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Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

29/12/2023
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Decreto 226/2023, de 19 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo (DOCV de 28 de diciembre de 2023). Texto completo.

DECRETO 226/2023, DE 19 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Mediante el Decreto 10/2023, de 19 de julio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, se determinan el número y denominación de las Consellerias, y sus atribuciones.

En cuanto a la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, se le atribuyen las competencias en materia de industria, energía, sectores productivos, investigación e innovación tecnológica, comercio interior y exterior, ferias sectoriales y actividades promocionales, artesanía, consumo y turismo.

En desarrollo del anterior, el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, estableció la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias, y diseñó el nivel directivo de acuerdo con las competencias asignadas, si bien ha sido objeto de modificación mediante los Decretos del Consell, 126/2023, de 4 de agosto, 154/2023, de 19 de septiembre y 163/2023, de 29 de septiembre.

Concretamente, la mayor parte de las modificaciones introducidas por el Decreto 163/2023, en el referido Decreto 112/2023, implican cambios estructurales en la organización de la Conselleria que comportan la necesidad de aprobar un nuevo Reglamento orgánico y funcional en sustitución del aprobado mediante Decreto 137/2023, de 10 de agosto Vínculo a legislación, del Consell, a fin de adaptar su organización a la nueva estructura básica resultante, al tiempo que se corrigen y subsanan determinados errores y omisiones detectadas.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido con los artículos 28.f, Vínculo a legislación 43 Vínculo a legislación y 64 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, previa deliberación del Consell, en la reunión de 19 de diciembre de 2023,

DECRETO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Competencias de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

1. La Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo es el departamento del Consell al que corresponde el ejercicio de las competencias en materia de industria, energía, sectores productivos, investigación e innovación tecnológicas, comercio interior y exterior, ferias sectoriales y actividades promocionales, artesanía, consumo y turismo.

2. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2015, de 2 de abril Vínculo a legislación, de cámaras de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunitat Valenciana, y en el Decreto 125/2014, de 25 de julio Vínculo a legislación, del Consell, sobre ferias comerciales de la Comunitat Valenciana, le corresponden las competencias de tutela de las cámaras de comercio y las instituciones feriales de la Comunitat Valenciana.

3. Bajo la superior autoridad de la persona titular del departamento, la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, dirige, impulsa y ejecuta, la acción política y administrativa en las materias de su competencia y de aquellas que le sean conferidas por la legislación vigente.

Artículo 2. Órganos superiores y centros directivos

1. Bajo la dirección superior de la persona titular, la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:

a) Secretaría Autonómica de Innovación

b) Secretaría Autonómica de Industria, Comercio y Consumo

c) Secretaría Autonómica de Turismo

d) Subsecretaría

e) Dirección General de Innovación

f) Dirección General de Industria

g) Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo

h) Dirección General de Energía y Minas

i) Dirección General de Emprendimiento e Internacionalización

j) Dirección General de Turismo

2. Por razón del ámbito territorial en el que se ejercen las atribuciones, los órganos de la Conselleria se clasifican en servicios centrales y servicios periféricos.

Artículo 3. Nivel administrativo

El nivel administrativo está constituido por todas las unidades de esta naturaleza dependientes directamente de los órganos superiores y nivel directivo del departamento.

Artículo 4. Entidades del sector público adscritas y dependientes

1. Se encuadran en la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, las siguientes entidades del sector público de la Generalitat:

a) El ente de derecho público Agencia Valenciana de la Innovación (AVI)

b) El ente de derecho público Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE).

c) El ente de derecho público Turisme Comunitat Valenciana (TCV)

d) El Consorcio de Gestión del Centro de Artesanía de la Comunitat Valenciana.

e) La Societat Valenciana Fira València, Societat Anónima

f) La Societat Valenciana Fira Alacant, Societat Anónima

g) La Societat Valenciana d'ITV, Societat Anónima

h) La Sociedad Proyectos para la Transformación Digital, Sociedad Anónima.

2. La Agencia Valenciana de la Innovación (AVI) ejerce las potestades administrativas y realiza las actividades prestacionales y de fomento destinadas al desarrollo de las políticas públicas que la administración de la Generalitat aplique para el fortalecimiento y desarrollo del Sistema Valenciano de Innovación.

3. El Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), ejerce la gestión de la política energética, industrial y de apoyo a las empresas, en las materias que le atribuye su ley de creación y la normativa que la desarrolla, y mantendrá la debida colaboración con los diferentes centros directivos de la Conselleria en sus respectivos ámbitos competenciales.

