de enero, sobre promociones en la Carrera Fiscal, se refieren a abogados o abogadas fiscales que ingresaron en la carrera en el año 2011 (Orden JUS/1645/2011, de 1 de junio, por la que se nombran Abogados Fiscales a los alumnos del Centro de Estudios Jurídicos, correspondientes a la convocatoria aprobada por Acuerdo de la Comisión de Selección de Jueces y Fiscales de 26 de marzo de 2009), de forma que su ascenso ha tenido lugar doce años después de haber ingresado en la Carrera Fiscal. En la actualidad, todavía hay integrantes de dicha promoción que ostentan la categoría de abogado o abogada fiscal.

Por tanto, actualmente, debido a la desproporción entre el número de ascensos dentro de la Carrera Fiscal y el número de los abogados o abogadas fiscales de nuevo ingreso, existe un desajuste estructural entre las categorías que ostentan los miembros de Carrera Fiscal y el tipo de plaza que ocupan.

Así, existen abogados o abogadas de tercera categoría que ocupan plazas de fiscal de segunda categoría, y fiscales de segunda categoría que ocupan plazas de abogado o de abogada fiscal de tercera categoría.

La principal consecuencia de dicha desproporción es la diferencia retributiva que esta representa para los miembros de la Carrera Fiscal. Así, un fiscal que ocupe plaza de tercera categoría puede encontrarse en la tesitura de obtener una remuneración inferior que otro abogado fiscal o abogada fiscal que ocupe plaza de segunda categoría pese a tener este inferior número de escalafón y menor antigüedad en la carrera.

Asimismo, se ha de tener presente que dicho desajuste no solo se produce en el seno de la Fiscalía, sino que también se extiende a la proporción de fiscales y magistrados o magistradas a lo largo del territorio nacional. Esta falta de correspondencia no se adecúa a lo previsto en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, que establece que los miembros de la Carrera Fiscal están equiparados en honores, categorías y retribuciones a los de la carrera judicial.

En este contexto, el programa 112 A de la memoria de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, previó la conversión de 219 plazas de tercera categoría en plazas de segunda categoría de la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal, con el objeto de reducir el desequilibrio entre categoría y plaza. De ahí que se proponga en este real decreto la conversión de las 219 citadas.

La Ley 50/1981, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, en su artículo 18, apartado cinco, establece que el número de Fiscalías, las Secciones territoriales en su caso, y sus respectivas plantillas se fijarán por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Justicia, previo informe del Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal.

Por lo anterior, procede incorporar a la plantilla orgánica de la Carrera Fiscal las modificaciones derivadas de la previsión antes referida relativa a la conversión de 219 plazas de tercera categoría en plazas de segunda categoría de la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal. De lo expuesto se deduce que esta conversión de plazas de abogados o abogadas fiscales en fiscales no supone un aumento de la plantilla orgánica de la Carrera Fiscal aprobada por el Real Decreto 311/2023, de 25 de abril Vínculo a legislación, sino que tan solo se realiza una redistribución de plazas para tender a una armonización con las plazas de jueces o juezas y magistrados o magistradas existentes en la carrera judicial y también conseguir cierta homogeneización en la Carrera Fiscal.

Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así, el real decreto atiende a la necesidad de adecuar la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal a las necesidades y requerimientos derivados de su situación actual, en particular, con las modificaciones derivadas de la conversión de 219 plazas de tercera categoría en plazas de segunda categoría. Con ello se da cumplimiento al artículo 18 Vínculo a legislación, apartado cinco, de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, siendo la regulación prevista eficaz y proporcionada para el cumplimiento de este propósito y afectando al interés general por la relevancia que para los ciudadanos tiene la regulación del régimen del Ministerio Fiscal, cuya actuación se incardina en el funcionamiento de la Administración de Justicia.

En tal sentido, el real decreto cumple con los principios de necesidad y eficacia, dado que la norma supondrá una mejora del servicio público que se presta a los ciudadanos, al adecuar la plantilla del Ministerio Fiscal a las necesidades existentes. Asimismo, las modificaciones operadas en la plantilla favorecerán la estabilidad en la Carrera Fiscal lo que contribuirá a un eficaz desempeño de sus funciones.

