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Oferta de Empleo Público para el año 2023

29/12/2023
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Decreto 161/2023, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2023 (BOR de 28 de diciembre de 2023). Texto completo.

DECRETO 161/2023, DE 26 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2023

El artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido de la Ley aprobado por Vínculo a legislación Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación ; el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja; el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos del Servicio Riojano de Salud; los artículos 7 Vínculo a legislación a 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; el artículo 13 del Acuerdo/Convenio Colectivo 2008/2011 para el personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y el artículo 10 del Acuerdo suscrito con fecha 27 de julio de 2006, que regula las condiciones de trabajo del personal del Servicio Riojano de Salud; establecen, junto con la normativa presupuestaria aplicable, el marco legal general de la oferta de empleo público.

En este sentido, el artículo 56 Vínculo a legislación de la Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023, delimita las incorporaciones de nuevos efectivos en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el año 2023, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria básica.

El artículo 20.Dos.1 Vínculo a legislación de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, establece que la Oferta de Empleo Público se articulará, entre otras posibilidades, a través de una tasa de reposición de efectivos del 120 por cien en los sectores prioritarios y del 110 por cien en los demás sectores. Los sectores que se consideran prioritarios a efectos de cálculo de la tasa de reposición se detallan en el apartado Dos.3 de dicho artículo 20.

En atención a dicha posibilidad, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja acuerda aprobar la Oferta de Empleo Público para el año 2023, para el acceso a cuerpos de personal funcionario y categorías laborales incluidos en el ámbito de la administración y servicios generales, para el acceso en el ámbito del personal funcionario docente no universitario, y para el acceso a categorías de personal estatutario del Servicio Riojano de Salud; y todas las plazas identificadas se corresponden con sectores prioritarios contemplados en el artículo 20.Dos.3 de la Ley 31/2022, de 2 de diciembre.

Asimismo, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 Vínculo a legislación, en su artículo 20.Tres.4, establece el procedimiento de cálculo de la tasa de reposición de efectivos indicada anteriormente, a efectos de aplicar el porcentaje máximo en cada caso, no teniendo por qué computar las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.

Debe considerarse que el apartado 8 del artículo 57 Vínculo a legislación de la Ley 16/2022, de 29 de diciembre, establece que la oferta de empleo público de los sectores señalados en el apartado 3 del citado artículo, que corresponda a la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus organismos públicos y demás entes públicos se aprobará por el Gobierno de La Rioja, a iniciativa de los órganos competentes y a propuesta de la consejería competente en materia de Función Pública, pudiendo, al efecto, proponerse la acumulación de las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición correspondiente a cada sector, en aquellos cuerpos y escalas cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

La Oferta de Empleo Público para el año 2023 que se incluye en el presente Decreto, cumpliendo las prescripciones legales sobre la materia, se aprueba previa negociación con el Comité de Empresa y con las organizaciones sindicales representadas en la Mesa General de Negociación del artículo 36.3 del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 133.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía de Gobierno, previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 26 de diciembre de 2023, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos del Servicio Riojano de Salud, y en el artículo 56 Vínculo a legislación de la Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023, se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal funcionario, laboral y docente no universitario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como del personal estatutario del Servicio Riojano de Salud, para el año 2023, en los términos que se establecen en este decreto.

Se incluyen las plazas que se autorizan por el procedimiento de promoción interna en cuerpos y escalas de personal funcionario, categorías de personal estatutario, así como las correspondientes al personal laboral de acuerdo con el convenio colectivo de aplicación.

2. La convocatoria de las plazas previstas en la oferta de empleo público para el año 2023 deberá efectuarse a través del Boletín Oficial de La Rioja en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de publicación del presente Decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.Tres.3 Vínculo a legislación de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y en el apartado 1 del artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido de la Ley aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación.

Las plazas no cubiertas tras la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta de empleo público que las hubiera autorizado. La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden. Esta previsión es aplicable a las convocatorias de procesos selectivos derivadas de ofertas de ejercicios anteriores a 2023, incluidas las que ya hayan sido publicadas.

Artículo 2. Cuantificación de las plazas aprobadas.

