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  • EDICIÓN DE 29/12/2023
 
 

Subvención para acometer actuaciones de mejora de la accesibilidad en el castillo de Almansa

29/12/2023
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Decreto 285/2023, de 26 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención de carácter excepcional al Ayuntamiento de Almansa (Albacete), para acometer actuaciones de mejora de la accesibilidad en el castillo de dicha localidad (DOCM de 28 de diciembre de 2023). Texto completo.

DECRETO 285/2023, DE 26 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN DE CARÁCTER EXCEPCIONAL AL AYUNTAMIENTO DE ALMANSA (ALBACETE), PARA ACOMETER ACTUACIONES DE MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD EN EL CASTILLO DE DICHA LOCALIDAD

En virtud del artículo 31.1. 12.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto Vínculo a legislación, corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia exclusiva en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha.

A su vez, de conformidad con el artículo 31.1.18.ª, corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación turística, habiendo sido desarrollada por la Ley 8/1999, de 26 de mayo Vínculo a legislación, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha.

Dentro del marco constitucional y estatutario, corresponde a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, a través de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, en virtud del artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 103/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la misma, entre otras competencias, promover la conservación y la puesta en valor de la oferta y los recursos turísticos de la región, potenciar su aprovechamiento, desarrollar un modelo turístico basado en la calidad, la sostenibilidad y la difusión de esta cultura como medios para lograr una oferta en dicho sector más competitiva, con especial incidencia en recursos, servicios y empresas turísticas.

Dada la importancia del turismo en el ámbito de nuestra economía, que proyecta internacionalmente la imagen de Castilla-La Mancha, el Gobierno regional aprobó el Plan Estratégico de Turismo 2020-2023 Castilla-La Mancha, que incluye la misión de fortalecer la actividad turística como sector económico estratégico regional e incorpora, como línea de actuación concreta, dentro de su “Plan de Gestión del Destino de Castilla-La Mancha”, la consolidación y apoyo a la competitividad de los microdestinos.

Uno de estos microdestinos es Almansa (Albacete), que presenta un modelo turístico de destino de interior, focalizado en el castillo construido en el siglo XII, situado en el Cerro del Águila del municipio, lo cual va a generar una afluencia de visitantes continua en la localidad como un buen destino turístico al mejorar la accesibilidad al interior de la parcela del castillo y dentro del mismo.

Con estas actuaciones, el Ayuntamiento de Almansa pretende completar los objetivos que se plantea el plan director de conservación, recuperación y puesta en valor del castillo de Almansa, cuyo último fin es promover y generar la cultura y la cohesión social al finalizar la intervención, garantizando su conservación y manteniendo la actividad prevista, que no es otra que transmitir la herencia del Castillo.

El plan director pretende tres objetivos: La conservación y recuperación arquitectónica y monumental del edificio, la recuperación urbana del Castillo integrando físicamente al monumento en el espacio urbano que le corresponde e integración social del Castillo en la sociedad almanseña para hacerlo útil y rentable, rentabilidad que no tiene por qué ser solo económica, sino social y cultural, de forma que se garantice la transmisión de toda la herencia que supone el Castillo a las generaciones futuras. Todo ello se consigue con la incorporación de dos elementos de transporte, un ascensor exterior al castillo un elevador situado en la liza, en el interior del castillo para salvar un fuerte desnivel que no se puede subsanar con rampas en el interior.

En consecuencia con lo anteriormente indicado, el Ayuntamiento de Almansa ha expuesto en una memoria el proyecto que pretende desarrollar, solicitando la colaboración en la financiación necesaria para hacer posible dicha accesibilidad.

Entre las razones que determinan el otorgamiento de una subvención como la que se regula mediante el presente decreto cabe señalar, además de la importancia socio-económica del sector turístico en el ámbito de la estructura productiva, el gran interés e impacto económico y social que va a suponer la participación en la ejecución de este proyecto, representando, así mismo, una oportunidad óptima para impulsar de manera definitiva el sector turístico de Almansa, mitigar el impacto económico actual, así como el descenso poblacional de las zonas rurales, convirtiéndose en instrumento de regeneración económica con motivo de la expansión del turismo rural.

