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Estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia

29/12/2023
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Decreto 290/2023, de 20 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia (BOA de 28 de diciembre de 2023). Texto completo.

DECRETO 290/2023, DE 20 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO TERRITORIAL, DESPOBLACIÓN Y JUSTICIA

El Estatuto de Autonomía de Aragón en su artículo 71. 8.ª reconoce a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, conforme a los principios de equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental. Asimismo, el artículo 71. 59.ª atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva referida a la Administración de Justicia en lo relativo a medios personales y materiales, además de las competencias específicamente reconocidas sobre dicha Administración en el capítulo II del título IV de la citada norma institucional. A su vez el artículo 77. 14.ª de la misma norma otorga la competencia ejecutiva sobre el registro civil, que incluye la provisión de medios personales y materiales.

Mediante el Decreto de 11 de agosto Vínculo a legislación de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modificó la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignaron competencias a los Departamentos. Posteriormente, el artículo 3.1.a) de dicho Decreto fue modificado por el Decreto de 5 de septiembre Vínculo a legislación de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno de Aragón.

Concretamente, el artículo 1 del referido Decreto de 11 de agosto de 2023, al fijar la nueva estructura departamental, crea el Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia, siendo su artículo 3 el que dispone que a dicho departamento le corresponden todas las competencias de la Dirección General de Justicia del anterior Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales y las competencias de la Dirección General de Ordenación del Territorio del anterior Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, es decir, las competencias en materia de ordenación del territorio, exceptuadas las competencias relativas a los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón, así como a la declaración de inversiones de interés autonómico con interés general de Aragón.

Con posterioridad se aprobó el Decreto 102/2023, de 12 de agosto Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. De conformidad con este Decreto el citado departamento está integrado por los siguientes órganos directivos: la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Desarrollo Territorial, la Dirección General de Despoblación y la Dirección General de Justicia.

Esta estructura orgánica básica debe completarse con el correspondiente Decreto que establezca la estructura orgánica pormenorizada de cada departamento, de acuerdo con la disposición final primera del ya mencionado Decreto 102/2023, de 12 de agosto Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, y el artículo 78.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

Por consiguiente, el objeto de este Decreto no es otro que el establecimiento de la estructura orgánica detallada del Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia mediante la definición concreta del área funcional que corresponde a cada centro directivo y la determinación de los órganos administrativos que se integran en cada uno.

La estructura regulada en esta disposición es la considerada como imprescindible para el adecuado ejercicio de las competencias del referido departamento, debiendo señalarse que, conforme a lo expuesto, dicha estructura se caracteriza, en líneas generales, por la continuación en las competencias y funciones ya reconocidas tanto a la anterior Dirección General de Justicia, sin perjuicio de la adaptación de algunas de ellas a la nueva realidad, como a la Dirección General de Ordenación del Territorio, a excepción de ciertas modificaciones del ámbito competencial de esta última que obedecen a una necesaria, adecuada y coherente definición de las competencias de la nueva Dirección General de Despoblación y al marco fijado en el citado Decreto de 11 de agosto Vínculo a legislación de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón.

Las principales novedades residen en la regulación de las competencias de la naciente Dirección General de Despoblación, que ejercerá sus funciones a través del Servicio de Planificación, Coordinación y Estudio de Políticas Demográficas y Poblacionales y del Servicio de Gestión y Fomento de Políticas Demográficas y Poblacionales, así como en la previsión de una organización periférica que contribuya a la ejecución de la política del Gobierno de Aragón y acerque la Administración autonómica a las tres provincias de Aragón.

En la elaboración y tramitación del Decreto se han observado los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón. En particular, la observancia de los principios de necesidad y eficacia ha quedado justificada en esta exposición de motivos en la que se refleja la necesaria adopción de una norma que detalle las funciones concretas que permitirán el adecuado ejercicio de las competencias atribuidas y que pormenorice la atribución de esas funciones. Dicha aprobación viene además impuesta por la disposición final primera del citado Decreto 102/2023, de 12 de agosto Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, y el artículo 78 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, en cuyos mandatos se apela al Decreto como el instrumento jurídico a través de cual se debe adoptar esta iniciativa normativa.

Desde el punto de vista del principio de proporcionalidad y atendiendo a la naturaleza organizativa de la norma, el Decreto acoge la regulación imprescindible para atender la necesidad que pretende cubrir. En concreto, y observando lo dispuesto en los artículos 75 Vínculo a legislación y 78 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 5/2021, de 29 de junio, se regula, como ya se ha indicado, la estructura considerada imprescindible para el adecuado ejercicio de las competencias atribuidas al Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia.

La iniciativa también se ha ejercido dentro del respeto al principio de seguridad jurídica, siendo así una norma coherente con el resto del ordenamiento jurídico en la que, en su labor de completar la nueva estructura organizativa de la Administración autonómica, no solo se dicta conforme a los precitados decretos organizativos y a las referidas leyes, sino que se recogen funciones, o referencias actualizadas, derivadas de la normativa sectorial.

