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Reglamento de los criterios generales de selección y promoción del Cuerpo General de la Policía Canaria

28/12/2023
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Decreto 438/2023, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los criterios generales de selección y promoción del Cuerpo General de la Policía Canaria (BOC de 27 de diciembre de 2023). Texto completo.

DECRETO 438/2023, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS CRITERIOS GENERALES DE SELECCIÓN Y PROMOCIÓN DEL CUERPO GENERAL DE LA POLICÍA CANARIA

El Cuerpo General de la Policía Canaria se rige por la Ley 2/2008, de 28 de mayo Vínculo a legislación, dictada en el marco de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo Vínculo a legislación, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y, conforme se desprende de su artículo 20 Vínculo a legislación, le es de aplicación a su personal en todo lo no previsto en la misma la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

El artículo 3 Vínculo a legislación de la referida Ley 2/2008, de 28 de mayo, establece las competencias del Gobierno de Canarias respecto del Cuerpo General de la Policía Canaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, recogiendo la letra g) de dicho artículo 3 las competencias normativas relacionadas con la selección, formación, especialización, promoción, régimen disciplinario y situaciones administrativas del personal en el marco de la ley. Más adelante, el artículo 24, referido a los principios del sistema de selección, acceso y promoción del personal del Cuerpo General de la Policía Canaria, indica que las pruebas selectivas para ingresar en las escalas y empleos de dicho Cuerpo serán de carácter teórico-práctico y podrán incluir las pruebas médicas, psicotécnicas, físicas y de conocimiento que se fijen en las bases de las convocatorias, determinando a continuación los requisitos indispensables para el acceso al Cuerpo.

Hasta la actualidad los sistemas de acceso y promoción se han venido realizando, adecuándose las mismas bases de las oportunas convocatorias a la normativa general del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ajustándolas a los criterios legales que establece la citada Ley 2/2008, de 28 de mayo Vínculo a legislación, del Cuerpo General de la Policía Canaria. Cabe recordar, así mismo, que estamos ante un cuerpo policial que se está conformando y que se rige por el principio de jerarquía, y al que no se adecúan automáticamente los criterios generales de acceso y promoción de la función pública. En este sentido, la actividad policial requiere una formación, actitudes y aptitudes específicas, en los diferentes empleos y sus escalas, para lo que se precisa determinar un régimen particular para la cobertura de plazas que contemple su peculiaridad como cuerpo policial, sin perjuicio de la aplicación del régimen general con carácter supletorio en todo aquello no previsto en la presente disposición.

Si bien la ley que regula el Cuerpo General de la Policía Canaria es de mayo de 2008, el posterior establecimiento de medidas restrictivas en las administraciones públicas, como consecuencia de las exigencias presupuestarias de la década pasada, ralentizaron su desarrollo y crecimiento. Actualmente nos encontramos ante una fase expansiva del Cuerpo General de la Policía Canaria, que, en este periodo que va desde su creación, ha ganado en reconocimiento social, siendo una Fuerza y Cuerpo de Seguridad que cuenta con una creciente demanda por parte de las entidades locales de Canarias, tanto en todas las situaciones vinculadas a la seguridad ciudadana, como de los propios departamentos de la Administración autonómica para el ejercicio de sus competencias inspectoras. En este marco, se vienen realizando regularmente convocatorias para los diferentes empleos del Cuerpo General de la Policía Canaria. Es importante, por tanto, conforme previene la ley de dicho Cuerpo, dotarse, a la mayor brevedad, de una regulación que recoja las particularidades en el acceso, selección, promoción y provisión de puestos de trabajo del Cuerpo, en aras de una mayor seguridad jurídica, a la vez que recoger medidas para favorecer la presencia de las mujeres en todas las escalas y empleos, hasta donde es posible en una norma con este rango. En esta línea, el Decreto ahora aprobado es consecuente con la Ley 1/2010, de 26 de febrero Vínculo a legislación, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, avanzando en la consecución de la igualdad. Asimismo también incorpora las previsiones de la Ley 2/2021, de 7 de junio Vínculo a legislación, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales, en la formación y preparación del personal del Cuerpo General de la Policía Canaria. Esta disposición, por tanto, no contempla ni prevé condiciones discriminatorias que supongan impacto negativo en la igualdad de género, ni afecta negativamente a la igualdad y no discriminación por razón de la identidad de género o las características sexuales, por lo que dichos impactos en las personas destinatarias de la norma es totalmente positivo.