Habida cuenta de su finalidad y objeto, se acredita la singularidad de la concesión directa al Ayuntamiento de Almansa, ya que, no cabe concurrencia competitiva al tratarse de la ejecución de un proyecto singular que afecta a un edificio concreto, tal es el castillo que se encuentra en Almansa. De ahí, la dificultad de su convocatoria pública. Esta ayuda queda subsumida dentro del artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo tenor podrán concederse de forma directa las subvenciones en las cuales se acrediten razones de interés público, social, económico, humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Por su parte, tanto el artículo 75.3, párrafo primero, del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, como el artículo 37.1 de su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, establecen que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto, y a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el órgano o entidad concedente, las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras de estas subvenciones.

Este decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar justificado por razones de interés general y resultar el instrumento más adecuado para la consecución de los objetivos previstos en la regulación a través de una sola disposición normativa; con el de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir y el de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Cumple, igualmente, el principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma es coherente con los planes y normativa vigente en materia de turismo, así como con la normativa nacional en materia de subvenciones, esto es, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y el principio de transparencia, pues se han definido claramente su alcance y objetivo.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de diciembre de 2023,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención de carácter excepcional al Ayuntamiento de Almansa (Albacete), para acometer actuaciones de accesibilidad a la parcela y al interior del castillo, ubicado en dicha localidad.

2. La ayuda que se contempla en este decreto se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 de la sección presupuestaria “19 Economía, Empresas y Empleo” y contribuyen al cumplimiento del objetivo “392 Promoción del Turismo”, línea “1233 Impulso del Sector Turístico”.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. La subvención regulada en este decreto se regirá, además de por lo que éste establezca, por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; por lo dispuesto en el Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y por su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

2. La subvención concedida al amparo del presente decreto no constituye ayuda de Estado, dado que la entidad beneficiaria no realiza actividad económica en un mercado de competencia y, por tanto, no concurren los requisitos establecidos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para considerar que existe ayuda de Estado.

Artículo 3. Entidad beneficiaria y requisitos.

1. La entidad beneficiaria de esta subvención es el Ayuntamiento de Almansa (Albacete), con NIF P0200900I que, de conformidad con la documentación obrante en el expediente, ha acreditado el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social.

b) No estar incursa la persona que ostente la representación legal de la entidad en alguno de los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

c) No estar incursa en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

e) Disponer de un Plan de igualdad, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

f) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

2. Todos los trámites relacionados con esta ayuda se realizarán por medios electrónicos. Las notificaciones se realizarán a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, la entidad beneficiaria deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notiflca.jccm.es/notiflca/.

Artículo 4. Gastos subvencionables y plazo de ejecución.

1. Se consideran subvencionables los costes de ejecución en los que incurra la entidad beneficiaria, hasta el importe máximo de 399.957,21 euros, siempre que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen dentro del plazo establecido en el apartado 3 y se encuadren en los conceptos que se indican a continuación:

TABLA OMITIDA

2. No se considerarán subvencionables, los gastos financieros, los tributos, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido que no sea susceptible de recuperación o compensación, la adquisición de bienes o realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto subvencionado, así como aquellos que puedan ser afectados al uso particular de la entidad beneficia.

3. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado y pagado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2026.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. La subvención se concederá de forma directa, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 75.2. c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, así como en el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, en atención al interés público, social y económico de su objeto, que justifica la improcedencia de su convocatoria pública.

2. La concesión de esta subvención se instrumentará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, dictada en el plazo de 5 días desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en la que se determinarán los compromisos y condiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en el mismo, siendo el órgano instructor el Servicio de Turismo de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

3. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de la de la actividad subvencionada, que hagan necesario ampliar el plazo de ejecución de la misma.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

En ningún caso se podrá autorizar una ampliación del plazo para la ejecución de la actividad superior a 18 meses.

Artículo 6. Cuantía y financiación de la subvención.