Estará presidido por la persona titular de la Conselleria, correspondiéndole la dirección estratégica, la evaluación y el control de su actividad, ejerciendo la dirección, tutela y supervisión en materia de innovación para la competitividad y modernización de las pequeñas y medianas empresas y áreas industriales. Bajo su dependencia directa se sitúa la Dirección General del IVACE.

4. A Turisme Comunitat Valenciana, como organismo público responsable de la gobernanza turística, le corresponde el fomento y ejecución de la política turística de la Comunitat Valenciana. La persona titular de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo ostentará la presidencia de Turisme Comunitat Valenciana.

5. El Consorcio de Gestión del Centro de Artesanía de la Comunitat Valenciana, que tiene como finalidad principal difundir y potenciar la artesanía por medio de la adopción de políticas promocionales, informativas, formativas, de análisis, de asistencia y de coordinación, se adscribe a la dirección general competente en materia de artesanía. De conformidad con lo previsto en sus estatutos, la persona titular de la Conselleria ejerce su presidencia.

6. La Societat Valenciana Fira València, Societat Anònima, y la Societat Valenciana Fira Alacant, Societat Anónima, son sociedades mercantiles del sector público instrumental de las previstas en los artículos 2.3.b Vínculo a legislación y 156 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. Tienen por objeto, en sus términos más amplios, promocionar, programar, crear, controlar y coordinar las ferias comerciales autorizadas y declaradas internacionales, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, así como las ferias comerciales oficiales, de carácter local, provincial, autonómico o nacional. Asimismo, pueden llevar a cabo otras actividades que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria o el turismo, así como las manifestaciones culturales o de ocio, o que sean de utilidad para el desarrollo de las indicadas finalidades.

Se constituyen como sociedades anónimas de carácter unipersonal cuyo socio único es la Generalitat. La totalidad del capital social será de titularidad pública. Se rigen por sus estatutos, por el ordenamiento jurídico privado y su legislación específica, sin perjuicio de lo establecido en el resto de las normas de derecho público que les sean aplicables. El conjunto de sus derechos y obligaciones de carácter económico tendrán siempre naturaleza privada.

La Societat Valenciana Fira València, Societat Anónima, y la Societat Valenciana Fira Alacant, Societat Anónima, tienen la condición de Institución Ferial a efectos de lo previsto en el Decreto 125/2014, de 25 de julio Vínculo a legislación, del Consell, sobre Ferias Comerciales de la Comunitat Valenciana, y les será aplicable la legislación vigente en materia de ferias y certámenes comerciales.

7. La Societat Valenciana d'Inspecció Tècnica de Vehicles, Societat Anònima, tiene como objeto la prestación del servicio público de inspección técnica de vehículos (ITV), por lo que realizará las inspecciones técnicas de vehículos, por encargo de la Generalitat. Todo ello, de conformidad con lo previsto en la Directiva 2014/45/UE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, y por la que se deroga la Directiva 2009/40/CE, y el Real decreto 920/2017, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, que traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/45/UE Vínculo a legislación.

8. La Sociedad Proyectos para la Transformación Digital, Sociedad Anónima, que tiene por objeto la promoción, organización y gestión de cuantas actividades requiera la preparación, construcción y puesta en funcionamiento de los proyectos turísticos y de ocio, culturales, deportivos, industriales o terciarios en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, y que sean impulsados por la Generalitat, en los que, entre otras, se desarrollen actividades educativas, culturales, deportivas, recreativas, asistenciales, administrativas y equipamientos necesarios para su correcto funcionamiento.

Asimismo, tiene competencias en coordinar y ejercer una dirección estratégica de las acciones de promoción y difusión de la imagen de la Comunitat Valenciana para potenciar e incrementar el conocimiento sobre la realidad de la Comunitat Valenciana en España y en el mundo, incrementar la participación de los agentes sociales, económicos y culturales en la promoción global de la Comunidad Valenciana, y coordinar, desarrollar y ejercer acciones estratégicas de promoción y comunicación.

Y desarrolla, impulsa y ejecuta cuantas acciones sean necesarias para la consolidación del ecosistema denominado Distrito Digital de la Comunidad Valenciana, incluyendo proyectos relativos al ámbito de la innovación, de la nueva economía en la sociedad digital, de las estrategias de digitalización de la Comunitat Valenciana, de la lucha contra la brecha digital y de la promoción de la investigación.