El Decreto consta de un artículo único que aprueba el Reglamento de los criterios generales de selección y promoción del Cuerpo General de la Policía Canaria, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una derogatoria y una disposición final. La disposición adicional primera da por concluido el despliegue en los términos de la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2008, de 28 de mayo Vínculo a legislación, del Cuerpo General de la Policía Canaria, por lo que esta deja de tener aplicación. La disposición adicional segunda introduce un criterio temporal y final de desempate en las pruebas, preferente respecto de la mujer hacia el hombre, en aras de implementar medidas para el incremento de la presencia de las mujeres en el Cuerpo General de la Policía Canaria. La primera disposición transitoria autoriza a que las convocatorias ya publicadas a la entrada en vigor del Decreto no se vean afectadas o alteradas por el contenido de este y, la segunda, determina como queda el modelo de acceso para las plazas que figuran en las Ofertas de Empleo Público, vigentes y no convocadas, a la entrada en vigor del Decreto por la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2008, de 28 de mayo Vínculo a legislación, al perder esta efectos, siendo por concurso de méritos y específico entre el personal de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

El Reglamento aprobado consta de treinta y tres artículos, separados en tres títulos. El Título primero, refiere aquellas cuestiones previas comunes a todo el Reglamento que son el objeto y su ámbito de aplicación, ámbito personal que incluye a las personas aspirantes a integrar el Cuerpo General de la Policía Canaria, además de las propias, recogiendo también el régimen jurídico normativo que les es aplicable, siendo este la normativa de desarrollo de la legislación de la función pública canaria en todos aquellos aspectos que aquí no se aborden o recojan.

El Título segundo está relacionado con las particularidades de los procesos selectivos de acceso libre y promoción interna vertical. Aborda inicialmente en el primer capítulo aquellas cuestiones comunes a todos los procesos selectivos de acceso a los diferentes empleos y sus escalas, recogiendo las particularidades de estos e imponiendo la tramitación electrónica de tales procedimientos, desde la solicitud a todos los actos de trámite, así como la presentación de reclamaciones que puedan haber lugar, lo que se justifica, en tanto la actividad policial hoy en día requiere y precisa conocimientos técnicos e informáticos, tanto en la tramitación de denuncias como sus relaciones con la administración pública, como personal empleado público o en cualquier labor de gestión, dándose sobradamente los supuestos previstos en el artículo 14, apartado 2, letra e) Vínculo a legislación, o el propio apartado 3, según el caso, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El capítulo segundo se dedica al acceso a los empleos del Cuerpo General por turno libre, abordando los requisitos que se han de cumplir y las pruebas que componen la fase de oposición, así como de los méritos de la fase de concurso, cuando procede. El tercer capítulo se dedica al acceso por promoción interna mediante concurso oposición de los diferentes empleos y sus escalas del Cuerpo General de la Policía Canaria que así lo tienen previsto, estableciendo los criterios para cada uno. El cuarto capítulo se centra en regular las cuestiones particulares del acceso por concurso en promoción interna de los empleos de las diferentes escalas que así lo prevén. Por último, el capítulo quinto se dedica a las fases de formación y prácticas, abordando la organización común para el acceso a los diferentes empleos de las escalas del Cuerpo General de la Policía Canaria.

El Título tercero recoge en exclusiva un modelo de promoción horizontal, previsto en el Cuerpo General de Policía para las plazas denominadas Brimo o Brigada Móvil. Tales plazas comportan una disponibilidad absoluta, así como un nivel de exigencia físico y psíquico que requiere de una evaluación continuada para permanecer en ellas. Atendiendo a los criterios funcionales de este tipo de puestos de trabajo, se regula su acceso general mediante la superación de un proceso selectivo con superación de un curso, y los requisitos para permanecer en ellos.

