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Acción concertada, en el ámbito de infancia, para la prestación del servicio de atención residencial para la transición a la vida adulta

28/12/2023
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Orden FAM/1453/2023, de 14 de diciembre, por la que se aprueban las bases de la acción concertada, en el ámbito de infancia, para la prestación del servicio de atención residencial para la transición a la vida adulta y del servicio de apoyo para la integración sociolaboral de menores y jóvenes provenientes de los sistemas de atención a la infancia de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 27 de diciembre de 2023). Texto completo.

ORDEN FAM/1453/2023, DE 14 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES DE LA ACCIÓN CONCERTADA, EN EL ÁMBITO DE INFANCIA, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL PARA LA TRANSICIÓN A LA VIDA ADULTA Y DEL SERVICIO DE APOYO PARA LA INTEGRACIÓN SOCIOLABORAL DE MENORES Y JÓVENES PROVENIENTES DE LOS SISTEMAS DE ATENCIÓN A LA INFANCIA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

La Ley 16/2010, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Castilla y León, configuró el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, quedando definido, en su artículo 4, como el conjunto de recursos, programas, actividades, prestaciones, equipamientos y demás actuaciones de titularidad pública y de titularidad privada, financiados total o parcialmente con fondos públicos.

Por otra parte, la Ley 9/2017 de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establecen que determinados servicios relacionados con la atención a las personas pueden ser prestados a través de procedimientos no contractuales, siempre que las comunidades autónomas aprueben instrumentos normativos para ello, tal como prevé la disposición adicional cuadragésima novena de esta ley, respetando los derechos principios de publicidad, transparencia y no discriminación.

En consonancia con ello, el Título VIII de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, modificado por la Ley 5/2021, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, reguladora del Tercer Sector Social y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre Vínculo a legislación, del Voluntariado en Castilla y León, con objeto de lograr la plena adecuación del régimen de concertación social a los postulados de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, dedica su capítulo I a la participación de las entidades privadas en los servicios sociales, reconociendo en el artículo 86 el derecho de la iniciativa privada, a través de entidades con o sin ánimo de lucro, a participar en los servicios sociales mediante la creación de centros y servicios y la gestión de programas y prestaciones de esta naturaleza.

Del mismo modo, en su artículo 88 se prevé que en el marco de la planificación autonómica de servicios sociales, las entidades de iniciativa privada puedan participar en la dispensación de prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, mediante la firma de conciertos, convenios, contratos y demás acuerdos de colaboración con las administraciones públicas de Castilla y León competentes en esta materia.

El artículo 89, apartado 1, de la precitada Ley 16/2010, establece que las Administraciones públicas, así como su sector público, competentes en materia de servicios sociales, podrán encomendar a otras entidades de manera subsidiaria y complementariamente, mediante el instrumento del concierto social, la provisión de prestaciones previstas en el correspondiente catálogo de servicios sociales, de acuerdo con la planificación prevista en dicho ámbito.

El mismo artículo, en su apartado 2, define el concierto social como el instrumento de gestión indirecta de los servicios públicos, regido por los principios de publicidad, trasparencia, no discriminación y eficiencia en la utilización de los fondos públicos dirigidos a la atención directa de personas, cuya financiación, acceso y control corresponde a las administraciones públicas de la Comunidad.

Igualmente, en el apartado 5 del referido artículo 89 se establece el mandato a la Junta de Castilla y León para efectuar el desarrollo reglamentario de las condiciones y procedimientos del concierto social. Dicho mandato se ha llevado a cabo mediante la aprobación del Decreto 3/2022, de 17 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen jurídico del concierto social en determinados ámbitos del Sistema de Servicios Sociales de responsabilidad pública de Castilla y León.

Por otro lado, el artículo 90.3 establece que en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en su sector público, la concreción de las prestaciones previstas en el apartado anterior que podrán ser objeto del concierto social, se determinarán por la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Esta Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.3 Vínculo a legislación del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, aprecia la necesidad de llevar a cabo la concertación social en el marco de los Servicios de atención residencial para la transición a la vida adulta y de apoyo para la integración sociolaboral de menores provenientes de los sistemas de infancia. El mismo texto normativo recoge, en su artículo 7, la necesidad de aprobar y publicar las bases, sobre la acción concertada, que establezcan el régimen jurídico de cada una de las convocatorias para las prestaciones objeto del concierto social.