El importe de la subvención asciende a 399.957,21 euros, cantidad que representa 73,96 % del total del gasto subvencionable que se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 19120000G/751C/76525 de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2023, dotada con fondos propios.

Artículo 7. Subcontratación de la actividad subvencionada.

La entidad beneficiaria podrá realizar la actividad subvencionable subcontratando hasta el 100% de la actuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de que la actividad concertada con terceros exceda el 20% de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la contratación deberá realizarse mediante contrato celebrado por escrito y previa autorización por parte de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía.

Artículo 8. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que, para la entidad beneficiaria, establece el artículo 14 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, así como su normativa de desarrollo, la entidad beneficiaria deberá:

a) Haber realizado las actividades que fundamenten la concesión de la subvención y presentar justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto y en la resolución de concesión de la ayuda.

b) Comunicar al órgano concedente la modificación de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y evaluación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales como nacionales o comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

f) Hacer constar y publicitar la financiación de las actuaciones por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha mediante la colocación de una placa informativa con el logo institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 9. Pago de la subvención.

1. El pago se realizará de forma anticipada por el importe total de la ayuda una vez dictada la resolución por la que se instrumenta la concesión.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 10. Justificación de la subvención.

1. La entidad beneficiaria está obligada a justificar en el plazo de 3 meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones, el cumplimiento de la finalidad y la aplicación material de los fondos percibidos, de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, en el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y demás normativa de desarrollo, en aquellos de sus preceptos que sean aplicables.

2. La justificación por la entidad beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se presentará de forma telemática con firma electrónica y adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que se dirigirá al órgano que dictó la resolución de concesión, cumplimentando el formulario que se incorpora como anexo incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos serán digitalizados y presentados como archivos anexos. El contenido de la cuenta justificativa será el siguiente:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2.º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el ordinal anterior, así como la documentación acreditativa del pago conforme a la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

3.º. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4.º. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.

5.º. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Artículo 11. Devolución a iniciativa de la entidad perceptora.

1. Si la entidad beneficiaria procediese, voluntariamente, a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección http://tributos. jccm.es.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la entidad beneficiaria, procediendo a su requerimiento.

Artículo 12. Reintegro de la subvención y régimen sancionador.

1. Son causas de reintegro las contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en el presente decreto.

2. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en el presente decreto y demás disposiciones aplicables originará el reintegro, total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

3. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención. Se entiende que existe incumplimiento total cuando el coste de las actuaciones justificadas por el beneficiario alcance menos del 50 por ciento de la ayuda otorgada.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

e) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración, en cuanto a la justificación de las actividades o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en este decreto y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar al reintegro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

5. En particular, se entenderá que existe incumplimiento parcial cuando el coste de las actuaciones justificadas por la entidad beneficiaria, alcance, al menos, un 50 por ciento de la ayuda otorgada. En tal caso, la subvención será minorada en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.

6. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y disposiciones de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho texto refundido.

7. El régimen sancionador aplicable a la entidad beneficiaria de esta ayuda será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y su normativa de desarrollo.

Artículo 13. Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

La ayuda establecida en el presente decreto será incompatible, para la misma actuación subvencionable, con cualquier otro ingreso que se conceda con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o cualquier otra administración que financie los mismos conceptos.

Artículo 14. Comprobación y seguimiento de las subvenciones.

La entidad beneficiaria estará obligada a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización de las actuaciones objeto de subvención. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha o de cualquier órgano, nacional o de la Unión Europea. A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar de la entidad beneficiaria de la ayuda cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas. El incumplimiento de lo requerido por la administración podrá considerarse causa suficiente para proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.

Artículo 15. Publicidad de la subvención.

Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base Regional de Subvenciones, información sobre la subvención en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16. Protección de datos personales.

1. Los datos personales recogidos quedarán sometidos a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento de sus datos.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía para dictar cuantos actos y resoluciones sean precisos para el desarrollo, interpretación y desarrollo del presente decreto, en el ejercicio de sus competencias, así como para modificar el anexo recogido en el mismo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrara en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

ANEXO OMITIDO

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