Igualmente, dentro del prisma de este principio, se ha mejorado la exposición de algunas competencias y funciones a la vez que se garantiza la claridad de la norma con el fin de conseguir una comprensión más fácil del texto y un marco de certidumbre.

Respecto a la garantía del principio de transparencia, y sin olvidar que se está ante una norma de carácter organizativo a la que le es aplicable lo dispuesto en el artículo 133.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 43.3.a) del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, cabe añadir que se han definido claramente los objetivos de la norma y su justificación en esta exposición, y se ha respetado lo dispuesto en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, garantizando con ello el acceso a los distintos documentos que ha conformado el proceso de su elaboración.

En cuanto al principio de eficiencia, la norma, por su propia naturaleza organizativa, no implica cargas administrativas para los administrados y se caracteriza por el diseño de una estructura basada en la racionalización, tal y como pone de manifiesto la línea continuista de la estructura orgánica tanto de la Dirección General de Desarrollo Territorial como de la Dirección General de Justicia y la creación de dos nuevos servicios como organización indispensable para el ejercicio de las funciones de la nueva Dirección General de Despoblación.

Igualmente, este Decreto, en su procedimiento de elaboración, se ha sometido a los informes preceptivos exigidos en el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 5/2021, de 29 de junio, y en los artículos 44 y 48 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón. En concreto, se han emitido los informes de la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia, de la Inspección General de Servicios, de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En aplicación del citado artículo 44 y del mandato normativo en materia de igualdad que afecta al contenido de este Decreto, se ha dado cumplimiento al requisito establecido en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Aragón, emitiéndose el informe de evaluación del impacto de género por la Unidad de Igualdad de Género del Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia.

Por último, se ha elaborado una memoria explicativa de igualdad en relación con la evaluación del impacto de género y los resultados de la misma.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 Vínculo a legislación y concordantes de la citada Ley 5/2021, de 29 de junio, a iniciativa del Consejero de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 20 de diciembre de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1. Competencias generales del Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia.

Corresponde al Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia:

a) El ejercicio de las competencias y funciones en materia de ordenación del territorio consistentes en el establecimiento y actualización del modelo territorial de la Comunidad Autónoma y de los objetivos territoriales a través de instrumentos de planeamiento y de gestión territorial, de los instrumentos complementarios de ordenación del territorio y de protección, gestión y ordenación del paisaje.

b) La gestión de la información territorial y de la actividad cartográfica de Aragón a través de sus mecanismos organizativos e instrumentales con el fin de prestar un servicio público que permita a las personas disponer de información actualizada del territorio, así como obtener un conjunto de datos y herramientas instrumentales al servicio de los sectores público y privado aragoneses que faciliten la toma de decisiones en la planificación de las políticas públicas.

c) El ejercicio de las competencias y funciones en materia de política demográfica y poblacional dirigidas a la dinamización del territorio y a la lucha contra la despoblación con la finalidad de garantizar la prestación de los servicios públicos y el impulso de las actividades socioeconómicas que permitan alcanzar la equivalencia de oportunidades y calidad de vida para todos los habitantes del territorio aragonés cualquiera que sea su lugar de residencia.

d) El ejercicio de las competencias en materia de Administración de Justicia que hayan sido transferidas por el Estado, así como las atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Aragón, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio Vínculo a legislación, del Poder Judicial, y demás normativa aplicable en materia de justicia.

e) Las demás competencias que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 2. Titular del Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia.

1. Al Consejero o Consejera de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia, como titular del departamento, le corresponde el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del departamento y las demás competencias y funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico. Asimismo, le corresponde el ejercicio de las funciones que se le atribuyan como titular de la Vicepresidencia Primera del Gobierno.

2. Asimismo, le corresponde ejercer las funciones que le son atribuidas en el Reglamento por el que regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto 201/2018, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, y en la normativa dictada en esta materia, asumiendo la máxima responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales respecto del personal del departamento. De acuerdo con esta norma le corresponderán las siguientes funciones:

a) La integración de la prevención de riesgos laborales y la promoción de la salud en el conjunto de la organización del Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia y la elaboración e implantación del Plan de Prevención de este Departamento.

b) La distribución de funciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud a lo largo de toda la línea jerárquica del Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia, en atención a las peculiaridades organizativas y de actividades que concurran en el mismo, así como la designación de empleadas y empleados públicos para ejercer la actividad preventiva.

Artículo 3. Organización del departamento.

1. Para la ejecución de sus competencias y el cumplimiento de sus funciones, el Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia se estructura en los siguientes órganos directivos:

a) Secretaría General Técnica.

b) Dirección General de Desarrollo Territorial.

c) Dirección General de Despoblación.

d) Dirección General de Justicia.

2. Bajo la dependencia inmediata de la persona titular del departamento y como órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia directa e inmediata, existirá un Gabinete que estará formado por una Jefa o Jefe de Gabinete y una Secretaría particular, con el personal administrativo que se adscriba a cada uno de ellos.