Por su parte, el Decreto 58/2014 de 11 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de Castilla y León, actualizado por Orden FAM/4/2019 de 8 de enero Vínculo a legislación, incluye los Servicios anteriormente citados, siendo ambos el objeto de concertación de las presentes bases.

La necesidad de llevar a cabo dicha concertación se sustenta en el hecho de que el cumplimiento de la mayoría de edad de quien estuvo tutelado por la Entidad de Protección de Castilla y León no siempre implica que cuente con los recursos precisos para llevar a cabo una adecuada integración social, pudiendo precisar de apoyo, ayuda u orientación para abordar o completar este proceso. Finalizada la medida de protección, la Administración de la Comunidad Autónoma debe desplegar actuaciones, al objeto de constatar la evolución del proceso de integración y prevenir, en su caso, futuras situaciones de riesgo. Estas actuaciones pueden prolongarse más allá del cumplimiento de la mayoría de edad, para favorecer su integración socio-laboral y su vida independiente, proporcionando seguimiento socioeducativo, alojamiento, inserción socio-laboral, apoyo psicológico y ayudas económicas.

También son de aplicación a estas bases el Código Civil Vínculo a legislación ; la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero Vínculo a legislación, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil; la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio Vínculo a legislación, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia; la Ley 26/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia; Ley 14/2002, de 25 de julio Vínculo a legislación, de promoción, atención y protección a la infancia en Castilla y León; el Decreto 131/2003, de 13 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula la acción de protección de los menores de edad en situación de riesgo o desamparo, y los procedimientos para la adopción y ejecución de las medidas y actuaciones para llevarla a cabo; y el Decreto 63/2011, de 27 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la intervención administrativa y la organización y funcionamiento de los servicios y centros específicos destinados a menores infractores.

Con esta previsión se trata de favorecer la cooperación público-privada en la prestación de los servicios sociales, con la finalidad de mejorar su calidad, uniendo para ello las capacidades de los actores públicos y privados en la solución de los problemas sociales.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 150/2021, de 23 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan Estratégico de los Servicios Sociales de Castilla y León 2022-2025, y el artículo 7. 2 del Decreto 3/2022, de 17 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen jurídico del concierto social en determinados ámbitos del Sistema de Servicios Sociales de Responsabilidad Pública de Castilla y León,

DISPONGO

Base 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases por las que se determina el régimen jurídico aplicable a la acción concertada, en el ámbito de Infancia, para la prestación de los servicios de atención residencial para la transición a la vida adulta y de apoyo para la integración sociolaboral de menores provenientes de los sistemas de infancia.

Base 2. Acción concertada en el ámbito de la atención residencial para la transición a la vida adulta y de apoyo para la integración sociolaboral.

La acción concertada se efectuará con personas físicas o jurídicas o uniones de ellas, proveedores de servicios y prestaciones sociales, que cumplan los requisitos previstos en esta orden, y estará dirigida a la prestación de los servicios de atención residencial para la transición a la vida adulta y de apoyo para la integración sociolaboral de menores provenientes de los sistemas de infancia.

Base 3. Contenido del servicio que se conciertan

1. Son objeto de concertación los siguientes servicios y actuaciones:

Servicio de atención residencial para la transición a la vida adulta.

Servicio de apoyo para la integración sociolaboral de menores provenientes de los sistemas de infancia.

2. La convocatoria de esta acción concertada podrá establecer las acciones concretas que hayan de desarrollarse en cada uno de los servicios señalados, si bien, tal y como dispone el artículo 91.1 de la citada Ley 16/2010, el concierto social obliga a la entidad privada a desarrollar las prestaciones objeto del concierto, de conformidad con lo previsto en el correspondiente catálogo de servicios sociales y en los términos estipulados en el respectivo documento de formalización del concierto social.