1. En la Oferta de Empleo Público para el año 2023, se incluyen las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, debiendo proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. La planificación de los recursos humanos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se orientará a la atención de los sectores prioritarios, al correcto dimensionamiento del volumen de efectivos del sector público, a la mejora en la distribución y capacitación de los efectivos, a potenciar la estabilidad en el empleo, para una más eficaz prestación de los servicios y eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles.

2. En el Anexo I de este Decreto se recoge la Oferta de Empleo Público para el año 2023 correspondiente al personal tanto funcionario como laboral de administración y servicios generales. El número total de plazas ofertadas es de 205, de las cuales 165 son para personal funcionario y 40 para personal laboral.

3. En el anexo II de este Decreto se recoge la Oferta de Empleo Público para el año 2023 correspondiente al personal docente no universitario. El número de plazas ofertadas para personal funcionario es de 135.

4. En el anexo III de este Decreto se recoge la Oferta de Empleo Público para el año 2023 correspondiente al personal estatutario del Servicio Riojano de Salud. El número total de plazas ofertadas para personal estatutario es de 204.

Artículo 3. Convocatoria de los procesos selectivos.

1. De acuerdo con el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la selección de su personal, la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos, garantizarán además de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, los principios de:

a) Publicidad de las convocatorias y sus bases.

b) Transparencia en la gestión del proceso selectivo y en el funcionamiento de los órganos de selección.

c) Imparcialidad, profesionalidad y especialización de cada miembro de los órganos de selección.

d) Independencia, discrecionalidad técnica y confidencialidad en la actuación de los órganos de selección.

e) Adecuación y proporcionalidad entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones y tareas a desarrollar.

f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

g) Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia.

h) Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, y de las personas con discapacidad.

i) Accesibilidad universal.

j) Eficacia y eficiencia.

2. En cada uno de los ámbitos sectoriales podrán efectuarse convocatorias parciales para la cobertura de las plazas que se incluyen en este Decreto, por grupos, subgrupos, cuerpos, categorías y especialidades.

Artículo 4. Promoción interna.

1. De acuerdo con el artículo 79 Vínculo a legislación de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, y con el objetivo de fomentar la promoción interna, se convocarán hasta 74 plazas para los distintos grupos, subgrupos y categorías profesionales de clasificación profesional de personal funcionario de carrera y personal laboral fijo pertenecientes a la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y hasta 74 plazas para categorías de personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud; con la distribución entre cuerpos, escalas y categorías que se detallan, respectivamente, en los Anexos I y III del presente decreto.

En relación con el artículo 80 Vínculo a legislación de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, del conjunto total de plazas, se han reservado para la convocatoria de procesos de promoción interna vertical: un total de 54 plazas en el ámbito sectorial de administración y servicios generales, y el total de las plazas incluidas para promoción interna en el ámbito de personal estatutario del Servicio Riojano de Salud.

2. En el ámbito sectorial de administración y servicios generales, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.3.d) y en la disposición transitoria segunda del Estatuto Básico del Empleado Público, en los artículos 79.5, 81 y disposición transitoria primera de la Ley 9/2023, de 5 de mayo Vínculo a legislación, y en el artículo 17.3.2 del Convenio Colectivo 2008-2011 para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se han previsto en esta oferta de empleo público las convocatorias de procesos de promoción interna horizontal: en el cuerpo facultativo de grado medio de administración especial (trabajador/a social) -1 plaza-, y en el cuerpo subalterno de administración general -8 plazas-.

En las convocatorias se recogerá la posibilidad de que puedan participar personas trabajadoras fijas pertenecientes a las correspondientes categorías profesionales a extinguir por funcionarización, que desempeñen funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico a las del cuerpo o escala que se convoca.

3. Teniendo en cuenta tanto lo previsto en la disposición adicional novena de la Ley 9/2023, de 5 de mayo Vínculo a legislación, así como en el artículo 17.4 del Convenio Colectivo citado en el apartado anterior, se han reservado en la Oferta de Empleo Público 11 plazas en el cuerpo auxiliar de administración general, al que podrá acceder el personal laboral fijo perteneciente a las categorías de Operario y Operario especializado a través de la promoción cruzada, de conformidad con los requisitos y procedimiento establecido en la referida normativa.

