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Procedimiento para la tramitación, el otorgamiento y el pago de subvenciones a los partidos políticos, las federaciones, las coaliciones y las agrupaciones de electores y electoras con representación en el Parlament

12/01/2024
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Decreto 11/2024, de 9 de enero, del procedimiento para la tramitación, el otorgamiento y el pago de subvenciones a los partidos políticos, las federaciones, las coaliciones y las agrupaciones de electores y electoras con representación en el Parlament de Catalunya para atender a sus gastos de funcionamiento (DOGC de 11 de enero de 2024). Texto completo.

DECRETO 11/2024, DE 9 DE ENERO, DEL PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN, EL OTORGAMIENTO Y EL PAGO DE SUBVENCIONES A LOS PARTIDOS POLÍTICOS, LAS FEDERACIONES, LAS COALICIONES Y LAS AGRUPACIONES DE ELECTORES Y ELECTORAS CON REPRESENTACIÓN EN EL PARLAMENT DE CATALUNYA PARA ATENDER A SUS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO.

El artículo 55.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que el Parlamento ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos de la Generalitat y controla e impulsa la acción política y de gobierno. Es la sede donde se expresa preferentemente el pluralismo y se hace público el debate político.

El artículo 110 del Estatuto de autonomía de Cataluña determina que corresponden a la Generalitat, en el ámbito de sus competencias exclusivas, de forma íntegra, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva. Corresponde únicamente a la Generalitat el ejercicio de estas potestades y funciones, mediante las cuales puede establecer políticas propias.

El artículo 159.1, letra c), del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalitat, en materia de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas catalanas, la competencia exclusiva en aquello que no esté afectado por el artículo 149.1.18 Vínculo a legislación de la Constitución, y que esta competencia incluye, entre otras, las normas de procedimiento administrativo que deriven de las particularidades del derecho sustantivo de Cataluña o de las especialidades de la organización de la Generalitat.

El artículo 43 del Estatuto de autonomía de Cataluña encomienda a los poderes públicos promover, entre otros ámbitos, la participación social en la elaboración, la prestación y la evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y asociativa en el ámbito político, con pleno respecto a los principios de pluralismo, libre iniciativa y autonomía. También les encomienda facilitar la participación y la representación ciudadanas y políticas.

La disposición adicional cuarta de la Ley 3/2023 Vínculo a legislación, del 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023, bajo la rúbrica “Subvenciones a los partidos políticos, las federaciones, las coaliciones y las agrupaciones de electores con representación en el Parlamento”, establece la obligación de la Generalitat de Catalunya de otorgar a las citadas entidades subvenciones anuales no condicionadas, con cargo en los presupuestos de la Generalitat, para atender a sus gastos de funcionamiento, y determina, de forma reglada, los criterios en virtud de los cuales hay que otorgar las mencionadas subvenciones: hay que distribuirlas en función del número de escaños y de votos obtenidos por cada entidad. Para su asignación, se dividirá la consignación presupuestaria en dos cantidades iguales, una de las cuales será distribuida en proporción al número de escaños obtenidos, y la otra, proporcionalmente a todos los votos obtenidos por cada entidad en las últimas elecciones al Parlamento.

Así mismo, esta disposición adicional cuarta determina que la subvención anual correspondiente a cada partido político, federación, coalición y agrupación de electores debe hacerse efectiva en doce mensualidades y que el importe global de la consignación incluida en los presupuestos de la Generalitat correspondiente a esta clase de subvenciones debe adecuarse anualmente, como máximo, al incremento del índice de precios al consumo.

