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Regulación de la concesión directa de una subvención a Unipublic, S.A.U

28/12/2023
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Real Decreto 1172/2023, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Unipublic, S.A.U., para la organización de la vuelta ciclista a España femenina (BOE de 28 de diciembre de 2023). Texto completo.

REAL DECRETO 1172/2023, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A UNIPUBLIC, S.A.U., PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA VUELTA CICLISTA A ESPAÑA FEMENINA

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, establece como procedimiento ordinario para la concesión de estas su tramitación en régimen de concurrencia competitiva, estableciendo en el artículo 22.2, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, con carácter excepcional, la concesión directa de subvenciones en aquellos casos en los que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

Cumpliendo con el mandato constitucional dirigido a los poderes públicos, previsto en el artículo 43.3 Vínculo a legislación de la Constitución Española, para el fomento de la educación sanitaria, la educación física y el deporte, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.3.ª en relación con la dimensión internacional del deporte y con la representación internacional del deporte español en su conjunto, a través de este real decreto, excepcional y específico, se garantiza la financiación para la organización en el año 2023 de “La Vuelta Femenina”.

Tal como se dispone en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Deporte, el deporte de alto nivel y la representación del deporte español, se configuran como cuestiones de interés público, por la destacada proyección de España que ello supone a nivel internacional y por el reflejo que esto tiene, no solo a nivel deportivo, sino en muchos otros sectores de la economía que favorecen el crecimiento del conjunto del Estado.

En la misma Ley 39/2022, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, inspirada en el principio de igualdad que proclama el artículo 14 Vínculo a legislación de la Constitución Española, se determina que la igualdad debe ser entendida como igualdad real en el acceso a la práctica deportiva, a los puestos de carácter técnico y directivo, así como a una práctica deportiva libre de cualquier tipo de discriminación, especialmente en el caso de las niñas y mujeres.

Por otra parte, tal y como se establece en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todos los programas públicos de desarrollo del deporte incorporarán la efectiva consideración del principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución. Asimismo, el Gobierno promoverá el deporte femenino y favorecerá la efectiva apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres, mediante el desarrollo de programas específicos en todas las etapas de la vida y en todos los niveles, incluidos los de responsabilidad y decisión.

Si bien es cierto que en los últimos años asistimos a un crecimiento imparable del papel de las mujeres en el deporte, el apoyo de la Administración General del Estado sigue siendo necesario en la organización de competiciones como las recogidas en el presente real decreto que suponen un paso de calidad en la evolución del ciclismo femenino asimilando esta carrera a las más destacadas del entorno internacional.

La Vuelta Femenina es una carrera ciclista profesional reconocida en el calendario de la Unión Ciclista Internacional (UCI) Women´s World Tour, máxima categoría del ciclismo femenino, creada en 2015 por Unipublic SAU (en adelante Unipublic), empresa organizadora de La Vuelta, con el objetivo de que España tuviera una carrera femenina de la máxima categoría en el calendario internacional. Debido al éxito de las ediciones anteriores, y gracias al apoyo de la Administración General del Estado mediante esta subvención, la organización ha decidido llevar a cabo la ampliación del evento a una prueba por etapas como un paso más para ser una carrera de referencia a nivel tanto nacional como internacional, equiparándose al Tour de Francia femenino. Siguiendo con el objetivo de desarrollar el ciclismo femenino profesional, se pretende dar el paso más ambicioso desde la creación de la carrera para el año 2023 que la convierte en la carrera más importante del mundo dentro de las grandes vueltas femeninas:

- Una nueva identidad de la carrera: la Vuelta femenina.

- Paso de 5 a 8 etapas, con un recorrido por el territorio nacional. Con ello, se pasará de 1 etapa en 2017 a 8 etapas en 2023. Se equiparará al Tour de Francia femenino en número de etapas.

- Creación de una estructura propia de trabajo.

- Separación de La Vuelta femenina de las fechas de La Vuelta.

Unipublic, entidad de carácter privado, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, organizadora de eventos, especialmente conocida por ser la empresa organizadora de La Vuelta, es la única entidad autorizada para organizar La Vuelta Femenina en España en coordinación con la Unión Ciclista Internacional (UCI) y la Federación Española de Ciclismo, y la única que la ha organizado a nivel nacional en el año 2023.

Concurren en el presente supuesto las razones de interés público y social exigidas para la concesión directa de la subvención que se aprueba mediante este real decreto.

Por lo expuesto, se considera que la norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos; al de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, y al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Asimismo, el presente real decreto respeta el principio de seguridad jurídica toda vez que éste es, por una parte, coherente al resto del ordenamiento jurídico y, por otra parte, contribuye a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. Por último, la norma cumple con el principio de transparencia, lo que se refleja en la clara definición de su objetivo en la presente parte expositiva y en las memorias evacuadas durante su tramitación.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a Unipublic SAU (en adelante Unipublic) para el desarrollo de La Vuelta Femenina, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público y social.