3. No obstante, las entidades o empresas que opten a la concertación podrán ampliar el catálogo de servicios y actuaciones, siempre que cuenten con la autorización del centro directivo competente en materia de infancia, sin que ello suponga incremento de costes.

Base 4. Requisitos de las entidades para concertar.

Podrán concurrir a la convocatoria de la acción concertada las personas físicas o jurídicas, o las uniones de aquellas que se constituyan temporalmente a estos efectos, proveedores de servicios y prestaciones sociales, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Figurar inscritas en el Registro de Entidades Servicios y Centros de carácter social, de Castilla y León.

b) Contar con la oportuna acreditación administrativa de sus centros y servicios.

c) Acreditar la disposición de medios y recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el respectivo catálogo de servicios sociales de la Administración pública concertante, en los específicos ámbitos de actuación de la acción concertada, así como el cumplimiento de toda aquella normativa que, con carácter general o específico, les sea de aplicación, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad, como por el tipo de prestación o servicio objeto de concertación.

d) No incurrir en alguno de los supuestos previstos en el régimen de prohibiciones establecido de la normativa sobre contratación o subvenciones públicas.

e) No haber sido sancionadas con carácter firme por la comisión de una infracción muy grave en el ámbito de los servicios sociales, en el plazo de los cuatro años anteriores al inicio del procedimiento del concierto social.

Base 5. Destinatarios de la actuación concertada y sistema de acceso al servicio.

1. Serán destinatarios de la actuación concertada:

- Las personas residentes en Castilla y León, de 18 a 21 años, que hayan tenido expediente de protección por la entidad pública correspondiente de nuestra Comunidad hasta la mayoría de edad, así como aquellas otras personas en riesgo de exclusión social provenientes de los Sistemas de Atención a la Infancia, sin apoyo familiar.

- Las personas mayores de 16 años que causen baja en el sistema de protección a la infancia de Castilla y León y que a la fecha de cierre del expediente se encontraran en situación de acogimiento.

2. El acceso a los servicios concertados se realizará a través de ofrecimiento a los menores y jóvenes destinatarios de la acción concertada, en el caso de menores protegidos del sistema de protección a la infancia.

En el caso de jóvenes en riesgo de exclusión social provenientes de los sistemas de atención a la infancia, el acceso se realizará a través de solicitud de la persona interesada en alguno de los servicios y actuaciones de la acción concertada.

Base 6. Condiciones técnicas de ejecución y características de los servicios objeto de concertación.

1. Condiciones técnicas de ejecución:

1.1 Los servicios objeto de concertación se prestarán bajo las directrices que establezca el centro directivo competente en materia de infancia.

1.2 Los servicios concertados se organizarán mediante la distribución territorial que se establezca en la convocatoria. En todo caso, los servicios se ofertarán en las nueve provincias de la Comunidad. La convocatoria podrá establecer la distribución por lotes de los servicios a concertar.

1.3 Los recursos humanos mínimos y los requisitos exigibles a estos para prestar los servicios concertados serán los que se determinen en la correspondiente convocatoria.

1.4 Los recursos de atención residencial para la transición a la vida adulta cubrirán las necesidades habitacionales, así como de alimentación y vestuario de las personas usuarias durante todos los días del año e incluirán actuaciones de atención y apoyo personal y de apoyo para la elaboración de un proyecto de vida.

1.5 El servicio de apoyo para la integración sociolaboral de menores provenientes de los sistemas de infancia tendrá una atención mínima diaria a determinar en la correspondiente convocatoria, que se desarrollará de lunes a viernes, en días laborables. Los horarios de atención se adaptarán a las disponibilidades de las personas destinatarias. El desarrollo de los itinerarios individuales de inserción en el mercado laboral se llevará a cabo mediante orientación profesional, capacitación personal y formación, que incluirán actuaciones de seguimiento, asesoramiento, orientación especializada e intervención para la promoción de la autonomía.

