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Concesión directa de subvenciones para la realización de actuaciones de interés público durante el ejercicio 2023

28/12/2023
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Real Decreto 1173/2023, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a Circuits de Catalunya, S.L., a Deporte And Business Sports Marketing, S.L., y a la Fundación Real Club de Polo de Barcelona para la realización de actuaciones de interés público durante el ejercicio 2023 (BOE de 28 de diciembre de 2023). Texto completo.

REAL DECRETO 1173/2023, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A CIRCUITS DE CATALUNYA, S.L., A DEPORTE AND BUSINESS SPORTS MARKETING, S.L., Y A LA FUNDACIÓN REAL CLUB DE POLO DE BARCELONA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE INTERÉS PÚBLICO DURANTE EL EJERCICIO 2023

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, determina como procedimiento ordinario para la concesión de éstas su tramitación en régimen de concurrencia competitiva, estableciendo tanto en el artículo 22.2 de la misma como en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional, en aquellos casos en los que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta de la Ministra competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

Cumpliendo el mandato constitucional dirigido a los poderes públicos, previsto en el artículo 43.3 Vínculo a legislación de la Constitución Española, para el fomento de la educación sanitaria, la educación física y el deporte, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.3.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, a través de este real decreto, excepcional y específico, se trata de garantizar la financiación durante el ejercicio 2023 de las actuaciones realizadas por Circuits de Catalunya, S.L., sociedad mercantil con participación mayoritaria de la Generalitat de Catalunya integrante del sector público, con personalidad jurídica, plena capacidad de obrar, patrimonio propio y duración ilimitada, como organizador del Gran Premio de España del Campeonato del Mundo de Fórmula 1; por Deporte And Business Sports Marketing, S.L., sociedad mercantil con personalidad jurídica, plena capacidad de obrar, patrimonio propio y duración ilimitada, para el favorecimiento del golf femenino, como entidad organizadora de la Solheim Cup 2023 y por la Fundación Real Club de Polo de Barcelona, entidad sin ánimo de lucro, de carácter privado, con personalidad jurídica, plena capacidad de obrar y declarada de utilidad pública por la legislación española, como entidad organizadora del CSIO Barcelona en el marco de la Barcelona Equestrian Challenge, como proyecto líder a nivel internacional, que integra la promoción social del mundo del caballo, la hípica y los valores deportivos.

Por lo que respecta a la entidad Circuits de Catalunya, S.L., de acuerdo con lo establecido en sus estatutos, es una entidad integrante del sector público, tiene como objeto social la administración y explotación de circuitos, áreas de terreno y edificios para la realización de actos deportivos y lúdicos, concretando su actividad en la explotación y funcionamiento del Circuit Barcelona-Catalunya, siendo organizador del Gran Premio de España del Campeonato del Mundo de Fórmula 1.

De conformidad con lo previsto en el artículo 11.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, el deporte de alto nivel se considera de interés para la Administración General del Estado, en tanto que constituye actividad y factor esencial en el desarrollo deportivo, supone un estímulo para el fomento del deporte base en virtud de las exigencias técnicas y científicas de su preparación, y cumple una función representativa y de reputación general del deporte español, específicamente en las competiciones deportivas internacionales. Asimismo, el artículo 14 z) de dicha ley atribuye al Consejo Superior de Deportes la competencia de llevar a cabo, en colaboración con el resto de las Administraciones Públicas, con las federaciones deportivas españolas y otros agentes del sector, acciones para el fomento del turismo y la industria vinculados a la actividad física y el deporte.

En consecuencia, se considera de interés público contribuir a garantizar las actuaciones desarrolladas por Circuits de Catalunya, S.L. mediante la aportación de una financiación suficiente que le permita alcanzar sus fines sociales de interés público, lo que favorecerá la función representativa y de reputación general del deporte español, dada la relevancia internacional de las competiciones deportivas que alberga, entre la que cabe destacar el Gran Premio de España del Campeonato del Mundo de Fórmula 1.