También podrán formar parte del Gabinete hasta dos asesores o asesoras, de acuerdo con lo que se determine en la relación de puestos de trabajo.

Artículo 4. Estructura periférica del departamento.

1. En las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza existirá una Subdirección Provincial de Desarrollo Territorial y una Subdirección Provincial de Despoblación con la organización que se determine en las respectivas relaciones de puestos de trabajo.

2. Las unidades administrativas de ámbito provincial dependerán orgánica y funcionalmente de la correspondiente dirección general por razón de la materia.

3. Las citadas unidades administrativas ejercerán las funciones de instrucción y tramitación administrativa que se determinen en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Artículo 5. Secretaría General Técnica.

1. La persona titular de la Secretaría General Técnica, bajo la superior dirección de la persona titular del departamento, ejercerá las competencias previstas en el artículo 79 Vínculo a legislación de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

2. A la Secretaría General Técnica se le atribuyen las siguientes competencias y funciones:

a) Informar las disposiciones de carácter general elaboradas por el departamento.

b) La prevención de riesgos laborales y promoción de la salud en los términos establecidos en el citado Reglamento por el que regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma.

c) La coordinación e impulso de la simplificación administrativa dentro del ámbito de los procedimientos del departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas al departamento competente en materia de administración electrónica.

d) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por la persona titular del departamento o atribuidas por el ordenamiento jurídico.

3. La Secretaría General Técnica estará integrada por los siguientes servicios:

a) Servicio de Gestión Económica, Contratación y Personal.

b) Servicio de Régimen Jurídico, Programación y Coordinación.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional primera, bajo la dependencia orgánica de la Secretaría General Técnica existirá una unidad de igualdad de género. Asimismo, dependerá orgánicamente de la Secretaría General Técnica la Unidad de Apoyo a la Administración Electrónica y Gobernanza de los datos, la cual dependerá funcionalmente de la dirección general competente en materia de administración electrónica.

Artículo 6. Servicio de Gestión Económica, Contratación y Personal.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Secretaría General Técnica, corresponde al Servicio de Gestión Económica, Contratación y Personal el ejercicio de las siguientes competencias y funciones:

a) Las competencias administrativas referidas a la gestión económica, presupuestaria y contable propia del departamento; la planificación, seguimiento y coordinación de los gastos y la gestión de la cuenta de fondos a justificar.

b) La gestión del patrimonio adscrito, sin perjuicio de la competencia que corresponda a la Dirección General de Justicia.

c) La tramitación y la realización de los actos de gestión derivados de los expedientes de contratación del departamento.

d) El ejercicio de las competencias administrativas referidas al personal adscrito al departamento y la aplicación de las directrices que en materia de personal establezcan los órganos de la Administración en el ejercicio de sus competencias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Justicia.

e) El ejercicio de las competencias que se le atribuyan en materia de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud del personal dependiente del departamento.

Artículo 7. Servicio de Régimen Jurídico, Programación y Coordinación.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Secretaría General Técnica, corresponden al Servicio de Régimen Jurídico, Programación y Coordinación las siguientes funciones:

a) El asesoramiento y revisión en la elaboración de los anteproyectos y proyectos normativos sobre materias de competencia del departamento.

b) El asesoramiento jurídico a los órganos del departamento y la preparación de los informes jurídicos de carácter general que sean solicitados por dichos órganos sin perjuicio de la superior función consultiva legalmente atribuida a la Dirección General de Servicios Jurídicos.

c) El estudio, tramitación y preparación de las resoluciones de los recursos administrativos, procedimientos de revisión de oficio, declaración de lesividad y reclamaciones de responsabilidad administrativa que se planteen en materias competencia del departamento.

d) La preparación de los asuntos para su presentación por la persona titular del departamento a las reuniones del Gobierno de Aragón y la debida coordinación de las direcciones generales para la correcta elevación de dichos asuntos al citado órgano de gobierno.

e) La asistencia en la planificación de la actividad del departamento y en la coordinación de los distintos órganos del departamento en aras a la consecución de la mayor uniformidad, homogeneidad, eficacia y cumplimiento del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias que respecto de dicha función puedan corresponder a órganos de otros departamentos.

f) La aplicación y seguimiento de las actuaciones necesarias para la racionalización y simplificación de la actividad del departamento y para un funcionamiento eficaz y eficiente del citado órgano.

g) Las funciones relativas a la unidad de transparencia del departamento.

h) La gestión de los servicios comunes del departamento y los asuntos de régimen interior del mismo.

Artículo 8. Dirección General de Desarrollo Territorial.

1. La persona titular de la Dirección General de Desarrollo Territorial, bajo la superior dirección de la persona titular del departamento, ejercerá la dirección técnica, gestión y coordinación de las competencias del departamento en materia de ordenación del territorio, así como las facultades previstas en el artículo 80 Vínculo a legislación de la Ley 5/2021, de 29 de junio.