1.6 Tener suscrita una póliza de seguros de responsabilidad civil, al menos durante la vigencia del concierto social y de sus prórrogas, suficiente para garantizar la cobertura de los daños o perjuicios ocasionados en las personas y los bienes, así como los costes de reposición, en caso de siniestro, de su infraestructura, y la responsabilidad civil derivada de la gestión o actividad del personal.

2. Características de los servicios a prestar:

2.1 Los servicios concertados se prestarán con continuidad durante toda la vigencia del concierto social, sin que exista disminución de la actividad en ningún periodo del año.

2.2 El servicio de apoyo para la integración sociolaboral se prestará de modo gratuito, pudiendo establecerse mediante sistema de cita previa.

2.3 En los recursos de alojamiento se podrá establecer la colaboración, por parte de los usuarios, en los gastos corrientes del recurso, cuando sean perceptores de ingreso mínimo vital u otras prestaciones similares o de rentas de trabajo.

2.4 Los servicios concertados se llevarán a cabo a través de profesionales titulados en psicología, trabajo social, educación social y/o técnico/a de integración Social o laboral especializados en materia de infancia, que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria.

2.5 Cualquier cambio o variación en la estructura, cualificación o dedicación de los profesionales, deberá ser previamente autorizada por el centro directivo competente en materia de infancia.

2.6 Los servicios concertados se prestarán bajo el principio de coordinación y cooperación con los servicios de atención a la infancia de Castilla y León.

2.7 Los medios materiales necesarios y adecuados para el desarrollo servicios concertados (locales, equipos informáticos, telefónicos, etc.), así como los necesarios para la gestión y tratamiento de datos, serán aportados por la entidad concertada.

Base 7. Presupuesto y precio máximo de los servicios objeto de concertación.

1. La acción concertada se financiará por el importe y con cargo a las partidas presupuestarias de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León que se determinen en la correspondiente convocatoria.

2. El precio máximo de los servicios se fijará en la correspondiente convocatoria, en función del impacto económico de la actuación a concertar que establezca el informe propuesta elaborado por el centro directivo competente en materia de infancia.

Dicho precio máximo tendrá en cuenta las actividades básicas a desarrollar, la dotación profesional mínima para prestar los servicios y los costes directos e indirectos estimados de la acción concertada.

En dicho precio estarán incluidos todo tipo de impuestos o tasas estatales, autonómicas o locales existentes. En el caso de que la entidad titular del concierto no esté exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) el precio será el correspondiente al precio con el IVA incluido.

Base 8. Forma y plazo para la presentación de solicitudes, comunicaciones y notificaciones electrónicas.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 10.4 Vínculo a legislación del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico del concierto social en determinados ámbitos del Sistema de Servicios Sociales de Responsabilidad Pública de Castilla y León, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

A tal efecto, los interesados deberán disponer de DNI o certificado electrónicos, expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. Las solicitudes se presentarán telemáticamente en la forma y según los modelos normalizados que se establezcan en la convocatoria, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Comunidad de Castilla y León, en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es. A la solicitud se acompañará la documentación que la convocatoria determine, relativa a la entidad solicitante, al cumplimiento de los requisitos para concertar, así como la acreditación de los criterios a valorar.

3. La convocatoria podrá establecer una distribución por lotes de los servicios a concertar. Asimismo, la convocatoria determinará aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Castilla y León, eximiendo de su presentación, excepto que la entidad interesada formule expresamente su oposición a la consulta, en cuyo caso deberá aportarlos junto a la solicitud.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

5. Las notificaciones electrónicas se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única cuando tenga disponible su acceso.

Para la práctica de la notificación, la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado o, en su caso, de la persona representante que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Conforme a lo establecido en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando haya transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.

Base 9. Criterios de valoración.