La financiación a la entidad Circuits de Catalunya, S.L. además contribuirá a que dicho circuito continúe siendo uno de los circuitos más sostenibles en su actividad en el mundo, alineándose con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

En relación con la entidad Deporte And Business Sports Marketing, S.L. hay que destacar que es una empresa que promueve y organiza eventos de golf tanto amateurs como profesionales, a nivel nacional e internacional entre las que se encuentra la organización de la Solheim Cup 2023, máximo referente del golf femenino mundial, que se celebra en España por primera vez en la historia.

La Real Federación Española de Golf (RFEG) y Deporte & Business han puesto en marcha este programa para mejorar el rendimiento de las golfistas de élite e incentivar la competición entre las golfistas más jóvenes, es por ello por lo que dicha ayuda impulsará el golf en todas sus categorías.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, la Administración General del Estado desarrollará, dentro de su ámbito de actuación y en colaboración con el resto de las Administraciones Públicas, políticas públicas que garanticen y pongan en marcha medidas de protección de la igualdad en el acceso y el desarrollo posterior de la actividad física y el deporte, así como la promoción de la integración igualitaria en los órganos de dirección, gobierno y representación de las entidades deportivas previstas en esta ley, observando las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en las normas y tratados internacionales ratificados por el Estado.

La Fundación Real Club de Polo de Barcelona, es una entidad sin ánimo de lucro que tiene el patrimonio, los rendimientos y los recursos obtenidos afectados de forma permanente a la realización de las finalidades de interés general previstas en sus Estatutos, concretamente, la promoción, organización y gestión del CSIO Barcelona en el marco de la Barcelona Equestrian Challenge, así como la organización y gestión de competiciones hípicas del más alto nivel internacional.

La Barcelona Equestrian Challenge es un ambicioso proyecto de promoción del mundo del caballo en nuestro país, y es por ello que el Real Club de Polo ha desarrollado un proyecto único, líder a nivel internacional, que integra la promoción social del mundo del caballo, la hípica y los valores deportivos, que requiere de financiación estatal.

Concurren en el presente supuesto razones de interés público exigidas para la concesión directa de las subvenciones que se aprueban mediante este real decreto, toda vez que la cuantía otorgada permitirá contribuir a la organización en España de estos tres eventos; del Gran Premio de España de Fórmula 1 como referente internacional en el ámbito del deporte de motor; al desarrollo y buen funcionamiento de la Solheim Cup 2023, consiguiéndose una apuesta estable y comprometida en reforzar el papel de la mujer en el deporte, y el desarrollo y la organización del CSIO Barcelona en el marco de la Barcelona Equestrian Challenge como competición hípica de referencia, Estos eventos, cada uno en su modalidad deportiva, tienen un carácter internacional singular contribuyendo, cada una en su ámbito, al incremento de la representatividad y reputación internacional del deporte español por su alta difusión internacional y una acción de fomento del turismo y la industria vinculados a la actividad física y el deporte.

De conformidad con lo anteriormente señalado, se sostiene que, en atención a la naturaleza de las entidades beneficiarias de las subvenciones y a los fines que satisfacen, se dan las razones de interés público, económico y social exigidas que justifican la concesión directa de las subvenciones que se aprueban en el presente real decreto.

Por lo expuesto, se considera que la norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos; al de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, y al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Asimismo, el presente real decreto respeta el principio de seguridad jurídica toda vez que, por una parte, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y, por otra parte, contribuye a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, al integrar en una sola norma las bases reguladoras de tres subvenciones cuyo objeto es sustancialmente el mismo el fomento del deporte de alto nivel y la representatividad y la reputación del deporte español. Por último, la norma cumple con el principio de transparencia, lo que se refleja en la clara definición de sus objetivos, referidos en la presente parte expositiva y en las memorias evacuadas durante su tramitación.