2. A la Dirección General de Desarrollo Territorial se le atribuyen las siguientes competencias y funciones:

a) El impulso y coordinación de los procedimientos de elaboración de normativa y de los instrumentos de planeamiento, de gestión territorial y de protección, gestión y ordenación del paisaje, así como la emisión de los informes territoriales y de los informes sobre el impacto de las disposiciones normativas en el medio rural que corresponda al departamento competente en materia de ordenación del territorio conforme al ordenamiento jurídico, sin perjuicio de los que también corresponda emitir en este último caso a la Dirección General de Despoblación.

b) La gestión del Sistema de información geográfica de Aragón a través de los órganos e instrumentos de información territorial que integran el Sistema Cartográfico de Aragón.

c) La promoción de la coordinación interinstitucional y con los agentes cuya actividad tenga una incidencia en el uso y transformación del territorio para la aplicación eficaz y eficiente del modelo territorial de la Comunidad Autónoma.

d) El fomento de la integración del paisaje en las políticas territoriales y otras actuaciones que promuevan el desarrollo del convenio Europeo del Paisaje.

e) La asistencia técnica a los órganos colegiados con competencias en materia de ordenación del territorio.

f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la persona titular del departamento o le atribuya el ordenamiento jurídico.

3. La Dirección General de Desarrollo Territorial estará integrada por los siguientes órganos:

a) Servicio de Estrategias Territoriales.

b) Servicio de Coordinación Territorial.

c) Instituto Geográfico de Aragón (IGEAR).

Artículo 9. Servicio de Estrategias Territoriales.

Al Servicio de Estrategias Territoriales le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias y funciones:

a) Las actuaciones para el impulso y coordinación de los procedimientos de elaboración de normativa y de los instrumentos de planeamiento territorial, de gestión territorial y protección, gestión y ordenación del paisaje, así como su elaboración en aquellos supuestos en los que conforme al ordenamiento jurídico corresponda al departamento competente en materia de ordenación del territorio.

b) La coordinación de la ejecución de los programas de gestión territorial cuando tengan carácter interdepartamental.

c) El seguimiento y la evaluación del cumplimiento de los objetivos establecidos en los instrumentos de planeamiento y gestión territorial, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a la Dirección General de Despoblación y a otros órganos.

d) La coordinación de la elaboración de estudios territoriales.

e) La integración del paisaje en los instrumentos de desarrollo territorial y la realización de actuaciones que promuevan la valoración de este activo territorial.

f) La emisión de los informes sobre el impacto de las disposiciones normativas en el medio rural.

Artículo 10. Servicio de Coordinación Territorial.

Al Servicio de Coordinación Territorial le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias y funciones:

a) La asistencia jurídica en materia de ordenación del territorio y en los procedimientos de elaboración de normativa iniciados en dicha materia, sin perjuicio de las funciones previstas en el artículo 7.

b) La asistencia técnica al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, proporcionando para ello los medios personales, técnicos, económicos y materiales que sean necesarios para el adecuado ejercicio de las funciones de dicho órgano.

c) La emisión de informes territoriales en el marco de lo regulado en el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

d) Las funciones y asistencia técnica para la promoción de la coordinación interinstitucional y con los agentes cuya actividad tenga una incidencia en el uso y transformación del territorio para la aplicación eficaz y eficiente del modelo territorial de la Comunidad Autónoma, promoviendo la formalización de los oportunos instrumentos de colaboración y coordinación.

Artículo 11. Instituto Geográfico de Aragón.

1. Al Instituto Geográfico de Aragón le corresponde obtener, organizar y difundir la documentación e información sobre el territorio de la Comunidad Autónoma, a través de la gestión y coordinación de los instrumentos de información territorial previstos en la normativa reguladora de dicha materia.

A tal fin, corresponde al referido Instituto el ejercicio de las competencias y funciones recogidas en la Ley 3/2022, de 6 de octubre Vínculo a legislación, de información geográfica de Aragón, y en el Reglamento del Instituto Geográfico de Aragón y del Sistema Cartográfico de Aragón, aprobado por Decreto 81/2015, de 5 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

2. Al frente del Instituto habrá una directora o director con rango administrativo de jefatura de servicio.

Artículo 12. Dirección General de Despoblación.

1. La persona titular de la Dirección General de Despoblación, bajo la superior dirección de la persona titular del departamento, ejercerá la dirección técnica, gestión y coordinación de las competencias del departamento en materia de política demográfica y poblacional dirigidas a la lucha contra la despoblación y dinamización del territorio, así como las facultades previstas en el artículo 80 Vínculo a legislación de la Ley 5/2021, de 29 de junio.

Asimismo, la vicepresidencia del Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional corresponderá a la persona titular de la citada dirección general.