El objeto de este Decreto es establecer el procedimiento para la tramitación, el otorgamiento y el pago de las subvenciones a los partidos políticos, las federaciones, las coaliciones y las agrupaciones de electores y electoras con representación en el Parlament de Catalunya. Con este objeto, el Decreto está estructurado en nueve artículos, una disposición adicional y dos disposiciones finales, con los cuales, de forma clara y estructurada, se establece el procedimiento para la tramitación, el otorgamiento y el pago de las subvenciones a los partidos políticos, las federaciones, las coaliciones y las agrupaciones de electores y electoras con representación en el Parlament de Catalunya. Se regulan los órganos competentes para tramitar el procedimiento y para otorgar las subvenciones, el inicio de oficio, el sistema de cálculo del importe de la subvención y el establecimiento del módulo de transferencias del sistema corporativo económico-financiero de la Generalitat de Catalunya para tramitar estas subvenciones. Asimismo, se destina un precepto a la obligación de dar publicidad a las subvenciones. Por último, este Decreto establece los criterios para determinar el importe de las subvenciones por finalización de la legislatura.

Para hacer efectivo el mandato que contiene la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2023 Vínculo a legislación, del 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023, este Decreto se ha elaborado de conformidad con los principios de buena regulación que disponen el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, este Decreto se justifica por razones de interés general, y requiere el establecimiento de un procedimiento ágil y eficiente que determine el sistema de cálculo y la tramitación que hay que seguir para otorgar y pagar las subvenciones para atender los gastos de funcionamiento de las entidades a las que se refiere, que están excluidas del ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de este texto legal.

En aplicación del principio de eficiencia, este Decreto no crea cargas administrativas para la ciudadanía y permite disponer de un marco normativo coherente y adecuado para otorgar las subvenciones.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación que esta norma contiene es la imprescindible para atender a las exigencias que el interés general requiere. No supone la restricción de ningún derecho y las obligaciones que impone son las indispensables para garantizar el correcto pago de las subvenciones.

Atendiendo al principio de seguridad jurídica, la potestad reglamentaria se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico: el Decreto se integra en un marco normativo estable y coherente, y su contenido está de acuerdo con la normativa presupuestaria y de subvenciones aplicable a los partidos políticos.

Y, en aplicación del principio de transparencia, la Administración de la Generalitat de Catalunya posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración. En aplicación del principio de participación, durante el procedimiento de elaboración la norma se ha sometido al trámite de audiencia e información pública.

Dado lo establecido en los artículos 39.1 Vínculo a legislación y 40.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno;

Por todo esto, a propuesta de las consejeras de la Presidencia y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

1. Este Decreto tiene por objeto regular el procedimiento para la tramitación, el otorgamiento y el pago de subvenciones anuales no condicionadas a los partidos políticos, las federaciones, las coaliciones y las agrupaciones de electores y electoras con representación en el Parlament de Catalunya, para atender sus gastos de funcionamiento de acuerdo con el que establece la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2023 Vínculo a legislación, del 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.

2. A efectos de este Decreto, el término entidades comprende los términos partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores y electoras.

Artículo 2

Órganos competentes

1. La competencia para otorgar las subvenciones a las entidades con representación en el Parlament de Catalunya para atender sus gastos de funcionamiento corresponde a la persona titular del departamento competente en procesos electorales.

2. La competencia para tramitar el procedimiento que comprende la resolución de inicio, el cálculo de la cuantía de las subvenciones, la propuesta de resolución para el otorgamiento y el pago a las entidades que tienen derecho a percibirlas corresponde a la unidad directiva competente en procesos electorales.

Artículo 3

Sistema de cálculo del importe de la subvención

1. El importe global de la consignación que se incluya en los presupuestos de la Generalitat para atender a las subvenciones objeto de este Decreto se dividirá en dos cantidades iguales, una de las cuales se distribuirá en proporción al número de escaños obtenidos por las entidades en las últimas elecciones en el Parlament de Catalunya, y la otra, proporcionalmente en función del número de votos conseguidos por las entidades en las últimas elecciones en el Parlament de Catalunya.