El presente Decreto y su Reglamento se adecúan a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 66.2 Vínculo a legislación de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias. En este sentido, como se indica, la presente iniciativa reglamentaria se ha adecuado a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Necesidad, en cuanto a dotar a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de unos criterios generales dentro de la especificidad de la selección y acceso al Cuerpo General de la Policía Canaria; eficacia en cuanto simplifica y facilita la preparación de las diferentes convocatorias de selección, en un marco común; proporcionalidad por su concreción que se complementa con la normativa general de selección del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, limitándose a concretar los aspectos específicos de la selección de este personal; seguridad jurídica en tanto reduce la discrecionalidad generando un marco normativo previsible para las personas aspirantes e integrantes del Cuerpo General de la Policía Canaria; transparencia, al haber estado sometido a audiencia e información pública y objeto de la negociación preceptiva en las mesa de negociación de la administración autonómica; y eficiencia, puesto que la determinación de estos criterios generales de selección del personal de Cuerpo General de la Policía Canaria se hacen complementando la normativa general, incorporando las previsiones legales y específicas de su acceso, de una manera planificada para conseguir la mejor adecuación entre el gasto público generado y el fin perseguido.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 58.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, previo informe de la Comisión de la Función Pública, visto el dictamen n.º 484/2023, de 21 de noviembre, del Consejo Consultivo de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 18 de diciembre de 2023,

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobación del Reglamento de los criterios generales de selección y promoción del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Se aprueba el Reglamento de los criterios generales de selección y promoción del Cuerpo General de la Policía Canaria que figura en el anexo del presente Decreto.

Disposición adicional primera.- Finalización de efectos de la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.

A los estrictos efectos de lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2008, de 28 de mayo Vínculo a legislación, del Cuerpo General de la Policía Canaria, se da por finalizado el despliegue del Cuerpo General de la Policía Canaria, sin perjuicio de que los diferentes puestos de trabajo de dicho Cuerpo que así lo prevean puedan ser cubiertos por funcionarios de otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, de conformidad con lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley de la Función Pública Canaria Vínculo a legislación, o normas que las sustituyan, en los términos de los artículos 32 Vínculo a legislación y 33 Vínculo a legislación de la referida Ley 2/2008, de 28 de mayo.

Disposición adicional segunda.- Criterio temporal de desempate en acceso por igual puntuación.

En tanto no se alcance una presencia de mujeres de al menos un 40% de personal efectivo en el empleo objeto de la convocatoria del Cuerpo General de la Policía Canaria, en las bases de cada convocatoria deberá recogerse que, en caso de igualdad de puntuación o valoración, de forma que no sea posible establecer diferencia alguna de carácter objetivo respecto de la capacidad acreditada durante el proceso selectivo entre las personas aspirantes una vez finalizado aquel, se considerará criterio de desempate final la puntuación de las mujeres respecto de los hombres que aspiren a acceder al empleo cuando sus puntuaciones sean iguales.

Disposición transitoria primera.- Convocatorias en curso a la entrada en vigor.

Las convocatorias de selección de personal o promoción interna del Cuerpo General de la Policía Canaria publicadas antes de la entrada en vigor de este Decreto, sea cual sea la fase de desarrollo en que se encuentren, seguirán rigiéndose por las disposiciones vigentes en el momento de su publicación.

Disposición transitoria segunda.- Cobertura de plazas previstas en las Ofertas de Empleo Público del Cuerpo General de la Policía Canaria por la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2008, de 28 de mayo Vínculo a legislación, del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Las plazas que en las diferentes Ofertas de Empleo Público del Cuerpo General de la Policía Canaria, vigentes y no convocadas, a la entrada en vigor de este Decreto prevean su cobertura por la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, pasarán a serlo por el apartado 2 del artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, mediante concurso de méritos y específico, entre el personal de las diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Se deroga cualquier norma de igual o inferior rango en lo que contradiga o se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto y en particular quedan derogados el Decreto 78/2009, de 16 de junio, por el que se determina el contenido y la duración del curso selectivo de adaptación al Cuerpo General de la Policía Canaria para los miembros de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de 7 de agosto de 2009, por la que se establece el sistema de evaluación de las capacidades psicológicas, físicas y los conocimientos profesionales del curso selectivo de adaptación al Cuerpo General de la Policía Canaria.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO OMITIDO

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