TÍTULO II

Estructura y funciones de los órganos superiores,

directivos y servicios centrales de la Conselleria

CAPÍTULO I

Titular de la Conselleria de Innovación,

Industria, Comercio y Turismo

Artículo 5. Atribuciones de la persona titular de la Conselleria

1. La persona titular de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo es el órgano jerárquico superior del departamento, y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell (de ahora en adelante, Ley del Consell), así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico, en el ámbito competencial asignado a la mencionada Conselleria.

2. La persona titular de la Conselleria, bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo ante cualquier tipo de instituciones públicas y privadas.

Artículo 6. Sustituciones en caso de ausencia, vacante o enfermedad

1. En los casos de ausencia o enfermedad de la persona titular del departamento, se aplicará lo dispuesto en el artículo 12.1.i, de la Ley del Consell.

Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de la persona titular del departamento, exceptuando las que le corresponden como miembro del Consell, serán ejercidas temporalmente, en este orden, por las personas titulares de la secretaría autonómica competente en la materia, de la Subsecretaría y de la dirección general competente en la materia.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de alguna de las secretarías autonómicas, las competencias de estas serán ejercidas por la dirección general con competencias en la materia correspondiente.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de alguna de las direcciones generales, las competencias de estas serán ejercidas por la secretaría autonómica de la que dependa la dirección general afectada.

4. Si concurre simultáneamente el supuesto de vacante, ausencia o enfermedad, tanto de la persona titular de la secretaría autonómica, como de la persona titular de la dirección general con competencias en la materia, las competencias correspondientes pasarán a ejercerse por la Subsecretaría.

5. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la subsecretaría, las competencias de esta pasarán a ser ejercidas por las secretarías autonómicas, siguiendo el orden relacional establecido en el artículo 2 del presente decreto.

6. Lo establecido en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga la persona titular de la Conselleria mediante una resolución.

Artículo 7. Gabinete

1. El Gabinete de la persona titular de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata a la persona titular del departamento, de quien depende directamente.

2. El Gabinete de la persona titular de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo tiene a su cargo el mantenimiento de las relaciones de la persona titular del departamento con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del Estado y de las otras administraciones públicas, así como el desarrollo de todas las funciones que se le encomiendan.

Artículo 8. Consejo de Dirección

1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia a la persona titular de la Conselleria en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento.

Bajo su presidencia, el Consejo de Dirección está integrado por las personas titulares de las secretarías autonómicas, la Subsecretaría, las direcciones generales y del Gabinete de la persona titular de la Conselleria, que ejercerá la secretaría.

2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, las personas responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento cuando la persona titular de la Conselleria lo considere conveniente.

3. La persona titular de la Conselleria puede acordar, siempre que lo considere conveniente, la constitución de otros grupos o comisiones de trabajo de carácter consultivo y de asesoramiento para materias concretas o asuntos específicos con la composición que en cada caso se determine.

CAPÍTULO II

Secretaría Autonómica de Innovación

Artículo 9. Competencias de la Secretaría Autonómica de Innovación

1. Bajo la autoridad de la persona titular de la Conselleria, la Secretaría Autonómica de Innovación ejerce las funciones establecidas en el artículo 68 de la Ley del Consell, en materia de innovación tecnológica y desarrollo de la capacidad innovadora del sistema productivo valenciano; Sistema Valenciano de la Innovación y coordinación en materia de innovación tecnológica de los institutos tecnológicos de la Comunitat Valenciana.

Igualmente, en el ámbito de las competencias de investigación e innovación tecnológicas, asume las funciones en materia de sociedad digital que comprenden la promoción del sector tecnológico valenciano, el impulso de la digitalización de la economía y de la sociedad valencianas, así como el desarrollo de indicadores y diagnosis y el impulso de proyectos para la reducción de la brecha digital.

2. Así mismo, le corresponde la coordinación y supervisión de la actuación de la dirección general bajo su dependencia, asumiendo cualquier otra competencia que se le encomiende o delegue o que le confieran las disposiciones legales o reglamentarias.

Artículo 10. Nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Innovación

1. A la Secretaría Autonómica de Innovación le corresponde dirigir y coordinar el centro directivo que se adscribe bajo su dependencia, así como las unidades administrativas que se integran en este.

2. Le corresponde, así mismo, impulsar y coordinar la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que ejerza el centro directivo que esté bajo su dependencia, y también controlar y supervisar el cumplimiento de los objetivos.