1. Los criterios de valoración de las solitudes, cuya ponderación se determinará en la correspondiente convocatoria, son los siguientes:

a) Experiencia acreditada de la entidad en la prestación de servicios de atención a la infancia de igual o similar naturaleza que los que solicita concertar.

b) Experiencia de la entidad en la atención e intervención específica con menores del sistema de protección a la infancia.

c) Planificación, organización y funcionamiento de los servicios, con el contenido mínimo que se determine en la correspondiente convocatoria.

d) Propuesta económica.

e) Mejoras en la oferta básica y prácticas innovadoras que incidan directamente en la calidad de los servicios concertados, de acuerdo con lo que se determine en la correspondiente convocatoria.

f) Disponer de espacios físicos adecuados y diferenciados para el desarrollo de los servicios ofertados, debiendo acreditar la titularidad de los mismos o su disponibilidad por cualquier título jurídico válido en derecho.

g) Tener contratadas a personas con discapacidad por encima de la obligación legal.

h) Calidad certificada en la gestión y funcionamiento del servicio a concertar.

I) Calidad en la gestión y funcionamiento de la entidad, que cuenten con certificados expedidos por un organismo independiente.

2. La valoración se hará conjuntamente respecto del total de solicitudes presentadas y admitidas, pudiendo establecerse en la convocatoria una puntuación mínima que deberán alcanzar para poder acceder a la concertación.

Una vez valoradas se ordenarán según la puntuación obtenida. La selección se realizará a la oferta más ventajosa atendiendo a la pluralidad de criterios antes señalados.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, de servicios sociales de Castilla y León, en el caso de que varias entidades obtengan, conforme a los criterios anteriores, la misma valoración, siempre que sean análogas condiciones de eficacia, calidad y rentabilidad social, se optará por aquella que esté constituida sin ánimo de lucro y en el caso de que ambas lo sean, se optará por aquella que forme parte de la Red de Protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

Base 10. Plazo de ejecución del concierto social y eventuales prórrogas.

1. El plazo de ejecución de la acción concertada regulada en las presentes bases se establecerá en cada convocatoria, que en ningún caso podrá ser superior a cuatro años, siendo prorrogable, en su caso, por periodos iguales o inferiores al periodo inicial de duración del concierto, previo acuerdo de las partes.

2. La prórroga del concierto deberá acordarse con, al menos, una antelación mínima de tres meses al momento de la finalización del concierto.

3. La prórroga del concierto estará supeditada a la valoración previa de la necesidad de mantenimiento del servicio en los mismos términos y condiciones que venía prestándose, a la existencia de una demanda suficiente que justifique su viabilidad en cumplimento del principio de eficiencia en la gestión de fondos públicos, a la buena ejecución de la prestación y a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Base 11. Modificación del concierto.

1. El concierto podrá modificarse por razones de interés público para adecuar la prestación de los servicios a las nuevas necesidades o circunstancias que pudieran surgir, o en su caso, a la actualización de la contraprestación económica que perciba la entidad concertante, siempre de forma debidamente justificada y de acuerdo con el procedimiento que se determine en la correspondiente convocatoria.

2. Las modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales del concierto que figuren determinadas en el documento de formalización del mismo.

Base 12. Cesión y subcontratación de las prestaciones del concierto.

1. En los casos de cambio de entidad titular con la que se haya suscrito el acuerdo de acción concertada, la cesión de dicho acuerdo deberá contar con la autorización previa y expresa del centro directivo competente en materia de infancia, que adoptará en su resolución las medidas necesarias para garantizar la continuidad y calidad del servicio. La nueva entidad cesionaria deberá acreditar, con carácter previo a la autorización de la cesión, que cumple los requisitos establecidos para las entidades que concurrieron al concierto social vigente, así como su capacidad para prestar los servicios concertados en las mismas condiciones que le fueron exigidas a la entidad cedente.

2. La entidad que suscribe el acuerdo de acción concertada no podrá subcontratar la realización de las actividades objeto del concierto.

Base 13. Causas de extinción y resolución del concierto.

Son causas de extinción y resolución del concierto las previstas en el artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico del concierto social en determinados ámbitos del Sistema de Servicios Sociales de Responsabilidad Pública de Castilla y León, y en el artículo 94 Vínculo a legislación bis de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León.

Base 14. Convocatoria.

La convocatoria del procedimiento de concertación corresponde a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, a propuesta de la persona titular del centro directivo competente en materia de Infancia.

Base 15. Comisión de verificación.

1. La comisión de verificación es el órgano colegiado encargado de verificar los requisitos y criterios establecidos en el régimen jurídico de la correspondiente convocatoria.

