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Legislar ordinariamente por decreto, un abuso inconstitucional; por José Luis Martínez López-Muñiz, Catedrático de Derecho Administrativo y profesor emérito de la Universidad de Valladolid

03/01/2024
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El día 26 de diciembre de 2023 se ha publicado, en el diario El Imparcial, un artículo de José Luis Martínez López-Muñiz en el cual el autor considera que legislar por decreto-ley impide cualquier contraste del contenido de lo que se legisla con la oposición e incluso con las distintas sensibilidades de quienes se encuentren comprometidos en sostener al Gobierno y sus iniciativas

LEGISLAR ORDINARIAMENTE POR DECRETO, UN ABUSO INCONSTITUCIONAL

Nunca, en más de 45 años de la actual democracia española, se había visto esta marginación de las Cortes Generales en lo que es su función esencial, la legislativa. Las leyes están siendo sustituidas por decretos-leyes que dicta el Gobierno, y que solo necesitan formalmente, para adquirir vigencia permanente, ser convalidados por el Congreso de Diputados en el plazo de un mes, en una votación única de aceptación o rechazo, sin posibilidad de distinguir unas u otras partes de su contenido y sin posibilidad alguna de enmiendas. Es un “lo toma o lo deja” que se decide, sin más, por la mayoría de los diputados, aunque solo sea por diferencia de un voto. No se requiere mayoría especial o cualificada alguna.

Legislar por decreto-ley impide cualquier contraste del contenido de lo que se legisla con la oposición e incluso con las distintas sensibilidades de quienes se encuentren comprometidos en sostener al Gobierno y sus iniciativas, si no lo han hecho, por otros cauces, en la elaboración de las normas correspondientes por el Gobierno y la Administración que encabeza.

Y legislar por decreto-ley impide, obviamente, cualquier intervención del Senado en la función legislativa.

La Constitución admite, ciertamente, el uso del decreto-ley, pero como algo muy excepcional, no para ejercer de modo ordinario la función legislativa, como está ocurriendo escandalosamente.

El art. 86 autoriza el decreto-ley exclusivamente en caso de extraordinaria y urgente necesidad, y, además, en ningún caso podrá afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, ni, entre otras cosas, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I.

El año 2023 se va a saldar -si aún no cae alguno más del 28 al 31 de diciembre-con un total de 8 Reales Decretos-leyes del Gobierno, el último de los cuales se ha dictado el día 27 y se ha publicado en el BOE del 28.

¡Ah! ¡Qué pocos, comparado con otros años!, quizás se le ocurra decir a alguno. Fueron 21 en 2022, 38, en 2021, 39 en 2020, por recordar años de gobierno de Sánchez y su coalición. O fueron 22, con Rajoy de Presidente, en 2017, aunque solo 7 en 2016 o 12 en 2015, pero 29 en 2012, el año inicial de su gobierno.

Mal ha estado siempre esa deriva hacia un uso tan frecuente del decreto-ley, pero es que el Gobierno del Sr. Sánchez ha inventado el modo de hacer decretos-leyes “ómnibus”, con decenas de artículos y disposiciones adicionales y finales, sobre los más diversos temas, de modo que varios de los dictados en 2023, y particularmente desde que la izquierda representada en el Gobierno perdiera las elecciones municipales y autonómicas del 28-M, equivalen cada uno a un buen puñado de los que “antes” se dictaban. El 6/2023, aparecido en el BOE del pasado 20 de diciembre, ocupa ¡187 páginas del BOE!, consta de 129 artículos -sistematizados en 4 ¡Libros!-, 16 disposiciones adicionales, 11 transitorias y 9 finales. Y trata, entre otras cosas, de modificaciones de las leyes judiciales, de las de la función pública (los empleados públicos, incluido el “acceso al empleo público”), de la Ley de Bases de Régimen Local, o de la Ley de 2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y del mecenazgo. ¿No afectan al ordenamiento de instituciones básicas del Estado ni a derechos de los ciudadanos del título I de la Constitución? Hay artículos, como el 129, que ocupa además, por sí solo, 7 páginas del BOE, y no es el único de muy larga extensión, aunque también es verdad que la enorme extensión de esta normativa es consecuencia en parte de la mala técnica que se emplea para establecer las modificaciones, de modo que se reproducen íntegramente cantidad de preceptos de otros textos legislativos preexistentes, en los que solo se añade una o dos líneas o se modifica alguna.