4. De acuerdo con lo regulado en el artículo 80.2 Vínculo a legislación y 6 de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, y en el artículo 34.3 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, así como en los artículos 35 Vínculo a legislación y 36 del Decreto 2/2011, de 14 de enero, los procesos selectivos de promoción interna podrán ser convocados conjuntamente con las convocatorias ordinarias de nuevo ingreso o mediante convocatorias independientes.

No obstante, para el ámbito de personal estatutario del Servicio Riojano de Salud, en el Anexo III del presente decreto, se identifican una serie plazas para promoción interna que serán objeto de convocatorias específicas, en congruencia con el acuerdo alcanzado en el proceso de negociación colectiva en el ámbito de la Mesa Sectorial del Personal Estatutario del Servicio Riojano de Salud.

Las vacantes convocadas para promoción interna que quedaren desiertas, se acumularán a las que se ofrezcan al resto de personas aspirantes de acceso libre, salvo en el caso de convocatorias independientes.

5. La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios contemplados en el artículo 3 del presente Decreto.

6. Tanto el personal laboral como el personal funcionario deberá estar en posesión de la titulación exigida para el ingreso en los cuerpos, escalas o categorías de que se trate, tener una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el cuerpo, escala o especialidad a que pertenezca, así como reunir los requisitos y superar las pruebas que, para cada caso, se establezcan en las respectivas convocatorias.

7. Las personas aspirantes que en los procesos selectivos por el turno de promoción interna hubieran superado las pruebas de la fase de oposición, pero, al no reunir méritos suficientes, no hubieran aprobado el proceso selectivo, quedarán exentas de la realización de dichas pruebas en la siguiente convocatoria.

Artículo 5. Personas con discapacidad.

1. La Oferta de Empleo Público incluye la reserva de un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33 por ciento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Estatuto Básico del Empleado Público, en el artículo 42 de la ley 9/2023, de 5 de mayo, y en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 51/2008, de 5 de septiembre, para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad.

2. En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o períodos de prácticas, se establecerán, para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, para asegurar su participación en condiciones de igualdad.

3. La distribución de la reserva de plazas será la reflejada en los anexos del presente decreto, en el que se ha dado preferencia y mayor cupo de reserva a las vacantes en cuerpos, escalas o categorías cuyos integrantes desempeñen habitualmente actividades compatibles en mayor medida con la posible existencia de una discapacidad.

4. A los efectos de este artículo, corresponderá a los órganos competentes de la Consejería de Salud y Políticas Sociales la acreditación de la condición de persona con discapacidad.

Disposición adicional primera. Publicidad en el portal web del Gobierno de la Rioja.

Con el objeto de alcanzar una mayor difusión de las distintas convocatorias de pruebas selectivas derivadas de la oferta de empleo público para el año 2023 aprobada en este decreto, a efectos exclusivamente informativos, cada una de las convocatorias y los actos que se deriven de ellas, incorporando, cuando ello sea posible la relaciones de aprobados en cada uno de los ejercicios, se publicaran, en el portal web del Gobierno de La Rioja: (https://www.larioja.org/empleopublico/es/oposiciones-rioja/oposiciones/)

Disposición adicional segunda. Órganos competentes para aprobar las convocatorias.

Las convocatorias de pruebas de selección de plazas vacantes de personal funcionario y laboral, a que se refiere la presente Oferta de Empleo Público, se aprobarán: por la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía de Gobierno, para el personal del ámbito sectorial de administración y servicios generales, de conformidad con el artículo 15.2.i) Vínculo a legislación de la Ley 9/2023, de 5 de mayo; por la Consejería de Educación y Empleo, para el personal del ámbito sectorial de personal docente no universitario, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.2.c) Vínculo a legislación del Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y por la Presidencia del Servicio Riojano de Salud u órgano en el que delegue, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 2/2011, de 14 de enero, para el personal estatutario del Servicio Riojano de Salud.

Disposición adicional tercera. Acumulación de plazas en convocatorias únicas.

Podrán acumularse plazas autorizadas en distintas ofertas de empleo público para su tramitación en una única convocatoria.

Disposición final primera. Habilitación para desarrollo normativo.

Se autoriza a la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía de Gobierno para dictar las normas que sean precisas en ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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