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Subvenciones dirigida a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía

04/01/2024
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Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigida a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales durante el ejercicio 2024 al amparo de la Orden de 9 de noviembre de 2021. Línea CAPI Mantenimiento (BOJA de 3 de enero de 2024). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 26 DE DICIEMBRE DE 2023, DE LA AGENCIA DIGITAL DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DIRIGIDA A ENTIDADES ASOCIATIVAS SIN ÁNIMO DE LUCRO EN ZONAS DESFAVORECIDAS DE ANDALUCÍA, PARA LA DINAMIZACIÓN DE CENTROS DE COMPETENCIAS DIGITALES DURANTE EL EJERCICIO 2024 AL AMPARO DE LA ORDEN DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2021. LÍNEA CAPI MANTENIMIENTO.

Mediante la Orden de 9 de noviembre de 2021, de la entonces Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales.

De acuerdo con lo establecido en las citadas bases reguladoras, dichas líneas de ayuda tienen como finalidad potenciar e incentivar los centros de competencias digitales. Desde este punto de vista, los centros pasan de concebirse como puntos de acceso a Internet a constituirse en espacios para el desarrollo de las competencias digitales de la ciudadanía, cuyo objetivo es servir de plataforma hacia la integración en la nueva sociedad y economía digital, contribuyendo a la transformación digital de Andalucía y a la reducción de las brechas digitales.

Este nuevo modelo de Centro, pretende focalizar sus servicios en las acciones de sensibilización y desarrollo de las competencias en el uso de los servicios digitales, encuadradas en un itinerario confeccionado en base a las necesidades que, por perfiles niveles y grado de especialización, demanden los sectores productivos. El marco en el que se deben encuadrar estas acciones para alcanzar esta filosofía progresiva y adaptativa es el Marco Europeo de Competencias Digitales para la Ciudadanía (conocido como marco DigComp).

En particular, respecto a la línea de ayuda referente a las entidades asociativas sin ánimo de lucro, su finalidad es incidir en aquellas zonas desfavorecidas de Andalucía mediante acciones de dinamización de los centros de competencias digitales existentes, mediante acciones de sensibilización y capacitación en el uso de los servicios digitales por parte de la ciudadanía andaluza, con la finalidad de contribuir a la transformación digital de estas zonas desfavorecidas de Andalucía.

Igualmente es de destacar, los cambios introducidos durante este año 2023, en la normativa de aplicación, con objeto de agilizar la gestión de estas ayudas. Así, mediante Acuerdo de 1 de marzo de 2023, del Consejo de Gobierno, se excepcionan de lo previsto en el artículo 124.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , las subvenciones que se concedan a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales.

Como consecuencia del mismo se procede a adaptar la Orden de de 9 de noviembre de 2021 a lo establecido en el referido Acuerdo de Consejo de Gobierno. Dicha adaptación se realiza mediante la Orden de 12 de junio de 2023, por la que se modifica la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 9 de noviembre de 2021. En la citada modificación se introducía el pago del cien por cien de la subvención concedida.

En este sentido, la convocatoria de 2024, incorpora las modificaciones introducidas en el cuadro resumen para las entidades sin ánimo de lucro de la orden de bases reguladoras.

En concreto se establece el pago de la totalidad de la ayuda en un único libramiento sin justificación previa e igualmente una única justificación posterior, comprensiva de la totalidad del gasto realizado.

Aunque la Orden de 9 de noviembre de 2021, regula dos líneas de subvenciones (líneas Guadalinfo-ELA y línea CAPI mantenimiento) razones de eficacia, claridad y racionalidad administrativa aconsejan que se realicen las convocatorias de las referidas líneas de ayuda de forma autónoma. Desde este punto de vista, se realiza esta convocatoria dirigida a las entidades asociativas sin ánimo de lucro (CAPI Mantenimiento).

La convocatoria de estas ayudas, de conformidad con la disposición adicional única de la Orden de 9 de noviembre de 2021, se delega en la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 115.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y la disposición adicional única de la Orden de 9 de noviembre de 2021, que delega en la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía la competencia para efectuar las convocatorias de las subvenciones que se regulan en la misma,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca, para su ejecución en el ejercicio 2024, la concesión de la línea de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales (línea CAPI Mantenimiento).

2. La presente convocatoria se rige, en todo aquello que no esté previsto en la misma, por lo dispuesto en la Orden de 9 de noviembre de 2021, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales.

Segundo. Entidades beneficiarias.

1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria las entidades asociativas sin ánimo de lucro que cumplan con los requisitos siguientes:

a) Estar legalmente constituida como entidad asociativa sin ánimo de lucro e inscrita en el registro público que corresponda en función de su naturaleza jurídica y ámbito de actuación.

b) Haber resultado beneficiaria al amparo de la convocatoria inmediatamente anterior de las subvenciones destinadas a la dinamización de la red de centros en la misma zona desfavorecida.

