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Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos para el periodo 2023-2025

28/12/2023
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Orden de 14 de diciembre de 2023, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos para el periodo 2023-2025 (BOJA de 27 de diciembre de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE DICIEMBRE DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS PARA EL PERIODO 2023-2025

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 45.1 que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de su otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Conforme al artículo 58.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Comunidad Autónoma asume competencias exclusivas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11.ª y 13.ª Vínculo a legislación de la Constitución, sobre el fomento y la planificación de la actividad económica en Andalucía.

La Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, en virtud de lo establecido en el Decreto 153/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece su estructura orgánica, ostenta las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estatuto de Autonomía para Andalucía en las materias de economía y hacienda pública y las competencias en materia de fondos estructurales, fondo de cohesión y otros fondos no estructurales establecidos por la Unión Europea y el Banco Europeo de Inversiones.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en su artículo 8.1 dispone que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán contar con un plan estratégico de subvenciones. En dicho plan se deberán concretar los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Por su parte, el artículo 10.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, establece que los planes estratégicos de subvenciones, a que se hace referencia en el artículo 8 de la Ley, se configuran como un instrumento de planificación de las políticas públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

En atención a lo expuesto, la presente orden tiene por objeto proceder a la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, instrumento a través del cual se dan a conocer, para los años 2023 a 2025, las distintas subvenciones de esta Consejería y de los entes instrumentales públicos adscritos a la misma.

En este sentido, mediante Acuerdo de 29 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, se toma conocimiento del inicio del procedimiento de elaboración del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos para el período 2023-2025. La tramitación del procedimiento de elaboración del Plan se ha visto condicionada por la puesta en funcionamiento efectivo de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), tras la aprobación de sus Estatutos por Decreto 69/2023, de 21 de marzo Vínculo a legislación.

Por otra parte, cabe destacar que las líneas de subvención a que se refiere este Plan podrán articularse de acuerdo con cualquiera de los tipos de subvenciones previstos en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, debiendo observarse en todo caso la perspectiva de la igualdad de género, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

El contenido de este Plan, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, recoge tanto los objetivos estratégicos, que describen el efecto e impacto que se espera lograr con la acción institucional durante el periodo de vigencia del Plan, como las líneas de subvención en las que se concreta, explicitando para cada una de ellas las áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles para su realización, las fuentes de financiación, el plan de acción, el procedimiento de concesión, la partida presupuestaria y, finalmente, el régimen de seguimiento y evaluación continua aplicable a las diferentes líneas de subvenciones, determinando para cada línea de subvención un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del Plan.

Las actuaciones que se promueven a través de las subvenciones que contempla el Plan, sus objetivos y dotación económica, están en consonancia con los definidos en los programas presupuestarios de la Consejería, conforme a los principios contenidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Aprobación del Plan.

Se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos para el periodo 2023-2025, cuyo texto podrá ser consultado según se recoge en el apartado segundo. Se acompaña a la presente orden, como anexo, el índice del Plan.

Segundo. Publicidad y transparencia del Plan.

1. El texto íntegro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos para el período 2023-2025 estará disponible en el sitio web oficial de esta Consejería:

https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos.html

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, el Plan Estratégico de Subvenciones, sus actualizaciones e informes de seguimiento serán objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia.html

Tercero. Efectos.

1. La presente orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. El contenido del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos para el período 2023-2025 tiene carácter programático.

ANEXO

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN.

2. RÉGIMEN JURÍDICO.

3. PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y OBJETIVOS.

4. ELABORACIÓN Y APROBACIÓN.

5. EFECTOS.

6. FINANCIACIÓN.

7. PUBLICIDAD, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.

8. FICHAS INDIVIDUALIZADAS DE LAS LÍNEAS DE SUBVENCIONES.

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