Este real decreto se dicta al amparo del mandato constitucional previsto en el artículo 43.3 Vínculo a legislación de la Constitución Española, de fomento de la educación sanitaria, la educación física y el deporte, y las competencias exclusivas atribuidas al Estado por el artículo 149.1.3.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, en relación con la dimensión internacional del deporte y con la representación internacional del deporte español en su conjunto.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, económico y social, de tres subvenciones de carácter singular, a favor de las entidades beneficiarias y para las actuaciones que figuran en el artículo 3, destinadas al fomento de la celebración en España de determinadas competiciones deportivas de relevancia internacional con el objeto incrementar la representatividad y reputación internacional del deporte español por su alta difusión internacional, el fomento del turismo, de la igualdad y la industria vinculados a la actividad física y el deporte.

2. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones establecidas en este real decreto, atendiendo a las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada, y dado que concurren razones de interés público, económico y social que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma Ley, y el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 2.  Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en el presente real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 3.  Beneficiarios y actuaciones subvencionables.

Serán beneficiarios de estas subvenciones de concesión directa:

a) Circuits de Catalunya, S.L., para financiar gastos vinculados a la organización del Gran Premio de España del Campeonato del Mundo de Fórmula 1.

b) Deporte And Business Sports Marketing, S.L., para financiar gastos vinculados a la organización de la Solheim Cup 2023.

c) Fundación Real Club de Polo de Barcelona, para financiar gastos vinculados a la organización del CSIO Barcelona en el marco de la Barcelona Equestrian Challenge 2023.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las entidades beneficiarias quedarán sujetas a las obligaciones previstas en las correspondientes resoluciones de concesión, así como a las obligaciones establecidas en los artículos 14 Vínculo a legislación y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar la totalidad de las actividades necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos que motivan la concesión directa de estas subvenciones, ajustándose a lo previsto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de que el beneficiario asuma la responsabilidad total por la ejecución de la actividad subvencionada. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los siguientes gastos del Circuits de Catalunya, S.L.:

a) Servicios de profesionales.

b) Empresas y personal externo.

c) Limpieza.

d) Vigilancia.

e) Arrendamientos.

f) Suministros y comunicaciones.

g) Seguros.

h) Publicidad.

i) Derechos federativos.

j) Otros servicios.

2. Serán subvencionables los siguientes gastos de Deporte And Business Sports Marketing, S.L.:

a) Gastos derivados de las instalaciones del campo.

b) Gastos derivados de la organización de eventos.

c) Producción TV.

d) Equipamientos y Servicios.

e) Servicios de Logística, Seguridad y Sanitarios.

f) Promociones y Publicidad.

g) Catering.

h) Hoteles, Viajes, Transportes y Alimentación.

i) Seguros.

j) Organización y otros servicios.

k) Gastos varios.

3. Serán subvencionables con cargo a esta subvención los gastos correspondientes a las siguientes actividades de la Fundación Real Club de Polo de Barcelona:

a) Alquiler.

b) Comunicaciones.

c) Mantenimiento.

d) Adquisición de material fungible.

e) Transporte.

f) Publicidad.

g) Seguros.

h) Alojamiento y dietas.

i) Viajes.

j) Trabajos realizados por otras empresas.

k) Premios.

l) Otros.

4. Sólo serán subvencionables los gastos a que se refiere este artículo, realizados desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023 que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la subvención.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. Estas subvenciones se conceden de forma directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, económico y social.

2. El procedimiento de concesión se iniciará con la entrada en vigor del presente real decreto.

3. Las solicitudes y documentación correspondientes deberán presentarse en el plazo máximo de diez días desde la entrada en vigor del presente real decreto. La solicitud se realizará por medios electrónicos, junto al resto de la documentación, se dirigirán a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes O.A. y se presentará en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada al mismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De acuerdo con lo señalado, toda la tramitación del procedimiento será por medios electrónicos.

