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Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio

09/01/2024
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Decreto 216/2023, de 22 de diciembre, de primera modificación del Decreto 258/2011, de 26 de octubre, por el que se regula la composición, competencias y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (BOPA de 8 de enero de 2024). Texto completo.

DECRETO 216/2023, DE 22 DE DICIEMBRE, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 258/2011, DE 26 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN, COMPETENCIAS Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

Preámbulo

La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA) fue creada por la Ley del Principado de Asturias 1/1987, de 30 de marzo, de Coordinación y Ordenación Territorial, asumiendo en materia urbanística las competencias de la extinta Comisión de Urbanismo de Asturias y atribuyéndole además las propias sobre Ordenación del Territorio.

Por otra parte, el artículo 9.3 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril Vínculo a legislación, establece que la CUOTA es el órgano colegiado adscrito a la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, ejerce funciones de consulta o emisión de informe, coordinación e impulso, y, en su caso, autorización y resolución, sobre cuestiones tanto urbanísticas como de ordenación territorial, remitiendo su organización y funcionamiento a una disposición de carácter reglamentario.

El objeto fundamental del presente Decreto es la adecuación de la CUOTA a la nueva estructura orgánica surgida del Decreto 22/2023, de 31 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, en el que se establece una nueva organización de dichos órganos, entre los que se encuentra la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, cuya estructura se establece mediante Decreto 75/2023, de 18 de agosto Vínculo a legislación.

La norma se adecúa a los principios de buena regulación que enuncia el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia están garantizados por el interés general que sirve de base a esta regulación, ya que favorece que la composición y funcionamiento de la CUOTA refleje la estructura de la administración autonómica con la que se pretende enfrentar el progreso, la transformación y el cambio de forma eficaz, sostenible y coordinada.

La modificación del decreto es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos, siendo su regulación la mínima imprescindible para asegurar su eficacia, de conformidad con el principio de proporcionalidad. El principio de seguridad jurídica queda, asimismo, salvaguardado, limitándose el alcance de la modificación a reflejar la referida estructura, sin afectar al resto del contenido del decreto ni a otras normas, ya sean de ámbito estatal o autonómico.

Al tratarse de una norma reglamentaria de efectos meramente organizativos, la modificación propuesta no implica cargas administrativas adicionales, sin que se entienda afectado el principio de transparencia debido al alcance meramente organizativo de la norma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión de 22 de diciembre de 2023,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 258/2011 Vínculo a legislación, por el que se regula la composición, competencias y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias.

El Decreto 258/2011 Vínculo a legislación, por el que se regula la composición, competencias y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias queda modificado en los términos siguientes:

Uno.-Se modifica el apartado 1 del artículo 6 relativo a la Composición del Pleno, quedando redactado en los siguientes términos:

“1. El Pleno de la CUOTA estará integrado por los siguientes miembros:

Presidencia: La persona titular de la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección General competente en materia de Ordenación del Territorio.

Vocales:

a) La persona titular de la Dirección General competente en materia de Urbanismo.

b) La persona titular de la Dirección General competente en materia de Vivienda.

c) La persona titular de la Dirección General competente en materia de Infraestructuras Viarias.

d) La persona titular de la Dirección General competente en materia de Recursos Naturales.

e) La persona titular de la Dirección General competente en materia de Medio Ambiente.

f) La persona titular de la Dirección General competente en materia de Industria y Energía.

g) La persona titular de la Dirección General competente en materia de Patrimonio Cultural.

h) La persona titular de la Dirección General competente en materia de Administración Local.

i) La persona titular de la Jefatura de Servicio competente en materia de Gestión y Disciplina Urbanística.

j) Un/a técnico/a de la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo designado por el titular de la Consejería.

k) Cuatro Alcaldes/Alcaldesas a designar por el Consejo de Gobierno, oída la Federación Asturiana de Concejos.

l) Una persona en representación de la Federación Asturiana de Empresarios.

m) Una persona en representación de la Universidad de Oviedo, con experiencia en temas urbanísticos y de ordenación territorial.

n) Una persona en representación de cada uno de los Colegios Profesionales de Abogados, Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, Arquitectos y Arquitectos Técnicos.

ñ) Un máximo de siete miembros a designar por el Consejo de Gobierno a propuesta de quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo entre personas de reconocido prestigio y experiencia en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

Secretaría: La persona titular de la Jefatura de Servicio de la Secretaría de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias.”

Dos.-Se modifica el apartado 1 del artículo 7, relativo a la Composición de la Comisión Ejecutiva, quedando redactado en los siguientes términos:

“1. La Comisión Ejecutiva de la CUOTA estará formada por los siguientes miembros:

Presidencia: La persona titular de la Dirección General competente en materia de Ordenación del Territorio

Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección General de Urbanismo.

Vocales:

a) La persona titular de la Dirección General competente en materia de Minería.

b) La persona titular de la Dirección General competente en materia de Industria y Energía.

c) La persona titular de la Dirección General competente en materia de Recursos Naturales.

d) La persona titular de la Dirección General competente en materia de Medio Ambiente.

e) La persona titular de la Dirección General competente en materia de Patrimonio Cultural.

f) La persona titular de la Dirección General competente en materia de Vivienda.

g) La persona titular de la Dirección General competente en materia de Infraestructuras Viarias.

h) Un/a técnico/a de la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo designado por el titular de la Consejería.

i) La persona titular de la Jefatura de Servicio competente en materia de Gestión y Disciplina Urbanística.

j) La persona titular de la Jefatura de Servicio competente en materia de Relaciones con las Entidades Locales.

k) Una persona en representación de la Confederación Asturiana de la Construcción.

l) Un/a Alcalde/Alcaldesa, oída la Federación Asturiana de Concejos.

m) Un máximo de siete miembros nombrados por el titular de la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo entre personas de acreditada solvencia en materia urbanística.

Secretaría: La persona titular de la Jefatura de Servicio de la Secretaría de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias.”

Tres.-Se modifica el apartado 1 del artículo 8, relativo a la Composición de la Comisión Permanente, quedando redactado en los siguientes términos:

“1. La Comisión Permanente de la CUOTA tendrá la siguiente composición:

Presidencia: La persona titular de la Dirección General competente en materia de Ordenación del Territorio.

Vocales:

a) La persona titular de la Dirección General competente en materia de Urbanismo.

b) Un/a técnico/a adscrito a la Dirección General competente en materia de Ordenación del Territorio, designado por el titular de la Dirección General.

c) Un/a técnico/a de la Dirección General competente en materia de Recursos Naturales, designado por su titular.

d) Un/a técnico/a de la Dirección General competente en materia de Medio Ambiente, designado por su titular.

e) Un/a técnico/a de la Dirección General competente en materia de Industria y Energía, designado por su titular.

f) Un/a técnico/a de la Dirección General competente en materia de Ordenación Agraria y Forestal, designado por su titular.

g) Un/a técnico/a de la Dirección General competente en materia de Infraestructuras Viarias, designado por su titular.

h) Un/a técnico/a de la Dirección General competente en materia de Obras Hidráulicas y Puertos designados por su titular.

i) La persona titular de la Jefatura de Servicio competente en materia de Gestión y Disciplina Urbanística.

Secretaría: La persona titular de la Jefatura de Servicio de la Secretaría de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias.”

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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