2. A la Dirección General de Despoblación se le atribuyen las siguientes competencias y funciones:

a) El fomento de actuaciones, de carácter transversal, que propicien la cohesión territorial y el equilibrio demográfico y poblacional a través del Fondo de Cohesión Territorial u otros fondos específicos, así como a través de programas europeos y otras inversiones, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos o entidades.

b) La elaboración o participación en los procesos de elaboración, según lo que corresponda conforme a la normativa vigente, de los instrumentos de planeamiento territorial y gestión territorial relativos a la política demográfica y poblacional dirigidos a la lucha contra la despoblación y dinamización del territorio.

c) La coordinación de la ejecución de los programas de gestión territorial relativos a la política demográfica y poblacional.

d) La planificación de actividades en materia de política demográfica y poblacional dirigidas a la lucha contra la despoblación.

e) La adopción y, en su caso, propuesta de medidas, incluidas las de carácter organizativo, destinadas al estudio y análisis de soluciones en materia demográfica y de lucha contra la despoblación, así como la identificación de iniciativas, proyectos, recursos y programas nacionales e internacionales que contribuyan a la política del Gobierno de Aragón en las citadas materias, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos y entidades.

f) La emisión de los informes sobre el impacto de las disposiciones normativas en el medio rural que competan al departamento conforme al ordenamiento jurídico, cuando tengan incidencia en materia demográfica y poblacional.

g) La promoción de la coordinación interinstitucional y con los agentes cuya actividad tenga una incidencia en la política demográfica y poblacional de la Comunidad Autónoma.

h) La asistencia técnica al Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional.

i) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la persona titular del departamento o le atribuya el ordenamiento jurídico.

3. La Dirección General de Despoblación estará integrada por los siguientes servicios:

a) Servicio de Planificación, Coordinación y Estudio de Políticas Demográficas y Poblacionales.

b) Servicio de Gestión y Fomento de Políticas Demográficas y Poblacionales.

Artículo 13. Servicio de Planificación, Coordinación y Estudio de Políticas Demográficas y Poblacionales.

Al Servicio de Servicio de Planificación, Coordinación y Estudio de Políticas Demográficas y Poblacionales le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias y funciones:

a) Las funciones y la asistencia técnica precisas para la adopción y, en su caso, propuesta de medidas destinadas al estudio y análisis de soluciones en materia demográfica y de lucha contra la despoblación, así como para la identificación de iniciativas, proyectos, recursos y programas nacionales e internacionales que contribuyan a la política del Gobierno de Aragón en las citadas materias.

b) Las funciones y la asistencia técnica precisas para la promoción de mecanismos de coordinación interinstitucional y con los agentes cuya actividad tenga una incidencia en la política demográfica y poblacional de la Comunidad Autónoma, promoviendo la formalización de los oportunos instrumentos de colaboración y coordinación.

c) Las actuaciones para la elaboración, o participación en los procesos de elaboración, según lo que corresponda conforme a la normativa vigente, de los instrumentos de planeamiento territorial y gestión territorial relativos a la política demográfica y poblacional dirigidos a la lucha contra la despoblación y dinamización del territorio.

d) La coordinación de la ejecución de los programas de gestión territorial relativos a la política demográfica y poblacional.

e) La elaboración de propuestas de planificación de actividades en materia de política demográfica y poblacional dirigidas a la lucha contra la despoblación, en coordinación con el resto de departamentos y dentro del marco establecido por los instrumentos de planeamiento territorial.

f) La emisión de los informes sobre el impacto de las disposiciones normativas en el medio rural cuando tengan incidencia en materia demográfica y poblacional.

g) La asistencia técnica al Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional proporcionando para ello los medios personales, técnicos, económicos y materiales que sean necesarios para el adecuado ejercicio de las funciones de dicho órgano.

Artículo 14. Servicio de Gestión y Fomento de Políticas Demográficas y Poblacionales.

Al Servicio de Gestión y Fomento de Políticas Demográficas y Poblacionales le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias y funciones:

a) El diseño y desarrollo de medidas de promoción y fomento que contribuyan a la ejecución de la política demográfica y poblacional dirigidas a la lucha contra la despoblación.

b) La realización de actuaciones tendentes a mejorar la cohesión territorial y el equilibrio demográfico y poblacional de la Comunidad Autónoma, mediante la realización de inversiones y la instrucción y gestión de convocatorias de subvenciones en aquellas materias que contribuyan a dichos objetivos.

c) La instrucción, gestión y seguimiento de convenios y otros instrumentos de colaboración con instituciones y entidades públicas y privadas para el fomento y promoción de medidas dirigidas a la lucha contra la despoblación.

Artículo 15. Dirección General de Justicia.

1. La persona titular de la Dirección General Justicia, bajo la superior dirección de la persona titular del departamento, ejercerá la dirección técnica, gestión y coordinación de las competencias y funciones del departamento en materia de justicia, así como las facultades previstas en el artículo 80 Vínculo a legislación de la Ley 5/2021, de 29 de junio.

