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Enmendar la amnistía y disolver partidos; por Gonzalo Quintero Olivares, catedrático de Derecho Penal y abogado

05/01/2024
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El día 5 de enero de 2024 se ha publicado, en el diario El Mundo, un artículo de Gonzalo Quintero Olivares en el cual el autor opina que la disolución de las formaciones independentistas por el hecho de serlo no es admisible.

ENMENDAR LA AMNISTÍA Y DISOLVER PARTIDOS

Echando la vista atrás comprobamos que, entre las promesas electorales del PP, en lo que se refiere a las leyes penales, se incluía el anuncio de que se recuperaría el delito de sedición, pero también los delitos de deslealtad constitucional. Igualmente, se dijo que regresaría al Código Penal el delito de convocatoria ilegal de referéndum, y, por supuesto, el -a la sazón- modificado delito de malversación. Lo que más sorprendió a los observadores es que la relación de problemas penales candentes resultaba muy escueta, pero esa estrechez de miras se comprendía fácilmente al comprobar que el objeto de reforma se ceñía a los temas que el PSOE y sus socios habían abordado para satisfacer las exigencias que ya entonces planteaban los partidos independentistas, concretamente, ERC, para la aprobación de los Presupuestos. A eso se sumaban los indultos, que causaron una notable conmoción en la sociedad española, especialmente, fuera de Cataluña, pero que fue nada en comparación con la provocada por la entrada en escena de la Ley de Amnistía.

El resultado de las elecciones produjo la situación que hoy vivimos, de sobra conocida. El PSOE continúa (veremos por cuánto tiempo) genuflexo ante lo que exigen los independentistas. Y estos, a su vez, con Carles Puigdemont a la cabeza, obsesionados por la necesidad de que la Ley de Amnistía presentada al Congreso por el PSOE se apruebe cuanto antes, única forma de que el líder visionario huido a Bélgica pueda regresar a España; y de que otros, como Oriol Junqueras, puedan concurrir a las próximas elecciones.

En paralelo, el PP, que obtuvo más votos que el PSOE en las pasada elecciones y que, hoy por hoy, cuenta con un muy buen pronóstico electoral, está obligado a ponerse al frente de todos los que rechazan la amnistía, sin entrar en las motivaciones de cada uno, y, simultáneamente, tiene el deber político de seguir defendiendo las ideas con las que obtuvo su último resultado electoral. Y eso es lo que explica sus últimas decisiones: el PP ha inaugurado el año con una iniciativa sorprendente, al menos, en el plano técnico, que consiste en enmendar la totalidad de la Ley de Amnistía, actualmente en tramitación. Pero sin limitarse a eso sino, además, solicitando como enmienda una reforma del Código Penal, introduciendo algunos delitos de “deslealtad constitucional” (así expresamente titulados) entre los cuales se ubicarían las conductas de autoridades o cargos públicos que promuevan la inobservancia de las leyes o el incumplimiento de resoluciones judiciales.

La justificación de la oposición a la proyectada amnistía es comprensible, aunque no aporta ningún argumento que no se haya esgrimido antes. Sin embargo, la fundamentación de la apertura del paso a los delitos contra la lealtad constitucional merece una valoración separada, pues no tiene sentido como enmienda. Sostener que el significado profundo de la amnistía es la desautorización de los jueces y de sus sentencias es, en sí mismo, una explicación muy parcial de lo que supone la amnistía, que no es la desautorización de las decisiones judiciales, por más que esa sea una consecuencia de la gracia, como sucede también con el indulto. Y vincular todo ello a la expulsión del partido político, como corolario lógico de la incriminación de la deslealtad constitucional, es precipitado.

Que los independentistas acusan a los jueces de prevaricar en contra de ellos y sus legítimos derechos es algo de sobra conocido, y forma parte de la banda sonora de su discurso. Pero eso no tiene nada que ver con la oposición a la Ley de Amnistía. Un rechazo que se funda en otros muchos motivos, entre los que destaca la “suspensión” de la vigencia del Derecho penal durante un tiempo, para un grupo reducido de personas, en relación con un número determinado de delitos, cometidos en un ámbito territorial concreto, violando el principio de igualdad y el respeto al imperio de la ley.

Son muchos, seguramente una mayoría, los que se oponen a la amnistía porque ven en ello la culminación de la política de cesiones continuadas seguida por el Gobierno de Sánchez desde que se suprimió la sedición y se modificó la malversación. El siguiente paso, en lo que para algunos es la “rendición del Estado”, es la amnistía que, además, beneficia a sujetos que no esconden su propósito de repetir sus golpes a la Constitución.