2. Para determinar el importe de la subvención que corresponde a cada una de las entidades con representación en el Parlament de Catalunya, se establece el siguiente sistema de cálculo:

a) Para calcular el importe que debe percibir cada entidad por razón del número de escaños obtenidos, se determinará el valor del escaño dividiendo el importe de la cuantía correspondiente por este concepto entre el número total de escaños del Parlament de Catalunya. El importe que resulte se multiplicará por el número de escaños obtenido por cada entidad.

b) Para calcular el importe que debe percibir cada entidad a razón del número de votos obtenidos, se determina el valor del voto dividiendo el importe de la cuantía correspondiente por este concepto entre el nombre total de votos, atendiendo únicamente a los votos emitidos válidamente a favor de las formaciones con representación en el Parlamento y descontando los votos en blanco. El importe obtenido se multiplicará por el número de votos conseguido por cada entidad.

Artículo 4

Forma de pago

1. La cuantía que resulta de la suma de los importes de las letras a y b del artículo 3.2 se abonará directamente a cada entidad en doce mensualidades por importes iguales.

2. Cada mensualidad se abonará durante el mes natural siguiente. En caso de retraso del pago por inicio de la legislatura o por causas de fuerza mayor, el pago del mes o meses atrasados se hará conjuntamente con el pago del mes en curso.

Artículo 5

Procedimiento general de pago

1. El procedimiento para efectuar el pago de las subvenciones objeto de este Decreto lo iniciará de oficio la unidad directiva competente en materia de procesos electorales.

2. La unidad directiva competente en materia de procesos electorales elaborará un informe técnico en el que, una vez realizados los cálculos previstos en el artículo 3.2, incorporará la propuesta del importe que debe percibir cada entidad.

3. Se dará trámite de audiencia a las entidades del informe técnico con el resultado de los cálculos previstos en el artículo 3.2, para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, puedan manifestar su conformidad o su oposición al cálculo efectuado y, a estos efectos, podrán presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes. Las alegaciones que, si procede, se formulen, se presentarán electrónicamente mediante la petición genérica que se encuentra en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits/10124).

Para presentar electrónicamente los formularios de solicitud y cualquier otra documentación, se admiten los sistemas de identificación y firma que establece la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica. La relación de certificados digitales válidos puede consultarse en la sección Apoyo a la tramitación del apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/certificats-i-signatures-electroniques/cataleg_identificacio_signatura/).

En caso de que las entidades o su representante legal no dispongan de certificado digital, pueden obtener uno en los centros emisores correspondientes. La relación de prestamistas de servicios electrónicos calificados se puede consultar en la sección Certificados e identificación digital del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/identificacio-digital/).

4. La unidad directiva competente en materia electoral, con la valoración, si procede, de las alegaciones recibidas, y con la previa fiscalización de la intervención delegada, emitirá la propuesta de resolución, que trasladará a la persona titular del departamento competente para resolver el otorgamiento.

5. La resolución de otorgamiento pondrá fin a la vía administrativa. Si en el plazo de tres meses desde el inicio del procedimiento no se ha dictado y notificado la resolución de otorgamiento, las entidades deberán entender desestimado el otorgamiento de la subvención.

Es de aplicación en esta resolución, o en la desestimación por silencio, el régimen de recursos establecido en el artículo 7.

6. En la notificación de la resolución se indicará a la entidad beneficiaria que dispone de un plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación para comunicar a la unidad directiva competente en materia electoral los datos necesarios para poder efectuar los pagos de la subvención.

La comunicación de los datos se presentará electrónicamente mediante la petición genérica que se encuentra en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits/10124).

Artículo 6

Procedimiento para efectuar el pago por separado

1. Cuando una entidad con derecho a percibir la subvención haya adoptado la naturaleza jurídica de coalición o federación y alguno de sus integrantes solicite el pago de la subvención por separado, hay que proceder de la siguiente manera:

a) Si la solicitud se presenta con la conformidad del resto de integrantes de la coalición o federación, se accederá al abono por separado de la subvención. El abono por separado tendrá efectos a partir del mes siguiente a la comunicación a la unidad directiva competente en procesos electorales.

b) En los pactos suscritos por partidos y federaciones para concurrir conjuntamente a unas elecciones y comunicados a la Junta Electoral competente, en la participación de cada uno de los integrantes de la coalición o federación en los ingresos y cargas se aplicará lo que se determine en los pactos, a pesar de que los integrantes no den su conformidad. El abono por separado tendrá efectos a partir del mes siguiente a la comunicación a la unidad directiva competente en procesos electorales.

