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Modificación del Decreto 246/2023, de 4 de octubre

29/12/2023
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Decreto 273/2023, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud (BOCAM de 28 de diciembre de 2023). Texto completo.

DECRETO 273/2023, DE 27 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 246/2023, DE 4 DE OCTUBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA DIRECTIVA DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

El Decreto 38/2023, de 23 de junio Vínculo a legislación, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, señala que la Administración de la Comunidad de Madrid queda organizada, entre otras, por la Consejería de Sanidad, a la que le corresponden las mismas competencias que ya tenía atribuidas.

Mediante el Decreto 76/2023, de 5 de julio Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se define la nueva estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, estableciendo sus órganos superiores y directivos, así como los organismos y entidades que integran la administración institucional.

Como consecuencia de lo anterior, finalmente se aprobó el Decreto 246/2023, de 4 de octubre Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud.

Este último incluía la regulación relativa a que el titular de la Secretaría General del Servicio Madrileño de Salud sería el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad, dependiendo directamente en este ámbito del Director General del Servicio Madrileño de Salud. Sin embargo, razones de eficacia administrativa, teniendo en cuenta que se trata de órganos pertenecientes a distintas entidades del sector público, por un lado la Consejería de Sanidad, regulada en la Ley 1/1983, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, como parte de la administración general, por otro lado el ente público Servicio Madrileño de Salud, regulado en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre Vínculo a legislación y en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, como parte de la administración institucional, con distintos regímenes jurídicos, hacen necesaria una revisión de esta previsión.

Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, son observados en el contenido y tramitación seguida por este decreto.

Conforme a los principios de necesidad y eficacia se trata de una norma necesaria para el desarrollo de la organización administrativa del ente público Servicio Madrileño de Salud, establecida en el Decreto 246/2023, de 4 de octubre Vínculo a legislación, así como asegurar el buen funcionamiento de los órganos del ente público.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para modificar la estructura de los órganos superiores y directivos del Servicio Madrileño de Salud.

Conforme al principio de seguridad jurídica se adecua a la legislación estatal básica y autonómica en la materia.

En aplicación del principio de transparencia, una vez aprobada la propuesta, será objeto de publicación en el Portal de Transparencia.

En aplicación del principio de eficiencia, tratándose de una norma de carácter organizativo, racionaliza en su aplicación la gestión de los recursos públicos.

Por su carácter organizativo, este Decreto se ha tramitado conforme al procedimiento simplificado y se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías, de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y los informes de impactos sociales de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, así como el informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sanidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) Vínculo a legislación de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 27 de diciembre de 2023,

DISPONE

Artículo Único

Modificación del Decreto 246/2023, de 4 de octubre Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud

El Decreto 246/2023, de 4 de octubre Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, queda modificado como sigue:

Uno. Se suprime la letra g) del apartado 3 del artículo 1.

Dos. El apartado 5 del artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:

“5. El Servicio Madrileño de Salud contará con una Secretaría General, con rango de Subdirección General, que dependerá directamente de la persona titular de la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud”.

Tres. Se suprime el artículo 13.

Cuatro. Se suprime el artículo 14.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Modificaciones de crédito y plantilla

En tanto se proceda por la consejería competente a la adecuación de las estructuras orgánica y presupuestaria vigentes a la nueva organización administrativa resultante del este decreto, la gestión y tramitación de los expedientes se realizará por los órganos competentes según la nueva distribución de competencias con los créditos de los actuales programas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se habilita a la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Modificación de la relación de puestos de trabajo y de los créditos presupuestarios

Por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda se formalizarán las modificaciones de la relación de puestos de trabajo, de la plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

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