Responde también al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para garantizar una respuesta proporcionada, adecuada y suficiente ante las necesidades y demandas de la Fiscalía, así como al principio de seguridad jurídica, al ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.

En este caso se ha optado por operar la modificación de la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal mediante el presente real decreto, procediéndose a derogar el hasta ahora vigente Real Decreto 311/2023, de 25 de abril Vínculo a legislación, por el que se modifica y amplía la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes, en favor de la seguridad jurídica de la regulación resultante y con el objetivo de contribuir a un mejor conocimiento de la plantilla actualizada del Ministerio Fiscal. Por tanto, el presente real decreto resulta coherente con la normativa existente en la materia.

En cuanto al principio de transparencia, además de quedar claramente identificados la motivación y los objetivos que persigue el real decreto en su preámbulo, así como en la memoria de análisis de impacto normativo, el proyecto ha sido sometido al trámite de audiencia e información públicas y se ha posibilitado su conocimiento por sus destinatarios.

En relación con el principio de eficiencia, se manifiesta que el proyecto no impone nuevas cargas administrativas a los administrados y contribuye a una asignación óptima de los recursos públicos con el fin de alcanzar los objetivos programados.

Este real decreto ha sido informado por el Consejo Fiscal, de conformidad con el artículo 14.4 Vínculo a legislación j) de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de enero de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1.  Objeto.

Mediante el presente real decreto se procede a la conversión de 219 plazas de tercera categoría en plazas de segunda categoría, en la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal, aprobada mediante Real Decreto 311/2023, de 25 de abril Vínculo a legislación, por el que se modifica y amplía la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes.

Artículo 2.  Plazas objeto de conversión en la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal.

1. Las 219 plazas objeto de conversión en la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal son las siguientes:

a) En la Comunidad Autónoma de Andalucía: tres plazas en la Fiscalía Provincial de Granada; dos plazas en la Sección Territorial de Motril; dos plazas en la Fiscalía Provincial de Almería; una plaza en la Sección Territorial de El Ejido; una plaza en la Fiscalía Provincial de Cádiz; una plaza en la Fiscalía de Área de Jerez de la Frontera; siete plazas en la Fiscalía Provincial de Córdoba; una plaza en la Fiscalía Provincial de Huelva; cuatro plazas en la Fiscalía Provincial de Jaén; una plaza en la Sección Territorial de Úbeda; doce plazas en la Fiscalía Provincial de Málaga; tres plazas en la Fiscalía de Área de Marbella; una plaza en la Sección Territorial de Fuengirola; cuatro plazas en la Fiscalía Provincial de Sevilla; una plaza en la Sección Territorial de Lora del Río, y seis plazas en la Fiscalía de Área de Dos Hermanas.

b) En la Comunidad Autónoma de Aragón: dos plazas en la Fiscalía Provincial de Zaragoza; una plaza en la Sección Territorial de Calatayud; dos plazas en la Fiscalía Provincial de Huesca; dos plazas en la Fiscalía Provincial de Teruel, y una plaza en la Sección Territorial de Alcañiz.

c) En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: tres plazas en la Fiscalía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias; dos plazas en la Sección Territorial de Avilés; dos plazas en la Fiscalía de Área de Gijón, y dos plazas en la Sección Territorial de Langreo.

d) En la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: seis plazas en la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

e) En la Comunidad Autónoma de Canarias: cinco plazas en la Fiscalía Provincial de Las Palmas y una plaza en la Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

f) En la Comunidad Autónoma de Cantabria: tres plazas en la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cantabria; dos plazas en la Sección Territorial de Laredo y dos plazas en la Sección Territorial de Torrelavega.

g) En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: tres plazas en la Fiscalía Provincial de Albacete; tres plazas en la Fiscalía Provincial de Ciudad Real; una plaza en la Fiscalía Provincial de Cuenca; dos plazas en la Fiscalía Provincial de Guadalajara, y dos plazas en el Fiscalía Provincial de Toledo.