3. De la Secretaría Autonómica de Innovación depende la Dirección General de Innovación.

Artículo 11. Competencias de la Dirección General de Innovación

1. La Dirección General de Innovación ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley del Consell, en materia de definición y seguimiento de la estrategia de innovación de la Comunitat Valenciana; políticas de apoyo al Sistema Valenciano de la Innovación; parques tecnológicos; coordinación en materia de innovación tecnológica de los institutos tecnológicos; institutos de investigación e infraestructuras de investigación y transferencia de ciencia y tecnología que no dependen de las universidades o de la Conselleria de Sanidad, y Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca; desarrollo de la innovación tecnológica, y gestión y seguimiento de acciones de I+D+i previstas en programas e iniciativas de la Unión Europea.

2. Además, en el ámbito de las competencias de investigación e innovación tecnológicas ejerce las funciones en materia de sociedad digital que comprenden la promoción del sector tecnológico valenciano, el impulso de la digitalización de la economía y de la sociedad valencianas, y el desarrollo de indicadores y diagnosis y el impulso de proyectos para la reducción de la brecha digital.

3. Finalmente, asumirá cualquier otra competencia que se le encomiende o delegue o que le confieran las disposiciones legales o reglamentarias.

CAPÍTULO III

Secretaría Autonómica de Industria, Comercio y Consumo

Artículo 12. Competencias de la Secretaría Autonómica de Industria, Comercio y Consumo

1. Bajo la autoridad de la persona titular de la Conselleria, la Secretaría Autonómica de Industria, Comercio y Consumo ejerce las funciones establecidas en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell en materia de industria, seguridad industrial, comercio interior y exterior, artesanía y consumo, energía y minería, y políticas de apoyo transversal al emprendimiento y la internacionalización.

2. Así mismo, le corresponde la coordinación y supervisión de la actuación de las direcciones generales bajo su dependencia, asumiendo cualquier otra competencia que se le encomiende o delegue o que le confieran las disposiciones legales o reglamentarias.

Artículo 13 Nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Industria, Comercio y Consumo

1. A la Secretaría Autonómica de Industria, Comercio y Consumo le corresponde dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriben bajo su dependencia, así como las unidades administrativas que se integran en estos.

2. Le corresponde, así mismo, impulsar y coordinar la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que ejerzan los centros directivos que estén bajo su dependencia, y también controlar y supervisar el cumplimiento de los objetivos.

3. De la Secretaría Autonómica de Industria, Comercio y Consumo dependen los centros directivos siguientes:

a) Dirección General de Industria.

b) Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo.

c) Dirección General de Energía y Minas

d) Dirección General de Emprendimiento e Internacionalización

Artículo 14. Competencias de la Dirección General de Industria

1. La Dirección General de Industria ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley del Consell, en materia de industria y seguridad industrial.

2. Asimismo, asumirá cualquier otra competencia que se le encomiende o delegue o que le confieran las disposiciones legales o reglamentarias.

Artículo 15. Competencias de la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo

1. La Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley del Consell, en materia de ordenación territorial de la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, comercio interior, artesanía y protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias.

2. En particular, tiene atribuidas las competencias en materia de promoción de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y su Consell y de las ferias comerciales, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, en colaboración, si procede, con otros centros directivos de la Generalitat, otras entidades del sector público, u otras administraciones públicas.

3. Asimismo, la persona titular de esta dirección general ejercerá la vicepresidencia segunda del Consorcio de Gestión del Centro de Artesanía de la Comunitat Valenciana y de su Junta Rectora, de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos.

4. Finalmente, asumirá cualquier otra competencia que se le encomiende o delegue o que le confieran las disposiciones legales o reglamentarias.

Artículo 16. Competencias de la Dirección General de Energía y Minas

1. La Dirección General de Energía y Minas ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en la elaboración, la gestión y la ejecución de actuaciones para el desarrollo y el fomento de los sectores energético y minero.

2. Asimismo, asumirá cualquier otra competencia que se le encomiende o delegue o que le confieran las disposiciones legales o reglamentarias.

Artículo 17. Competencias de la Dirección General de Emprendimiento e Internacionalización

1. La Dirección General de Emprendimiento e Internacionalización ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley del Consell, en materia de estudio, evaluación y promoción de la economía valenciana en el ámbito del emprendimiento.