2. A la Dirección General de Justicia se le atribuyen las siguientes competencias y funciones:

a) Ejercer las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Administración de Justicia, reguladas en el capítulo II del título IV del Estatuto de Autonomía de Aragón, y en el Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

b) Mantener las relaciones con el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Superior de Justicia, los Tribunales y Juzgados, Fiscalías, el Comité Técnico Estatal de Administración Judicial Electrónica (CTEAJE), los Consejos y Colegios de Abogados, Procuradores de los Tribunales, Graduados Sociales, Economistas, Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles y demás colectivos profesionales, la Asociación de Colegios Profesionales de Aragón, los demás órganos e instituciones, en materias relacionadas con la Administración de Justicia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en su caso, nacional.

c) Estudiar y proponer la fijación de la demarcación, planta y capitalidad judicial; así como participar en la demarcación de Notarías, Registros de la Propiedad y Mercantiles y realizar los nombramientos de sus titulares, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Diseñar el modelo de organización y puesta en funcionamiento de la Oficina Judicial en Aragón, en desarrollo de lo previsto en Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio Vínculo a legislación, del Poder Judicial, y demás normativa aplicable, así como la gestión ordinaria de personal y medios materiales de la Oficina Fiscal de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) Implantar sistemas de calidad en la organización de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma, en el marco de la Ley 5/2013, de 20 de junio Vínculo a legislación, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en coordinación con el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, analizar y estudiar los datos e indicadores de los órganos judiciales y fiscalías.

f) Programar y gestionar la dotación de los medios personales, materiales y económicos de la Administración autonómica aragonesa al servicio de los órganos judiciales radicados en su territorio.

g) Organizar y supervisar el funcionamiento de las Unidades Administrativas del ámbito judicial de Zaragoza, Huesca y Teruel, creadas conforme a lo previsto en el artículo 439 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como de la Unidad de apoyo a la Fiscalía.

h) Organizar y supervisar el funcionamiento del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Aragón, así como del resto de las Unidades Técnicas al servicio de la Administración de Justicia, en especial, la Oficina Pericial y los equipos psicosociales.

i) Organizar y supervisar la sesión informativa previa a la mediación intrajudicial en los procesos de nulidad, separación o divorcio y en los que versen sobre guarda y custodia de menores, en los términos establecidos en la normativa de mediación familiar de Aragón.

j) Promover la puesta a disposición de los órganos jurisdiccionales y del público de información sobre la mediación como alternativa al proceso judicial, fomentando su utilización mediante acciones de difusión, de estudio y formación y de implantación.

k) Planificar, revisar y aprobar las Agrupaciones de las Secretarías de Juzgados de Paz, la fijación de su plantilla y la adscripción, en su caso, del personal funcionario de los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia, a los juzgados de poblaciones de más de 7.000 habitantes o que por las necesidades de trabajo se considere justificado. Asimismo, le corresponderá promover la modernización de dichas secretarías a través de la digitalización de los Registros Civiles.

l) Dar cumplimiento a la obligación de subvencionar a los Ayuntamientos en los que radiquen Juzgados de Paz por los gastos de funcionamiento de éstos, modulada en función del número de habitantes de derecho del municipio, en los términos establecidos en el artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial.

m) Desarrollar las funciones atribuidas a la Comunidad Autónoma en la gestión de los archivos de los órganos judiciales de Aragón por el Real Decreto 937/2003, de 18 de julio Vínculo a legislación, de modernización de los archivos judiciales y demás disposiciones que lo desarrollan.

n) Gestionar el sistema de asistencia jurídica gratuita.

ñ) Coordinar y supervisar las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito configuradas según lo previsto en la Ley 4/2015, de 27 de abril Vínculo a legislación, del Estatuto de la víctima de delito, como una unidad administrativa especializada y un servicio público cuya finalidad es prestar asistencia y atención coordinada para dar respuesta a las víctimas de delitos en los ámbitos jurídico, psicológico y social, así como promover las medidas de justicia restaurativa que sean pertinentes.

o) Ejercer, respecto al personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia transferido a la Comunidad Autónoma de Aragón, las funciones de gestión integral del personal, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio Vínculo a legislación, del Poder Judicial, en el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, y demás disposiciones aplicables.

p) Elaborar las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia transferido, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio Vínculo a legislación, del Poder Judicial, y demás normativa en vigor.

q) Liderar y mantener las relaciones con quienes sean representantes del personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia de competencia de la Comunidad Autónoma.

r) Incoar, tramitar y resolver los expedientes disciplinarios del personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia.

s) Diseñar, en colaboración con el Instituto Aragonés de Administración Pública, los programas y actividades formativas del personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia.

t) Modernizar la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma en Aragón mediante el uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones.

u) Determinar las condiciones e instrumentos de los sistemas de información puestos a disposición de la Administración de Justicia en Aragón.

v) Mantener, gestionar y administrar la Sede Judicial Electrónica de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de la que se llevarán a cabo todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la Administración de Justicia o de la ciudadanía y profesionales por medios electrónicos.

w) Gestionar el régimen de acceso a los servicios electrónicos en el ámbito de la Administración de Justicia para los supuestos de sustitución entre profesionales, así como para la habilitación del personal empleado.

x) Realizar el mantenimiento de edificios, instalaciones y medios materiales adscritos a los órganos judiciales en la Comunidad Autónoma, así como planificar e impulsar las medidas necesarias para nuevas dotaciones, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración autonómica.

y) La dirección, gestión y coordinación de los servicios, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Aragón y otras unidades integradas en la Dirección General de Justicia.

z) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la persona titular del departamento o le atribuya el ordenamiento jurídico.