2. La concesión directa de la subvención establecida en este real decreto tiene un carácter singular, dado que dicha subvención persigue la celebración de una carrera femenina de la máxima categoría en el calendario internacional, con las mismas garantías y profesionalidad que la Vuelta masculina.

Las razones de interés público, social y deportivo que concurren en esta subvención abarcan la igualdad efectiva y real de mujeres y hombres a nivel de competición, el fomento del deporte de alto nivel femenino y la representación del deporte español femenino al mismo nivel publicitario que el masculino.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en el presente real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en su Reglamento, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 3. Beneficiaria.

1. Será beneficiaria de esta subvención Unipublic.

2. La beneficiaria no se encontrará incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la presentación de la documentación recogida en el artículo 5.2 conllevará la autorización para que el Consejo Superior de Deportes O.A. obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social a través de certificados electrónicos.

Artículo 4. Actuaciones y gastos subvencionables.

1. Para el cumplimiento de los fines de la subvención, la entidad beneficiaria deberá llevar a cabo la organización de La Vuelta Femenina.

2. Serán subvencionables los gastos correspondientes a las siguientes actividades:

a) Alojamiento de equipos participantes y de la organización.

b) Manutención de equipos participantes y de la organización.

c) Desplazamientos de equipos participantes y de la organización.

d) Premios a equipos.

e) Producción de Televisión.

f) Otros gastos directamente relacionados con la realización de la actividad.

3. Solo serán subvencionables los gastos a que se refiere el apartado 1 realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023, que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la subvención.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. Esta subvención se concederá de forma directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público y social.

2. El procedimiento de concesión se iniciará con la entrada en vigor del presente real decreto.

La entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de veinte días desde la entrada en vigor del real decreto para presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigibles para la obtención de la subvención, consistente en:

a) Una memoria que especifique las actividades susceptibles de ser financiadas.

b) Un presupuesto de los gastos e ingresos correspondientes a las actuaciones financiables.

c) Una declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Una declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) En caso de que la entidad solicitante se oponga expresamente a que el órgano concedente pueda recabar directamente la acreditación de sus circunstancias respecto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, deberá presentar las certificaciones administrativas correspondientes expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

3. La beneficiaria podrá presentar la solicitud de pago anticipado, junto con la documentación anterior y en el mismo acto.

4. La Subdirección General de Alta Competición actuará como órgano instructor del procedimiento, correspondiéndole comprobar los datos en virtud de los cuales se deba formular la propuesta de resolución.

5. La propuesta de resolución será elevada a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes O.A. que resolverá el procedimiento y notificará la resolución definitiva por medios electrónicos, en el plazo máximo de 1 mes desde la entrada en vigor del presente real decreto.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitimará a la entidad beneficiaria para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención, de conformidad con el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. Asimismo, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación al beneficiario.

7. La subvención concedida al amparo de este real decreto será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 6. Obligaciones de la beneficiaria.

1. Unipublic, como beneficiaria de esta subvención, quedará sujeta a las obligaciones previstas en la correspondiente resolución de concesión, así como a las obligaciones establecidas en los artículos 14 Vínculo a legislación y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Unipublic podrá subcontratar la totalidad de las actividades necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos que motivan el otorgamiento directo de esta subvención, ajustándose a lo previsto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de que el beneficiario asuma la responsabilidad total por la ejecución de la actividad subvencionada. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad.

Artículo 7. Cuantía y financiación.

El importe total de la subvención asciende a 1.000.000 euros, cuantía que se financiará con cargo al presupuesto de gastos del Consejo Superior de Deportes correspondiente al ejercicio 2023.

Artículo 8. Pago.

La cuantía concedida a la beneficiaria se abonará, con carácter anticipado y de una sola vez, tras la resolución de la concesión. De acuerdo con el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, queda exonerada de la constitución de garantía.

Artículo 9. Compatibilidad con otras fuentes de financiación.

1. La subvención será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todos ellos no supere el coste de la actividad subvencionada.

2. La entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada tan pronto como se conozca dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10. Régimen de justificación.

1. La justificación de la subvención se realizará según lo establecido en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 69 y siguientes de su Reglamento, en los términos previstos en el presente real decreto.

2. La justificación adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. La cuenta justificativa contendrá una Memoria de actuación y una Memoria económica, con el contenido establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

3. La justificación deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, es decir, hasta el 31 de marzo de 2024.

Artículo 11. Reintegro de la subvención.

Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o de las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en los artículos 37 Vínculo a legislación a 43 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 91 a 101 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, considerando esta y otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos de acuerdo con el régimen de justificación previsto en el artículo 72.2 e) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Artículo 12. Infracciones y sanciones.

Las infracciones en materia de subvenciones que eventualmente se cometan se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y en el título IV de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 13. Publicidad de las subvenciones.

La entidad beneficiaria deberá indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en la difusión de las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que éstas se realizan en colaboración con el Consejo Superior de Deportes O.A. Asimismo, deberá incluir la imagen institucional de dicho organismo.

El incumplimiento de esta obligación estará sujeta al artículo 12 de infracciones y sanciones de este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas atribuidas al Estado por el artículo 149.1.3.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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