DECRETO 222/2023, DE 19 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y APAREJADORAS, ARQUITECTOS TÉCNICOS Y ARQUITECTAS TÉCNICAS DE VALÈNCIA, QUE PASARÁ A DENOMINARSE COLEGIO DE LA ARQUITECTURA TÉCNICA DE VALÈNCIA
La Constitución Española, en el artículo 149.1.18, reserva al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y, en el artículo 36, prevé que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales. La legislación básica en esta materia, dictada por el Estado, se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero , sobre Colegios Profesionales, con sus modificaciones posteriores.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 49.1.22.ª, confiere a la Generalitat competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución.
En ejercicio de estas competencias se promulgó la Ley 6/1997, de 4 de diciembre , de la Generalitat, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, cuyo artículo 9.2 dispone que el cambio de denominación de un colegio requerirá el acuerdo previo de este y el informe del Consejo Valenciano de Colegios correspondiente, y deberá ser aprobado mediante decreto del Consell.
El Colegio Oficial de Aparejadores y Aparejadoras, Arquitectos Técnicos y Arquitectas Técnicas de València se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valèncianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, con el número 97 de la Sección Primera.
En fecha 12 de diciembre de 2022, en la Asamblea General Ordinaria del Colegio, constituida en segunda convocatoria, se acordó por unanimidad el cambio de denominación del Colegio Oficial de Aparejadores y Aparejadoras, Arquitectos Técnicos y Arquitectas Técnicas de València, que pasará a denominarse Colegio de la Arquitectura Técnica de València. Asimismo, consta el informe favorable del cambio de denominación colegial por parte del Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de la Comunitat Valenciana.
El presente decreto de cambio de denominación del Colegio se ha tramitado conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4/2002, de 8 de enero del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre , de colegios profesionales de la Comunitat Valenciana.
En la elaboración del presente decreto se han solicitado e incorporado al expediente, entre otros, los informes previstos en el artículo 43.1 a, b, d y e de la Ley 5/1983, del Consell, y en el artículo 40 de Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat; así como los informes sobre impacto de género o de impacto en la infancia, adolescencia y familia.
Este decreto cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En concreto, el cambio de denominación del Colegio Profesional responde a los principios de necesidad, seguridad jurídica y proporcionalidad, adecuándose a la previsión legal de utilización de un lenguaje no sexista.
Asimismo, pretende visibilizar una nueva realidad como es el avance significativo hacia la igualdad de género en la profesión. Analizando la evolución de la presencia de la mujer en la arquitectura técnica, en las dos últimas décadas se ha incrementado no solo en el ámbito universitario hasta alcanzar el 45 % de los estudiantes de arquitectura técnica, sino también en el ámbito los órganos de gobierno de los distintos colegios profesionales, en el que el porcentaje de mujeres que ocupa dichos puestos alcanza cifras próximas al 30 % de los cargos representativos. Hace 20 años, el porcentaje de mujeres colegiadas en la profesión no llegaba al 7 %, mientras que en 2020 alcanzó el 21 %, frente al 79 % de hombres. Estos datos evidencian el mayor acceso de la mujer a una profesión que tradicionalmente se ha percibido como masculina.
Respecto a la aplicación del principio de eficiencia, este decreto no conlleva ningún tipo de cargas administrativas innecesarias.
Por todo ello, emitido el informe favorable del Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de la Comunidad Valènciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, y el artículo 19 del Reglamento de desarrollo de la citada ley, aprobado por el Decreto 4/2002, de 8 de enero , del Consell; a propuesta de la consellera de Justicia e Interior, según lo dispuesto en el artículo 28 c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y en el artículo 1.1 del Decreto 134/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de Conselleria de Justicia e Interior, y conforme el informe de la Abogacía de la Generalitat, previa deliberación del Consell, en la reunión del día 19 de diciembre de 2023,
Decreto
Artículo primero. Aprobación del cambio de denominación del Colegio
Aprobar el cambio de la denominación del Colegio Oficial de Aparejadores y Aparejadoras, Arquitectos Técnicos y Arquitectas Técnicas de València, que pasará a denominarse Colegio de la Arquitectura Técnica de València.
Artículo segundo. Inscripción en el Registro
Este cambio de denominación se inscribirá en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales, en cumplimiento del artículo 24. d) de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre , de la Generalitat, de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana.
Disposición adicional
Única. Incidencia presupuestaria
El cambio de denominación colegial, no tiene incidencia presupuestaria para la administración pública de la Generalitat.
Disposición final
Única. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valènciana.