4. Si las solicitudes no estuvieran debidamente cumplimentadas, no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Junto con la solicitud, las entidades beneficiarias deberán aportar la siguiente documentación:

a) Una memoria que especifique las actividades susceptibles de ser financiadas.

b) Un presupuesto de los gastos e ingresos correspondientes a las actuaciones financiables.

c) Una declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Una declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) En caso de que la entidad solicitante se oponga expresamente a que el órgano concedente pueda recabar directamente la acreditación de sus circunstancias respecto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, deberá presentar las certificaciones administrativas correspondientes expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

5. Actuará como órgano instructor de las subvenciones la Subdirección General de Alta Competición de la Dirección General de Deportes, correspondiéndole a dicho órgano instructor comprobar los datos en virtud de los cuales deba formular la propuesta de resolución.

6. La propuesta de resolución será elevada a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes O.A. que resolverá el procedimiento y notificará la resolución definitiva por medios electrónicos, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del presente real decreto.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitimará a las entidades beneficiarias para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención, de conformidad con el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. Asimismo, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación al beneficiario.

8. Las subvenciones concedidas al amparo de este real decreto será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 7. Cuantía y financiación.

El importe total de las subvenciones asciende a 4.000.000 euros, cuantía que se financiará con cargo a los créditos que al efecto se habiliten en el presupuesto del Consejo Superior de Deportes O.A. del ejercicio 2023:

a) ”Al Circuit de Catalunya para la organización del Gran Premio de España del Campeonato del Mundo de Fórmula 1”, con importe de 2.000.000 de euros.

b) ”A Deporte And Business Sports Marketing para la organización de la Solheim Cup 2023”, con importe de 1.700.000 euros.

c) ”A la Fundación Real Club de Polo de Barcelona para la organización la Barcelona Equestrian Challenge”, con importe de 300.000 euros.

Artículo 8. Formalización y pago de la subvención.

1. El pago de la subvención previsto a las entidades beneficiarias en este real decreto se efectuará con carácter anticipado y de una sola vez, tras la resolución de concesión de acuerdo con lo previsto en la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de garantía de acuerdo con el artículo 42.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

3. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el expediente que las entidades beneficiarias se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no son deudoras por procedimiento de reintegro.

4. A estos efectos, la presentación de la solicitud de pago anticipado por las entidades beneficiarias conllevará la autorización de las solicitantes para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, a través de certificados electrónicos.

No obstante, la beneficiaria podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación correspondiente de conformidad con el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 9. Compatibilidad con otras fuentes de financiación.

1. La subvención será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todos ellos no supere el coste de la actividad subvencionada.

2. La entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada tan pronto como se conozca dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10. Régimen de justificación.

1. La justificación de la subvención se realizará según lo establecido en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título II de su Reglamento, en los términos previstos en el presente real decreto.

2. La justificación adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. La cuenta justificativa contendrá una memoria de actuación y una memoria económica, con el contenido establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

3. El plazo de presentación de la justificación finalizará el 31 de marzo de 2024.

Artículo 11. Reintegro de las subvenciones.

1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o de las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en los artículos 37 Vínculo a legislación a 43 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 91 a 101 de su Reglamento.

2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y siempre que el cumplimiento de las entidades beneficiarias se aproxime significativamente al cumplimiento total, y se acredite por aquellas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El importe de las subvenciones de cada una de las actividades en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. De superarse el coste de la actividad procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el órgano concedente.

Artículo 12. Infracciones y sanciones.

Las infracciones en materia de subvenciones que eventualmente se cometan se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y en el título IV de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 13. Publicidad de las subvenciones.

En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, incluidas las redes sociales, deberá mencionarse al Ministerio de Cultura y Deporte / Consejo Superior de Deportes O.A. como entidad financiadora, con el fin de identificar el origen estatal de la financiación de las actividades subvencionadas, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo dispuesto en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas atribuidas al Estado por el artículo 149.1.3.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para adoptar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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