2. La comisión de verificación estará compuesta por:

a) Presidencia: La persona titular de la Dirección Técnica de Atención a la Infancia.

b) Vocales: dos personas que presten servicio en el centro directivo competente en materia de infancia, una de las cuales tendrá rango de Jefe de Servicio, y la otra de nivel técnico, que ejercerá las funciones de la secretaría con voz y voto.

3. Las personas que formen parte de esta comisión serán designadas por la persona titular del centro directivo competente en materia de infancia y se especificarán en la correspondiente convocatoria.

Base 16. Instrucción y resolución.

1. La competencia para instruir el procedimiento de concertación corresponde al centro directivo competente en materia de infancia.

2. Una vez recibidas las solicitudes, la comisión prevista en la base anterior verificará que reúnen los requisitos exigidos y que van acompañadas de la documentación requerida.

Si se apreciara que alguna solicitud no está debidamente cumplimentada o no está acompañada de la documentación exigida, se requerirá a la persona solicitante de conformidad con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo de diez días proceda a su subsanación o acompañe la documentación necesaria, en su caso, de forma telemática, con indicación de que si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución del órgano competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del mismo texto legal.

3. Una vez determinadas las solicitudes admitidas, la comisión de verificación procederá a su valoración conforme a los criterios previstos en estas bases y al baremo establecido en la correspondiente convocatoria, elevando al órgano instructor el informe que servirá de base para la realización de la propuesta de resolución del procedimiento.

4. El órgano competente para dictar la resolución será la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

La resolución, que tendrá el contenido establecido en el artículo 10.2 Vínculo a legislación del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico del concierto social en determinados ámbitos del Sistema de Servicios Sociales de Responsabilidad Pública de Castilla y León, se notificará conforme a lo establecido en los artículos 41 Vínculo a legislación y 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución a la entidad interesada se entenderá desestimada la solicitud, en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

Base 17. Formalización del concierto.

1. El concierto social se formalizará en documento administrativo, suscrito por ambas partes, en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación a la entidad seleccionada de la resolución por la que se resuelve el procedimiento de concertación del servicio. El documento recogerá los extremos previstos en el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico del concierto social en determinados ámbitos del Sistema de Servicios Sociales de Responsabilidad Pública de Castilla y León.

2. En la correspondiente convocatoria se recogerán las obligaciones de la entidad concertada, que deberán constar en el documento de formalización del concierto, así como de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, todo ello de acuerdo con lo previsto, respectivamente, en los artículos 15 Vínculo a legislación y 16 del citado Decreto 3/2022, de 17 de febrero.

Base 18. Régimen de pagos.

1. La entidad concertada deberá presentar, dentro de los cinco primeros días de cada mes, la factura correspondiente a los servicios prestados en el mes inmediatamente anterior, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en la convocatoria.

2. Las facturas deberán ir acompañadas de una memoria mensual cuyo modelo se anexará al concierto que se formalice.

3. El importe total de las facturas emitidas por cada año natural no podrá superar, en ningún caso, el coste total anual establecido para el servicio en el concierto que se formalice.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 Vínculo a legislación del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico del concierto social en determinados ámbitos del Sistema de Servicios Sociales de Responsabilidad Pública de Castilla y León, en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, y en el artículo único del Decreto 16/2015, de 26 de febrero, por el que se excluyen de la obligación de facturación electrónica determinadas facturas, la entidad concertada está obligada a facturar electrónicamente las contraprestaciones objeto del presente concierto, a través de la Plataforma de Facturación Electrónica.

5. Tras la presentación de la documentación mensual antes señalada, la Gerencia de Servicios Sociales tramitará la orden de pago por los servicios prestados, según se haya determinado en el documento de concierto que se formalice y de acuerdo con la normativa de aplicación correspondiente.

Base 19. Sistema de seguimiento y control público del concierto social.

1. Corresponden a la Gerencia de Servicios Sociales las funciones de seguimiento y control público de la ejecución del concierto. A tal efecto, las entidades y servicios concertados estarán sometidos a las actuaciones de inspección y control efectuadas por el personal inspector de la Gerencia de Servicios Sociales.