Aceptado todo eso, lo lógico es promover el rechazo a la Ley de Amnistía, pero la paralela modificación del Código Penal para incluir los delitos de deslealtad constitucional circula por otros raíles. Para comprenderlo, hay que regresar al debate subsiguiente a la supresión del delito de sedición, que dejó reducida a muy poca cosa la intervención del Código Penal en defensa de la Constitución. Esa es una situación de vacío insostenible, pero la solución no es recuperar el delito de sedición, cargado de defectos técnicos, sino configurar un catálogo de infracciones penales que, en común, tengan el desprecio al orden constitucional. Y eso no se consigue retocando los delitos de desórdenes públicos.

El desprecio y la negación de respeto al orden constitucional están detrás de muchas de las decisiones políticas y jurídicas del independentismo, y eso incluye desde la decisión abierta de no acatar sentencias del Tribunal Constitucional o del Tribunal Supremo hasta la manifestación de rechazo a la presencia de las Fuerzas Armadas en Cataluña. Claro está que no todo eso ha de ser constitutivo de delito. Pero sí lo ha de ser, en todo caso, y como hecho más grave, el intento de separar unilateralmente una parte del territorio nacional. En ese grupo de acciones podría entrar, como hecho menor, la convocatoria de referéndum al margen de la ley, la cual sería delictiva no tanto por su objetivo, sino por la segura desobediencia punible que supondría la opción por la vía de hecho.

Diferentes serían, pues, los delitos que han de integrar el grupo de hechos de deslealtad constitucional, aunque esa denominación carece de tradición en nuestro derecho, lo cual no tiene importancia pues hacen falta palabras nuevas para normas nuevas. Enumerar cuáles tendrían que ser los delitos de esa naturaleza con su respectiva y escalonada gravedad excede a los objetivos de estas notas, pero de su inaplazable urgencia no puede haber duda.

La disolución de los partidos políticos independentistas, por el hecho de serlo, no es admisible, pues una organización política tiene derecho a incluir en su ideario los objetivos que tenga como fundamentales, lo cual no incluye, por supuesto, cualquier vía para alcanzarlos. Nunca pueden salirse de los cauces legales.

CUESTIÓN DIFERENTE es que no se puede olvidar que los partidos políticos se han de inscribir en un registro y adaptar sus estatutos a las leyes. Igualmente, recordar que son personas jurídicas y, como tales, pueden entrar en el régimen de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que, en caso de merecer la imputación de un delito, podrían ser condenadas a la disolución. Pero, para que sea viable la disolución por decisión judicial, es preciso que el Código Penal prevea, en relación con determinados delitos de deslealtad constitucional (que aún no tenemos), la posibilidad de declarar la responsabilidad de la persona jurídica. Por esa vía se alcanzaría la posible disolución de un partido.

Habrá quien crea que bastaría con reformar la Ley de Partidos y, con ese único instrumento, expulsar o impedir su participación política a todos los que no acepten la Constitución, comenzando por la integridad del Estado. Sin embargo, prescindir de la intervención judicial sería un grave salto atrás que no se debe dar.

Como es fácil de comprender, aunque nada apunta en pro de esa dirección, lo inaplazable es la reforma del Código Penal en todo lo que afecta a la tutela del orden constitucional y el abuso en el ejercicio de las libertades públicas. El deseo del PP de que exista un grupo de delitos de deslealtad constitucional es ampliamente compartido, pero dudo mucho de que podamos contar con la suficiente “seriedad parlamentaria” para llevarlo adelante.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

ES ¿angelical" decir que "El PP ... tiene el deber político de seguir defendiendo las ideas con las que obtuvo su último resultado electoral"
Cuando fue financiado de modo corrupto, cuando destrozaron disquetes "colaborando con la justicia", cuando usaron a la policía para usos particulares corruptos ¿era eso lo que habían dicho en su programa electoral?
NO LO RECUERDO y aun no me falla tanto la memoria.
Decir "Que los independentistas acusan a los jueces de prevaricar en contra de ellos y sus legítimos derechos es algo de sobra conocido, y forma parte de la banda sonora de su discurso" sin precisar que el art 155.2 no permitía a Rajoy suspender los nombramientos que suspendió es una información falsa de la que dicen media verdad y media mentira.
Decir para que sea viable la disolución por decisión judicial, es preciso que el Código Penal prevea, en relación con determinados delitos de deslealtad constitucional (que aún no tenemos), la posibilidad de declarar la responsabilidad de la persona jurídica. Por esa vía se alcanzaría la posible disolución de un partido".
Eso será un "Estado de Derecho" pero como lo era el de Franco.

Escrito el 05/01/2024 17:15:10 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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