2. Si la solicitud es efectuada por uno de los integrantes y no es de aplicación lo establecido en las letras a o b del apartado anterior, se dará cuenta de ella al resto de entidades integrantes para que, en el plazo de quince días hábiles, puedan formular las alegaciones que consideren oportunas. Si no se formula ninguna alegación, en el plazo de un mes a contar desde el plazo de presentación de la solicitud de pago por separado, hay que proceder al pago por separado de la subvención a la formación solicitante.

3. Si se formulan alegaciones, continuarán abonándose conjuntamente las subvenciones y, en el plazo de un mes, se dictará una resolución desestimatoria de la solicitud de pago por separado. Es de aplicación a esta resolución el régimen de recursos establecido en el artículo 7.

4. Cuando haya que proceder al pago por separado de las subvenciones, la unidad competente en materia de procesos electorales deberá hacer el nuevo cálculo y tramitar el correspondiente expediente, en los términos establecidos en el artículo 5. La resolución que se dicte se notificará a los representantes legales de las entidades afectadas, en el plazo establecido en el artículo 5.5 a contar desde la presentación de la solicitud. Es de aplicación a esta resolución el régimen de recursos establecido en el artículo 7. El abono por separado tendrá efectos a partir del mes siguiente de la comunicación a la unidad directiva competente en procesos electorales.

5. En todo caso, previamente a la resolución que resuelva la solicitud de pago por separado, se emitirá informe favorable de la Asesoría Jurídica del departamento competente en materia de procesos electorales.

Artículo 7

Régimen de recursos

1. Contra la resolución del órgano competente para otorgar la subvención, que pone fin a la vía administrativa, la persona que representa la entidad podrá interponer un recurso potestativo de reposición regulado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ante el mismo órgano, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en los términos establecidos en la legislación básica.

2. El plazo para interponer un recurso de reposición es de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

3. No podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Artículo 8

Sistema corporativo de tramitación

Las subvenciones se tramitarán mediante el módulo de transferencias del sistema corporativo económico-financiero de la Generalitat de Catalunya, que preverá, conforme a la resolución de otorgamiento que se dicte, el pago por mensualidades, con la fiscalización previa, como paso previo al pago por parte de la tesorería de las cuantías que correspondan a cada una de las entidades.

Artículo 9

Publicidad de las subvenciones

La unidad directiva competente en materia de procesos electorales deberá cumplir con la normativa vigente en materia de publicidad y transparencia sobre la concesión de las subvenciones previstas en este Decreto.

Disposición adicional única

Criterios para determinar el importe de las subvenciones por finalización de la legislatura

1. En el caso de finalización de la legislatura por cualquier causa que disponga la normativa vigente, se mantendrá el pago de las mensualidades acordadas en la resolución de otorgamiento de la subvención hasta el inicio de la nueva legislatura. Se ajustará el importe de la última mensualidad en proporción a los días del mes transcurridos hasta dicha fecha de inicio, y, a tal efecto, la persona titular del departamento competente en procesos electorales dictará una nueva resolución que fije este nuevo importe y deje sin efecto la resolución anterior, con efectos del día de inicio de la nueva legislatura.

2. Iniciada la nueva legislatura, la persona titular del departamento competente en procesos electorales dictará una resolución de otorgamiento para el periodo restante del ejercicio presupuestario. A tal efecto, se partirá del saldo vivo de la partida presupuestaria para calcular, conforme a lo establecido en el artículo 5 de este Decreto, el importe de la subvención que pueden percibir las entidades que hayan obtenido representación parlamentaria, si bien el pago se dividirá entre el número de meses que resten de dicho ejercicio.

Disposiciones finales

Entrada en vigor

Primera - Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Segunda - Los efectos económicos de este Decreto se producen a partir del 1 de enero de 2024.

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