A la situación de bloqueo en la elección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), a la vista de lo previsto en la CE de 1978 (art. 122) y el reenvío a una ley orgánica (vigentes arts. 566-578 de la Ley orgánica del Poder Judicial de 1985), hay que buscarle una solución democrática y práctica.
De los veintiún miembros (un presidente y veinte consejeros), la CE determina que ocho son elegidos entre juristas de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio profesional por el Congreso y el Senado, por mayoría de 3/5, cuatro propuestos por cada Cámara. Los doce miembros restantes (trece si se incluye al presidente) deben ser elegidos entre jueces y magistrados de todas las categorías, como determine una ley orgánica.
Creo que estos doce (trece) deberían ser elegidos por sorteo entre los jueces y magistrados, formando cuatro colegios: uno de jueces y magistrados con al menos cinco años de experiencia profesional como tales; otro, con diez años de experiencia, un tercero, con los jueces y magistrados de al menos quince años de experiencia y el cuarto, con los que acreditasen una experiencia como jueces y magistrados de veinte años o más. En cada colegio se elegiría por sorteo puro electrónico a tres miembros y, en el cuarto colegio, a cuatro. El presidente sería elegido por los veintiún miembros, en votación secreta en la sesión constitutiva del órgano constitucional de gobierno de los jueces.
Su mandato sería de cinco años, sin posibilidad de ejercer el cargo en funciones ni ser nombrados de nuevo. No habría adscripciones ideológicas (conservadores/progresistas) ni sumisión al Gobierno de la Nación.
En el sorteo se puede respetar la paridad hombre-mujer, reiterando el sorteo hasta la designación de seis y seis. Senado y Congreso deberían elegir a dos juristas hombres y dos juristas mujeres, cada Cámara. A 1 de enero de 2022, había un total de 5408 jueces y magistrados en activo; de ellos, el 56% son mujeres y el 44% hombres.
La LOPJ de 1985, respecto a la elección de los vocales del CGPJ, ha sufrido diversas reformas desde la regulación inicial de 1980: en 1985, 2001, 2013 y 2021, creando una innecesaria tensión institucional en un órgano constitucional. Cabe una nueva reforma de la Ley orgánica.
Volvamos la vista a la Grecia clásica. Aristóteles, en su Retórica, señaló que la elección directa de los magistrados era una práctica oligárquica y el sorteo una práctica democrática.