h) En la Comunidad Autónoma de Castilla y León: cuatro plazas en la Fiscalía Provincial de Burgos; dos plazas en la Fiscalía Provincial de Ávila; cuatro plazas en la Fiscalía Provincial de León; una plaza en la Fiscalía de Área de Ponferrada; dos plazas en la Fiscalía Provincial de Palencia; tres plazas en la Fiscalía Provincial de Salamanca; dos plazas en la Fiscalía Provincial de Segovia; tres plazas en la Fiscalía Provincial de Valladolid y dos plazas en la Fiscalía Provincial de Zamora.

i) En la Comunidad Autónoma de Cataluña: tres plazas en la Fiscalía Provincial de Barcelona y dos plazas en la Fiscalía Provincial de Lleida.

j) En la Comunidad Autónoma de Extremadura: dos plazas en la Fiscalía Provincial de Cáceres; cuatro plazas en la Fiscalía Provincial de Badajoz; una plaza en la Fiscalía de Área de Mérida y una plaza en la Sección Territorial de Villanueva de la Serena.

k) En la Comunidad Autónoma de Galicia: dos plazas en la Fiscalía Provincial de A Coruña; dos plazas en la Fiscalía de Área de Santiago de Compostela; una plaza en la Fiscalía de Área de Ferrol; una plaza en la Sección Territorial de Mondoñedo; cuatro plazas en la Fiscalía Provincial de Ourense; cinco plazas en la Fiscalía Provincial de Pontevedra y cinco plazas en la Fiscalía de Área de Vigo.

l) En la Comunidad de Madrid: diez plazas en la Fiscalía Provincial de Madrid; cuatro plazas en la Fiscalía de Área de Alcalá de Henares; cuatro plazas en la Fiscalía de Área de Getafe-Leganés; tres plazas en la Fiscalía de Área de Móstoles; dos plazas en la Sección Territorial de Alcobendas y dos plazas en la Sección Territorial de Majadahonda-Pozuelo de Alarcón.

m) En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: cuatro plazas en la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y una plaza en la Sección Territorial de Cieza.

n) En la Comunidad Foral de Navarra: dos plazas en la Fiscalía de la Comunidad Foral de Navarra y una plaza en la Sección Territorial de Tudela.

ñ) En la Comunitat Valenciana: ocho plazas en la Fiscalía Provincial de Valencia; tres plazas en la Fiscalía de Área de Alzira; dos plazas en la Sección Territorial de Gandía; siete plazas en la Fiscalía Provincial de Alicante; una plaza en la Sección Territorial de Alcoy; dos plazas en la Fiscalía de Área de Elche/Elx y dos plazas en la Fiscalía Provincial de Castellón.

o) En la Comunidad Autónoma del País Vasco: siete plazas en la Fiscalía Provincial de Bizkaia y una plaza en la Fiscalía Provincial de Gipuzkoa.

2. Las 219 plazas de tercera categoría descritas en el apartado anterior, que conforme a lo previsto en el artículo 1 se convierten en plazas de segunda categoría, serán aquellas cuyos titulares, al tiempo de la entrada en vigor de este real decreto, sean los fiscales o abogados fiscales más antiguos en el escalafón en cada una de las fiscalías afectadas.

Artículo 3. Plantilla de la Carrera Fiscal.

1. El total de plazas de la Carrera Fiscal queda constituido por 2.683 Fiscales, distribuidos en las siguientes categorías:

a) Primera categoría: 28 Fiscales de Sala, de los que el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo tiene la consideración de Presidente de Sala de dicho Tribunal.

b) Segunda categoría: 2.229.

c) Tercera categoría: 426.

2. La plantilla del Ministerio Fiscal en la que se relacionan todos los puestos de trabajo que la integran, sus características, su forma de nombramiento y el número de coordinadores asignados a cada Fiscalía es la que figura en el anexo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 311/2023, de 25 de abril Vínculo a legislación, por el que se modifica y amplía la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se habilita a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para dictar las normas necesarias para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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