Así mismo, establecerá las directrices generales de la política crediticia en el ámbito de sus competencias, promoviendo los instrumentos financieros relacionados con el emprendimiento y la internacionalización, que a tal efecto se constituyan en coordinación con el Instituto Valenciano de Finanzas, de acuerdo con las previsiones presupuestarias oportunas así como elaboración, gestión y ejecución de actuaciones para el desarrollo y el fomento del comercio exterior, captación de inversiones sostenibles, defensa de la internacionalización de los sectores empresariales de la Comunitat Valenciana y de su proyección y defensa en el mercado global.

2. Además, tiene atribuidas las competencias en materia de promoción de ferias comerciales declaradas internacionales, de conformidad con lo que dispone la normativa vigente, en colaboración, si procede, con otros centros directivos de la Generalitat, otras entidades del sector público, u otras administraciones públicas.

3. Finalmente, asumirá cualquier otra competencia que se le encomiende o delegue o que le confieran las disposiciones legales o reglamentarias.

CAPÍTULO IV

Secretaría Autonómica de Turismo

Artículo 18. Competencias de la Secretaría Autonómica de Turismo

1. Bajo la autoridad de la persona titular de la Conselleria, la Secretaría Autonómica de Turismo asume las funciones establecidas en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell en materia de política turística y control y supervisión de la actividad y funcionamiento de Turisme Comunitat Valenciana.

2. Asimismo, le corresponde la coordinación y supervisión de la actuación de la dirección general bajo su dependencia, asumiendo cualquier otra competencia que se le encomiende o delegue o que le confieran las disposiciones legales o reglamentarias.

Artículo 19. Nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Turismo

1. A la Secretaría Autonómica de Turismo le corresponde dirigir y coordinar el centro directivo que se adscribe bajo su dependencia, así como las unidades administrativas que se integran en este.

2. Le corresponde, así mismo, impulsar y coordinar la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que ejerza el centro directivo que esté bajo su dependencia, y también controlar y supervisar el cumplimiento de los objetivos.

3. De la Secretaría Autonómica de Turismo depende la Dirección General de Turismo.

Artículo 20. Competencias de la Dirección General de Turismo

1. La Dirección General de Turismo ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley del Consell, en materia de promoción y ordenación del turismo, así como las funciones de control, coordinación y supervisión de la actividad y funcionamiento de Turisme Comunitat Valenciana, y competencias administrativas en el ámbito inspector y sancionador de la actividad turística.

2. La persona titular de la Dirección General de Turismo será el director o la directora de la entidad Turisme Comunitat Valenciana.

3. Asimismo, asumirá cualquier otra competencia que se le encomiende o delegue o que le confieran las disposiciones legales o reglamentarias.

CAPÍTULO V

Subsecretaría

Artículo 21. Subsecretaría

1. La Subsecretaría, bajo la directa dependencia de la persona titular del departamento, ejercerá las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley del Consell, en el ámbito competencial de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo.

2. En especial, tiene atribuidas las funciones y competencias siguientes:

a) Coordinar e impulsar la tramitación de proyectos normativos del departamento, así como supervisar y remitir los expedientes de asuntos que se tengan que elevar a la Comisión de secretarios Autonómicos y Subsecretarios, así como al Consell para su aprobación o para que tomen conocimiento.

b) Gestionar y coordinar la tramitación de los convenios y acuerdos de colaboración del departamento que tengan que proponerse al Consell para su suscripción con entidades públicas o privadas.

c) Instruir los expedientes de responsabilidad patrimonial.

d) Elaborar informes y propuestas de disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, instrucciones y órdenes de servicio en el ámbito de su competencia, y disponer, en su caso, la publicación en los diarios oficiales de las disposiciones, resoluciones y anuncios que emanen de órganos de la Conselleria.

e) Tramitar los expedientes de contratación en el ámbito competencial de la Conselleria.

f) Dirigir y gestionar los servicios generales y dependencias comunes de la Conselleria.

g) Dirigir el Registro General, así como coordinar, supervisar y controlar la organización y el funcionamiento de todos los centros, servicios y unidades dependientes de la Conselleria.

h) Organizar y controlar los asuntos generales y la actualización periódica del inventario de bienes y material, así como la gestión y el almacenamiento de todos los datos y documentación que sean necesarios para el funcionamiento correcto de los servicios.

i) Llevar a cabo la gestión patrimonial de los bienes afectos a la Conselleria.

j) Gestionar los gastos de personal del departamento y tramitar las incidencias de nómina, sin perjuicio de las facultades atribuidas a otros órganos.