3. La Dirección General de Justicia estará integrada por los siguientes servicios:

a) Servicio de Administración General.

b) Servicio de Personal.

c) Servicio de Tecnologías de la Información de Justicia.

d) Servicio de infraestructuras de Justicia.

Artículo 16. Servicio de Administración General.

Al Servicio de Administración General le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias y funciones:

a) Asistir a la persona titular de la dirección general en las relaciones ordinarias con el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Superior de Justicia, Fiscalía, Secretaría de Gobierno y demás instituciones relacionadas con el ámbito jurisdiccional.

b) Estudiar y proponer el diseño y organización de la estructura básica de la Oficina Judicial, así como las necesidades de creación de nuevos órganos y servicios judiciales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Elaborar estudios, informes y estadísticas judiciales para la planificación y adecuación de los medios personales, materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

d) Implantar y aplicar sistemas de control de calidad en la organización de la Administración de Justicia en el marco de la Ley 5/2013, de 20 de junio Vínculo a legislación, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y disposiciones que la desarrollan.

e) Planificar y controlar la actividad económica y coordinar la gestión descentralizada del gasto corriente de la dirección general.

f) Realizar la provisión de todos los medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, así como de los gastos derivados de la actuación procesal.

g) Gestionar los archivos judiciales de Aragón de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 937/2003, de 18 de julio Vínculo a legislación, de modernización de los archivos judiciales, y disposiciones que lo desarrollan.

h) Gestionar el sistema de asistencia jurídica gratuita, en especial, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y la gestión de las indemnizaciones, en su caso, de las actuaciones correspondientes a la defensa por profesionales de la abogacía y representación por procurador o procuradora de los Tribunales en turno de oficio ante los órganos judiciales con competencia en la Comunidad Autónoma de Aragón y a la asistencia letrada a la persona detenida o presa cuando el lugar de custodia esté situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

i) Organizar y supervisar las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito configuradas según lo previsto en la Ley 4/2015, de 27 de abril Vínculo a legislación, del Estatuto de la víctima de delito, como unas unidades administrativas especializadas para la prestación de asistencia a las víctimas de delitos en los ámbitos jurídico, psicológico y social, así como promover las medidas de justicia restaurativa que sean pertinentes.

j) Organizar y supervisar el funcionamiento de las Unidades Administrativas del ámbito judicial de Zaragoza, Huesca y Teruel, creadas conforme a lo previsto en el artículo 439 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como de la Unidad de apoyo a la Fiscalía.

k) Organizar y supervisar el funcionamiento del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Aragón, así como del resto de las Unidades Técnicas al servicio de la Administración de Justicia, en especial, la Oficina Pericial Judicial de Aragón y los equipos psicosociales.

l) Organizar y gestionar la sesión informativa previa a la mediación intrajudicial en los procesos de nulidad, separación o divorcio y en los que versen sobre guarda y custodia de menores, en los términos establecidos en la normativa de Mediación Familiar de Aragón.

m) Organizar y gestionar la puesta a disposición de los órganos jurisdiccionales y del público de información sobre la mediación como alternativa al proceso judicial, fomentando su utilización mediante acciones de difusión, de estudio y formación y de implantación, promovidas mediante subvenciones a la Universidad de Zaragoza, colegios profesionales, instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro y cualesquiera otras personas o entidades.

n) Gestionar los programas de ayudas a los Juzgados de Paz e impulsar actuaciones en materia de Justicia de Paz, en especial, las subvenciones a los ayuntamientos para financiar los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz, cuyo otorgamiento se impone a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, como Administración competente en materia de justicia, por la Ley 39/1988, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Demarcación y Planta Judicial.

Artículo 17. Servicio de Personal.

