PALMA, 10 (EUROPA PRESS)
Al estimar el recurso, el TS ha revocado una resolución de la Audiencia Nacional que descartó la existencia del cártel. El Supremo retrotrae las actuaciones y la Audiencia Nacional deberá volver a dictar sentencia.
La Audiencia había dado la razón a una empresa mallorquina multada con 30.800 euros por la CNMC, anulando la sanción por participar en el cártel.
En aquella sentencia que ahora ha quedado anulada, la AN consideró defectuosa la definición del mercado geográfico que había hecho la CNMC, considerando que el hecho de que las empresas operasen en mercados geográficos distintos (cada una de las islas) eliminaba toda posibilidad de que pudieran ser competidoras entre sí, y por tanto autoras de una infracción de cártel.
El Tribunal Supremo no comparte esta interpretación y entiende que es "irrelevante las áreas concretas en que las transportistas implicadas desarrollaban su actividad e incluso donde se comprometían a desarrollarla en el futuro, puesto que lo decisivo a estos efectos es su participación en el cártel que comprendía el mercado geográfico compuesto por el conjunto del territorio de las Islas Baleares".
De este modo, "la mera participación de una empresa en un acuerdo para presentar ofertas que faciliten la adjudicación de las licitaciones a las empresas asignadas previamente por el cártel constituye en sí mismo un comportamiento que influye negativamente en la libre competencia en el mercado de los servicios de transporte objeto de licitación, en cuanto imposibilita el acceso a la prestación del servicio a otras empresas concurrentes", reflexionan los magistrados del Supremo.
También señalan que "cualquier empresa que reuniera los requisitos exigidos en la convocatoria podía participar en la adjudicación de los distintos lotes con independencia de la ubicación de su sede, locales o de sus medios de transporte". "La zona en que las empresas tenían la posibilidad de concurrir comprendía todo el territorio al que alcanzaba la licitación, con independencia de la rentabilidad económica que les supusiera prestar sus servicios en determinados lugares", expone la sentencia del TS.
Además, en cualquier caso la definición del mercado geográfico es un elemento que ayuda a definir la conducta ilegal pero "no resulta determinante".
Otro defecto de la sentencia recurrida es que la Audiencia Nacional no se pronunció sobre el resto de los motivos alegados en el escrito de demanda por las partes. Por ello, el TS obliga a dictar una nueva sentencia resolviendo tanto la cuestión sobre el mercado geográfico como el resto de las cuestiones planteadas.
CÁRTEL DE COMPETENCIA
La sanción de la CNMC afecta a una serie de licitaciones convocadas a través de procedimientos negociados sin publicidad en los años 2005 y 2013. Según la CNMC, los principales competidores del transporte de viajeros en Baleares, que representaban la práctica totalidad de la oferta en el territorio, se repartieron las rutas escolares, distribuyéndose los diferentes lotes sacados a licitación y fijando unos precios mínimos.
Según la resolución las transportistas acordaron participar en las licitaciones convocadas por la administración facilitando la adjudicación a las empresas previamente designadas por el cártel, generalmente a través de la técnica de no presentar ofertas las restantes empresas o bien presentando ofertas intencionadamente más altas que la empresa acordada por el cártel como adjudicataria.
Para ello habrían contado con la colaboración de la Federación Empresarial Balear de Transportes, de modo que las ofertas presentadas eran conocidas previamente por las entidades integrantes del cártel y la Federación realizaba una labor de seguimiento y control del cumplimiento en cuanto a su contenido.
Esto originó que prácticamente la totalidad de las ofertas presentadas tanto en la licitación de 2005 como en la siguiente de 2013 fueran ofertas únicas al precio máximo de licitación y, en gran medida, las rutas escolares fueran adjudicadas a las mismas empresas en ambas licitaciones.