k) Ejercer la potestad disciplinaria en cuanto al personal adscrito a la Conselleria, excepto en el supuesto que la sanción propuesta sea la de separación del servicio.

l) Realizar la planificación y programación económica, elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual, tramitar las modificaciones presupuestarias y realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto, así como la gestión de este en todas sus fases contables.

m) Diseñar, ejecutar y mantener actualizados los programas de información y gestión económica del departamento, estableciendo las directrices para la correcta gestión de ingresos y gastos y la óptima utilización de los recursos.

n) Recabar los informes jurídicos de los órganos superiores y directivos de la Conselleria ante la Abogacía General de la Generalitat, de acuerdo con el procedimiento previsto en su Reglamento General.

o) Informar al personal directivo de la Conselleria de la procedencia legal y viabilidad económica de sus proyectos, planes y programas de actuación.

p) Racionalizar los procedimientos administrativos, impulsar y coordinar la implantación y desarrollo de los sistemas e instrumentos de la gestión de calidad y transparencia en la Conselleria y efectuar estudios y propuestas sobre normalización de documentación, simplificación administrativa y transparencia.

q) Coordinar, informar y dar cuenta al órgano superior o centro directivo competente en materia de calidad de los servicios públicos y simplificación administrativa, de transparencia y participación ciudadana y de responsabilidad social, de todas las actuaciones de la Conselleria en estas materias.

r) Promover y coordinar el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal en relación con los tratamientos de datos de los que la Conselleria tiene la consideración de responsable, sin perjuicio de las funciones de gestión y supervisión que corresponden a los órganos superiores y directivos, en el ámbito de sus competencias materiales.

s) Tutelar y coordinar las Instituciones Feriales de la Comunitat Valenciana entre ellas y con los diferentes centros directivos de la Generalitat, otras entidades del sector público, u otras administraciones públicas.

t) Supervisar el mantenimiento de las infraestructuras feriales, de acuerdo con el Decreto ley 19/2021, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, de autorización de creación de la Societat Valenciana Fira Alacant, SA, y de la Societat Valenciana Fira València, SA, y su normativa de desarrollo.

u) Dirigir y facilitar la formación de estadísticas acerca de las materias de competencia de la Generalitat, en lo que afecte a la Conselleria, en colaboración con los servicios competentes en materia estadística de la Administración de la Generalitat.

v) Ejercer las funciones de supervisión, evaluación e inspección de proyectos, obras e instalaciones en relación con el ejercicio de las competencias propias de la Conselleria.

3. Finalmente, asumirá cualquier otra competencia que se le encomiende o delegue o que le confieran las disposiciones legales o reglamentarias.

TÍTULO III

Organización territorial

Artículo 22. Direcciones territoriales

1. Como expresión del principio de desconcentración administrativa, la Conselleria se organiza territorialmente en servicios centrales, que extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana, y en direcciones territoriales, con competencia de ámbito provincial.

2. En cada una de las capitales de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia habrá una dirección territorial de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, que actuará bajo la dependencia orgánica de la Subsecretaría y con competencia en el territorio de la respectiva provincia, al frente de la cual hay un director o directora territorial con el carácter de representante permanente de la Conselleria en su respectivo territorio.

3. Funcionalmente, las direcciones territoriales dependen de los distintos centros directivos de la Conselleria, según la índole de la materia, los cuales establecerán los criterios y directrices necesarios en su ámbito funcional para garantizar la coordinación y homogeneidad de actuación de aquellas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Unidades administrativas

Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo continuarán subsistentes y dando el apoyo administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les corresponda por razón de la materia, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a los que se le haya atribuido, y su retribución se hará a cargo de los mismos créditos presupuestarios. Todo esto, hasta que se lleven a cabo las modificaciones o actuaciones que sean procedentes en estos en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura orgánica y sin perjuicio que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a esta. Así mismo, desde el momento de la entrada en vigor del presente decreto, se podrán producir los cambios de adscripción de unidades administrativas que corresponda, de conformidad con la reorganización efectuada.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Normativa derogada

Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o de un rango inferior que se opongan a lo que establece el presente decreto y, en especial, el Decreto 137/2023, de 10 de agosto Vínculo a legislación de 2023, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, manteniendo en cualquier caso su vigencia la regulación del nivel administrativo de la Conselleria, hasta que se apruebe la correspondiente Orden de desarrollo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, para dictar todas las disposiciones que requiera el desarrollo y la ejecución de este decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley del Consell.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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