2. En consecuencia, podrán obtener la condición de entidad beneficiaria, las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en alguna de las zonas que se relacionan a continuación:

Tabla omitida.

Tercero. Conceptos subvencionables.

Son conceptos subvencionables las acciones de sensibilización y capacitación digital, desempeñadas por el personal dinamizador de los centros de competencias digitales, necesarias para desarrollar las competencias digitales de la ciudadanía en situación de brecha digital de las zonas desfavorecidas, con el objetivo de contribuir a la transformación digital de Andalucía.

Cuarto. Solicitudes. Plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán a través del formulario que se encuentra disponible en https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24817.html

2. Junto a la presente convocatoria se aprueban y publican los siguientes formularios a efectos informativos:

- Anexo I-D Solicitud línea CAPI. Mantenimiento.

- Anexo II Alegaciones. Común a todas las líneas.

3. El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Concreción de la cuantía de los gastos subvencionables.

1. De conformidad con lo establecido en el apartado 5.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras, la cuantía máxima de la subvención será de 32.779,59 euros.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 5.b).1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras, la cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse para cada una de las partidas es la siguiente:

a) Personal. La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta partida 22.248,18 euros.

b) Dietas. La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta partida será de 477 euros.

c) Alquiler. La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta partida de 6.000 euros.

d) Mantenimiento. La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta partida será de 5.500 euros.

e) Fungible: La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta partida será de 500 euros.

3. Por otra parte, el importe que puede aceptarse en la suma de las partidas de alquiler y mantenimiento no podrá exceder de 9.554,41 euros.

4. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.b).2.º del cuadro resumen de las bases reguladoras, siempre que esté debidamente motivado, las partidas de mantenimiento, alquiler y fungible podrán sufrir compensaciones entre ellas, llevando el importe de infraejecución de una hacia otra de ellas sin que, en ningún caso, se vea reducido el importe total del proyecto aceptado. La partida en la que se produce la infraejecución a compensar debe tener un grado de ejecución mínimo del 50%. El porcentaje máximo de compensación será del 15%.

Sexto. Periodo de ejecución.

El periodo de ejecución de la presente convocatoria abarca desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, dentro del cual deben realizarse los gastos subvencionables.

Séptimo. Crédito disponible.

1. El crédito disponible para la presente convocatoria será de 2.032.334,58 euros, el cual se imputará a la siguiente partida y anualidad presupuestaria:

PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2024 TOTAL

0131010000 G/12D/48001/00 01 2.032.334,58 euros 2.032.334,58 euros

2. El gasto que se proyecta queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto que ha de aprobar el Parlamento para el ejercicio 2024, en el momento de dictarse la resolución de adquisición del compromiso.

3. Igualmente, previamente a la adquisición del compromiso en el ejercicio 2024, por parte del órgano que ha efectuado la propuesta, se emitirá informe en el que se hará constar que las actuaciones practicadas conservan plenamente su validez, por subsistir las mismas circunstancias de hecho y de derecho que condicionaron en su día la citada propuesta.

Octavo. Notificación y publicación.

1. La notificación y publicación se efectuará de conformidad con lo establecido en el apartado 18 del Cuadro Resumen de la Orden de 9 de noviembre de 2021.

2. Conforme a lo previsto en el artículo 127 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , la resolución de reintegro será notificada por la Agencia Tributaria de Andalucía y corresponderá a la misma la gestión recaudatoria del reintegro frente a los obligados al mismo. Igualmente le corresponderá la resolución, o inadmisión en su caso, de las solicitudes de compensación, así como de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 ter.

Noveno. Órganos competentes.

1. La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía será el órgano competente para el inicio y resolución del procedimiento de concesión de las presentes subvenciones. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Estrategia Digital.

2. En relación con los procedimientos de reintegro de las subvenciones que se convocan, la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía ostenta la competencia para iniciar y resolver y la Dirección General de Estrategia Digital la competencia para su ordenación e instrucción.

Décimo. Pago de las ayudas.

El pago se realizará en un solo libramiento y por la cuantía total de la subvención concedida. Dicho pago se realizará tras la firma de la resolución de concesión, sin necesidad de justificación previa.

Décimo primero. Justificación.

La justificación de las subvenciones se llevará a cabo, de conformidad con lo previsto en el apartado 25 del Cuadro Resumen de la Orden de 9 de noviembre de 2021 de la siguiente forma:

a) La justificación debe realizarse con la fecha límite del 31 de marzo de 2025.

b) La entidad beneficiaria debe aportar el 100% de la documentación justificativa.

Décimo segundo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por este se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución.

La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro de subvenciones, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Décimo tercero. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder estas subvenciones, podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión. En todo caso, la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Décimo cuarto. Efectos de la resolución y recursos.

1. La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente y ante el mismo órgano que la dictó, recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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