2. Asimismo, la entidad y los servicios concertados estarán sometidos a procesos de inspección y control administrativo, económico y técnico de acuerdo con su naturaleza, de conformidad con la normativa vigente de aplicación en cada materia.

3. Para la evaluación y seguimiento de la acción concertada se tendrán en cuenta los informes presentados por las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales, las memorias presentadas por las entidades concertadas, la información de la memoria anual y, en su caso, las evaluaciones “ad hoc” que se pudieran realizar.

4. Las evaluaciones sobre la actividad concertada servirán de base para determinar si se mantiene o no la prestación de los servicios en régimen de acción concertada, y para determinar si procede la prórroga de los acuerdos.

5. Durante el período de prórroga las evaluaciones se realizarán con la misma periodicidad que durante el acuerdo inicial.

6. La evaluación tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las condiciones establecidas en el concierto, los objetivos de calidad establecidos y el grado de consecución de los mismos. Igualmente, examinará y valorará las quejas y sugerencias, así como de las encuestas de satisfacción efectuadas a las personas usuarias de los servicios concertados.

7. Sin perjuicio de lo señalado en los números anteriores, la entidad concertada vendrá obligada a remitir al órgano concertante la información que se señale en la convocatoria, así como cualquier otra información referente a los servicios concertados en el momento que sea requerida.

Base 20. Publicidad e información.

1. La entidad concertada deberá adoptar las medidas necesarias, para cumplir con Las obligaciones de “publicidad”, previstas en el artículo 15.2.m) Vínculo a legislación del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, que consisten en hacer constar su condición de entidad colaboradores del Sistema de Servicios Sociales.

2. Respecto a la información pública y los datos que se generen, se estará a lo dispuesto en el artículo 21 del citado Decreto, con relación a la Publicidad activa y trasparencia. De conformidad con lo determinado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley 3/2015, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León, la información pública y los datos que se generen en aplicación a la presente norma deberá ser puesta, en formatos reutilizables, a disposición pública en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León. Dichos contenidos serán suministrados, desagregados por sexo, con el nivel de agregación o disociación de datos que sea preciso para garantizar el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales.

3. La imagen institucional se adecuará a lo establecido en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León.

Base 21. Régimen de penalidades aplicables al incumplimiento del concierto.

1. Los incumplimientos no culpables de las condiciones de la acción concertada, siempre que no constituyan causa de resolución, darán lugar a la imposición de las penalidades previstas en esta base.

2. Serán incumplimientos no culpables que darán lugar a penalidades los siguientes:

a) El incumplimiento del deber de salvaguardar la confidencialidad y reserva de los datos personales de las personas usuarias del servicio concertado.

b) La interrupción o demora injustificada en la prestación de los servicios concertados.

c) Las deficiencias en la calidad técnica de las actividades realizadas que son objeto de concierto.

d) La falta de remisión de los informes de ejecución o la emisión de estos con los datos no debidamente cumplimentados, sin causa justificada.

e) El incumplimiento de la obligación de adscribir a la ejecución del concierto social los medios personales y materiales exigidos en las presentes bases.

3. La comisión de alguno de los incumplimientos previstos en el apartado anterior podrá dar lugar a la imposición de la penalidad que, según su gravedad, podrá llegar a ser de un 2% del importe anual de facturación.

4. El procedimiento para la imposición de penalidades se iniciará por resolución de la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, a propuesta de la persona titular del centro directivo competente en materia de infancia.

5. La instrucción corresponderá al órgano administrativo que se designe en la resolución de inicio del procedimiento.

6. La resolución del procedimiento corresponde a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, previa propuesta del órgano instructor.

DISPOSICIÓN ADICIONAL. Régimen jurídico supletorio.

En todo lo no previsto en las presentes bases y en el Decreto 3/2022, de 17 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen jurídico del concierto social en determinados ámbitos del Sistema de Servicios Sociales de Responsabilidad Pública de Castilla y León, será de aplicación lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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