Leyendo u ojeando el abigarrado contenido de estos decretos-leyes -el 8/2023, aparecido en el BOE del 28 (¿a modo de inocentada?) tiene también 51 páginas de preámbulo, y 97 con sus 91 artículos, sus 12 disposiciones adicionales, 11 transitorias y 13 finales, además de 8 páginas más de anexos- uno se pregunta dónde puede estar realmente la extraordinaria y urgente necesidad que pueda justificarlos, y si no están invadiendo, al menos en partes no pequeñas de su contenido, las materias que el art. 86 de la Constitución les veda expresamente.

Este contenido materialmente prolijo y heterogéneo, además, de los decretos-leyes, especialmente, del año que termina, hace más evidente la insuficiencia de su control democrático por el Congreso mediante su aprobación o rechazo de conjunto, como única posibilidad.

Cuando envío estas líneas a El Imparcial, no es posible saber si acabará JUNTS impidiendo la convalidación del Real Decreto-ley 6/2023 por oponerse a la introducción de un nuevo art. 43 bis en la Ley de Enjuiciamiento Civil. No estaría nada mal, desde luego, dentro del esperpento en que se ha convertido en gran parte la acción del Gobierno y de los grupos que lo sustentan. Porque, entre otras cosas, que un decreto-ley pueda establecer una nueva regulación de los efectos procesales del planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión por parte de un órgano judicial español, no deja de ser bastante asombroso, por más razonable que sea la suspensión del proceso en el que la cuestión se formaliza, que con ese precepto se trata de establecer (contra lo que interesa a JUNTS, pero con independencia de ello). Es más, a la vista de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión parece ya obligado entender esa suspensión como algo ya exigible. Pero formalizar esa norma en nuestra legislación procesal no es algo propio de un decreto-ley, como tampoco lo es cuanto comporta regular tributos y tantas otras cosas.

No es el menor de los daños que se derivan de estas formas de hacer -que comienzan por arrinconar lo más propio de una democracia parlamentaria- la gran inseguridad jurídica que se produce con estos anómalos, masivos y heterogéneos cuerpos normativos. Los operadores jurídicos necesitan muchas horas de esfuerzo nada fácil para tratar de enterarse del contenido y alcance de las innovaciones. Y las serias dudas sobre la legitimidad del instrumento utilizado convierten a las nuevas normas en pura arena movediza.

No es aceptable que quien tiene todo el día en la boca proclamas sobre la necesidad de actuar conforme a la Constitución, suelte a la sociedad estos bodrios, prevaliéndose de una mayoría ajustada en el Congreso e ignorando ostensiblemente los derechos de los representantes todos del pueblo en el Congreso y en el Senado. Es necesario un clamor que impida que esta abusiva práctica inconstitucional continúe.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

No es cierto que "Legislar por decreto-ley impide cualquier contraste del contenido de lo que se legisla con la oposición e incluso con las distintas sensibilidades de quienes se encuentren comprometidos en sostener al Gobierno y sus iniciativas, si no lo han hecho, por otros cauces, en la elaboración de las normas correspondientes por el Gobierno y la Administración que encabeza".
Los que tiene distintas sensibilidades pueden votar NO si no se respetan sus sensibilidades.
También la oposición puede conseguir modificaciones a cambio de un apoyo de sus votos, que a todos los gobiernos les gusta más un apoyo generoso que no andar en el borde de la raya
Dice el atutor: "a la vista de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión parece ya obligado entender esa suspensión como algo ya exigible. Pero formalizar esa norma en nuestra legislación procesal no es algo propio de un decreto-ley, como tampoco lo es cuanto comporta regular tributos y tantas otras cosas" ¿es acaso mejor dejar que pase el tiempo sin hacer nada y que entre en vigor la norma europea por no haber sido transcrita a a nacional? no sería la única vez que ocurriera.
Dice el autor "se actúa "ignorando ostensiblemente los derechos de los representantes todos del pueblo en el Congreso y en el Senado. Es necesario un clamor que impida que esta abusiva práctica inconstitucional continúe" l
Creo que está equivocado; lo que se necesita es un recurso al TC; ¡para eso está!"

Escrito el 04/01/2024 1:49:18 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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