Al Servicio de Personal le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias y funciones:

a) Ejercer las funciones de gestión integral del personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón; incluidos los procedimientos de provisión y ordenación, oferta de empleo público y relaciones de puestos de trabajo, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio Vínculo a legislación, del Poder Judicial, y normas de desarrollo; así como la sustentación de la relaciones colectivas con quienes representen legítimamente a dicho personal en su ámbito sectorial.

b) Gestionar, confeccionar y liquidar la nómina y gastos sociales del personal perteneciente a los Cuerpos Nacionales señalados.

c) Elaborar las propuestas de los programas y actividades formativas del personal de los citados Cuerpos Nacionales, en colaboración con el Instituto Aragonés de Administración Pública.

d) Dirigir y gestionar los sistemas de control de presencia, así como vacaciones, permisos y licencias del personal funcionario de carrera e interino perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia transferido a la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) Ejercer las funciones en materia de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud respecto del personal funcionario de los citados Cuerpos Nacionales conforme a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud.

f) Grabar en el Sistema Informático del Registro Central de Personal del Ministerio de Justicia los actos administrativos regulados en el artículo 5.º Vínculo a legislación de la Orden de 25 de abril de 1996, por la que se aprueban las normas reguladoras del Registro Central de Personal al Servicio de la Administración de Justicia y el programa para su implantación.

Artículo 18. Servicio de Tecnologías de la Información de Justicia.

Al Servicio de Tecnologías de la Información de Justicia le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: la planificación, ejecución, informe y propuesta; la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por las secciones o unidades dependientes; así como la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos; y ejerce esas funciones en los siguientes ámbitos:

a) Planes y programas de modernización de la Administración de Justicia en materia de infraestructuras y tecnologías de la información y las telecomunicaciones para la mejora de eficacia, eficiencia y calidad del servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Sistema de gestión procesal, sistema de comunicaciones electrónicas, Sede Judicial Electrónica de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás servicios y sistemas e infraestructuras de informática y de telecomunicaciones al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma en Aragón, así como de los sistemas de información del resto de servicios y unidades de la Dirección General de Justicia.

c) Marco técnico y organizativo de compatibilidad, interoperatividad y seguridad en materia de tecnologías de la información y telecomunicaciones en el ámbito de la Administración de Justicia en Aragón.

d) Provisión de sistemas de firma electrónica a los letrados y letradas de la Administración de Justicia, fiscales, forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia en Aragón.

e) Participación en las comisiones y grupos de trabajo que correspondan del Comité Técnico Estatal de Administración Judicial Electrónica (CTEAJE).

Artículo 19. Servicio de Infraestructuras de Justicia.

Al Servicio de Infraestructuras de Justicia le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias y funciones:

a) Elaborar informes técnicos en relación con los edificios e instalaciones judiciales.

b) Planificar y ejecutar proyectos de nueva construcción y adecuación y reparación de edificios e instalaciones judiciales.

c) Planificar, diseñar y controlar el mantenimiento de las sedes judiciales.

d) Impulsar medidas de ahorro y eficiencia energética en las infraestructuras de la Administración de Justicia de Aragón orientadas al cumplimiento de los objetivos fijados por las directivas europeas vigentes en la materia.

e) Actuar de Oficina Técnica de Supervisión de Proyectos.

f) Inspeccionar y supervisar las obras de construcción, adecuación y conservación de los edificios judiciales.

g) Colaborar técnicamente con la secretaría general técnica del departamento y con el Servicio de Administración General en los procedimientos de contratación de obras y equipamientos.

h) Colaborar con el Servicio de Personal para el cumplimiento de las medidas en materia de prevención de riesgos laborales.

Disposición adicional primera. Relación de puestos de trabajo.

1. Las determinaciones y requisitos de los diferentes puestos de trabajo adscritos a los órganos y unidades regulados en este Decreto serán los incluidos en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

2. Se procederá a la posterior aprobación de la relación de puestos de trabajo del departamento, de conformidad con el Decreto 68/2021, de 19 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y sus Organismos Públicos, atendiendo a los criterios de economía y adecuada asignación de los medios a los objetivos institucionales.

Disposición adicional segunda. Adscripción de unidades administrativas.

En la estructura de los órganos administrativos previstos en este Decreto se integrarán las unidades administrativas y los puestos que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo del departamento.

Disposición adicional tercera. Distribución de efectivos

La persona titular de la Secretaría General Técnica del departamento, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 11.1.u) Vínculo a legislación del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y al objeto de optimizar los recursos humanos, podrá distribuir entre las unidades orgánicas del departamento, al personal adscrito al mismo, de acuerdo con las necesidades del servicio y las características y cargas de trabajo, a través del procedimiento de modificación de las relaciones de puestos de trabajo.

Disposición adicional cuarta. Modificaciones presupuestarias.

El departamento competente en materia de hacienda efectuará las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto.

Disposición transitoria única. Subsistencia de unidades y puestos de trabajo

Las unidades y puestos de trabajo actualmente existentes se entienden subsistentes en tanto no se modifique la relación de puestos de trabajo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado, en cuanto se oponga a lo establecido en este Decreto, lo dispuesto en el Decreto 6/2020, de 10 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales y el Decreto 34/2020, de 25 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en lo que afecte a las competencias asumidas por el actual Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia, así como lo dispuesto en cualquier otra norma que se oponga a lo establecido en el mismo.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se faculta a la persona titular del Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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